3. COPRETI 01
Funciona
desde el
año 2004
(Decreto 1303/05,
Ley 13.803)
“espacio de articulación o coordinación
de las políticas de estado tendiente a
garantizar la promoción, protección y
restitución de los derechos vulnerados
de los N, N y A con el fin
de prevenir y erradicar
el trabajo infantil”.
Comisión
Interministerial,
presidida por el
MTPBA
4. ¿QUE ENTENDEMOS POR TRABAJO INFANTIL?
Son estrategias de supervivencia o actividades
productivas, de comercialización o prestación de
servicios, remuneradas o no, realizadas por niñas
y niños por debajo de la edad mínima de admisión
al empleo y/o trabajo establecida en nuestro país
(16 años según Ley N° 26.390) que atentan contra
su integridad, su desarrollo o que disminuyan sus
posibilidades para ejercer sus derechos.
5.
6. TRABAJO INFANTIL | CIFRAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Y NO ECONÓMICAS
TOTAL
TOTAL
5.482.804
5 A 13 AÑOS 14 Y 15 AÑOS
16 Y 17 AÑOS
GRUPO DE EDAD
5 A 15 AÑOS
107.609
114.407
143.945
97.487
1.305.533 6.788.337 1.339.850
225.096
113.999
151.130
205.096
298.442
228.214
84.035
84.269
TRABAJÓ
PRODUCTIVA PARA AUTOCONSUMO
TAREA DOMÉSTICA INTENSA
7. MARCO LEGAL GENERAL
Convenio 138 de la OIT
Edad Mínima de Admisión al Empleo
Convenio 182 de la OIT
Peores Formas de Trabajo Infantil
Convención sobre los Derechos del Niño
8. MARCO LEGAL GENERAL
NORMATIVA
NACIONAL
Constitución de la Nación Argentina
Ley 20744 LCT
Ley 25212 Pacto Federal de Trabajo
Ley 26061 SIPPDNNyA
Ley 26844 personal de casas particulares
Ley 26727 Estatuto Peón Rural
Ley 26847 Penalización Trabajo Infantil
NORMATIVA
PROVINCIAL
Ley 13298 PPDNNyA
Ley 13688 Ley de Educación
Decreto Nº 1303/05 Creación de COPRETI
Ley 13803
Decreto Reglamentario N° 2137/10
Resoluciones MT Nº 44 y 53/08 (T.I.A.)
9. IMAGINARIO
SOCIAL
MITOS Y
CREENCIAS
. Es mejor que un niño trabaje
a que esté sin hacer nada.
. Es mejor que un niño trabaje
a que esté robando.
. Las niñas que realizan tareas domésticas
en el hogar, no trabajan.
. Los niños son explotados por sus padres.
. Los niños tienen mejores condiciones
para realizar ciertos trabajos.
. Si un niño trabaja va a estar mejor preparado
para conseguir empleo cuando sea adulto.
10.
11. 1
EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
2Jornada de 6 hs. diarias y hasta 36 hs.
semanales (entre ensayos y filmación).
Jornada diurna (entre las 6 y las 20 hs).
Escolaridad obligatoria (sólo se autoriza
fuera del horario escolar)
Debe estar acompañado/a por una
persona adulta responsable.
No deben realizar tareas penosas,
peligrosas y/o insalubres.
En todos los casos, sin excepción, se
requiere autorización del Ministerio
de Trabajo (se tramita a través de la
Delegación Regional de Trabajo y
Empleo o de la COPRETI).
TRABAJO INFANTIL ARTÍSTICO
En empresas cuyo titular sea padre,
madre o tutor/a (y que no se encuen-
tre subordinada económicamente a
otras empresas).
Jornada de 3 hs. diarias y hasta 15 hs
semanales.
Se requiere autorización de la Dele-
gación Regional de Trabajo y Empleo.
Deben cumplir con la escolaridad
obligatoria.
No deben realizar tareas penosas,
peligrosas y/o insalubres.
TRABAJO EN EMPRESA
DE FAMILIA
Permitido a partir de los 14 años
12. TRABAJO
ADOLESCENTE
Actividades realizadas por jóvenes de 16 a 18 años.
