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NIC 20

NIC 20




Norma Internacional de Contabilidad 20


Contabilización de las Subvenciones del
Gobierno e Información a Revelar sobre
Ayudas Gubernamentales
Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de
2008.
La NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre
Ayudas Gubernamentales fue emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
en abril de 1983, y reformada en 1994.
Se realizaron modificaciones limitadas a la NIC 20 por la NIC 10 (emitida en mayo de 1999) y
la NIC 41 (emitida en enero de 2001).
En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad decidió que todas las
Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables
a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas.
Desde entonces, la NIC 20 ha sido modificada por las siguientes NIIF:
•        NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores (emitida en
         diciembre de 2003)
•        NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007)
Las siguientes Interpretaciones se refieren a la NIC 20:
•        SIC-10 Ayudas Gubernamentales—Sin Relación Específica con Actividades de Operación
         (emitida en julio de 1998)
•        CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios (emitida en noviembre de 2006 y
         posteriormente modificada)




                                            ©   IASCF                                     1333
NIC 20


ÍNDICE
                                                                 párrafos
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 20
CONTABILIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DEL
GOBIERNO E INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE
AYUDAS GUBERNAMENTALES
ALCANCE                                                              1–2
DEFINICIONES                                                         3–6
SUBVENCIONES DEL GOBIERNO                                           7–33
Subvenciones no monetarias del gobierno                               23
Presentación de las subvenciones relacionadas con activos         24–28
Presentación de las subvenciones relacionadas con los ingresos    29–31
Devolución de subvenciones del gobierno                           32–33
AYUDAS GUBERNAMENTALES                                            34–38
INFORMACIÓN A REVELAR                                                 39
DISPOSICIONES TRANSITORIAS                                            40
FECHA DE VIGENCIA                                                 41–42




1334                              ©   IASCF
NIC 20


La Norma Internacional de Contabilidad 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e
Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales (NIC 20) está contenida en los párrafos
1 a 42. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB,
todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 20 debe ser entendida en el contexto del
Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para
la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables,
Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y
aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas.




                                          ©   IASCF                                       1335
NIC 20


Norma Internacional de Contabilidad 20
Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e
Información a Revelar sobre Ayudas
Gubernamentales

Alcance
1         Esta Norma trata sobre la contabilización e información a revelar acerca de las
          subvenciones del gobierno, así como de la información a revelar sobre otras
          formas de ayudas gubernamentales.
2         La Norma no se ocupa de:
          (a)       los problemas especiales que aparecen en la contabilización de
                    subvenciones del gobierno dentro de estados financieros que reflejan los
                    efectos de cambios en los precios, o en información complementaria de
                    similar naturaleza;
          (b)       ayudas gubernamentales que se conceden a la entidad en forma de ventajas
                    que se materializan al calcular los resultados a efectos fiscales o bien se
                    determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales (tales como
                    exenciones fiscales, créditos fiscales a la inversión, amortizaciones
                    aceleradas y tasas impositivas reducidas);
          (c)       participaciones del gobierno en la propiedad de la entidad;
          (d)       las subvenciones del gobierno cubiertas por la NIC 41 Agricultura.


Definiciones
3         Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados especificados:
          Con la denominación de gobierno se hará referencia tanto a la administración
          del gobierno en sí, como a las agencias gubernamentales y organismos similares,
          ya sean locales, regionales, nacionales o internacionales.
          Ayudas gubernamentales son acciones realizadas por el sector público con el
          objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una entidad o tipo de
          entidades, seleccionadas bajo ciertos criterios. No son ayudas gubernamentales,
          para el propósito de esta Norma, los beneficios que se producen indirectamente
          sobre las entidades por actuaciones sobre las condiciones generales del comercio
          o la industria, tales como el suministro de infraestructura en áreas en desarrollo
          o la imposición de restricciones comerciales a los competidores.
          Las subvenciones del gobierno son ayuda gubernamental en forma de
          transferencias de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento pasado o
          futuro de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operación de la
          entidad. Se excluyen aquellas formas de ayudas gubernamentales a las que no
          cabe razonablemente asignar un valor, así como las transacciones con el
          gobierno que no pueden distinguirse de las demás operaciones normales de la
          entidad. *



*
    Véase también la Interpretación SIC-10 Ayudas Gubernamentales—Sin Relación Específica con
    Actividades de Operación.


