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Tema 6.- Utilidad de las leyes del Poder Popular
      para el ejercicio del Poder Popular en las
                      comunidades.



Objetivo: Desarrollar habilidades sobre el uso práctico de las
leyes en la instrumentación del estado comunal en las
comunidades.
1             2       1             2      1         2        1   2   1   2




1.- Ley Promulgada, en archivo PDF para descargar.
2.- Ponencia de la respectiva Ley



“Pobre de aquellos que dictan leyes
injustas          y       emiten        decretos     para
oprimir al pueblo. No dejan que la
justicia alcance a los pobres y violan
los     derechos          de    los     necesitados      de
entre mi pueblo. Estafan a las viudas
y saquean a los huérfanos”
                                            Isaías 10: 1,2
¿ Qué es una ley?
Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe
algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. En el
régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el
jefe del Estado.

 ¿ Qué es un sistema?
Conjunto de elementos que relacionadas entre sí, ordenadamente
contribuyen a determinado OBJETO.

 ¿ Qué es un sistema de leyes?
Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados
entre sí
Ley Fundamental.
La que establece principios por los que deberá regirse la legislación
de un país


Ley habilitante.
La que proporciona poderes especiales al presidente de la República
para legislar en alguna materia específica y por un límite de tiempo


Ley orgánica.
La que inmediatamente se deriva de la Constitución de un Estado, y
contribuye a su más perfecta ejecución y observancia
Enlace constitucional:


Artículo 202: “LA LEY es el acto sancionado por la Asamblea Nacional,
como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las
normas relativas a determinada materia se podrán denominar
códigos”.


Artículo 203: “Son LEYES ORGÁNICAS las que así denomina esta
Constitución, las que se dicten para organizar los poderes públicos o
para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco
normativo a otras leyes.”


(Se aprueban y modifican por las dos terceras partes de votación
Enlace constitucional:


Artículo 203: “Son LEYES HABILITANTES las sancionadas por la
Asamblea Nacional, por las tres quintas partes de sus integrantes, a
fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias
que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango,
valor y fuerza de Ley”


Artículo 218: “Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por
referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución”
LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR
Artículo 1. Objeto de la Ley.-

La presente Ley tiene por objeto DESARROLLAR Y CONSOLIDAR EL
PODER POPULAR, generando condiciones objetivas a través de los diversos
medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la
República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los
ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la
democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la
constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el
ejercicio directo del poder.


     Fundamento Legal Constitucional:

     Artículo:5, 62,70, 158, 184 + 3era línea PNSB
Sistema de leyes  zona de silencio
LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR


Artículo 24.- Todos los órganos, entes e instancias del
Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de
GOBERNAR OBEDECIENDO, en relación con los mandatos
de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del
Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la
Constitución de la República y las leyes.
LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS:
Artículo 1. Objeto de la Ley.-

La presente Ley tiene por objeto DESARROLLAR Y FORTALECER EL
PODER POPULAR, estableciendo las                normas que regulan la
constitución,   conformación, organización y funcionamiento de la
Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el
ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y
desarrollan la participación protagónica mediante formas de
autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del
Estado democrático y social de derecho y de justicia.
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¿Qué es la comuna?

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        Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida
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compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en
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de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y
participación protagónica como expresión del Poder Popular, en
concordancia con un régimen de producción social y el modelo de
desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Definición de Comuna Socialista:


Es el conjunto de diversas comunidades organizadas en Consejos
Comunales y otras expresiones de organizaciones sociales revolucionarias,
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gobierno que tiene como base el ejercicio del Ciclo Comunal, fórmula
democrática   del   Poder   Comunal.    Su    objetivo   principal   es   la
CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO como modelo de equidad y justicia
social, su economía se encamina a la transformación del sistema
productivo local, se basa en las potencialidades de la comunidad y de los
individuos que la integran, garantiza una forma de relación social, de
apropiación colectiva de los medios de producción para desplazar el
modelo capitalista y generar la transformación de las condiciones
materiales y subjetivas de las comunidades.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL:
Artículo 1. Objeto de la Ley.-

La presente Ley tiene por objeto DESARROLLAR Y FORTALECER EL PODER

POPULAR, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la
creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal,
integrado por organizaciones socio-productivas bajo régimen de propiedad
social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, del Poder
Público o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución,
intercambio y consumo de bienes         y servicios, así como de saberes y
conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir
socialmente el       excedente, mediante una planificación estratégica,
democrática y participativa.
                Fundamento Legal Constitucional:

                 Artículos: 299 - 310 (Título VI) + 4ta línea estratégica del PNSB
¿Qué es el sistema económico comunal?

(Según el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal…):


“Es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución e
intercambio de bienes y servicios, así como de saberes y
conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el
Poder Público o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones
socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal”
LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR:
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La presente Ley tiene por objeto DESARROLLAR Y FORTALECER EL PODER
POPULAR mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la
planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder
Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados
de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un
sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos
públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes,
programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa
distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática,
participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista
de justicia y equidad.             Fundamento Legal Constitucional:

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PODER POPULAR,           mediante el establecimiento de las normas,
mecanismos       y condiciones para la promoción,               desarrollo y
consolidación de la contraloría social como medio de participación y de
Corresponsabilidad       de   los   ciudadanos,   las   ciudadanas      y   sus
organizaciones sociales, mediante el        ejercicio compartido, entre el
Poder Público y el Poder Popular, de la función              de prevención,
vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria,
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colectivos o sociales.
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¿Qué es la Contraloría Social?

(Según el artículo 2, de la Ley Orgánica de Contraloría Social…):
“La CONTRALORÍA SOCIAL, sobre la base del principio constitucional
de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las
instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las
organizaciones del Poder Popular, para garantizar la inversión
pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de
los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado
no afecten los intereses colectivos o sociales”
¿Qué es la contraloría social.?
       “Es la vigilancia que pueden ejercer los propios ciudadanos en
   un sistema democrático. Exigir que las informaciones sobre los
   asuntos del Estado sean accesibles a las mayorías, hacer más
   transparente la toma de decisiones sobre cualquier aspecto de
   interés público, tales como compras, contratos y actividades
   legislativas, entre otros. La Contraloría social es una de las
   principales formas de organización del pueblo y de los vecinos
   para el ejercicio de su protagonismo en el control y seguimiento de
   la gestión pública o asuntos públicos, requiere organizarse en
   redes sociales desde las bases”.
CONTRALORÍA SOCIAL. “Esta fase es la acción permanente de
prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación
de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario
de desarrollo integral y en general, sobre las acciones realizadas por el
consejo comunal sobre las acciones realizadas por el consejo comunal,
ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la
Asamblea       de     Ciudadanos        y    Ciudadanas,           las   organizaciones
comunitarias y la unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal”
(Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Artículo 45, literal 6)
Principios y valores socialistas de todas las Leyes del Poder Popular:

    Se inspiran en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, y se
    rigen por los principios y valores socialistas de: democracia
    participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad,
    rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad,
    perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia,
    igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural,
    corresponsabilidad,    cooperación,       responsabilidad,   deber   social,
    sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los
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    persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad
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Sistema de leyes zona de silencio

