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PUEBLOS INDIGENAS Y SISTEMAS JURIDICOS VII SEMESTRE DE ESTUDIOS JURIDICOS
INTEGRANTES:     NAHATALIA LARIOS    YALEIDY VARGAS    YARELIS VARGAS    ALICIA MENDEZ
La nueva Constitución de la República y los Indígenas En ocasión de las elecciones democráticas de 1998 en Venezuela, se produjo un cambio profundo en las relaciones políticas, sociales y económicas del país. Fue designada democráticamente, una Asamblea Nacional Constituyente,
   la cual elaboró una Constitución que, en nuestra opinión, no solamente cambió la correlación de las fuerzas sociales, sino que en lo tocante al tema específico de los pueblos indígenas, ha implicado un cambio muy profundo en las relaciones entre la sociedad criolla y los pueblos indígenas.
Este mismo reconocimiento en la Constitución implica un profundo cambio de perspectivas políticas y culturales que reorientan la conducción del Estado Venezolano, al reconocer  su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe, bajo  este nuevo paradigma los derecho de los aborígenes Venezolanos están consagrados en la Constitución de la República , en el capitulo VIII de los derechos de los pueblos indígenas, articulo 119 al 126 .
“Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son  necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida
 . Corresponderá al Ejecutiva Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Como parte de la valoración del patrimonio cultural indígena, el Estado reconoce las practicas medicas tradicionales de los pueblos indígenas, las cuales  hasta el presente han sido desconocidas y descalificadas. Se establece que las tierras indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables, e intransferibles y que corresponde al Estado junto con los indígenas la demarcación de dichas tierras.
“Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el resto del continente americano, pueblos cuya existencia antecede a la llegada de los primeros europeos, así como a la formación de los estados nacionales, razón por la cual se les denomina pueblos indígenas.   
ABORIGENES VENEZOLANOS
Sus antepasados ocuparon durante miles de años estas tierras, desarrollando formas de organización social, política y económica, culturas, idiomas y tecnologías muy diferentes entre sí y respecto a las conocidas por los europeos de entonces. Ante la invasión, conquista y colonización europea, los indígenas defendieron heroicamente sus tierras y vidas.”
El trabajo implica cambios que van más allá de las consideraciones geográfico- territoriales aquí adelantadas. Se requiere sobre todo de una verdadera cooperación, que comience con un diálogo abierto, sincero y participativo, en el que los propios indígenas, desde su visión del mundo y de las cosas, establezcan sus prioridades, estrategias y metodologías para solucionar problemas determinados.
Análisis de la ley orgánica del Consejo Federal de Gobierno.  Beneficios que le garantiza esta ley a los pueblos y comunidades Indígenas en Venezuela.
Ley de Consejo Federal de Gobierno permitirá crear nuevos espacios de intercambio estadal   Este instrumento garantizara la integridad territorial y unidad de Venezuela como un solo territorio, un solo pueblo, una sola nación que trabajará para el desarrollo de proyectos productivos.
La ley Orgánica de Consejo Federal de Gobierno viene a reforzar la ley de demarcación y garantías del hábitat y tierras de los pueblos Indígenas. En los artículos  del 1 al 15 de la ley de hábitat y tierra de los pueblos indígenas, en estos artículos a los indígenas se les garantiza su participación en la toma de decisiones y se les brinda todo el apoyo técnico, jurídico y financiero para dichas demarcaciones.
Ley de concejo federal de Gobierno promulgada el 22/02/2010 permitirá crear espacios de intercambio Estadal. Este instrumento garantizara la integridad territorial y unidad de Venezuela como en un solo territorio, un solo pueblo, una sola Nación que trabajara para el desarrollo de proyectos productivos.
Ley Orgánica del consejo federal de Gobierno, art. 1: Establece los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional, art. 2: El concejo federal de gobierno establecerá los lineamientos que orientan los procesos de planificación y coordinación en la ordenación territorial y de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales.
