INCAPACIDAD PERMANENTE...(EJS. 1-9)

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    INCAPACIDAD PERMANENTE...(EJS. 1-9) - Presentation Transcript

    1. ir I 354 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL B. CASOS PRÁCTICOS 1. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común PLANTEAMIENTO Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, causa baja ¡j médica por enfermedad común, pasando a situación de incapacidad temporal. 11 El Equipo de Valoración de Incapacidades le dictamina una incapacidad permanente par- 1, cial para su profesión habitual; la que se declara mediante resolución dictada al efecto por el 11 director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. ¡ I El trabajador acredita un período de cotización de más de 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que quedó extinguida la situación de incapacidad temporal. La base reguladora que sirvió de base para determinar la prestación por incapacidad tempo- ral es de 38 euros diarios. I ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente parcial? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía? I I i SOLUCIÓN 1. Derecho a la prestación El trabajador cumple el requisito de estar de alta en el Régimen general de la Seguridad Social en el momento de producirse el hecho causante (fecha del dictamen médico); habiendo cotizado, asimismo, un mínimo de 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidad temporal. En consecuencia, declarada la incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a la correspon- diente prestación económica. 2. Cuantía de la prestación La prestación consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base re- I guladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente parcial. Según esto: 11 Base reguladora mensual = Base reguladora diaria x 30 días B.R. = 38 euros x 30·días = 1.140 euros/mes. 1'1 I En consecuencia, el importe de la prestación económica que le corresponde percibir será: lil 1.140 euros x 24 mensualidades = 27.360 euros. 11 I NORMA TIV A APLICADA I r Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son: - Artículos 124.1, 138.1 Y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 9 del Decreto 1.642/1972, de 23 de junio.
    2. INCAPACIDAD PERMANENTE 355 2. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo PLANTEAMIENTO Un trabajador resulta accidentado en su trabajo dando origen a un proceso de incapacidad temporal. Este proceso resulta interrumpido, previa tramitación del oportuno expediente, por resolu- ción de la Dirección Provincial del INSS que declara afecto al trabajador de una incapacidad per- manente parcial para su profesión habitual. El trabajador no había sido dado de alta, por su empresario, en la Seguridad Social. Sólo tie- ne acreditados, a lo largo de su vida laboral, 428 días. Suponemos que la base reguladora diaria que tenía reconocida el trabajador durante la si- tuación de incapacidad temporal era de 35 euros. ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente parcial? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía? SOLUCIÓN (' r i i 1. Derecho a la prestación ¡ .~ j• ~ 1I - Tratándose de una contingencia de carácter profesional el trabajador no necesita acreditar período c. ii I previo de cotización alguno para acceder a la prestación económica por incapacidad permanente parcial. Tampoco la falta de alta en el Régimen general de la Seguridad Social sería obstáculo para que el trabaja- dor accediese a la referida prestación ya que el hecho de que el empresario incumpla sus obligaciones no im- J I pide que el trabajador accidentado sea considerado, a estos efectos, en situación de alta de pleno derecho. 2. Cuantía de la prestación La prestación consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base re- guladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente parcial. Según esto: Base reguladora mensual = Base reguladora diaria x 30 días B.R. = 35 euros x 30 días = 1.050 euros/mes. En consecuencia, el importe de la prestación económica que le corresponde percibir será: 1.050 euros x 24 mensualidades = 25.200 euros. NORMATIVA APLICADA Los preceptos que sirven de fundamento a la solución propuesta son: - Artículos 124.1 y 4, 125.3, 138.1 y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 9 del Decreto 1.642/1972, de 23 de junio. 3. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo PLANTEAMIENTO Un trabajador, de 48 años de edad, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, resulta accidentado en su trabajo ..
    3. uj 356 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL Descartada el alta médica por curación del trabajador, el Equipo de Valoración de Incapaci- dades propone que sea declarado afecto de una incapacidad permanente total. Declaración que se produce mediante resolución dictada al efecto por el director provincial del INSS. En la fecha del accidente el trabajador venía percibiendo las siguientes retribuciones: • Salario base: 20 euros/día. • Antigtiedad: 2 euros/día. Según convenio colectivo, durante el año anterior a la fecha del accidente, el trabajador ha- bía percibido dos pagas extraordinarias por julio y Navidad, de 30 días de salario base y anti- gtiedad, cada una de ellas. En concepto de beneficios, percibió también, una paga del mismo importe. Como complementos salariales de las retribuciones anteriores percibió los siguientes: • Plus de asistencia: 600 euros. • Plus de producción: 400 euros. • Horas extraordinarias: 800 euros. El número de días efectivamente trabajados en el año anterior al accidente fue de 256 días, una vez deducidos los correspondientes a vacaciones, domingos y festivos y ausencias por dife- rentes causas. ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente total? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación? SOLUCIÓN 1. Derecho a la prestación El trabajador cumple el requisito de estar de alta en el Régimen general de la Seguridad Social en el momento de producirse el hecho causante (fecha del dictamen médico). Tratándose de una contingencia de carácter profesional el trabajador no necesita acreditar período previo de cotización alguno para acceder a la prestación. En consecuencia, declarada la incapacidad permanente total, tendrá derecho a la correspondiente prestación económica. 2. Cuantía de la prestación La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pen- sión vitalicia de cuantía equivalente al 55 por 100 de la base reguladora. Excepcionalmente, la referida prestación económica podrá ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años. Según la escala establecida al efecto, si el be- neficiario tuviese, como es el caso, una edad inferior a 54 años, la cuantía de la indemnización sería equi- U valente al importe de 84 mensualidades de la pensión. La base reguladora será la cantidad resultante de dividir por 12 el importe del último salario anual per- I cibidio por el trabajador. Según esto: - Salario base . 20 euros x 365 días = 7.300 euros - AntigOedad . 2 euros x 365 días = 730 euros - Paga extra julio . 22 euros x 30 días = 660 euros - Paga extra navidad . 22 euros x 30 días 660 euros - Paga de beneficios . 22 euros x 30 días = 660 euros - Complementos salariales: • Plus de asistencia . 600 • Plus de producción . 400 • Horas extraordinarias . 800 I 1.800 euros 1.800 euros x 273 (multiplicador) 1.919,53 euros 256 (días efectivos) 11.929,53 euros I
    4. 11r I ! [ I INCAPACIDAD PERMANENTE I I 357 En consecuencia: I 11.929,53 euros I I - Base reguladora = ------- 12 = 994,13 euros. I - Porcentaje: 55% (incrementado al 75% cuando el incapacitado alcance la edad de 55 años). -Importe: 55% x 994,13 euros = 546,77 euros/mes. I Si el trabajador incapacitado optase por sustituir la pensión por una indemnización a tanto alzado le correspondería, según escala, la siguiente cantidad: - ~ ¡ 84 mensualidades x 546,77 euros = 45.928,81 euros. 3. Efectividad de la prestación Los efectos económicos de la prestación se producen a partir de la fecha de la resolución de la Direc- ción Provincial del INSS que reconoce la incapacidad, sin efectos retroactivos. Y ello porque, si bien la si- tuación de incapacidad temporal se extingue en la fecha del dictamen médico, sus efectos económicos subsisten hasta la fecha de la resolución deIINSS. Así pues, si el trabajador percibiera hasta la fecha de la resolución una cuantía por incapacidad tem- poral superior a la de la pensión de incapacidad permanente total no procedería devolución de cantidad alguna. NORMATIVA APLICADA J Los preceptos que siNen de fundamento a la solución propuesta son: I 1 :1iIi - Artículos 124.1 y 4, 138.1 Y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social. -Artículo 60.2 del Decreto de 22 de junio de 1957. j - Artículos 15 y 21.4 de la Orden de 15 de abril de 1969. f ~ . . - Disposición transitoria 1.a del Decreto 1.646/1972, de 23 de junio. -Artículo 5 de la Orden de 31 de julio de 1972 . - Disposición adicional 11 del Real Decreto 4/1998, de 8 de enero. ·1 1 4. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral PLANTEAMIENTO 1 I j Un trabajador, de 58 años de edad, sufre un accidente de carácter no laboral, iniciándose el • correspondiente proceso de incapacidad temporal. El Equipo de Valoración de Incapacidades emite un dictamen médico en base al cual la f Comisión de Evaluación de Incapacidades propone al director provincial del Instituto Nacional I de la Seguridad Social que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente total. Situación esta que es reconocida mediante resolución de la referida autoridad adminis- trativa. El trabajador estaba afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social. Y la suma de las bases de cotización de los 24 meses elegidos por el beneficiario asciende a 30.500 euros. ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente to- tal? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación?
