Este documento presenta las normas para las competiciones regionales de rugby en Castilla y León para la temporada 2011-2012. Establece las fechas límite para la inscripción de equipos, los importes de las inscripciones, las edades de los jugadores permitidos en cada categoría, el número de sustituciones permitidas y los requisitos de licencias para los jugadores y entrenadores.
1. FEDERACIÓN DE RUGBY DE CASTILLA Y LEÓN
Avenida Vicente Mortes nº 35, planta baja. 47014 VALLADOLID
Tfno: 983 37 24 13. 635 51 86 45. Fax: 983 37 52 34.
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CIRCULAR FRCYL Nº 1
NORMATIVA DE COMPETICIONES REGIONALES DE CASTILLA Y LEON.
TEMPORADA 2011-2012.
PREÁMBULO:
En virtud de las actividades Territoriales programadas y de los acuerdos aprobados por la Asamblea
General celebrada el día 25 de Junio de 2011, Las Competiciones Territoriales de Castilla y León,
se regirán por las siguientes normas:
1º.- INSCRIPCIONES:
1.1. Los Clubes que ya han realizado la preinscripción de su participación en distintas categorías en
las competiciones Territoriales de Castilla y León, en fecha de 25 de Agosto de 2011, deberán
reconfirmar a la fecha del 19 de septiembre de 2011 la aceptación de las condiciones
establecidas para la misma en la presente Circular, y remitir a la FRCYL la Hoja de Inscripción
que se adjunta.
1.2. Las inscripciones para tomar parte en las competiciones de Castilla y León de todas las
categorías, deberán efectuarse mediante escrito dirigido a la FEDERACIÓN DE RUGBY DE
CASTILLA Y LEÓN y en el que deberá constar todos los datos que se exigen (Hoja de
Inscripción).
1.3. Los Clubes participantes en las competiciones de Castilla y León deberán tener sus Estatutos
aprobados y registrados en la Junta de Castilla y León, así como haber solicitado en la
Delegación de Hacienda el C.I.F.
1.4. Los equipos no preinscritos y que deseen inscribirse en Las Competiciones Territoriales de
Castilla y León deberán hacerlo antes de la fecha del 19 de septiembre de 2011, abonando las
cuotas de inscripción y de penalización aprobadas por la Asamblea General celebrada el día 3 de
Julio de 2010.
2.- IMPORTE DE LAS INSCRIPCIONES:
2.1.
Competiciones Preinscripción Inscripción
Territoriales FRCYL (adelanto) total
Liga Primera Regional 200 1.224
Liga Segunda Regional 200 1.020
Liga Femenina 200 816
Liga Juvenil 200 816
Liga Cadete 200 612
Liga Infantil 150 459
Liga Alevín 100 204
Liga Benjamín 100 153
Liga Prebenjamín 50 123
Liga Jabatos** 50 123
Liga Linces 50 123
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2. Cuota de penalización:
Senior, Femeninas, Juvenil, Cadete: 400 €, Infantil, Alevín, Benjamín: 200 €.
2.2. El importe de las inscripciones deberá hacerse efectivo mediante transferencia bancaria a
nombre de la FEDERACIÓN DE RUGBY DE CASTILLA Y LEÓN, C.C. Nº 2096-0116-69-
2043992204, Caja España, en Valladolid.
2.3. Todos los clubes deberán abonar el importe de sus inscripciones en el momento de formalizar
las mismas; efectuada la transferencia, deberá acompañar el duplicado a la inscripción realizada.
Caso de no haber ingresado dichas cantidades en la Tesorería de la FEDERACIÓN DE RUGBY
DE CASTILLA Y LEÓN, se interpretará como renuncia a participar en competición en la que se
haya preinscrito el equipo.
2.4. RENUNCIA. En el caso de que algún equipo renunciase a participar en las competiciones
territoriales de Castilla y León en las que se haya inscrito y/o preinscrito, no tendrá derecho a la
devolución del importe de dichas inscripciones y/ preinscripciones.
2.5. Para poder participar en las competiciones territoriales de Castilla y León todos los clubes
deberán tener sus cuentas al día con la FEDERACIÓN DE RUGBY DE CASTILLA Y LEÓN.
3º.- FECHAS DE COMIENZO DE LAS COMPETICIONES CASTELLANO LEONESAS:
Las Ligas de 1ª Regional Senior, Juvenil y Cadete comenzarán el día 15-10-2011, la Liga Femenina
el día 05-11-2011. Los equipos de la cantera competirán por sistema de concentración (5
concentraciones 19/11 y 10/12/2011; 14/01; 11/02 y 03/03 2012 más fase final 24/03/2012), se
comunicarán las sedes antes del 30 de octubre de 2011. El calendario de cada concentración será
establecido por la FRCYL.
3.1. Se organizarán competiciones de Copa y de Rugby a 7.
A/ Copa Oro de Castilla y León: reservada a los jugadores con licencia federativa
NACIONAL.
B/ Copa de Castilla y León reservada a los jugadores con licencia federativa REGIONAL.
C/ Series territoriales de Rugby a 7.
3.2º.- ASCENSOS.
El ascenso a Primera Nacional se realizará según normativa de la FER.
4º.- NUMERO DE EQUIPOS PARTICIPANTES TRAS LA PRE-INSCRIPCIONES REALIZADAS
CLUB S1 F J C I A B Pb Ja Lin
Aparejadores 1 1 1 1 1
Aranda 1
Pasgón 1 1 1 1 1
Albéitar 1
Palencia 1 1 1 1 1 1
CDUS 1 1
Salamanca 1 1
Segovia 1 1
Moreras 1
Salvador 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2
Vrac 1 1 1 1 1 1 1 1 1
TOTAL 10 5 4 5 4 5 6 4 3 3
LIGA CASTILLA Y LEÓN SENIOR: 10 equipos
LIGA CASTILLA Y LEÓN FEMENINA: 5 equipos
LIGA CASTILLA Y LEÓN JUVENIL: 4 equipos
LIGA CASTILLA Y LEÓN CADETE: 5 equipos
LIGA CASTILLA Y LEÓN INFANTIL, 4 equipos
LIGA CASTILLA Y LEÓN ALEVÍN, 5 equipos
LIGA CASTILLA Y LEÓN BENJAMÍN, 6 equipos
LIGA CASTILLA Y LEÓN PREBENJAMIN, 4 equipos
LIGA CASTILLA Y LEÓN JABATOS, 3 equipos
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3. 5º.- JUGADORES PARTICIPANTES:
5.1. Edades de los jugadores participantes:
SENIOR Nacidos en 1989 y años anteriores
JUNIOR Nacidos en 1990 y 1991
JUVENILES Nacidos en 1992 y 1993
CADETES Nacidos en 1994 y 1995
INFANTILES Nacidos en 1996 y 1997
ALEVINES Nacidos en 1998 y 1999
BENJAMINES Nacidos en 2000 y 2001
PREBENJAMINES Nacidos en 2002 y 2003
JABATOS Nacidos en 2004, 2005 y 2006
LINCES 2º AÑO Nacidos en 2006
LINCES 1er AÑO Nacidos en 2007-2008
5.2. LIGA CASTILLA Y LEÓN SENIOR :
Todo jugador con licencia NACIONAL que haya jugado siete partidos de competición Nacional
no podrá ser alineado en Ligas Regionales.
5.3. JUGADORES DE CATEGORÍA NACIONAL SENIOR:
Cuando haya jornada de descanso en LIGAS NACIONALES, el jugador SENIOR que la jornada
anterior haya sido alineado en COMPETICIÓN NACIONAL no podrá hacerlo la siguiente en Liga
de Castilla y León. Quedan excluidos de esta norma todos los jugadores de categoría
NACIONAL JUNIOR.
5.4. Los jugadores de categoría JUNIOR podrán ser alineados en categoría SENIOR sin restricción
de partidos.