Se requiere autorización escrita de padre, madre o tutor/a.
Jornada de 6 hs. diarias y hasta 36 hs. semanales (pueden
distribuirse de manera desigual hasta 7 hs diarias).
Jornada diurna (entre las 6 y las 20 hs.).
En caso de extensión de jornada a 8 hs diarias, deberá
contar con la autorización de la Delegación Regional de
Trabajo y Empleo correspondiente.
No deben realizar tareas penosas, peligrosas y/o insalubres.
13. Jornada de trabajo: la jornada de
trabajo no deberá ser superior a 6
horas diarias y 32 horas semanales.
Trabajos prohibidos: no podrán rea-
lizar trabajos peligrosos, penosos o
insalubres, ni trabajar en la modali-
dad sin retiro (o “cama adentro”).
Debe contar con certificado de aptitud
física.
Se debe asegurar la terminalidad
educativa. El empleador, al contratar
al trabajador adolescente, deberá
solicitarle a é o a sus representantes
legales el certificado de escolaridad.
Jornada de trabajo: la jornada de
trabajo no deberá ser superior a 6
horas diarias y 32 horas semana-
les, pero la autoridad administrativa
laboral de la podrá extender la
jornada horaria hasta 8 horas dia-
rias o 44 semanales.
No podrá realizar trabajos peli-
grosos, penosos o insalubres, ni tra-
bajos nocturnos (entre las 20 y las 5
hs del día siguiente)
Debe contar con certificado de apti-
tud física.
Se debe asegurar la terminalidad
educativa.
TRABAJO ADOLESCENTE
REGULADO POR LEY 26.844
TRABAJO AGRARIO
ADOLESCENTE
14.
15. ART. 148 BIS
Incorpora el artículo 148 bis que reprime con una
pena de 1 a 4 años “el que aprovechare económi-
camente el trabajo de un niño o niña en violación
de las normas nacionales que prohíben el trabajo
infantil, siempre que el hecho no importare un
delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines
pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o guarda-
dor del niño o niña que incurriere en la conducta
descripta.
LEY 26.847
MODIFICACIÓN
DEL CODIGO
PENAL
16.
17. Articulación con
organismos de
competencia
Monitoreo
y Evaluación
Identificación,
Registro y
Notificación
Denuncia penal
Resolución
de la causa
Acta de
infracción/
constatación
Instrucción
del sumario
Imposición
de multa
Diseño de
medidas
DENUNCIÁ AL 0800-666-2187
DETECCIÓN DE SITUACIONES DE TRABAJO INFANTIL
18. ABORDAJE DE LA PROBLEMÁTICA EN LA PROVINCIA
DENUNCIAS
COORDINACIÓN
DE INSPECCIONES
INTERVENCIÓN ANTE
SITUACIONES DETECTADAS
TRABAJO ARTÍSTICO
ACTIVIDADES DE
CAPACITACIÓN
ACTIVIDADES DE
SENSIBILIZACIÓN
Y DIFUSIÓN
ACTIVIDADES DE
INVESTIGACIÓN
ACTIVIDADES DE
DIAGNÓSTICO
PARTICIPACIÓN EN
CONFERENCIAS,
CONGRESOS
Y ENCUENTROS
PROYECTOS
TERRITORIALES
DE GESTIÓN
COMPARTIDA
ABORDAJE
ARTICULADO
INSTALACIÓN
DE LA
PROBLEMÁTICA
EN AGENDAS
LOCALES
INTERVENCIÓN
SENSIBILIZACIÓN
Y CAPACITACIÓN
19. Inclusión de NNyA en espacios de cuidado, forma-
ción, escuelas de doble jornada.
Referidas a riesgos vinculados a condiciones de
hábitat y ambientales.
Evaluación y atención de los daños producidos en
la salud.
De incidencia sobre las condiciones de trabajo de
los adultos responsables de los NNyA .
De documentación a NN y sus referentes adultos.
Identificación trabajo adolescente en actividades
peligrosas.
Acciones ante situación de niños y niñas trabajan-
do para terceros.
TIPOS DE ACCIONES PARA EL DISEÑO
DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTEGRAL