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ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALI
RESOLUCIÓN No. 4143.010.21.0.O259
k4cÁÁQ )2020
'POR LA CUAL SE MODIFICALA RESOLUCIÓN N°4143.010.21.0238 DE ENERO 20
DE 2020, QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES
DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL DE DIRECTIVOS DOCENTES Y
DOCENTES QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002, ACORDE
ALNUEVO CALENDARIO ESCOLAR 2020".
El Secretario de Educación Municipal (E) en uso de sus atribuciones legales y en
especial las conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 del 2001, Decreto 1278 de
2002, lo establecido en el artículo 142 y subsiguientes en lo referente al sector
educación del Decreto Extraordinario Municipal 411.0.200516 del 28 de septiembre del
2016 y la Resolución N°4137.010.21.0.175 de febrero de 2020 y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución N° 2749 de diciembre 3
de 2002, certificó al Municipio de Santiago de Cali para asumir la administración
autónoma de la Educación.
Que el artículo 29 de la Constitución Política establece que: "El debido proceso se
aplicará en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas".
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 7 numeral 7.7, de la Ley 715 de
2001, compete a los a los municipios certificados evaluar el desempeño de rectores.
Que el artículo 10 numeral 10.10 de la Ley 715 de 2001, establece entre las funciones
asignadas a los rectores de las instituciones educativas públicas, realizar la evaluación
anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
Que el Decreto Ley 1278 del 19 de junio de 2002, - Estatuto de Profesionalización
Docente; en sus artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 36, implantó los criterios y
parámetros de la evaluación docente, tales como tipos, objetivos, principios y alcance
de la evaluación, resultados y consecuencias de la evaluación de desempeño,
instrumentos de evaluación de desempeño y aspectos a evaluar en el desempeño.
Que entre las responsabilidades de la Secretaría de Educación Municipal, se encuentra
la de establecer, por medio de Acto administrativo, los parámetros y procedimientos
generales y nombrar el responsable de efectuar la evaluación de desempeño anual de
los rectores, así como el responsable de la evaluación en el caso que el evaluador se
retire del cargo o se encuentre impedido para efectuarla.
Que la Secretaría de Educación Municipal expidió la Resolución N°4143.010.21.0238.
de enero 20 de 2020, la cual establece los parámetros y procedimientos generales de l
ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALI
RESOLUCIÓN No. 4143.010.21.0. OLS' j
'Jc/4Q ÇY} )2020
"POR LA CUAL SE MODIFICALA RESOLUCIÓN N°4143.010.21.0238 DE ENERO 20
DE 2020, QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES
DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL DE DIRECTIVOS DOCENTES Y
DOCENTES QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002, ACORDE
ALN U EVO CALENDARIO ESCOLAR 2020".
evaluación de desempeño anual de directivos docentes y docentes que se rigen por el
Decreto Ley 1278 de 2002.
Que la OMS ha declarado el COVID-19 como una pandemia, debido a la velocidad de
propagación y la escala de trasmisión del virus, y consecuentemente, ha invitado a
todos los países a emprender acciones para combatirlo y evitar propagación mediante
la aplicación de medidas de contención y control, a través de acciones que puedan
reducir el riesgo de contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 del 12 de
marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en
todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, dicha declaratoria podrá finalizar
antes de la fecha señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si
estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.
Con el fin de contener la pandemia del coronavirus (COVID-19) y poder implementar
medidas para prevenir y controlar la propagación y mitigar sus efectos. Las instituciones
públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la
implementación de la referida Resolución y de las disposiciones complementares que
se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al
otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.
Que la Presidencia de la República expidió la Directiva Ministerial 02 deI 12 de Marzo
de2020, mediante la cual adoptó medidas para atender la contingencia generada por
elCOVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las tele-
comunicaciones TIC.
Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Circular No. 19 deI 14 de marzo de
2020, da orientaciones con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria provocada
por el coronavirus (COVID-19), implementando acciones de mitigación para contener la
pandemia e implementar estrategias de apoyo al aprendizaje con el proceso educativo
de los niños, niñas adolescentes y jóvenes, en todo el país.
Que de conformidad con la alocución del Presidente de la República el díal5 de Marzo
de 2020, y las directrices dadas por parte del Ministerio de Educación Nacional
mediante circular No. 20 del 16 de marzo de 2020, referentes a la suspensión inmediata
ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALI
RESOLUCIÓN No. 4143.010.21.0.
1-C4Q :- )2020
"POR LA CUAL SE MODIFICALA RESOLUCIÓN N°4143.010.21.0238 DE ENERO 20
DE 2020, QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES
DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL DE DIRECTIVOS DOCENTES Y
DOCENTES QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002, ACORDE
ALNUEVO CALENDARIO ESCOLAR 2020.
de clases en las instituciones educativas oficiales, este despacho emitió la circular
4143.010.22.2.1020.000190 del 16 de marzo de 2020, acogiendo dichas directrices.
Que por motivo de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica en todo el territorio nacional, la Secretaría de Educación de Santiago de Cali
expidió la Resolución No. 4143.0.21.0.21.0.01739 del 18 de marzo de 2020, "Por la cual
se ajusta el calendario escolar 2020 para las instituciones educativas oficiales de
educación formal, regular y de adultos del municipio de Santiago de Cali por motivo de
estado de emergencia sanitaria nacional".
Que la Resolución N°4143.010.21.0238 de enero 20 de 2020, la cual establece los
parámetros y procedimientos generales de la evaluación de desempeño anual de
directivos docentes y docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, es ajustada al
calendario escolar, y teniendo en cuenta que el mismo fue modificado, de igual manera
se hace necesario el ajuste a los criterios y parámetros de evaluación por las mismas
circunstancias presentadas.