5.5. Los jugadores de categoría JUVENIL (nacidos en 1992 y 1993) podrán ser alineados en
categoría SENIOR, pero al cumplir el SEPTIMO PARTIDO en la categoría SENIOR no podrán
volver a participar en competiciones oficiales JUVENILES; aunque si pueden ser seleccionados
para formar parte de las Selecciones Regional, Nacional o Provincial en actividades nacionales e
internacionales.
5.6. Queda categóricamente prohibido tomar parte en la Liga de Castilla y León JUVENIL a todos los
jugadores de categoría CADETE; excepcionalmente podrán ser alineados los de segundo año
cadete (nacidos en 1994), pero al cumplir el SEPTIMO PARTIDO en la categoría JUVENIL no
podrán volver a participar en competiciones oficiales CADETES; aunque si pueden ser
seleccionados para formar parte de las Selecciones Regional, Nacional o Provincial en
actividades nacionales e internacionales.
5.7. Queda categóricamente prohibido tomar parte en la Liga de Castilla y León CADETE a todos los
jugadores de categoría INFANTIL; excepcionalmente podrán ser alineados los de segundo año
INFANTIL (nacidos en 1996), pero al cumplir el SEPTIMO PARTIDO en la categoría CADETE no
podrán volver a participar en competiciones oficiales INFANTILES; aunque si pueden ser
seleccionados para formar parte de las Selecciones Regional, Nacional o Provincial en
actividades nacionales e internacionales.
Se autoriza que los equipos cadetes que no tengan al menos 19 licencias federativas puedan
competir en la modalidad rugby a 13.
5.8. Ningún jugador podrá participar en la misma jornada (sábado y domingo) en dos encuentros
oficiales, sea cual fuera la edad del jugador.
6º.- SUSTITUCIONES:
En el transcurso de los encuentros solo podrán hacerse las siguientes sustituciones, tal y como viene
expresado en la Regla 3 del Reglamento de Juego .
SENIOR SIETE CAMBIOS. (5 + 2). Ver Regla 3
JUVENILES, CADETES, SIETE CAMBIOS. (5 + 2). Ver Regla 3
3
4. 7º.- LICENCIAS:
7.1. Todos los equipos inscritos deberán tener tramitadas y pagadas sus licencias antes del
08/10/2011 según protocolo de la circular nº 4 y nº 4 bis de la FER.
Cada club deberá cumplir con las normas expuestas en dicha circular.
Cada club deberá presentar al Delegado Provincial que le corresponda las licencias
federativas en proceso de tramitación, acompañadas de la hoja de pago de licencias
federativas y justificante de transferencia bancaria que acredite que las licencias
federativas que se presentan a trámite han sido pagadas.
Una vez comprobada la documentación, el Delegado Provincial sellará la hoja de pago de
licencia, y será el responsable de enviar a la Federación de Castilla y León las licencias, la
hoja de pago de licencias y copia de la transferencia bancaria.
El Delegado Provincial deberá atender al menos 1 día a la semana (los lunes) a los clubes
de su provincia para la tramitación de licencias.
La FRCYL dispone de 7 días para tramitar las licencias federativas una vez éstas hayan
sido recibidas en la sede de la FRCYL, Avenida Vicente Mortes nº 35, planta baja 47014
Valladolid
En SENIOR, se exige al menos 22 licencias de jugador, 1 licencia de entrenador y 2 licencias de
directivos por equipo.
En FEMENINA, se exige al menos19 licencias de jugador, 1 licencia de entrenador y 2 licencias
de directivos por equipo.
En JUVENIL, se exige al menos19 licencias de jugador, 1 licencia de entrenador y 2 licencias de
directivos por equipo.
En CADETE, se exige al menos19 licencias de jugador, 1 licencia de entrenador y 2 licencias de
directivos por equipo.
En CADETE modalidad Rugby 13, se exige al menos16 licencias de jugador, 1 licencia de
entrenador y 2 licencias de directivos por equipo.
Cada equipo deberá contar con un directivo con licencia Federativa de Delegado.
