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Nombre: Pía Rojas Favi
Carrera: Sociología

LEGALIZACIÓN
Marihuana legal
 La legalidad del cannabis o regulación legal del

cannabis, referida al uso del cannabis como droga ha sido y
es objeto de debate y controversia desde hace décadas.
Prácticamente todos los países tienen leyes concernientes
al cultivo, posesión, venta y consumo de cannabis. Los
productos no-psicoactivos (p.ej. fibra y semillas) son legales
en muchos países y en ellos las autoridades pueden dar
licencia para el cultivo orientado a dichos fines. La
hierba, sin embargo, es una sustancia controlada en casi
todo el mundo, aunque existen excepciones por motivos
médicos. El fracaso de las políticas prohibicionistas y
policiales frente al tráfico de drogas ha llevado a
personalidades mundiales a solicitar cambios en su
regulación.
Situación actual
 Las leyes suelen contemplar penas por tráfico,
cultivo o posesión para consumo propio. La
dureza de las penas varían según el

país. Holanda es el único país de la Unión
europea donde se permite legalmente la venta
de marihuana y sus derivados en locales con
licencia denominados coffee shops.
 En los países en que está penalizado,
la policía intercepta o confisca cargamentos
ilegales que se transportan como contrabando, e
incluso pequeñas cantidades que puedan ser
consideradas para consumo propio.
Situación en Latinoamérica
 Argentina
 La ley 23.737 establece que la tenencia simple o para

consumo, la producción (para consumo personal o
venta), el comercio, el almacenamiento, el transporte
y el hacer apología al uso de drogas es delito. El 25 de
agosto de 2009, la Corte suprema de justicia y la
nación declaró en forma unánime la
inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo
14 de la ley de estupefacientes mediante lo asentado
en el Fallo Arriola y en consecuencia queda sentada
jurisprudencia favorable para la descriminalización de
la tenencia en pequeñas cantidades para consumo
personal.
 personal. En el mismo fallo se insta al poder

legislativo nacional a modificar la ley vigente, ya
que, en la Argentina, los fallos del tribunal máximo no
modifican la ley, por lo que juzgados de menor
instancia judicial pueden seguir fallando con una
corriente distinta de la asentada y la policía debe
seguir actuando por lo fijado en el código penal.
 Chile
 Artículo principal: Ley de Drogas y estupefacientes
 En Chile es legal el consumo personal; pero ilegal la
producción, la compra, comercialización, y la
inducción, promoción o facilitación por cualquier
medio, del uso o consumo de ésta (art. 3º Ley 20.000).
En marzo del 2011, el Servicio agricola
 Ganadero (SAG) autorizó la primera

plantación legal de cannabis para la
empresa agrofuturo, con fines médicos y de
investigación, sin embargo el Instituto de
salud publica (ISP) hizo revocar tal
decisión, ya que la ley tiene prohibido el
desarrollo de cualquier fármaco
con cannabis o dronabinol.
Ecuador
La posesión de 10 gramos es considerada consumo personal y es tolerada. La
tenencia y la posesión de drogas por encima de la dosis máxima de consumo
personal, con conocimiento expreso y sin autorización legal o despacho de
receta médica previa, tienen una pena de uno a tres años.
Paraguay
En Paraguay, en el artículo 30 de la Ley 1340/88 de la Secretaría Nacional
Antidrogas indica que la posesión de hasta 10 gramos de cannabis es
considerada consumo personal o para uso médico y está exento de pena, pero
la tenencia de dosis por encima de la Ley, y la plantación, cultivación,
recolección y venta está penalizado hasta 20 años de prisión.
Perú
En el estado peruano esta permitido el consumo, mas no la venta ni el
cultivos. Paradójicamente la compra de semillas no esta penalizada por la ley.
Se puede poseer hasta máximo 8 gramos de marihuana y 2 gramos de sus
derivados, siempre que sea para consumo personal, según el artículo 299 del
código penal peruano.
Uruguay
Artículo principal: Legalidad del cannabis en Uruguay
El artículo 223 del Código Penal establece que "el que (...) ejerciere el comercio de substancias
estupefacientes, tuviere en su poder o fuere depositario de las mismas, será castigado con seis
meses de prisión a cinco años de penitenciaría". Está penada la tenencia y el comercio de
drogas, aunque no su consumo. En la práctica, si una persona posee una cantidad de droga para
consumo personal no es penada. Los jueces son quienes determinan si la cantidad es para
consumo propio o para la venta.
A mediados del año 2012, comienza en Uruguay un amplio debate sobre la legalización de la
venta de marihuana. El 31 de julio de 2013 el proyecto de ley que permite el autocultivo, la
creación de clubes de cultivadores y la venta legal de cannabis recibe media sanción en la
cámara de diputados. De aprobarse en la cámara de senadores, el proyecto se convertiría en
ley.
Venezuela
En 1993 se cambió la pena de cárcel con “medidas de seguridad social” para la posesión de
hasta 20 gramos de cannabis. El porte de drogas para el uso personal se castiga con
tratamiento obligatorio.
El artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial Nº 38.287 del 5 de octubre de 2005),13 establece
que:
"A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de (...) hasta veinte
gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o
control para disponer de ella, para lo cual el juez determinará, utilizando la máxima experiencia
de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia
detentada para una persona media. No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos
de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de
previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En
ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas."Asimismo el Artículo 31 de esta
ley, indica las penas para la posesión de cantidades de marihuana que exceden el uso personal.
"El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene,
realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes
y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de
desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con
prisión de ocho a diez años. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las
sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales
desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de
sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales
desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de
sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.Si
la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, (...) la pena será de seis a ocho
años de prisión.Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquéllos que
transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión."

