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DIGNO  FINAL.SL.
TRÁMITES Y COSTES PARA SU CONSTITUCIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
 
ESTE CERTIFICADO SE GUARDARÁ CON UN PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA FECHA DE EXPEDICIÓN. PASADO ESTA FECHA LA DENOMINACIÓN CAUSARÁ BAJA EN LA SECCIÓN DE DENOMINANACIONES DEL REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA TIENE UNA VEGENCIA DE DOS MESES A FECTOS DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA CONTADOS DESDE LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN.
2. INGRESO DE DINERO EN LA ENTIDAD BANCARIA  Aunque el capital social mínimo es de 3005,06 €, las promotoras hemos abierto una cuenta a nombre de la sociedad con un ingreso de 80.000 € en la entidad Caja Rural de Extremadura aportando cada una de nosotras 16.000 €. D. _________________________________, Director de la Sucursal _______, del Banco __________, ______________, con C.I.F. nº ______________, domiciliada en _________, calle _________________, CERTIFICA A los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Responsabilidad Limitada, que en esta oficina y en la cuenta número _____________________, a nombre de la sociedad ___________________________________________, en constitución, se han efectuado los siguientes ingresos en el día de hoy, por un importe total de _________________ EUROS (Euros.- __________) en concepto de constitución de la sociedad -        D.  __________________ con N.I.F. X-6662328-X, ingresa _________________ EUROS (Euros.- __________). 100 % Y para que conste a los efectos oportunos, expide este documento en Madrid, a _____ de __________ de 2011.
3. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD LIMITADA DENOMINADA “DIGNO FINAL, S.L.” ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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SEGUNDO. -   SUSCRIPCIÓN Y DESEMBOLSO.   El capital social se fija en la suma de 80.000 EUROS dividido en 5 participaciones iguales, acumulables e indivisibles de 16.000 EUROS de valor nominal cada una de ellas, las cuales son suscritas y desembolsadas por los fundadores en la forma siguiente:   D.ª ROSALIA SÁNCHEZ RAMOS suscribe 1 participación social, por  valor de 16.000 EUROS.   D.ª EVA SÁNCHEZ NIEVES suscribe 1 participación social, por valor de 16.000 EUROS.   D.ª GALA CALDERÓN GARCÍA suscribe 1 participación social, por valor de 16.000 EUROS.   D.ª MARÍA DOLORES CARRETERO RODRÍGUEZ suscribe 1 participación social, por valor de 16.000 EUROS. D.ª. BELÉN DIEGO GARRIDO suscribe 1 participación social, por  valor de 6.000 EUROS. Los suscriptores han desembolsado el íntegro valor de las participaciones suscritas mediante la aportación a la Sociedad en efectivo metálico, en la libreta de ahorros 5687 8547 02 514896332548, abierta a nombre de la Sociedad en él /la Banco/Caja CAJA RURAL, en la oficina ----------------- de esta ciudad, sita en la Avenida Santa Marina , 17 A, según acreditan con certificación expedida en fecha 10 de Enero: dicha certificación, extendida en un folio de papel común, mecanografiado por una sola cara, me entregan y dejo unida a esta matriz para transcribir en sus copias. TERCERO .-  DESIGNACION DE ADMINISTRADOR.   De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales, se determina de modo concreto que la Sociedad será regida y administrada por un/unos Administrador/es Único/solidarios. Los socios fundadores únicamente  designan para ocupar dicho cargo a D.ª Eva Sánchez Nieves, cuyas circunstancias personales constan en la comparecencia de esta escritura. El/Los designado(s), presente(s) en este acto, acepta(n) el cargo y toma(n) posesión del mismo, declarando no estar incurso en ninguna de las incapacidades o incapacidades o incompatibilidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de la Ley de Sociedades de Capital, o por otras disposiciones legales que se dan aquí por reproducidas.   
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   QUINTO .-  INCOMPATIBILIDADES.   Queda prohibido ocupar cargos en la Sociedad a las personas incursas en causa legal de incompatibilidad, especialmente las determinadas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  SEXTO .-  INSCRIPCIÓN PARCIAL. De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil, los otorgantes, según intervienen, solicitan expresamente la inscripción parcial de la presente escritura, en el supuesto de que alguna de sus cláusulas, de los hechos, actos o negocios jurídicos contenidos en ella  y susceptibles de inscripción, adoleciese de algún defecto, a juicio del Ser. Registrador, que impida la práctica de la misma. Los comparecientes se confieren poder recíprocamente para que uno cuales quiera de ellos por sí solo pueda subsanar o rectificar la presente escritura o los Estatutos unidos a ella, siempre que tales subsanaciones o rectificaciones se limiten a aceptar las modificaciones que supongan la calificación del Sr. Registrador Mercantil.   Hechas las reservas y advertencias legales; en particular, y a efectos fiscales, advierto de las obligaciones y responsabilidades tributarias que les incumben en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus manifestaciones, así como de la obligatoriedad de inscripción de la presente escritura den el Registro Mercantil.   Renuncian los comparecientes a leer lo escrito, realizándolo yo, enterados, asisten a todo su contenido, se ratifican y firman conmigo, Notario que doy fe de cuanto se contiene en este instrumento extendido en cuatro folios timbrados de papel exclusivo para documentos notariales, serie-----------------------------, números-------------,--------------------,------------------------ y el presente. Firmas ilegibles de los  otorgantes.  Signado:----------------------------rubricados y sellado.
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7. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA PROVINCIA.   Una vez liquidado el impuesto, tenemos que llevar nuestra escritura al Registro Mercantil de la provincia para que procedan a la inscripción de la misma, paso necesario y a partir del cual ésta adquiere la personalidad jurídica.   Depositamos la escritura junto con la carta de pago del impuesto de operaciones societarias y esperamos a que nos avisen para recogerla, previamente habrá de adelantar una cantidad en concepto de depósito a cuenta de la liquidación definitiva. Nosotras nos dirigiríamos a: Registro Mercantil de Badajoz. C/ Maestro, s/n. C.P. 06003 Tlf: 924 22 13 46.
TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO.   1. TRÁMITES CON EL MINISTERIO DE HACIENDA.   Solicitud del CIF definitivo en Hacienda:   Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales, a diferencia del empresario individual, que se identifica con su NIF. Reemplaza al CIF provisional, y cuyo número coincide.   Mediante presentación del modelo 036 (anteriormente adjunto), debe acompañar fotocopia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y tarjeta del CIF provisional que inicialmente nos dieron.   Se obtendrá, una vez sea inscrita la escritura de constitución en el Registro Mercantil, en la Administración de Hacienda o Delegación de Badajoz.     A parte de la constitución de la empresa, pagaríamos trimestralmente el  Impuesto de Sociedades , y en la finalización de cada año, el  Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2. TRÁMITES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.   Inscripción en una mutua:   Nos aseguraremos a la siguiente mutua: Fremap C/ Juan Alba Burgos, s/n. C.P. 06011, Badajoz.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],3.Se debe proceder a la inscripción del negocio en la Seguridad Social:
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N osotras como socios, también tenemos que darnos de alta en la seguridad social. Con funciones de dirección y gerencia que poseemos 1/5 de capital, debemos inscribirnos en el régimen de autónomos. Las realizaremos nosotras en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones Badajoz, en los 30 días naturales (cuentan los domingos y los festivos) siguientes al inicio de la actividad. El alta será única, aunque se realicen actividades distintas y todas exijan la inclusión en leste régimen especial. La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal es voluntaria, por lo que nosotras como trabajadoras autónomas podemos acogernos o no a ella en le momento de darnos de alta en este Régimen. Esta opción tiene un plazo de duración de 3 años y debemos designarnos obligatoriamente una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales concertada con la Seguridad Social. 4. Solicitud del libro de Visita: El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo. El plazo es antes de empezar la actividad. Debe diligenciarse en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En la actualidad puede sustituirse por el alta en el Libro de Visitas electrónico. 5. Comunicación de Apertura del centro de trabajo:  Se solicita en la Consejería de Igualdad y Empleo. Dirección General de Trabajo. Servicios Territoriales de Badajoz.  Mediante modelo oficial.  Junto con la apertura del centro de trabajo hay que entregar el horario de trabajo. Y el plazo es de 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad.
