4. DEFINICION TECNICA : ITSDC
• Acción de prevención desarrollada en un local o
recinto industrial definido.
• Identificación de Peligros y Análisis de
vulnerabilidades.
• Genera observaciones con la finalidad de reducir
o eliminar las vulnerabilidades tanto en la
infraestructura como en la organización de las
personas vinculadas al objeto de inspección.
• Se sustenta en las Normas Técnicas de
Seguridad en Defensa Civil.
• Su desarrollo y alcances está regulado en la
Normativa específica.
5. DEFINICION JURÍDICA: ITSDC
Es una acción de prevención a solicitud de parte
que comprende el conjunto de procedimientos y
acciones efectuadas por los Órganos
Ejecutantes, con la intervención de los
Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa
Civil autorizados por el INDECI, conducentes a
verificar y evaluar el cumplimiento o
incumplimiento de las normas de seguridad en
Defensa Civil vigentes en los objetos de
inspección, a fin prevenir y/o reducir el riesgo
debido a un peligro de origen natural o inducido
por el hombre, en salvaguarda de la vida humana.
(D.S. 066-2007-
6. INSPECCION DE TRABAJO EN
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
La inspección de TRABAJO:
trabajo está encargada de vigilar
el cumplimiento de las normas de seguridad y
salud en el trabajo (SST), de exigir las
responsabilidades administrativas que
procedan, de orientar y asesorar técnicamente en
dichas materias , y de aplicar las sanciones
establecidas en la Ley 28806, Ley General de
Inspección del Trabajo. El Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo , tiene a su cargo el
adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos
relativos a la SST y de prevención de riesgos
laborales. (Art.° 95 de la Ley 29783)
7. MARCO LEGAL
Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad, R.J. 084-89-INDECI.
Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Defensa Civil, D.S. 013-
2000-PCM (derogado) y sus
modificatorias, D.S. 0100-2003-PCM y D.S.
N° 074-2005-PCM de fecha 29SET2005
Nuevo Reglamento de Inspecciones
Técnicas de Seguridad en Defensa
Civil, D.S. N° 066-2007-PCM de fecha
05AGO2007.
8. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACION
El D.S. N° 066-2007-PCM tiene por objeto
establecer y regular los procedimientos
técnicos y administrativos referidos a las
ITSDC.
El D.S. N° 066-2007-PCM es de aplicación
para las personas naturales y jurídicas de
Derecho público o
Privado, propietarias, conductoras, admin
istradoras, apoderadas y/o representantes
de los objetos de inspección, incluidas
las autoridades de los órganos
9. NORMAS DE SEGURIDAD EN
DEFENSA CIVIL
Son disposiciones que emiten los
órganos competentes del SINADECI, que
tienen por finalidad proteger a la
población, el patrimonio y su entorno
frente a un peligro de origen natural o
inducido por el hombre.
Son Normas de Seguridad en Defensa
Civil: RNC, RNE, CNE y las NTP; los
dispositivos emitidos por
OSINERGMIN, DICSCAMEC, MINTRA, MIN
EM, MINCETUR, PRODUCE, MINSA.
10. TIPOS DE ITSDC
ITSDC Básica Ex-Post
ITSDC Básica Ex-Ante
ITSDC previa a Evento o Espectáculo público
ITSDC de Detalle
ITSDC Multidisciplinaria.
12. ITSDC DE DETALLE: DEFINICION
Es un tipo de inspección que se ejecuta a
objetos de inspección que por sus
características requieren una verificación
ocular interdisciplinaria del cumplimiento o
incumplimiento de las normas de seguridad
en materia de Defensa Civil, así como la
evaluación de la documentación
previamente presentada por el administrado
para el inicio del procedimiento.
17. ITSDC DE DETALLE: REQUISITOS
• Plano de Ubicación en escala 1/500
(incluido cuadro de áreas)
• Plano de Arquitectura(Plantas y cortes)
actualizado(en escalas 1/50, 1/100 ó
1/200). Se debe incluir disposición de
mobiliario y equipos.
• Plano de las Instalaciones Eléctricas
vigentes en escala 1/50 ó 1/100
(tableros, cargas, tomacorrientes, pozo de
puesta a tierra).