  • 1. Tema 6.- Utilidad de las leyes del Poder Popular para el ejercicio del Poder Popular en las comunidades. Objetivo: Desarrollar habilidades sobre el uso práctico de las leyes en la instrumentación del estado comunal en las comunidades.
  • 2. 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1.- Ley Promulgada, en archivo PDF para descargar. 2.- Ponencia de la respectiva Ley “Pobre de aquellos que dictan leyes injustas y emiten decretos para oprimir al pueblo. No dejan que la justicia alcance a los pobres y violan los derechos de los necesitados de entre mi pueblo. Estafan a las viudas y saquean a los huérfanos” Isaías 10: 1,2
  • 3. ¿ Qué es una ley? Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. En el régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado. ¿ Qué es un sistema? Conjunto de elementos que relacionadas entre sí, ordenadamente contribuyen a determinado OBJETO. ¿ Qué es un sistema de leyes? Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí
  • 4. Ley Fundamental. La que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país Ley habilitante. La que proporciona poderes especiales al presidente de la República para legislar en alguna materia específica y por un límite de tiempo Ley orgánica. La que inmediatamente se deriva de la Constitución de un Estado, y contribuye a su más perfecta ejecución y observancia
  • 5. Enlace constitucional: Artículo 202: “LA LEY es el acto sancionado por la Asamblea Nacional, como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos”. Artículo 203: “Son LEYES ORGÁNICAS las que así denomina esta Constitución, las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.” (Se aprueban y modifican por las dos terceras partes de votación
  • 6. Enlace constitucional: Artículo 203: “Son LEYES HABILITANTES las sancionadas por la Asamblea Nacional, por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango, valor y fuerza de Ley” Artículo 218: “Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución”
  • 7. LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR Artículo 1. Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto DESARROLLAR Y CONSOLIDAR EL PODER POPULAR, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder. Fundamento Legal Constitucional: Artículo:5, 62,70, 158, 184 + 3era línea PNSB
  • 9. LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR Artículo 24.- Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de GOBERNAR OBEDECIENDO, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
  • 10. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS: Artículo 1. Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto DESARROLLAR Y FORTALECER EL PODER POPULAR, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia. Fundamento Legal Constitucional: Artículo: Preámbulo, 4, 16 + 5ta línea estratégica del PNSB
  • 11. ¿Qué es la comuna? (Según el artículo 5, de la Ley Orgánica de las comunas…): Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
  • 12. Definición de Comuna Socialista: Es el conjunto de diversas comunidades organizadas en Consejos Comunales y otras expresiones de organizaciones sociales revolucionarias, que confluyen en un espacio territorial, que comparten un plan de gobierno que tiene como base el ejercicio del Ciclo Comunal, fórmula democrática del Poder Comunal. Su objetivo principal es la CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO como modelo de equidad y justicia social, su economía se encamina a la transformación del sistema productivo local, se basa en las potencialidades de la comunidad y de los individuos que la integran, garantiza una forma de relación social, de apropiación colectiva de los medios de producción para desplazar el modelo capitalista y generar la transformación de las condiciones materiales y subjetivas de las comunidades.
  • 13. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL: Artículo 1. Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto DESARROLLAR Y FORTALECER EL PODER POPULAR, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, integrado por organizaciones socio-productivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, del Poder Público o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa. Fundamento Legal Constitucional: Artículos: 299 - 310 (Título VI) + 4ta línea estratégica del PNSB
  • 14. ¿Qué es el sistema económico comunal? (Según el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal…): “Es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución e intercambio de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal”
  • 15. LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR: Artículo 1. Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto DESARROLLAR Y FORTALECER EL PODER POPULAR mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad. Fundamento Legal Constitucional: Artículos: 185 + 3ra línea estratégica del PNSB
  • 16. (Según la misma Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. Artículo 5, literal 5): “PLANIFICACIÓN: Proceso de formulación de planes y proyectos con vista a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República y en el Plan de desarrollo económico y Social de la Nación”
  • 17. LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL: Artículo 1. Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto DESARROLLAR Y FORTALECER EL PODER POPULAR, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de Corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses Fundamento Legal Constitucional: colectivos o sociales. Artículos: 62 + 3ra línea estratégica del PNSB
  • 18. ¿Qué es la Contraloría Social? (Según el artículo 2, de la Ley Orgánica de Contraloría Social…): “La CONTRALORÍA SOCIAL, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales”
  • 19. ¿Qué es la contraloría social.? “Es la vigilancia que pueden ejercer los propios ciudadanos en un sistema democrático. Exigir que las informaciones sobre los asuntos del Estado sean accesibles a las mayorías, hacer más transparente la toma de decisiones sobre cualquier aspecto de interés público, tales como compras, contratos y actividades legislativas, entre otros. La Contraloría social es una de las principales formas de organización del pueblo y de los vecinos para el ejercicio de su protagonismo en el control y seguimiento de la gestión pública o asuntos públicos, requiere organizarse en redes sociales desde las bases”.
  • 20. CONTRALORÍA SOCIAL. “Esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal” (Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Artículo 45, literal 6)
  • 21. Principios y valores socialistas de todas las Leyes del Poder Popular: Se inspiran en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, y se rigen por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.
  • 22. Amor con amor…. se paga. Hasta la Victoria Siempre…!!!