Desahucios en diez días ante el impago del alquiler
1. Desahucios en diez días ante el impago del alquiler
La compañía de seguros ARAG, por ejemplo, ofrece el producto ARAG Alquiler, que protege
a los propietarios de vivienda con un seguro muy completo de alquiler para que no tengan
que preocuparse de nada. ARAG presta la cobertura legal más completa, compensa al
propietario ante el impago del alquiler por parte del inquilino, cubre los daños y desperfectos
en la vivienda manteniéndola en las mejores condiciones y brinda asistencia jurídica de
defensa y reclamación por incumplimientos de contratos de alquiler. Si quieres ampliar tus
conocimientos sobre esta materia sigue el siguiente enlace, esta web tiene mucha
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Para consultar esta información, deberán "presentar una propuesta de contrato de
arrendamiento en la que se identifique al eventual arrendatario, limitándose la información a
la que tendrá derecho a los datos que consten en el Registro, relacionados exclusivamente
con dicho arrendatario".
El objetivo, según reza la enmienda, es de "prevención y control", con la vista puesta en
"incrementar la seguridad del arrendador" que se ha "visto obligado" a acudir a la justicia y al
que se ha dado la razón, para evitar que quienes ponen inmuebles en el mercado "contraten
con quienes ya han tenido el antecedente de obligar a un arrendador a acudir al auxilio
judicial o arbitral".
En otra enmienda, el PP insta al Gobierno a presentar, un real decreto que regule este
registro, que en cualquier caso deberá borrar los datos al cabo de un máximo de seis años
desde la inscripción de forma automática, o a requerimiento del deudor cuando haya
satisfecho la deuda por la que fue condenado.
Una de las afectadas, Ismara Sánchez, ha relatado que tiene previsto ser desahuciada el
próximo día 7 junto a su marido y sus tres hijos, dos de ellos menores de edad. La familia es
de origen cubano y, según han explicado, son "disidentes políticos" que se acogieron a un
plan promovido por la Iglesia católica para residir legalmente en España, con un permiso de
trabajo de cinco años y una ayuda de alrededor de trescientos euros mensuales.
Estas condiciones pueden servir además para que el propietario de la vivienda valore la
idoneidad del candidato, ya que si la compañía no acepta al inquilino, es porque ve riesgo de
impago, y el propietario debe tener esto muy presente.
"Comprobamos que lo que dice el inquilino se corresponde con la realidad, consultamos
ficheros de morosidad, como el RAI, y de inquilinos morosos, y verificamos nóminas,
contratos y consultamos con anteriores arrendadores, si es necesario", explica el directivo.
El Secretario Judicial u Órgano de arbitraje son los encargados de remitir la información de
sentencias firmes a ese Registro. ¿Quién y cómo se puede consultar ese Registro? El
propietario que desee arrendar su inmueble debe presentar una propuesta de contrato con
los datos identificativos del futuro arrendatario. Solo se proporcionará información en
relación con dicho arrendatario.
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