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SUÁREZ ARIAS LUZ YOLLOTL<br />COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO<br />Características y principios del Derecho del Trabajo<br />Características<br />EL DERECHO DEL TRABAJO ES UN DERECHO DE LA CLASE TRABAJADORA<br /> <br />La idea que expresa es que sus disposiciones tienen sólo por objeto establecer beneficios para los trabajadores. De la Cueva señala que se trata de “un derecho de una clase social frente a otra”.<br />El derecho del trabajo nace como una legislación clasista, a favor de los trabajadores, cuya nota predominantemente no es la de ser un derecho económico sino, por el contrario, un derecho que piensa en el hombre como tal, en su salud y en su dignidad, como objetos fundamentales de protección. <br />Por su parte Guillermo Caballenas sostiene que la legislación laboral no constituye tal cosa (un derecho de clase) sino un conjunto de leyes dictadas para restablecer el equilibrio roto entre las partes que intervienen en la producción situando en un plano de igualdad a patrones y trabajadores. <br />EL DERECHO DEL TRABAJO COMO UN DERECHO PROTECTOR DE LA CLASE TRABAJADORA<br />Trueba Urbina señala que en general todas las disposiciones sociales del art. 123 son proteccionistas de los trabajadores y de la clase obrera. <br />La aplicación de las mismas tiene por objeto alcanzar el mejoramiento de sus condiciones económicas y por consiguiente alcanzar cierto bienestar social. <br />La norma protectora será aquella que suponiendo la desigualdad entre los sujetos de la relación, concede al que está en situación de inferioridad, ciertas prerrogativas que no alcanzaría si el derecho contemplara la relación imparcialmente. <br />El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado.<br />EL DERECHO DEL TRABAJO COMO UN DERECHO EN EXPANSIÓN<br />En la Ley Federal del Trabajo sus efectos son notables en el título VI de “trabajos especiales” se había incorporado como sujetos del derecho del trabajo a los taxistas, agentes de comercio; en donde toda prestación de servicios, cualquiera que sea su naturaleza, incluyendo las accidentales que puedan prestar los profesionales quedaran amparados por el derecho laboral. <br />EL DERECHO DEL TRABAJO COMO MÍNIMO DE GARANTÍAS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES<br />El derecho del trabajo constituye un mínimo de garantías para los trabajadores. Esto significa que las prestaciones señaladas en el art. 123 como en la ley reglamentaria son el punto de partida. Arriba de ellas todo, por debajo de esas prestaciones nada. <br />EL DERECHO DEL TRABAJO: DERECHO IRRENUNCIABLE E IMPERATIVO<br />Es el medio de que se vale el legislador para proteger al trabajador, en su estado de necesidad contra sí mismo. El carácter imperativo de las normas de trabajo (ius cogens) responde a la misma idea, o sea que no puede dejarse al arbitrio de los destinatarios de la norma. Esta se impone coactivamente.<br />LA TEORÍA DE QUE EL DERECHO DEL TRABAJO ES DERECHO REIVINDICATORIO DEL PROLETARIADO<br />Su principal defensor Alberto Trueba Urbina, quien señala que el art. 123 constitucional persigue dos fines: la protección a los trabajadores en general y al trabajo como factor de producción, la segunda finalidad del artículo es más trascendental, pues no se conforma con la protección y tutela de los trabajadores, sino que se encamina con los propios derechos que integran dicho precepto a conseguir la reivindicación de la clase trabajadora en el campo de la producción económica.<br />Para Trueba Urbina la condición reivindicatoria del derecho del trabajo mexicano se pone de manifiesto en la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en el derecho a formar sindicatos y en el derecho de huelga. <br />Principios<br />EL EQUILIBRIO EN LAS RELACIONES ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES COMO FIN DE LAS NORMAS DE TRABAJO<br />El art. 2° señala a las normas de trabajo como funsión, el conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones, reaparece en el art. 450 fracción I que atribuye a la huelga la función de conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción. <br />EL CONCEPTO DE JUSTICIA SOCIAL<br />Trueba Urbina indica que la idea de justicia social no sólo tiene por finalidad nivelar los factores en las relaciones de producción o laborales, protegiendo y tutelando a los trabajadores, sino que persigue la reivindicación de los derechos del proletariado, tendientes a la socialización de los bienes de producción.  <br />EL TRABAJO COMO DERECHO Y DEBER SOCIALES<br />Garantizar a todos los hombres que mediante una ocupación razonable puedan adquirir los medios necesarios para vivir con salud y decorosamente. Inclusive se elevó a la categoría de rango constitucional ese derecho al incorporarse al proemio del artículo 123 en que se señala: “el trabajo es un derecho y un deber social; no será considerado como un artículo de comercio”, reclamando un respeto y dignidad para aquel que lo presta y ha de efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso, tanto en los años de trabajo como en la vejez o cuando cualquier circunstancia prive al hombre de la posibilidad de trabajar”.  <br /> <br />LA LIBERTAD, LA IGUALDAD, LA DIGNIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES COMO FINES DE DERECHO LABORAL <br />El trabajo no es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud, y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. En el artículo 5° de la constitución donde dispone que “no se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.    <br />
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De la Cueva señala que se trata de “un derecho de una clase social frente a otra”.<br />El derecho del trabajo nace como una legislación clasista, a favor de los trabajadores, cuya nota predominantemente no es la de ser un derecho económico sino, por el contrario, un derecho que piensa en el hombre como tal, en su salud y en su dignidad, como objetos fundamentales de protección. <br />Por su parte Guillermo Caballenas sostiene que la legislación laboral no constituye tal cosa (un derecho de clase) sino un conjunto de leyes dictadas para restablecer el equilibrio roto entre las partes que intervienen en la producción situando en un plano de igualdad a patrones y trabajadores. <br />EL DERECHO DEL TRABAJO COMO UN DERECHO PROTECTOR DE LA CLASE TRABAJADORA<br />Trueba Urbina señala que en general todas las disposiciones sociales del art. 123 son proteccionistas de los trabajadores y de la clase obrera. <br />La aplicación de las mismas tiene por objeto alcanzar el mejoramiento de sus condiciones económicas y por consiguiente alcanzar cierto bienestar social. <br />La norma protectora será aquella que suponiendo la desigualdad entre los sujetos de la relación, concede al que está en situación de inferioridad, ciertas prerrogativas que no alcanzaría si el derecho contemplara la relación imparcialmente. <br />El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado.<br />EL DERECHO DEL TRABAJO COMO UN DERECHO EN EXPANSIÓN<br />En la Ley Federal del Trabajo sus efectos son notables en el título VI de “trabajos especiales” se había incorporado como sujetos del derecho del trabajo a los taxistas, agentes de comercio; en donde toda prestación de servicios, cualquiera que sea su naturaleza, incluyendo las accidentales que puedan prestar los profesionales quedaran amparados por el derecho laboral. <br />EL DERECHO DEL TRABAJO COMO MÍNIMO DE GARANTÍAS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES<br />El derecho del trabajo constituye un mínimo de garantías para los trabajadores. Esto significa que las prestaciones señaladas en el art. 123 como en la ley reglamentaria son el punto de partida. 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Esta se impone coactivamente.<br />LA TEORÍA DE QUE EL DERECHO DEL TRABAJO ES DERECHO REIVINDICATORIO DEL PROLETARIADO<br />Su principal defensor Alberto Trueba Urbina, quien señala que el art. 123 constitucional persigue dos fines: la protección a los trabajadores en general y al trabajo como factor de producción, la segunda finalidad del artículo es más trascendental, pues no se conforma con la protección y tutela de los trabajadores, sino que se encamina con los propios derechos que integran dicho precepto a conseguir la reivindicación de la clase trabajadora en el campo de la producción económica.<br />Para Trueba Urbina la condición reivindicatoria del derecho del trabajo mexicano se pone de manifiesto en la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en el derecho a formar sindicatos y en el derecho de huelga. <br />Principios<br />EL EQUILIBRIO EN LAS RELACIONES ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES COMO FIN DE LAS NORMAS DE TRABAJO<br />El art. 2° señala a las normas de trabajo como funsión, el conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones, reaparece en el art. 450 fracción I que atribuye a la huelga la función de conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción. <br />EL CONCEPTO DE JUSTICIA SOCIAL<br />Trueba Urbina indica que la idea de justicia social no sólo tiene por finalidad nivelar los factores en las relaciones de producción o laborales, protegiendo y tutelando a los trabajadores, sino que persigue la reivindicación de los derechos del proletariado, tendientes a la socialización de los bienes de producción. <br />EL TRABAJO COMO DERECHO Y DEBER SOCIALES<br />Garantizar a todos los hombres que mediante una ocupación razonable puedan adquirir los medios necesarios para vivir con salud y decorosamente. 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