2. (Electronic Copyright Management System) son sistemas informáticos cuya
función es controlar y, en caso de que sea necesario, impedir o restringir el uso
que se hace de las obras protegidas, rastreando para ello la red. Establecen
permisos sobre las obras (leer, imprimir, modificar, copiar, etc.), y en caso de
que se concedan dichos permisos, controlan el uso que se hace de éstos, por
ejemplo: controlando el nº de copias que se realizan para que no superen el
límite permitido.
¿QUÉ SON LOS ECMS?
3. Es una técnica esteganográfica de ocultación de información. Su objetivo
principal es poner de manifiesto el uso ilícito de cierto servicio digital por
parte de un usuario no autorizado.
Concretamente, esta técnica consiste en insertar un mensaje (oculto o no) en
el interior de un objeto digital (imágenes, audio, vídeo, texto, software), un
grupo de bits que contiene información sobre el autor o propietario
intelectual del objeto digital tratado (copyright).
MARCA DE AGUA DIGITAL
4. Obras dramáticas y dramático musicales, las coreografías, las pantomimas y en
general las obras teatrales;
Composiciones y arreglos musicales con o sin letra
Obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales
Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas
gráficas, tebeos, comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras
plásticas
Obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogos a la
fotografía
Obras de arte aplicada, aunque su valor artístico no pueda ser disociado del
carácter industrial de los objetos a los cuales estén incorporadas
Las demás transformaciones de una obra literaria o
artística.
¿QUÉ OBRAS ARTÍSTICAS SE PUEDEN
PROTEGER MEDIANTE COPYRIGHT?
5. El autor puede verse obligado a indemnizar al editor por las pérdidas sufridas
como consecuencia de tal proceder. Cuando la obra sea anónima, el autor
primero debe hacerse reconocer para conservar su obra inédita.
¿QUÉ SUCEDE SI UNA OBRA SUYA
ESTÁ EN UN SITIO WEB Y NO ESTÁ DE
ACUERDO?
6. En español derecho de autor, es un conjunto de normas jurídicas y
principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede
a los autores por el solo hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
COPYRIGHT
7. Consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de
una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados
en las versiones modificadas. Se puede utilizar para programas informáticos,
obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que
sea regido por el derecho de autor.
COPYLEFT
8. ONG sin ánimo de lucro que establece licencias para el uso y distribución de
materiales públicos derivados de personas o empresas que desean hacer
software libre.
CREATIVE COMMONS
9. Se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, y
estudiar un software, e incluso modificarlo y distribuirlo modificado.
SOFTWARE LIBRE
10. Los derechos de autor son útiles y muy importantes cuando se habla de
conservar la autenticidad de la obra de un autor, sea literaria, artística etc. pues
es necesario valorar la creación de ella, la expresión de sus ideas y por lo tanto
se debería reclamar cualquier acto de plagio o intento de apropiarse de algo
ajeno. En realidad toda obra que no sea de fines de lucro o sometida a
software libre debería ser protegida por los copyright que todos tenemos
oportunidad de tener.
CRITERIO
11. Cuando se habla de crear y utilizar blogs para fines educativos, estamos
hablando de compartir y difundir nuestros conocimientos acerca de la materia
y sus variados temas. No se trata de invadir derechos de autor o hacerlos
obsoletos, simplemente todo aquel material de apoyo que nos sirve para
construir las entradas de un blog debe ser reconocido; y si se habla de publicar
alguna obra propria, pues debemos asegurarnos de protegerla con nuestra
“firma” y hacer vigente su origen, siempre y cuando el público respete la
decisión.
REFLEXION