2. FACTORING Concepto El factoring, o factoraje, es un contrato mediante el cual una empresa vende o cede su cartera de créditos originados por su actividad comercial o de servicios (facturas, cheques, pagarés, etc.), con la finalidad de obtener recursos líquidos, a una entidad especializada en este tipo de transacciones. Partes intervinientes Dador o cedente Es aquella persona, física o jurídica, propietaria de los activos corrientes objeto de Factoring. En general, los cedentes presentan las siguientes características:
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5. Tipos de Factoring Factoring financiero. Comprende solo la prestación del servicio de financiamiento, sea mediante adquisición de carteras de créditos o anticipos sobre las mismas El cedente recibe, por parte del factor, el pago en efectivo de algunas, o todas, las cuentas por cobrar cedidas, cualquiera sea el vencimiento de estas. Por este adelanto de fondos el Factor cobra una comisión en concepto de intereses. Aforo En el caso de adelantos de fondos , el Factor retiene, en concepto de garantía, entre un 15% a un 25% del valor nominal de los documentos (facturas, cheques, pagares, etc.). Este aforo es reintegrado al cedente a medida que el Factor va cobrando los documentos.
6. Factoring comercial. Comprende la prestación de los servicios de cobranza, gestión judicial de cobros y servicios administrativos varios. En este caso no hay asistencia financiera ya que el importe de los créditos no se anticipan. Básicamente este tipos de contratos permiten a las empresas “tercerizar” su gestión de cobros. Modalidades de Factoring Factoring sin recurso. En esta modalidad el cedente garantiza la existencia y la legitimidad del crédito cedido pero no la solvencia del deudor; Es el Factor quien asume el riesgo de insolvencia de los deudores cedidos. Es importante aclarar que el Factor solo responderá si los motivos de impago son por morosidad o insolvencia, pero de ningún modo cuando los motivos surjan de la operación de venta .
7. Factoring con recurso. En este caso, a diferencia del anterior, es el cedente quien soporta el riesgo de insolvencia, ya que el Factor solo administra la gestión de cobranzas. Si el crédito cedido no está instrumentado en documentos negociables, el Factor estima un aforo, como garantía, sobre el monto transferido. Ante el incumplimiento del deudor, el Factor carga al cedente el crédito afectando el aforo. Este aforo se liquida al cedente al final de la operación. Formas de instrumentar los pagos Factoring con pago al cobro: La compañía de factoring paga al cedente una vez que ha cobrado a los deudores; Factoring con pago al cobro con una fecha límite: La compañía de factoring paga al cedente en una fecha límite preestablecida, o en la fecha de cobro si ésta fuese anterior.
8. Factoring con un pago al vencimiento o a una fecha previamente establecida: En este caso el Factor paga al cedente en una fecha preacordada, con independencia de que se haya efectuado, o no, el cobro a los deudores. El contrato de Factoring suele ser por el plazo de un año, con una cláusula de renovación automática, y puede ser cancelado sólo mediante un aviso previo (30 o 60 días). Aunque es costumbre en estos convenios informar a los deudores que sus cuentas han sido cedidas y que sus pagos se deben enviar directamente al Factor, en algunos casos no se realiza esta notificación. Costos del Servicio Honorarios por servicios contables y administrativos Este cargo nace si el contrato incluye, además de los servicios de cobro, algún tipo de prestación complementaria (estudios de mercado, asesoría integral, etc.).
9. Comisiones : Por brindar un servicio de gestión y cobranzas el factor recibe una comisión, generalmente fija, sobre el valor nominal de las créditos. La comisión varía según el tamaño, el volumen y la calidad de los créditos factorizados. En la modalidad de Factoring sin recurso el Factor recibirá una comisión adicional debido a que, en este caso, tiene que enfrentar el riesgo de insolvencia de los deudores . Intereses sobre adelantos. Son los cargos de interés que se imponen a los adelantos de fondos sobre las cuentas a cobrar factorizadas. Normalmente se calculan aplicando una tasa de interés efectiva adelantada. Debido a que las cuentas cedidas al factor, según el tipo de contrato, pueden no ser cobradas durante cierto tiempo, la empresa puede desear recibir el pago por la cesión de ellas antes de que hayan sido cobradas en realidad. Sobre este anticipo tiene que pagar intereses.
