1. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CUERPOS DE
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POLÍTICA CRIMINAL
Conceptos.-
La Política Criminal encuadra un concepto complejo y
problemático, ya que no se puede incluir como una
ciencia criminológica, pues no estudia la conducta
antisocial, sino la forma de prevenirla, incluyendo medios
jurídicos; tampoco entra como ciencia jurídica, pues la
prevención abarca medidas extrajurídicas, y se trata de
evitar conductas que no por fuerza están previstas por la
ley como delito. Motivo por el cual explicaremos
brevemente su evolución.
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Hay quien piensa que fue en realidad Beccaria, con su “Dei
Delitti e Delle Pene” quien hace un primer tratado de Política
Criminológica.
En la obra de Beccaria no se encuentra un sistema completo
de Política Criminal, pero sí la iniciativa valiente de una crítica
de la ley, hasta entonces respetada como intangible, y el
desarrollo de algunos puntos de vista prácticos, futuros
capítulos de la ciencia nueva: la infamia, la tortura, la pena de
muerte, que se hipertrofia hasta entorpecer el desarrollo
normal de todo el nuevo organismo.[*]
[*] Von Liszt, Franz. Tratado de Derecho Penal.
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Desgraciadamente, la obra de Beccaria no merece un
aplauso, si no es el atrevimiento y la tendencia. Es el
primer gorrión que se atreve a montar sobre el
espantapájaros. Toda su doctrina, por lo demás,
excepto la de la convicción, está tomada de los
clásicos (Groccio, Montesquieu, Voltaire, d’Alambert,
Diderot) y faltan, en absoluto, la observación directa de
la realidad, la crítica concreta de las leyes y un
programa positivo de reforma. Todo el libro es el
desarrollo lógico de un principio político, aplicado a la
crítica de las instituciones penales.
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En cuanto al primero en emplear el término de Política
Criminal la solución es controvertida, aunque parece que,
cronológicamente se debe Kleinsrod, en el prólogo de su
obra fechado en 1793. Más tarde lo utilizarían Feuerbach
(1801) y Henke (1823), siendo de uso general a partir del
Congreso Internacional de Derecho Comparado
celebrado en París en 1900.
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Existen diversos puntos de partida para referirse al
contenido de la política Criminal; hay quienes opinan que
se trata de una ciencia (Liszt, Battaglini), de un arte
(Gauckler, Gautier, Vellón), de una disciplina, de parte de
otra ciencia (la sociología criminal: Ferri), etc., pero lo
más acertado es ubicarla dentro de las ciencias penales.
Esta ciencia tiene como objeto de estudio los medios de
prevención de las conductas antisociales, medios que le
son propuestos por el resto de las ciencias penales.
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A lo largo de la historia, varias definiciones se han dado
de esta materia, así, Ferri dice que el arte de apropiar a
las condiciones especiales de cada pueblo las medidas
de represión y de defensa social que la ciencia y el
derecho establece abstractamente.
El ilustre maestro Eugenio Cuello Calón nos indica que la
política criminal fue definida como “El conjunto
sistematizado de principios conforme a los cuales debe el
estado organizar la lucha (prevención, represión) contra
la criminalidad”
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Pero para este autor la política criminal, no es una ciencia
sino un criterio de las reformas penales que debe
fundamentarse sobre el estudio científico del delincuente
y de la delincuencia, de la pena y demás medidas de
defensa social contra el delito, y sobre esta base,
establece Cuello Calón, ha de examinarse el derecho en
vigor apreciando su adaptación al momento presente, y
como resultado de tal crítica poner las mejores reformas
necesarias tanto en el terreno de la legislación penal
como en el campo penológico.[*]
[*] Cuello Calón, Eugenio. Derecho Penal, tomo 1. Editorial Bosch. Barcelona
1964.
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El gran penalista mexicano, Francisco Pavón
Vasconcelos estableció que bajo el nombre de Política
Criminal se conoce a la “disciplina conforme a la cual el
Estado debe realizar la prevención y represión del delito”.
[*]
Según Pavón Vasconcelos, en realidad, el propósito de la
Política Criminal es el aprovechamiento práctico, por
parte del legislador, de los conocimientos adquiridos por
las ciencias penales, para poder satisfacer los fines
propios del ordenamiento jurídico.
[*] Pavón Vasconcelos, Francisco. Derecho Penal Mexicano, tomo1. Editorial
Porrúa. México 1961.