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NIC 20


      Subvenciones relacionadas con activos son subvenciones del gobierno cuya
      concesión implica que la entidad beneficiaria debe comprar, construir o
      adquirir de cualquier otra forma activos fijos. Pueden también establecerse
      condiciones adicionales restringiendo el tipo o emplazamiento de los activos, o
      bien los periodos durante los cuales han de ser adquiridos o mantenidos.
      Subvenciones relacionadas con los ingresos son las subvenciones del gobierno
      distintas de aquéllas que se relacionan con activos.
      Préstamos condonables son aquéllos en los que el prestamista se compromete a
      renunciar al reembolso, bajo ciertas condiciones establecidas.
      Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo,
      entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que
      realizan una transacción libre.
4     Las ayudas del gobierno revisten múltiples formas, pudiendo variar tanto en la
      naturaleza de la ayuda proporcionada como en las condiciones requeridas para su
      concesión. El propósito de estas ayudas puede ser el de incentivar a la entidad para
      emprender una determinada acción, que normalmente no hubiera emprendido de no
      contar con ellas.
5     Para la entidad, el hecho de recibir ayudas gubernamentales puede ser significativo,
      al objeto de la preparación de los estados financieros, por dos razones. En primer
      lugar, si los recursos han sido transferidos, debe encontrarse un método apropiado de
      contabilización para la transferencia. En segundo lugar, es deseable proporcionar una
      indicación de la medida en la cual la entidad se ha beneficiado de las ayudas durante
      el periodo sobre el que se informa. Todo ello facilita la comparación de los estados
      financieros de la entidad con los de otros periodos anteriores, e incluso con los de
      otras entidades.
6     Las subvenciones del gobierno son, a veces, conocidas con otros nombres, tales,
      como subsidios, transferencias o primas.


Subvenciones del Gobierno
7     Las subvenciones del gobierno, incluyendo las de carácter no monetario por su
      valor razonable, no deben ser reconocidas hasta que no exista una prudente
      seguridad de que:
      (a)       la entidad cumplirá con las condiciones ligadas a ellas; y
      (b)       se recibirán las subvenciones.
8     Una subvención del gobierno no será reconocida como tal hasta que exista una
      razonable seguridad de que la entidad cumplirá las condiciones asociadas a ella, y
      que, por tanto, la recibirá en la forma predeterminada. El mero hecho de recibir la
      subvención no constituye una evidencia concluyente de que las condiciones asociadas
      a la misma han sido o serán cumplidas.
9     La forma concreta de recepción de la subvención no afecta al método contable a
      adoptar en relación con la misma. Así, la subvención se contabiliza de igual manera
      ya sea recibida en efectivo o como disminución de una deuda mantenida con el
      gobierno.
10    Un préstamo condonable, proveniente del sector público, se trata como una
      subvención cuando existe razonable seguridad de que la entidad cumplirá los
      términos exigidos para la condonación del mismo.




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NIC 20


11       Una vez reconocida la subvención del gobierno, todo eventual activo contingente o
         pasivo contingente relacionados con ella sería tratada de acuerdo con la NIC 37
         Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.
12       Las subvenciones del gobierno deben reconocerse como ingresos sobre una base
         sistemática, a lo largo de los periodos necesarios para compensarlas con los
         costos relacionados. Lo recibido en concepto de tales subvenciones no será
         acreditado directamente al patrimonio.
13       Para el tratamiento contable de las subvenciones del gobierno pueden considerarse
         dos métodos: el método del capital, según el cual las subvenciones se acreditan
         directamente a las cuentas del patrimonio; y el método de la renta, según el cual las
         subvenciones se imputan a los resultados de uno o más periodos.
14       Aquéllos que defienden el método del capital argumentan del siguiente modo:
         (a)       las subvenciones del gobierno son un recurso financiero, y han de ser
                   reconocidas como tales en el estado de situación financiera, en vez de
                   trasladarlas al resultado de periodo para compensar las partidas de gastos
                   que han financiado. Puesto que no se espera su devolución, deben ser
                   acreditadas directamente al patrimonio; y
         (b)       resulta inapropiado reconocer las subvenciones del gobierno a través del
                   resultado del periodo, puesto que no han sido generadas por la entidad,
                   sino que representan un incentivo suministrado por el sector público sin
                   que tengan relación con costo alguno.
15       Como argumentos en defensa del método de la renta, y por tanto contra el método del
         capital, pueden citarse los siguientes:
         (a)       puesto que las subvenciones del gobierno se reciben de una fuente distinta
                   a los propietarios, no deben ser acreditadas directamente al patrimonio,
                   sino reconocerse como ingreso, dentro de los periodos apropiados;
         (b)       las subvenciones del gobierno raramente son gratuitas. La entidad tiene
                   derecho a ellas tras cumplir ciertas condiciones y someterse a ciertas
                   obligaciones exigidas. Por tanto, las subvenciones han de reconocerse
                   como ingreso y compensar los costos asociados que la subvención
                   pretende compensar; y
         (c)       puesto que el impuesto a las ganancias y otros tributos se consideran
                   cargos contra el resultado, es lógico tratar de la misma forma a las
                   subvenciones del gobierno como resultado del periodo, ya que son otra
                   consecuencia de las políticas fiscales.
16       Es fundamental, a la hora de seguir el método de la renta, que las subvenciones del
         gobierno se reconozcan como ingreso sobre bases sistemáticas y racionales, a lo largo
         de los periodos necesarios para compensarlas con los costos relacionados. El
         reconocimiento de las subvenciones del gobierno en el momento del cobro de las
         mismas no está de acuerdo con la base contable de la acumulación o devengo (véase
         la NIC 1 Presentación de Estados Financieros), y únicamente puede ser aceptable
         cuando no existe otro criterio, para distribuir la subvención, distinto de la mera
         consideración del momento en el que se recibe.
17       En la mayoría de los casos, los periodos en los cuales las entidades han de reconocer
         los costos o gastos relacionados con las subvenciones del gobierno se pueden
         establecer con facilidad, y así las subvenciones que cubren gastos específicos pueden
         llevarse a los resultados en el mismo periodo que los gastos correspondientes. De
         forma similar, las subvenciones relacionadas con activos depreciables son,
         normalmente, reconocidas como ingresos en los mismos periodos y en las mismas
         proporciones con las que se carga la amortización de tales activos.


