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FEDERACIÓN DE RUGBY DE CASTILLA Y LEÓN
                             Avenida Vicente Mortes nº 35, planta baja. 47014 VALLADOLID
                                  Tfno: 983 37 24 13. 635 51 86 45. Fax: 983 37 52 34.
                                                 secretaria@rugbycyl.org
                                                    www.rugbycyl.org




                          CIRCULAR FRCYL Nº 1
       NORMATIVA DE COMPETICIONES REGIONALES DE CASTILLA Y LEON.
                         TEMPORADA 2011-2012.

PREÁMBULO:

En virtud de las actividades Territoriales programadas y de los acuerdos aprobados por la Asamblea
General celebrada el día 25 de Junio de 2011, Las Competiciones Territoriales de Castilla y León,
se regirán por las siguientes normas:

1º.- INSCRIPCIONES:

1.1. Los Clubes que ya han realizado la preinscripción de su participación en distintas categorías en
     las competiciones Territoriales de Castilla y León, en fecha de 25 de Agosto de 2011, deberán
     reconfirmar a la fecha del 19 de septiembre de 2011 la aceptación de las condiciones
     establecidas para la misma en la presente Circular, y remitir a la FRCYL la Hoja de Inscripción
     que se adjunta.

1.2. Las inscripciones para tomar parte en las competiciones de Castilla y León de todas las
     categorías, deberán efectuarse mediante escrito dirigido a la FEDERACIÓN DE RUGBY DE
     CASTILLA Y LEÓN y en el que deberá constar todos los datos que se exigen (Hoja de
     Inscripción).

1.3. Los Clubes participantes en las competiciones de Castilla y León deberán tener sus Estatutos
     aprobados y registrados en la Junta de Castilla y León, así como haber solicitado en la
     Delegación de Hacienda el C.I.F.

1.4. Los equipos no preinscritos y que deseen inscribirse en Las Competiciones Territoriales de
     Castilla y León deberán hacerlo antes de la fecha del 19 de septiembre de 2011, abonando las
     cuotas de inscripción y de penalización aprobadas por la Asamblea General celebrada el día 3 de
     Julio de 2010.

2.- IMPORTE DE LAS INSCRIPCIONES:

2.1.
                       Competiciones                   Preinscripción        Inscripción
                     Territoriales FRCYL                 (adelanto)             total
         Liga Primera Regional                                      200               1.224
         Liga Segunda Regional                                      200               1.020
         Liga Femenina                                              200                 816
         Liga Juvenil                                               200                 816
         Liga Cadete                                                200                 612
         Liga Infantil                                              150                 459
         Liga Alevín                                                100                 204
         Liga Benjamín                                              100                 153
         Liga Prebenjamín                                            50                 123
         Liga Jabatos**                                              50                 123
         Liga Linces                                                 50                 123



                                                 1
Cuota de penalización:
Senior, Femeninas, Juvenil, Cadete: 400 €, Infantil, Alevín, Benjamín: 200 €.

2.2. El importe de las inscripciones deberá hacerse efectivo mediante transferencia bancaria a
     nombre de la FEDERACIÓN DE RUGBY DE CASTILLA Y LEÓN, C.C. Nº 2096-0116-69-
     2043992204, Caja España, en Valladolid.

2.3. Todos los clubes deberán abonar el importe de sus inscripciones en el momento de formalizar
     las mismas; efectuada la transferencia, deberá acompañar el duplicado a la inscripción realizada.
     Caso de no haber ingresado dichas cantidades en la Tesorería de la FEDERACIÓN DE RUGBY
     DE CASTILLA Y LEÓN, se interpretará como renuncia a participar en competición en la que se
     haya preinscrito el equipo.

2.4. RENUNCIA. En el caso de que algún equipo renunciase a participar en las competiciones
     territoriales de Castilla y León en las que se haya inscrito y/o preinscrito, no tendrá derecho a la
     devolución del importe de dichas inscripciones y/ preinscripciones.

2.5. Para poder participar en las competiciones territoriales de Castilla y León todos los clubes
     deberán tener sus cuentas al día con la FEDERACIÓN DE RUGBY DE CASTILLA Y LEÓN.

3º.- FECHAS DE COMIENZO DE LAS COMPETICIONES CASTELLANO LEONESAS:

Las Ligas de 1ª Regional Senior, Juvenil y Cadete comenzarán el día 15-10-2011, la Liga Femenina
el día 05-11-2011. Los equipos de la cantera competirán por sistema de concentración (5
concentraciones 19/11 y 10/12/2011; 14/01; 11/02 y 03/03 2012 más fase final 24/03/2012), se
comunicarán las sedes antes del 30 de octubre de 2011. El calendario de cada concentración será
establecido por la FRCYL.

3.1. Se organizarán competiciones de Copa y de Rugby a 7.
        A/ Copa Oro de Castilla y León: reservada a los jugadores con licencia federativa
        NACIONAL.
        B/ Copa de Castilla y León reservada a los jugadores con licencia federativa REGIONAL.
        C/ Series territoriales de Rugby a 7.

3.2º.- ASCENSOS.
        El ascenso a Primera Nacional se realizará según normativa de la FER.


