Seguro De Hombre Clave y de Socios

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    Seguro De Hombre Clave y de Socios - Presentation Transcript

    1. Seguro de Hombre Clave y de Socios Una estrategia para respaldar la continuidad de tu empresa
    2. Antecedentes Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME´s), son un elemento fundamental para el desarrollo económico de los países, tanto por su contribución al empleo, como por su aportación al Producto Interno Bruto. En el caso de México, las MiPyME´s, generan el 52 por ciento del Producto Interno Bruto y contribuyen con el 72 por ciento de los empleos formales. En el año 2003 existían en México 3’005,157 empresas, de las cuales el 99.8 por ciento son MiPyME's 1 . Sin embargo pocas son las empresas que toman precauciones para dar continuidad a sus proyectos; en ésta presentación desarrollaré una alternativa que permita a la PYME tener la certeza para continuar con sus operaciones. 1 Secretaría de Economía
    3. Antecedentes
      • Es muy común que el éxito de una PYME radique en una o unas personas que debido a sus conocimientos, relaciones, o talento; generan gran parte del ingreso de la organización; y es que un imprevisto, puede ocasionar el fallecimiento o invalidez de alguno de ellos; situación que repercutiría de distinta maneras:
        • Genera desorganización en la empresa
        • Frena los proyectos y la continuidad del trabajo que se realiza
        • Puede repercutir en la pérdida de clientes o disminución de créditos.
        • La búsqueda de un sustituto supone una inversión derivada de la
        • contratación de un Head Hunter o de la capacitación que requiere
        • Incertidumbre entre proveedores que pueden exigir el pago de sus
        • facturas de manera anticipada por la desconfianza que genera haber
        • perdido a un estratega de la empresa.
        • Disminución de utilidades.
    4. ¿Tu empresa tendría la liquidez necesaria para hacer frente a ese escenario?
    5. Escenarios Después de muchos esfuerzos cuentas con una empresa que genera empleos y el ingreso del dueño o los accionistas; sin embargo ante la situación extraordinaria que se presenta el heredero o los accionistas deberán tomar una decisión sobre la continuidad de la empresa: LIQUIDARLA : Vender los activos de la empresa VENDERLA : Traspasar una parte o la totalidad del negocio a nuevos inversionistas CONSEVARLA : La propiedad o acciones quedan a disposición del heredero o accionistas sobrevivientes
    6. ¿Qué deseas que suceda?
    7. Propuesta Es por ello que pongo a tu consideración un esquema que respalde la continuidad de tu empresa a través de una indemnización que le permita tener a liquidez necesaria en caso de una situación como la señalada. Para el dueño y/o los accionistas éste plan brinda certeza sobre la continuidad de sus proyectos, ya que disminuye su participación en caso de necesitar una inyección de capital para continuar con las operaciones de la empresa. Este método también permite acumular capital y respaldar el crecimiento de tu patrimonio Garantízalo a través del Seguro de Vida
    8. El patrimonio de tu empresa puede estar conformado por: Inmuebles, Maquinaria, Equipo, Inventario, Autos, Patentes, Inversiones, Efectivo, etc. Con nuestra propuesta la TOTALIDAD de tu patrimonio estará protegida por solo un pequeño porcentaje de tu patrimonio liquido. Propuesta Costo de la Protección Patrimonio TOTAL Patrimonio Liquido =
    9. Hombre Clave Es aquella persona que tiene una relación de trabajo con la empresa y posee conocimientos, habilidades o talentos únicos en el interior de la empresa y debido a esto contribuye sustancialmente en las utilidades de la empresa, y por ende el sano desempeño de la organización depende de esta persona. La forma más sencilla de identificarlo es a través de preguntas simples: ¿Quién te pondría en aprietos en caso de que hoy renunciara? ¿Quién pondría en dificultades la sana operación de la empresa si no se presentara a trabajar hoy? ¿Qué sucedería con tu empresa si muere o se retira? ¿Qué deseas que ocurra con tu empresa cuando fallezcas o te retires?
    10. Seguro Socios Socio, es la denominación que recibe cada una de las partes en un contrato de sociedad. Mediante este contrato una o varias personas físicas o morales acuerdan realizar aportaciones para conseguir un fin común, normalmente con una finalidad empresarial. ¿Qué puede ocurrir al fallecimiento de un socio de la empresa? I. Que los herederos sin experiencia se incorporen a la Sociedad y tomen decisiones sobre el futuro de la empresa. II. Que entren nuevos socios. III. Que los Socios sobrevivientes compren las acciones del fallecido. La muerte de un Socio puede generar un desequilibrio en una empresa poniendo en riesgo su futuro.
    11. Seguro Socios Para tomar la tercera opción, se puede garantizar la compra de acciones mediante un convenio Notarial firmado por los accionistas involucrados; o bien tomarse un acuerdo en la Asamblea General de Accionistas, cuya acta debe estar notariada. En dicha acta, se establecerá un procedimiento de mutuo acuerdo en el que se determine que: -Los accionistas están conformes en que se adquieran Seguros de Vida. -Los importes de la Suma Asegurada se entregarán a los Socios sobrevivientes con el único fin de adquirir las acciones del Socio fallecido, por lo que los socios serán beneficiarios irrevocables. Debido a esta decisión del socio, los herederos están comprometidos a vender y los Socios a comprar, respetando el precio fijado previamente en la indemnización del seguro.
    12. “ Lo esperado no sucede, es lo inesperado lo que acontece” Eurípides de Salamina (poeta griego)
    13. Solicita información adicional acorde a tu situación; tu empresa, socios o familiares te lo agradecerán Llámanos al (55) 8589 3373 ó escríbenos a info@protectum.biz
    14. Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: … XIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas. En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general. Marco Legal
    15. Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 44. Los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere la fracción XIII del artículo 31 de la Ley, deberán ajustarse a lo siguiente: I. Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada. II. El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones. III. El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable. IV. En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra. Marco Legal
    16. Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: ... VII. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente. VIII. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes. Marco Legal
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