1338                                     ©   IASCF
NIC 20


18   Las subvenciones relacionadas con activos no depreciables pueden también requerir
     el cumplimiento de ciertas obligaciones, y entonces serían reconocidas como ingresos
     en los periodos que soporten los gastos necesarios para cumplir con tales
     obligaciones. Por ejemplo, una subvención para terrenos puede estar condicionada a
     la construcción de un edificio en ellos, y podría ser apropiado llevarla a resultados a
     lo largo de la vida útil de dicho edificio.
19   A veces, las subvenciones se reciben como parte de un paquete de ayudas financieras
     o fiscales, y para conseguirlas es necesario cumplir un cierto número de condiciones.
     En tales casos, es necesaria la identificación cuidadosa de las condiciones que dan
     lugar a los costos y gastos, para determinar los periodos sobre los cuales las
     subvenciones serán imputadas como ingresos. Puede ser apropiado distribuir parte de
     las subvenciones con arreglo a una base y parte con arreglo a otra diferente.
20   Toda subvención del gobierno a recibir en compensación por gastos o pérdidas
     ya incurridos, o bien con el propósito de prestar apoyo financiero inmediato a la
     entidad, sin costos posteriores relacionados, se reconocerá como ingresos del
     periodo en que se convierta en exigible.
21   En ciertas circunstancias, una subvención del gobierno puede concederse con el
     propósito de dar apoyo financiero inmediato a la entidad, más que como incentivo
     para llevar a cabo desembolsos específicos. Tales subvenciones pueden estar
     destinadas a una entidad en concreto, y no a una categoría concreta de beneficiarios.
     Estas circunstancias pueden justificar la consideración de las subvenciones como
     ingresos del periodo en el que la entidad cumple las condiciones para recibirla, la cual
     revelará la correspondiente información para asegurarse de que su efecto se
     comprenda claramente.
22   Las subvenciones del gobierno pueden resultar exigibles, por parte de las entidades,
     en virtud de gastos o pérdidas incurridos en periodos anteriores. Estas subvenciones
     se reconocerán como ingresos del periodo en el que puedan ser exigidas, y se revelará
     la correspondiente información para asegurar que su efecto se comprenda claramente.

     Subvenciones no monetarias del gobierno
23   Las subvenciones del gobierno pueden tomar la forma de transferencias de activos no
     monetarios, tales como terrenos u otros recursos, para uso de la entidad. En tales
     circunstancias, es habitual determinar el valor razonable de cada activo no monetario
     y contabilizar tanto la subvención como cada activo por el correspondiente valor
     razonable. En ocasiones se sigue un procedimiento alternativo consistente en recoger
     las subvenciones y los activos relacionados por importes nominales simbólicos.

     Presentación de las subvenciones relacionadas con
     activos
24   Las subvenciones del gobierno relacionadas con activos, incluyendo las de carácter
     no monetario a valor razonable, deben presentarse, en el estado de situación
     financiera, bien reconociéndolas como partidas de ingresos diferidos, bien como
     deducciones del importe en libros de los activos con los que se relacionan.
25   Se consideran alternativas aceptables para la presentación de subvenciones (o partes
     apropiadas de las mismas) relacionadas con activos, dos diferentes métodos de
     presentación en los estados financieros.
26   Uno de los métodos presenta las subvenciones como ingresos diferidos, que se
     reconocen como ingresos de los diferentes periodos sobre bases sistemáticas y
     racionales, a lo largo de la vida útil de los correspondientes activos.



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NIC 20


27       El otro método consiste en deducir cada subvención del importe en libros por el que
         se ha contabilizado el activo correspondiente. Las subvenciones se reconocen como
         ingreso a lo largo de la vida útil de los activos por vía de minorar los cargos por la
         depreciación anual de cada activo.
28       La adquisición de activos y la recepción de las subvenciones relacionadas con ellos,
         pueden originar importantes movimientos en los flujos de efectivo de la entidad. Por
         esta razón, y en orden a mostrar la inversión bruta en activos, tales movimientos se
         revelan con frecuencia como partidas separadas en el estado de flujos de efectivo, con
         independencia de si las subvenciones se deducen o no de los activos
         correspondientes, a efectos de su presentación en el estado de situación financiera.

         Presentación de las subvenciones relacionadas con
         los ingresos
29       Las subvenciones relacionadas con los ingresos se presentan a veces como un ingreso
         en el estado del resultado integral, ya sea de forma separada o bajo denominaciones
         generales tales como “Otros ingresos”; alternativamente, pueden aparecer como
         deducciones de los gastos con los que se relacionan.
29A      Si una entidad presenta los componentes del resultado en un estado de resultados
         separado, según se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 (revisada en 2007),
         presentará las subvenciones relacionadas con los ingresos en ese estado separado,
         según se requiere en el párrafo 29.
30       Los que defienden el primer método argumentan que resulta inapropiado compensar
         ingresos y gastos, y que la separación de las subvenciones y los gastos
         correspondientes facilita la comparación con otros gastos no afectados por las
         subvenciones. En favor del segundo método se argumenta que las entidades no
         habrían incurrido en los gastos en cuestión de no contar con las subvenciones, y, por
         tanto, la presentación puede resultar equívoca si no se hace compensando gastos y
         subvenciones.
31       Uno y otro método se consideran aceptables para el tratamiento de las subvenciones
         relacionadas con los ingresos. Para la adecuada comprensión de los estados
         financieros, puede ser necesario revelar la existencia de las subvenciones. Además,
         normalmente es adecuado y conveniente revelar el efecto que las subvenciones tienen
         sobre cualquier partida de ingresos o gastos, en los que se requiera presentación
         separada.

         Devolución de subvenciones del gobierno
32       Toda subvención que se convierta en reembolsable debe tratarse contablemente
         como revisión de una estimación contable (véase la NIC 8 Políticas Contables,
         Cambios en las Estimaciones Contables y Errores). La devolución de una
         subvención relacionada con los ingresos, debe tener como contrapartida, en
         primer lugar, cualquier ingreso diferido anotado en relación con la subvención.
         En la medida que el reembolso supere la cuantía del citado ingreso diferido, o si
         éste no existe, la contrapartida del reembolso será un cargo inmediato a
         resultados. La devolución de una subvención relacionada con activos ha de
         registrarse teniendo como contrapartida un aumento del importe en libros del
         activo correspondiente, o reduciendo el saldo de la partida de ingresos diferidos
         por el importe de la cuantía a reembolsar. La depreciación o amortización
         acumulada que pudiera haber sido cargada adicionalmente hasta la fecha, en
         ausencia de la subvención, se debe cargar inmediatamente a resultados.




1340                                     ©   IASCF
NIC 20


33    Las circunstancias que han dado lugar al reembolso de subvenciones relacionadas con
      activos, pueden exigir la consideración de posibles deterioros en los nuevos valores
      en libros de los activos, una vez realizadas las devoluciones.


Ayudas gubernamentales
34    Si bien excluidas de la definición de subvenciones del gobierno, en el párrafo 3 de
      esta Norma, existen ciertas modalidades de ayudas gubernamentales a las que no se
      les puede asignar razonablemente un valor, y otras en forma de transacciones con el
      gobierno que no pueden ser distinguidas de las operaciones comerciales normales de
      la entidad.
35    Ejemplos de ayudas gubernamentales que no pueden valorarse razonablemente son
      los servicios de asistencia técnica o comercial, y la prestación de garantías por parte
      del sector público. Un ejemplo de ayuda gubernamental, que no puede ser distinguida
      de las operaciones comerciales normales de la entidad, es toda política de
      aprovisionamientos inducida por el sector público, que sea la causa directa de una
      parte de las ventas de la entidad. La existencia de beneficios en tales casos puede ser
      incuestionable, pero cualquier intento para separar las actividades comerciales de la
      ayuda gubernamental podría resultar arbitrario.
36    Las peculiaridades del beneficio, en los anteriores ejemplos, pueden requerir revelar
      información acerca de la naturaleza, alcance y duración de las ayudas
      gubernamentales, si ello fuera necesario, en orden a la correcta comprensión de los
      estados financieros.
37    Los préstamos a tasas de interés bajas o nulas son formas de ayudas gubernamentales,
      pero los beneficios económicos procedentes de los mismos no se cuantifican
      mediante la imputación de intereses.
38    Para la presente Norma, las ayudas gubernamentales procedentes del sector público
      no incluyen el suministro de infraestructura para mejora de la red de comunicación y
      transporte, ni la provisión de mejores medios como, por ejemplo, el riego o una red
      de acequias, siempre que tales facilidades estén disponibles corrientemente para
      provecho de toda la comunidad local.


Información a revelar
39    Debe revelarse información sobre los siguientes extremos:
      (a)       las políticas contables adoptadas en relación con las subvenciones del
                gobierno, incluyendo los métodos de presentación adoptados en los
                estados financieros;
      (b)       la naturaleza y alcance de las subvenciones del gobierno reconocidas
                en los estados financieros, así como una indicación de otras
                modalidades de ayudas gubernamentales, de las que se hayan
                beneficiado directamente las entidades; y
      (c)       las condiciones incumplidas y otras contingencias relacionadas con las
                ayudas gubernamentales que se hayan contabilizado.


Disposiciones transitorias
40    Toda entidad que adopte por primera vez esta Norma, debe:
      (a)       cumplir con las exigencias contenidas en ella en cuanto a información
                a revelar, donde sean aplicables; y


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NIC 20


         (b)       una u otra de las siguientes informaciones:
                   (i)        ajustar sus estados financieros por medio de un cambio en
                              las políticas contables, de acuerdo con la NIC 8; o
                   (ii)       aplicar las disposiciones contenidas en la Norma solamente
                              a las subvenciones o partes de subvenciones a recibir o
                              reembolsar después de la fecha vigencia en vigor de la
                              misma.


Fecha de vigencia
41       Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados
         financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1984.
42       La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además
         añadió el párrafo 29A. Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos
         anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1
         (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a
         esos periodos.




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  • 1. NIC 20 NIC 20 Norma Internacional de Contabilidad 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008. La NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales fue emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en abril de 1983, y reformada en 1994. Se realizaron modificaciones limitadas a la NIC 20 por la NIC 10 (emitida en mayo de 1999) y la NIC 41 (emitida en enero de 2001). En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas. Desde entonces, la NIC 20 ha sido modificada por las siguientes NIIF: • NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores (emitida en diciembre de 2003) • NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007) Las siguientes Interpretaciones se refieren a la NIC 20: • SIC-10 Ayudas Gubernamentales—Sin Relación Específica con Actividades de Operación (emitida en julio de 1998) • CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios (emitida en noviembre de 2006 y posteriormente modificada) © IASCF 1333
  • 2. NIC 20 ÍNDICE párrafos NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 20 CONTABILIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DEL GOBIERNO E INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE AYUDAS GUBERNAMENTALES ALCANCE 1–2 DEFINICIONES 3–6 SUBVENCIONES DEL GOBIERNO 7–33 Subvenciones no monetarias del gobierno 23 Presentación de las subvenciones relacionadas con activos 24–28 Presentación de las subvenciones relacionadas con los ingresos 29–31 Devolución de subvenciones del gobierno 32–33 AYUDAS GUBERNAMENTALES 34–38 INFORMACIÓN A REVELAR 39 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 40 FECHA DE VIGENCIA 41–42 1334 © IASCF
  • 3. NIC 20 La Norma Internacional de Contabilidad 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales (NIC 20) está contenida en los párrafos 1 a 42. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 20 debe ser entendida en el contexto del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas. © IASCF 1335
  • 4. NIC 20 Norma Internacional de Contabilidad 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales Alcance 1 Esta Norma trata sobre la contabilización e información a revelar acerca de las subvenciones del gobierno, así como de la información a revelar sobre otras formas de ayudas gubernamentales. 2 La Norma no se ocupa de: (a) los problemas especiales que aparecen en la contabilización de subvenciones del gobierno dentro de estados financieros que reflejan los efectos de cambios en los precios, o en información complementaria de similar naturaleza; (b) ayudas gubernamentales que se conceden a la entidad en forma de ventajas que se materializan al calcular los resultados a efectos fiscales o bien se determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales (tales como exenciones fiscales, créditos fiscales a la inversión, amortizaciones aceleradas y tasas impositivas reducidas); (c) participaciones del gobierno en la propiedad de la entidad; (d) las subvenciones del gobierno cubiertas por la NIC 41 Agricultura. Definiciones 3 Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados especificados: Con la denominación de gobierno se hará referencia tanto a la administración del gobierno en sí, como a las agencias gubernamentales y organismos similares, ya sean locales, regionales, nacionales o internacionales. Ayudas gubernamentales son acciones realizadas por el sector público con el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una entidad o tipo de entidades, seleccionadas bajo ciertos criterios. No son ayudas gubernamentales, para el propósito de esta Norma, los beneficios que se producen indirectamente sobre las entidades por actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la industria, tales como el suministro de infraestructura en áreas en desarrollo o la imposición de restricciones comerciales a los competidores. Las subvenciones del gobierno son ayuda gubernamental en forma de transferencias de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operación de la entidad. Se excluyen aquellas formas de ayudas gubernamentales a las que no cabe razonablemente asignar un valor, así como las transacciones con el gobierno que no pueden distinguirse de las demás operaciones normales de la entidad. * * Véase también la Interpretación SIC-10 Ayudas Gubernamentales—Sin Relación Específica con Actividades de Operación. 1336 © IASCF