4º.- NUMERO DE EQUIPOS PARTICIPANTES TRAS LA PRE-INSCRIPCIONES REALIZADAS

   CLUB       S1      F      J   C                  I       A       B       Pb       Ja      Lin
Aparejadores   1      1     1                                       1        1
Aranda         1
Pasgón         1                  1                 1       1       1
Albéitar              1
Palencia       1      1           1                 1       1       1
CDUS           1      1
Salamanca      1            1
Segovia        1                  1
Moreras        1
Salvador       1      1     1     1                 1      2        2        2        2       2
Vrac           1            1     1                 1      1        1        1        1       1
   TOTAL      10      5     4     5                 4      5        6        4        3       3
LIGA CASTILLA Y LEÓN SENIOR:                     10 equipos
LIGA CASTILLA Y LEÓN FEMENINA:                   5 equipos
LIGA CASTILLA Y LEÓN JUVENIL:                    4 equipos
LIGA CASTILLA Y LEÓN CADETE:                     5 equipos
LIGA CASTILLA Y LEÓN INFANTIL,                   4 equipos
LIGA CASTILLA Y LEÓN ALEVÍN,                     5 equipos
LIGA CASTILLA Y LEÓN BENJAMÍN,                   6 equipos
LIGA CASTILLA Y LEÓN PREBENJAMIN,                4 equipos
LIGA CASTILLA Y LEÓN JABATOS,                    3 equipos




                                                   2
5º.- JUGADORES PARTICIPANTES:

5.1. Edades de los jugadores participantes:
     SENIOR                    Nacidos en 1989 y años anteriores
     JUNIOR                    Nacidos en 1990 y 1991
     JUVENILES                 Nacidos en 1992 y 1993
     CADETES                   Nacidos en 1994 y 1995
     INFANTILES                Nacidos en 1996 y 1997
     ALEVINES                  Nacidos en 1998 y 1999
     BENJAMINES                Nacidos en 2000 y 2001
     PREBENJAMINES             Nacidos en 2002 y 2003
     JABATOS                   Nacidos en 2004, 2005 y 2006
     LINCES 2º AÑO             Nacidos en 2006
     LINCES 1er AÑO            Nacidos en 2007-2008

5.2. LIGA CASTILLA Y LEÓN SENIOR :

    Todo jugador con licencia NACIONAL que haya jugado siete partidos de competición Nacional
    no podrá ser alineado en Ligas Regionales.

5.3. JUGADORES DE CATEGORÍA NACIONAL SENIOR:

    Cuando haya jornada de descanso en LIGAS NACIONALES, el jugador SENIOR que la jornada
    anterior haya sido alineado en COMPETICIÓN NACIONAL no podrá hacerlo la siguiente en Liga
    de Castilla y León. Quedan excluidos de esta norma todos los jugadores de categoría
    NACIONAL JUNIOR.

5.4. Los jugadores de categoría JUNIOR podrán ser alineados en categoría SENIOR sin restricción
     de partidos.

5.5. Los jugadores de categoría JUVENIL (nacidos en 1992 y 1993) podrán ser alineados en
     categoría SENIOR, pero al cumplir el SEPTIMO PARTIDO en la categoría SENIOR no podrán
     volver a participar en competiciones oficiales JUVENILES; aunque si pueden ser seleccionados
     para formar parte de las Selecciones Regional, Nacional o Provincial en actividades nacionales e
     internacionales.

5.6. Queda categóricamente prohibido tomar parte en la Liga de Castilla y León JUVENIL a todos los
     jugadores de categoría CADETE; excepcionalmente podrán ser alineados los de segundo año
     cadete (nacidos en 1994), pero al cumplir el SEPTIMO PARTIDO en la categoría JUVENIL no
     podrán volver a participar en competiciones oficiales CADETES; aunque si pueden ser
     seleccionados para formar parte de las Selecciones Regional, Nacional o Provincial en
     actividades nacionales e internacionales.

5.7. Queda categóricamente prohibido tomar parte en la Liga de Castilla y León CADETE a todos los
     jugadores de categoría INFANTIL; excepcionalmente podrán ser alineados los de segundo año
     INFANTIL (nacidos en 1996), pero al cumplir el SEPTIMO PARTIDO en la categoría CADETE no
     podrán volver a participar en competiciones oficiales INFANTILES; aunque si pueden ser
     seleccionados para formar parte de las Selecciones Regional, Nacional o Provincial en
     actividades nacionales e internacionales.

    Se autoriza que los equipos cadetes que no tengan al menos 19 licencias federativas puedan
    competir en la modalidad rugby a 13.

5.8. Ningún jugador podrá participar en la misma jornada (sábado y domingo) en dos encuentros
     oficiales, sea cual fuera la edad del jugador.

6º.- SUSTITUCIONES:

En el transcurso de los encuentros solo podrán hacerse las siguientes sustituciones, tal y como viene
expresado en la Regla 3 del Reglamento de Juego .

    SENIOR                             SIETE CAMBIOS. (5 + 2). Ver Regla 3
    JUVENILES, CADETES,                SIETE CAMBIOS. (5 + 2). Ver Regla 3



                                                 3
7º.- LICENCIAS:

7.1. Todos los equipos inscritos deberán tener tramitadas y pagadas sus licencias antes del
     08/10/2011 según protocolo de la circular nº 4 y nº 4 bis de la FER.
     Cada club deberá cumplir con las normas expuestas en dicha circular.
    Cada club deberá presentar al Delegado Provincial que le corresponda las licencias
     federativas en proceso de tramitación, acompañadas de la hoja de pago de licencias
     federativas y justificante de transferencia bancaria que acredite que las licencias
     federativas que se presentan a trámite han sido pagadas.
    Una vez comprobada la documentación, el Delegado Provincial sellará la hoja de pago de
     licencia, y será el responsable de enviar a la Federación de Castilla y León las licencias, la
     hoja de pago de licencias y copia de la transferencia bancaria.
    El Delegado Provincial deberá atender al menos 1 día a la semana (los lunes) a los clubes
     de su provincia para la tramitación de licencias.

    La FRCYL dispone de 7 días para tramitar las licencias federativas una vez éstas hayan
     sido recibidas en la sede de la FRCYL, Avenida Vicente Mortes nº 35, planta baja 47014
     Valladolid

    En SENIOR, se exige al menos 22 licencias de jugador, 1 licencia de entrenador y 2 licencias de
    directivos por equipo.
    En FEMENINA, se exige al menos19 licencias de jugador, 1 licencia de entrenador y 2 licencias
    de directivos por equipo.
    En JUVENIL, se exige al menos19 licencias de jugador, 1 licencia de entrenador y 2 licencias de
    directivos por equipo.
    En CADETE, se exige al menos19 licencias de jugador, 1 licencia de entrenador y 2 licencias de
    directivos por equipo.
    En CADETE modalidad Rugby 13, se exige al menos16 licencias de jugador, 1 licencia de
    entrenador y 2 licencias de directivos por equipo.
    Cada equipo deberá contar con un directivo con licencia Federativa de Delegado.