    5. 358 CASOS PRÁCllCOS DE SEGURIDAD SOCIAL SOLUCIÓN 1. Derecho a la prestación Acreditada la afiliación y el alta del trabajador en el Régimen general de la Seguridad Social en el momento de producirse el hecho causante (fecha del dictamen médico!. y declarada la incapacidad permanente total por la Dirección Provincial del INSS, el trabajador tendrá derecho a la correspondiente prestación económica. Dado que la causa de la incapacidad permanente total fue un accidente no laboral, no se exige perío- do de carencia alguno para poder ser beneficiario de la pensión. 2. Cuantía de la prestación I1 f La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pen- sión vitalicia de cuantía equivalente al 55 por 100 de la base reguladora. Porcentaje este que se comple- mentará con el 20 por 100 cuando por su edad, 55 o más años, falta de preparación y circunstancias so- ciales se le presumieran dificultades para encontrar nuevo empleo. La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos por el beneficiario dentro de los 7 años anteriores a la fecha en que se cause el derecho a la pensión. En consecuencia: 30.500 euros - Base reguladora = ------ = 1.089,29 euros 28 - Porcentaje: 55% + 20% (por ser mayor de 55 años). -Importe: 55% x 1.089,29 euros . 599,11 euros 20% x 1.089,29 euros = 217,86 euros 816,97 euros/mes (con 2 pagas extras) 3. Efectividad de la prestación Los efectos económicos de la prestación se producen a partir de la fecha de la resolución de la Direc- ción Provincial del INSS que reconoce la incapacidad, sin efectos retroactivos. Y ello porque si bien la si- tuación de incapacidad temporal se extingue en la fecha del dictamen médico, sus efectos económicos subsisten hasta la fecha de la resolución del INSS. Así pues, si el trabajador percibiera hasta la fecha de la resolución una cuantía por incapacidad temporal superior a la de la pensión de incapacidad permanente to- tal no procedería devolución de cantidad alguna. NORMA TIV A APLICADA Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son: - Artículos 124.1, 138.1 Y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 12.2 y 49.1 del Decreto 3.158/1966, de 23 de diciembre. - Artículo 15.2 de la Orden de 15 de abril de 1969. - Artículo 7.1 del Decreto 1.646/1972, de 23 de junio. - Artículo 5.4, párrafo 2.0, del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
    6. , r J I INCAPACIDAD PERMANENTE 359 I 5. Cálculo del período mínimo de cotización exigible para causar la pensión , I de incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedad común, cuando el trabajador tiene menos de 31 años de edad I PLANTEAMIENTO I I El dictamen médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades y la consi- I guiente propuesta de invalidez a la Dirección Provincial del INSS es causa de que un traba- jador sea declarado afecto de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad co- mún. El trabajador tiene una edad de 23 años y 7 meses en la fecha de causar derecho a pensión. t Está afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, habiendo cotizado durante los 55 meses anteriores a la fecha del hecho causante. ¿Reúne el trabajador el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pen- sión? SOLUCIÓN Para que un menor de 31 años tenga derecho a la prestación por incapacidad permanente total (o ab- soluta o gran invalidez) derivada de enfermedad común se exige tener cubierto, como mínimo, un período de cotización equivalente a la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante (fecha del dictamen médico). Según esto: j J 23 años y 7 meses (6 meses por redondeo) - 16 años = 7 años y 6 meses. 7 años y 6 meses = 90 meses. I j 1/3 de 90 meses = 30 meses (período de carencia exigido). Así pues, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado cumple con el período mínimo de coti- zación exigido toda vez que se le suponían cotizados 55 meses anteriores a la fecha en que causa dere- cho a la pensión. I NORMA TIV A APLICADA Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son: t - Artículo 138.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 4.1.a) del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre. j 1 6. Cálculo del período mínimo de cotización exigible para causar la pensión de incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedad J común, cuando el trabajador tiene 31 años o más , PLANTEAMIENTO , I El Equipo de Valoración de Incapacidades, previo dictamen médico, propone a la Dirección Provincial del INSS que un trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común. El trabajador tiene una edad de 46 años y 6 meses en la fecha de causar derecho a la pen- ~i?n. Está afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, habiendo cotizado InInterrumpidamente durante los 140 meses anteriores a la fecha del hecho causante . . , ¿Reúne el trabajador el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a pen- SlOn?
