El Senador Ramón Galindo explicó a la comunidad de Juárez los avances legislativos en la agenda para el fortalecimiento local.
Las propuestas: Cambios en la Constitución y leyes secundarias a partir de un eje rector: LA LIBERTAD.
En tres vertientes: en lo político, en lo administrativo, y en lo hacendario.
En lo político: En el marco de la Reforma Política, aprobada en el Senado el 27 de abril de 2011, se aprobó la reforma al articulo 115, fracción I, de la Constitución.
En lo administrativo: A partir de una iniciativa presentada el 9 de diciembre de 2010, el día 29 de septiembre de 2011, se aprobó en el Senado la reforma a los artículos 73 y 124 de la Constitución.
En lo hacendario: A la fecha se promueve la aprobación de iniciativas ya presentadas para reformar la Constitución y la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de establecer:
Potestad tributaria municipal (IMC); Convenios fiscales diferenciados; Transferencia directas de aportaciones a los municipios. Septiembre 30, 2011.
Avances legislativos en la agenda para el fortalecimiento local
1. Sen. Ramón Galindo Noriega
Presidente
Cd. Juarez, Chihuahua, 30 de septiembre de 2011
2. Cambios en la Constitución y leyes
secundarias a partir de un eje rector:
LA LIBERTAD.
En tres vertientes:
En lo Político,
En lo Administrativo, y
En lo Hacendario.
3.
4. Actualmente dice:
Articulo 115. (…)
I. (…)
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos,
electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el
período inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por
nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones
propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no
podrán ser electas para el período inmediato. Todos los funcionarios antes
mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser
electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que
tengan el carácter de suplentes si podrán ser electos para el período
inmediato como propietarios a menos que hayan Estado en ejercicio.
(…)
5. En la reforma aprobada en el Senado, dice:
Articulo 115. (…)
I. (…)
Las Constituciones de los Estados definirán
las bases para la elección de los
ayuntamientos.
(…)
6.
7. Actualmente dice:
Artículo 124. Las facultades que no estén
expresamente concedidas por esta Constitución a
los funcionarios federales, se entienden
reservadas a los Estados.
8. En la reforma aprobada, dice:
Artículo 73…
II. Para establecer en leyes generales las bases para la aplicación de los
principios rectores de las relaciones entre los órdenes de gobierno
federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en los términos del
artículo 124 de esta Constitución.
Artículo 124. Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta
Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los
Estados.
Las relaciones entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal
y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se
regirán por los principios de cooperación, coordinación, subsidiariedad
y corresponsabilidad.
9. Establecer un nuevo esquema,
subsidiario y descentralizado…