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14. Objeto Las mercaderías sobre las que se emiten los warrant son, en general, materias primas o productos elaborados de origen agropecuario (agrícola, ganadero, etc.) e industrial. Commodities, productos fungibles, productos importados en plaza y con destino definitivo, maquinarias o cualquier otra mercadería que represente un valor estable y conocido, por la frecuencia y publicidad de su cotización en mercados nacionales o internacionales, sea de fácil realización, de fácil conservación y no presente un alto riesgo de obsolescencia. Operatoria La operatoria consiste en que una empresa propietaria de stocks de bienes, que necesita financiamiento, procede a depositar los mismos en empresas de depósitos debidamente autorizadas para tal actividad.Una vez hecho el depósito de la mercadería, la empresa depositaria emite a la orden del depositante dos tipos de documentos:
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16. Estos documentos pueden emitirse por el total (de la mercadería depositada), o por parciales. Este fraccionamiento posibilita atomizar el crédito entre varios prestamistas. A los fines de su negociación el warrant produce efectos durante los seis meses siguientes a la fecha de su emisión, pudiendo ser renovado total o parcialmente. Si el tomador desea: Vender los bienes depositados, debe entregar ambos títulos (certificado de depósito y warrant). Obtener fondos líquidos, negociar únicamente el warrant mediante endoso a favor del acreedor que lo asista crediticiamente. La sola negociación del warrant, provoca la indisponibilidad de los bienes depositados, atento a que ellos quedan en garantía del crédito obtenido.
17. Características generales El warrant y el certificado de depósito deben ser nominativos, y pueden ser emitidos en pesos o en dólares. Tanto el certificado de depósito como el warrant son títulos negociables por separado, mediante endoso extendido al dorso del documento respectivo ( para poder retirar la mercadería es necesario presentar los dos ) . Pueden endosarse ambos documentos al mismo endosatario o a endosatarios distintos. Uno será el adquirente de los bienes o productos depositados, el otro será el acreedor otorgante del crédito. El primer endoso se realiza al dorso del warrant y del certificado de depósito, y debe, necesariamente, registrase en los libros del depositario. Los endosos subsiguientes no requieren de registración. Todos los firmantes del certificado, o del warrant, son solidariamente responsables ante el último tenedor legítimo.
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19. Aforo El monto a prestar surge del valor de la mercadería depositada como garantía menos un aforo que aplica el prestamista, tomando en cuenta la negociabilidad, la posibilidad de deterioro, la estabilidad en el precio del mercado, la dificultad y los gastos para vender el inventario y liquidar el préstamo. Este aforo suele ser un porcentaje cercano al 25%. Tasa de interés del crédito Se refiere a las tasas de financiación del préstamo que, generalmente, son bajas, debido a la garantía real que lo respalda. El aforo y la tasa de interés se pactan libremente entre el titular del warrant y el prestamista. El prestamista dará curso al crédito si el depositario es de su confianza y ha sido evaluado previamente, ya que éste es, también, parte del riesgo que asume.
20. Incumplimiento de pago. Si el préstamo no fuese cancelado por el tomador, dentro de los 10 días de vencida la obligación, el prestamista puede solicitar al depositante el remate de la mercadería depositada. El depositante certifica el reclamo y de ser autentico ordena la enajenación en remate público, sin necesidad de intervención judicial. Dicho remate, que debe ser publicado previamente en dos diarios por 10 días, no se suspende por muerte, ni por concurso o quiebra del tomador, ni por otra causa que no sea por orden judicial escrita. El producido de la subasta, menos los gastos de la misma, debe ser entregado por el depositante al prestamista, en mérito a la garantía privilegiada que detenta el mismo.