2. • Información:
Institución económica comunidad
Fundación: 1975
Jurisdicción: Unión Europea
Sede: Luxemburgo.
PresidenteVítor Manuel da Silva Caldeira
3. Creado en 1975 por el Tratado de Bruselas y Comenzó su
trabajo en 1997.
El Tratado de la Unión Europea de 1992 lo elevó al rango de
institución de pleno derecho.
La regulación esencial del Tribunal de Cuentas Europeo
se contiene en el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (artículos 285 a 287). Además cuenta con el
propio.
4. Con el tratado de Ámsterdam (adoptado en
junio de 1997), el tribunal puede señalar
cualquier irregularidad al parlamento y al
consejo.
Además, puede controlar los fondos
comunitarios gestionados por los organismos
externos y por el Banco Europeo de
inversiones.
5. Tribunal de Cuentas de la
UE.
El TCE tiene sede en Luxemburgo y es la
encargada de la fiscalización y el control de
las cuentas de la Unión Europea.
En la Institución conviven dos órganos
necesarios: el Tribunal de Justicia (TJ) y un
Tribunal General.
6. Miembros del Tribunal de
Cuentas de la Unión Europea.
Está integrado por un nacional de cada
Estado miembro.
Su mandato abarca un período renovable de
6 años, son nombrados a propuesta de los
Estados miembro, por la mayoría cualificada
del consejo de la Unión Europea, previa
consulta al Parlamento Europeo.
7. Miembros del TCE.
EL Presidente
Elegido por los del Tribunal de Cuentas y contará con un
mandato renovable de tres años.
Independencia de los miembros.
Dadas sus funciones de fiscalización y control, se hace
especial hincapié en la independencia de los miembros
que componen el Tribunal de Cuentas
8. Funciones del TCE.
Función fiscalizadora: comprueba la
legalidad y regularidad de los ingresos y
gastos de la Unión Europea
Función consultiva : supone la posibilidad
de que la Institución exprese sus
observaciones acerca de las cuentas de la
Unión.
9. Información
Tribunal de Justicia UE
Fundación 1989
Jurisdicción Unión Europea.
Sede Luxemburgo
10. Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
En la Institución conviven dos órganos
necesarios: el Tribunal de Justicia (TJ) y
un Tribunal General (TG).
Coexisten también los llamados
Tribunales especializados
11. Funciones del TJUE.
- Su principal tarea consiste en controlar
la legalidad de los actos de la unión y
garantizar la interpretación y aplicación
del derecho de esta.
- Tiene jurisdicción de creación originaria,
con carácter obligatorio y exclusividad
para los casos que se prevean en los
Tratados
12. El Comité de evaluación
Compuesto por 7 personalidades elegidas
de entre antiguos miembros del Tribunal
de Justicia y del Tribunal General,
miembros de los órganos jurisdiccionales
superiores de los Estados miembros y
juristas de reconocido prestigio, uno de
los cuales será propuesto por el
Parlamento Europeo.
13. Estructura y organización del
TJUE.
- EL PRESIDENTE :Su nombramiento se produce cada 3 años
- LOS JUESES: Cada Estado miembro tiene capacidad para
nombrar a un juez
- LOS ABOGADOS GENERALES: aportan a los jueces su opinión
con imparcialidad.
- 5 de los 8 abogados son nombrados por España, Francia,
Italia, Alemania y Reino Unido, los otros 3 son elegidos por lso
restantes 22 países
14. Estructura y organización del
TJUE.
El secretario: es elegido por el tribunal
por un periodo de 6 años con
posibilidad de reelección.
Se encarga de la recepción, transmisión
y custodia de los documentos y
solicitudes que entren a la institución.
15. ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE LA UNION EUROPEA.
El tribunal de justicia esta compuesto por
27 jueces y 8 abogados generales.
Su mandato es de 6 años con
posibilidades de renovación cada tres.
16. ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA.
El tribunal de justicia puede reunirse en
PLENO: integrado por los 27 jueces que
conforman los estados de la Unión
Europea.
Actúa en particular cuando deba
destituir al defensor del pueblo o lo
solicite un Estado miembro.
17. Se reúne en gran sala donde es
necesario un mínimo de 13 jueces
cuando así lo solicita un Estado miembro
o una institución que sea parte en el
procedimiento para asuntos
particularmente complejos o
importantes.
En salas de 5 o 3 jueces se tratan el resto
de asuntos.
18. Recurso por incumplimiento:
Permite al tribunal de justicia controlar si los
Estados miembros respetan las obligaciones en
virtud del derecho de la unión.
Un Estado puede demandar a otro por el
incumplimiento de un tratado.
Recurso de Anulación:
El demandante solicita la anulación de un
acto de una institución, de un órgano o de un
organismo de la Unión. Estos pueden ser
reglamentos, directivas o decisiones.
El tribunal general es el competente para
conocer de este tipo de recursos.
19. Tipos de Recursos.
Recurso por omisión:
Cuando instituciones gobiernos o Estados de
la Unión Europea no adopta un acto
jurídico al que se veían obligados a cumplir
en virtud de los Tratados.
20. Tipos de Recursos.
Recurso de casación.
Pueden interponerse este tipo de recursos
ante el tribunal de justicia limitados a las
cuestiones de derecho contra las
sentencias del tribunal general.
21. Tipos de Recursos.
Recurso de indemnización por daños.
Permite a las personas físicas, jurídicas y a los
Estados miembros, la posibilidad de exigir
una indemnización cuando hayan sufrido
un perjuicio a causa de un error cometido
por los servicios de la Unión Europea.
22. Tipos de recursos.
El reexamen.
Las resoluciones del tribunal general en los
recursos interpuestos contra las resoluciones
del tribunal de la función pública de la
Unión Europea pueden ser examinadas
excepcionalmente por el tribunal de
Justicia.
23. El tribunal dicta sentencias sobre los
recursos que se le plantean.
1. Cuestiones prejudiciales: cuando los
órganos jurisdiccionales nacionales
piden al tribunal de justicia que
interprete un punto de derecho de la
UE.
2. Recursos por incumplimiento:
interpuestos contra los gobiernos de la
UE por no aplicar el derecho de la UE.
24. Tipos de procedimientos.
3. Recursos de anulación: se solicita la
anulación de normas de la UE que se
considera que vulneran los tratados o los
derechos fundamentales de la UE.
4. Recursos por omisión: contra las
instituciones de la UE por no haber
tomado las decisiones que debían
tomar.
25. Tipos de procedimientos.
5. Recursos directos: interpuestos por
particulares, empresas u organizaciones
contra decisiones o acciones de la UE.
29. Procedimiento ante
el Tribunal de Justicia
Recursos directos y Cuestiones
recursos de casación prejudiciales
Fase escrita
Escrito de recurso Solicitud del beneficio Resolución de remisión del
Notificación del recurso al órgano jurisdiccional nacional
de justicia gratuita] Traducción a todas las
demandado por el Designación del Juez lenguas oficiales de la Unión
Secretario
Publicación de la
Ponente y del Abogado Europea
General Publicación de las cuestiones
comunicación del recurso prejudiciales en el Diario
en el Diario Oficial de la Oficial de la Unión Europea
Unión Europea (serie C) (serie C)
[Medidas provisionales] Notificación a las partes, a los
[Intervención] Estados miembros, a las
Escrito de contestación instituciones de la Unión, a los
Estados del EEE y al Órgano
[Excepción de de Vigilancia de la AELC
inadmisibilidad] Observaciones escritas de las
[Réplica y dúplica] partes, de los Estados y de
las instituciones
Elaboración del informe preliminar por el Juez Ponente
Reunión general de los Jueces y Abogados Generales
Atribución del asunto a una de las formaciones del Tribunal de Justicia
[Diligencias de prueba]
30. Fase oral
[Vista; informe para la vista]
[Conclusiones del Abogado General]
Deliberación de los Jueces
Sentencia