  • 5. NIC 20 Subvenciones relacionadas con activos son subvenciones del gobierno cuya concesión implica que la entidad beneficiaria debe comprar, construir o adquirir de cualquier otra forma activos fijos. Pueden también establecerse condiciones adicionales restringiendo el tipo o emplazamiento de los activos, o bien los periodos durante los cuales han de ser adquiridos o mantenidos. Subvenciones relacionadas con los ingresos son las subvenciones del gobierno distintas de aquéllas que se relacionan con activos. Préstamos condonables son aquéllos en los que el prestamista se compromete a renunciar al reembolso, bajo ciertas condiciones establecidas. Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que realizan una transacción libre. 4 Las ayudas del gobierno revisten múltiples formas, pudiendo variar tanto en la naturaleza de la ayuda proporcionada como en las condiciones requeridas para su concesión. El propósito de estas ayudas puede ser el de incentivar a la entidad para emprender una determinada acción, que normalmente no hubiera emprendido de no contar con ellas. 5 Para la entidad, el hecho de recibir ayudas gubernamentales puede ser significativo, al objeto de la preparación de los estados financieros, por dos razones. En primer lugar, si los recursos han sido transferidos, debe encontrarse un método apropiado de contabilización para la transferencia. En segundo lugar, es deseable proporcionar una indicación de la medida en la cual la entidad se ha beneficiado de las ayudas durante el periodo sobre el que se informa. Todo ello facilita la comparación de los estados financieros de la entidad con los de otros periodos anteriores, e incluso con los de otras entidades. 6 Las subvenciones del gobierno son, a veces, conocidas con otros nombres, tales, como subsidios, transferencias o primas. Subvenciones del Gobierno 7 Las subvenciones del gobierno, incluyendo las de carácter no monetario por su valor razonable, no deben ser reconocidas hasta que no exista una prudente seguridad de que: (a) la entidad cumplirá con las condiciones ligadas a ellas; y (b) se recibirán las subvenciones. 8 Una subvención del gobierno no será reconocida como tal hasta que exista una razonable seguridad de que la entidad cumplirá las condiciones asociadas a ella, y que, por tanto, la recibirá en la forma predeterminada. El mero hecho de recibir la subvención no constituye una evidencia concluyente de que las condiciones asociadas a la misma han sido o serán cumplidas. 9 La forma concreta de recepción de la subvención no afecta al método contable a adoptar en relación con la misma. Así, la subvención se contabiliza de igual manera ya sea recibida en efectivo o como disminución de una deuda mantenida con el gobierno. 10 Un préstamo condonable, proveniente del sector público, se trata como una subvención cuando existe razonable seguridad de que la entidad cumplirá los términos exigidos para la condonación del mismo. © IASCF 1337
  • 6. NIC 20 11 Una vez reconocida la subvención del gobierno, todo eventual activo contingente o pasivo contingente relacionados con ella sería tratada de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. 12 Las subvenciones del gobierno deben reconocerse como ingresos sobre una base sistemática, a lo largo de los periodos necesarios para compensarlas con los costos relacionados. Lo recibido en concepto de tales subvenciones no será acreditado directamente al patrimonio. 13 Para el tratamiento contable de las subvenciones del gobierno pueden considerarse dos métodos: el método del capital, según el cual las subvenciones se acreditan directamente a las cuentas del patrimonio; y el método de la renta, según el cual las subvenciones se imputan a los resultados de uno o más periodos. 14 Aquéllos que defienden el método del capital argumentan del siguiente modo: (a) las subvenciones del gobierno son un recurso financiero, y han de ser reconocidas como tales en el estado de situación financiera, en vez de trasladarlas al resultado de periodo para compensar las partidas de gastos que han financiado. Puesto que no se espera su devolución, deben ser acreditadas directamente al patrimonio; y (b) resulta inapropiado reconocer las subvenciones del gobierno a través del resultado del periodo, puesto que no han sido generadas por la entidad, sino que representan un incentivo suministrado por el sector público sin que tengan relación con costo alguno. 15 Como argumentos en defensa del método de la renta, y por tanto contra el método del capital, pueden citarse los siguientes: (a) puesto que las subvenciones del gobierno se reciben de una fuente distinta a los propietarios, no deben ser acreditadas directamente al patrimonio, sino reconocerse como ingreso, dentro de los periodos apropiados; (b) las subvenciones del gobierno raramente son gratuitas. La entidad tiene derecho a ellas tras cumplir ciertas condiciones y someterse a ciertas obligaciones exigidas. Por tanto, las subvenciones han de reconocerse como ingreso y compensar los costos asociados que la subvención pretende compensar; y (c) puesto que el impuesto a las ganancias y otros tributos se consideran cargos contra el resultado, es lógico tratar de la misma forma a las subvenciones del gobierno como resultado del periodo, ya que son otra consecuencia de las políticas fiscales. 16 Es fundamental, a la hora de seguir el método de la renta, que las subvenciones del gobierno se reconozcan como ingreso sobre bases sistemáticas y racionales, a lo largo de los periodos necesarios para compensarlas con los costos relacionados. El reconocimiento de las subvenciones del gobierno en el momento del cobro de las mismas no está de acuerdo con la base contable de la acumulación o devengo (véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros), y únicamente puede ser aceptable cuando no existe otro criterio, para distribuir la subvención, distinto de la mera consideración del momento en el que se recibe. 17 En la mayoría de los casos, los periodos en los cuales las entidades han de reconocer los costos o gastos relacionados con las subvenciones del gobierno se pueden establecer con facilidad, y así las subvenciones que cubren gastos específicos pueden llevarse a los resultados en el mismo periodo que los gastos correspondientes. De forma similar, las subvenciones relacionadas con activos depreciables son, normalmente, reconocidas como ingresos en los mismos periodos y en las mismas proporciones con las que se carga la amortización de tales activos. 1338 © IASCF
  • 7. NIC 20 18 Las subvenciones relacionadas con activos no depreciables pueden también requerir el cumplimiento de ciertas obligaciones, y entonces serían reconocidas como ingresos en los periodos que soporten los gastos necesarios para cumplir con tales obligaciones. Por ejemplo, una subvención para terrenos puede estar condicionada a la construcción de un edificio en ellos, y podría ser apropiado llevarla a resultados a lo largo de la vida útil de dicho edificio. 19 A veces, las subvenciones se reciben como parte de un paquete de ayudas financieras o fiscales, y para conseguirlas es necesario cumplir un cierto número de condiciones. En tales casos, es necesaria la identificación cuidadosa de las condiciones que dan lugar a los costos y gastos, para determinar los periodos sobre los cuales las subvenciones serán imputadas como ingresos. Puede ser apropiado distribuir parte de las subvenciones con arreglo a una base y parte con arreglo a otra diferente. 20 Toda subvención del gobierno a recibir en compensación por gastos o pérdidas ya incurridos, o bien con el propósito de prestar apoyo financiero inmediato a la entidad, sin costos posteriores relacionados, se reconocerá como ingresos del periodo en que se convierta en exigible. 21 En ciertas circunstancias, una subvención del gobierno puede concederse con el propósito de dar apoyo financiero inmediato a la entidad, más que como incentivo para llevar a cabo desembolsos específicos. Tales subvenciones pueden estar destinadas a una entidad en concreto, y no a una categoría concreta de beneficiarios. Estas circunstancias pueden justificar la consideración de las subvenciones como ingresos del periodo en el que la entidad cumple las condiciones para recibirla, la cual revelará la correspondiente información para asegurarse de que su efecto se comprenda claramente. 22 Las subvenciones del gobierno pueden resultar exigibles, por parte de las entidades, en virtud de gastos o pérdidas incurridos en periodos anteriores. Estas subvenciones se reconocerán como ingresos del periodo en el que puedan ser exigidas, y se revelará la correspondiente información para asegurar que su efecto se comprenda claramente. Subvenciones no monetarias del gobierno 23 Las subvenciones del gobierno pueden tomar la forma de transferencias de activos no monetarios, tales como terrenos u otros recursos, para uso de la entidad. En tales circunstancias, es habitual determinar el valor razonable de cada activo no monetario y contabilizar tanto la subvención como cada activo por el correspondiente valor razonable. En ocasiones se sigue un procedimiento alternativo consistente en recoger las subvenciones y los activos relacionados por importes nominales simbólicos. Presentación de las subvenciones relacionadas con activos 24 Las subvenciones del gobierno relacionadas con activos, incluyendo las de carácter no monetario a valor razonable, deben presentarse, en el estado de situación financiera, bien reconociéndolas como partidas de ingresos diferidos, bien como deducciones del importe en libros de los activos con los que se relacionan. 25 Se consideran alternativas aceptables para la presentación de subvenciones (o partes apropiadas de las mismas) relacionadas con activos, dos diferentes métodos de presentación en los estados financieros. 26 Uno de los métodos presenta las subvenciones como ingresos diferidos, que se reconocen como ingresos de los diferentes periodos sobre bases sistemáticas y racionales, a lo largo de la vida útil de los correspondientes activos. © IASCF 1339
  • 8. NIC 20 27 El otro método consiste en deducir cada subvención del importe en libros por el que se ha contabilizado el activo correspondiente. Las subvenciones se reconocen como ingreso a lo largo de la vida útil de los activos por vía de minorar los cargos por la depreciación anual de cada activo. 28 La adquisición de activos y la recepción de las subvenciones relacionadas con ellos, pueden originar importantes movimientos en los flujos de efectivo de la entidad. Por esta razón, y en orden a mostrar la inversión bruta en activos, tales movimientos se revelan con frecuencia como partidas separadas en el estado de flujos de efectivo, con independencia de si las subvenciones se deducen o no de los activos correspondientes, a efectos de su presentación en el estado de situación financiera. Presentación de las subvenciones relacionadas con los ingresos 29 Las subvenciones relacionadas con los ingresos se presentan a veces como un ingreso en el estado del resultado integral, ya sea de forma separada o bajo denominaciones generales tales como “Otros ingresos”; alternativamente, pueden aparecer como deducciones de los gastos con los que se relacionan. 29A Si una entidad presenta los componentes del resultado en un estado de resultados separado, según se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 (revisada en 2007), presentará las subvenciones relacionadas con los ingresos en ese estado separado, según se requiere en el párrafo 29. 30 Los que defienden el primer método argumentan que resulta inapropiado compensar ingresos y gastos, y que la separación de las subvenciones y los gastos correspondientes facilita la comparación con otros gastos no afectados por las subvenciones. En favor del segundo método se argumenta que las entidades no habrían incurrido en los gastos en cuestión de no contar con las subvenciones, y, por tanto, la presentación puede resultar equívoca si no se hace compensando gastos y subvenciones. 31 Uno y otro método se consideran aceptables para el tratamiento de las subvenciones relacionadas con los ingresos. Para la adecuada comprensión de los estados financieros, puede ser necesario revelar la existencia de las subvenciones. Además, normalmente es adecuado y conveniente revelar el efecto que las subvenciones tienen sobre cualquier partida de ingresos o gastos, en los que se requiera presentación separada. Devolución de subvenciones del gobierno 32 Toda subvención que se convierta en reembolsable debe tratarse contablemente como revisión de una estimación contable (véase la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores). La devolución de una subvención relacionada con los ingresos, debe tener como contrapartida, en primer lugar, cualquier ingreso diferido anotado en relación con la subvención. En la medida que el reembolso supere la cuantía del citado ingreso diferido, o si éste no existe, la contrapartida del reembolso será un cargo inmediato a resultados. La devolución de una subvención relacionada con activos ha de registrarse teniendo como contrapartida un aumento del importe en libros del activo correspondiente, o reduciendo el saldo de la partida de ingresos diferidos por el importe de la cuantía a reembolsar. La depreciación o amortización acumulada que pudiera haber sido cargada adicionalmente hasta la fecha, en ausencia de la subvención, se debe cargar inmediatamente a resultados. 1340 © IASCF
  • 9. NIC 20 33 Las circunstancias que han dado lugar al reembolso de subvenciones relacionadas con activos, pueden exigir la consideración de posibles deterioros en los nuevos valores en libros de los activos, una vez realizadas las devoluciones. Ayudas gubernamentales 34 Si bien excluidas de la definición de subvenciones del gobierno, en el párrafo 3 de esta Norma, existen ciertas modalidades de ayudas gubernamentales a las que no se les puede asignar razonablemente un valor, y otras en forma de transacciones con el gobierno que no pueden ser distinguidas de las operaciones comerciales normales de la entidad. 35 Ejemplos de ayudas gubernamentales que no pueden valorarse razonablemente son los servicios de asistencia técnica o comercial, y la prestación de garantías por parte del sector público. Un ejemplo de ayuda gubernamental, que no puede ser distinguida de las operaciones comerciales normales de la entidad, es toda política de aprovisionamientos inducida por el sector público, que sea la causa directa de una parte de las ventas de la entidad. La existencia de beneficios en tales casos puede ser incuestionable, pero cualquier intento para separar las actividades comerciales de la ayuda gubernamental podría resultar arbitrario. 36 Las peculiaridades del beneficio, en los anteriores ejemplos, pueden requerir revelar información acerca de la naturaleza, alcance y duración de las ayudas gubernamentales, si ello fuera necesario, en orden a la correcta comprensión de los estados financieros. 37 Los préstamos a tasas de interés bajas o nulas son formas de ayudas gubernamentales, pero los beneficios económicos procedentes de los mismos no se cuantifican mediante la imputación de intereses. 38 Para la presente Norma, las ayudas gubernamentales procedentes del sector público no incluyen el suministro de infraestructura para mejora de la red de comunicación y transporte, ni la provisión de mejores medios como, por ejemplo, el riego o una red de acequias, siempre que tales facilidades estén disponibles corrientemente para provecho de toda la comunidad local. Información a revelar 39 Debe revelarse información sobre los siguientes extremos: (a) las políticas contables adoptadas en relación con las subvenciones del gobierno, incluyendo los métodos de presentación adoptados en los estados financieros; (b) la naturaleza y alcance de las subvenciones del gobierno reconocidas en los estados financieros, así como una indicación de otras modalidades de ayudas gubernamentales, de las que se hayan beneficiado directamente las entidades; y (c) las condiciones incumplidas y otras contingencias relacionadas con las ayudas gubernamentales que se hayan contabilizado. Disposiciones transitorias 40 Toda entidad que adopte por primera vez esta Norma, debe: (a) cumplir con las exigencias contenidas en ella en cuanto a información a revelar, donde sean aplicables; y © IASCF 1341
  • 10. NIC 20 (b) una u otra de las siguientes informaciones: (i) ajustar sus estados financieros por medio de un cambio en las políticas contables, de acuerdo con la NIC 8; o (ii) aplicar las disposiciones contenidas en la Norma solamente a las subvenciones o partes de subvenciones a recibir o reembolsar después de la fecha vigencia en vigor de la misma. Fecha de vigencia 41 Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1984. 42 La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además añadió el párrafo 29A. Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos periodos. 1342 © IASCF