Que el Ministerio de Educación Nacional mediante la Directiva 5 del 25 de marzo de
2020, brindó orientaciones para la implementación de estrategias pedagógicas de
trabajo académico en casa y la implementación de una modalidad de complemento
alimentario para consumo en casa.
Que teniendo en cuenta toda la situación presentada, la Subsecretaria Administrativa y
financiera, se reunió de forma virtual con: 1-Rector representante de las Instituciones
educativas de la zona rural, centro, norte, oriente etnoeducativas del Municipio, 2-
Supervisores de educación y Directores de Núcleo. 3-Profesionales adscrito a a
Subsecretaria de Calidad Educativa 4- Directivos sindicales, cuyo propósito fue analizar
el impacto de a situación de emergencia sanitaria en los procesos escolares en la lEO
del Municipio y por ende la pertinencia de hacer ajustes y modificarlos criterios para la
evaluación de desempeño anual de directivos docentes y docentes, regidos por el
Decreto Ley 1278 de 2002.
Que en dicha reunión se abordó la necesidad desarrollar unas metodologías para
realizar la evaluación de desempeño docente, que contemple alternativas distintas, que
sea una evaluación flexible, más dialogada, atendiendo a las circunstancias de la
emergencia sanitaria, teniendo en cuenta que se propone la estrategia de aprendizaje;
ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALI
RESOLUCIÓN No. 4143.010.21.0.cJl5q
-k9Q ;: )2020
"POR LA CUAL SE MODIFICALA RESOLUCIÓN N°4143.010.21.0238 DE ENERO 20
DE 2020, QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES
DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL DE DIRECTIVOS DOCENTES Y
DOCENTES QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002, ACORDE
ALNUEVO CALENDARIO ESCOLAR 2020".
en casa, utilizando metodologías distintas, herramientas que estén al alcance, como las
TIC, o físicas como talleres, guías, u otros medios de comunicación.
Que se debe tener en cuenta que la evaluación a los docentes y directivos docentes,
con estas metodologías flexibles, innovadoras y creativas son necesarias para abordar
el aprendizaje encasa, propiciando una mayor comprensión y reflexión sobre las
relaciones interpersonales, la convivencia familiar, las competencias socioemocionales
y socioemocionales que se ven afectadas por la situación de confinamiento. Por lo
tanto, los evaluados, deben considerarlos para formularlas contribuciones individuales
de las competencias comportamentales y funcionales de su protocolo de evaluación.
Que teniendo en cuenta que cada institución educativa oficial en el marco de su
autonomía curricular y de la particularidad de sus contextos, tendrá que asumir la
evaluación con criterios de flexibilidad y de pertinencia.
Que el Decreto Ley 1278 de 2002, establece que la evaluación de docentes y directivos
docentes se regirá por los principios de objetividad, pertinencia, transparencia,
participación, confiabilidad, concurrencia y universalidad. De igual manera la Guía
Ministerial 31 expresa que la evaluación se caracteriza por ser un proceso continuo,
sistemático y basado en la evidencia:
"El desempeño laboral de un docente o directivo docente depende entonces de un conjunto de
competencias que se manifiestan en resultados y actuaciones intencionales observables y cuantificables,
relacionados con sus responsabilidades profesionales, que a su vez se derivan del propósito de su cargo
dentro de la institución y aportan al cumplimiento de los objetivos misionales y organizacionales
(definidos por la institución en su Proyecto Educativo Institucional — PEI). Es decir, el desempeño de un
docente o de un directivo docente en el cargo que tiene dentro de la institución en la que labora influye
directamente sobre los logros de aprendizaje de los estudiantes y, en general, sobre los resultados de la
organización escolar."
Que teniendo en cuenta que el mismo Decreto Ley, establece que el término mínimo
para la evaluación del período de prueba es de cuatro (4) meses, y para la evaluación
anual de desempeño de docentes y directivos docentes, es de tres (3) meses continuos
o discontinuos, y que debido a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno
Nacional, se dio una modificación en el calendario escolar del Municipio de Santiago de
Cali, que el año lectivo se está ejecutando, y por tanto la evaluación de desempeño
debe surtirse considerando el tiempo de presencialidad que se tuvo al inicio del año en
ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALI
RESOLUCIÓN No. 4143.010.21.0. 0259 q
o )2020
"POR LA CUAL SE MODIFICALA RESOLUCIÓN N°4143.010.21.0238 DE ENERO 20
DE 2020, QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES
DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL DE DIRECTIVOS DOCENTES Y
DOCENTES QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002, ACORDE
ALNUEVO CALENDARIO ESCOLAR 2020".
la Institución educativa y desde la propuesta de aprendizaje en casa, que se está
desarrollando actualmente.
Que en razón a lo antes expuesto, se hace necesario modificar parcialmente la
Resolución N°4143.010.21.0 238 de enero20 de 2020, la cual establece los parámetros
y procedimientos generales de la evaluación de desempeño anual de directivos
docentes y docentes que se rigen por el decreto ley 1278 de 2002.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
Artículo Primero: MODIFICASE la metodología general para la evaluación docente y
directivo docente, teniendo como marco de referencia: la autonomía curricular, el
impacto de la actual situación de emergencia sanitaria en el sistema educativo, las
particularidades del contexto de cada Institución Educativa, con criterios de flexibilidad,
de pertinencia y los establecidos en la norma y la Guía 31.
Parágrafo: La evaluación de desempeño debe surtirse considerando el tiempo de
presencialidad en la Institución educativa y desde la propuesta de aprendizaje en casa,
que se haya desarrollado, teniendo en cuenta que el término mínimo para la evaluación
del período de prueba es de cuatro (4) meses, y para la evaluación anual de
desempeño de docentes y directivos docentes, es de tres (3) meses continuos o
discontinuos.
Artículo Segundo: MODIFICASE el Artículo Noveno de la Resolución N°4143.010.21.0
238 de enero 20 de 2020, CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES, determinadas en el
siguiente cronograma:
ETAPAS DE LA
EVALUACIÓN
ACTIVIDADES FECHA DE
REALIZACION
ACTIVIDADES
Análisis y uso de
Resultados de la
Evaluación de
Desempeño 2019
Para iniciar la planeación del proceso de evaluación de desempeño del
periodo 2020 los Rectores, Directores de Núcleo y Supervisores de
Educación, harán la respectiva retroalimentación del proceso de
evaluación del año 2019, para lo cual:
1. Elaborarán y socializarán el análisis de resultados del consolidado de
la evaluación de desempeño del año académico anterior, a nivel
20 de enero a
28 de febrero
2020
ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALI
RESOLUCIÓN No. 4143.010.21.0.
4cq ç )2020
"POR LA CUAL SE MODIFICALA RESOLUCIÓN N°4143.010.21.0238 DE ENERO 20
DE 2020, QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES
DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL DE DIRECTIVOS DOCENTES Y
DOCENTES QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002, ACORDE
ALNUEVO CALENDARIO ESCOLAR 2020".
Planeación y
Preparación
institucional o zonal
2. Elaborar el plan de mejoramiento del proceso de evaluación de
desempeño del periodo 2019 e incluirán en el plan de mejoramiento
institucional
3. En el plan de mejoramiento institucional se podrán incluir líneas de
mejora que recojan aquellos aspectos comunes de los Planes de
Desarrollo Personal y Profesional
a. Revisar con el equipo de apoyo, la reglamentación vigente y las
directrices de la Secretaría de Educación para el proceso de evaluación
de desempeño 2018 y los referentes propios de la Institución: PEI, Plan
de Mejoramiento, Proyectos estratégicos
b. Organizar el equipo de trabajo para recolectar, analizar y organizar
las evidencias para el proceso.
28 de feb a 09
de marzo de
2020
c. Para el caso de los docentes, el equipo de apoyo lo conformarán los
coordinadores de la institución. Para el caso de los rectores el equipo de
apoyo estará conformado por los directores de Núcleo y Supervisores
de la Zona Educativa.
d. Elaborar un cronograma definiendo los tiempos, actividades y
resultados esperados en cada etapa, ajustado a los términos definidos
por la Secretaría de Educación Municipal.
e. Disponer un sistema de archivo (físico y electrónico) para organizar y
gestionar los diferentes documentos e instrumentos del proceso.
f. Disponer de un sistema de seguimiento a la labor de Directivos y
Docentes.
g. Ajustar y aplicar los instrumentos para la evaluación teniendo en
cuenta las orientaciones de la Guía 31 cuando se considere necesario.
h. Socializar el proceso con todos los evaluados; Directrices,
instrumentos, cronograma y demás.
i. Realizar la entrevista Inicial: La entrevista es un proceso concertado
entre evaluador y evaluado, que consiste en especificar resultados
concretos con los que se compromete el docente o directivo docente
durante el año evaluado, indicando las características esperadas de
dichos resultados y las evidencias necesarias para su evaluación. En
este momento y de manera consensuada se definen:
- Las contribuciones individuales de cada evaluado por cada
competencia y áreas de gestión, y las evidencias que sustentarán
dichas contribuciones individuales. Las contribuciones individuales
constituyen un conjunto de resultados esperados del desempeño del
educador de los cuales depende el logro de las metas institucionales.
- Los porcentajes para cada área de gestión de las com.etencias
ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALI
RESOLUCIÓN No. 4143.010.21.0.O7G1
i'.-'c4Q o )2020
'POR LA CUAL SE MODIFICALA RESOLUCIÓN N°4143.010.21.0238 DE ENERO 20
DE 2020, QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES
DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL DE DIRECTIVOS DOCENTES Y
DOCENTES QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002, ACORDE
ALNUEVO CALENDARIO ESCOLAR 2020".
funcionales, teniendo en cuenta que la suma de éstos corresponda al
70% del total de la evaluación. - Tres (3) competencias
comportamentales que serán objeto de evaluación.
Desarrollo de La
Evaluacion
Durante el desarrollo de la evaluación se deberán ejecutar las
siguientes actividades:
OBSERVAR Y HACER SEGUIMIENTO: Observar y hacer seguimiento
de forma sistemática y permanente al desempeño y los resultados del
evaluado, durante todo el año objeto de evaluación.
Teniendo en cuenta: la autonomía curricular, el impacto de la actual
situación de emergencia sanitaria en el sistema educativo, las
particularidades del contexto de cada Institución Educativa, con
criterios de flexibilidad, de pertinencia y los establecidos en la norma y
la Guia 31.
y considerando la resolución de calendario escolar vigente.
Entre 09 de
marzo y 18 dic
de 2020
RECOLECTAR:
Debido a la situación de emergencia sanitaria y teniendo en cuenta la
autonomía escolar, los criterios de flexibilidad y pertinencia se tendrá
que ajustar los instrumentos de seguimiento al desempeño docente,
como pautas de observación de clase, entre otros y proponer
mecanismo de recolección de evidencias ajustado a la apuesta de
aprendizaje en casa.