    7. 360 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL SOLUCIÓN r , Si la incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez) deriva de enfermedad común y el trabaja- dor tiene cumplidos los 31 años, para tener derecho a la pensión se exige tener cubierto, como mínimo, un pe- ríodo de cotización equivalente a un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los 20 II años y la del día en que se hubiese producido el hecho causante (dictamen médico), con un mínimo, en todo caso, de 5 años de cotización. Además, una quinta parte del período de cotización exigido debe estar compren- dido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Según esto: 46 años y 6 meses - 20 años = 26 años y 6 meses. 26 años y 6 meses = 318 meses. 1/4 de 318 meses = 79 meses (período de carencia general exigido). 1/5 de 79 meses = 16 meses (período de cotización específico exigido dentro de los 10 últimos años). Así pues, el trabajador cumple con los períodos mínimos de cotización exigidos (general y específico) toda vez que, en el supuesto planteado, se le suponen cotizados, de forma ininterrumpida, un total de 140 meses anteriores a la fecha del hecho causante. NORMATIVA APLICADA Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son: - Artículo 138.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 4.1 .b) del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre. 7. Cálculo del período mínimo de cotización exigible para causar la pensión de incapacidad permanente absoluta (o gran invalidez), derivada de enfermedad común o accidente no laboral, cuando el trabajador no está de alta en la Seguridad Social PLANTEAMIENTO n~ Un trabajador de baja médica a causa de una enfermedad común solicita una pensión por in- capacidad permanente absoluta. El Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la Dirección Provincial del INSS, pre- vio dictamen médico, que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente en el grado solicitado. El trabajador no se encontraba en situación de alta, o asimilada, en el Régimen general de la Seguridad Social cuando solicitó la prestación. Tiene acreditada una cotización ininterrumpida de 200 meses con anterioridad a la solicitud, 43 de ellos dentro de los 10 últimos años. ¿Reúne el trabajador el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pen- 1:1 ., sión? SOLUCIÓN Si la incapacidad deriva de enfermedad común, o accidente no laboral, y el trabajador no está de alta en la Seguridad Social, o situación asimilada, para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta (o gran invalidez) se exige un período mínimo de cotización de 15 años de los cuales 3, al me- nos, han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause la pensión (fecha de la solicitud). En el supuesto planteado el trabajador cumple con los períodos mínimos de cotización exigidos (ge- neral y específico) ya que se le suponían cotizados 200 meses de forma ininterrumpida (200 meses:
    8. INCAPACIDAD PERMANENTE 361 12 = 16 años y 8 meses); período éste superior a los 15 años exigidos con carácter general. Además acredita que la cotización de 43 de los referidos meses (43 meses: 12 = 3 años y 7 meses) se ha efec- tuado dentro de los 10 años anteriores a la solicitud de la prestación: período también superior a los 3 años exigidos con carácter específico. NORMATIVA APLICADA Los preceptos que siNen de fundamento a la solución propuesta son: - Artículo 138.3 de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 3 y 4.3 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre. 8. Cálculo de la base reguladora (reducida) de la pensión de incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedad común, cuando el trabajador tiene menos de 31 años PLANTEAMIENTO Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, de 25 años de edad, categoría profesional de auxiliar administrativo y grupo de cotización 7, se encuentra en situación de baja médica a causa de enfermedad común, percibiendo la correspondiente presta- ción de incapacidad temporal. Descartada el alta por curación, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo dictamen médico de fecha 15-11-2008, propone que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente total, declaración que es efectuada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por ser menor de 31 años el solicitante, el período mínimo de cotización exigido es la terce- ra parte del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante, que, en el supuesto planteado, se estima que se produjo al cumplir los 25 años de edad. Esto supone un período mínimo de cotización de 3 años: (25 - 16) + 3. El trabajador acredita una cotización mínima de 48 mensualidades, siendo las bases de coti- zación correspondientes a los últimos 36 meses (período noviembre 2005 a octubre 2008), perío- do de cotización exigible, las siguientes: Octubre de cotización MarzoMes 1.250 Junio Base Año Enero Setiembre Noviembre 2007 Diciembre 2008 Febrero Abril Setiembre 1.220 Junio Julio 531 mes Julio Octubre Agosto \\ Mayo Agosto N.O
    9. Octubre Febrero DiciembreAño Marzo AbrilBase de1.220 JulioMes cotización Junio Noviembre1.125 Enero Setiembre 1.050 Mayo Agosto 2006 2007 2005 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL 362 N.o mes ,11 ¿Cuál es la base reguladora de la prestación económica que le corresponde al trabajador in- capacitado? SOLUCIÓN Para determinar la base reguladora reducida es preciso aplicar a la base según cotizaciones el porcen- taje según años de cotización. 1.11 La base según cotizaciones cuando el trabajador es menor de 52 años es el cociente que re- sulta de dividir las bases de cotización del interesado durante el período exigido entre el número de meses de ese período multiplicado por 1,1666, computando las bases correspondientes a los 24 me- ses anteriores al hecho causante por su valor nominal y las restantes actualizadas con la evolución del índice de Precios al Consumo hasta el mes inmediato anterior al de inicio del período de bases no ac- tualizables. La suma de las bases de cotización durante los 24 meses inmediatos anteriores al hecho causante (desde 1-11-2006 hasta 31-10-2008) que, por no ser procedente su actualización, se toman por su valor nominal. asciende a la siguiente cuantía: N.O Abril Mes Año Junio Base de cotización mes Octubre Julio Setiembre 1.220 Febrero Octubre Noviembre 1.250 Setiembre Diciembre Enero Marzo Agosto Mayo 2008 2007 2008 6 4 9 12 10 11 13 14 3 2 5 8 7 1
    10. '\\ ::! ( Diciembre Año Marzo Noviembre 1.220 Junio Julio Mes de cotización Abril BaseINCAPACIDAD Enero Febrero Mayo Agosto 1.125 2006 2007 2007 PERMANENTE (x) 29.390 363 21 23 24 22 20 18 19 17 16 15 Total 24 últimos meses La suma de las bases de cotización correspondientes al período actualizable (desde 1-11-2005 hasta 31-10-2006) se obtendría de la siguientes forma (ver tabla IPC en la página 353): Base de índice Julio 2005 -;. 115,62 = 1,0000423 1.125 Marzo006 115,45 Eneromensual N.o actualizada 1.072,40 Noviembre 117,85 MayoAño Abril 2006 118,34 Junio2006 115,40 Octubre Febrero Diciembre 118,05 352 Setiembre 117,91 1.050 Mes115,62 117,81 117,91 117,81 118,05 115,87 115,87 118,51 118,34 118,33 117,85 116,27 118,51 115,45 116,27 115,40 118,34 118,33 Agosto ¡PC Base de actualización cotización 1.125,05 1,0036384 1,0044989 1.129,09 1.130,06 1.123,34 1.145,02 1,0177951 1,9985234 1,0024566 1.125,00 1,0250065 1.127,76 1.153,13 1,0000000 1,0235260 1,0041068 1,0254950 1.074,70 1.129,62 1.153,68 1,0213352 13.488,86 (y) I Sumando las bases sin actualizar y las bases actualizadas, la base según cotizaciones, es: x+y 29.390 + 13.488,86 = 1.020,98 euros 36 x 1,1666 41,9976 2.Q Comoquiera que, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado tiene una edad de 25 años, el porcentaje según años de cotización, 43 (3 años cotizados más los considerados como cotizados por ser los años que le faltan para cumplir la edad de 65 años, 40 años). viene determinado por la aplicación de la escala (0-15: 50%; 16-25: 3%/año; 26-35: 2%/año). No obstante, dado que ese porcentaje no puede superar el 100%, equivalente a 35 años de cotiza- ción, se aplica este último porcentaje. 3.Q La base reguladora resulta ser: B.R.: Base según cotizaciones x Porcentaje según años de cotización: 1020,98 x 100% = 1.020,98 euros NORMA TIVA APLICADA Los preceptos que sirven de fundamento a la solución propuesta son: - Artículos 138 y 140 de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 5.3 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
    11. I J
    12. Enero Mes2000 92 Octubre 1.000 90 Junio Setiembre2000 88 Agosto de1.l00 85 Base 2001 89 Diciembre cotizaciónN.O mes Julio Año 000 94 Febrero l.loo 84 Marzo 1.001 96 Mayo 1.100 95 Noviembre950 91 Setiembre2001 93 Abril 2 100 87 2002 8683 INCAPACIDAD 365 PERMANENTE ¿Cuál es la base reguladora que le corresponde al trabajador? SOLUCIÓN Para determinar la base reguladora es preciso aplicar a la base según cotizaciones el porcentaje se- gún años de cotización. 1.11 La base según cotizaciones cuando el trabajador tiene 52 o más años de edad es el cociente que resulta de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses (8 años) anteriores a J aquel en que se produzca el hecho causante (fecha del dictamen médico). computando las bases corres- ¡ j pondientes a los 24 meses anteriores al hecho causante por su valor nominal y las restantes actualizadas con la evolución del índice de Precios al Consumo hasta el mes inmediato anterior al de inicio del período de bases no actualizables. La suma de las bases de cotización durante los 24 meses inmediatos anteriores al del hecho causan- te (desde 1-1-06 hasta 31-12-07). que, por no ser procedente su actualización, se toman por su valor nomi- nal, asciende a la siguiente cuantía: 1 I N.O Abril Julio AgostoBase de 2006 mes Diciembre Añocotización Junio Julio Noviembre 1.550 Setiembre Octubre Mes 1.800 Enero Febrero Marzo Diciembre Octubre Setiembre Noviembre Junio Mayo Agosto 2007 2 15 14 19 6 8 7 4 5 3 13 12 10 11 9 17 16 18 , 1
    13. Base de 366 Abril2003 109,72índice 1.190 115.44 115,87004 106,63 1.280 105,97 1.375 110,75 2005 111,69 2004 105,02 Marzo106,14 cotización1,0352761 cotización Enero106,63 2006 = 1,0434622 1.550 Mayo002 105,24 2 mensual 1.100 113,32 Abril IPCAño 106,14 actualizadade actualización MayoBase7de Mes 111,04 OctubreAño Enero +114,51 Abril2004 108,20 Setiembre Marzo +111,80 108,24 2004 106,81 Febrero 003 106,94 Julio2004 115,87 114,51 111,69 111,80 111,04 Junio 005 107.44 Julio2003 108,02 Julio2005 107.49 Febrero 115,62 105,02 2002 114,01 2002 111,92 Julio2002 108,24 115,877113,75 115,87 113,75 1,0186292 115,877106,84 Base 1,0834276 Mes106,94 Noviembre 107,67 108,02 107,44 107.49 109,72 108,20 115,44 106,81 106,84 106,74 110,75 113,53 110,39 111,92 111,52 115,62 110,19 109,71 110,55 113,32 105,97 114,01 105,24 113,81 110,37 Diciembre 105.46 105,11 103,91 104,94 115,877103,91 103,23 103,53 103,95 102,19 103,58111,52 110,39 110,19 109,71 110,55 105.46 103,23 102,19 115,877+ 107,67 113,53 106,74 Agosto +113,81 110,37 105,11 104,94 103,95 +103,53 103,58 40.200 1.276.47 1,0866487 1,0783958 1,0779042 1,0704255 1,0559773 1.289,28 (x) 1.280,63 1.274,29 1.380,35 1.370,14 1.343,72 1,0036642 1,0118330 1.403,29 1.343,50 1.326,52 1.351,85 1.341,59 1,0021450 1,0916346 1,0389337 1,0373524 1,0845127 1,0461662 1,0000000 1,0481157 1,0561313 1,0514829 1,0363410 1.375,00 1.377,95 1.391,27 1.299,05 1,0496064 1.380,04 1.438,48 1.290,91 1.434,76 1.327,81 1.301,07 1,0225036 1,0162527 1.405,94 1,1032555 1,0987151 1.214,48 1,1150086 1.234,62 1.231,09 1,1223857 1,1146439 1.230,52 1,1338415 CASOS PRÁcrICOS 1.400,62 1,0497776 1,0708311 1.293,11 1,0726652 1.351,65 1.379,72 1,0761622 1.290,57 1,0855084 1,0847970 1,0205762 1.345,90 1.329,84 1.423,50 1.291,76 1.310,09 1,0933342 1,1009179 1,0180385 1.397,35 1.399,80 1.312,87 1.208,59 1,1023633 1.212,60 1.226,51 1,1040755 1,1191766 1,1145902 1.226,11 1.226,05 1,1186580 1.247,23 DE SEGURIDAD SOCIAL 31-12-2005) se obtendría de la siguiente forma: Total 24 últimos meses N.O mes ación correspondientes alN.operíodo actualizable (desde 1-1-2000 hasté
    14. Julio2000101,35índice Basede 75Abril2001100,02==1,1693377 actualización Enero -;-101,11 1,1916467 Febrero 99,50 115,87Año98,73 actualizada Marzo -;-100,74 1,1866672 Diciembre Noviembre Setiembre Octubre 98,39 Junio 00197,89 Abril200095,42 Mes1.00097,64 115,87200199,09Base1,1459415 1.100 2002 2001 2 -;- Julio2000100,40 1,1644373 950 2000 Mayo00097,23 101,21 101,11 97,64 95,28 99,50 98,76 99,09 115,87-;--;- 98,76=1,1731858 1.158,42 100,02 100,74 -;-101,26 1,1988846 Agosto-'- 100,98 1,1735898 -;-101,40 1,2025054 98,73 96,64 101,03 101,40 101,35 101,26 100,40 97,89 101,03 1,1776574 98,39 96,35 100,98 -;-101,23 1,1836003 -;-101,21 1,1805853 101,23 98,14 96,19 97,23 98,14 96,35 96,64 95,79 96,19 95,42 95,28 95,79 de 1.144,75 1.132,06 1.169,34 1.164,44 1.173,19 1,1501846 1.257,54 1.146,79 1.142,65 1,1540569 1.258,63 1,1432166 1,1442101 1,1426529 1,1467922 1.114,91 1.154,06 1.150,18 1,1447527 1,1445944 1,1473600 cotización 1.147,36 1.144,59 1.145,94 1.118,77 1.121,56 1.127,33 1.124,42 1.142,38 1.144,28 1.138,94 1.153,60 1,2160347 1,2143142 1,2095225 1.155,23 1149,05 1,1584183 1,2045055 90768,89 (y) 367 INCAPACIDAD PERMANENTE IPCmensual Sumando las bases sin actualizar y las bases actualizadas, el cociente, base según cotizaciones, es: x+y 40.200 + 90.768,89 = 1.169,37 euros 112 112 2.Q Comoquiera que, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado tiene una edad de 55 años, el porcentaje según años de cotización, 19 (105 meses cotizados, 8 años y 9 meses, más los considera- dos como cotizados por ser los años que le faltan para cumplir la edad de 65 años, 10 años, y consideran- do la fracción igual a un año completo), viene determinado por la aplicación de la escala (0-15: 50%; 16-25: 3%/año; 26-35: 2%/año): - Por los primeros 15 años 50% - Por los 4 años comprendidos entre el 16.Q y el 25Q, a razón de 3 % por cada año .. 12% Total 62% 3.Q La base reguladora resulta ser: B.R.: Base según cotizaciones x Porcentaje según años de cotización: 1.169,37 x 62 % = 725,01 euros NORMATIVA APLICADA Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son: - Artículo 140.1 de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 5.1 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.

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