    Los clubes que deseen tramitar licencias federativas con SEGURO DE LA JUNTA DE
     CASTILLA Y LEÓN deberán presentar al Delegado Provincial que le corresponda, el
     tríptico de la JCYL con alta en el seguro, debidamente cumplimentado y sellado.
    El seguro de la JCYL es vigente EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Un equipo que
     juegue fuera del ámbito territorial de Castilla y León deberá comunicar a la Junta de
     Castilla y León la fecha y lugar de partido para cumplir con la póliza de seguro contratado.
     Contactar con el Servicio de Promoción Deportiva, D. LUIS IBAÑEZ, TFNO: 983 411 621.

    El resto de licencias se tramitarán al menos con 7 días de antelación ANTES DE UNA
    JORNADA DE PARTIDO. Las jornadas de LIGA de CASTILLA Y LEÓN suelen celebrarse los
    sábados, los clubes tendrán que haber realizado los trámites de licencias federativas con sus
    respectivas Delegaciones Provinciales, como muy tarde el lunes anterior a la jornada de liga.



7.2. Todo Club deberá tener licencia de 1 ENTRENADOR y de 1 Directivo por cada uno de sus
     equipos en competición, Infantil, Alevín, Benjamín, Prebenjamín, Jabatos, Linces.

7.3. Toda ficha tramitada deberá tener insertada UNA FOTOGRAFÍA QUE REFLEJE LA EDAD
     ACTUAL DEL FEDERADO, se pondrá el sello y firma del Club en cada copia de la licencia y se
     rellenará el apartado de Nº de licencia de la temporada anterior y el Club de procedencia. Si
     procede de un Club distinto al que tramita la licencia, y solicita licencia de Jugador Nacional,
     debe adjuntar necesariamente escrito del Club de origen en los términos contemplados en la
     Normativa sobre “Indemnización por Formación” de la Federación Española de Rugby. También
     debe adjuntarse este escrito en el caso de que un club de Castilla y León solicite la licencia de
     un jugador que anteriormente jugaba en un club de otra Autonomía.




                                                  4
7.4. Todos los clubes deben introducir los datos de las licencias y sus fotos correspondientes a través
     de la aplicación informática establecida por la F.E.R.

7.5. LICENCIAS DE JUGADORES EXTRANJEROS:

    Deberán venir acompañadas de la documentación exigida por la F.E.R.; de no presentarse en su
    debida forma, dicho jugador no se considerará autorizado a participar en la Liga de Castilla y
    León ni demás competiciones oficiales; caso de ser alineado, ésta se considerará como
    indebida. Además los jugadores extranjeros deben tener Tarjeta de Residencia.

8º.- ARBITROS Y JUECES DE LATERAL:

8.1. Los árbitros que dirijan encuentros en la Liga de Castilla y León, serán designados por el
    COMITÉ DE ÁRBITROS de la FRCYL

8.2. Quienes actúen como jueces de lateral, deberán estar en posesión de algún tipo de licencia
     federativa, y serán designados por cada equipo contendiente, salvo que la FEDERACIÓN por
     circunstancias específicas, estime oportuno designar DOS ARBITROS como JUECES DE
     LATERAL.


9º.- JUGADORES EXPULSADOS:

9.1. Todo jugador expulsado en un partido puede jugar hasta que su Club reciba notificación de
     sanción del Comité Disciplinario.

10º.- ORGANIZACIÓN DE LOS ENCUENTROS:

10.1. La organización de los encuentros de la Liga de Castilla y León corresponde a los clubes donde
     se celebren los partidos de acuerdo con los calendarios de las competiciones.

10.2. Los clubes deberán nombrar obligatoriamente un DELEGADO DE CAMPO y un DELEGADO
     DE CLUB, cuyas funciones y obligaciones son las determinadas en el Reglamento de Partidos y
     Competiciones de la F.E.R. Ambos delegados no pueden ser jugadores inscritos en el acta
     de partido.

10.3. Los Clubes organizadores de los encuentros, notificarán INEXCUSABLEMENTE al club
     adversario por telegrama, fax o medio similar que deje constancia, la FECHA, HORA Y LUGAR
     DE CELEBRACIÓN del encuentro y COLOR DE LA EQUIPACIÓN con 15 días de antelación y
     antes de las 12h00 horas..

10.4. Los clubes organizadores de los encuentros, notificarán a la FEDERACIÓN DE RUGBY DE
     CASTILLA Y LEÓN, DÍA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN del encuentro, con 15 días de
     antelación y antes de las 12,00 horas. Asimismo deberá haber constancia ESCRITA Y
     FIRMADA en la FRCYL del acuerdo existente entre ambos clubes para disputar el encuentro el
     domingo.

10.5. Antes de comenzar el encuentro, los DELEGADOS de cada club, INEXCUSABLEMENTE
     deberán entregar al árbitro las licencias de los jugadores que vayan a participar; asimismo le
     indicarán el número de dorsal que llevará cada jugador y los que jugarán desde el principio del
     encuentro como equipo titular.

10.6. El árbitro examinará con la mayor minuciosidad las licencias de cada uno de los jugadores que
     vayan a ser alineados, exigiendo el DNI u otro documento indubitado si por cualquier
     circunstancia no se presenta la licencia, dando cuenta en el acta de cualquier anomalía que se
     observe, asimismo y en el ejercicio de su potestad, podrá no permitir la alineación de
     aquellos jugadores que no aporten la documentación que acredite su personalidad, si así
     fuera requerida para comprobación de la misma.

10.7. Es obligatorio que por el Club organizador del encuentro, se tenga preparado un SERVICIO
     MÉDICO en el terreno de juego para prestar primeros auxilios por accidente o lesión, y que debe
     componerse al menos de un médico titulado y/o ambulancia para el traslado al centro
     hospitalario a posibles accidentados, de acuerdo con lo aprobado en Asamblea de la FRCYL. El
     árbitro puede no dar comienzo al encuentro si no se persona el médico o la ambulancia.



                                                  5
10.8. La FRCYL, a través del Comité de Árbitros, comunicará al árbitro designado del encuentro la
     HORA, DÍA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN.

10.9. A petición de los clubes interesados, de mutuo acuerdo, cursada con antelación mínima de 15
     DIAS a la señalada para el comienzo del encuentro, la FRCYL, podrá autorizar el cambio de
     fecha y campo de dicho encuentro. (se adjunta hoja de solicitud de aplazamiento y hoja de
     cambio de campo).

A tales efectos, la Federación indica que los aplazamientos correspondientes a las jornadas de 1ª
Regional Señor son:

          Jornadas de competición                   Fecha de celebración obligatoria de los
                                                                  aplazamientos
1ª y 2ª                                           29 de octubre de 2011
3ª y 4ª                                           19 de noviembre de 2011
5ª, 6ª, 7ª, 8ª                                    07 de enero de 2012
9ª, 10ª, 11ª,                                     04 de febrero de 2012
12ª, 13ª, 14ª, 15ª, 16ª                           17 de marzo de 2012
17ª, 18ª                                          07 y 14 de abril de 2012

     Para las competiciones Femenina, Juvenil y Cadete los calendarios establecidos intentan
generar el menor gastos de desplazamientos a los clubes y no se rigen por fechas exactas de
jornadas como en senior, permitiendo que un club pueda viajar al menos con dos categorías distintas.
Las fechas disponibles para cada equipo serán las que se utilizan para jugar partidos aplazados, en
cada competición.

                          La FRCYL fijará la fecha y hora de los partidos aplazados.


11º.- COMUNICACIÓN DE RESULTADOS:

11.1. El Club que juega como local deberá comunicar el resultado del encuentro a la FRCYL, al
     terminar el partido (a los 30 minutos máximo), mandando SMS al siguiente teléfono: 670 70 77
     99 precisando resultado y bonus conseguidos. Se deberá además remitir un E-Mail:
     prensa@rugbycyl.org, secretaria@rugbycyl.org con los mismos datos.

     Agradeceríamos que se comunicara al webmaster de la Federación dichos resultados:
     webmaster@rugbycyl.org. Se solicita el envío de fotos vía mail para difundir a la prensa regional.
12º.- VESTIMENTA DE LOS JUGADORES:

Los jugadores de los equipos participantes en la Liga de Castilla y León, están obligados a salir al
terreno de juego debidamente uniformados con los colores distintivos de su Club, y ostentando al
dorso de sus camisetas el número reglamentario correspondiente; cuando se enfrenten en un partido
dos clubes cuyos uniformes de juego sean iguales o tan parecidos que puedan dar lugar a confusión,
cambiarán su uniforme por otro bien distinto, el equipo que juegue fuera de casa. Si el partido se
juega en campo neutral, cambiará de uniforme el club de afiliación más moderna. Se exige tener dos
equitaciones distintas por equipo.

13º.- SUPERVISIÓN DE LAS COMPETICIONES:

La supervisión de la Liga de Castilla y León será realizada por los Comités de Disciplina Deportiva, de
acuerdo con lo que disponen los Estatutos de la FRCYL y la normativa propia de las competiciones.

14º.- ACCESOS TERRENOS DE JUEGO:

Los SELECCIONADORES DE CASTILLA Y LEON de todas las categorías y los COLEGIADOS
adscritos al COMITÉ DE ARBITROS, tendrán acceso libre para visionar todos los encuentros de la
Liga de la FRCYL y Competiciones Nacionales.

15º.- OBSERVACIONES

15.1. La inasistencia del DELEGADO DEL CLUB se sancionará con multa de 100 Euros. la 1ª vez,
     con 250 Euros. la 2ª vez, y 400 Euros. la 3ª y siguientes que se cometa la infracción.


                                                    6
15.2. La inasistencia del DELEGADO DE CAMPO, se sancionará con multa de 300 Euros. por cada
     vez que se cometa la infracción.


15.3. La inasistencia de un SERVICIO MEDICO O AMBULANCIA, será sancionada con multa de 400
     Euros. la primera vez, y 600 Euros la 2ª vez y siguientes que se cometa la infracción.

15.4. El incumplimiento por parte del club organizador de la notificación al club ADVERSARIO o
     FRCYL supondrá una sanción de 100 a 200 Euros cada vez que se cometa la infracción, según
     se recoge en el artículo 10 apartados 3 y 4 de la presente normativa.

15.5. La no comunicación del resultado del partido por parte del club organizador a la Federación
     supondrá una sanción de 100 a 200 Euros cada vez que se cometa la infracción, según se
     recoge en el artículo 11 de la presente normativa.

16. -COMUNICADO DE ACCIDENTE DEPORTIVO

16.1. Los federados de la FRCYL disponen de una cobertura de ACCIDENTE DEPORTIVO CON LA
     MUTUALIDAD GENERAL DEPORTIVA.
     Para poder realizar un comunicado de accidente deportivo, se deberá rellenar una hoja de
     comunicado. Sólo están habilitados a cumplimentar y firmar el documento, los Delegados
     Provinciales o en su defecto los Presidentes de los clubes exclusivamente. Los
     comunicados de accidente se compran en la sede de la FRCYL previo pago con transferencia
     bancaria realizada en la cuenta de la FRCYL (ver apartado 2.2 de la presente normativa).
     Una vez el accidentado haya sido atendido y los servicios médicos correspondientes hayan
     cumplimentado el comunicado; el federado dispone de un plazo de tres días máximo para
     enviar a la Mutualidad General Deportiva el comunicado de accidente deportivo (hoja blanca) y
     enviar a la FRCyL el comunicado de accidente deportivo ((hoja verde). Es un deber
     INEXCUSABLE del federado.