Art. 4: La función de planificación asignada al concejo federal de gobierno se destina a establecer los objetivos de los entes descentralizados territoriales y las organizaciones populares d base a los fines de obtener el desarrollo socio-territorial equilibrado, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades publicas territoriales y apoyar la dotación de obras y servicios esenciales.
Estas leyes se crearon para garantizar los derechos originarios y ancestrales de los indígenas sobres sus tierras que son necearías para que ellos subsistan, la demarcación es el primer paso del gobierno venezolano para preservar estos pueblos, garantizándoles una mejor calidad de vida y una justa indemnización por todas aquellas tierras que le fueron quitadas.
La ley refuerza en estos artículos la petición de los indígenas wayuu, que hoy viven en las tierras del guasare, socuy, mache y cachiri que estas sean reconocidas como tierras indígenas, pues muchos de ellos fueron obligados por el abandono gubernamental a desplazarse a otros lugares, (art 8 ley  de demarcación) además se tomaran los datos del ultimo censo indígena nacional, (art 5 ley de demarcación)
Este censo señala que el municipio mara en indígena wayuu y que la población indígena del Zulia se encuentra en Maracaibo el 31,9%, en Páez el 22,3% y en mara el 22,1% estas etnias vienen desplazadas del guasare desde el año 1987 cuando se inicio la explotación del carbón de la mina paso del diablo por parte del gobierno y transnacionales ahora bien corpo Zulia, carbonzulia, están negadas a dicho reconocimiento de estas tierras
Bajo estos nuevos parámetros legales las comunidades indígenas del país se están organizando para poner en marcha todos los proyectos que para ellos  son prioritarios. Un claro ejemplo son las comunidades indígenas  organizadas del estado apure donde ya eligieron el representante indígena al concejo federal de gobierno.
El  martes 12 de septiembre del 2009 en horas de la mañana, un grupo de indígenas Barí junto a organizaciones ambientalistas realizaron una rueda de prensa en la Plaza Bolívar de Caracas para denunciar el incumplimiento de la Ley de Demarcación de Tierras y Hábitat Indígenas, la cual establece que son las propias comunidades aborígenes las que establecen los linderos para la titulación de tierras indígenas.
Unos 35 pueblos indígenas de Venezuela tendrán finalmente derecho a la posesión y demarcación de sus tierras. Una excelente noticia Es la primera vez que esto ocurre en Latino América, y se basa no solo en la Constitución de la República Bolivariana de  Venezuela, sino en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la ONU en 2007.
. Y digan lo que quieran de Hugo Chávez, pero sus acciones y las de su gobierno dicen mucho bien, de verdad. Mientras tanto en Perú, los indígenas amazónicos peruanos son perseguidos y amenazados por el gobierno de Alan García, el cual ha lotizado el 72% de la Amazonía peruana para la exploración de petróleo y gas natural, incluyendo áreas reservadas Y ABITADAS POR INDIGENAS.
Lo que dice la Constitución nosotros queremos verlo en realidad, no como esta pasando ahora. Queremos que el gobierno compre las haciendas. No queremos que existan problemas con terceras personas. Nosotros no queremos la política, nosotros somos indígenas donde vamos. Con partidos políticos no nos manejamos, somos indígenas donde estemos y donde sea y queremos que se solucionen nuestros problemas.
LEY DE DEMARCACION DE Y GARANTIA DEL HABITAT Y TIERRA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.GACETA 37.118    DEL VIERNES 12 DE ENERO DE 2001    Con esta ley se les garantiza a los pueblos y comunidades indígenas la devolución de las tierras que le fueron expropiadas o de las cuales fueron desalojados.
La comisión de demarcación y garantías de hábitat y tierras de los pueblos indígenas esta conformada por el ministerio del ambiente, energía y petróleo, industrias ligeras, educación y deporte, defensa interior,  justicia exterior, institutos geográficos y delegados indígenas.

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GRUPO 7.-PRESENTACION DEL ANALISIS DE LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

  • 1. PUEBLOS INDIGENAS Y SISTEMAS JURIDICOS VII SEMESTRE DE ESTUDIOS JURIDICOS
  • 2. INTEGRANTES: NAHATALIA LARIOS YALEIDY VARGAS YARELIS VARGAS ALICIA MENDEZ
  • 3. La nueva Constitución de la República y los Indígenas En ocasión de las elecciones democráticas de 1998 en Venezuela, se produjo un cambio profundo en las relaciones políticas, sociales y económicas del país. Fue designada democráticamente, una Asamblea Nacional Constituyente,
  • 4. la cual elaboró una Constitución que, en nuestra opinión, no solamente cambió la correlación de las fuerzas sociales, sino que en lo tocante al tema específico de los pueblos indígenas, ha implicado un cambio muy profundo en las relaciones entre la sociedad criolla y los pueblos indígenas.
  • 5. Este mismo reconocimiento en la Constitución implica un profundo cambio de perspectivas políticas y culturales que reorientan la conducción del Estado Venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe, bajo este nuevo paradigma los derecho de los aborígenes Venezolanos están consagrados en la Constitución de la República , en el capitulo VIII de los derechos de los pueblos indígenas, articulo 119 al 126 .
  • 6. “Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son  necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida
  • 7. . Corresponderá al Ejecutiva Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
  • 8. Como parte de la valoración del patrimonio cultural indígena, el Estado reconoce las practicas medicas tradicionales de los pueblos indígenas, las cuales hasta el presente han sido desconocidas y descalificadas. Se establece que las tierras indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables, e intransferibles y que corresponde al Estado junto con los indígenas la demarcación de dichas tierras.
  • 9. “Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el resto del continente americano, pueblos cuya existencia antecede a la llegada de los primeros europeos, así como a la formación de los estados nacionales, razón por la cual se les denomina pueblos indígenas.   
  • 11.
  • 12. Sus antepasados ocuparon durante miles de años estas tierras, desarrollando formas de organización social, política y económica, culturas, idiomas y tecnologías muy diferentes entre sí y respecto a las conocidas por los europeos de entonces. Ante la invasión, conquista y colonización europea, los indígenas defendieron heroicamente sus tierras y vidas.”
  • 13.
  • 14. El trabajo implica cambios que van más allá de las consideraciones geográfico- territoriales aquí adelantadas. Se requiere sobre todo de una verdadera cooperación, que comience con un diálogo abierto, sincero y participativo, en el que los propios indígenas, desde su visión del mundo y de las cosas, establezcan sus prioridades, estrategias y metodologías para solucionar problemas determinados.
  • 15. Análisis de la ley orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Beneficios que le garantiza esta ley a los pueblos y comunidades Indígenas en Venezuela.
  • 16. Ley de Consejo Federal de Gobierno permitirá crear nuevos espacios de intercambio estadal Este instrumento garantizara la integridad territorial y unidad de Venezuela como un solo territorio, un solo pueblo, una sola nación que trabajará para el desarrollo de proyectos productivos.
  • 17. La ley Orgánica de Consejo Federal de Gobierno viene a reforzar la ley de demarcación y garantías del hábitat y tierras de los pueblos Indígenas. En los artículos del 1 al 15 de la ley de hábitat y tierra de los pueblos indígenas, en estos artículos a los indígenas se les garantiza su participación en la toma de decisiones y se les brinda todo el apoyo técnico, jurídico y financiero para dichas demarcaciones.
  • 18. Ley de concejo federal de Gobierno promulgada el 22/02/2010 permitirá crear espacios de intercambio Estadal. Este instrumento garantizara la integridad territorial y unidad de Venezuela como en un solo territorio, un solo pueblo, una sola Nación que trabajara para el desarrollo de proyectos productivos.
  • 19. Ley Orgánica del consejo federal de Gobierno, art. 1: Establece los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional, art. 2: El concejo federal de gobierno establecerá los lineamientos que orientan los procesos de planificación y coordinación en la ordenación territorial y de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales.