Los clubes que deseen tramitar licencias federativas con SEGURO DE LA JUNTA DE
CASTILLA Y LEÓN deberán presentar al Delegado Provincial que le corresponda, el
tríptico de la JCYL con alta en el seguro, debidamente cumplimentado y sellado.
El seguro de la JCYL es vigente EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Un equipo que
juegue fuera del ámbito territorial de Castilla y León deberá comunicar a la Junta de
Castilla y León la fecha y lugar de partido para cumplir con la póliza de seguro contratado.
Contactar con el Servicio de Promoción Deportiva, D. LUIS IBAÑEZ, TFNO: 983 411 621.
El resto de licencias se tramitarán al menos con 7 días de antelación ANTES DE UNA
JORNADA DE PARTIDO. Las jornadas de LIGA de CASTILLA Y LEÓN suelen celebrarse los
sábados, los clubes tendrán que haber realizado los trámites de licencias federativas con sus
respectivas Delegaciones Provinciales, como muy tarde el lunes anterior a la jornada de liga.
7.2. Todo Club deberá tener licencia de 1 ENTRENADOR y de 1 Directivo por cada uno de sus
equipos en competición, Infantil, Alevín, Benjamín, Prebenjamín, Jabatos, Linces.
7.3. Toda ficha tramitada deberá tener insertada UNA FOTOGRAFÍA QUE REFLEJE LA EDAD
ACTUAL DEL FEDERADO, se pondrá el sello y firma del Club en cada copia de la licencia y se
rellenará el apartado de Nº de licencia de la temporada anterior y el Club de procedencia. Si
procede de un Club distinto al que tramita la licencia, y solicita licencia de Jugador Nacional,
debe adjuntar necesariamente escrito del Club de origen en los términos contemplados en la
Normativa sobre “Indemnización por Formación” de la Federación Española de Rugby. También
debe adjuntarse este escrito en el caso de que un club de Castilla y León solicite la licencia de
un jugador que anteriormente jugaba en un club de otra Autonomía.
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5. 7.4. Todos los clubes deben introducir los datos de las licencias y sus fotos correspondientes a través
de la aplicación informática establecida por la F.E.R.
7.5. LICENCIAS DE JUGADORES EXTRANJEROS:
Deberán venir acompañadas de la documentación exigida por la F.E.R.; de no presentarse en su
debida forma, dicho jugador no se considerará autorizado a participar en la Liga de Castilla y
León ni demás competiciones oficiales; caso de ser alineado, ésta se considerará como
indebida. Además los jugadores extranjeros deben tener Tarjeta de Residencia.
8º.- ARBITROS Y JUECES DE LATERAL:
8.1. Los árbitros que dirijan encuentros en la Liga de Castilla y León, serán designados por el
COMITÉ DE ÁRBITROS de la FRCYL
8.2. Quienes actúen como jueces de lateral, deberán estar en posesión de algún tipo de licencia
federativa, y serán designados por cada equipo contendiente, salvo que la FEDERACIÓN por
circunstancias específicas, estime oportuno designar DOS ARBITROS como JUECES DE
LATERAL.
9º.- JUGADORES EXPULSADOS:
9.1. Todo jugador expulsado en un partido puede jugar hasta que su Club reciba notificación de
sanción del Comité Disciplinario.
10º.- ORGANIZACIÓN DE LOS ENCUENTROS:
10.1. La organización de los encuentros de la Liga de Castilla y León corresponde a los clubes donde
se celebren los partidos de acuerdo con los calendarios de las competiciones.
10.2. Los clubes deberán nombrar obligatoriamente un DELEGADO DE CAMPO y un DELEGADO
DE CLUB, cuyas funciones y obligaciones son las determinadas en el Reglamento de Partidos y
Competiciones de la F.E.R. Ambos delegados no pueden ser jugadores inscritos en el acta
de partido.