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González Quintanilla cita en su obra, que la política
criminal es “el contenido sistemático de principios
garantizados por la investigación científica de las causas
del delito y de la eficiencia de la pena, según las cuales el
Estado dirige la lucha contra el delito, por medio de la
pena y sus formas de ejecución”.[*]
[*] González Quintanilla, José Arturo. Derecho Penal Mexicano. Editorial
Porrúa. México 1996.
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Göppinger, en su criminología la define como: “una
ciencia que se ocupa de la Política de reforma del
Derecho Penal (en sentido amplio) y de la ejecución de la
lucha contra el crimen por medio del Derecho Penal”.[*]
Definición que se limita al campo jurídico penal.
La definición de Gramática no sólo habla de reforma o
lucha por medio del Derecho Penal, sino de prevención
(impedir), y de antisocialidad. Este autor considera que la
finalidad de la Política Criminal es “la de estudiar las
mejores actuaciones prácticas para impedir o reprimir la
denominada delincuencia o criminalidad”.[**]
[*] Göpinguer, Hans. Criminología. Reus, S.A. Madrid, España. 1975
[**] Gramática, Filippo. Principios de Defensa Social. Editorial Monte Corvo, S.A., 1974.
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En los últimos años, 1974-76, se ha ido ampliando el
contenido de la Política Criminal, tomando en consideración
todo el marco socioeconómico y político que la rodea.
Así nacen definiciones como la de Versele, extraordinario
criminólogo belga, que afirma que la Política Criminológica es
una estrategia global, una protección general del hombre en la
colectividad, ya que, “si se quiere verdaderamente realizar las
reformas sociales que son indispensables para una política
racional de lucha contra la criminalidad o el desvío negativo,
es necesario hacerlo dentro de las estructuras económicas y
políticas”[*]
[*] Versele, C.S. La Política Criminal. Primer Coloquio en Política Criminal en América Latina.
México, 9-12 de agosto de 1976.
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Política.-
Para Lukic la política es: “El conjunto de actividades socialmente
concientes encaminadas a conseguir unas metas determinadas,
mientras que en el sentido más estrecho del término, estas
actividades se realizan en el estado, o más bien por intermedio del
estado”.
Aristóteles establecía que la Política “es una ciencia a la que
corresponde indagar cual es la mejor Constitución, cual más que
otra, es adecuada para satisfacer nuestros ideales, cuando no
existen impedimentos externos, cuál se adapta a las diferentes
condiciones para ser puesta en practica, ya que el buen legislador y
el buen hombre político deben saber cuál es la mejor forma de
gobierno de determinadas condiciones”.[*]
[*] Aristóteles. La Política, IV, 1, 1228. Diccionario de Filosofía. Abbagno Nicole, F. De C.E. México
1981. p 905
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¿Qué significa la palabra Política, dentro de este
contexto?
La explicación nos la da Versele, al afirmar que si no nos
ocupamos de la modificación de estructuras político
sociales en las cuales se dan las conductas antisociales,
no estamos resolviendo en realidad el problema, solo es
una lucha parcial y superficialmente inútil.
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Por esto es necesario vincular la prevención y lucha
contra el crimen con la acción política, en la cual se
postulan metas a realizar por el Estado; partiendo de la
definición de que política es la ciencia, arte y virtud del
bien común.
Siendo la política el arte de escoger los mejores medios
de gobierno, la política criminológica será el arte de
escoger los mejores medios preventivos y represivos
para la defensa contra el crimen.
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La Política Criminológica (también llamada Política
Criminal) es, tradicionalmente, la aplicación de todos
aquellos conocimientos proporcionados por la
investigación científica del crimen, del criminal y de la
criminalidad, así como de la reacción social hacia ellos,
en el intento de evitarlos en forma preventiva, y cuando
esto no sea posible, reprimiéndolos.[*]
[*] Rodríguez Manzanera, Luis. “Criminología”. Editorial Porrúa. México, D.F.
1998. p. 111.
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Para Naciones Unidas, depende de la Política Criminológica:
“cualquier proposición de una actividad deliberada que afecte
los engranajes de la sociedad, o cualquiera de sus partes, con
la finalidad de la prevención o control del delito”.
Rodríguez Manzanera[*] refiere que la denominación “Política
Criminal” es inadecuada, argumentando el descrédito mundial
en que ha caído la política (vocablo que es ya sinónimo de
“juego sucio”), aunado al adjetivo “criminal”, hace sospechar
que se está haciendo referencia a una política que es criminal,
es decir, la actividad antisocial de funcionarios públicos o de
un gobierno.
[*] Obra citada.
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No obstante, en algunas reuniones científicas se decidió
utilizar el termino “Política Criminal” para designar el
conjunto de medidas prácticas que el estado debe tomar
para prevenir la criminalidad.