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Derecho penal especial peru
1.
2. INTRODUCCION A LA PARTE ESPECIAL
DERECHO PENAL
Parte General
Teoría del delito
Teoría de la culpabilidad
Teoría de la pena
Parte Especial
Estudio concreto de los
delitos y las Penas que
señalan el Código Penal
3. Parte Especial
Estudio concreto de los
delitos y las Penas que
señalan el Código Penal
En toda figura penal adquiere relevancia
la descripción típica del comportamiento
el mismo que deriva del principio
de LEGALIDAD - Art. II del Título
Preliminar del C.P. y literal
d) inc. 24 Art. 2 de
la Constitución Política.
4. CLASIFICACION DE LA PARTE ESPECIAL
CRITERIO DOMINANTE
CLASIFICACION POR EL
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Vida Humana
- Homicidio
- Lesiones, etc.
Patrimonio
- Hurto
- Robo, etc.
Libertad Sexual
- Violación
- Seducción, etc.
Ejemplos:
5. Método y Plan
de Exposición
1.- Descripción Típica:
Lectura del texto del Art. del
C.P. o Ley Penal Especial
2.- El Bien Jurídico protegido:
Cual es el objeto de tutela
penal en el delito.
3.- Tipicidad Objetiva:
a.- Sujeto activo y pasivo
b.- Comportamiento: conducta
descrita en el tipo penal, la
misma que se realiza por acción
u omisión
6. Método y Plan
de Exposición
4.- Tipicidad Subjetiva:
A.- Dolo: - Directo, de consecuencias
necesarias y eventual.
B.- Culpa: Consciente e Inconsciente
5.- Grados y desarrollo del delito:
Se analiza la forma en que se
consuma el delito y si admite la
tentativa como forma imperfecta
de ejecución.
6.- Pena:
La sanción mínima y máxima que
detalla el tipo penal.
7. DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
Generalidades
La vida humana es el bien jurídico principal de nuestra
sociedad al que toda persona tiene derecho, conforme el
inciso 1° del art. 2° nuestra Constitución Política.
CONCEPTO
DE TERMINO
VIDA
Vida Humana
dependiente
Vida Humana
Independiente
CUESTIONES
8. Inicio de vida
humana
1.- Fecundación del óvulo
por el espermatozoide
2.- Plazo de 3 meses para el
comienzo de la vida
3.- Anidación del óvulo fecundado
en el útero de la mujer
Término de
vida Humana
La vida humana termina con la
muerte, la doctrina sostiene que
ésta se produce con la muerte
cerebral, pero otras opiniones
sostienen que termina cuando se
deja de respirar o no hay latidos
en el corazón.
CUESTIONES
9. LEGISLACION SOBRE DETERMINACION DE PRESUNTA
MUERTE FISICA DE UNA PERSONA
Ley 28189
(define muerte
legal)
Artículo 3.- Diagnóstico de muerte
El diagnóstico y certificación de la
muerte de una persona se basa en
el cese definitivo e irreversible de
las funciones encefálicas de
acuerdo a los protocolos que
establezca el reglamento y bajo
responsabilidad del médico que lo
certifica.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 202-
2008-MINSA (Establecen
disposiciones para la notificación a
la dirección ejecutiva de la
organización nacional de donación y
trasplantes (ONDT)
10. LEGISLACION SOBRE DETERMINACION DE PRESUNTA
MUERTE FISICA DE UNA PERSONA
Ley 28189
(define muerte
legal)
Artículo 4.- Restos mortales de la persona
humana
Al ocurrir la muerte, los restos mortales
de la persona humana se convierten en
objeto de derecho, se conservan y
respetan de acuerdo a ley.
Pueden usarse en defensa y cuidado de la
salud de otras personas, según lo
establecido en la presente Ley.
Artículo 11.- Condiciones y requisitos del
donante cadavérico
Inc. 4. La comprobación y la certificación
de la muerte debe efectuarse por
profesionales especialistas, distintos de
aquellos médicos que hayan de intervenir
en la extracción o el trasplante.
Concordancia D.S. 014-2005-SA
11. DS 014-2005-SA DIAGNOSTICO DE MUERTE
Articulo 3 º.- Diagnostico de muerte
- Cese irreversible de la función encefálica o la función
cardiorrespiratoria.
- El diagnostico de la muerte de una persona es de
responsabilidad del medico que la certifica.
Articulo 4 º.- Muerte encefálica
- Se considera muerte encefálica al cese irreversible
de las funciones del Tronco Encefálico*.
- El Acta de Comprobación de la muerte encefálica es
responsabilidad del Director del Establecimiento o su
representante, el Neurólogo o Neurocirujano y el
Medico tratante.
* Tronco Encefálico: Estructura nerviosa que viene del
cuerpo e ingresa a la cabeza, se ocupa de todas las
funciones para que el cuerpo este vivo (respiración,
digestión y circulación sanguínea)
12. Articulo 7 º.- Protocolo de diagnostico de muerte
encefálica se efectuara de acuerdo al Protocolo
siguiente:
a) Determinación de la causa básica.
b) Coma arreactívo estructural e irreversible (Ausencia
de respuesta motora), con asistencia respiratoria
mecánica, y estabilidad hemodinámica ya sea
espontánea o con ayuda de drogas vasoactivas, u otras
sustancias.
c) Ausencia de reflejos en el tronco encefálico
d) Ausencia de respiración espontánea
e) Prueba de apnea (Función cerebral)
f) Prueba de la atropina (Frecuencia cardiaca)
g) Opcional al diagnostico clínico de muerte
encefálica, es permisible los estudios de flujo
sanguíneo cerebral, en aquellos centros que cuenten
con dichos procedimientos.
13. HOSPITAL ...........................
ACTA DE MUERTE CEREBRAL
Los médicos abajo firmantes, después de haber examinado
cumpliendo los requisitos de la Ley General de Donación y
Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, Nº 28189 , concluyen
que el paciente: ...................................................................................
Con DNI ................................. Se encuentra en Muerte Encefálica
como consecuencia de: ......................................................................
(causa de muerte) ...............................................................................
NEUROCIRUJANO O NEUROLOGO……………………………………………….
FIRMA ………………………………………………………………………………………
CMP ………………………………………………………………………………………..
MEDICO TRATANTE …………………………………………………………………..
FIRMA ………………………………………………………………………………………
CMP .......................................................................................................
DIRECTOR DE HOSPITAL o REPRESENTANTE ………………………………
FIRMA ……………………………………………………………………………………..
CMP …………………………………………………………………………………………
LUGAR:................................................
FECHA:................................................
HORA :.................................................
14. Vida Humana
Dependiente
Vida Humana
Independiente
Inicio:
1.- Fecundación del óvulo
por el espermatozoide
2.- Plazo de 3 meses para el
comienzo de la vida
3.- Anidación del óvulo
fecundado en el útero de
la mujer
Inicio:
1.- El feto debe vivir 24 horas
desprendido del claustro
materno
2.- Se requiere el desprendimiento
de la madre
3.- La percepción visual
(reprochabilidad en la medida)
4.- Corte del cordón umbilical
5.- La respiración pulmonar.
6.- Expulsión motivada del parto.
7.- Criterio de autonomía de vida
15. LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TITULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
CAPITULO I
HOMICIDIO
Artículo 106.- Homicidio Simple
“El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad
libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”.
16. Delitos contra la vida humana Independiente
HOMICIDIO SIMPLE Art. 106 del C.P.
1.- Descripción Típica o legal: (Lectura del artículo)
1.2.- Consideraciones Generales: El homicidio
consiste en matar a otro, sin la concurrencia de
circunstancias especiales.
1.3.- Bien Jurídico protegido: Es la vida Humana
Independiente
1.4.- Tipicidad Objetiva: Sujeto activo y pasivo puede
ser cualquier persona con excepción de éste último
del ascendiente, descendiente, cónyuge, concubino
(sería parricidio).
17. HOMICIDIO SIMPLE (Art. 106 del C.P.)
Comportamiento: Consiste en matar a una persona viva.
Puede efectuarse por acción u omisión impropia.
La acción de matar puede revestir cualquier modalidad
con excepción de las circunstancias del art. 108 del C.P.
1.5.- Tipicidad Subjetiva: Sólo puede efectuarse de
manera dolosa, se exige el conocimiento y la voluntad,
admite todos los tipos de dolo.
1.6.- El error: Dos tipos: a) error en la persona o en el
objeto: es la confusión que recae sobre la persona. Este
error es irrelevante pues será castigado por la intención
de matar a una persona.
b) Error en el golpe (aberratio ictus): es la desviación del
curso elegido.
En ambos casos; Si A dispara contra B pero por su mala
puntería alcanza a C, habrá que castigar a A por
Homicidio simple y tentativa de homicidio simple
(Concurso ideal).
18. HOMICIDIO SIMPLE (Art. 106 del C.P.)
1.7.- Grados y desarrollo del delito: es un delito de
resultado, se requiere la muerte de la persona, se
admite la tentativa.
Se plantean ciertas interrogantes:
A.- Delimitación entre actos preparatorios y la
tentativa inacabada.
B.- Cuando se está al frente de una tentativa de
homicidio (animus necandi o deseo de matar) y un
delito de lesiones (animus vulnerandi o sólo quiso
lesionar).
1.8.- Pena:
Sanciona una condena no menor de seis ni mayor de
veinte años de pena privativa de libertad.
19. Artículo 107º Parricidio/Feminicidio
“El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente,
natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su
conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido
una relación análoga será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de quince años.
La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco
años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias
agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo
108.
Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la
conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación
análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.”