Para el caso de los Directivos Docentes se deberán ajustar los
instrumentos y evidencias al seguimiento de la evaluación.
El informe de análisis de estas evidencias se organizará en la Carpeta
respectiva y registrará en la tabla resumen de evidencias.
Hasta el 18 de
dic de 2020
PLAN DE DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL: En el plan
deben formularse acciones concretas para que el evaluado mejore su
desempeño durante el año de evaluación, así como el siguiente año
escolar. El plan debe orientarse al cumplimiento de objetivos de
desarrollo claro y preciso, verificable y cuantificable.
Debido a la situación de emergencia sanitaria y teniendo en cuenta la
autonomía escolar, los criterios de flexibilidad y pertinencia se tendrán
que ajustar los planes formulados.
Entre el 09 y
16 de dic 2020
NOTIFICAClON: El evaluador deberá notificar al evaluado el resultado
final de su evaluación; mediante notificación personal, en caso que no
sea posible la notificación personal, se hará por correo certificado o
Electrónico enviando copia de la evaluación a la dirección de la
residencia, o al correo electrónico determinado; mientras dure la
emergencia sanitaria la Notificación se hará en los términos
Entre el 14 y
18 de dic de
2020.
ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALI
RESOLUCIÓN No. 4143.010.21.0. Q2q
)2020
"POR LA CUAL SE MODIFICALA RESOLUCIÓN N°4143.010.21.0238 DE ENERO 20
DE 2020, QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES
DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL DE DIRECTIVOS DOCENTES Y
DOCENTES QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002, ACORDE
ALNUEVO CALENDARIO ESCOLAR 2020".
establecidos en el Decreto 531 de 2020, y conforme al artículo 4 del
Decreto 491 de 2020,si eso no es posible se hará por estado en la sede
del establecimiento educativo en la forma y términos establecidos en los
Artículos 68 y 69 del Código de procedimiento administrativo y del
Contencioso Administrativo.
RECURSOS: Una vez notificado el evaluado y en el evento que lo
considere podrá presentar los recursos de Ley ante el evaluador en la
forma y términos establecidos en el Artículo 74 del Código de
procedimiento administrativo y del Contencioso Administrativo. (El
recurso puede presentarse de manera electrónica, mientras dure el
estado de emergencia sanitaria declarado por el Gobierno Nacional
mediante Decreto 531 de 2020, y conforme al artículo 4 del Decreto 491
de 2020.)
ENTREGA DE RESULTADOS: Los Rectores, Directores de Núcleo y/o
Supervisores de Educación deben hacer el registro en el Aplicativo
HUMANO los resultados de las evaluaciones realizadas y hacer entrega
de los protocolos de evaluación (en físico) con las respectivas firmas
tanto del evaluado como del evaluador a la Subsecretaria Administrativa
y Financiera con el fin que el funcionario encardado de esta
Subsecretaria verifique la debida aplicación y su reporte en el sistema
HUMANO.
Cabe precisar, que el evaluado tiene igual responsabilidad en la gestión
del cargue correcto y oportuno de sus evaluaciones. Por lo anterior,
deberá verificar que esta actividad se realice en los tiempos destinados
para este fin y podrá solicitar a su evaluador copia del reporte del
aplicativo Humano para verificar sus valoraciones.
Los resultados de la evaluación de desempeño es uno de los
instrumentos de la evaluación ECDF. El Ministerio de Educación toma
los resultados de la evaluación de desempeño únicamente desde la
plataforma HUMANO.
Entre el 18
y25enerodel
2021
Análisis y uso de
Resultados de la
Evaluación de
Desempeño 2019
Tras haber realizado la evaluación anual de desempeño laboral
evaluados y evaluadores realizaran la consolidación de resultados para
el análisis y diseño de las acciones de mejoramiento a nivel del grupo
de evaluados, a nivel institucional y a nivel municipal; finalmente se
elaborará un informe, el cual será socializado.
La Subsecretaria de Calidad Educativa con la evaluación registrada en
el sistema HUMANO dispondrá de información fundamental para
formular los Planes de Apoyo al Mejoramiento-PAM y en el nivel
nacional el Ministerio de Educación Nacional podrá diseñar políticas de
promoción y fortalecimiento del desarrollo profesional docente.
Entre enero 18
y 27 de
febrero de
2021
Seguimiento
individual e
institucional,
El proceso de evaluación anual de desempeño, como proceso de
formación, no concluye con el análisis de los resultados. Debe dársele
continuidad para el logro de la cultura de mejoramiento al interior de
instituciones educativas. Se proponen los siguientes momentos en esta
etapa:
PUBLIQUES SE
ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALI
RESOLUCIÓN No. 4143.01 0.21 .0. OLç9/
)2020
"POR LA CUAL SE MODIFICALA RESOLUCIÓN N°4143.010.21.0238 DE ENERO 20
DE 2020, QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES
DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL DE DIRECTIVOS DOCENTES Y
DOCENTES QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002, ACORDE
ALNUEVO CALENDARIO ESCOLAR 2020".
-Establecer momentos de seguimiento de los resultados de la
evaluación.
-Establecer comparaciones con los resultados de años anteriores.
-Definir metas individuales y grupales con base en el perfil de
competencias.
-Identificar las condiciones necesarias para alcanzar las metas de
mejoramiento.
-Analizar y registrar los cambios observados en el desempeño de los
evaluados.
-Promover en el evaluado el seguimiento de su propio desempeño.
-Valorar el proceso mismo de evaluación de desempeño.
-Incluir en el Plan de Mejoramiento institucional las mejoras frente al
proceso de evaluación de desempeño.
Entre enero y
febrero de
2021
Artículo Tercero: Lo demás contenido en la Resolución N°4143.010.21.0 238 de enero
20 de 2020, la cual establece los parámetros y procedimientos generales de la
evaluación de desempeño anual de directivos docentes y docentes que se rigen por el
Decreto Ley 1278 de 2002, siguen sin modificación alguna y por consiguiente tienen
plenos efectos.
Artículo Cuarto: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Santiago Cali, a los ( ) días de de 2020.
WILLIA RtDRÍG EZSÁNCHEZ
Secretario de Despacho (E)
Proyectá: Luz Mery Lugo Carvajal -Profesional universitario
Revisó: Janeth Valencia Benitez — Subsecretaria Desp.
Fran Aníbal Mesías cortes - Profesional Especiaiado
Luis Eduardo Torres — contratista
Diana Montes- Profesional universitario;
Mariela Rodríguez - Directora de NúcIeoV
Luis Eduardo Rosas — contratista '.

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  • 1. ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI RESOLUCIÓN No. 4143.010.21.0.O259 k4cÁÁQ )2020 'POR LA CUAL SE MODIFICALA RESOLUCIÓN N°4143.010.21.0238 DE ENERO 20 DE 2020, QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002, ACORDE ALNUEVO CALENDARIO ESCOLAR 2020". El Secretario de Educación Municipal (E) en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 del 2001, Decreto 1278 de 2002, lo establecido en el artículo 142 y subsiguientes en lo referente al sector educación del Decreto Extraordinario Municipal 411.0.200516 del 28 de septiembre del 2016 y la Resolución N°4137.010.21.0.175 de febrero de 2020 y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución N° 2749 de diciembre 3 de 2002, certificó al Municipio de Santiago de Cali para asumir la administración autónoma de la Educación. Que el artículo 29 de la Constitución Política establece que: "El debido proceso se aplicará en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas". Que de conformidad con lo señalado en el artículo 7 numeral 7.7, de la Ley 715 de 2001, compete a los a los municipios certificados evaluar el desempeño de rectores. Que el artículo 10 numeral 10.10 de la Ley 715 de 2001, establece entre las funciones asignadas a los rectores de las instituciones educativas públicas, realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. Que el Decreto Ley 1278 del 19 de junio de 2002, - Estatuto de Profesionalización Docente; en sus artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 36, implantó los criterios y parámetros de la evaluación docente, tales como tipos, objetivos, principios y alcance de la evaluación, resultados y consecuencias de la evaluación de desempeño, instrumentos de evaluación de desempeño y aspectos a evaluar en el desempeño. Que entre las responsabilidades de la Secretaría de Educación Municipal, se encuentra la de establecer, por medio de Acto administrativo, los parámetros y procedimientos generales y nombrar el responsable de efectuar la evaluación de desempeño anual de los rectores, así como el responsable de la evaluación en el caso que el evaluador se retire del cargo o se encuentre impedido para efectuarla. Que la Secretaría de Educación Municipal expidió la Resolución N°4143.010.21.0238. de enero 20 de 2020, la cual establece los parámetros y procedimientos generales de l
  • 2. ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI RESOLUCIÓN No. 4143.010.21.0. OLS' j 'Jc/4Q ÇY} )2020 "POR LA CUAL SE MODIFICALA RESOLUCIÓN N°4143.010.21.0238 DE ENERO 20 DE 2020, QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002, ACORDE ALN U EVO CALENDARIO ESCOLAR 2020". evaluación de desempeño anual de directivos docentes y docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002. Que la OMS ha declarado el COVID-19 como una pandemia, debido a la velocidad de propagación y la escala de trasmisión del virus, y consecuentemente, ha invitado a todos los países a emprender acciones para combatirlo y evitar propagación mediante la aplicación de medidas de contención y control, a través de acciones que puedan reducir el riesgo de contagio. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada. Con el fin de contener la pandemia del coronavirus (COVID-19) y poder implementar medidas para prevenir y controlar la propagación y mitigar sus efectos. Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la referida Resolución y de las disposiciones complementares que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo. Que la Presidencia de la República expidió la Directiva Ministerial 02 deI 12 de Marzo de2020, mediante la cual adoptó medidas para atender la contingencia generada por elCOVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las tele- comunicaciones TIC. Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Circular No. 19 deI 14 de marzo de 2020, da orientaciones con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus (COVID-19), implementando acciones de mitigación para contener la pandemia e implementar estrategias de apoyo al aprendizaje con el proceso educativo de los niños, niñas adolescentes y jóvenes, en todo el país. Que de conformidad con la alocución del Presidente de la República el díal5 de Marzo de 2020, y las directrices dadas por parte del Ministerio de Educación Nacional mediante circular No. 20 del 16 de marzo de 2020, referentes a la suspensión inmediata
  • 3. ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI RESOLUCIÓN No. 4143.010.21.0. 1-C4Q :- )2020 "POR LA CUAL SE MODIFICALA RESOLUCIÓN N°4143.010.21.0238 DE ENERO 20 DE 2020, QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002, ACORDE ALNUEVO CALENDARIO ESCOLAR 2020. de clases en las instituciones educativas oficiales, este despacho emitió la circular 4143.010.22.2.1020.000190 del 16 de marzo de 2020, acogiendo dichas directrices. Que por motivo de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, la Secretaría de Educación de Santiago de Cali expidió la Resolución No. 4143.0.21.0.21.0.01739 del 18 de marzo de 2020, "Por la cual se ajusta el calendario escolar 2020 para las instituciones educativas oficiales de educación formal, regular y de adultos del municipio de Santiago de Cali por motivo de estado de emergencia sanitaria nacional". Que la Resolución N°4143.010.21.0238 de enero 20 de 2020, la cual establece los parámetros y procedimientos generales de la evaluación de desempeño anual de directivos docentes y docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, es ajustada al calendario escolar, y teniendo en cuenta que el mismo fue modificado, de igual manera se hace necesario el ajuste a los criterios y parámetros de evaluación por las mismas circunstancias presentadas. Que el Ministerio de Educación Nacional mediante la Directiva 5 del 25 de marzo de 2020, brindó orientaciones para la implementación de estrategias pedagógicas de trabajo académico en casa y la implementación de una modalidad de complemento alimentario para consumo en casa. Que teniendo en cuenta toda la situación presentada, la Subsecretaria Administrativa y financiera, se reunió de forma virtual con: 1-Rector representante de las Instituciones educativas de la zona rural, centro, norte, oriente etnoeducativas del Municipio, 2- Supervisores de educación y Directores de Núcleo. 3-Profesionales adscrito a a Subsecretaria de Calidad Educativa 4- Directivos sindicales, cuyo propósito fue analizar el impacto de a situación de emergencia sanitaria en los procesos escolares en la lEO del Municipio y por ende la pertinencia de hacer ajustes y modificarlos criterios para la evaluación de desempeño anual de directivos docentes y docentes, regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002. Que en dicha reunión se abordó la necesidad desarrollar unas metodologías para realizar la evaluación de desempeño docente, que contemple alternativas distintas, que sea una evaluación flexible, más dialogada, atendiendo a las circunstancias de la emergencia sanitaria, teniendo en cuenta que se propone la estrategia de aprendizaje;
  • 4. ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI RESOLUCIÓN No. 4143.010.21.0.cJl5q -k9Q ;: )2020 "POR LA CUAL SE MODIFICALA RESOLUCIÓN N°4143.010.21.0238 DE ENERO 20 DE 2020, QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002, ACORDE ALNUEVO CALENDARIO ESCOLAR 2020". en casa, utilizando metodologías distintas, herramientas que estén al alcance, como las TIC, o físicas como talleres, guías, u otros medios de comunicación. Que se debe tener en cuenta que la evaluación a los docentes y directivos docentes, con estas metodologías flexibles, innovadoras y creativas son necesarias para abordar el aprendizaje encasa, propiciando una mayor comprensión y reflexión sobre las relaciones interpersonales, la convivencia familiar, las competencias socioemocionales y socioemocionales que se ven afectadas por la situación de confinamiento. Por lo tanto, los evaluados, deben considerarlos para formularlas contribuciones individuales de las competencias comportamentales y funcionales de su protocolo de evaluación. Que teniendo en cuenta que cada institución educativa oficial en el marco de su autonomía curricular y de la particularidad de sus contextos, tendrá que asumir la evaluación con criterios de flexibilidad y de pertinencia. Que el Decreto Ley 1278 de 2002, establece que la evaluación de docentes y directivos docentes se regirá por los principios de objetividad, pertinencia, transparencia, participación, confiabilidad, concurrencia y universalidad. De igual manera la Guía Ministerial 31 expresa que la evaluación se caracteriza por ser un proceso continuo, sistemático y basado en la evidencia: "El desempeño laboral de un docente o directivo docente depende entonces de un conjunto de competencias que se manifiestan en resultados y actuaciones intencionales observables y cuantificables, relacionados con sus responsabilidades profesionales, que a su vez se derivan del propósito de su cargo dentro de la institución y aportan al cumplimiento de los objetivos misionales y organizacionales (definidos por la institución en su Proyecto Educativo Institucional — PEI). Es decir, el desempeño de un docente o de un directivo docente en el cargo que tiene dentro de la institución en la que labora influye directamente sobre los logros de aprendizaje de los estudiantes y, en general, sobre los resultados de la organización escolar." Que teniendo en cuenta que el mismo Decreto Ley, establece que el término mínimo para la evaluación del período de prueba es de cuatro (4) meses, y para la evaluación anual de desempeño de docentes y directivos docentes, es de tres (3) meses continuos o discontinuos, y que debido a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, se dio una modificación en el calendario escolar del Municipio de Santiago de Cali, que el año lectivo se está ejecutando, y por tanto la evaluación de desempeño debe surtirse considerando el tiempo de presencialidad que se tuvo al inicio del año en
  • 5. ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI RESOLUCIÓN No. 4143.010.21.0. 0259 q o )2020 "POR LA CUAL SE MODIFICALA RESOLUCIÓN N°4143.010.21.0238 DE ENERO 20 DE 2020, QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002, ACORDE ALNUEVO CALENDARIO ESCOLAR 2020". la Institución educativa y desde la propuesta de aprendizaje en casa, que se está desarrollando actualmente. Que en razón a lo antes expuesto, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución N°4143.010.21.0 238 de enero20 de 2020, la cual establece los parámetros y procedimientos generales de la evaluación de desempeño anual de directivos docentes y docentes que se rigen por el decreto ley 1278 de 2002. En virtud de lo anterior, RESUELVE Artículo Primero: MODIFICASE la metodología general para la evaluación docente y directivo docente, teniendo como marco de referencia: la autonomía curricular, el impacto de la actual situación de emergencia sanitaria en el sistema educativo, las particularidades del contexto de cada Institución Educativa, con criterios de flexibilidad, de pertinencia y los establecidos en la norma y la Guía 31. Parágrafo: La evaluación de desempeño debe surtirse considerando el tiempo de presencialidad en la Institución educativa y desde la propuesta de aprendizaje en casa, que se haya desarrollado, teniendo en cuenta que el término mínimo para la evaluación del período de prueba es de cuatro (4) meses, y para la evaluación anual de desempeño de docentes y directivos docentes, es de tres (3) meses continuos o discontinuos. Artículo Segundo: MODIFICASE el Artículo Noveno de la Resolución N°4143.010.21.0 238 de enero 20 de 2020, CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES, determinadas en el siguiente cronograma: ETAPAS DE LA EVALUACIÓN ACTIVIDADES FECHA DE REALIZACION ACTIVIDADES Análisis y uso de Resultados de la Evaluación de Desempeño 2019 Para iniciar la planeación del proceso de evaluación de desempeño del periodo 2020 los Rectores, Directores de Núcleo y Supervisores de Educación, harán la respectiva retroalimentación del proceso de evaluación del año 2019, para lo cual: 1. Elaborarán y socializarán el análisis de resultados del consolidado de la evaluación de desempeño del año académico anterior, a nivel 20 de enero a 28 de febrero 2020
  • 6. ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI RESOLUCIÓN No. 4143.010.21.0. 4cq ç )2020 "POR LA CUAL SE MODIFICALA RESOLUCIÓN N°4143.010.21.0238 DE ENERO 20 DE 2020, QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002, ACORDE ALNUEVO CALENDARIO ESCOLAR 2020". Planeación y Preparación institucional o zonal 2. Elaborar el plan de mejoramiento del proceso de evaluación de desempeño del periodo 2019 e incluirán en el plan de mejoramiento institucional 3. En el plan de mejoramiento institucional se podrán incluir líneas de mejora que recojan aquellos aspectos comunes de los Planes de Desarrollo Personal y Profesional a. Revisar con el equipo de apoyo, la reglamentación vigente y las directrices de la Secretaría de Educación para el proceso de evaluación de desempeño 2018 y los referentes propios de la Institución: PEI, Plan de Mejoramiento, Proyectos estratégicos b. Organizar el equipo de trabajo para recolectar, analizar y organizar las evidencias para el proceso. 28 de feb a 09 de marzo de 2020 c. Para el caso de los docentes, el equipo de apoyo lo conformarán los coordinadores de la institución. Para el caso de los rectores el equipo de apoyo estará conformado por los directores de Núcleo y Supervisores de la Zona Educativa. d. Elaborar un cronograma definiendo los tiempos, actividades y resultados esperados en cada etapa, ajustado a los términos definidos por la Secretaría de Educación Municipal. e. Disponer un sistema de archivo (físico y electrónico) para organizar y gestionar los diferentes documentos e instrumentos del proceso. f. Disponer de un sistema de seguimiento a la labor de Directivos y Docentes. g. Ajustar y aplicar los instrumentos para la evaluación teniendo en cuenta las orientaciones de la Guía 31 cuando se considere necesario. h. Socializar el proceso con todos los evaluados; Directrices, instrumentos, cronograma y demás. i. Realizar la entrevista Inicial: La entrevista es un proceso concertado entre evaluador y evaluado, que consiste en especificar resultados concretos con los que se compromete el docente o directivo docente durante el año evaluado, indicando las características esperadas de dichos resultados y las evidencias necesarias para su evaluación. En este momento y de manera consensuada se definen: - Las contribuciones individuales de cada evaluado por cada competencia y áreas de gestión, y las evidencias que sustentarán dichas contribuciones individuales. Las contribuciones individuales constituyen un conjunto de resultados esperados del desempeño del educador de los cuales depende el logro de las metas institucionales. - Los porcentajes para cada área de gestión de las com.etencias
  • 7. ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI RESOLUCIÓN No. 4143.010.21.0.O7G1 i'.-'c4Q o )2020 'POR LA CUAL SE MODIFICALA RESOLUCIÓN N°4143.010.21.0238 DE ENERO 20 DE 2020, QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002, ACORDE ALNUEVO CALENDARIO ESCOLAR 2020". funcionales, teniendo en cuenta que la suma de éstos corresponda al 70% del total de la evaluación. - Tres (3) competencias comportamentales que serán objeto de evaluación. Desarrollo de La Evaluacion Durante el desarrollo de la evaluación se deberán ejecutar las siguientes actividades: OBSERVAR Y HACER SEGUIMIENTO: Observar y hacer seguimiento de forma sistemática y permanente al desempeño y los resultados del evaluado, durante todo el año objeto de evaluación. Teniendo en cuenta: la autonomía curricular, el impacto de la actual situación de emergencia sanitaria en el sistema educativo, las particularidades del contexto de cada Institución Educativa, con criterios de flexibilidad, de pertinencia y los establecidos en la norma y la Guia 31. y considerando la resolución de calendario escolar vigente. Entre 09 de marzo y 18 dic de 2020 RECOLECTAR: Debido a la situación de emergencia sanitaria y teniendo en cuenta la autonomía escolar, los criterios de flexibilidad y pertinencia se tendrá que ajustar los instrumentos de seguimiento al desempeño docente, como pautas de observación de clase, entre otros y proponer mecanismo de recolección de evidencias ajustado a la apuesta de aprendizaje en casa. Para el caso de los Directivos Docentes se deberán ajustar los instrumentos y evidencias al seguimiento de la evaluación. El informe de análisis de estas evidencias se organizará en la Carpeta respectiva y registrará en la tabla resumen de evidencias. Hasta el 18 de dic de 2020 PLAN DE DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL: En el plan deben formularse acciones concretas para que el evaluado mejore su desempeño durante el año de evaluación, así como el siguiente año escolar. El plan debe orientarse al cumplimiento de objetivos de desarrollo claro y preciso, verificable y cuantificable. Debido a la situación de emergencia sanitaria y teniendo en cuenta la autonomía escolar, los criterios de flexibilidad y pertinencia se tendrán que ajustar los planes formulados. Entre el 09 y 16 de dic 2020 NOTIFICAClON: El evaluador deberá notificar al evaluado el resultado final de su evaluación; mediante notificación personal, en caso que no sea posible la notificación personal, se hará por correo certificado o Electrónico enviando copia de la evaluación a la dirección de la residencia, o al correo electrónico determinado; mientras dure la emergencia sanitaria la Notificación se hará en los términos Entre el 14 y 18 de dic de 2020.