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Regulación de la marihuana en Latinoamérica

  • 1. Nombre: Pía Rojas Favi Carrera: Sociología LEGALIZACIÓN
  • 2. Marihuana legal  La legalidad del cannabis o regulación legal del cannabis, referida al uso del cannabis como droga ha sido y es objeto de debate y controversia desde hace décadas. Prácticamente todos los países tienen leyes concernientes al cultivo, posesión, venta y consumo de cannabis. Los productos no-psicoactivos (p.ej. fibra y semillas) son legales en muchos países y en ellos las autoridades pueden dar licencia para el cultivo orientado a dichos fines. La hierba, sin embargo, es una sustancia controlada en casi todo el mundo, aunque existen excepciones por motivos médicos. El fracaso de las políticas prohibicionistas y policiales frente al tráfico de drogas ha llevado a personalidades mundiales a solicitar cambios en su regulación.
  • 3. Situación actual  Las leyes suelen contemplar penas por tráfico, cultivo o posesión para consumo propio. La dureza de las penas varían según el país. Holanda es el único país de la Unión europea donde se permite legalmente la venta de marihuana y sus derivados en locales con licencia denominados coffee shops.  En los países en que está penalizado, la policía intercepta o confisca cargamentos ilegales que se transportan como contrabando, e incluso pequeñas cantidades que puedan ser consideradas para consumo propio.
  • 4. Situación en Latinoamérica  Argentina  La ley 23.737 establece que la tenencia simple o para consumo, la producción (para consumo personal o venta), el comercio, el almacenamiento, el transporte y el hacer apología al uso de drogas es delito. El 25 de agosto de 2009, la Corte suprema de justicia y la nación declaró en forma unánime la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley de estupefacientes mediante lo asentado en el Fallo Arriola y en consecuencia queda sentada jurisprudencia favorable para la descriminalización de la tenencia en pequeñas cantidades para consumo personal.
  • 5.  personal. En el mismo fallo se insta al poder legislativo nacional a modificar la ley vigente, ya que, en la Argentina, los fallos del tribunal máximo no modifican la ley, por lo que juzgados de menor instancia judicial pueden seguir fallando con una corriente distinta de la asentada y la policía debe seguir actuando por lo fijado en el código penal.  Chile  Artículo principal: Ley de Drogas y estupefacientes  En Chile es legal el consumo personal; pero ilegal la producción, la compra, comercialización, y la inducción, promoción o facilitación por cualquier medio, del uso o consumo de ésta (art. 3º Ley 20.000). En marzo del 2011, el Servicio agricola
  • 6.  Ganadero (SAG) autorizó la primera plantación legal de cannabis para la empresa agrofuturo, con fines médicos y de investigación, sin embargo el Instituto de salud publica (ISP) hizo revocar tal decisión, ya que la ley tiene prohibido el desarrollo de cualquier fármaco con cannabis o dronabinol.
  • 7. Ecuador La posesión de 10 gramos es considerada consumo personal y es tolerada. La tenencia y la posesión de drogas por encima de la dosis máxima de consumo personal, con conocimiento expreso y sin autorización legal o despacho de receta médica previa, tienen una pena de uno a tres años. Paraguay En Paraguay, en el artículo 30 de la Ley 1340/88 de la Secretaría Nacional Antidrogas indica que la posesión de hasta 10 gramos de cannabis es considerada consumo personal o para uso médico y está exento de pena, pero la tenencia de dosis por encima de la Ley, y la plantación, cultivación, recolección y venta está penalizado hasta 20 años de prisión. Perú En el estado peruano esta permitido el consumo, mas no la venta ni el cultivos. Paradójicamente la compra de semillas no esta penalizada por la ley. Se puede poseer hasta máximo 8 gramos de marihuana y 2 gramos de sus derivados, siempre que sea para consumo personal, según el artículo 299 del código penal peruano.
  • 8. Uruguay Artículo principal: Legalidad del cannabis en Uruguay El artículo 223 del Código Penal establece que "el que (...) ejerciere el comercio de substancias estupefacientes, tuviere en su poder o fuere depositario de las mismas, será castigado con seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría". Está penada la tenencia y el comercio de drogas, aunque no su consumo. En la práctica, si una persona posee una cantidad de droga para consumo personal no es penada. Los jueces son quienes determinan si la cantidad es para consumo propio o para la venta. A mediados del año 2012, comienza en Uruguay un amplio debate sobre la legalización de la venta de marihuana. El 31 de julio de 2013 el proyecto de ley que permite el autocultivo, la creación de clubes de cultivadores y la venta legal de cannabis recibe media sanción en la cámara de diputados. De aprobarse en la cámara de senadores, el proyecto se convertiría en ley.
  • 9. Venezuela En 1993 se cambió la pena de cárcel con “medidas de seguridad social” para la posesión de hasta 20 gramos de cannabis. El porte de drogas para el uso personal se castiga con tratamiento obligatorio. El artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial Nº 38.287 del 5 de octubre de 2005),13 establece que: "A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de (...) hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el juez determinará, utilizando la máxima experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media. No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas."Asimismo el Artículo 31 de esta ley, indica las penas para la posesión de cantidades de marihuana que exceden el uso personal. "El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de
  • 10. sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, (...) la pena será de seis a ocho años de prisión.Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquéllos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión."