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C.E.I.P.
PÉREZ DE
VALERO
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    Normas de Organización y Funcionamiento




INDICE:
INTRODUCCION
CAPITULO 1:
I: PRINCIPIOS BÁSICOS
II: OBJETIVOS
III: AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA:
IV: OBLIGATORIEDAD
V: DIFUSIÓN
CAPITULO 2:
I: ESPACIOS Y EQUIPAMIENTOS
CAPITULO 3:
I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES
ORGANOS.:
 3.1-ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO:
  3.1.1.- EL CONSEJO ESCOLAR.-
  3.1.2. CLAUSTRO DE PROFESORES
 3.2. OTRAS COMISIONES Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION:
  3.2.1. COMISION ECONOMICA
  3.2.2. COMISION DE CONVIVENCIA



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  3.2.3. COMISION DE IGUALDAD
  3.2.4.- COMISION DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.
 3.3- ORGANOS EJECUTIVOS DE GOBIERNO U ORGANOS UNIPERSONALES:
  3.3.1 EL EQUIPO DIRECTIVO.
  3.3.2. EL DIRECTOR/A:
  3.3.3. VICEDIRECTOR/A:
  3.3.4. JEFE/ADE ESTUDIOS:
  3.3.5. SECRETARIO/A:

 3.4- ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE:
  3.4.1.- EQUIPOS DE CICLO.

  3.4.2.-EQUIPOS DIDÁCTICOS O EQUIPOS EDUCATIVOS (NIVEL Y GRUPO)
  3.4.3.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
 3.5. ORGANOS DE PARTCICIPACION Y COLABORACION SOCIAL.
  3.5.1 ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO.
  3.5.2 ASAMBLEAS DE DELEGADOS Y/O DELEGADAS.

  3.5.3 ASAMBLEAS DE CENTRO, CICLO O NIVEL
3.6. - CANALES DE COORDINACION ENTRE ORGANOS DE GOBIERNO Y DE
COORDINACION DOCENTE

3.7.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTIZAN EL RIGOR Y TRANSPARENCIA
EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN
DOCENTE.
  3.7.1. CRITERIOS GENERALES:
  3.7.2.- CRITERIOS DE ESCOLARIZACION
  3.7.3. CRITERIOS EN LA EVALUACION DE LOS ALUMNOS/AS.

3.8. PROCEDIMIENTOS
  3.8.1. PROCEDIMIENTOS GENERALES
  3.8.2. PROCEDIMIENTOS DE ESCOLARIZACION
  3.8.3. PROCEDIMIENTOS EN LA EVALUACION DE LOS ALUMNOS.


CAPITULO 4
4.1 DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO
4.2.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO
4.4.- DERECHOS Y DEBERES DE PADRES, MADRES Y/0 TUTORES LEGALES
4.5.- DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE


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CAPITULO 5
5.1.- CAUCE DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD.
 5.1.1.- DE LOS CAUCES DE PROPUESTA DEL C.E
 5.1.2.- DE LAS REUNIONES DE AULA DEL ALUMNADO
 5.1.3.-DE LAS REUNIONES DE CENTRO DE PADRES/MADRES
5.2.- ATENCIÓN A PADRES Y MADRESEN EL SEGUIMIENTO EDUCATIVO
5.3.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE ALUMNOS EN CASO DE ACCIDENTE
5.4.- ATENCION DE LOS ALUMNOS/AS EN CASO DE ENFERMEDAD PROLONGADA
5.5.- ORGANIZACIÓN PARTICIPATIVA DEL ALUMNADO
CAPITULO 6: NORMAS DE CONVIVENCIA
6.1.- DISPOSICIONES GENERALES
6.2.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS
6.3.-CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
 6.3.1.- ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Y ABSENTISMO ESCOLAR
6.4.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
6.5.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
6.6.- PROCEDIMIENTO CONCILIADOR
6.7.- NORMAS PARA EL USO Y ORGANIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES, ESPACIO,
RECURSOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS DEL CENTRO
 6.7.1.- LAS DEPENDENCIAS DEL CENTRO
 6.72.- SOLICITUD DEL USO DE LAS INSTALACIONES ESCOLARES
6.8.- DEL ACCESO, CIRCULACION Y SALIDA DEL CENTRO
 6.8.1.-ENTRADA Y SALIDA DEL CENTRO DE LOS ALUMNOS
 6.8.2.- ACCESO DE PADRES Y MADRES EN EL RECINTO ESCOLAR
 6.8.3.- ACCESO DE PERSONAS AGENAS A LA COMUNIDAD
6.9.- RECREOS Y SU VIGILANCIA
6.10.- DE LAS AULAS
6.11.- CAMBIOS DE CLASE DEL ALUMNADO
6.12.- ATENCION DEL ALUMNADO EN AUSENCIA DEL PROFESORADO
6.13.- HIGIENE Y SALUBRIDAD
6.14.- INDUMENTARIA PERSONAL
6.15.- MATERIAL E INSTALACIONES
6.16.- DEL USO DE CAMARAS, MOVILES, ETC
6.17.- DE LA COLABORACION DE LAS FAMILIAS EN LAS ACTIVIDADES
EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS


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CAPITULO 7: DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS O ESCOLARES Y SU FUNCIONAMIENTO
7.1.- NORMAS DEL SERVICIO DE COMEDOR
7.2.- NORMAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
CAPITULO 8: DE LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y
EXTRAESCOLARES Y OTRAS ACTIVIDADES NO DOCENTES
8.1.- DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
 8.1.1.- PLAN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
8.2.- DE LOS ACTOS ACADEMICOS
8.3.- DE LOS LIBROS DE TEXTOS




                       NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

                                      CEIP PÈREZ DE VALERO




INTRODUCCIÓN.

Según la Ley Orgánica de Educación, en el TÍTULO V, art. 124, donde se regulan las Normas de
Organización y Funcionamiento de los Centros, cita literalmente:
“Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las
que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia”, la Orden de 28 de julio de 2006, por la que se
aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los
Colegios de Educación Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del
Gobierno de Canarias y el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, hemos elaborado
estas N.O.F. para establecer nuestra propia organización y así nos permita desarrollar nuestro Proyecto
Educativo, en el marco de las disposiciones generales sobre los fines de la educación y los derechos y
libertades reconocidos a todos los miembros de la comunidad educativa.
Estas N.O.F., quedan incorporadas al Proyecto Educativo del Centro y recoge aquellos aspectos relativos al
funcionamiento interno del centro no específicamente previstos en el ordenamiento normativo general.
En el proceso de elaboración de las N.O.F. una vez aprobado por el Consejo Escolar, estará abierto a
cuantos cambios sean necesarios teniendo en cuenta todas las sugerencias y propuestas de los diferentes
sectores de la comunidad educativa, siempre que el Consejo Escolar lo estime oportuno.
Las presentes N.O.F. deberá revisarse y actualizarse a principio de cada curso.



CAPITULO 1


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I.-PRINCIPIOS BÁSICOS


El Colegio de Educación Infantil y Primaria JOSÉ VICENTE PÉREZ DE VALERO es un centro
dependiente de la Consejería de Educación Cultura y Deporte de Gobierno Autónomo de Canarias, es un
centro de atención al alumnado con NEAE derivado de déficit auditivo de la zona sur de Tenerife y
constituye una comunidad educativa. Este Reglamento de Régimen Interior (NOF) tratará de garantizar la
buena organización del Centro y canalizar una convivencia armónica de los distintos estamentos que la
componen.
.- La finalidad de la educación impartida en este Centro será el pleno desarrollo de la personalidad del
alumno y de la alumna, mediante una formación humana integral y el respeto a los principios democráticos
de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, así como la adquisición de competencias
básicas y de hábitos de trabajo que permitan la preparación para participar activamente en la vida social y
cultural y la formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
.- Asimismo el presente Reglamento pretende ser la herramienta que garantice el cumplimiento de los
objetivos generales del Colegio, de los que se desprende el Proyecto Educativo, amparados en los
Principios Educativos que deben ser los ejes fundamentales de actuación de todos los miembros de nuestra
comunidad.


II. OBJETIVOS.

 Este Reglamento pretende establecer unas normas que garanticen la convivencia de todos los miembros de
la Comunidad Escolar y faciliten el logro de los objetivos educativos que nos hemos propuesto, tanto en el
Proyecto Educativo como en los Proyectos Curriculares.


1.- Cumplir por parte de todos y todas unas normas de convivencia que garanticen el respeto y el buen
funcionamiento de todos los miembros de la Comunidad Escolar.
2.- Satisfacer los derechos individuales y colectivos y exigir el compromiso de cumplir una serie de
deberes. Será dentro del equilibrio que supone “cumplir deberes” y “satisfacer derechos” como se podrá
articular una convivencia colectiva satisfactoria.
3.- Regular las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa: profesores/as, alumnos/as,
padres y madres y personal no docente.
4.- Ordenar el funcionamiento del Centro para alcanzar el mayor rendimiento educativo posible.
5.- Favorecer las relaciones del Centro con el entorno socio-cultura.


Por lo tanto, los objetivos fundamentales de este Reglamento no serán otros que la consecución de todos
los fines de la Educación que señalan la Constitución y que se concretan en la L.O.E.



III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

El ámbito de aplicación se extiende a todo el personal que configura la comunidad educativa: profesores,
alumnos, padres de alumnos, personal no docente y todas las personas que realicen actividades escolares en
el Centro.


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       Dentro del recinto escolar y durante el período de horas de permanencia obligatoria en el centro y
       cualquier otra actividad extraescolar que se realice en el mismo.
       Cualquier lugar, local o edificio a los que se desplace la comunidad escolar en su totalidad o en
       parte (curso, grupo, ciclo, etc.), incluidas en la PGA y/o autorizadas por el Consejo Escolar.
       En el uso del servicio complementario de transporte escolar.

El NOF tendrá asimismo vigencia indefinida desde el momento de su aprobación y mientras no sea
modificado o revisado en función de normas de orden superior, o a la petición de un tercio de los miembros
del Consejo Escolar.

Las normas de organización y funcionamiento que aparecen en este documento serán sometidas a revisión
y actualización, si procede, durante las reuniones ordinarias y extraordinarias del C.E. El Claustro, el
Equipo Directivo, así como el APA, pueden elaborar propuestas de modificaciones o ampliación de las
mismas. Estas propuestas serán presentadas en la Secretaria del centro y dirigidas al C.E.



IV.OBLIGATORIEDAD.
Todas las personas que realicen y participen en actividades escolares en este Centro Público se obligan al
cumplimiento del mismo.

V. DIFUSION

A estas Normas de Organización y Funcionamiento tendrá acceso toda la comunidad educativa,
facilitándose copia del mismo a las asociaciones de padres y madres, a los profesores para que lo comenten
en sus aulas. Quedando copias del mismo en La Jefatura de Estudios y en La Secretaria del Centro para que
cualquiera lo pueda consultar.
Se notificará a las familias la existencia del NOF y los puntos que se recogen.


                                           CAPITULO 2

I.- ESPACIOS Y EQUIPAMIENTOS.

Nuestro centro está formado por dos edificios principales y cuatro anexos:

       EDIFICIO ANTUGUO: MODULO A (INFANTIL Y PRIMER CICLO DE PRIMARIA)
       Constituido por dos plantas:
       En la planta baja están ubicadas la entrada a la sala de profesores, las aulas de Infantil, baños de
       infantil y de profesores, sala de profesores/as infantil. En la planta 2ª contamos con la biblioteca,
       cuarto de apoyo idiomático, 3 pequeñas aulas de A.L, un aula de P.T , las aulas del primer ciclo de
       primaria, los baños de alumnos/as y los del profesorado y el despacho de la Orientadora.
       El Centro cuenta también en la zona exterior con dos canchan (una de ellas techada) y un gran
       patio para el recreo de infantil y primer ciclo.
       EDIFICIO NUEVO:MODULO B(SEGUNDO Y TERCER CICLO DE PROMARIA)

       Constituido por dos plantas:
       En la planta baja se encuentran la secretaría, despacho de la Directora y del Jefe de Estudio,


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         comedor escolar, la despensa del comedor, las aulas del 2º Ciclo. En la planta alta se ubican las
         aulas de 5º y 6º, el aula medusa, un aula de A.L sala de profesores, baños del alumnado.

         EDIFICIOS ANEXOS:
   1.    SALON DE ACTOS: dividido en dos aulas, una de audiovisuales y otra de música.
   2.    GIMNASIO: cuenta con baños, ducha y dos cuartos para material.
   3.    ANEXO 3: se ubican dos aulas del 2º ciclo de primaria, baños del alumnado, cuarto trastero, la
         antigua “cantina” cuarto de la limpieza y cuarto de material.
   4.    ANEXO 4: edificio de una planta donde se ubican los despachos del EOEP, aula de acogida
         matinal, despacho del APA, taller de confección de la Comparsa y aula de actividades
         extraescolares, baños del alumnado y baños del profesorado.

   El colegio cuenta con varios jardines por todas las instalaciones.

   Ver plano del centro Anexo 1.

                                              CAPITULO 3

   I. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES
    ORGANOS.:


                            ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN
   Los órganos de gobierno del Centro serán colegiados y unipersonales. Son órganos colegiados: El
   Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.
   Son órganos unipersonales: el/la Director/a, el/la Jefe de Estudios y el/la Secretario/a.

3.1-ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO:


        3.1.1.- EL CONSEJO ESCOLAR.-
         El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de la comunidad escolar en el gobierno
        del Colegio, así como de seguimiento y evaluación general de sus actividades. La composición,
        organización, funcionamiento, comisiones y competencias del Consejo Escolar, vienen marcadas por
        la legislación vigente.
        L.O.E. art 126,127

        Decreto 81/2010, de 8 de julio, art 13, 14, 15, 16, 17, 18,19

        Decreto 81/2010, de 8 de julio, art 41.2 d

        3.1.2. CLAUSTRO DE PROFESORES.-
         El Claustro de Profesores/as, órgano propio de participación de éstos en la dinámica organizativa el
        Centro, estará integrado por la totalidad de los profesores-as que prestan servicio en el mismo. Su
        organización, funcionamiento y competencias tendrá en cuenta la legislación vigente.

        Decreto 81/2010, de 8 julio, art 20, 21,22
        L.O.E. art 128,129)

  3.2. OTRAS COMISIONES Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION:


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     3.2.1. COMISION ECONOMICA

     Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 19.2 y 3

     3.2.2. COMISION DE CONVIVENCIA

    Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 55
Decreto 292/95, de 3 de Octubre, modificado por 81/2001, de 19 de marzo, artículos 5,6 ,8 y 28.

Orden de 11 de Junio de 2001.

   3.2.3. COMISION DE IGUALDAD:

       Decreto 81/2010, de 8 de julio, art 19.4

     3.2.4.- COMISION DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

      Decreto 81/2010, de 8 de julio, art 26 y 27



3.3- ORGANOS EJECUTIVOS DE GOBIERNO U ORGANOS UNIPERSONALES:

     3.3.1 EL EQUIPO DIRECTIVO.-
      Estará formado por los órganos unipersonales de gobierno del Colegio: Director/a, Jefe/a de Estudios
     y Secretario/a. Sus funciones y competencias, así como nombramiento están arbitrados en la
     legislación vigente en cada momento.
     (L.O.E. art 131,132)

     (Decreto 106/2009, de 28 de julio, art.2, 3 y 4)

     3.3.2. EL DIRECTOR/A:

     (LOE, artículo 132)

     (Decreto 106/2009, de 28 de julio. Art 5 y 6)

     3.3.3. VICEDIRECTOR/A:

     (Decreto 106/2009, de 28 de julio, art. 9)

     3.3.4. JEFE/ADE ESTUDIOS:

     (Decreto 106/2009, de 28 de julio, art.7)

     3.3.5. SECRETARIO/A:

     (Decreto 106/2009, de 28 de julio, art.8).



3.4- ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE:


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Los órganos colegiados de coordinación docente están formados por la comisión de coordinación
pedagógica y orientación educativa, los equipos de ciclo y los equipos educativos, y tendrán la
composición, organización y competencias que determina el Reglamento Orgánico de las Escuelas de
Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria.
La concreción de sus actividades, así como la distribución básica de sus reuniones se hará según las
instrucciones que dicte la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.


              3.4.1.- EQUIPOS DE CICLO.
       La composición y funcionamiento de los equipos de ciclo así como la designación, competencias y
       cese del coordinador o coordinadora están regulados por la legislación vigente.
Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 33,34


              3.4.2.-EQUIPOS DIDÁCTICOS O EQUIPOS EDUCATIVOS (NIVEL Y GRUPO)
      La composición, funciones y actuaciones de los Equipos Educativos se encuentran reguladas en la
      legislación vigente.
Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 35, 36,37

              3.4.3.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
              Su composición y funcionamiento así como sus competencias vienen determinados por la
              legislación vigente.

Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 24,25


3.5. ORGANOS DE PARTCICIPACION Y COLABORACION SOCIAL.

Son órganos de participación y colaboración social en los centros docentes no universitarios de Canarias
las asociaciones de madres y padres del alumnado, las asociaciones del alumnado, la junta de delegados y
delegadas y cualquier otra que pudiera crearse para lograr los fines establecidos.


      3.5.1 ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO.
     Podrán existir Asociaciones de madres y padres de alumnos/as conforme a lo establecido en la
     legislación vigente, por la que se regulan las Asociaciones de Padres y las Federaciones y
     Confederaciones de asociaciones de Padres de Alumnos/as.
     Algunas de sus funciones son las siguientes:
     * Presentar al Centro, para su inclusión en la P.G.A. su Plan Anual de Actividades.
     * Velar por su cumplimiento.
     * El Centro garantizará un espacio adecuado para sus reuniones, tanto para la Junta Directiva como
     para sus asambleas de socios/as.

     Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Artículo 50 y 52


     3.5.2 ASAMBLEAS DE DELEGADOS Y/O DELEGADAS.


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     Los delegados y delegadas de los niveles de Ed. Primaria (Junta de Delegados/as) se reunirán con el
     Equipo Directivo al menos una vez al trimestre. En estas reuniones se tratarán aquellos asuntos que
     sean relevantes para el alumnado. Se procurará que el alumno o alumna que pertenezca al Consejo
     Escolar asista a las reuniones de delegados/as para que sirva de intermediario entre ambos órganos.
     Esta junta de Delegados/as será la encargada de recoger las propuestas del alumnado y hacerlas llegar
     al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar

     Serán funciones de los delegados/as y o subdelegados/as las siguientes:
     a) Actuar como portavoces de su grupo ante la Junta de Delegados/as y/o ante el profesorado,
     órganos de gobierno, etc.
     b) Informar a los alumnos/as de su grupo de los acuerdos tomados por la Junta de Delegados/as, los
     órganos de gobierno y gestión y todos aquellos que consideren de interés para ellos.
     f) Tramitar las sugerencias, acuerdos y reclamaciones de su grupo.
     g) Los subdelegados/as de clase colaborarán con el delegado/a y sustituirán a éste en caso de
     ausencia.

     Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Artículo 53.

     Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Artículo 54.

              3.5.3 ASAMBLEAS DE CENTRO, CICLO O NIVEL.
     El Centro fomentará la participación de los padres y madres de los alumnos/as a través de:
     * Asambleas de Centro, que se realizarán a principio de cada curso escolar para presentar al Claustro
     de profesores/as y el Plan de trabajo General del Centro, así como cuantas cuestiones organizativas se
     consideren oportunas.
     * Asambleas de Ciclo o Nivel, que se realizarán a principio de cada curso para presentar a las
     familias los contenidos de las programaciones anuales de las diferentes áreas; así como los Criterios
     de Evaluación y de Promoción.
     * Cada tutor/a realizará diferentes reuniones con los padres y madres en función de las necesidades
     que se detecten durante el curso.

3.6. - CANALES DE COORDINACION ENTRE ORGANOS DE GOBIERNO Y DE
COORDINACION DOCENTE.

Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 41.2.c

Dentro del horario de trabajo de los miembros del equipo directivo, contarán con una hora de reunión
semanal para su coordinación y trabajo en equipo.
Además la jefatura de estudios y la dirección del centro se coordinarán de forma diaria, poniéndose al día
de los asuntos que vayan surgiendo.
Los canales de información son los siguientes:
        La CCP se reunirá al menos una vez al mes, de aquí se establece el canal de comunicación hacia los
        ciclos a través de los coordinadores que harán llegar la comunicación a los profesores. Por este
        medio darán a conocer las novedades: el equipo directivo, el departamento de orientación, la
        coordinadora de las actividades complementarias y extraescolares así como cualquier otro miembro
        de la CCP.




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       Dos veces al mes la Directora o el Jefe de estudios se reunirá con los coordinadores de ciclo para
       establecer un canal de comunicación interciclo.
       Se facilitará la información a través de circulares al profesorado.
       Se utilizará el sms a través del Programa EKADE para las convocatorias o recordatorios
       importantes.
       Se utilizará el tablón de anuncios de la Sala de Profesores.
       También está la página web del centro donde cada clase o cualquier órgano puede hacer pública la
       información que desee conocer a la comunidad educativa.

Ya que las leyes vigentes garantizan que todos los sectores de la Comunidad Educativa estén representados
en el máximo órgano de gobierno que es el Consejo Escolar; pretendemos garantizar que la participación
del profesorado sea lo más representativa, fluida y operativa posible. Para ello establecemos las siguientes
pautas de actuación:
* Para el Consejo Escolar: Se procurará que haya un representante por Ciclo en dicho órgano.
* Para la Comisión de Coordinación Pedagógica: Los/as coordinadores/as del ciclo formarán parte de la
misma.
* El Director/a será el canal de coordinación con el Ayuntamiento y con la Consejería de educación.
* Para canalizar la coordinación del Centro con los Servicios Sociales se establece que el tutor/a informará
a la Directora y con el asesoramiento de la Orientadora se dirigirán a estos servicios.
* El A.M.P.A. está vinculada al Centro a través de sus reuniones periódicas con el Equipo Directivo y
también a través de su representante en el Consejo Escolar.
* El profesor/a encargado de las Actividades Extraescolares estará en constante contacto con la Junta
Directiva del A.M.P.A. para la coordinación de las mismas.
*El encargado/a de comedor y el/la Directora/a serán los responsables de gestionar y supervisar este
servicio; a fin de servir de canal entre las familias y el servicio de comedor.

3.7.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTIZAN EL RIGOR Y TRANSPARENCIA
EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN
DOCENTE.
       3.7.1. CRITERIOS GENERALES:

       La adopción de los acuerdos se hará inexcusablemente con los informes y trámites preceptivos.
Quien presida cualquier órgano o reunión deberá organizar la tramitación de asuntos de su competencia y
el procedimiento para la adopción de acuerdos.

       3.7.2.- CRITERIOS DE ESCOLARIZACIÓN
       Decreto 61/2007, de 26 de marzo

       3.7.3. CRITERIOS EN LA EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS/AS.
               Al comienzo de cada curso escolar se establecen los criterios para la evaluación de los
               alumnos/as, estos estarán recogidos en la PGA del centro.
               En ningún caso la reclamación sobre la evaluación de un alumno/a puede suponer que
               disminuya su calificación dada ni amonestación por su amonestación.




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              Cada trimestre y después de la entrega de notas, los padres tienen dos días para presentar las
              reclamaciones por escrito en la secretaria del centro sobre las calificaciones de su hijo/a.
              Será el/la Directora del centro la que resuelva dicha reclamación.
              Cada trimestre en la reunión de padres/madre con el profesor tutor, este informará a las
              familias de los criterios de evaluación para el trimestre.

3.8. PROCEDIMIENTOS

       3.8.1. PROCEDIMIENTOS GENERALES
       Se informará periódicamente de los acuerdos del consejo escolar en el tablón de anuncios del
       centro. Sólo con carácter excepcional se publicará copia del acta siempre que no se vulnere lo
       legislado sobre protección datos.

       3.8.2. PROCEDIMIENTOS DE ESCOLARIZACIÓN
       Se habilitará un tablón de anuncios específico sobre admisión de alumnos en el que se publicarán
       cuantos datos correspondan con dicho procedimiento de escolarización.

       3.8.3. PROCEDIMIENTOS EN LA EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS
       Los tutores informarán en las primeras sesiones que tengan con los alumnos al comienzo de curso
       sobre la evaluación en general y, en particular, sobre criterios de evaluación y calificación, haciendo
       especial hincapié en el procedimiento y fundamento de las reclamaciones.


                                             CAPITULO 4

4.1 DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO
Los aspectos relacionados con la actividad del profesorado se regirán por las leyes que regulan
específicamente su actuación y demás disposiciones emanadas de las autoridades educativas, especialmente
por la Ley de Función Pública Canaria (Ley 271, BOC nº 40, de 3 de Abril de 1.987).
El profesorado respetará lo que disponga la normativa vigente en cuanto a sus funciones y asumirá sus
responsabilidades con respecto a lo siguiente:

4.1.1.- DERECHOS:

LOE, ART. 102 Y 105.
LODE, ART 3.
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, ART. 14, 18, 19, 22, 33, 34 Y 40.
LEY 7 /2007, de 12 de abril, estatuto básico del empleado público (BOE 13-4-2007).
LEY 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria

 El Profesorado del C.E.I.P. Pérez de Valero tendrá los siguientes derechos:
a) Ser respetado/a en todo momento por los compañeros/as, alumnos/as, padres y madres de alumnos/as y
demás miembros de la comunidad educativa.
b) Estar informado/a de cuantas disposiciones de carácter oficial le afecten.
c) Usar la metodología que crea conveniente, teniendo en cuenta las directrices emanadas del PCC, PEC y


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los distintos equipos educativos del Centro.
d) Participar en la gestión del Colegio, personalmente o a través de sus representantes.
e) Asistir a las reuniones de Claustro con voz y voto.
f) Asistir a las reuniones del Consejo Escolar, los que sean miembros electos de dicho órgano, con voz y
voto.
g) Fijar los criterios por los que poder guiar, bajo su personal responsabilidad, la formación del grupo de
alumnos/as que le hayan sido encomendados.
h) Convocar, por propia iniciativa, a los padres, madres o tutores de algún alumno, o del conjunto de los
mismos, con quienes trabaja, para tratar de asuntos relacionados con la educación de éstos informando de
ello al Director/a o Jefe de Estudios.
i) Estar informado puntualmente de las reuniones, y participar activamente en ellas, de los órganos, equipos
o comisiones de los que forme parte.
j) Presentar propuestas o sugerencias a los órganos unipersonales o colegiados.
k) Derecho de reunión en el Centro para el planteamiento y debate de los problemas que les afecten. Estas
reuniones serán siempre en horario no lectivo.
l) Derecho a usar los medios de impresión y reprografía del Centro para comunicaciones internas de tipo
pedagógico o profesional. Si el trabajo es de índole particular deberá abonar el importe fijado a tal efecto.
m) Usar el teléfono del Colegio para llamadas relacionadas con su función profesional.
n) Utilizar el tablón de información sindical que existe en el Colegio en lugar accesible a todos los
trabajadores del mismo.
ñ) Disponer de información relevante del alumno/a y/o grupo, que pueda incidir en su educación.
o) Sancionar la mala actuación de alguno de os alumnos/as del centro, siguiendo lo establecido en el
apartado de “Convivencia y Disciplina”.
p) Usar las instalaciones y materiales del Centro con fines académicos.

4.1.2.-DEBERES:
LOE ART. 91 Y 102.
LEY 7 /2007, de 12 de abril, estatuto básico del empleado público (BOE 13-4-2007).
LEY 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
LEY 42/2010, 30 de diciembre (Antitabaco).

Sus deberes son:
a) Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.
b) Asistir con puntualidad a las clases. La asistencia y puntualidad son deberes ineludibles del Profesorado.
En caso de enfermedad o deber inexcusable u otro motivo deberá justificarlo a la Jefatura de Estudios.
c) Avisar con la suficiente antelación al Centro en caso de algún retraso o falta de asistencia imprevista, a
fin de poder organizar adecuadamente las actividades relativas a los niveles a los que afecte.
d) Participar en el calendario de actividades establecido en la P.G.A.
e) Ser estricto en el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa.
f) Arbitrar fórmulas de entrada y salida organizadas de los alumnos a sus respectivas aulas, respetando el
horario.
g) Asistir a las reuniones planificadas tales como sesiones de evaluación, reuniones de equipos docentes,
etc., y las convocadas por los Órganos de Gobierno.
h) Programar y preparar el trabajo escolar para hacer posible una eficaz tarea docente.
i) Hacer cumplir las normas de disciplina establecidas en el presente Reglamento.


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j) Controlar diariamente la asistencia y puntualidad de sus alumnos, así como llevar un control de todos
aquellos aspectos que repercuten en la consecución de los objetivos educativos.
k) Notificar a la Jefatura de Estudios las ausencias y faltas de disciplina.
l) Evitar en la medida de lo posible cualquier adoctrinamiento político, ideológico o religioso.
m) Cumplimentar la documentación, informes de evaluación y actas de las evaluaciones de los alumnos a
su cargo.
n) Informar al Equipo Directivo de hechos y problemas relevantes del alumnado que puedan incidir en su
educación, o en la dinámica del grupo.
ñ) Dejar trabajo preparado para sus alumnos cuando conozca de antemano que se va a tener que ausentar
del Centro.
o) Dejar a la vista un dosier con la programación de aula, listado de alumnos/as, repartos, alumnos/as de
comedor y transporte y aquellos documentos que la Dirección del centro estime.
p) Cumplir los acuerdos que se han aprobado en el Ciclo, CCP, Claustro y CE
q) Ser receptivo a cualquier cambio metodológico sugerido por los órganos con competencias pedagógicas
(Claustro, E.O.E.P., Comisión de Coordinación Pedagógica, Equipos Educativos,...), para su análisis y
valoración adecuados.
r) Desempeñar con la mayor profesionalidad y adecuado talante el cargo o los cargos para los que fue
designado y que ha aceptado voluntariamente.
s) Participar con el mayor empeño posible en la gestión del Centro a través de sus órganos colegiados.
t) Colaborar activamente en el cumplimiento de este Reglamento.
u) Mantener informado al Equipo Directivo de cualquier incidente que pueda alterar el normal
funcionamiento del Centro.
v) Ser un buen ejemplo dentro de la Comunidad Educativo (comportamiento, vocabulario, vestimenta,
móviles, normas de convivencia,…)
x) Todos los profesores/as serán corresponsables de la disciplina de todo el alumnado.

4.1.3. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS FUNCIONARIOS:
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, art. 146 y ss., entre
otras.
Vide Código Civil.
Vide Código Penal.

4.1.4.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES:

Ley 55/84 de 26 de Diciembre.
Real Decreto 598/1985 de 30 de Abril.

4.1.5.- FALTAS SANCIONES, PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS:
Ley 2/1987 de 30 de marzo
LEY 7 /2007, de 12 de abril, estatuto básico del empleado público (BOE 13-4-2007).
RD 33/1986 de 10 de enero.
RD 365/1995 de 10 de marzo.
LEY 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Resolución de 12 de junio de 2003 sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos de
canarias, (BOC 27-6-2003)


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Resolución de 27 de noviembre de 2006 sobre condiciones laborales y conciliación de la vida familiar
y laboral. (BOC 15-12-2006).

4.1.6. FALTA DE ASISTENCIA DEL PROFESORADO

En relación a las ausencias del profesorado, el mismo deberá seguir el siguiente protocolo que a
continuación se describe entendiendo que es de obligado cumplimiento para todos:

Los permisos para conceder días que implican ausencia de asistencia al centro en las horas que están
establecidas tanto como horas lectivas como las complementarias se ajustarán a lo establecido en la
resolución de 1 de agosto de 2006, por la que se determina el periodo vacacional y régimen de permisos y
licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Canarias.

Es por tanto que se tendrá en cuenta los siguientes pasos cuando un docente requiera solicitar a la dirección
del Centro un permiso inferior a tres días:

   1. Entregar con antelación de 3 días la solicitud de permiso cuando la falta se sabe de antemano, por
      medio del documento destinado para ello y que se encuentra en la secretaría del Centro,
      debidamente cumplimentado.
   2. El mencionado documento se entregará en la Jefatura de estudios o a la Directora del Centro.
   3. La entrega del documento no implica la concesión del permiso y será solo la Directora del Centro la
      que de autorización debiendo el profesor/a interesado confirmar que este ha sido concedido y
      autorizado.
   4. Se recuerda que las citas médicas deben solicitarse en horas no lectivas y cuando estas se
      produzcan en horario lectivo el docente debe asistir al centro en cuanto le sea posible al finalizar
      dicha cita. Esto es válido igualmente para los llamados Deberes Inexcusables.
   5. En cuanto el docente se incorporé deberá presentar justificante, con fecha y hora de la visita
      oportuna, en un plazo no superior a tres días.
   6. Si esto no se produce se le requerirá desde el Centro el mencionado justificante en el plazo de los
      cinco días siguientes, teniendo tres días para formalizar el requerimiento desde el momento en que
      el mismo sea solicitado.

Cuando la falta se ha producido de tal forma que no se ha podido comunicar de antemano se seguirán los
siguientes pasos:

   1. Entregar declaración jurada adjuntando justificante de la ausencia en el que debe constar fecha y
      tiempo empleado en la Jefatura de Estudios con un plazo máximo de tres días después de la
      incorporación. En este caso se debe avisar por teléfono a primera hora de la mañana.

   2. Las declaraciones juradas sirven como justificante de hasta tres faltas injustificadas por una
      indisposición o enfermedad leve transitoria. Posteriormente a la tercera deberá ser presentado
      justificante médico.

   3. En el caso de que no se presente el debido justificante, se seguirá el procedimiento de plazos y
      avisos anteriormente descrito en el punto 6 del apartado anterior.


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   4. Solo la directora del Centro podrá dar por buena la justificación y será responsabilidad del docente
      confirmar que este ha sido aceptado.

        En relación a la atención a los alumnos:

   Es obligatorio tener tarea preparada actualizada al momento que está establecido en la programación
   de aula y ritmo de la clase.
   Es obligación del tutor tener en lugar visible la lista de control del absentismo del alumnado d, listado
   de alumnos/a de comedor así como un listado donde se refleje el reparto de alumnos/as de la clase.
   Cuando se vaya a faltar con conocimiento previo, se debe preparar el trabajo que los alumnos van a
   realizar los días de ausencia del profesor, detallando los ejercicios concretos que los alumnos deben
   realizar para cada una de las asignaturas que imparta el profesor ausente.



4.2.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO:

DECRETO 114/2011, de 11 de mayo

Las Normas de Organización y Funcionamiento elaboradas por la comunidad educativa, que, en los centros
públicos, forma parte del Proyecto educativo del centro, contendrá las normas de convivencia del mismo,
así como las otras normas sobre organización y participación en la vida del centro que considere necesarias
el Consejo Escolar. Dichas normas de convivencia podrán precisar y concretar los derechos y deberes del
alumnado reconocidos en este Decreto.

4.2.1.-DERECHOS:

Artículo 6.- Derecho a una formación integral.

El alumnado tiene el derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad y que se concreta en:

a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de
convivencia.

b) La adquisición de habilidades, capacidades, competencias y conocimientos que le permitan integrarse
personal, laboral y socialmente.

c) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.

d) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus
aptitudes y capacidades, de manera especial del alumnado con dificultades físicas, psíquicas o con
carencias sociales o culturales.




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e) El aprendizaje de métodos no violentos en la resolución de conflictos y de modelos de convivencia
basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 7.- Derecho al respeto.

El alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales por todos los
miembros de la comunidad educativa. Este derecho implica:

a) La protección contra toda agresión física, verbal, psicológica, moral y social. La no discriminación por
razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, orientación e identidad sexual,
convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas o psíquicas, o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.

b) La existencia de unas condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salud en el centro.

c) La confidencialidad en sus datos personales, sin perjuicio de las comunicaciones necesarias con la
Administración educativa y la obligación que hubiere de informar a otras Administraciones o autoridades,
en los casos así previstos.

Artículo 8.- Derecho a la evaluación objetiva del aprendizaje.

1. El alumnado tiene el derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos,
conforme a criterios objetivos.

2. El alumnado, así como sus familias, tienen derecho a conocer, al inicio de curso, los criterios de
evaluación, calificación, promoción y titulación establecidos por el centro.

3. El alumnado mayor de edad o sus representantes legales, en caso de minoría de edad de aquel, tienen
derecho a recibir información por el profesorado en lo relativo a las valoraciones sobre su aprovechamiento
académico, la marcha de su proceso de aprendizaje y las decisiones que se adopten como resultado de
dicho proceso.

4. El alumnado, en el marco de la capacidad de obrar que le reconoce el artículo 30 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá reclamar contra las decisiones y calificaciones académicas que se adopten
como resultado del proceso de evaluación conforme al procedimiento legalmente establecido. En caso de
menores con incapacidad o de menos de 12 años, lo podrán hacer sus familias.

Artículo 9.- Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro.

El alumnado tiene derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos
establecidos en el presente Decreto, y en el resto de la normativa educativa. Este derecho implica:

a) El aprendizaje activo en el ejercicio de la participación democrática, como contribución al desarrollo de
las competencias básicas sociales.




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b) La participación de carácter individual y colectivo mediante el ejercicio de los derechos de reunión, de
asociación, a través de las asociaciones de alumnos y alumnas, y de representación en el centro, a través de
sus delegados o delegadas, y de sus representantes en el Consejo Escolar de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

c) La elección, mediante sufragio directo y secreto, de sus representantes en el Consejo Escolar y de los
delegados o delegadas de grupo, que constituirán la Junta de delegados o delegadas. Los delegados,
delegadas y representantes del alumnado en el Consejo Escolar tienen derecho a no ser sancionados en el
ejercicio de sus funciones como portavoces en los términos de la normativa vigente.

d) La manifestación de sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los
derechos de los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y
derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

e) La información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general, en los
términos previstos en la normativa de desarrollo y las normas de convivencia del centro.

Artículo 10.- Derecho a la manifestación de la discrepancia.

1. El alumnado tiene derecho a la manifestación de la discrepancia ante decisiones o acontecimientos
relacionados con la vida escolar. Las discrepancias, cualquiera que sea su motivación, alcance y contenido,
serán puestas en conocimiento de la dirección del centro, a través de los delegados o delegadas de cada
grupo, para que adopten las medidas que correspondan.

2. El plan de convivencia del centro regulará el procedimiento que permita el ejercicio de este derecho. La
dirección del centro pondrá en conocimiento del Consejo Escolar los casos que deriven en una propuesta de
inasistencia a clase por parte del alumnado para que actúe como garante del cumplimiento del
procedimiento regulado.

3. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase sólo podrán afectar al alumnado a partir del tercer curso
de la educación secundaria obligatoria. Estas no tendrán la consideración de falta de conducta ni serán
objeto de medida prevista en el Título IV de este Decreto, cuando hayan sido el resultado del ejercicio del
derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro. En cualquier caso, el centro
deberá garantizar el derecho de quienes no deseen secundar la inasistencia a clase, y a permanecer en el
mismo debidamente atendidos por el profesorado correspondiente.

Artículo 11.- Derecho del alumnado menor a la atención inmediata.

El alumnado menor de edad o con incapacidad tiene derecho a la protección en el ámbito escolar. Entre
otros este derecho comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a prevenir e intervenir en
situaciones de riesgo y de desamparo en las que puedan involucrarse, tendentes a garantizar su desarrollo
integral y a promover una vida normalizada, primando, en todo caso, su interés todo ello de acuerdo con lo
previsto en los artículos 17 y 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención integral a los menores.

Artículo 12.- Derecho a la igualdad de oportunidades.




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El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y
desventajas de tipo personal, familiar, de género, económico, social y cultural, especialmente en el caso de
presentar necesidades específicas de apoyo educativo. La Consejería competente en materia de educación
promoverá las ayudas y subvenciones precisas para compensar dichas carencias del alumnado mediante
una política de becas y servicios de apoyo que favorezcan el acceso o la continuidad del alumnado en los
distintos niveles educativos, en un marco de igualdad de oportunidades impulsando, en su caso, la
adjudicación de plazas en residencias escolares.

Artículo 13.- Derecho a la protección social.

1. En el ámbito educativo, el alumnado tiene derecho a la protección social, en los casos de infortunio
familiar o accidente.

2. Independientemente de los derechos que les asisten en virtud de la legislación en materia de sanidad y de
seguridad social, la consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones académicas
y económicas adecuadas para que el alumnado que sufra una adversidad familiar, un accidente o una
enfermedad prolongada no se vea imposibilitado para continuar y finalizar los estudios que se encuentre
cursando o para acceder a estudios posteriores.

3. El alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, de educación primaria o educación secundaria
obligatoria que como consecuencia de enfermedad o accidente tenga impedida su asistencia al centro
educativo, tiene derecho a recibir atención educativa domiciliaria u hospitalaria, en las condiciones que
establezca la consejería competente en materia de educación




4.2.2.-DEBERES:

Artículo 14.- Deber de estudio y de asistencia a clase.

1. El estudio es un deber básico del alumnado, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus
aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan. Este deber básico, que requiere del esfuerzo,
de la disciplina y de la responsabilidad por parte del alumnado, se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Mantener una actitud participativa, activa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal
funcionamiento de las clases.

b) Asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente
en el desarrollo de las clases.

c) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio del resto del alumnado.

d) Realizar las actividades encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes.

2. El alumnado tiene, asimismo, el deber de asistir a clase con puntualidad, sin ausencias injustificadas, y
respetando el procedimiento y horario de entrada y salida, aprobado por el centro.

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Artículo 15.- Deber de respeto al profesorado.

El alumnado tiene el deber de respetar al profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de
su labor docente y educativa como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y de la de
organización y funcionamiento del centro.

Artículo 16.- Deber de respeto a la comunidad educativa.

El alumnado tiene el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las libertades de los miembros de la
comunidad educativa, que se concreta en las obligaciones siguientes:

a) Respetar la identidad, la integridad, la orientación sexual, la dignidad y la intimidad de los miembros de
la comunidad educativa.

b) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales de la comunidad educativa.

c) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo,
lengua o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 17.- Deber de respetar las normas de convivencia.

El alumnado tiene el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando
sus opiniones respetuosamente. En el centro, este deber se concreta en el respeto de las normas de
organización y funcionamiento y de las normas de convivencia que apruebe el Consejo Escolar del centro.
Conlleva, entre otras, las obligaciones siguientes:

a) Participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia escolar, así como
conocer y respetar las normas de convivencia y el plan de convivencia del centro.

b) Utilizar adecuadamente y conservar las instalaciones, materiales y recursos educativos del centro.

c) Utilizar adecuadamente y conservar las instalaciones, materiales y recursos educativos durante la
realización de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

e) Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro, sin perjuicio de
hacer valer sus derechos cuando considere que alguna de las decisiones vulnere alguno de ellos, de acuerdo
con el procedimiento que se establezca.

f) Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo. El
término familia comprende al padre, madre o persona o institución que ejerza la tutela del alumno o
alumna.

g) Respetar lo establecido en las normas de convivencia respecto a los usos adecuados de las tecnologías de
la información y comunicación.



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Artículo 18.- Deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro.

El alumnado debe colaborar en la obtención por parte del centro docente de los datos personales necesarios
para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente
familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultado de su escolarización,
así como a aquellas circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación del
alumnado.


4.3.3.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL DE LOS LAUMNOS/AS MENORES DE
EDAD.

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, entre otras.

4.3.4. ALUMNADO CON PADRES SEPARADOS
Normas a tener en cuenta:
.- Los padres que estén separados y tengan una resolución judicial harán llegar al Centro una copia de la
misma, a fin de conocer quién tiene la custodia legal del alumno/a y los pormenores de la misma. Respecto
a este extremo, el Centro se atendrá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2002 de 10 de diciembre sobre
código penal y civil, sobre sustracción de menores (B.O.E 196 – 11/12/2002. Artículo 225 bis)
Artículo 225 bis:
1.- El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la
pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad
por tiempo de 4 a 10 años.

2.- A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
.- El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien
conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guardia o
custodia.
.- El profesor tutor deberá conocer los casos de padres separados, así como a las personas en que recae la
custodia legal de sus alumnos.
.- A los padres que tengan dicha custodia se les entregará las calificaciones obtenidas en los procesos de
evaluación.
.- Sólo los padres que tienen la custodia de los hijos pueden llevárselos del Centro en horario lectivo o las
personas que expresamente éstos autoricen mediante la correspondiente autorización escrita.
.- A los padres que estén separados y que no tengan la custodia, no se les entregará las calificaciones
obtenidas en los procesos de evaluación, así mismo, no podrán llevarse del Centro en horario lectivo a sus
hijos.
._ No se dará ningún tipo de información por teléfono o vía e-mail a ninguna persona sin certificar que
tienen derecho a tener esa información.


4.4.- DERECHOS Y DEBERES DE PADRES, MADRES Y/0 TUTORES LEGALES.

DECRETO 114/2011, de 11 de mayo



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 4.4.1- DERECHOS

Artículo 19.- Derecho a participar en los procesos educativos de sus hijos e hijas o pupilos.

Las familias tienen el derecho a participar en los procesos educativos de sus hijos e hijas o pupilos, en los
términos que normativamente se establezcan, así como a estar informados sobre su progreso e integración
socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que soliciten, de las reclamaciones que formulen,
y del conocimiento o intervención en los procesos de resolución de conflictos.

Artículo 20.- Derecho a ser oídos en las decisiones que afecten a sus hijos e hijas o pupilos.

Las familias tienen derecho a ser oídas en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal,
académica y profesional de sus hijos e hijas o menores bajo tutela, sin perjuicio de la participación señalada
en el artículo anterior y a solicitar, ante el Consejo Escolar del centro, la revisión de las resoluciones
adoptadas por la dirección frente a conductas de sus hijos, hijas o pupilos que perjudiquen gravemente la
convivencia.

Artículo 21.- Derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro.

Las familias tienen derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del
centro educativo, a través del Consejo Escolar y mediante los cauces asociativos legalmente reconocidos.

 4.4.2.- DEBERES

Artículo 22.- Deber de compromiso.

1. Como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, a las familias, les corresponde adoptar
las medidas necesarias, solicitar las ayudas correspondientes y colaborar con el centro para que el proceso
educativo se lleve a cabo de forma adecuada.

2. En los casos en los que sus familias rechacen la solicitud del centro para su implicación y compromiso
en la adopción de medidas necesarias en situaciones graves para su proceso educativo, ante conflictos de
convivencia provocados por sus hijos o hijas, la dirección del centro pondrá en conocimiento de las
autoridades educativas tal circunstancia para que se adopten las medidas adecuadas por quien corresponda,
que permitan garantizar los derechos y deberes del alumnado. Cuando la conducta revista especial
gravedad, la Administración educativa lo pondrá en conocimiento de las instituciones o autoridades
públicas competentes.

3. Las familias tienen el deber de asistir a las reuniones convocadas por el centro o buscar otros
procedimientos que faciliten la comunicación, la información y los compromisos que adoptarán las familias
ante las dificultades planteadas por el centro educativo.

Artículo 23.- Deber de conocer y participar en la evolución académica de sus hijos e hijas.

1. Las familias tienen el deber de conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas o menores
bajo tutela.



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2. También tienen la obligación de estimular a sus hijos e hijas hacia el estudio e implicarse de manera
activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. Así como garantizar la asistencia a
clase y a las actividades programadas.

Artículo 24.- Deber de respeto de las normas del centro.

1. Las familias tienen la obligación de respetar y hacer respetar a sus hijos e hijas o menores bajo su tutela,
las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar
especialmente en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de los miembros de la
comunidad educativa.

2. Las familias deben colaborar en la obtención por parte del centro docente de los datos personales
necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y
ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultado de su
escolarización, así como a aquellas circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y
orientación del alumnado.


4.5. PERSONAL NO DOCENTE.

.- El personal no docente del C.E.I.P. Pérez de Valero está compuesto por la auxiliar administrativa, el
personal de cocina, el personal de vigilancia del comedor, el conserje y el personal de limpieza del Colegio
que depende del Ayuntamiento de Arona.
El personal no docente estará a lo que disponga la normativa vigente, según su situación respectiva.
A efectos de régimen interno este personal dependerá del Director/a y será el secretario/a el responsable del
control de la asistencia, horario y tareas encomendadas.
Sus funciones se regirán por las que sean recogidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

4.5.1.-DERECHOS:

Artículo 35.- Derecho al respeto.

El personal de administración y servicios tiene el derecho a recibir un trato adecuado, y a ser valorado por
la comunidad educativa y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones y a que sean
respetados sus derechos, especialmente el referido a su integridad y dignidad personal.

Artículo 36.- Derecho a la defensa jurídica.

El personal de administración y servicios tiene derecho a recibir defensa jurídica y protección de la
Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como
consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, salvo en los casos de conflicto con la Administración.

       Participar activamente en la gestión del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar.
       Participar en cuantas actividades se realicen en el Colegio, teniendo presente sus competencias.



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       A usar los medios de impresión y reprografía del Centro para comunicaciones internas de tipo
       profesional. Si el trabajo es de índole personal, deberá abonar el importe fijado para ello.
       Usar el teléfono del Colegio para llamadas relacionadas con su función profesional. Si la llamada es
       particular, deberá abonar el costo de la misma al precio fijado por el Consejo Escolar.

 4.5.2.-DEBERES:
Artículo 37.- Deber de colaboración y comunicación.

El personal de administración y servicios, como parte de la comunidad educativa, tiene el deber de
implicarse en el proyecto del centro colaborando para establecer un buen clima de convivencia,
comunicando a la dirección del centro cuantas incidencias perjudiquen la convivencia en los centros
docentes.

Artículo 38.- Deber de cumplimiento de la legislación de protección de datos de carácter personal,
seguridad laboral y propiedad intelectual.

El personal de administración y servicios tiene el deber de cumplir lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos de carácter personal, seguridad laboral y de propiedad intelectual.

Artículo 39.- Deber de custodia y sigilo profesional.

El personal de administración y servicios tiene el deber de custodiar la documentación administrativa, así
como guardar reserva y sigilo respecto a la actividad cotidiana del centro escolar.


                                               CAPITULO 5

ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DE LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA Y REPARTO DE RESPONSABILIDADES.


Decreto 81/2010, de 8 de Julio.

5.1.- CAUCES DE PARTICIPACION DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD.
Decreto 81/2010, de 8 de Julio, artículo 41.2.a)

       5.1.1.- DE LOS CAUCES DE PROPUESTAS DEL CONSEJO ESCOLAR:
       A través de buzón de sugerencias, correo electrónico del centro y blog del centro.

       5.1.2. DE LAS REUNIONES DE AULA DEL ALUMNADO:
       Los alumnos, a través de sus acciones, también deben colaborar para lograr este fin. Así, las tutorías
       serán un foro en el que se analicen y valoren los principales problemas que se presenten en el
       centro, con el fin de ir modificando aquellas prácticas o actitudes que lesionen los derechos del
       resto de la Comunidad Educativa. En el mismo sentido, es nuestra intención dinamizar la Junta de
       Delegados (en el Tercer Ciclo), como puente de comunicación entre la Dirección del centro y el
       alumnado, con el fin de agilizar la solución de los problemas.


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       5.1.3.- DE LAS REUNIONES DE CENTRO DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS/AS
       También las familias tienen una función importantísima, pues son el referente principal de los niños
       y niñas. Por ello es fundamental que haya un contacto permanente con el profesorado, bien a través
       de las tutorías o bien directamente con la Dirección del centro, cuando la gravedad de los problemas
       así lo requiera.

5.2. ATENCION A PADRES/MADRES DE ALUMNOS EN EL SEGUIMIENTO EDUCATIVO.

Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Art. 41.2.m.
A comienzo se establecerá el horario y temporalización de atención a los padres/madres.
En el caso de que un padre/madre no pudiese asistir a las visitas de padre en el horario establecido para
ello, podrá solicitar una reunión con el tutor/as de su hijo/a si se tratase de un asunto urgente, esta se fijara
en horario lectivo del tutor/a en su hora de AT.
Las reuniones previstas serán:
        Reunión en junio con las familias del alumnado de Infantil de tres años.
        Reunión de principio de curso ( septiembre) para la presentación del profesorado, plan de trabajo
        del curso, normas de conducta, etc.
        Se convocará una reunión informativa de padres obligatoria trimestral, que será realizada por cada
        tutoría/nivel/ciclo con un guión común.
        Reuniones quincenales periódicas de información y seguimiento y entrega de calificaciones.
        Reuniones puntuales para abordar aspectos concretos con alumnos/as determinados.
        Actividades de coordinación de carácter complementario y extraescolar con las familias.


5.3. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE ALUMNOS EN CASO DE ACCIDENTES.

Orden de 19 de enero de 2001(BOC 24-1-2001)
Orden de 6 de febrero de 2001(BOC de 19-2-2001)
Decreto 81/2010 de 8 de julio, artículo 41.2.f.

1.-Se solicitará a cada uno de los padres o madres titulares de la Seguridad Social o de otra entidad
aseguradora en la que esté inscrito el alumno/a, fotocopia de la misma.
2.-Se elaborará un fichero actualizado en el que figurará una fotocopia por cada alumno/a y que estará a
disposición del profesorado en la secretaría del Centro.
3.-Los tratamientos médicos que requieran la administración de medicamentos en el horario escolar
deberán ser administrados por los padres o tutores legales o por el profesor/a o cuidador/a voluntariamente,
el profesorado o personal del centro no estará obligado a administrar ningún medicamento.
4.-En caso de accidente o percance leve, indisposición, etc. de un alumno/a, se le atenderá debidamente en
el Centro con las medidas disponibles, viendo la conveniencia o no de comunicárselo a sus padres en ese
momento.
5.-En caso de accidente más importante en el Centro de un alumno/a, se pondrá en conocimiento de la
familia para que sea ésta la que se ocupe del accidentado.
En relación a la gravedad del accidente o indisposición se llamará al 112 o directamente al taxi para
desplazarlo al Centro de Salud.


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6.-En el supuesto de que un familiar no pudiera hacerse cargo del accidentado o indispuesto, le acompañará
el profesor que en ese momento esté en clase con él o el profesor/a tutor/a o en su caso el que el Equipo
Directivo. El profesor deberá llevar la citada fotocopia de la entidad aseguradora y se identificará como
profesor.

5.4.- ATENCION DE LOS ALUMNOS/AS EN CASO DE ENFERMEDAD PROLONGADA.

DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, art 13

Una vez presentado el informe médico del alumno donde se establece el periodo de convalecencia del
alumnado se llevará a cabo las siguientes actuaciones:
      Los lunes la familia recogerá las tareas preparadas por los profesores que le dan clase y se entregará
      los viernes para su corrección.
      Si el periodo de convalecencia es superior al mes se informara a la familia al derecho de asistencia
      en el hogar por parte de un profesional de la enseñanza asignado por la Consejería de Educación.




 5.5.-ORGANIZACIÓN PARTICIPATIVA DEL ALUMNADO:
    A. A efectos de participación del alumnado se considera al grupo clase como la célula básica del
       Colegio.
    B. Cada grupo elegirá a un/a delegado/a y un/a subdelegado/a.
    C. Serán funciones del delegado de clase:
       1.- Representar a la clase ante los profesores/as.
       2.- Controlar el comportamiento de sus compañeros en los momentos puntuales y cortos en que
       falte el profesor correspondiente, en los niveles en que sea posible.
       3.- Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y a todas aquellas que su cargo le confiere.
       4.- Plantear al tutor del respectivo grupo cuantas sugerencias, reclamaciones o dudas pudieran
       surgir de su grupo-clase, para la buena marcha del mismo.
    D. Las funciones del subdelegado/a serán:
       1.- Sustituir al delegado/a en caso de ausencia.
       2.- Ayudar a éste/a en el desempeño de sus funciones internas de
       clase.

                                              CAPITULO 6

NORMAS DE CONVIVENCIA:

Es deber fundamental de todos los que conviven en el Centro crear activamente un clima de convivencia y
eficacia educativa en un proceso abierto en el que prime la corresponsabilidad y el compromiso mutuo de
respetar y garantizar los derechos de todos y todas.
Por eso, será preocupación de todos y cada uno de los miembros del Centro resolver los problemas de
disciplina y convivencia en un ambiente de diálogo y procurando llegar a soluciones efectivas y útiles.

DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, art 13


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6.1 DISPOSICIONES GENERALES

El compromiso de la comunidad educativa tiene que hacerse efectivo con el mantenimiento o la mejora del
clima escolar en las aulas y en los centros docentes, mediante la incorporación de medidas dirigidas a
potenciar la educación para la convivencia a través de la práctica, medidas que refuercen la autoridad
educativa, la responsabilidad del profesorado y demás trabajadores del centro, la agilización de los
procesos, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus deberes por parte de la comunidad
educativa, y la colaboración de las familias y del conjunto de la sociedad con el profesorado y con los
centros docentes.
La finalidad de las normas de convivencia es mantener un clima escolar adecuado en los centros docentes
mediante el desarrollo de los procesos educativos que faciliten la educación del alumnado en los valores
del respeto a los derechos humanos, que propicien el ejercicio de una cultura ciudadana democrática que
permita la adquisición del compromiso de su defensa por parte de la comunidad educativa.
El incumplimiento de una norma produce un conflicto de convivencia ya que causa un daño directo o
indirecto a los miembros de la comunidad educativa. A este respecto, la asunción de responsabilidad es
parte de la gestión del conflicto, así como de la consecuente reparación responsable del daño causado.

Artículo 38.- Los alumnos no podrán ser sancionados por comportamientos que no sean tipificados como
faltas en el presente Decreto.
Artículo 39.-
1. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y
las condiciones personales del alumno.
2. Los miembros de la comunidad educativa, y en particular el profesorado, pondrán especial cuidado en la
prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, desterrando los comportamientos
insolidarios, agresivos y antisociales, mediante el contacto y la cooperación constante y directa con los
alumnos afectados mayores de edad, así como con los padres o representantes legales de los menores.
Artículo 40.-
1. Las sanciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de
tener un carácter educativo y recuperador sin que se menoscaben los derechos del alumnado. Además,
procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. En todo caso, en la sanción por los incumplimientos deberá tenerse en cuenta que:
     a. Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la
         educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
         Decreto, salvo las excepciones del artículo 54.5.
     b. No podrán imponerse sanciones contrarias a la integridad física y a la dignidad
         personal del alumnado.
     c. La imposición de las sanciones previstas en este Decreto respetará la proporcionalidad con la
         conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
     d. Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de sanciones,
         deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o
         sobreseimiento, como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.
     e. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de
         resolver el procedimiento sancionador. A estos efectos se podrán solicitar los informes que se
         estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias, y recomendar, en su caso, a los padres o a los


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         representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes la adopción de las
         medidas necesarias.
Artículo 41.-
1.- Los alumnos que de forma intencionada causen daños a la instalaciones del centro o a su material, así
como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a
reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, quienes
sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar
deberán restituir lo sustraído o su valor económico. En todo caso, los padres o representantes legales de los
alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.
2.- La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los
criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las correcciones que se
adopten en el caso de las faltas injustificadas, la Administración educativa establecerá el porcentaje de
faltas de asistencia que por curso, área y materia implican la imposibilidad de aplicar la evaluación
continua. En este supuesto, el Proyecto Curricular del Centro preverá los sistemas extraordinarios de
evaluación adecuados para estos alumnos.
3.- Se considerarán faltas injustificadas a clase las que no sean excusadas de forma escrita por el alumno
mayor de edad, o sus padres o representantes legales en caso de ser menor de edad, en las condiciones que
establezcan los Reglamentos de Régimen Interior o las normas de convivencia del centro.
 Circunstancias agravantes o atenuantes.
Artículo 42.- A efectos de la gradación de las sanciones que puedan imponerse se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
1. Serán consideradas circunstancias atenuantes:
     a. El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
     b. La petición pública de excusas, estimadas como suficientes por los afectados, que, en ningún caso,
         podrá suponer un acto de humillación o vejatorio hacia él o los alumnos implicados.
     c. La falta de intencionalidad.
     d. Las contempladas en el artículo 40, apartado dos, letras d) y e).
2. Serán consideradas circunstancias agravantes:
     a. La premeditación y reiteración.
     b. La incitación o estímulo a la actuación irregular colectiva.
     c. Alentar al daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al
         centro.
     d. Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo 11.2.a) del presente Decreto.
     e. El incumplimiento de una sanción previamente impuesta por la comisión de una falta grave o muy
         grave.
     f. La concurrencia de la circunstancia de violencia en los actos infractores.
     g. La concurrencia de la circunstancia de personal docente en los agredidos física o verbalmente.
3. En el caso de la sustracción de bienes o pertenencias del centro o de cualquier miembro de la comunidad
educativa, se atenderá al valor de lo sustraído. En idénticos a términos se procederá cuando el alumno o la
alumna de forma intencionada o por uso indebido cause daño intencionado en los citados bienes o
pertenencias.
Artículo 43.-
1. Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este Título, los actos contrarios a las normas de
convivencia en el centro realizados por los alumnos tanto en el recinto escolar como durante la realización
de actividades complementarias y extraescolares.


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2. Igualmente, podrán sancionarse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas fuera del recinto
escolar, estén motivadas o repercutan en la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de
la comunidad educativa.
Artículo 44.- Los Consejos Escolares de los centros supervisarán el cumplimiento efectivo de las
sanciones en los términos en que hayan sido impuestas.

Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro: faltas leves, graves o muy graves.

Artículo 45.- Las conductas del alumnado, contrarias a las normas de convivencia y que no alcancen la
consideración de las faltas leves, podrán ser sancionadas por los profesores correspondientes, mediante los
métodos oportunos, que deberán ser educativos y no privativos o lesivos de los derechos del estudiante.
Artículo 46.-
1. Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves.
A) Son faltas leves:
     a. Las faltas injustificadas de puntualidad.
     b. La falta injustificada de asistencia a clase.
     c. La actitud pasiva del alumno en relación a su participación en las actividades orientadas al
         desarrollo de los planes de estudio, así como a las orientaciones del profesorado respecto a su
         aprendizaje.
     d. La falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros señalado en el apartado d)
         del artículo 31.
     e. Causar por uso indebido daños no graves en los locales, material o documentos del centro o en las
         pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
     f. Los actos de indisciplina, las injurias u ofensas no graves y los actos de agresión física que no
         tengan carácter de graves.
     g. Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
B) Son faltas graves:
    a. Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a clase, cuando alcancen el número fijado por el
        Consejo Escolar para el primer apercibimiento.
    b. La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros
        señalado en el apartado d) del artículo 31.
    c. Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o documentos del centro o en las
        pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las
        mismas.
    d. Los actos de indisciplina y las injurias u ofensas graves a los miembros de la comunidad educativa.
    e. La agresión física grave contra los demás miembros de la comunidad educativa.
    f. Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
    g. La comisión de tres faltas leves en un mismo curso académico, excepto las contempladas en los
        apartados a) y b) del número dos de este mismo artículo.
C) Son faltas muy graves:
    a. Los actos de indisciplina y las injurias y ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad
        educativa.
    b. La agresión física muy grave contra los demás miembros de la comunidad educativa.
    c. La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros
        de la comunidad educativa del centro.


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   d. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de
      documentos académicos.
   e. El deterioro causado intencionadamente de las dependencias del centro, del material pedagógico y
      de los recursos didácticos del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la
      comunidad educativa.
   f. Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad
      intencionada.
   g. La comisión de tres faltas graves durante el mismo curso académico.

Sanciones.

A) Por las faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones:
        Art.47.
a) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios, que lo pondrá en conocimiento de la Comisión de
Convivencia.
b) Amonestación privada o por escrito que se comunicará a los padres o tutores a través de un parte de
incidencia que deberá ser devuelto firmado por estos.
c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro por un
tiempo máximo de dos semanas, que se realizarán fuera del horario lectivo.
d) Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro de recursos del centro o de los miembros de la
comunidad educativa, reparación del daño o, en su caso, realización de tareas dirigidas a reparar el daño,
durante el tiempo necesario para proceder a la reparación.

B) Por las faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones:
Art.48
a) Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia a clase, en el que se incluirá un
informe detallado del profesor de la materia y del tutor sobre dicha actitud.
b) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Estas tareas
deberán desarrollarse fuera del horario lectivo, por un periodo que no podrá exceder de un mes.
c) Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro de los recursos del centro o de los miembros de la
comunidad educativa, reparación del daño o, en su caso, realización de tareas dirigidas a reparar el daño
causado, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación.
d) Cambio de grupo o clase del alumno, en el supuesto de que se imponga por conflictos de carácter
convivencial a un nivel inferior con la supervisión de su tutor/a en el trabajo académico.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases por un periodo máximo de dos
días lectivos sin que ello implique la pérdida de ninguna evaluación y sin perjuicio de que conlleve la
realización de determinados trabajos escolares en el domicilio del alumno.

C) Por las faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
Art.49
a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Estas tareas
deberán realizarse en horario no lectivo y por un periodo máximo de dos meses.
b) Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro de recursos del centro o de los miembros de la
comunidad educativa, reparación del daño o, en su caso, realización de tareas dirigidas a reparar el daño
causado, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación.


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c) Privación del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases por un periodo máximo de cuatro
días lectivos en educación primaria sin que ello implique la pérdida de la evaluación continua y sin
perjuicio de que conlleve la realización de trabajos escolares en el domicilio del alumno.
d) Inhabilitación para cursar estudios en el centro en el que se cometió la falta por el tiempo que reste hasta
la finalización del curso escolar.
e) Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro donde se cometió la falta.

En caso de sanción de inhabilitación definitiva, el Consejo Escolar del Centro, informado por el Director/a,
podrá estimar la propuesta del mismo y acordar la readmisión del alumno/a para el curso siguiente, previa
petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud.
Como los alumnos/as del centro cursan las enseñanzas obligatorias la Administración Educativa le
asegurará un puesto escolar en otro centro.
Las tareas de mejora y desarrollo de las actividades del centro previstas como sanción serán fijadas por el
Consejo Escolar.

 Prescripción de las faltas
Art.51
a) Las faltas leves prescribirán a los quince días.
b) Las faltas graves al mes
c) Las faltas muy graves a los dos meses.
d) El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción
e) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado y de los padres o tutores
legales, del procedimiento de ejecución volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante
más de un mes por causas no imputables al infractor.
Competentes para imponer las sanciones previstas.
Art.52
1- Serán competentes para imponer las sanciones previstas por falta leves.
a) El profesor tutor, para el caso de las sanciones contempladas en los apartados a), b) y c).
b) El Director/a o Jefe/a de Estudios para las sanciones de los apartado c) y d).
2 -Serán competentes para imponer las sanciones por faltas graves o muy graves
a) El Consejo Escolar del centro.
3-En todos los casos las sanciones se pondrán en conocimiento de sus padres o tutores legales.

TANTO LOS DERECHOS Y DEBERES COMO LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y LAS
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS MISMAS, CON SUS SANCIONES CORRESPONDIENTES,
SERÁN DIFUNDIDAS ENTRE EL ALUMNADO AL PRINCIPIO DE CADA CURSO ESCOLAR

Tramitación de expediente disciplinario
Art.53
1.- No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sin previa instrucción de un expediente,
que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director/a del Centro bien por iniciativa
propia, bien a propuesta del Consejo Escolar.
Art.54.-
2- Al inicio de cada curso escolar el Consejo Escolar designará a tres profesores del Centro, para que


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cualquiera de ellos instruya los expedientes que puedan incoarse a lo largo del curso académico. No
obstante, el Consejo Escolar podrá designar como instructor a cualquier otro profesor cuando lo considere
conveniente. Si la complejidad del expediente así lo exigiese, podrá designar igualmente a un secretario
que deberá ser un profesor/a del centro.
La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible, en todo caso no superior a cinco
días hábiles, desde que se tuviera conocimiento de los hechos tipificados como faltas graves y muy graves.
Tal acuerdo deberá notificarse de inmediato al alumno implicado o a su padre, madre o representante legal,
si es menor de edad, con expresión de los hechos por los que se acuerda la apertura del expediente, el
nombre del instructor, la posibilidad, cuando proceda, de acogerse a la terminación conciliada del
expediente con arreglo a lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo y, finalmente, la indicación del
derecho que le asiste a presentar alegaciones cuando se formule el pliego de cargos.
3. Además de las causas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo común para la
recusación, el alumno o, en su caso, su padre, madre o representante legal podrán recusar al instructor ante
el Director del centro cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la
instrucción del expediente. Asimismo, en aquellos expedientes en los que intervenga el Consejo Escolar, se
abstendrán de deliberar y participar en la posterior decisión aquellos de sus miembros que aparezcan
interesados en el procedimiento.
4. El Consejo Escolar, a propuesta del Director, podrá decidir la no incoación del expediente sancionador
cuando concurran circunstancias colectivas que así lo aconsejen.
5. Excepcionalmente y cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del
centro, el Director, a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas cautelares que estime
convenientes que podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión temporal de
asistencia a determinadas clases, a determinadas actividades complementarias o extraescolares o de
asistencia al propio centro, por un período máximo de ocho días lectivos, en cualquiera de ellas. En el
último de los supuestos, cuando la suspensión supere los cinco días lectivos, la medida sólo podrá
acordarse oído el Consejo Escolar.
Una vez acordada la medida y con el fin de garantizar el derecho a la evaluación continua, el tutor
comunicará por escrito al alumno, y en caso de ser menor de edad al padre, madre o tutor, qué actividades,
por áreas o materias, debe realizar durante el tiempo que dure la sanción, así como las formas de
seguimiento y control que, en su caso, sean necesarias para su aprovechamiento.
Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar que podrá revocarlas en cualquier momento.
6. La Consejería competente en materia de educación establecerá en qué supuestos un procedimiento
disciplinario o situación de conflicto puede resolverse por conciliación. En dichos supuestos el instructor
de un expediente disciplinario podrá proponer a la Comisión de Convivencia su terminación conciliada en
cualquier momento de la tramitación, siempre y cuando el alumno reconozca la falta cometida o el daño
causado. En este procedimiento el alumno infractor deberá, además, disculparse ante el perjudicado, si lo
hubiere, y en su caso, comprometerse a realizar las acciones reparadoras que se determinen, seguido de su
realización efectiva, todo ello con la conformidad del padre, madre o tutor legal si el alumno es menor de
edad.
7. La aplicación del procedimiento conciliado interrumpirá los plazos previstos en los artículos 56 y 58
para la tramitación del expediente disciplinario, de forma que, cuando no hubiera acuerdo conciliado, se
podrá reanudar el cómputo del plazo que resta para la finalización ordinaria del mismo. Finalmente, con la
suscripción por escrito del acuerdo conciliado se dará por terminado el expediente disciplinario.
En cualquier caso, los centros deberán adaptar sus Reglamentos de Régimen Interior a lo que a estos
efectos se determine, sin perjuicio de la concreción última que acuerde a través de su Consejo Escolar y en


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uso de su autonomía organizativa."
8. Durante la instrucción del expediente, se dará audiencia al alumno, y, si es menor de edad, también a sus
padres o representantes legales. Será obligatorio también comunicarles las conductas que se le imputan y
las medidas de corrección propuestas, al objeto de que formulen las alegaciones que estimen oportunas. El
plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de doce días hábiles.
9. El Defensor del Estudiante, a petición del alumno interesado, podrá solicitar del Director información
sobre el inicio y estado de tramitación de los expedientes instruidos.
10. El instructor, recibido su nombramiento, y auxiliado en su caso por el secretario, tomará declaración al
alumno o alumna y practicará las actuaciones que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos,
pudiendo solicitar informes del profesor tutor y del departamento o servicio de orientación, si existiese en
el centro.
11. En el plazo de siete días hábiles elaborará el pliego de cargos, del que dará traslado fehaciente al
alumno o a sus padres o tutores en el caso de minoría de edad.
12. El alumno o sus padres o tutores dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la
notificación del pliego de cargos, para la formalización de las alegaciones que estimen convenientes.
13 .- Formuladas alegaciones, o transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el instructor,
practicadas cuantas averiguaciones estimara convenientes, elevará al Consejo Escolar la correspondiente
propuesta de resolución que contendrá, además de cuantos informes y elementos estime oportunos para la
formación de la opinión del Consejo Escolar, los siguientes documentos, garantizando siempre el carácter
confidencial de algunos de ellos:
- Acuerdo del Director del centro por el que se inicia el expediente.
- Medidas cautelares adoptadas, en su caso.
- Recusación, si existe, y su correspondiente resolución.
- Documento en que quede constancia de la notificación al interesado del pliego de cargos, mediante el que
se sustancia el trámite de audiencia al mismo.
- Alegaciones de los interesados, si las hubiera.
- Informe del profesor tutor y del servicio o departamento de orientación, en su caso.
14. La resolución y notificación del procedimiento, que podrá contemplar la imposición de sanción o el
sobreseimiento del expediente, deberá producirse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha
de iniciación del mismo.
. La citada resolución del Consejo Escolar contemplará, al menos, los siguientes extremos:
- Hechos probados.
- Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso
- Sanción aplicable.
- Derecho que asiste al interesado para interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de la notificación de la sanción, ante el Director Territorial de Educación correspondiente, que
resolverá en el plazo de tres meses, agotando la vía administrativa."
15. En el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente, y a los efectos de graduar la
aplicación de las sanciones que procedan, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o
sociales del alumno.
. Asimismo se podrá instar a los padres o tutores del alumno o a las instancias públicas competentes a que
adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales
cuando parezcan determinantes de la conducta del alumno.
ORDEN de 11 de junio de 2001, por la que se regula el procedimiento conciliado para la resolución de
conflictos de convivencia, previsto en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los


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derechos y deberes del alumnado de centros docentes
CORRECCIÓN de errores del Decreto 81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto
292/1995, de 3 de octubre, que regula los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no
universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 44, de 9.4.01).
DECRETO 81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el
que se regulan los derechos y deberes del alumnado
DECRETO 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los
centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DECRETO 114/2011, de 11 de mayo,art 13

 “ El alumno que muestre una reiterada conducta indisciplinada, de no respeto a las normas establecidas,
habiendo cometido faltas graves o muy graves contra la Comunidad Educativa, puede ser privado de la
realización de las actividades complementarias fuera del centro que el equipo de profesores estime puedan
poner en peligro la integridad del propio alumno o la de sus compañeros. Esta medida se entiende ante
todo como educativa y tiene como fin que el alumno en cuestión entienda que es condición indispensable
para una normal convivencia el cumplimiento de las normas establecidas en el NOF del Centro, así como
salvaguardar el normal desarrollo de las actividades programadas.
Como alternativa a la actividad de la que es privado, permanecerá en el Centro, con otro grupo
realizando las actividades que el profesorado estime oportunas”.

La determinación de la levedad o gravedad de la falta habrá de hacerse atendiendo específicamente a la
edad, responsabilidad, intención y otras circunstancias que atenúen o agraven la acción.

Al alumnado al que se le impute una infracción deberá siempre ser oído antes de aplicárseles la
corrección. Los padres, madres o tutores deberán ser informados de las infracciones cometidas por sus
hijos/as y de las sanciones que estas conllevan.

En ningún caso se aplicarán sanciones que sean castigos corporales o humillantes.

6.2. ACTIVIDADES PROHIBIDAS:

   1. Prohibición de fumar: Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005,
      de 26 de diciembre.
   2. Prohibición de venta de tabaco y alcohol para los alumnos: Ley 28/2005, de 26 de diciembre.
   3. Prohibición de deportes que produzcan daños físicos.
   4. Prohibición de actividades discriminatorias en función del sexo.

6.3.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA:
       6.3.1.- ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y ABSENTISMO ESCOLAR.

       Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Art. 41.2.e.
       Decreto 292/1995, de 3 de Octubre, modificado por el D. 81/2001 de 19 de marzo. Artículo
       41.2.




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El control de la asistencia de los alumnos es responsabilidad del Centro así como la adecuada transmisión
de la información a los responsables del niño/a de todos aquellas circunstancia a este respecto que se
originen a lo largo del curso.

Es por ello que se establece el siguiente protocolo en relación a todo lo concerniente con el control del
absentismo escolar:

   1. La responsabilidad primera del registro y control de las faltas del alumnado es del profesor que lo
      reciba a primera hora de la mañana, que deberá anotar en esa primera sesión las ausencias en el
      listado de registro del absentismo que le proporcionará el Jefe de Estudio al inicio de cada nuevo
      mes. Si se trata de un profesor especialista, comunicará a continuación la mencionada ausencia al
      tutor.
   2. El tutor será el responsable de pasar las faltas mensualmente al programa Pincel, siendo el plazo
      para el mismo antes del día 10 del siguiente mes.
   3. El tutor deberá solicitar la justificación de las faltas de los alumnos en el caso de que tras una
      ausencia el mismo no traiga el pertinente justificante.
   4. Las faltas injustificadas serán comunicadas por el tutor que se pondrá en contacto con la familia
      utilizando la agenda escolar para poner en conocimiento de los padres la situación y solicitar la
      regularización de la misma, proporcionándole el modelo de justificación de faltas diseñado por el
      colegio.
   5. En el momento en que el tutor registre las faltas del mes en el programa Pincel, este debe
      cumplimentar el documento de notificación de faltas injustificadas, que será dirigido a los padres y
      se entregará a la Directora del Centro para su control y firma. Posteriormente se le dará registro de
      salida en Secretaría y se entregará a la Jefatura de estudios para su envío y archivado de copia.
      Se cumplimentará un documento por cada alumno que tenga falta injustificada.

   6. La Jefatura de Estudios emitirá informe/estadillo a Servicios Sociales de forma mensual, por el cual
      comunicará el número de faltas injustificadas del mes correspondiente.
   7. Cuando un alumno llegue a la cantidad de 5 faltas injustificadas en un mes, el Jefe de Estudios
      remitirá informe a los Servicios Sociales, por medio del documento llamado “Informe de posible
      riesgo”, donde se detallará como motivo del mismo el absentismo del alumno en cuestión.
   8. En el tercer ciclo de notificará a la Jefatura de Estudios de forma diaria y a primera hora de la
      mañana los nombres de los alumnos que no han asistido a clase al pasar lista.

   9. El alumno de educación infantil que llegue a superar un máximo del 15 % de los días escolares del
       trimestre sin justificar, podrá perder la plaza si existiese demandas de otros alumnos sin plaza.
   10. En aquellos casos en que un alumno supere el 15% de faltas injustificadas en relación al total de
       sesiones que contengan el año, será motivo para plantear la perdida de la evaluación continua previa
       solicitud del tutor y posterior valoración en la CCP.
   11. Los retrasos continuados llevarán el mismo procedimiento, contabilizándose como una falta
       injustificada un total de 3 retrasos injustificados, considerando retraso la incorporación a la
       actividad escolar después de las 8:30h sin causa justificada.
   12. La ausencia del colegio, durante el tiempo de su horario, incluido el recreo, sin previa autorización,
       será considerada falta muy grave. Los alumnos/as sólo abandonarán el centro si son recogidos
       personalmente por sus padres o familiares o persona autorizada para ello.
   13. Los alumnos que vayan a emprender unas largas vacaciones con sus padres, deberán presentar en el
       Centro el documento que obra a su disposición en la secretaría del mismo donde se solicita permiso

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Nof 2011
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Nof 2011

  • 1. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF C.E.I.P. PÉREZ DE VALERO NOF 1
  • 2. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF Normas de Organización y Funcionamiento INDICE: INTRODUCCION CAPITULO 1: I: PRINCIPIOS BÁSICOS II: OBJETIVOS III: AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA: IV: OBLIGATORIEDAD V: DIFUSIÓN CAPITULO 2: I: ESPACIOS Y EQUIPAMIENTOS CAPITULO 3: I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES ORGANOS.: 3.1-ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: 3.1.1.- EL CONSEJO ESCOLAR.- 3.1.2. CLAUSTRO DE PROFESORES 3.2. OTRAS COMISIONES Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION: 3.2.1. COMISION ECONOMICA 3.2.2. COMISION DE CONVIVENCIA 2
  • 3. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF 3.2.3. COMISION DE IGUALDAD 3.2.4.- COMISION DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. 3.3- ORGANOS EJECUTIVOS DE GOBIERNO U ORGANOS UNIPERSONALES: 3.3.1 EL EQUIPO DIRECTIVO. 3.3.2. EL DIRECTOR/A: 3.3.3. VICEDIRECTOR/A: 3.3.4. JEFE/ADE ESTUDIOS: 3.3.5. SECRETARIO/A: 3.4- ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE: 3.4.1.- EQUIPOS DE CICLO. 3.4.2.-EQUIPOS DIDÁCTICOS O EQUIPOS EDUCATIVOS (NIVEL Y GRUPO) 3.4.3.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. 3.5. ORGANOS DE PARTCICIPACION Y COLABORACION SOCIAL. 3.5.1 ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO. 3.5.2 ASAMBLEAS DE DELEGADOS Y/O DELEGADAS. 3.5.3 ASAMBLEAS DE CENTRO, CICLO O NIVEL 3.6. - CANALES DE COORDINACION ENTRE ORGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACION DOCENTE 3.7.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTIZAN EL RIGOR Y TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE. 3.7.1. CRITERIOS GENERALES: 3.7.2.- CRITERIOS DE ESCOLARIZACION 3.7.3. CRITERIOS EN LA EVALUACION DE LOS ALUMNOS/AS. 3.8. PROCEDIMIENTOS 3.8.1. PROCEDIMIENTOS GENERALES 3.8.2. PROCEDIMIENTOS DE ESCOLARIZACION 3.8.3. PROCEDIMIENTOS EN LA EVALUACION DE LOS ALUMNOS. CAPITULO 4 4.1 DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO 4.2.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO 4.4.- DERECHOS Y DEBERES DE PADRES, MADRES Y/0 TUTORES LEGALES 4.5.- DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE 3
  • 4. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF CAPITULO 5 5.1.- CAUCE DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD. 5.1.1.- DE LOS CAUCES DE PROPUESTA DEL C.E 5.1.2.- DE LAS REUNIONES DE AULA DEL ALUMNADO 5.1.3.-DE LAS REUNIONES DE CENTRO DE PADRES/MADRES 5.2.- ATENCIÓN A PADRES Y MADRESEN EL SEGUIMIENTO EDUCATIVO 5.3.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE ALUMNOS EN CASO DE ACCIDENTE 5.4.- ATENCION DE LOS ALUMNOS/AS EN CASO DE ENFERMEDAD PROLONGADA 5.5.- ORGANIZACIÓN PARTICIPATIVA DEL ALUMNADO CAPITULO 6: NORMAS DE CONVIVENCIA 6.1.- DISPOSICIONES GENERALES 6.2.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS 6.3.-CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA 6.3.1.- ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Y ABSENTISMO ESCOLAR 6.4.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 6.5.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 6.6.- PROCEDIMIENTO CONCILIADOR 6.7.- NORMAS PARA EL USO Y ORGANIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES, ESPACIO, RECURSOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS DEL CENTRO 6.7.1.- LAS DEPENDENCIAS DEL CENTRO 6.72.- SOLICITUD DEL USO DE LAS INSTALACIONES ESCOLARES 6.8.- DEL ACCESO, CIRCULACION Y SALIDA DEL CENTRO 6.8.1.-ENTRADA Y SALIDA DEL CENTRO DE LOS ALUMNOS 6.8.2.- ACCESO DE PADRES Y MADRES EN EL RECINTO ESCOLAR 6.8.3.- ACCESO DE PERSONAS AGENAS A LA COMUNIDAD 6.9.- RECREOS Y SU VIGILANCIA 6.10.- DE LAS AULAS 6.11.- CAMBIOS DE CLASE DEL ALUMNADO 6.12.- ATENCION DEL ALUMNADO EN AUSENCIA DEL PROFESORADO 6.13.- HIGIENE Y SALUBRIDAD 6.14.- INDUMENTARIA PERSONAL 6.15.- MATERIAL E INSTALACIONES 6.16.- DEL USO DE CAMARAS, MOVILES, ETC 6.17.- DE LA COLABORACION DE LAS FAMILIAS EN LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS 4
  • 5. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF CAPITULO 7: DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS O ESCOLARES Y SU FUNCIONAMIENTO 7.1.- NORMAS DEL SERVICIO DE COMEDOR 7.2.- NORMAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE CAPITULO 8: DE LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES Y OTRAS ACTIVIDADES NO DOCENTES 8.1.- DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES 8.1.1.- PLAN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD 8.2.- DE LOS ACTOS ACADEMICOS 8.3.- DE LOS LIBROS DE TEXTOS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CEIP PÈREZ DE VALERO INTRODUCCIÓN. Según la Ley Orgánica de Educación, en el TÍTULO V, art. 124, donde se regulan las Normas de Organización y Funcionamiento de los Centros, cita literalmente: “Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia”, la Orden de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, hemos elaborado estas N.O.F. para establecer nuestra propia organización y así nos permita desarrollar nuestro Proyecto Educativo, en el marco de las disposiciones generales sobre los fines de la educación y los derechos y libertades reconocidos a todos los miembros de la comunidad educativa. Estas N.O.F., quedan incorporadas al Proyecto Educativo del Centro y recoge aquellos aspectos relativos al funcionamiento interno del centro no específicamente previstos en el ordenamiento normativo general. En el proceso de elaboración de las N.O.F. una vez aprobado por el Consejo Escolar, estará abierto a cuantos cambios sean necesarios teniendo en cuenta todas las sugerencias y propuestas de los diferentes sectores de la comunidad educativa, siempre que el Consejo Escolar lo estime oportuno. Las presentes N.O.F. deberá revisarse y actualizarse a principio de cada curso. CAPITULO 1 5
  • 6. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF I.-PRINCIPIOS BÁSICOS El Colegio de Educación Infantil y Primaria JOSÉ VICENTE PÉREZ DE VALERO es un centro dependiente de la Consejería de Educación Cultura y Deporte de Gobierno Autónomo de Canarias, es un centro de atención al alumnado con NEAE derivado de déficit auditivo de la zona sur de Tenerife y constituye una comunidad educativa. Este Reglamento de Régimen Interior (NOF) tratará de garantizar la buena organización del Centro y canalizar una convivencia armónica de los distintos estamentos que la componen. .- La finalidad de la educación impartida en este Centro será el pleno desarrollo de la personalidad del alumno y de la alumna, mediante una formación humana integral y el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, así como la adquisición de competencias básicas y de hábitos de trabajo que permitan la preparación para participar activamente en la vida social y cultural y la formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos. .- Asimismo el presente Reglamento pretende ser la herramienta que garantice el cumplimiento de los objetivos generales del Colegio, de los que se desprende el Proyecto Educativo, amparados en los Principios Educativos que deben ser los ejes fundamentales de actuación de todos los miembros de nuestra comunidad. II. OBJETIVOS. Este Reglamento pretende establecer unas normas que garanticen la convivencia de todos los miembros de la Comunidad Escolar y faciliten el logro de los objetivos educativos que nos hemos propuesto, tanto en el Proyecto Educativo como en los Proyectos Curriculares. 1.- Cumplir por parte de todos y todas unas normas de convivencia que garanticen el respeto y el buen funcionamiento de todos los miembros de la Comunidad Escolar. 2.- Satisfacer los derechos individuales y colectivos y exigir el compromiso de cumplir una serie de deberes. Será dentro del equilibrio que supone “cumplir deberes” y “satisfacer derechos” como se podrá articular una convivencia colectiva satisfactoria. 3.- Regular las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa: profesores/as, alumnos/as, padres y madres y personal no docente. 4.- Ordenar el funcionamiento del Centro para alcanzar el mayor rendimiento educativo posible. 5.- Favorecer las relaciones del Centro con el entorno socio-cultura. Por lo tanto, los objetivos fundamentales de este Reglamento no serán otros que la consecución de todos los fines de la Educación que señalan la Constitución y que se concretan en la L.O.E. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA El ámbito de aplicación se extiende a todo el personal que configura la comunidad educativa: profesores, alumnos, padres de alumnos, personal no docente y todas las personas que realicen actividades escolares en el Centro. 6
  • 7. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF Dentro del recinto escolar y durante el período de horas de permanencia obligatoria en el centro y cualquier otra actividad extraescolar que se realice en el mismo. Cualquier lugar, local o edificio a los que se desplace la comunidad escolar en su totalidad o en parte (curso, grupo, ciclo, etc.), incluidas en la PGA y/o autorizadas por el Consejo Escolar. En el uso del servicio complementario de transporte escolar. El NOF tendrá asimismo vigencia indefinida desde el momento de su aprobación y mientras no sea modificado o revisado en función de normas de orden superior, o a la petición de un tercio de los miembros del Consejo Escolar. Las normas de organización y funcionamiento que aparecen en este documento serán sometidas a revisión y actualización, si procede, durante las reuniones ordinarias y extraordinarias del C.E. El Claustro, el Equipo Directivo, así como el APA, pueden elaborar propuestas de modificaciones o ampliación de las mismas. Estas propuestas serán presentadas en la Secretaria del centro y dirigidas al C.E. IV.OBLIGATORIEDAD. Todas las personas que realicen y participen en actividades escolares en este Centro Público se obligan al cumplimiento del mismo. V. DIFUSION A estas Normas de Organización y Funcionamiento tendrá acceso toda la comunidad educativa, facilitándose copia del mismo a las asociaciones de padres y madres, a los profesores para que lo comenten en sus aulas. Quedando copias del mismo en La Jefatura de Estudios y en La Secretaria del Centro para que cualquiera lo pueda consultar. Se notificará a las familias la existencia del NOF y los puntos que se recogen. CAPITULO 2 I.- ESPACIOS Y EQUIPAMIENTOS. Nuestro centro está formado por dos edificios principales y cuatro anexos: EDIFICIO ANTUGUO: MODULO A (INFANTIL Y PRIMER CICLO DE PRIMARIA) Constituido por dos plantas: En la planta baja están ubicadas la entrada a la sala de profesores, las aulas de Infantil, baños de infantil y de profesores, sala de profesores/as infantil. En la planta 2ª contamos con la biblioteca, cuarto de apoyo idiomático, 3 pequeñas aulas de A.L, un aula de P.T , las aulas del primer ciclo de primaria, los baños de alumnos/as y los del profesorado y el despacho de la Orientadora. El Centro cuenta también en la zona exterior con dos canchan (una de ellas techada) y un gran patio para el recreo de infantil y primer ciclo. EDIFICIO NUEVO:MODULO B(SEGUNDO Y TERCER CICLO DE PROMARIA) Constituido por dos plantas: En la planta baja se encuentran la secretaría, despacho de la Directora y del Jefe de Estudio, 7
  • 8. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF comedor escolar, la despensa del comedor, las aulas del 2º Ciclo. En la planta alta se ubican las aulas de 5º y 6º, el aula medusa, un aula de A.L sala de profesores, baños del alumnado. EDIFICIOS ANEXOS: 1. SALON DE ACTOS: dividido en dos aulas, una de audiovisuales y otra de música. 2. GIMNASIO: cuenta con baños, ducha y dos cuartos para material. 3. ANEXO 3: se ubican dos aulas del 2º ciclo de primaria, baños del alumnado, cuarto trastero, la antigua “cantina” cuarto de la limpieza y cuarto de material. 4. ANEXO 4: edificio de una planta donde se ubican los despachos del EOEP, aula de acogida matinal, despacho del APA, taller de confección de la Comparsa y aula de actividades extraescolares, baños del alumnado y baños del profesorado. El colegio cuenta con varios jardines por todas las instalaciones. Ver plano del centro Anexo 1. CAPITULO 3 I. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES ORGANOS.: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN Los órganos de gobierno del Centro serán colegiados y unipersonales. Son órganos colegiados: El Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. Son órganos unipersonales: el/la Director/a, el/la Jefe de Estudios y el/la Secretario/a. 3.1-ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: 3.1.1.- EL CONSEJO ESCOLAR.- El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de la comunidad escolar en el gobierno del Colegio, así como de seguimiento y evaluación general de sus actividades. La composición, organización, funcionamiento, comisiones y competencias del Consejo Escolar, vienen marcadas por la legislación vigente. L.O.E. art 126,127 Decreto 81/2010, de 8 de julio, art 13, 14, 15, 16, 17, 18,19 Decreto 81/2010, de 8 de julio, art 41.2 d 3.1.2. CLAUSTRO DE PROFESORES.- El Claustro de Profesores/as, órgano propio de participación de éstos en la dinámica organizativa el Centro, estará integrado por la totalidad de los profesores-as que prestan servicio en el mismo. Su organización, funcionamiento y competencias tendrá en cuenta la legislación vigente. Decreto 81/2010, de 8 julio, art 20, 21,22 L.O.E. art 128,129) 3.2. OTRAS COMISIONES Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION: 8
  • 9. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF 3.2.1. COMISION ECONOMICA Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 19.2 y 3 3.2.2. COMISION DE CONVIVENCIA Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 55 Decreto 292/95, de 3 de Octubre, modificado por 81/2001, de 19 de marzo, artículos 5,6 ,8 y 28. Orden de 11 de Junio de 2001. 3.2.3. COMISION DE IGUALDAD: Decreto 81/2010, de 8 de julio, art 19.4 3.2.4.- COMISION DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. Decreto 81/2010, de 8 de julio, art 26 y 27 3.3- ORGANOS EJECUTIVOS DE GOBIERNO U ORGANOS UNIPERSONALES: 3.3.1 EL EQUIPO DIRECTIVO.- Estará formado por los órganos unipersonales de gobierno del Colegio: Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a. Sus funciones y competencias, así como nombramiento están arbitrados en la legislación vigente en cada momento. (L.O.E. art 131,132) (Decreto 106/2009, de 28 de julio, art.2, 3 y 4) 3.3.2. EL DIRECTOR/A: (LOE, artículo 132) (Decreto 106/2009, de 28 de julio. Art 5 y 6) 3.3.3. VICEDIRECTOR/A: (Decreto 106/2009, de 28 de julio, art. 9) 3.3.4. JEFE/ADE ESTUDIOS: (Decreto 106/2009, de 28 de julio, art.7) 3.3.5. SECRETARIO/A: (Decreto 106/2009, de 28 de julio, art.8). 3.4- ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE: 9
  • 10. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF Los órganos colegiados de coordinación docente están formados por la comisión de coordinación pedagógica y orientación educativa, los equipos de ciclo y los equipos educativos, y tendrán la composición, organización y competencias que determina el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria. La concreción de sus actividades, así como la distribución básica de sus reuniones se hará según las instrucciones que dicte la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa. 3.4.1.- EQUIPOS DE CICLO. La composición y funcionamiento de los equipos de ciclo así como la designación, competencias y cese del coordinador o coordinadora están regulados por la legislación vigente. Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 33,34 3.4.2.-EQUIPOS DIDÁCTICOS O EQUIPOS EDUCATIVOS (NIVEL Y GRUPO) La composición, funciones y actuaciones de los Equipos Educativos se encuentran reguladas en la legislación vigente. Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 35, 36,37 3.4.3.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. Su composición y funcionamiento así como sus competencias vienen determinados por la legislación vigente. Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 24,25 3.5. ORGANOS DE PARTCICIPACION Y COLABORACION SOCIAL. Son órganos de participación y colaboración social en los centros docentes no universitarios de Canarias las asociaciones de madres y padres del alumnado, las asociaciones del alumnado, la junta de delegados y delegadas y cualquier otra que pudiera crearse para lograr los fines establecidos. 3.5.1 ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO. Podrán existir Asociaciones de madres y padres de alumnos/as conforme a lo establecido en la legislación vigente, por la que se regulan las Asociaciones de Padres y las Federaciones y Confederaciones de asociaciones de Padres de Alumnos/as. Algunas de sus funciones son las siguientes: * Presentar al Centro, para su inclusión en la P.G.A. su Plan Anual de Actividades. * Velar por su cumplimiento. * El Centro garantizará un espacio adecuado para sus reuniones, tanto para la Junta Directiva como para sus asambleas de socios/as. Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Artículo 50 y 52 3.5.2 ASAMBLEAS DE DELEGADOS Y/O DELEGADAS. 10
  • 11. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF Los delegados y delegadas de los niveles de Ed. Primaria (Junta de Delegados/as) se reunirán con el Equipo Directivo al menos una vez al trimestre. En estas reuniones se tratarán aquellos asuntos que sean relevantes para el alumnado. Se procurará que el alumno o alumna que pertenezca al Consejo Escolar asista a las reuniones de delegados/as para que sirva de intermediario entre ambos órganos. Esta junta de Delegados/as será la encargada de recoger las propuestas del alumnado y hacerlas llegar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar Serán funciones de los delegados/as y o subdelegados/as las siguientes: a) Actuar como portavoces de su grupo ante la Junta de Delegados/as y/o ante el profesorado, órganos de gobierno, etc. b) Informar a los alumnos/as de su grupo de los acuerdos tomados por la Junta de Delegados/as, los órganos de gobierno y gestión y todos aquellos que consideren de interés para ellos. f) Tramitar las sugerencias, acuerdos y reclamaciones de su grupo. g) Los subdelegados/as de clase colaborarán con el delegado/a y sustituirán a éste en caso de ausencia. Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Artículo 53. Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Artículo 54. 3.5.3 ASAMBLEAS DE CENTRO, CICLO O NIVEL. El Centro fomentará la participación de los padres y madres de los alumnos/as a través de: * Asambleas de Centro, que se realizarán a principio de cada curso escolar para presentar al Claustro de profesores/as y el Plan de trabajo General del Centro, así como cuantas cuestiones organizativas se consideren oportunas. * Asambleas de Ciclo o Nivel, que se realizarán a principio de cada curso para presentar a las familias los contenidos de las programaciones anuales de las diferentes áreas; así como los Criterios de Evaluación y de Promoción. * Cada tutor/a realizará diferentes reuniones con los padres y madres en función de las necesidades que se detecten durante el curso. 3.6. - CANALES DE COORDINACION ENTRE ORGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACION DOCENTE. Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 41.2.c Dentro del horario de trabajo de los miembros del equipo directivo, contarán con una hora de reunión semanal para su coordinación y trabajo en equipo. Además la jefatura de estudios y la dirección del centro se coordinarán de forma diaria, poniéndose al día de los asuntos que vayan surgiendo. Los canales de información son los siguientes: La CCP se reunirá al menos una vez al mes, de aquí se establece el canal de comunicación hacia los ciclos a través de los coordinadores que harán llegar la comunicación a los profesores. Por este medio darán a conocer las novedades: el equipo directivo, el departamento de orientación, la coordinadora de las actividades complementarias y extraescolares así como cualquier otro miembro de la CCP. 11
  • 12. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF Dos veces al mes la Directora o el Jefe de estudios se reunirá con los coordinadores de ciclo para establecer un canal de comunicación interciclo. Se facilitará la información a través de circulares al profesorado. Se utilizará el sms a través del Programa EKADE para las convocatorias o recordatorios importantes. Se utilizará el tablón de anuncios de la Sala de Profesores. También está la página web del centro donde cada clase o cualquier órgano puede hacer pública la información que desee conocer a la comunidad educativa. Ya que las leyes vigentes garantizan que todos los sectores de la Comunidad Educativa estén representados en el máximo órgano de gobierno que es el Consejo Escolar; pretendemos garantizar que la participación del profesorado sea lo más representativa, fluida y operativa posible. Para ello establecemos las siguientes pautas de actuación: * Para el Consejo Escolar: Se procurará que haya un representante por Ciclo en dicho órgano. * Para la Comisión de Coordinación Pedagógica: Los/as coordinadores/as del ciclo formarán parte de la misma. * El Director/a será el canal de coordinación con el Ayuntamiento y con la Consejería de educación. * Para canalizar la coordinación del Centro con los Servicios Sociales se establece que el tutor/a informará a la Directora y con el asesoramiento de la Orientadora se dirigirán a estos servicios. * El A.M.P.A. está vinculada al Centro a través de sus reuniones periódicas con el Equipo Directivo y también a través de su representante en el Consejo Escolar. * El profesor/a encargado de las Actividades Extraescolares estará en constante contacto con la Junta Directiva del A.M.P.A. para la coordinación de las mismas. *El encargado/a de comedor y el/la Directora/a serán los responsables de gestionar y supervisar este servicio; a fin de servir de canal entre las familias y el servicio de comedor. 3.7.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTIZAN EL RIGOR Y TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE. 3.7.1. CRITERIOS GENERALES: La adopción de los acuerdos se hará inexcusablemente con los informes y trámites preceptivos. Quien presida cualquier órgano o reunión deberá organizar la tramitación de asuntos de su competencia y el procedimiento para la adopción de acuerdos. 3.7.2.- CRITERIOS DE ESCOLARIZACIÓN Decreto 61/2007, de 26 de marzo 3.7.3. CRITERIOS EN LA EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS/AS. Al comienzo de cada curso escolar se establecen los criterios para la evaluación de los alumnos/as, estos estarán recogidos en la PGA del centro. En ningún caso la reclamación sobre la evaluación de un alumno/a puede suponer que disminuya su calificación dada ni amonestación por su amonestación. 12
  • 13. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF Cada trimestre y después de la entrega de notas, los padres tienen dos días para presentar las reclamaciones por escrito en la secretaria del centro sobre las calificaciones de su hijo/a. Será el/la Directora del centro la que resuelva dicha reclamación. Cada trimestre en la reunión de padres/madre con el profesor tutor, este informará a las familias de los criterios de evaluación para el trimestre. 3.8. PROCEDIMIENTOS 3.8.1. PROCEDIMIENTOS GENERALES Se informará periódicamente de los acuerdos del consejo escolar en el tablón de anuncios del centro. Sólo con carácter excepcional se publicará copia del acta siempre que no se vulnere lo legislado sobre protección datos. 3.8.2. PROCEDIMIENTOS DE ESCOLARIZACIÓN Se habilitará un tablón de anuncios específico sobre admisión de alumnos en el que se publicarán cuantos datos correspondan con dicho procedimiento de escolarización. 3.8.3. PROCEDIMIENTOS EN LA EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS Los tutores informarán en las primeras sesiones que tengan con los alumnos al comienzo de curso sobre la evaluación en general y, en particular, sobre criterios de evaluación y calificación, haciendo especial hincapié en el procedimiento y fundamento de las reclamaciones. CAPITULO 4 4.1 DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO Los aspectos relacionados con la actividad del profesorado se regirán por las leyes que regulan específicamente su actuación y demás disposiciones emanadas de las autoridades educativas, especialmente por la Ley de Función Pública Canaria (Ley 271, BOC nº 40, de 3 de Abril de 1.987). El profesorado respetará lo que disponga la normativa vigente en cuanto a sus funciones y asumirá sus responsabilidades con respecto a lo siguiente: 4.1.1.- DERECHOS: LOE, ART. 102 Y 105. LODE, ART 3. LEY 31/1995, de 8 de noviembre, ART. 14, 18, 19, 22, 33, 34 Y 40. LEY 7 /2007, de 12 de abril, estatuto básico del empleado público (BOE 13-4-2007). LEY 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria El Profesorado del C.E.I.P. Pérez de Valero tendrá los siguientes derechos: a) Ser respetado/a en todo momento por los compañeros/as, alumnos/as, padres y madres de alumnos/as y demás miembros de la comunidad educativa. b) Estar informado/a de cuantas disposiciones de carácter oficial le afecten. c) Usar la metodología que crea conveniente, teniendo en cuenta las directrices emanadas del PCC, PEC y 13
  • 14. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF los distintos equipos educativos del Centro. d) Participar en la gestión del Colegio, personalmente o a través de sus representantes. e) Asistir a las reuniones de Claustro con voz y voto. f) Asistir a las reuniones del Consejo Escolar, los que sean miembros electos de dicho órgano, con voz y voto. g) Fijar los criterios por los que poder guiar, bajo su personal responsabilidad, la formación del grupo de alumnos/as que le hayan sido encomendados. h) Convocar, por propia iniciativa, a los padres, madres o tutores de algún alumno, o del conjunto de los mismos, con quienes trabaja, para tratar de asuntos relacionados con la educación de éstos informando de ello al Director/a o Jefe de Estudios. i) Estar informado puntualmente de las reuniones, y participar activamente en ellas, de los órganos, equipos o comisiones de los que forme parte. j) Presentar propuestas o sugerencias a los órganos unipersonales o colegiados. k) Derecho de reunión en el Centro para el planteamiento y debate de los problemas que les afecten. Estas reuniones serán siempre en horario no lectivo. l) Derecho a usar los medios de impresión y reprografía del Centro para comunicaciones internas de tipo pedagógico o profesional. Si el trabajo es de índole particular deberá abonar el importe fijado a tal efecto. m) Usar el teléfono del Colegio para llamadas relacionadas con su función profesional. n) Utilizar el tablón de información sindical que existe en el Colegio en lugar accesible a todos los trabajadores del mismo. ñ) Disponer de información relevante del alumno/a y/o grupo, que pueda incidir en su educación. o) Sancionar la mala actuación de alguno de os alumnos/as del centro, siguiendo lo establecido en el apartado de “Convivencia y Disciplina”. p) Usar las instalaciones y materiales del Centro con fines académicos. 4.1.2.-DEBERES: LOE ART. 91 Y 102. LEY 7 /2007, de 12 de abril, estatuto básico del empleado público (BOE 13-4-2007). LEY 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. LEY 42/2010, 30 de diciembre (Antitabaco). Sus deberes son: a) Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa. b) Asistir con puntualidad a las clases. La asistencia y puntualidad son deberes ineludibles del Profesorado. En caso de enfermedad o deber inexcusable u otro motivo deberá justificarlo a la Jefatura de Estudios. c) Avisar con la suficiente antelación al Centro en caso de algún retraso o falta de asistencia imprevista, a fin de poder organizar adecuadamente las actividades relativas a los niveles a los que afecte. d) Participar en el calendario de actividades establecido en la P.G.A. e) Ser estricto en el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa. f) Arbitrar fórmulas de entrada y salida organizadas de los alumnos a sus respectivas aulas, respetando el horario. g) Asistir a las reuniones planificadas tales como sesiones de evaluación, reuniones de equipos docentes, etc., y las convocadas por los Órganos de Gobierno. h) Programar y preparar el trabajo escolar para hacer posible una eficaz tarea docente. i) Hacer cumplir las normas de disciplina establecidas en el presente Reglamento. 14
  • 15. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF j) Controlar diariamente la asistencia y puntualidad de sus alumnos, así como llevar un control de todos aquellos aspectos que repercuten en la consecución de los objetivos educativos. k) Notificar a la Jefatura de Estudios las ausencias y faltas de disciplina. l) Evitar en la medida de lo posible cualquier adoctrinamiento político, ideológico o religioso. m) Cumplimentar la documentación, informes de evaluación y actas de las evaluaciones de los alumnos a su cargo. n) Informar al Equipo Directivo de hechos y problemas relevantes del alumnado que puedan incidir en su educación, o en la dinámica del grupo. ñ) Dejar trabajo preparado para sus alumnos cuando conozca de antemano que se va a tener que ausentar del Centro. o) Dejar a la vista un dosier con la programación de aula, listado de alumnos/as, repartos, alumnos/as de comedor y transporte y aquellos documentos que la Dirección del centro estime. p) Cumplir los acuerdos que se han aprobado en el Ciclo, CCP, Claustro y CE q) Ser receptivo a cualquier cambio metodológico sugerido por los órganos con competencias pedagógicas (Claustro, E.O.E.P., Comisión de Coordinación Pedagógica, Equipos Educativos,...), para su análisis y valoración adecuados. r) Desempeñar con la mayor profesionalidad y adecuado talante el cargo o los cargos para los que fue designado y que ha aceptado voluntariamente. s) Participar con el mayor empeño posible en la gestión del Centro a través de sus órganos colegiados. t) Colaborar activamente en el cumplimiento de este Reglamento. u) Mantener informado al Equipo Directivo de cualquier incidente que pueda alterar el normal funcionamiento del Centro. v) Ser un buen ejemplo dentro de la Comunidad Educativo (comportamiento, vocabulario, vestimenta, móviles, normas de convivencia,…) x) Todos los profesores/as serán corresponsables de la disciplina de todo el alumnado. 4.1.3. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS FUNCIONARIOS: Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, art. 146 y ss., entre otras. Vide Código Civil. Vide Código Penal. 4.1.4.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES: Ley 55/84 de 26 de Diciembre. Real Decreto 598/1985 de 30 de Abril. 4.1.5.- FALTAS SANCIONES, PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS: Ley 2/1987 de 30 de marzo LEY 7 /2007, de 12 de abril, estatuto básico del empleado público (BOE 13-4-2007). RD 33/1986 de 10 de enero. RD 365/1995 de 10 de marzo. LEY 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Resolución de 12 de junio de 2003 sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos de canarias, (BOC 27-6-2003) 15
  • 16. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF Resolución de 27 de noviembre de 2006 sobre condiciones laborales y conciliación de la vida familiar y laboral. (BOC 15-12-2006). 4.1.6. FALTA DE ASISTENCIA DEL PROFESORADO En relación a las ausencias del profesorado, el mismo deberá seguir el siguiente protocolo que a continuación se describe entendiendo que es de obligado cumplimiento para todos: Los permisos para conceder días que implican ausencia de asistencia al centro en las horas que están establecidas tanto como horas lectivas como las complementarias se ajustarán a lo establecido en la resolución de 1 de agosto de 2006, por la que se determina el periodo vacacional y régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es por tanto que se tendrá en cuenta los siguientes pasos cuando un docente requiera solicitar a la dirección del Centro un permiso inferior a tres días: 1. Entregar con antelación de 3 días la solicitud de permiso cuando la falta se sabe de antemano, por medio del documento destinado para ello y que se encuentra en la secretaría del Centro, debidamente cumplimentado. 2. El mencionado documento se entregará en la Jefatura de estudios o a la Directora del Centro. 3. La entrega del documento no implica la concesión del permiso y será solo la Directora del Centro la que de autorización debiendo el profesor/a interesado confirmar que este ha sido concedido y autorizado. 4. Se recuerda que las citas médicas deben solicitarse en horas no lectivas y cuando estas se produzcan en horario lectivo el docente debe asistir al centro en cuanto le sea posible al finalizar dicha cita. Esto es válido igualmente para los llamados Deberes Inexcusables. 5. En cuanto el docente se incorporé deberá presentar justificante, con fecha y hora de la visita oportuna, en un plazo no superior a tres días. 6. Si esto no se produce se le requerirá desde el Centro el mencionado justificante en el plazo de los cinco días siguientes, teniendo tres días para formalizar el requerimiento desde el momento en que el mismo sea solicitado. Cuando la falta se ha producido de tal forma que no se ha podido comunicar de antemano se seguirán los siguientes pasos: 1. Entregar declaración jurada adjuntando justificante de la ausencia en el que debe constar fecha y tiempo empleado en la Jefatura de Estudios con un plazo máximo de tres días después de la incorporación. En este caso se debe avisar por teléfono a primera hora de la mañana. 2. Las declaraciones juradas sirven como justificante de hasta tres faltas injustificadas por una indisposición o enfermedad leve transitoria. Posteriormente a la tercera deberá ser presentado justificante médico. 3. En el caso de que no se presente el debido justificante, se seguirá el procedimiento de plazos y avisos anteriormente descrito en el punto 6 del apartado anterior. 16
  • 17. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF 4. Solo la directora del Centro podrá dar por buena la justificación y será responsabilidad del docente confirmar que este ha sido aceptado.  En relación a la atención a los alumnos: Es obligatorio tener tarea preparada actualizada al momento que está establecido en la programación de aula y ritmo de la clase. Es obligación del tutor tener en lugar visible la lista de control del absentismo del alumnado d, listado de alumnos/a de comedor así como un listado donde se refleje el reparto de alumnos/as de la clase. Cuando se vaya a faltar con conocimiento previo, se debe preparar el trabajo que los alumnos van a realizar los días de ausencia del profesor, detallando los ejercicios concretos que los alumnos deben realizar para cada una de las asignaturas que imparta el profesor ausente. 4.2.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO: DECRETO 114/2011, de 11 de mayo Las Normas de Organización y Funcionamiento elaboradas por la comunidad educativa, que, en los centros públicos, forma parte del Proyecto educativo del centro, contendrá las normas de convivencia del mismo, así como las otras normas sobre organización y participación en la vida del centro que considere necesarias el Consejo Escolar. Dichas normas de convivencia podrán precisar y concretar los derechos y deberes del alumnado reconocidos en este Decreto. 4.2.1.-DERECHOS: Artículo 6.- Derecho a una formación integral. El alumnado tiene el derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y que se concreta en: a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia. b) La adquisición de habilidades, capacidades, competencias y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente. c) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico. d) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades, de manera especial del alumnado con dificultades físicas, psíquicas o con carencias sociales o culturales. 17
  • 18. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF e) El aprendizaje de métodos no violentos en la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Artículo 7.- Derecho al respeto. El alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales por todos los miembros de la comunidad educativa. Este derecho implica: a) La protección contra toda agresión física, verbal, psicológica, moral y social. La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, orientación e identidad sexual, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) La existencia de unas condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salud en el centro. c) La confidencialidad en sus datos personales, sin perjuicio de las comunicaciones necesarias con la Administración educativa y la obligación que hubiere de informar a otras Administraciones o autoridades, en los casos así previstos. Artículo 8.- Derecho a la evaluación objetiva del aprendizaje. 1. El alumnado tiene el derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos, conforme a criterios objetivos. 2. El alumnado, así como sus familias, tienen derecho a conocer, al inicio de curso, los criterios de evaluación, calificación, promoción y titulación establecidos por el centro. 3. El alumnado mayor de edad o sus representantes legales, en caso de minoría de edad de aquel, tienen derecho a recibir información por el profesorado en lo relativo a las valoraciones sobre su aprovechamiento académico, la marcha de su proceso de aprendizaje y las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. 4. El alumnado, en el marco de la capacidad de obrar que le reconoce el artículo 30 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá reclamar contra las decisiones y calificaciones académicas que se adopten como resultado del proceso de evaluación conforme al procedimiento legalmente establecido. En caso de menores con incapacidad o de menos de 12 años, lo podrán hacer sus familias. Artículo 9.- Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro. El alumnado tiene derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos establecidos en el presente Decreto, y en el resto de la normativa educativa. Este derecho implica: a) El aprendizaje activo en el ejercicio de la participación democrática, como contribución al desarrollo de las competencias básicas sociales. 18
  • 19. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF b) La participación de carácter individual y colectivo mediante el ejercicio de los derechos de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos y alumnas, y de representación en el centro, a través de sus delegados o delegadas, y de sus representantes en el Consejo Escolar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. c) La elección, mediante sufragio directo y secreto, de sus representantes en el Consejo Escolar y de los delegados o delegadas de grupo, que constituirán la Junta de delegados o delegadas. Los delegados, delegadas y representantes del alumnado en el Consejo Escolar tienen derecho a no ser sancionados en el ejercicio de sus funciones como portavoces en los términos de la normativa vigente. d) La manifestación de sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones. e) La información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general, en los términos previstos en la normativa de desarrollo y las normas de convivencia del centro. Artículo 10.- Derecho a la manifestación de la discrepancia. 1. El alumnado tiene derecho a la manifestación de la discrepancia ante decisiones o acontecimientos relacionados con la vida escolar. Las discrepancias, cualquiera que sea su motivación, alcance y contenido, serán puestas en conocimiento de la dirección del centro, a través de los delegados o delegadas de cada grupo, para que adopten las medidas que correspondan. 2. El plan de convivencia del centro regulará el procedimiento que permita el ejercicio de este derecho. La dirección del centro pondrá en conocimiento del Consejo Escolar los casos que deriven en una propuesta de inasistencia a clase por parte del alumnado para que actúe como garante del cumplimiento del procedimiento regulado. 3. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase sólo podrán afectar al alumnado a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria. Estas no tendrán la consideración de falta de conducta ni serán objeto de medida prevista en el Título IV de este Decreto, cuando hayan sido el resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro. En cualquier caso, el centro deberá garantizar el derecho de quienes no deseen secundar la inasistencia a clase, y a permanecer en el mismo debidamente atendidos por el profesorado correspondiente. Artículo 11.- