2. Concepto
Aquellas cuya eficacia o fenecimiento de la realización
o no de un hecho futuro e incierto. Se da el nombre de
la condición al hecho al cual se subordina la eficacia o
la extinción de ese contrato.
4. HECHO POSITIVO
Consiste en que algo que puede o no puede suceder,
deberá suceder y ese hecho genera la eficacia o
extinción de la obligación.
HECHO NEGATIVO
Consiste en que algo que puede o no puede suceder,
no deberá suceder y esa ausencia del suceso hace
depender la extinción de la obligación.
5. ELEMENTOS DE LA
CONDICIÓN
• Futura
Sucede posterior a la celebración del contrato
• Incierta
Posee incertidumbre de que se pueda cumplir
• Convencional
Voluntad de las partes del nacimiento o la extinción de
la obligación
6. CLASES DE OBLIGACIONES
CONDICIONALES
Suspensivas
Cuando sujetan la adquisición de un derecho a la
realización de la condición, es decir el contrato no
empieza a tener existencia real hasta que se cumpla la
condición.
Resolutorias
Cuando al cumplirse la condición se cancelan los
efectos producidos por el contrato, que ha tenido
existencia real desde que se celebró.
7. TRASPASO DEL DERECHO
CONDICIONAL
Por causa de muerte
El derecho condicional suspensivo es hereditariamente
transmitible, es decir si el titular de la expectativa no sobrevive al
momento de cumplirse la condición , el derecho se consolida a
favor de sus herederos.
Por convenio
El derecho que se adquirió condicionalmente y que puede
extinguirse por la realización de la condición resolutoria, puede
enajenarse por contrato en la misma forma que el derecho pleno
ya que pertenece al patrimonio del titular.
8. EMBARGO DEL DERECHO
CONDICIONAL
Artículo 981 del Código Civil Costarricense
“Todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona
responden al pago de sus deudas. Sin embargo, las cláusulas de
inembargabilidad son válidas cuando hubieren sido impuestas en
los términos y condiciones del artículo 292 ”
9. ESTADOS DE LA OBLIGACIÓN
CONDICIONAL
Cuando la condición esta pendiente
Incerteza en la realización del acontecimiento que se
ha pactado como condición.
Cuando la condición se ha cumplido
Eficacia de la obligación.
Cuando la condición ha fallado
Desaparece la obligación.
10. PLAZO PARA LA CONDICIÓN
Si no se señala en el contrato, debe establecerse por la
voluntad de las partes y si no se ha fijado puede
cumplirse sin límite en el tiempo.
11. CUMPLIMIENTO LEGAL O FICCIÓN
DE VERIFICACIÓN
No poder impedir la realidad del contrato y dejar que se
realice o no el hecho pactado, nadie puede sacar
provecho de su propio dolo.
12. CONDICIÓN POTESTATIVA DEL
DEUDOR
Cuando se pierde la incerteza de que se cumpla la
obligación, ya que el deudor posee el principio de
autonomía de la voluntad de ejecutarse o no.