17º.- En lo no contemplado en esta Normativa se estaría a lo dicho en los Estatutos de la Federación
     de Rugby de Castilla y León, en la Legislación de la Junta de Castilla y León, en el Reglamento
     de Partidos y Competiciones de la F.E.R., en el Reglamento General de la F.E.R. y demás
     normas subsidiarias aplicables.




                                     EL PRESIDENTE DE LA
                                    FEDERACION DE RUGBY
                                      DE CASTILLA Y LEÓN

                                         YANNICK KRZAK




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  • 1. FEDERACIÓN DE RUGBY DE CASTILLA Y LEÓN Avenida Vicente Mortes nº 35, planta baja. 47014 VALLADOLID Tfno: 983 37 24 13. 635 51 86 45. Fax: 983 37 52 34. secretaria@rugbycyl.org www.rugbycyl.org CIRCULAR FRCYL Nº 1 NORMATIVA DE COMPETICIONES REGIONALES DE CASTILLA Y LEON. TEMPORADA 2011-2012. PREÁMBULO: En virtud de las actividades Territoriales programadas y de los acuerdos aprobados por la Asamblea General celebrada el día 25 de Junio de 2011, Las Competiciones Territoriales de Castilla y León, se regirán por las siguientes normas: 1º.- INSCRIPCIONES: 1.1. Los Clubes que ya han realizado la preinscripción de su participación en distintas categorías en las competiciones Territoriales de Castilla y León, en fecha de 25 de Agosto de 2011, deberán reconfirmar a la fecha del 19 de septiembre de 2011 la aceptación de las condiciones establecidas para la misma en la presente Circular, y remitir a la FRCYL la Hoja de Inscripción que se adjunta. 1.2. Las inscripciones para tomar parte en las competiciones de Castilla y León de todas las categorías, deberán efectuarse mediante escrito dirigido a la FEDERACIÓN DE RUGBY DE CASTILLA Y LEÓN y en el que deberá constar todos los datos que se exigen (Hoja de Inscripción). 1.3. Los Clubes participantes en las competiciones de Castilla y León deberán tener sus Estatutos aprobados y registrados en la Junta de Castilla y León, así como haber solicitado en la Delegación de Hacienda el C.I.F. 1.4. Los equipos no preinscritos y que deseen inscribirse en Las Competiciones Territoriales de Castilla y León deberán hacerlo antes de la fecha del 19 de septiembre de 2011, abonando las cuotas de inscripción y de penalización aprobadas por la Asamblea General celebrada el día 3 de Julio de 2010. 2.- IMPORTE DE LAS INSCRIPCIONES: 2.1. Competiciones Preinscripción Inscripción Territoriales FRCYL (adelanto) total Liga Primera Regional 200 1.224 Liga Segunda Regional 200 1.020 Liga Femenina 200 816 Liga Juvenil 200 816 Liga Cadete 200 612 Liga Infantil 150 459 Liga Alevín 100 204 Liga Benjamín 100 153 Liga Prebenjamín 50 123 Liga Jabatos** 50 123 Liga Linces 50 123 1
  • 2. Cuota de penalización: Senior, Femeninas, Juvenil, Cadete: 400 €, Infantil, Alevín, Benjamín: 200 €. 2.2. El importe de las inscripciones deberá hacerse efectivo mediante transferencia bancaria a nombre de la FEDERACIÓN DE RUGBY DE CASTILLA Y LEÓN, C.C. Nº 2096-0116-69- 2043992204, Caja España, en Valladolid. 2.3. Todos los clubes deberán abonar el importe de sus inscripciones en el momento de formalizar las mismas; efectuada la transferencia, deberá acompañar el duplicado a la inscripción realizada. Caso de no haber ingresado dichas cantidades en la Tesorería de la FEDERACIÓN DE RUGBY DE CASTILLA Y LEÓN, se interpretará como renuncia a participar en competición en la que se haya preinscrito el equipo. 2.4. RENUNCIA. En el caso de que algún equipo renunciase a participar en las competiciones territoriales de Castilla y León en las que se haya inscrito y/o preinscrito, no tendrá derecho a la devolución del importe de dichas inscripciones y/ preinscripciones. 2.5. Para poder participar en las competiciones territoriales de Castilla y León todos los clubes deberán tener sus cuentas al día con la FEDERACIÓN DE RUGBY DE CASTILLA Y LEÓN. 3º.- FECHAS DE COMIENZO DE LAS COMPETICIONES CASTELLANO LEONESAS: Las Ligas de 1ª Regional Senior, Juvenil y Cadete comenzarán el día 15-10-2011, la Liga Femenina el día 05-11-2011. Los equipos de la cantera competirán por sistema de concentración (5 concentraciones 19/11 y 10/12/2011; 14/01; 11/02 y 03/03 2012 más fase final 24/03/2012), se comunicarán las sedes antes del 30 de octubre de 2011. El calendario de cada concentración será establecido por la FRCYL. 3.1. Se organizarán competiciones de Copa y de Rugby a 7. A/ Copa Oro de Castilla y León: reservada a los jugadores con licencia federativa NACIONAL. B/ Copa de Castilla y León reservada a los jugadores con licencia federativa REGIONAL. C/ Series territoriales de Rugby a 7. 3.2º.- ASCENSOS. El ascenso a Primera Nacional se realizará según normativa de la FER. 4º.- NUMERO DE EQUIPOS PARTICIPANTES TRAS LA PRE-INSCRIPCIONES REALIZADAS CLUB S1 F J C I A B Pb Ja Lin Aparejadores 1 1 1 1 1 Aranda 1 Pasgón 1 1 1 1 1 Albéitar 1 Palencia 1 1 1 1 1 1 CDUS 1 1 Salamanca 1 1 Segovia 1 1 Moreras 1 Salvador 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 Vrac 1 1 1 1 1 1 1 1 1 TOTAL 10 5 4 5 4 5 6 4 3 3 LIGA CASTILLA Y LEÓN SENIOR: 10 equipos LIGA CASTILLA Y LEÓN FEMENINA: 5 equipos LIGA CASTILLA Y LEÓN JUVENIL: 4 equipos LIGA CASTILLA Y LEÓN CADETE: 5 equipos LIGA CASTILLA Y LEÓN INFANTIL, 4 equipos LIGA CASTILLA Y LEÓN ALEVÍN, 5 equipos LIGA CASTILLA Y LEÓN BENJAMÍN, 6 equipos LIGA CASTILLA Y LEÓN PREBENJAMIN, 4 equipos LIGA CASTILLA Y LEÓN JABATOS, 3 equipos 2
  • 3. 5º.- JUGADORES PARTICIPANTES: 5.1. Edades de los jugadores participantes: SENIOR Nacidos en 1989 y años anteriores JUNIOR Nacidos en 1990 y 1991 JUVENILES Nacidos en 1992 y 1993 CADETES Nacidos en 1994 y 1995 INFANTILES Nacidos en 1996 y 1997 ALEVINES Nacidos en 1998 y 1999 BENJAMINES Nacidos en 2000 y 2001 PREBENJAMINES Nacidos en 2002 y 2003 JABATOS Nacidos en 2004, 2005 y 2006 LINCES 2º AÑO Nacidos en 2006 LINCES 1er AÑO Nacidos en 2007-2008 5.2. LIGA CASTILLA Y LEÓN SENIOR : Todo jugador con licencia NACIONAL que haya jugado siete partidos de competición Nacional no podrá ser alineado en Ligas Regionales. 5.3. JUGADORES DE CATEGORÍA NACIONAL SENIOR: Cuando haya jornada de descanso en LIGAS NACIONALES, el jugador SENIOR que la jornada anterior haya sido alineado en COMPETICIÓN NACIONAL no podrá hacerlo la siguiente en Liga de Castilla y León. Quedan excluidos de esta norma todos los jugadores de categoría NACIONAL JUNIOR. 5.4. Los jugadores de categoría JUNIOR podrán ser alineados en categoría SENIOR sin restricción de partidos. 5.5. Los jugadores de categoría JUVENIL (nacidos en 1992 y 1993) podrán ser alineados en categoría SENIOR, pero al cumplir el SEPTIMO PARTIDO en la categoría SENIOR no podrán volver a participar en competiciones oficiales JUVENILES; aunque si pueden ser seleccionados para formar parte de las Selecciones Regional, Nacional o Provincial en actividades nacionales e internacionales. 5.6. Queda categóricamente prohibido tomar parte en la Liga de Castilla y León JUVENIL a todos los jugadores de categoría CADETE; excepcionalmente podrán ser alineados los de segundo año cadete (nacidos en 1994), pero al cumplir el SEPTIMO PARTIDO en la categoría JUVENIL no podrán volver a participar en competiciones oficiales CADETES; aunque si pueden ser seleccionados para formar parte de las Selecciones Regional, Nacional o Provincial en actividades nacionales e internacionales. 5.7. Queda categóricamente prohibido tomar parte en la Liga de Castilla y León CADETE a todos los jugadores de categoría INFANTIL; excepcionalmente podrán ser alineados los de segundo año INFANTIL (nacidos en 1996), pero al cumplir el SEPTIMO PARTIDO en la categoría CADETE no podrán volver a participar en competiciones oficiales INFANTILES; aunque si pueden ser seleccionados para formar parte de las Selecciones Regional, Nacional o Provincial en actividades nacionales e internacionales. Se autoriza que los equipos cadetes que no tengan al menos 19 licencias federativas puedan competir en la modalidad rugby a 13. 5.8. Ningún jugador podrá participar en la misma jornada (sábado y domingo) en dos encuentros oficiales, sea cual fuera la edad del jugador. 6º.- SUSTITUCIONES: En el transcurso de los encuentros solo podrán hacerse las siguientes sustituciones, tal y como viene expresado en la Regla 3 del Reglamento de Juego . SENIOR SIETE CAMBIOS. (5 + 2). Ver Regla 3 JUVENILES, CADETES, SIETE CAMBIOS. (5 + 2). Ver Regla 3 3
  • 4. 7º.- LICENCIAS: 7.1. Todos los equipos inscritos deberán tener tramitadas y pagadas sus licencias antes del 08/10/2011 según protocolo de la circular nº 4 y nº 4 bis de la FER. Cada club deberá cumplir con las normas expuestas en dicha circular. Cada club deberá presentar al Delegado Provincial que le corresponda las licencias federativas en proceso de tramitación, acompañadas de la hoja de pago de licencias federativas y justificante de transferencia bancaria que acredite que las licencias federativas que se presentan a trámite han sido pagadas. Una vez comprobada la documentación, el Delegado Provincial sellará la hoja de pago de licencia, y será el responsable de enviar a la Federación de Castilla y León las licencias, la hoja de pago de licencias y copia de la transferencia bancaria. El Delegado Provincial deberá atender al menos 1 día a la semana (los lunes) a los clubes de su provincia para la tramitación de licencias. La FRCYL dispone de 7 días para tramitar las licencias federativas una vez éstas hayan sido recibidas en la sede de la FRCYL, Avenida Vicente Mortes nº 35, planta baja 47014 Valladolid En SENIOR, se exige al menos 22 licencias de jugador, 1 licencia de entrenador y 2 licencias de directivos por equipo. En FEMENINA, se exige al menos19 licencias de jugador, 1 licencia de entrenador y 2 licencias de directivos por equipo. En JUVENIL, se exige al menos19 licencias de jugador, 1 licencia de entrenador y 2 licencias de directivos por equipo. En CADETE, se exige al menos19 licencias de jugador, 1 licencia de entrenador y 2 licencias de directivos por equipo. En CADETE modalidad Rugby 13, se exige al menos16 licencias de jugador, 1 licencia de entrenador y 2 licencias de directivos por equipo. Cada equipo deberá contar con un directivo con licencia Federativa de Delegado. Los clubes que deseen tramitar licencias federativas con SEGURO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN deberán presentar al Delegado Provincial que le corresponda, el tríptico de la JCYL con alta en el seguro, debidamente cumplimentado y sellado. El seguro de la JCYL es vigente EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Un