10.3. Los Clubes organizadores de los encuentros, notificarán INEXCUSABLEMENTE al club
adversario por telegrama, fax o medio similar que deje constancia, la FECHA, HORA Y LUGAR
DE CELEBRACIÓN del encuentro y COLOR DE LA EQUIPACIÓN con 15 días de antelación y
antes de las 12h00 horas..
10.4. Los clubes organizadores de los encuentros, notificarán a la FEDERACIÓN DE RUGBY DE
CASTILLA Y LEÓN, DÍA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN del encuentro, con 15 días de
antelación y antes de las 12,00 horas. Asimismo deberá haber constancia ESCRITA Y
FIRMADA en la FRCYL del acuerdo existente entre ambos clubes para disputar el encuentro el
domingo.
10.5. Antes de comenzar el encuentro, los DELEGADOS de cada club, INEXCUSABLEMENTE
deberán entregar al árbitro las licencias de los jugadores que vayan a participar; asimismo le
indicarán el número de dorsal que llevará cada jugador y los que jugarán desde el principio del
encuentro como equipo titular.
10.6. El árbitro examinará con la mayor minuciosidad las licencias de cada uno de los jugadores que
vayan a ser alineados, exigiendo el DNI u otro documento indubitado si por cualquier
circunstancia no se presenta la licencia, dando cuenta en el acta de cualquier anomalía que se
observe, asimismo y en el ejercicio de su potestad, podrá no permitir la alineación de
aquellos jugadores que no aporten la documentación que acredite su personalidad, si así
fuera requerida para comprobación de la misma.
10.7. Es obligatorio que por el Club organizador del encuentro, se tenga preparado un SERVICIO
MÉDICO en el terreno de juego para prestar primeros auxilios por accidente o lesión, y que debe
componerse al menos de un médico titulado y/o ambulancia para el traslado al centro
hospitalario a posibles accidentados, de acuerdo con lo aprobado en Asamblea de la FRCYL. El
árbitro puede no dar comienzo al encuentro si no se persona el médico o la ambulancia.
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6. 10.8. La FRCYL, a través del Comité de Árbitros, comunicará al árbitro designado del encuentro la
HORA, DÍA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN.
10.9. A petición de los clubes interesados, de mutuo acuerdo, cursada con antelación mínima de 15
DIAS a la señalada para el comienzo del encuentro, la FRCYL, podrá autorizar el cambio de
fecha y campo de dicho encuentro. (se adjunta hoja de solicitud de aplazamiento y hoja de
cambio de campo).
A tales efectos, la Federación indica que los aplazamientos correspondientes a las jornadas de 1ª
Regional Señor son:
Jornadas de competición Fecha de celebración obligatoria de los
aplazamientos
1ª y 2ª 29 de octubre de 2011
3ª y 4ª 19 de noviembre de 2011
5ª, 6ª, 7ª, 8ª 07 de enero de 2012
9ª, 10ª, 11ª, 04 de febrero de 2012
12ª, 13ª, 14ª, 15ª, 16ª 17 de marzo de 2012
17ª, 18ª 07 y 14 de abril de 2012
Para las competiciones Femenina, Juvenil y Cadete los calendarios establecidos intentan
generar el menor gastos de desplazamientos a los clubes y no se rigen por fechas exactas de
jornadas como en senior, permitiendo que un club pueda viajar al menos con dos categorías distintas.
Las fechas disponibles para cada equipo serán las que se utilizan para jugar partidos aplazados, en
cada competición.
La FRCYL fijará la fecha y hora de los partidos aplazados.
11º.- COMUNICACIÓN DE RESULTADOS:
11.1. El Club que juega como local deberá comunicar el resultado del encuentro a la FRCYL, al
terminar el partido (a los 30 minutos máximo), mandando SMS al siguiente teléfono: 670 70 77
99 precisando resultado y bonus conseguidos. Se deberá además remitir un E-Mail:
prensa@rugbycyl.org, secretaria@rugbycyl.org con los mismos datos.
Agradeceríamos que se comunicara al webmaster de la Federación dichos resultados:
webmaster@rugbycyl.org. Se solicita el envío de fotos vía mail para difundir a la prensa regional.
12º.- VESTIMENTA DE LOS JUGADORES:
Los jugadores de los equipos participantes en la Liga de Castilla y León, están obligados a salir al
terreno de juego debidamente uniformados con los colores distintivos de su Club, y ostentando al
dorso de sus camisetas el número reglamentario correspondiente; cuando se enfrenten en un partido
dos clubes cuyos uniformes de juego sean iguales o tan parecidos que puedan dar lugar a confusión,
cambiarán su uniforme por otro bien distinto, el equipo que juegue fuera de casa. Si el partido se
juega en campo neutral, cambiará de uniforme el club de afiliación más moderna. Se exige tener dos
equitaciones distintas por equipo.
13º.- SUPERVISIÓN DE LAS COMPETICIONES:
La supervisión de la Liga de Castilla y León será realizada por los Comités de Disciplina Deportiva, de
acuerdo con lo que disponen los Estatutos de la FRCYL y la normativa propia de las competiciones.
14º.- ACCESOS TERRENOS DE JUEGO:
Los SELECCIONADORES DE CASTILLA Y LEON de todas las categorías y los COLEGIADOS
adscritos al COMITÉ DE ARBITROS, tendrán acceso libre para visionar todos los encuentros de la
Liga de la FRCYL y Competiciones Nacionales.
15º.- OBSERVACIONES
15.1. La inasistencia del DELEGADO DEL CLUB se sancionará con multa de 100 Euros. la 1ª vez,
con 250 Euros. la 2ª vez, y 400 Euros. la 3ª y siguientes que se cometa la infracción.
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7. 15.2. La inasistencia del DELEGADO DE CAMPO, se sancionará con multa de 300 Euros. por cada
vez que se cometa la infracción.
15.3. La inasistencia de un SERVICIO MEDICO O AMBULANCIA, será sancionada con multa de 400
Euros. la primera vez, y 600 Euros la 2ª vez y siguientes que se cometa la infracción.
15.4. El incumplimiento por parte del club organizador de la notificación al club ADVERSARIO o
FRCYL supondrá una sanción de 100 a 200 Euros cada vez que se cometa la infracción, según
se recoge en el artículo 10 apartados 3 y 4 de la presente normativa.
15.5. La no comunicación del resultado del partido por parte del club organizador a la Federación
supondrá una sanción de 100 a 200 Euros cada vez que se cometa la infracción, según se
recoge en el artículo 11 de la presente normativa.
16. -COMUNICADO DE ACCIDENTE DEPORTIVO
16.1. Los federados de la FRCYL disponen de una cobertura de ACCIDENTE DEPORTIVO CON LA
MUTUALIDAD GENERAL DEPORTIVA.
Para poder realizar un comunicado de accidente deportivo, se deberá rellenar una hoja de
comunicado. Sólo están habilitados a cumplimentar y firmar el documento, los Delegados
Provinciales o en su defecto los Presidentes de los clubes exclusivamente. Los
comunicados de accidente se compran en la sede de la FRCYL previo pago con transferencia
bancaria realizada en la cuenta de la FRCYL (ver apartado 2.2 de la presente normativa).
Una vez el accidentado haya sido atendido y los servicios médicos correspondientes hayan
cumplimentado el comunicado; el federado dispone de un plazo de tres días máximo para
enviar a la Mutualidad General Deportiva el comunicado de accidente deportivo (hoja blanca) y
enviar a la FRCyL el comunicado de accidente deportivo ((hoja verde). Es un deber
INEXCUSABLE del federado.
17º.- En lo no contemplado en esta Normativa se estaría a lo dicho en los Estatutos de la Federación
de Rugby de Castilla y León, en la Legislación de la Junta de Castilla y León, en el Reglamento
de Partidos y Competiciones de la F.E.R., en el Reglamento General de la F.E.R. y demás
normas subsidiarias aplicables.
EL PRESIDENTE DE LA
FEDERACION DE RUGBY
DE CASTILLA Y LEÓN
YANNICK KRZAK
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