SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 15
LEY DE SERVICIO PROFESIONAL
DOCENTE
Artículo 3. En la aplicación y vigilancia del
cumplimiento de esta Ley se deberán
observar los principios de legalidad, certeza,
imparcialidad, objetividad, profesionalismo y
transparencia.
Título Segundo Del Servicio Profesional Docente
Capítulo I De los propósitos del Servicio
• I. Mejorar la práctica profesional mediante la
evaluación interna en las Escuelas, el
intercambio de experiencias y los apoyos que
sean necesarios.
• II. Asegurar, con base en la evaluación, la
idoneidad de los conocimientos y capacidades
del personal con funciones de docencia, de
dirección y de supervisión;
• III. Estimular el reconocimiento de la labor
docente mediante opciones de desarrollo
profesional.
Capítulo III
Del ingreso al Servicio
• Artículo 20. En la Educación Básica y Media Superior el
ingreso a una plaza docente dará lugar al
Nombramiento con carácter Inicial. El docente
seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción al
servicio con duración de tres años ininterrumpidos,
dentro de los cuales tendrá el acompañamiento de un
tutor designado por la Autoridad Educativa o el
Organismo Descentralizado, según corresponda.
• El personal que incumpla el periodo de inducción, con la
obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique
la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función
docente, será separado del servicio público sin
responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el
Organismo Descentralizado.
Capítulo IV
De la promoción a cargos con funciones de
dirección y de supervisión.
• Artículo 24. En la Educación Básica la promoción a
una plaza con funciones de dirección dará lugar al
Nombramiento con carácter Inicial, sujeto a un
periodo de inducción con duración de dos años
ininterrumpidos, dentro del cual el personal de que
se trate deberá cursar los programas de desarrollo
de liderazgo y gestión escolar determinados por la
Autoridad Educativa Local.
• El personal que incumpla el periodo de inducción,
con la obligación de evaluación o cuando en ésta se
identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño
de las funciones de dirección, volverá a su función
docente en la Escuela en que hubiere estado
asignado.
• Artículo 26. En la Educación Básica
la promoción a una plaza con
funciones de supervisión dará lugar al
Nombramiento Definitivo. El
personal deberá participar en los
procesos de formación que
determinen las Autoridades
Educativas Locales.
• Artículo 37. El Nombramiento como Personal
Docente con Funciones de Asesoría Técnica
Pedagógica será considerado como una
promoción de carácter inicial. La selección
se llevará a cabo mediante concurso de
oposición de conformidad con lo señalado en el
Título Segundo, Capítulo IV de esta Ley. El
personal seleccionado estará sujeto a un
periodo de inducción con duración de dos años
ininterrumpidos y a una evaluación para
determinar si cumple con las exigencias
propias de la función.
• El personal que incumpla el periodo
de inducción, con la obligación de
evaluación o cuando en ésta se
identifique la insuficiencia en el nivel
de desempeño correspondiente,
volverá a su función docente en la
escuela en que hubiere estado
asignado.
Capítulo VI
Del reconocimiento en el Servicio
• Artículo 41. El Personal Docente o con
Funciones de Dirección y de Supervisión
que destaque en su desempeño y, en
consecuencia, en el cumplimiento de su
responsabilidad, será objeto del
reconocimiento que al efecto otorgue la
Autoridad Educativa u Organismo
Descentralizado.
• Los programas de reconocimiento para
docentes en servicio deben:
• I. Reconocer y apoyar al docente en lo
individual, al equipo de docentes en cada
Escuela y a la profesión en su conjunto;
• II. Considerar estímulos económicos
temporales o por única vez, según
corresponda, y otros incentivos, y
• III. Ofrecer mecanismos de acceso al
desarrollo profesional.
Capítulo VII
De la permanencia en el Servicio
• Artículo 47. Las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados deberán
evaluar el desempeño docente y de quienes
ejerzan funciones de dirección o de
supervisión en la Educación Básica y Media
Superior que imparta el Estado.
• Las evaluaciones a que se refiere el párrafo
anterior serán obligatorias. El Instituto
determinará la periodicidad de las
evaluaciones, considerando por lo menos una
evaluación cada cuatro años y vigilará su
cumplimiento.
• Artículo 48. Cuando en la evaluación a que se
refiere este Capítulo se identifique la insuficiencia
en el nivel de desempeño de la función respectiva,
el personal de que se trate deberá incorporarse a
los programas de regularización que la Autoridad
Educativa o el Organismo Descentralizado
determine, según sea el caso. Dichos programas
incluirán el esquema de tutoría correspondiente. El
personal deberá sujetarse a una segunda evaluación
en un plazo no mayor de doce meses después de la
evaluación inicial.
• De ser insuficientes los resultados en la
segunda evaluación, el evaluado deberá
reincorporarse a los programas de
regularización para sujetarse a una tercera
evaluación que se llevará a cabo en un
término no mayor de doce meses.
• Quien no se incorpore a los programas de
regularización o no alcance un resultado
suficiente en la tercera evaluación que se le
practique, será separado del servicio público
sin responsabilidad para la Autoridad
Educativa o el Organismo Descentralizado,
según corresponda.
TRANSITORIOS
• Octavo. El personal que a la entrada en vigor
de la presente Ley se encuentre en servicio y
cuente con Nombramiento Definitivo, con
funciones de docencia, de dirección o de
supervisión en la Educación Básica o Media
Superior impartida por el Estado y sus
Organismos Descentralizados, se ajustará a los
procedimientos evaluatorios y actividades de
regularización a que se refiere el Título
Segundo, Capítulo VII de esta Ley.
• El personal que no alcance un resultado
suficiente en la tercera evaluación a que
se refiere el artículo 48 de la Ley, no será
separado del servicio público y será
readscrito para continuar en otras tareas
dentro de dicho servicio, conforme a lo
que determine la Autoridad Educativa o el
Organismo Descentralizado
correspondiente, o bien, se le ofrecerá
incorporarse a los programas de retiro
que se autoricen.
• El personal que no se sujete a las
evaluaciones o no se incorpore a los
programas de regularización del
artículo 48 de la Ley, será separado
del servicio público sin
responsabilidad para la Autoridad
Educativa o el Organismo
Descentralizado, según corresponda.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley general servicio profesional docente notas
Ley general servicio profesional docente notasLey general servicio profesional docente notas
Ley general servicio profesional docente notasValentin Flores
 
Ley general del_servicio_profesional_docente
Ley general del_servicio_profesional_docenteLey general del_servicio_profesional_docente
Ley general del_servicio_profesional_docentePablo Cruz
 
1 ley general del servicio profesional docente 1
1 ley general del servicio profesional docente 11 ley general del servicio profesional docente 1
1 ley general del servicio profesional docente 1Kity Cano
 
Ley geneal de servicio profesional docente slideshare
Ley geneal de servicio profesional docente slideshareLey geneal de servicio profesional docente slideshare
Ley geneal de servicio profesional docente slidesharefriastosca
 
Ley general del servicio profesional docente
Ley general del servicio profesional docenteLey general del servicio profesional docente
Ley general del servicio profesional docenteRoberto Pérez
 
Presentacion taller.pptx lgspd
Presentacion taller.pptx  lgspdPresentacion taller.pptx  lgspd
Presentacion taller.pptx lgspdIRENE AGUILAR
 
Ley servicio profesional docente
Ley servicio profesional docenteLey servicio profesional docente
Ley servicio profesional docenteMariano Cadena
 
Ley General del Servicio Profesional Docente.
Ley General del Servicio Profesional Docente.Ley General del Servicio Profesional Docente.
Ley General del Servicio Profesional Docente.brenndaar
 
A modificaciones a la ley del serv.prof.doc.010913
A modificaciones a la ley del serv.prof.doc.010913A modificaciones a la ley del serv.prof.doc.010913
A modificaciones a la ley del serv.prof.doc.010913Anelin Montero
 
Conociendo la Ley General del Servicio Profesional Docente
Conociendo la Ley General del Servicio Profesional DocenteConociendo la Ley General del Servicio Profesional Docente
Conociendo la Ley General del Servicio Profesional DocenteVivienda Snte Treintaydos
 
Ley general del servicio profesional docente.pptx
Ley general del servicio profesional docente.pptxLey general del servicio profesional docente.pptx
Ley general del servicio profesional docente.pptxAldoF9
 
Guía para el maestro de educación física en la evaluación del desempeño profe...
Guía para el maestro de educación física en la evaluación del desempeño profe...Guía para el maestro de educación física en la evaluación del desempeño profe...
Guía para el maestro de educación física en la evaluación del desempeño profe...hugomedina36
 
Evaluación del desempeño docente educación física
Evaluación del desempeño docente educación físicaEvaluación del desempeño docente educación física
Evaluación del desempeño docente educación físicahugomedina36
 
Evaluacindeldesempeodocenteeducacinfsica 150710215204-lva1-app6891
Evaluacindeldesempeodocenteeducacinfsica 150710215204-lva1-app6891Evaluacindeldesempeodocenteeducacinfsica 150710215204-lva1-app6891
Evaluacindeldesempeodocenteeducacinfsica 150710215204-lva1-app6891Samantha Magaña Gomez
 
Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación
Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación
Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación Valentin Flores
 
Guía para la evaluación diagnostica
Guía para la evaluación diagnosticaGuía para la evaluación diagnostica
Guía para la evaluación diagnosticahugomedina36
 

La actualidad más candente (20)

Ley general servicio profesional docente notas
Ley general servicio profesional docente notasLey general servicio profesional docente notas
Ley general servicio profesional docente notas
 
Ley general del_servicio_profesional_docente
Ley general del_servicio_profesional_docenteLey general del_servicio_profesional_docente
Ley general del_servicio_profesional_docente
 
1 ley general del servicio profesional docente 1
1 ley general del servicio profesional docente 11 ley general del servicio profesional docente 1
1 ley general del servicio profesional docente 1
 
Ley geneal de servicio profesional docente slideshare
Ley geneal de servicio profesional docente slideshareLey geneal de servicio profesional docente slideshare
Ley geneal de servicio profesional docente slideshare
 
Ley general del servicio profesional docente
Ley general del servicio profesional docenteLey general del servicio profesional docente
Ley general del servicio profesional docente
 
Presentacion taller.pptx lgspd
Presentacion taller.pptx  lgspdPresentacion taller.pptx  lgspd
Presentacion taller.pptx lgspd
 
Servicio profesional docente
Servicio profesional docenteServicio profesional docente
Servicio profesional docente
 
Ley servicio profesional docente
Ley servicio profesional docenteLey servicio profesional docente
Ley servicio profesional docente
 
Ley General del Servicio Profesional Docente.
Ley General del Servicio Profesional Docente.Ley General del Servicio Profesional Docente.
Ley General del Servicio Profesional Docente.
 
A modificaciones a la ley del serv.prof.doc.010913
A modificaciones a la ley del serv.prof.doc.010913A modificaciones a la ley del serv.prof.doc.010913
A modificaciones a la ley del serv.prof.doc.010913
 
Ley general 08
Ley general 08Ley general 08
Ley general 08
 
Lgspd
LgspdLgspd
Lgspd
 
Conociendo la Ley General del Servicio Profesional Docente
Conociendo la Ley General del Servicio Profesional DocenteConociendo la Ley General del Servicio Profesional Docente
Conociendo la Ley General del Servicio Profesional Docente
 
Ley general del servicio profesional docente resumen
Ley general del servicio profesional docente resumenLey general del servicio profesional docente resumen
Ley general del servicio profesional docente resumen
 
Ley general del servicio profesional docente.pptx
Ley general del servicio profesional docente.pptxLey general del servicio profesional docente.pptx
Ley general del servicio profesional docente.pptx
 
Guía para el maestro de educación física en la evaluación del desempeño profe...
Guía para el maestro de educación física en la evaluación del desempeño profe...Guía para el maestro de educación física en la evaluación del desempeño profe...
Guía para el maestro de educación física en la evaluación del desempeño profe...
 
Evaluación del desempeño docente educación física
Evaluación del desempeño docente educación físicaEvaluación del desempeño docente educación física
Evaluación del desempeño docente educación física
 
Evaluacindeldesempeodocenteeducacinfsica 150710215204-lva1-app6891
Evaluacindeldesempeodocenteeducacinfsica 150710215204-lva1-app6891Evaluacindeldesempeodocenteeducacinfsica 150710215204-lva1-app6891
Evaluacindeldesempeodocenteeducacinfsica 150710215204-lva1-app6891
 
Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación
Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación
Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación
 
Guía para la evaluación diagnostica
Guía para la evaluación diagnosticaGuía para la evaluación diagnostica
Guía para la evaluación diagnostica
 

Destacado

Destacado (6)