  • 20. Art. 4: La función de planificación asignada al concejo federal de gobierno se destina a establecer los objetivos de los entes descentralizados territoriales y las organizaciones populares d base a los fines de obtener el desarrollo socio-territorial equilibrado, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades publicas territoriales y apoyar la dotación de obras y servicios esenciales.
  • 21. Estas leyes se crearon para garantizar los derechos originarios y ancestrales de los indígenas sobres sus tierras que son necearías para que ellos subsistan, la demarcación es el primer paso del gobierno venezolano para preservar estos pueblos, garantizándoles una mejor calidad de vida y una justa indemnización por todas aquellas tierras que le fueron quitadas.
  • 22. La ley refuerza en estos artículos la petición de los indígenas wayuu, que hoy viven en las tierras del guasare, socuy, mache y cachiri que estas sean reconocidas como tierras indígenas, pues muchos de ellos fueron obligados por el abandono gubernamental a desplazarse a otros lugares, (art 8 ley de demarcación) además se tomaran los datos del ultimo censo indígena nacional, (art 5 ley de demarcación)
  • 23. Este censo señala que el municipio mara en indígena wayuu y que la población indígena del Zulia se encuentra en Maracaibo el 31,9%, en Páez el 22,3% y en mara el 22,1% estas etnias vienen desplazadas del guasare desde el año 1987 cuando se inicio la explotación del carbón de la mina paso del diablo por parte del gobierno y transnacionales ahora bien corpo Zulia, carbonzulia, están negadas a dicho reconocimiento de estas tierras
  • 24. Bajo estos nuevos parámetros legales las comunidades indígenas del país se están organizando para poner en marcha todos los proyectos que para ellos son prioritarios. Un claro ejemplo son las comunidades indígenas organizadas del estado apure donde ya eligieron el representante indígena al concejo federal de gobierno.
  • 25. El martes 12 de septiembre del 2009 en horas de la mañana, un grupo de indígenas Barí junto a organizaciones ambientalistas realizaron una rueda de prensa en la Plaza Bolívar de Caracas para denunciar el incumplimiento de la Ley de Demarcación de Tierras y Hábitat Indígenas, la cual establece que son las propias comunidades aborígenes las que establecen los linderos para la titulación de tierras indígenas.
  • 26. Unos 35 pueblos indígenas de Venezuela tendrán finalmente derecho a la posesión y demarcación de sus tierras. Una excelente noticia Es la primera vez que esto ocurre en Latino América, y se basa no solo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la ONU en 2007.
  • 27. . Y digan lo que quieran de Hugo Chávez, pero sus acciones y las de su gobierno dicen mucho bien, de verdad. Mientras tanto en Perú, los indígenas amazónicos peruanos son perseguidos y amenazados por el gobierno de Alan García, el cual ha lotizado el 72% de la Amazonía peruana para la exploración de petróleo y gas natural, incluyendo áreas reservadas Y ABITADAS POR INDIGENAS.
  • 28. Lo que dice la Constitución nosotros queremos verlo en realidad, no como esta pasando ahora. Queremos que el gobierno compre las haciendas. No queremos que existan problemas con terceras personas. Nosotros no queremos la política, nosotros somos indígenas donde vamos. Con partidos políticos no nos manejamos, somos indígenas donde estemos y donde sea y queremos que se solucionen nuestros problemas.
  • 29. LEY DE DEMARCACION DE Y GARANTIA DEL HABITAT Y TIERRA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.GACETA 37.118 DEL VIERNES 12 DE ENERO DE 2001 Con esta ley se les garantiza a los pueblos y comunidades indígenas la devolución de las tierras que le fueron expropiadas o de las cuales fueron desalojados.
  • 30. La comisión de demarcación y garantías de hábitat y tierras de los pueblos indígenas esta conformada por el ministerio del ambiente, energía y petróleo, industrias ligeras, educación y deporte, defensa interior, justicia exterior, institutos geográficos y delegados indígenas.