PI en Chile contexto internacional A. Guggiana

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    1. DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Gestión de la Propiedad Intelectual en la Innovación Agroalimentaria Andrés Guggiana V. Agosto 2009
    2. Chile y Propiedad Intelectual: Marco Internacional. I) Organismos Multilaterales (OMC-OMPI/ OECD-APEC) II) Compromisos Bilaterales: Tratados de Libre Comercio (TLCs).
    3. TLCs EFTA (01.12.2004) Canadá México (05.07.1997) (01.05.1999) Corea (01.04.2004) EEUU (01.01.2004) PI UE Centroamérica (01.02.2003) (1999 (*) China Japón P4 (Brunei, Nueva (01.10.2006) (03.09.2007) Zelanda, Singapur) No PI c/ Perú & India
    4. PRINCIPALES MATERIAS NEGOCIADAS 1. Marcas 2. Nombres de dominio en Internet 3. Indicaciones Geográficas (IGs) 4. Derechos de Autor y Derechos Conexos 5. Protección de señales satelitales portadoras de programas codificados 6. Patentes y productos regulados 7. Observancia RG, CT & F; 8. Plazos de implementación NO Bases de datos no originales; Software Sui generis o patentes.
    5. Variedades Vegetales: Marco internacional aplicable a Chile I) Organismos Multilaterales: Acuerdo que crea la Organización Mundial de Comercio (OMC) Anexo 1C: Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio.
    6. Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC Materia Patentable: Artículo 27: 1)… las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. 2)…
    7. Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC Articulo 27. 3) Los Miembros podrán excluir asimismo de la patentabilidad: a) los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; b) las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste
    8. TLCs: Compromiso de Chile de Adherir a UPOV 91 Estados Unidos Japón Australia Facultativo UPOV 78/91 : EFTA; Unión Europea
    9. Convenio UPOV El Convenio UPOV es un tratado internacional, acordado en 1961, que tiene como principal objetivo armonizar los requisitos para la protección de las nuevas variedades vegetales, regulando para estos efectos los derechos que se confieren a los obtentores y los usos que son excepciones permitidas. El Convenio cuenta al día de hoy con tres distintas Actas vigentes (1972, 1978 y 1991). Desde el año 1994 Chile es parte del Acta 1978 de UPOV.
    10. Convenio UPOV - Actualmente el 43 de los 67 miembros de UPOV han adherido al Acta de 1991, encontrándose entre sus miembros países tan diversos como Australia, Albania, China, Corea, Finlandia, Italia, Jordania, Marruecos, Turquía, Singapur y Vietnam. - En el ámbito latinoamericano, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, y Uruguay son miembros del Convenio UPOV 78. - Acta de 1991: Costa Rica y Republica Dominicana.
    11. IMPLEMENTACION = ACCIONES - LEY 19.914 (Nov.2003) : Modifica Ley 17.336 Propiedad Intelectual - LEY 19.912 (Nov.2003) : Medidas de Frontera - LEY 19.996 (Dic.2005): Modifica Ley 19.039 Propiedad Industrial - LEY 20. 160 (Ene. 2007): Modifica Ley 19.039 Propiedad Industrial
    12. IMPLEMENTACION = ACCIONES De forma de incorporar los estándares de UPOV 91 a la legislación nacional, el Ejecutivo envió al Congreso el proyecto que busca sustituir el régimen actual de protección de los derechos de los obtentores vegetales, actualmente regulado en la Ley No 19.342, por un nuevo estatuto acorde con los derechos y obligaciones que se contemplan en UPOV 91.
    13. Gracias! Andrés Guggiana V. aguggiana@direcon.cl
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