Dpe durango prestaciones original vs snte 150126
Dpe durango prestaciones original vs snte 150126Dpe durango prestaciones original vs snte 150126
Dpe durango prestaciones original vs snte 150126
 
Clase localización Conceptos
Clase localización ConceptosClase localización Conceptos
Clase localización Conceptos
 
PRESENTACIÓN MAPA CONCEPTUAL
PRESENTACIÓN MAPA CONCEPTUALPRESENTACIÓN MAPA CONCEPTUAL
PRESENTACIÓN MAPA CONCEPTUAL
 
La cultura escolar
La cultura escolarLa cultura escolar
La cultura escolar
 
Cultura escolar
Cultura escolarCultura escolar
Cultura escolar
 
Síntesis ley general de educaciòn
 Síntesis ley general de educaciòn Síntesis ley general de educaciòn
Síntesis ley general de educaciòn
 

Similar a Ley de servicio profesional docente

Permanencia,promocion,reconocimiento me
Permanencia,promocion,reconocimiento mePermanencia,promocion,reconocimiento me
Permanencia,promocion,reconocimiento mesep-snte
 
Permanencia,promocion,reconocimiento me
Permanencia,promocion,reconocimiento mePermanencia,promocion,reconocimiento me
Permanencia,promocion,reconocimiento mesep-snte
 
Presen evaluacion desempeño
Presen evaluacion desempeñoPresen evaluacion desempeño
Presen evaluacion desempeñoRaul leon de la O
 
Lineamientos evaluacion docente 2017 2018
Lineamientos evaluacion docente 2017  2018Lineamientos evaluacion docente 2017  2018
Lineamientos evaluacion docente 2017 2018David Mrs
 
Tercera presentacion lgspd
Tercera presentacion lgspdTercera presentacion lgspd
Tercera presentacion lgspd1RicardoGallegos
 
Tercera presentación lgspd (2)
Tercera presentación lgspd (2)Tercera presentación lgspd (2)
Tercera presentación lgspd (2)Zona Escolar 415
 
leygeneraldelservicioprofesionaldocenteresumen-.ppt
leygeneraldelservicioprofesionaldocenteresumen-.pptleygeneraldelservicioprofesionaldocenteresumen-.ppt
leygeneraldelservicioprofesionaldocenteresumen-.pptLibiaEsfinge
 
Servicio docente.ppt
Servicio docente.pptServicio docente.ppt
Servicio docente.pptLibiaEsfinge
 
Evaluacion de desempeño docente educacion basica y media superior
Evaluacion de desempeño docente educacion basica y  media superior Evaluacion de desempeño docente educacion basica y  media superior
Evaluacion de desempeño docente educacion basica y media superior Editorial MD
 
Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...
Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...
Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...Tecnología Educativa Tacuarembó
 
Ingreso y reconocimiento
Ingreso y reconocimientoIngreso y reconocimiento
Ingreso y reconocimientoJoel Delfin
 
Evaluación desempeño-spd
Evaluación desempeño-spdEvaluación desempeño-spd
Evaluación desempeño-spdoetam12
 
Actividad integradora 1 de la unidad 2
Actividad integradora 1 de la unidad 2Actividad integradora 1 de la unidad 2
Actividad integradora 1 de la unidad 2Edgar Poot Che
 
decreto 1278 del 2002
decreto 1278 del 2002decreto 1278 del 2002
decreto 1278 del 2002odaUA
 

Similar a Ley de servicio profesional docente (20)

Permanencia,promocion,reconocimiento me
Permanencia,promocion,reconocimiento mePermanencia,promocion,reconocimiento me
Permanencia,promocion,reconocimiento me
 
Permanencia,promocion,reconocimiento me
Permanencia,promocion,reconocimiento mePermanencia,promocion,reconocimiento me
Permanencia,promocion,reconocimiento me
 
Serv doc
Serv docServ doc
Serv doc
 
Recursos humanos en la educación
Recursos humanos en la educaciónRecursos humanos en la educación
Recursos humanos en la educación
 
Presen evaluacion desempeño
Presen evaluacion desempeñoPresen evaluacion desempeño
Presen evaluacion desempeño
 
Lineamientos evaluacion docente 2017 2018
Lineamientos evaluacion docente 2017  2018Lineamientos evaluacion docente 2017  2018
Lineamientos evaluacion docente 2017 2018
 
Tercera presentacion lgspd
Tercera presentacion lgspdTercera presentacion lgspd
Tercera presentacion lgspd
 
Tercera presentación lgspd (2)
Tercera presentación lgspd (2)Tercera presentación lgspd (2)
Tercera presentación lgspd (2)
 
leygeneraldelservicioprofesionaldocenteresumen-.ppt
leygeneraldelservicioprofesionaldocenteresumen-.pptleygeneraldelservicioprofesionaldocenteresumen-.ppt
leygeneraldelservicioprofesionaldocenteresumen-.ppt
 
Servicio docente.ppt
Servicio docente.pptServicio docente.ppt
Servicio docente.ppt
 
Evaluacion de desempeño docente educacion basica y media superior
Evaluacion de desempeño docente educacion basica y  media superior Evaluacion de desempeño docente educacion basica y  media superior
Evaluacion de desempeño docente educacion basica y media superior
 
Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...
Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...
Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...
 
Leyes reglamentarias snte-sep
Leyes reglamentarias snte-sepLeyes reglamentarias snte-sep
Leyes reglamentarias snte-sep
 
Ingreso y reconocimiento
Ingreso y reconocimientoIngreso y reconocimiento
Ingreso y reconocimiento
 
Evaluación desempeño-spd
Evaluación desempeño-spdEvaluación desempeño-spd
Evaluación desempeño-spd
 
Lgspd comentarios
Lgspd comentariosLgspd comentarios
Lgspd comentarios
 
Lgspd
LgspdLgspd
Lgspd
 
Dof
DofDof
Dof
 
Actividad integradora 1 de la unidad 2
Actividad integradora 1 de la unidad 2Actividad integradora 1 de la unidad 2
Actividad integradora 1 de la unidad 2
 
decreto 1278 del 2002
decreto 1278 del 2002decreto 1278 del 2002
decreto 1278 del 2002
 

Ley de servicio profesional docente

  • 1. LEY DE SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Artículo 3. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.
  • 2. Título Segundo Del Servicio Profesional Docente Capítulo I De los propósitos del Servicio • I. Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación interna en las Escuelas, el intercambio de experiencias y los apoyos que sean necesarios. • II. Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal con funciones de docencia, de dirección y de supervisión; • III. Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional.
  • 3. Capítulo III Del ingreso al Servicio • Artículo 20. En la Educación Básica y Media Superior el ingreso a una plaza docente dará lugar al Nombramiento con carácter Inicial. El docente seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción al servicio con duración de tres años ininterrumpidos, dentro de los cuales tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda. • El personal que incumpla el periodo de inducción, con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.
  • 4. Capítulo IV De la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión. • Artículo 24. En la Educación Básica la promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar al Nombramiento con carácter Inicial, sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal de que se trate deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa Local. • El personal que incumpla el periodo de inducción, con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de las funciones de dirección, volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado.
  • 5. • Artículo 26. En la Educación Básica la promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar al Nombramiento Definitivo. El personal deberá participar en los procesos de formación que determinen las Autoridades Educativas Locales.
  • 6. • Artículo 37. El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una promoción de carácter inicial. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición de conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo IV de esta Ley. El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de la función.
  • 7. • El personal que incumpla el periodo de inducción, con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño correspondiente, volverá a su función docente en la escuela en que hubiere estado asignado.
  • 8. Capítulo VI Del reconocimiento en el Servicio • Artículo 41. El Personal Docente o con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado. • Los programas de reconocimiento para docentes en servicio deben:
  • 9. • I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto; • II. Considerar estímulos económicos temporales o por única vez, según corresponda, y otros incentivos, y • III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
  • 10. Capítulo VII De la permanencia en el Servicio • Artículo 47. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. • Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán obligatorias. El Instituto determinará la periodicidad de las evaluaciones, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.
  • 11. • Artículo 48. Cuando en la evaluación a que se refiere este Capítulo se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate deberá incorporarse a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente. El personal deberá sujetarse a una segunda evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación inicial.
  • 12. • De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado deberá reincorporarse a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un término no mayor de doce meses. • Quien no se incorpore a los programas de regularización o no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
  • 13. TRANSITORIOS • Octavo. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procedimientos evaluatorios y actividades de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VII de esta Ley.
  • 14. • El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 48 de la Ley, no será separado del servicio público y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.
  • 15. • El personal que no se sujete a las evaluaciones o no se incorpore a los programas de regularización del artículo 48 de la Ley, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.