 
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],3. TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO O EN LAS JUNTAS MUNICIPALES
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO En (LUGAR), a (DIA, MES Y A Ñ O). REUNIDOS: De una parte, como ARRENDADOR, D/D ª . (NOMBRE Y APELLIDOS), mayor de edad, (ESTADO CIVIL), con DNI (NUMERO), y con domicilio en (CALLE, N Ú MERO, PISO, CIUDAD, PROVINCIA, CODIGO POSTAL).  De otra parte, como ARRENDATARIO, D/D ª . (NOMBRE Y APELLIDOS), mayor de edad, (ESTADO CIVIL), con DNI (NUMERO), y con domicilio en (CALLE, N Ú MERO, PISO, CIUDAD, PROVINCIA, CODIGO POSTAL). (SI FUERA PERSONA JUR Í DICA INDICAR EL CARGO DE LA PERSONA QUE INTERVIENE EN SU NOMBRE Y LA ESCRITURA EN QUE CONSTE EL APODERACMIENTO, ADEM Á S EL CIF Y LOS DATOS DEL REGISTRO MERCANTIL DE ESA PERSONA JUR Í DICA) Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho, teniendo seg ú n corresponde la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato, lo que llevan a efecto en base a las siguientes:
TERCERA: ESTADO DE USO.-  El arrendatario declara recibir el local en buen estado de uso y conservación y se compromete a devolverlo en el mismo estado a la finalización de contrato. DURACIÓN.-  La duración del arrendamiento será de (NUMERO) año/años. (LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR TRANSCURSO DEL PLAZO PACTADO DEL ARRENDAMIENTO Y EN EL QUE DURANTE LOS ULTIMOS 5 AÑOS SE HAYA EJERCIDO UNA ACTIVIDAD COMERCIAL DE VENTA AL PUBLICO, DARA AL ARRENDATARIO DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL ARRENDADOR, SIEMPRE QUE EL ARRENDATARIO HAYA MANIFESTADO CON 4 MESES DE ANTELACIÓN A LA FINALIZACION DEL PLAZO SU VOLUNTAD DE RENOVAR EL CONTRATO POR UN MINIMO DE 5 AÑOS MAS Y POR UNA RENTA DE MERCADO, CONSIDERÁNDOSE RENTA DE MERCADO LA QUE ACUERDEN LAS PARTES O LA QUE DETERMINE UN ARBITRO DESIGNADO DE COMÚN ACUERDO.)  QUINTA: RENTA Y REVISIONES.-  La renta es de (CANTIDAD EN NUMERO Y EN LETRA) pesetas anuales / o mensuales (OPTAR POR LA ELEGIDA).  El pago se efectuará en los primeros 10 días de cada mes mediante transferencia a la cuenta bancaria abierta a nombre del arrendador en la entidad (PONER NOMBRE DEL BANCO O CAJA)  (PONER LOS 20 NUMEROS QUE CONTIENE TODA CUENTA BANCARIA) / o mediante cheque / o en metálico (OPTAR POR LA ELEGIDA) en el domicilio del arrendador / o el del arrendatario (OPTAR POR LA ELEGIDA).  El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo de pago.
La renta se actualizará anualmente aplicando en el período de un año contado desde la fecha de inicio del contrato, y así sucesivamente, la variación experimentada por el IPC, Índice de Precios de Consumo,, vivienda en alquiler / o por el Índice General Nacional (OPTAR POR LA ELEGIDA), publicado por el INE, Instituto Nacional de Estadística.    SEXTA: FIANZA.-  A la firma de este contrato el arrendatario hace entrega al arrendador en concepto de fianza de la cantidad de (CANTIDAD EN NUMERO Y EN LETRA) pesetas, equivalente a dos mensualidades de renta, cantidad que se abona en metálico por lo que el arrendador mediante el presente documento la declara recibida y otorga formal carta de pago.    El arrendador deberá depositar esta fianza ante el Organismo competente de la Comunidad Autónoma donde radica el inmueble objeto de arrendamiento.    El saldo de la fianza que en su caso haya de ser devuelta al arrendatario al finalizar el arrendamiento devengará el interés legal a partir del transcurso de 1 mes desde la entrega de las llaves si no se hubiera devuelto la misma.    SEPTIMA: SUBARRIENDO Y CESION.-  Se prohíbe   al arrendatario el subarriendo o cesión del presente contrato.    (LA LEGISLACIÓN VIGENTE Y APLICABLE PERMITE LA POSIBILIDAD QUE A CONTINUACIÓN SE CITA. NO OBSTANTE LA MISMA PUEDE SER PROHIBIDA POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES SIENDO VALIDA LA REDACCIÓN DE LA CLAUSULA QUE HA QUEDADO EXPUESTA.
CUANDO EN LA FINCA ARRENDADA SE EJERZA UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL, EL ARRENDATARIO PODRA SUBARRENDAR O CEDER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIN NECESIDAD DE CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR PERO SI DEBERA EN EL PLAZO DE 1 MES NOTIFICARLE A ESTE DE FORMA FEHACIENTE – TELEGRAMA, BUROFAX O NOTARIALMENTE – LA CESION O EL SUBARRIENDO. EN ESTE CASO EL ARRENDADOR TIENE DERECHO A LA ELEVACIÓN DE LA RENTA DEL 10 % DE LA VIGENTE EN CASO DE SUBARRIENDO PARCIAL Y DEL 20 % EN CASO DE SUARRIENDO TOTAL O CESION.)    OCTAVA: OBRAS.-  El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento escrito del arrendador obras que modifiquen la configuración del local, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del mismo.   (SI ADEMÁS JUNTO CON EL LOCAL SE HA ARRENDADO MOBILIARIO, TRASTEROS, GARAJE, DEPENDENCIAS O SERVICIOS ACCESORIOS, ESTA CLÁUSULA DEBE EXTENDERSE A LOS MISMOS) NOVENA: GASTOS.-  Los gastos de comunidad serán de cuenta de la parte arrendadora / o arrendatario (OPTAR POR LA ELEGIDA).    Los gastos por servicios con que cuente el local arrendado que se individualicen mediante aparatos contadores (agua, luz, gas, teléfono etc.) serán de cuenta del arrendatario.
DECIMA: DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES.-  Arrendador y arrendatario fijan como domicilio el que figura respectivamente en el encabezamiento del contrato, todo ello a los efectos de recibir cualquier notificación derivada del conjunto de derechos y obligaciones derivados de este contrato.   UNDECIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE.-  En todo lo no previsto en el presente contrato el mismo se regirá por lo dispuesto en la Ley 29/1.994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.     En prueba de aceptación y conformidad de cuanto antecede, y para que así conste, las partes firman el presente contrato por duplicado ejemplar en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.         Firma  Firma  (NOMBRE Y APELLIDOS)  (NOMBRE Y APELLIDOS)  
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  • 1.  
  • 3.
  • 4.  
  • 5. ESTE CERTIFICADO SE GUARDARÁ CON UN PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA FECHA DE EXPEDICIÓN. PASADO ESTA FECHA LA DENOMINACIÓN CAUSARÁ BAJA EN LA SECCIÓN DE DENOMINANACIONES DEL REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA TIENE UNA VEGENCIA DE DOS MESES A FECTOS DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA CONTADOS DESDE LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN.
  • 6. 2. INGRESO DE DINERO EN LA ENTIDAD BANCARIA Aunque el capital social mínimo es de 3005,06 €, las promotoras hemos abierto una cuenta a nombre de la sociedad con un ingreso de 80.000 € en la entidad Caja Rural de Extremadura aportando cada una de nosotras 16.000 €. D. _________________________________, Director de la Sucursal _______, del Banco __________, ______________, con C.I.F. nº ______________, domiciliada en _________, calle _________________, CERTIFICA A los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Responsabilidad Limitada, que en esta oficina y en la cuenta número _____________________, a nombre de la sociedad ___________________________________________, en constitución, se han efectuado los siguientes ingresos en el día de hoy, por un importe total de _________________ EUROS (Euros.- __________) en concepto de constitución de la sociedad -        D.  __________________ con N.I.F. X-6662328-X, ingresa _________________ EUROS (Euros.- __________). 100 % Y para que conste a los efectos oportunos, expide este documento en Madrid, a _____ de __________ de 2011.
  • 7.
  • 8.
  • 9. SEGUNDO. - SUSCRIPCIÓN Y DESEMBOLSO.   El capital social se fija en la suma de 80.000 EUROS dividido en 5 participaciones iguales, acumulables e indivisibles de 16.000 EUROS de valor nominal cada una de ellas, las cuales son suscritas y desembolsadas por los fundadores en la forma siguiente:   D.ª ROSALIA SÁNCHEZ RAMOS suscribe 1 participación social, por valor de 16.000 EUROS.   D.ª EVA SÁNCHEZ NIEVES suscribe 1 participación social, por valor de 16.000 EUROS.   D.ª GALA CALDERÓN GARCÍA suscribe 1 participación social, por valor de 16.000 EUROS.   D.ª MARÍA DOLORES CARRETERO RODRÍGUEZ suscribe 1 participación social, por valor de 16.000 EUROS. D.ª. BELÉN DIEGO GARRIDO suscribe 1 participación social, por valor de 6.000 EUROS. Los suscriptores han desembolsado el íntegro valor de las participaciones suscritas mediante la aportación a la Sociedad en efectivo metálico, en la libreta de ahorros 5687 8547 02 514896332548, abierta a nombre de la Sociedad en él /la Banco/Caja CAJA RURAL, en la oficina ----------------- de esta ciudad, sita en la Avenida Santa Marina , 17 A, según acreditan con certificación expedida en fecha 10 de Enero: dicha certificación, extendida en un folio de papel común, mecanografiado por una sola cara, me entregan y dejo unida a esta matriz para transcribir en sus copias. TERCERO .- DESIGNACION DE ADMINISTRADOR.   De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales, se determina de modo concreto que la Sociedad será regida y administrada por un/unos Administrador/es Único/solidarios. Los socios fundadores únicamente designan para ocupar dicho cargo a D.ª Eva Sánchez Nieves, cuyas circunstancias personales constan en la comparecencia de esta escritura. El/Los designado(s), presente(s) en este acto, acepta(n) el cargo y toma(n) posesión del mismo, declarando no estar incurso en ninguna de las incapacidades o incapacidades o incompatibilidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de la Ley de Sociedades de Capital, o por otras disposiciones legales que se dan aquí por reproducidas.   
  • 10.
  • 11.   QUINTO .- INCOMPATIBILIDADES.   Queda prohibido ocupar cargos en la Sociedad a las personas incursas en causa legal de incompatibilidad, especialmente las determinadas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • 12.   SEXTO .- INSCRIPCIÓN PARCIAL. De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil, los otorgantes, según intervienen, solicitan expresamente la inscripción parcial de la presente escritura, en el supuesto de que alguna de sus cláusulas, de los hechos, actos o negocios jurídicos contenidos en ella y susceptibles de inscripción, adoleciese de algún defecto, a juicio del Ser. Registrador, que impida la práctica de la misma. Los comparecientes se confieren poder recíprocamente para que uno cuales quiera de ellos por sí solo pueda subsanar o rectificar la presente escritura o los Estatutos unidos a ella, siempre que tales subsanaciones o rectificaciones se limiten a aceptar las modificaciones que supongan la calificación del Sr. Registrador Mercantil.   Hechas las reservas y advertencias legales; en particular, y a efectos fiscales, advierto de las obligaciones y responsabilidades tributarias que les incumben en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus manifestaciones, así como de la obligatoriedad de inscripción de la presente escritura den el Registro Mercantil.   Renuncian los comparecientes a leer lo escrito, realizándolo yo, enterados, asisten a todo su contenido, se ratifican y firman conmigo, Notario que doy fe de cuanto se contiene en este instrumento extendido en cuatro folios timbrados de papel exclusivo para documentos notariales, serie-----------------------------, números-------------,--------------------,------------------------ y el presente. Firmas ilegibles de los otorgantes. Signado:----------------------------rubricados y sellado.
  • 13.
  • 14. 7. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA PROVINCIA.   Una vez liquidado el impuesto, tenemos que llevar nuestra escritura al Registro Mercantil de la provincia para que procedan a la inscripción de la misma, paso necesario y a partir del cual ésta adquiere la personalidad jurídica.   Depositamos la escritura junto con la carta de pago del impuesto de operaciones societarias y esperamos a que nos avisen para recogerla, previamente habrá de adelantar una cantidad en concepto de depósito a cuenta de la liquidación definitiva. Nosotras nos dirigiríamos a: Registro Mercantil de Badajoz. C/ Maestro, s/n. C.P. 06003 Tlf: 924 22 13 46.
  • 15. TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO.   1. TRÁMITES CON EL MINISTERIO DE HACIENDA.   Solicitud del CIF definitivo en Hacienda:   Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales, a diferencia del empresario individual, que se identifica con su NIF. Reemplaza al CIF provisional, y cuyo número coincide.   Mediante presentación del modelo 036 (anteriormente adjunto), debe acompañar fotocopia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y tarjeta del CIF provisional que inicialmente nos dieron.   Se obtendrá, una vez sea inscrita la escritura de constitución en el Registro Mercantil, en la Administración de Hacienda o Delegación de Badajoz.     A parte de la constitución de la empresa, pagaríamos trimestralmente el Impuesto de Sociedades , y en la finalización de cada año, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • 16. 2. TRÁMITES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.   Inscripción en una mutua:   Nos aseguraremos a la siguiente mutua: Fremap C/ Juan Alba Burgos, s/n. C.P. 06011, Badajoz.
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  • 19. N osotras como socios, también tenemos que darnos de alta en la seguridad social. Con funciones de dirección y gerencia que poseemos 1/5 de capital, debemos inscribirnos en el régimen de autónomos. Las realizaremos nosotras en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones Badajoz, en los 30 días naturales (cuentan los domingos y los festivos) siguientes al inicio de la actividad. El alta será única, aunque se realicen actividades distintas y todas exijan la inclusión en leste régimen especial. La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal es voluntaria, por lo que nosotras como trabajadoras autónomas podemos acogernos o no a ella en le momento de darnos de alta en este Régimen. Esta opción tiene un plazo de duración de 3 años y debemos designarnos obligatoriamente una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales concertada con la Seguridad Social. 4. Solicitud del libro de Visita: El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo. El plazo es antes de empezar la actividad. Debe diligenciarse en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En la actualidad puede sustituirse por el alta en el Libro de Visitas electrónico. 5. Comunicación de Apertura del centro de trabajo: Se solicita en la Consejería de Igualdad y Empleo. Dirección General de Trabajo. Servicios Territoriales de Badajoz. Mediante modelo oficial. Junto con la apertura del centro de trabajo hay que entregar el horario de trabajo. Y el plazo es de 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad.
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  • 22. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO En (LUGAR), a (DIA, MES Y A Ñ O). REUNIDOS: De una parte, como ARRENDADOR, D/D ª . (NOMBRE Y APELLIDOS), mayor de edad, (ESTADO CIVIL), con DNI (NUMERO), y con domicilio en (CALLE, N Ú MERO, PISO, CIUDAD, PROVINCIA, CODIGO POSTAL). De otra parte, como ARRENDATARIO, D/D ª . (NOMBRE Y APELLIDOS), mayor de edad, (ESTADO CIVIL), con DNI (NUMERO), y con domicilio en (CALLE, N Ú MERO, PISO, CIUDAD, PROVINCIA, CODIGO POSTAL). (SI FUERA PERSONA JUR Í DICA INDICAR EL CARGO DE LA PERSONA QUE INTERVIENE EN SU NOMBRE Y LA ESCRITURA EN QUE CONSTE EL APODERACMIENTO, ADEM Á S EL CIF Y LOS DATOS DEL REGISTRO MERCANTIL DE ESA PERSONA JUR Í DICA) Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho, teniendo seg ú n corresponde la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato, lo que llevan a efecto en base a las siguientes:
  • 23. TERCERA: ESTADO DE USO.- El arrendatario declara recibir el local en buen estado de uso y conservación y se compromete a devolverlo en el mismo estado a la finalización de contrato. DURACIÓN.- La duración del arrendamiento será de (NUMERO) año/años. (LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR TRANSCURSO DEL PLAZO PACTADO DEL ARRENDAMIENTO Y EN EL QUE DURANTE LOS ULTIMOS 5 AÑOS SE HAYA EJERCIDO UNA ACTIVIDAD COMERCIAL DE VENTA AL PUBLICO, DARA AL ARRENDATARIO DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL ARRENDADOR, SIEMPRE QUE EL ARRENDATARIO HAYA MANIFESTADO CON 4 MESES DE ANTELACIÓN A LA FINALIZACION DEL PLAZO SU VOLUNTAD DE RENOVAR EL CONTRATO POR UN MINIMO DE 5 AÑOS MAS Y POR UNA RENTA DE MERCADO, CONSIDERÁNDOSE RENTA DE MERCADO LA QUE ACUERDEN LAS PARTES O LA QUE DETERMINE UN ARBITRO DESIGNADO DE COMÚN ACUERDO.) QUINTA: RENTA Y REVISIONES.- La renta es de (CANTIDAD EN NUMERO Y EN LETRA) pesetas anuales / o mensuales (OPTAR POR LA ELEGIDA). El pago se efectuará en los primeros 10 días de cada mes mediante transferencia a la cuenta bancaria abierta a nombre del arrendador en la entidad (PONER NOMBRE DEL BANCO O CAJA) (PONER LOS 20 NUMEROS QUE CONTIENE TODA CUENTA BANCARIA) / o mediante cheque / o en metálico (OPTAR POR LA ELEGIDA) en el domicilio del arrendador / o el del arrendatario (OPTAR POR LA ELEGIDA). El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo de pago.
  • 24. La renta se actualizará anualmente aplicando en el período de un año contado desde la fecha de inicio del contrato, y así sucesivamente, la variación experimentada por el IPC, Índice de Precios de Consumo,, vivienda en alquiler / o por el Índice General Nacional (OPTAR POR LA ELEGIDA), publicado por el INE, Instituto Nacional de Estadística.   SEXTA: FIANZA.- A la firma de este contrato el arrendatario hace entrega al arrendador en concepto de fianza de la cantidad de (CANTIDAD EN NUMERO Y EN LETRA) pesetas, equivalente a dos mensualidades de renta, cantidad que se abona en metálico por lo que el arrendador mediante el presente documento la declara recibida y otorga formal carta de pago.   El arrendador deberá depositar esta fianza ante el Organismo competente de la Comunidad Autónoma donde radica el inmueble objeto de arrendamiento.   El saldo de la fianza que en su caso haya de ser devuelta al arrendatario al finalizar el arrendamiento devengará el interés legal a partir del transcurso de 1 mes desde la entrega de las llaves si no se hubiera devuelto la misma.   SEPTIMA: SUBARRIENDO Y CESION.- Se prohíbe al arrendatario el subarriendo o cesión del presente contrato.   (LA LEGISLACIÓN VIGENTE Y APLICABLE PERMITE LA POSIBILIDAD QUE A CONTINUACIÓN SE CITA. NO OBSTANTE LA MISMA PUEDE SER PROHIBIDA POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES SIENDO VALIDA LA REDACCIÓN DE LA CLAUSULA QUE HA QUEDADO EXPUESTA.
  • 25. CUANDO EN LA FINCA ARRENDADA SE EJERZA UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL, EL ARRENDATARIO PODRA SUBARRENDAR O CEDER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIN NECESIDAD DE CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR PERO SI DEBERA EN EL PLAZO DE 1 MES NOTIFICARLE A ESTE DE FORMA FEHACIENTE – TELEGRAMA, BUROFAX O NOTARIALMENTE – LA CESION O EL SUBARRIENDO. EN ESTE CASO EL ARRENDADOR TIENE DERECHO A LA ELEVACIÓN DE LA RENTA DEL 10 % DE LA VIGENTE EN CASO DE SUBARRIENDO PARCIAL Y DEL 20 % EN CASO DE SUARRIENDO TOTAL O CESION.)   OCTAVA: OBRAS.- El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento escrito del arrendador obras que modifiquen la configuración del local, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del mismo.   (SI ADEMÁS JUNTO CON EL LOCAL SE HA ARRENDADO MOBILIARIO, TRASTEROS, GARAJE, DEPENDENCIAS O SERVICIOS ACCESORIOS, ESTA CLÁUSULA DEBE EXTENDERSE A LOS MISMOS) NOVENA: GASTOS.- Los gastos de comunidad serán de cuenta de la parte arrendadora / o arrendatario (OPTAR POR LA ELEGIDA).   Los gastos por servicios con que cuente el local arrendado que se individualicen mediante aparatos contadores (agua, luz, gas, teléfono etc.) serán de cuenta del arrendatario.
  • 26. DECIMA: DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES.- Arrendador y arrendatario fijan como domicilio el que figura respectivamente en el encabezamiento del contrato, todo ello a los efectos de recibir cualquier notificación derivada del conjunto de derechos y obligaciones derivados de este contrato.   UNDECIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE.- En todo lo no previsto en el presente contrato el mismo se regirá por lo dispuesto en la Ley 29/1.994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.     En prueba de aceptación y conformidad de cuanto antecede, y para que así conste, las partes firman el presente contrato por duplicado ejemplar en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.         Firma Firma (NOMBRE Y APELLIDOS) (NOMBRE Y APELLIDOS)  
  • 28.