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Ministerio de Trabajo
COPRETI 01
Funciona
desde el
año 2004
(Decreto 1303/05,
Ley 13.803)
“espacio de articulación o coordinación
de las políticas de estado tendiente a
garantizar la promoción, protección y
restitución de los derechos vulnerados
de los N, N y A con el fin
de prevenir y erradicar
el trabajo infantil”.
Comisión
Interministerial,
presidida por el
MTPBA
¿QUE ENTENDEMOS POR TRABAJO INFANTIL?
Son estrategias de supervivencia o actividades
productivas, de comercialización o prestación de
servicios, remuneradas o no, realizadas por niñas
y niños por debajo de la edad mínima de admisión
al empleo y/o trabajo establecida en nuestro país
(16 años según Ley N° 26.390) que atentan contra
su integridad, su desarrollo o que disminuyan sus
posibilidades para ejercer sus derechos.
TRABAJO INFANTIL | CIFRAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Y NO ECONÓMICAS
TOTAL
TOTAL
5.482.804
5 A 13 AÑOS 14 Y 15 AÑOS
16 Y 17 AÑOS
GRUPO DE EDAD
5 A 15 AÑOS
107.609
114.407
143.945
97.487
1.305.533 6.788.337 1.339.850
225.096
113.999
151.130
205.096
298.442
228.214
84.035
84.269
TRABAJÓ
PRODUCTIVA PARA AUTOCONSUMO
TAREA DOMÉSTICA INTENSA
MARCO LEGAL GENERAL
Convenio 138 de la OIT
Edad Mínima de Admisión al Empleo
Convenio 182 de la OIT
Peores Formas de Trabajo Infantil
Convención sobre los Derechos del Niño
MARCO LEGAL GENERAL
NORMATIVA
NACIONAL
Constitución de la Nación Argentina
Ley 20744 LCT
Ley 25212 Pacto Federal de Trabajo
Ley 26061 SIPPDNNyA
Ley 26844 personal de casas particulares
Ley 26727 Estatuto Peón Rural
Ley 26847 Penalización Trabajo Infantil
NORMATIVA
PROVINCIAL
Ley 13298 PPDNNyA
Ley 13688 Ley de Educación
Decreto Nº 1303/05 Creación de COPRETI
Ley 13803
Decreto Reglamentario N° 2137/10
Resoluciones MT Nº 44 y 53/08 (T.I.A.)
IMAGINARIO
SOCIAL
MITOS Y
CREENCIAS
. Es mejor que un niño trabaje
a que esté sin hacer nada.
. Es mejor que un niño trabaje
a que esté robando.
. Las niñas que realizan tareas domésticas
en el hogar, no trabajan.
. Los niños son explotados por sus padres.
. Los niños tienen mejores condiciones
para realizar ciertos trabajos.
. Si un niño trabaja va a estar mejor preparado
para conseguir empleo cuando sea adulto.
1
EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
2Jornada de 6 hs. diarias y hasta 36 hs.
semanales (entre ensayos y filmación).
Jornada diurna (entre las 6 y las 20 hs).
Escolaridad obligatoria (sólo se autoriza
fuera del horario escolar)
Debe estar acompañado/a por una
persona adulta responsable.
No deben realizar tareas penosas,
peligrosas y/o insalubres.
En todos los casos, sin excepción, se
requiere autorización del Ministerio
de Trabajo (se tramita a través de la
Delegación Regional de Trabajo y
Empleo o de la COPRETI).
TRABAJO INFANTIL ARTÍSTICO
En empresas cuyo titular sea padre,
madre o tutor/a (y que no se encuen-
tre subordinada económicamente a
otras empresas).
Jornada de 3 hs. diarias y hasta 15 hs
semanales.
Se requiere autorización de la Dele-
gación Regional de Trabajo y Empleo.
Deben cumplir con la escolaridad
obligatoria.
No deben realizar tareas penosas,
peligrosas y/o insalubres.
TRABAJO EN EMPRESA
DE FAMILIA
Permitido a partir de los 14 años
TRABAJO
ADOLESCENTE
Actividades realizadas por jóvenes de 16 a 18 años.
Se requiere autorización escrita de padre, madre o tutor/a.
Jornada de 6 hs. diarias y hasta 36 hs. semanales (pueden
distribuirse de manera desigual hasta 7 hs diarias).
Jornada diurna (entre las 6 y las 20 hs.).
En caso de extensión de jornada a 8 hs diarias, deberá
contar con la autorización de la Delegación Regional de
Trabajo y Empleo correspondiente.
No deben realizar tareas penosas, peligrosas y/o insalubres.
Jornada de trabajo:  la jornada de
trabajo no deberá ser superior a 6
horas diarias y 32 horas semanales.
Trabajos prohibidos: no podrán rea-
lizar trabajos peligrosos, penosos o
insalubres, ni trabajar en la modali-
dad sin retiro (o “cama adentro”).
Debe contar con certificado de aptitud
física.
Se debe asegurar la terminalidad
educativa. El empleador, al contratar
al trabajador adolescente, deberá
solicitarle a é o a sus representantes
legales el certificado de escolaridad.
Jornada de trabajo:  la jornada de
trabajo no deberá ser superior a 6
horas diarias y 32 horas semana-
les, pero la autoridad administrativa
laboral de la podrá extender la
jornada horaria hasta 8 horas dia-
rias o 44 semanales.
No podrá realizar trabajos peli-
grosos, penosos o insalubres, ni tra-
bajos nocturnos (entre las 20 y las 5
hs del día siguiente)
Debe contar con certificado de apti-
tud física.
Se debe asegurar la terminalidad
educativa.
TRABAJO ADOLESCENTE
REGULADO POR LEY 26.844
TRABAJO AGRARIO
ADOLESCENTE
ART. 148 BIS
Incorpora el artículo 148 bis que reprime con una
pena de 1 a 4 años “el que aprovechare económi-
camente el trabajo de un niño o niña en violación
de las normas nacionales que prohíben el trabajo
infantil, siempre que el hecho no importare un
delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines
pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o guarda-
dor del niño o niña que incurriere en la conducta
descripta.
LEY 26.847
MODIFICACIÓN
DEL CODIGO
PENAL
Articulación con
organismos de
competencia
Monitoreo
y Evaluación
Identificación,
Registro y
Notificación
Denuncia penal
Resolución
de la causa
Acta de
infracción/
constatación
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DENUNCIÁ AL 0800-666-2187
DETECCIÓN DE SITUACIONES DE TRABAJO INFANTIL
ABORDAJE DE LA PROBLEMÁTICA EN LA PROVINCIA
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DE INSPECCIONES
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TRABAJO ARTÍSTICO
ACTIVIDADES DE
CAPACITACIÓN
ACTIVIDADES DE
SENSIBILIZACIÓN
Y DIFUSIÓN
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INVESTIGACIÓN
ACTIVIDADES DE
DIAGNÓSTICO
PARTICIPACIÓN EN
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CONGRESOS
Y ENCUENTROS
PROYECTOS
TERRITORIALES
DE GESTIÓN
COMPARTIDA
ABORDAJE
ARTICULADO
INSTALACIÓN
DE LA
PROBLEMÁTICA
EN AGENDAS
LOCALES
INTERVENCIÓN
SENSIBILIZACIÓN
Y CAPACITACIÓN
Inclusión de NNyA en espacios de cuidado, forma-
ción, escuelas de doble jornada.
Referidas a riesgos vinculados a condiciones de
hábitat y ambientales.
Evaluación y atención de los daños producidos en
la salud.
De incidencia sobre las condiciones de trabajo de
los adultos responsables de los NNyA .
De documentación a NN y sus referentes adultos.
Identificación trabajo adolescente en actividades
peligrosas.
Acciones ante situación de niños y niñas trabajan-
do para terceros.
TIPOS DE ACCIONES PARA EL DISEÑO
DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
ESCUCHAMOS A LOS CHICOS
1 Fiscalización
DESAFÍOS DE LA INTERVENCIÓN
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Articulación con Poder Judicial y
Ministerio de Justicia3
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  • 2.
  • 3. COPRETI 01 Funciona desde el año 2004 (Decreto 1303/05, Ley 13.803) “espacio de articulación o coordinación de las políticas de estado tendiente a garantizar la promoción, protección y restitución de los derechos vulnerados de los N, N y A con el fin de prevenir y erradicar el trabajo infantil”. Comisión Interministerial, presidida por el MTPBA
  • 4. ¿QUE ENTENDEMOS POR TRABAJO INFANTIL? Son estrategias de supervivencia o actividades productivas, de comercialización o prestación de servicios, remuneradas o no, realizadas por niñas y niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo y/o trabajo establecida en nuestro país (16 años según Ley N° 26.390) que atentan contra su integridad, su desarrollo o que disminuyan sus posibilidades para ejercer sus derechos.
  • 5.
  • 6. TRABAJO INFANTIL | CIFRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y NO ECONÓMICAS TOTAL TOTAL 5.482.804 5 A 13 AÑOS 14 Y 15 AÑOS 16 Y 17 AÑOS GRUPO DE EDAD 5 A 15 AÑOS 107.609 114.407 143.945 97.487 1.305.533 6.788.337 1.339.850 225.096 113.999 151.130 205.096 298.442 228.214 84.035 84.269 TRABAJÓ PRODUCTIVA PARA AUTOCONSUMO TAREA DOMÉSTICA INTENSA
  • 7. MARCO LEGAL GENERAL Convenio 138 de la OIT Edad Mínima de Admisión al Empleo Convenio 182 de la OIT Peores Formas de Trabajo Infantil Convención sobre los Derechos del Niño
  • 8. MARCO LEGAL GENERAL NORMATIVA NACIONAL Constitución de la Nación Argentina Ley 20744 LCT Ley 25212 Pacto Federal de Trabajo Ley 26061 SIPPDNNyA Ley 26844 personal de casas particulares Ley 26727 Estatuto Peón Rural Ley 26847 Penalización Trabajo Infantil NORMATIVA PROVINCIAL Ley 13298 PPDNNyA Ley 13688 Ley de Educación Decreto Nº 1303/05 Creación de COPRETI Ley 13803 Decreto Reglamentario N° 2137/10 Resoluciones MT Nº 44 y 53/08 (T.I.A.)
  • 9. IMAGINARIO SOCIAL MITOS Y CREENCIAS . Es mejor que un niño trabaje a que esté sin hacer nada. . Es mejor que un niño trabaje a que esté robando. . Las niñas que realizan tareas domésticas en el hogar, no trabajan. . Los niños son explotados por sus padres. . Los niños tienen mejores condiciones para realizar ciertos trabajos. . Si un niño trabaja va a estar mejor preparado para conseguir empleo cuando sea adulto.
  • 10.
  • 11. 1 EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL 2Jornada de 6 hs. diarias y hasta 36 hs. semanales (entre ensayos y filmación). Jornada diurna (entre las 6 y las 20 hs). Escolaridad obligatoria (sólo se autoriza fuera del horario escolar) Debe estar acompañado/a por una persona adulta responsable. No deben realizar tareas penosas, peligrosas y/o insalubres. En todos los casos, sin excepción, se requiere autorización del Ministerio de Trabajo (se tramita a través de la Delegación Regional de Trabajo y Empleo o de la COPRETI). TRABAJO INFANTIL ARTÍSTICO En empresas cuyo titular sea padre, madre o tutor/a (y que no se encuen- tre subordinada económicamente a otras empresas). Jornada de 3 hs. diarias y hasta 15 hs semanales. Se requiere autorización de la Dele- gación Regional de Trabajo y Empleo. Deben cumplir con la escolaridad obligatoria. No deben realizar tareas penosas, peligrosas y/o insalubres. TRABAJO EN EMPRESA DE FAMILIA Permitido a partir de los 14 años
  • 12. TRABAJO ADOLESCENTE Actividades realizadas por jóvenes de 16 a 18 años. Se requiere autorización escrita de padre, madre o tutor/a. Jornada de 6 hs. diarias y hasta 36 hs. semanales (pueden distribuirse de manera desigual hasta 7 hs diarias). Jornada diurna (entre las 6 y las 20 hs.). En caso de extensión de jornada a 8 hs diarias, deberá contar con la autorización de la Delegación Regional de Trabajo y Empleo correspondiente. No deben realizar tareas penosas, peligrosas y/o insalubres.
  • 13. Jornada de trabajo:  la jornada de trabajo no deberá ser superior a 6 horas diarias y 32 horas semanales. Trabajos prohibidos: no podrán rea- lizar trabajos peligrosos, penosos o insalubres, ni trabajar en la modali- dad sin retiro (o “cama adentro”). Debe contar con certificado de aptitud física. Se debe asegurar la terminalidad educativa. El empleador, al contratar al trabajador adolescente, deberá solicitarle a é o a sus representantes legales el certificado de escolaridad. Jornada de trabajo:  la jornada de trabajo no deberá ser superior a 6 horas diarias y 32 horas semana- les, pero la autoridad administrativa laboral de la podrá extender la jornada horaria hasta 8 horas dia- rias o 44 semanales. No podrá realizar trabajos peli- grosos, penosos o insalubres, ni tra- bajos nocturnos (entre las 20 y las 5 hs del día siguiente) Debe contar con certificado de apti- tud física. Se debe asegurar la terminalidad educativa. TRABAJO ADOLESCENTE REGULADO POR LEY 26.844 TRABAJO AGRARIO ADOLESCENTE
  • 14.
  • 15. ART. 148 BIS Incorpora el artículo 148 bis que reprime con una pena de 1 a 4 años “el que aprovechare económi- camente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guarda- dor del niño o niña que incurriere en la conducta descripta. LEY 26.847 MODIFICACIÓN DEL CODIGO PENAL
  • 16.
  • 17. Articulación con organismos de competencia Monitoreo y Evaluación Identificación, Registro y Notificación Denuncia penal Resolución de la causa Acta de infracción/ constatación Instrucción del sumario Imposición de multa Diseño de medidas DENUNCIÁ AL 0800-666-2187 DETECCIÓN DE SITUACIONES DE TRABAJO INFANTIL
  • 18. ABORDAJE DE LA PROBLEMÁTICA EN LA PROVINCIA DENUNCIAS COORDINACIÓN DE INSPECCIONES INTERVENCIÓN ANTE SITUACIONES DETECTADAS TRABAJO ARTÍSTICO ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN Y DIFUSIÓN ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN ACTIVIDADES DE DIAGNÓSTICO PARTICIPACIÓN EN CONFERENCIAS, CONGRESOS Y ENCUENTROS PROYECTOS TERRITORIALES DE GESTIÓN COMPARTIDA ABORDAJE ARTICULADO INSTALACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA EN AGENDAS LOCALES INTERVENCIÓN SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN
  • 19. Inclusión de NNyA en espacios de cuidado, forma- ción, escuelas de doble jornada. Referidas a riesgos vinculados a condiciones de hábitat y ambientales. Evaluación y atención de los daños producidos en la salud. De incidencia sobre las condiciones de trabajo de los adultos responsables de los NNyA . De documentación a NN y sus referentes adultos. Identificación trabajo adolescente en actividades peligrosas. Acciones ante situación de niños y niñas trabajan- do para terceros. TIPOS DE ACCIONES PARA EL DISEÑO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
  • 21. 1 Fiscalización DESAFÍOS DE LA INTERVENCIÓN
  • 22.
  • 24. Articulación con Poder Judicial y Ministerio de Justicia3
  • 26. 5 Libre de Mano de Obra Infantil
  • 29.
  • 30.