18. ITSDC DE DETALLE: REQUISITOS
• Plan de Seguridad en Defensa Civil
(incluye Plano de Evacuación y
Circulación a escalas 1/100, 1/200 ó 1/500)
o copia del Plan de Contingencia
aprobado según corresponda.
• Memoria Descriptiva y Especificaciones
Técnicas(Arquitectura, Electricidad y
Sistema contra incendios).
• Constancia de mantenimiento de las
escaleras
mecánicas, ascensores, sistemas de
elevación, funiculares, otros.
19. ITSDC DE DETALLE: REQUISITOS
• Plan de Seguridad en Defensa Civil
(incluye Plano de Evacuación y
Circulación a escalas 1/100, 1/200 ó 1/500)
o copia del Plan de Contingencia
aprobado según corresponda.
• Memoria Descriptiva y Especificaciones
Técnicas(Arquitectura, Electricidad y
Sistema contra incendios).
• Constancia de mantenimiento de las
escaleras
mecánicas, ascensores, sistemas de
elevación, funiculares, otros.
20. ITSDC DE DETALLE: REQUISITOS
• Protocolo de Pruebas de operatividad y
Mantenimiento de los equipos de
seguridad.
• Copias del Certificado vigente de
medición de resistencia del pozo de tierra
(no mayor de 08 meses).
SI CUENTA CON CALDERAS
• Constancia de mantenimiento de las
calderas (vigente).
21. ITSDC DE DETALLE: REQUISITOS
SI CUENTA CON TANQUES DE GLP Y/O
LIQUIDO COMBUSTIBLE Y SUS DERIVADOS:
• Para cantidades superiores a 0.45
m3(118.18 galones) y 1.0 m3(264.17 galones)
respectivamente
GLP: Informe Técnico Favorable de uso y
funcionamiento emitido por OSINERGMIN
LIQUIDO COMBUSTIBLE Y SUS
DERIVADOS: ITF al establecimiento como
Consumidor Directo emitido por
OSINERGMIN.
22. ITSDC DE DETALLE: REQUISITOS
SI CUENTA CON TANQUES DE GLP Y/O
LIQUIDO COMBUSTIBLE Y SUS DERIVADOS:
• Para cantidades inferiores a 0.45 m3(118.18
galones) y 1.0 m3(264.17 galones)
respectivamente
Constancia de mantenimiento y Operatividad
del depósito ya sea estacionario o movible y
de la red de distribución otorgada por la
empresa que le da el servicio.
23. ITSDC MULTIDISCIPLINARIA:
DEFINICION
Es un tipo de inspección que se ejecuta a
objetos de inspección que por la actividad
que desarrollan pueden generar riesgo para
la vida humana, patrimonio y el entorno, y
que requiere de una verificación ocular
multidisciplinaria del cumplimiento o
incumplimiento de las normas de seguridad
en Defensa Civil vigentes y de la evaluación
de la documentación previamente
presentada por el administrado al inicio del
procedimiento.
24. ITSDC MULTIDISCIPLINARIA:
DEFINICION
• Constituyen objeto de esta ITSDC
aquellas edificaciones, instalaciones o
recintos donde se
utilicen, almacenen, fabriquen o
comercialicen materiales y/o residuos
peligrosos que representen riesgo para
la población.
• Excepcionalmente se pueden convocar
en calidad de asesores, a profesionales
de las diversas áreas técnico científicas
28. ITSDC MULTIDISCIPLINARIA:
REQUISITOS
Los requisitos o la documentación a
presentar son los mismos que para una
ITSDC de Detalle, adicionando el EIA
(Estudio de Impacto Ambiental) o PAMA
(Programa de Adecuación de Manejo
Ambiental) según corresponda, con su
respectiva Resolución de aprobación
emitida por la autoridad competente.
29. PROCEDIMIENTO DE ITSDC DE
DETALLE Y MULTIDISCIPLINARIA
15 ò 25 días Cumple
3ó7
días 3 días
Diligencia de Emisión RD y
Solicitud Convocatoria del
Inspección del Certificado
(Requisitos y Pago) Grupo Inspector
(Entrega Acta) Informe
No
21 días Cumple
Cumple Emisión del Diligencia de
Adm. Solicita
RD y Informe de Levantamiento de diligencia de
Certificado Levantamiento de Observaciones Levantamiento de
4 días
Observaciones (Pago hasta 2 días antes de Si Observaciones
cumplirse el plazo)
No Cumple No
RD
(El administrado
debe solicitar una nueva
ITSDC)
El procedimiento como máximo puede durar 45 días
hábiles, contados desde el inicio del procedimiento.
30. SUPUESTOS DE SUSPENSION DE
LA DILIGENCIA
Procede la suspensión de la diligencia de ITSDC en los
siguientes supuestos:
1. Por ausencia del administrado, debiendo programarse una
nueva fecha, la misma que será notificada; si la ausencia
se reitera se dará por finalizado el procedimiento de
ITSDC.
2. Cuando por la complejidad del objeto de inspección, el
grupo inspector no pueda culminar la diligencia en el día
programado, éste podrá suspender la misma y continuar
en fecha posterior. En los casos que existan riesgo alto se
deberá dejar constancia de la misma al
administrado, notificando de inmediato a las autoridades
competentes.
31. FINALIZACION DEL
PROCEDIMIENTO DE ITSDC
El procedimiento de ITSDC finaliza con la Resolución emitida
por el órgano ejecutante, en la cual se puede establecer que
el objeto de inspección:
1. Cumple con las normas de seguridad en Defensa Civil, por
consiguiente dispone se emita el Certificado de ITSDC.
2. No cumple las normas de seguridad en Defensa Civil, por
consiguiente no corresponde emitir el Certificado de ITSDC.
3. No se encuentra implementado para el desarrollo de su
actividad o adolece de observaciones de carácter
insubsanables, por lo que no puede verificarse el
cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa
Civil, por consiguiente el administrado debe solicitar una
nueva ITSDC.
32. REVOCATORIA DEL CERTIFICADO
DE ITSDC
Procede de Oficio, en los siguientes supuestos:
1. No se mantienen el cumplimiento de las normas de
Seguridad en Defensa Civil.
2. Realización de
modificaciones, remodelaciones, ampliaciones o
cambio de uso.
33. RENOVACION DEL CERTIFICADO
Debe ser solicitada antes del vencimiento.
Si se verifica que no se mantiene el
cumplimiento de las normas de seguridad en
materia de Defensa Civil vigentes y/o se han
producido
modificaciones, remodelaciones, ampliaciones
o cambio de uso en el objeto de inspección, se
procederá a emitir el Informe
Técnico, dándose por finalizado el
procedimiento con la emisión de la RD.
34. INSPECTORES TECNICOS DE
SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL
Autorizados y Acreditados por única vez.
Resolución Directoral
Ante comisión de alguna Infracción prevista, sanción
(revocatoria condición)
Sólo serán autorizados los profesionales y/o técnicos de
las especialidades indicadas por INDECI (cuadro
aprobado por Resolución Jefatural).
Los Titulados deben estar Colegiados y habilitados para
ejercer la profesión.
Ocho años de experiencia para poder ejecutar ITSDC
Multidisciplinarias.
Se aprobara el Código de Ética del Inspector.
36. DEFINICION
Las Visitas de Inspección de Defensa Civil –
VIDC constituyen acciones de prevención de
oficio que consiste en la identificación preliminar
de los “puntos críticos de seguridad en Defensa
Civil” en todo bien objeto de visita de
inspección, determinando si hubiera lugar, la
condición de riesgo alto (grave) o moderado y la
emisión de “indicaciones de cumplimiento
obligatorio e inmediato” por parte del propietario
yo conductor, para reducir el riesgo existente en
salvaguarda de la vida humana.
37. QUIENES PUEDEN REALIZAR
UNA VIDC
La Dirección Nacional de Prevención del
INDECI a través de la Unidad de
Inspecciones Técnicas de Seguridad.
Las DIRECCIONES REGIONALES de
Defensa Civil del INDECI.
Las Oficinas de de Defensa Civil de los
GOBIERNOS REGIONALES y
LOCALES, dentro de su jurisdicción.
38. CUALES SON LOS OBJETOS
DE LAS VIDC
Son objetos de las VIDC, las
edificaciones, instalaciones o recintos de dominio
público o privado como instituciones
educativas, centros de salud, estadios
coliseos, restaurantes, hostales, hoteles, discotecas, c
entros comerciales, bares, salas de
juego, viviendas, oficinas
administrativas, industrias, talleres
mecánicos, gimnasios, imprentas, cabinas de Internet
y similares; así como instalaciones temporales como
circos, parques de diversión, juegos
mecánicos, estructuras de antenas de
telecomunicaciones, paneles publicitarios y similares;
entre otros que eventualmente puedan generar riesgo.
39. BASE LEGAL
Resolución Jefatural Nº 284-2005-INDECI
del 08 de Setiembre del 2005
Directiva Nº 015-2005-INDECI/DNP/10.3
NORMAS PARA LA EJECUCION DE LAS
VISITAS DE INSPECCION DE DEFENSA
CIVIL
40. FINALIDAD
Las VIDC tienen por finalidad desarrollar
acciones preventivas de seguridad en
Defensa Civil.
Adicionalmente, pueden corresponde a
acciones de fiscalización, supervisión o
control de calidad.
46. QUIENES PUEDEN REALIZAR
UNA VISITA DE INSPECCION.
EL INDECI, por medio de sus órganos
desconcentrados, DIRECCIONES
REGIONALES, pueden realizar visitas a
nivel Nacional.
COMITES
REGIONALES, PROVINCIALES Y
DISTRITALES, dentro de su jurisdicción.
47. ¿Cuándo se realiza una Visita de
Inspección?
En Respuesta a un Programa de Visitas de
Inspección, como parte de las acciones de
prevención y reducción de desastres.
INOPINADAS
En respuesta a comunicaciones y denuncias de
terceros
Dentro de una ITSDC
Para tomar una acción inmediata a fin de
prevenir daños, evitándolos o disminuyendo su
magnitud
48. PROCEDIMIENTO DE UNA
VISITA DE INSPECCION
Los inspectores participantes deben de
revisar y evaluar previamente los
antecedentes que correspondan al objeto
VIDC
Acreditación del personal participante
Apersonarse al local, con los inspectores.
No es indispensable la presencia del
propietario del local
Llenar la ficha de Visita de Inspección.
49. PROCEDIMIENTO DE UNA
VISITA DE INSPECCION
Entrega de una copia del acta al conductor del
local.
Enviar copia de las Actas de Visitas de
Inspección, al órgano del INDECI competente, al
Alcalde según la ubicación del
establecimiento, en su condición de Presidente
del Comité de Defensa Civil y al Jefe de la
Oficina de Defensa Civil de la jurisdicción, a la
Prefectura, a la Fiscalía de Prevención del
Delito, a la Defensoría del Pueblo, y al sector del
Estado según corresponda
(MINCETUR, OSINERG, etc.)
50. Procedimiento de Actuación por los
Gobiernos Locales en base a las Visitas
de Inspección
Los Gobiernos Locales, tal como lo dispone el
artículo 79º concordado con el 49º de su Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se
encuentran facultados para fiscalizar e imponer
las sanciones respectivas a los infractores de las
normas de seguridad.
De acuerdo a los artículos 49°, 78° y 93° la Ley
precitada, es facultad de los Gobiernos Locales
ordenar la clausura transitoria o definitiva de
edificios, establecimientos o servicios cuando su
funcionamiento constituye peligro o riesgo para
la seguridad de las personas
51. Procedimiento de Actuación por los
Gobiernos Locales en base a las Visitas
de Inspección
Las Actas de Visita de Inspección de Defensa
Civil son el fundamento técnico de las acciones
que cada caso amerite, en salvaguarda y
protección de la vida humana.
La subsanación de las observaciones vertidas en
la presente Acta NO EXIME, al propietario y/o
conductor del recinto, de solicitar si fuera el caso
la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa
Civil que le corresponda