equipo que juegue fuera del ámbito territorial de Castilla y León deberá comunicar a la Junta de Castilla y León la fecha y lugar de partido para cumplir con la póliza de seguro contratado. Contactar con el Servicio de Promoción Deportiva, D. LUIS IBAÑEZ, TFNO: 983 411 621. El resto de licencias se tramitarán al menos con 7 días de antelación ANTES DE UNA JORNADA DE PARTIDO. Las jornadas de LIGA de CASTILLA Y LEÓN suelen celebrarse los sábados, los clubes tendrán que haber realizado los trámites de licencias federativas con sus respectivas Delegaciones Provinciales, como muy tarde el lunes anterior a la jornada de liga. 7.2. Todo Club deberá tener licencia de 1 ENTRENADOR y de 1 Directivo por cada uno de sus equipos en competición, Infantil, Alevín, Benjamín, Prebenjamín, Jabatos, Linces. 7.3. Toda ficha tramitada deberá tener insertada UNA FOTOGRAFÍA QUE REFLEJE LA EDAD ACTUAL DEL FEDERADO, se pondrá el sello y firma del Club en cada copia de la licencia y se rellenará el apartado de Nº de licencia de la temporada anterior y el Club de procedencia. Si procede de un Club distinto al que tramita la licencia, y solicita licencia de Jugador Nacional, debe adjuntar necesariamente escrito del Club de origen en los términos contemplados en la Normativa sobre “Indemnización por Formación” de la Federación Española de Rugby. También debe adjuntarse este escrito en el caso de que un club de Castilla y León solicite la licencia de un jugador que anteriormente jugaba en un club de otra Autonomía. 4
  • 5. 7.4. Todos los clubes deben introducir los datos de las licencias y sus fotos correspondientes a través de la aplicación informática establecida por la F.E.R. 7.5. LICENCIAS DE JUGADORES EXTRANJEROS: Deberán venir acompañadas de la documentación exigida por la F.E.R.; de no presentarse en su debida forma, dicho jugador no se considerará autorizado a participar en la Liga de Castilla y León ni demás competiciones oficiales; caso de ser alineado, ésta se considerará como indebida. Además los jugadores extranjeros deben tener Tarjeta de Residencia. 8º.- ARBITROS Y JUECES DE LATERAL: 8.1. Los árbitros que dirijan encuentros en la Liga de Castilla y León, serán designados por el COMITÉ DE ÁRBITROS de la FRCYL 8.2. Quienes actúen como jueces de lateral, deberán estar en posesión de algún tipo de licencia federativa, y serán designados por cada equipo contendiente, salvo que la FEDERACIÓN por circunstancias específicas, estime oportuno designar DOS ARBITROS como JUECES DE LATERAL. 9º.- JUGADORES EXPULSADOS: 9.1. Todo jugador expulsado en un partido puede jugar hasta que su Club reciba notificación de sanción del Comité Disciplinario. 10º.- ORGANIZACIÓN DE LOS ENCUENTROS: 10.1. La organización de los encuentros de la Liga de Castilla y León corresponde a los clubes donde se celebren los partidos de acuerdo con los calendarios de las competiciones. 10.2. Los clubes deberán nombrar obligatoriamente un DELEGADO DE CAMPO y un DELEGADO DE CLUB, cuyas funciones y obligaciones son las determinadas en el Reglamento de Partidos y Competiciones de la F.E.R. Ambos delegados no pueden ser jugadores inscritos en el acta de partido. 10.3. Los Clubes organizadores de los encuentros, notificarán INEXCUSABLEMENTE al club adversario por telegrama, fax o medio similar que deje constancia, la FECHA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN del encuentro y COLOR DE LA EQUIPACIÓN con 15 días de antelación y antes de las 12h00 horas.. 10.4. Los clubes organizadores de los encuentros, notificarán a la FEDERACIÓN DE RUGBY DE CASTILLA Y LEÓN, DÍA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN del encuentro, con 15 días de antelación y antes de las 12,00 horas. Asimismo deberá haber constancia ESCRITA Y FIRMADA en la FRCYL del acuerdo existente entre ambos clubes para disputar el encuentro el domingo. 10.5. Antes de comenzar el encuentro, los DELEGADOS de cada club, INEXCUSABLEMENTE deberán entregar al árbitro las licencias de los jugadores que vayan a participar; asimismo le indicarán el número de dorsal que llevará cada jugador y los que jugarán desde el principio del encuentro como equipo titular. 10.6. El árbitro examinará con la mayor minuciosidad las licencias de cada uno de los jugadores que vayan a ser alineados, exigiendo el DNI u otro documento indubitado si por cualquier circunstancia no se presenta la licencia, dando cuenta en el acta de cualquier anomalía que se observe, asimismo y en el ejercicio de su potestad, podrá no permitir la alineación de aquellos jugadores que no aporten la documentación que acredite su personalidad, si así fuera requerida para comprobación de la misma. 10.7. Es obligatorio que por el Club organizador del encuentro, se tenga preparado un SERVICIO MÉDICO en el terreno de juego para prestar primeros auxilios por accidente o lesión, y que debe componerse al menos de un médico titulado y/o ambulancia para el traslado al centro hospitalario a posibles accidentados, de acuerdo con lo aprobado en Asamblea de la FRCYL. El árbitro puede no dar comienzo al encuentro si no se persona el médico o la ambulancia. 5
  • 6. 10.8. La FRCYL, a través del Comité de Árbitros, comunicará al árbitro designado del encuentro la HORA, DÍA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN. 10.9. A petición de los clubes interesados, de mutuo acuerdo, cursada con antelación mínima de 15 DIAS a la señalada para el comienzo del encuentro, la FRCYL, podrá autorizar el cambio de fecha y campo de dicho encuentro. (se adjunta hoja de solicitud de aplazamiento y hoja de cambio de campo). A tales efectos, la Federación indica que los aplazamientos correspondientes a las jornadas de 1ª Regional Señor son: Jornadas de competición Fecha de celebración obligatoria de los aplazamientos 1ª y 2ª 29 de octubre de 2011 3ª y 4ª 19 de noviembre de 2011 5ª, 6ª, 7ª, 8ª 07 de enero de 2012 9ª, 10ª, 11ª, 04 de febrero de 2012 12ª, 13ª, 14ª, 15ª, 16ª 17 de marzo de 2012 17ª, 18ª 07 y 14 de abril de 2012 Para las competiciones Femenina, Juvenil y Cadete los calendarios establecidos intentan generar el menor gastos de desplazamientos a los clubes y no se rigen por fechas exactas de jornadas como en senior, permitiendo que un club pueda viajar al menos con dos categorías distintas. Las fechas disponibles para cada equipo serán las que se utilizan para jugar partidos aplazados, en cada competición. La FRCYL fijará la fecha y hora de los partidos aplazados. 11º.- COMUNICACIÓN DE RESULTADOS: 11.1. El Club que juega como local deberá comunicar el resultado del encuentro a la FRCYL, al terminar el partido (a los 30 minutos máximo), mandando SMS al siguiente teléfono: 670 70 77 99 precisando resultado y bonus conseguidos. Se deberá además remitir un E-Mail: prensa@rugbycyl.org, secretaria@rugbycyl.org con los mismos datos. Agradeceríamos que se comunicara al webmaster de la Federación dichos resultados: webmaster@rugbycyl.org. Se solicita el envío de fotos vía mail para difundir a la prensa regional. 12º.- VESTIMENTA DE LOS JUGADORES: Los jugadores de los equipos participantes en la Liga de Castilla y León, están obligados a salir al terreno de juego debidamente uniformados con los colores distintivos de su Club, y ostentando al dorso de sus camisetas el número reglamentario correspondiente; cuando se enfrenten en un partido dos clubes cuyos uniformes de juego sean iguales o tan parecidos que puedan dar lugar a confusión, cambiarán su uniforme por otro bien distinto, el equipo que juegue fuera de casa. Si el partido se juega en campo neutral, cambiará de uniforme el club de afiliación más moderna. Se exige tener dos equitaciones distintas por equipo. 13º.- SUPERVISIÓN DE LAS COMPETICIONES: La supervisión de la Liga de Castilla y León será realizada por los Comités de Disciplina Deportiva, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos de la FRCYL y la normativa propia de las competiciones. 14º.- ACCESOS TERRENOS DE JUEGO: Los SELECCIONADORES DE CASTILLA Y LEON de todas las categorías y los COLEGIADOS adscritos al COMITÉ DE ARBITROS, tendrán acceso libre para visionar todos los encuentros de la Liga de la FRCYL y Competiciones Nacionales. 15º.- OBSERVACIONES 15.1. La inasistencia del DELEGADO DEL CLUB se sancionará con multa de 100 Euros. la 1ª vez, con 250 Euros. la 2ª vez, y 400 Euros. la 3ª y siguientes que se cometa la infracción. 6
  • 7. 15.2. La inasistencia del DELEGADO DE CAMPO, se sancionará con multa de 300 Euros. por cada vez que se cometa la infracción. 15.3. La inasistencia de un SERVICIO MEDICO O AMBULANCIA, será sancionada con multa de 400 Euros. la primera vez, y 600 Euros la 2ª vez y siguientes que se cometa la infracción. 15.4. El incumplimiento por parte del club organizador de la notificación al club ADVERSARIO o FRCYL supondrá una sanción de 100 a 200 Euros cada vez que se cometa la infracción, según se recoge en el artículo 10 apartados 3 y 4 de la presente normativa. 15.5. La no comunicación del resultado del partido por parte del club organizador a la Federación supondrá una sanción de 100 a 200 Euros cada vez que se cometa la infracción, según se recoge en el artículo 11 de la presente normativa. 16. -COMUNICADO DE ACCIDENTE DEPORTIVO 16.1. Los federados de la FRCYL disponen de una cobertura de ACCIDENTE DEPORTIVO CON LA MUTUALIDAD GENERAL DEPORTIVA. Para poder realizar un comunicado de accidente deportivo, se deberá rellenar una hoja de comunicado. Sólo están habilitados a cumplimentar y firmar el documento, los Delegados Provinciales o en su defecto los Presidentes de los clubes exclusivamente. Los comunicados de accidente se compran en la sede de la FRCYL previo pago con transferencia bancaria realizada en la cuenta de la FRCYL (ver apartado 2.2 de la presente normativa). Una vez el accidentado haya sido atendido y los servicios médicos correspondientes hayan cumplimentado el comunicado; el federado dispone de un plazo de tres días máximo para enviar a la Mutualidad General Deportiva el comunicado de accidente deportivo (hoja blanca) y enviar a la FRCyL el comunicado de accidente deportivo ((hoja verde). Es un deber INEXCUSABLE del federado. 17º.- En lo no contemplado en esta Normativa se estaría a lo dicho en los Estatutos de la Federación de Rugby de Castilla y León, en la Legislación de la Junta de Castilla y León, en el Reglamento de Partidos y Competiciones de la F.E.R., en el Reglamento General de la F.E.R. y demás normas subsidiarias aplicables. EL PRESIDENTE DE LA FEDERACION DE RUGBY DE CASTILLA Y LEÓN YANNICK KRZAK 7