  • 8. ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI RESOLUCIÓN No. 4143.010.21.0. Q2q )2020 "POR LA CUAL SE MODIFICALA RESOLUCIÓN N°4143.010.21.0238 DE ENERO 20 DE 2020, QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002, ACORDE ALNUEVO CALENDARIO ESCOLAR 2020". establecidos en el Decreto 531 de 2020, y conforme al artículo 4 del Decreto 491 de 2020,si eso no es posible se hará por estado en la sede del establecimiento educativo en la forma y términos establecidos en los Artículos 68 y 69 del Código de procedimiento administrativo y del Contencioso Administrativo. RECURSOS: Una vez notificado el evaluado y en el evento que lo considere podrá presentar los recursos de Ley ante el evaluador en la forma y términos establecidos en el Artículo 74 del Código de procedimiento administrativo y del Contencioso Administrativo. (El recurso puede presentarse de manera electrónica, mientras dure el estado de emergencia sanitaria declarado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 531 de 2020, y conforme al artículo 4 del Decreto 491 de 2020.) ENTREGA DE RESULTADOS: Los Rectores, Directores de Núcleo y/o Supervisores de Educación deben hacer el registro en el Aplicativo HUMANO los resultados de las evaluaciones realizadas y hacer entrega de los protocolos de evaluación (en físico) con las respectivas firmas tanto del evaluado como del evaluador a la Subsecretaria Administrativa y Financiera con el fin que el funcionario encardado de esta Subsecretaria verifique la debida aplicación y su reporte en el sistema HUMANO. Cabe precisar, que el evaluado tiene igual responsabilidad en la gestión del cargue correcto y oportuno de sus evaluaciones. Por lo anterior, deberá verificar que esta actividad se realice en los tiempos destinados para este fin y podrá solicitar a su evaluador copia del reporte del aplicativo Humano para verificar sus valoraciones. Los resultados de la evaluación de desempeño es uno de los instrumentos de la evaluación ECDF. El Ministerio de Educación toma los resultados de la evaluación de desempeño únicamente desde la plataforma HUMANO. Entre el 18 y25enerodel 2021 Análisis y uso de Resultados de la Evaluación de Desempeño 2019 Tras haber realizado la evaluación anual de desempeño laboral evaluados y evaluadores realizaran la consolidación de resultados para el análisis y diseño de las acciones de mejoramiento a nivel del grupo de evaluados, a nivel institucional y a nivel municipal; finalmente se elaborará un informe, el cual será socializado. La Subsecretaria de Calidad Educativa con la evaluación registrada en el sistema HUMANO dispondrá de información fundamental para formular los Planes de Apoyo al Mejoramiento-PAM y en el nivel nacional el Ministerio de Educación Nacional podrá diseñar políticas de promoción y fortalecimiento del desarrollo profesional docente. Entre enero 18 y 27 de febrero de 2021 Seguimiento individual e institucional, El proceso de evaluación anual de desempeño, como proceso de formación, no concluye con el análisis de los resultados. Debe dársele continuidad para el logro de la cultura de mejoramiento al interior de instituciones educativas. Se proponen los siguientes momentos en esta etapa:
  • 9. PUBLIQUES SE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI RESOLUCIÓN No. 4143.01 0.21 .0. OLç9/ )2020 "POR LA CUAL SE MODIFICALA RESOLUCIÓN N°4143.010.21.0238 DE ENERO 20 DE 2020, QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002, ACORDE ALNUEVO CALENDARIO ESCOLAR 2020". -Establecer momentos de seguimiento de los resultados de la evaluación. -Establecer comparaciones con los resultados de años anteriores. -Definir metas individuales y grupales con base en el perfil de competencias. -Identificar las condiciones necesarias para alcanzar las metas de mejoramiento. -Analizar y registrar los cambios observados en el desempeño de los evaluados. -Promover en el evaluado el seguimiento de su propio desempeño. -Valorar el proceso mismo de evaluación de desempeño. -Incluir en el Plan de Mejoramiento institucional las mejoras frente al proceso de evaluación de desempeño. Entre enero y febrero de 2021 Artículo Tercero: Lo demás contenido en la Resolución N°4143.010.21.0 238 de enero 20 de 2020, la cual establece los parámetros y procedimientos generales de la evaluación de desempeño anual de directivos docentes y docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, siguen sin modificación alguna y por consiguiente tienen plenos efectos. Artículo Cuarto: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Santiago Cali, a los ( ) días de de 2020. WILLIA RtDRÍG EZSÁNCHEZ Secretario de Despacho (E) Proyectá: Luz Mery Lugo Carvajal -Profesional universitario Revisó: Janeth Valencia Benitez — Subsecretaria Desp. Fran Aníbal Mesías cortes - Profesional Especiaiado Luis Eduardo Torres — contratista Diana Montes- Profesional universitario; Mariela Rodríguez - Directora de NúcIeoV Luis Eduardo Rosas — contratista '.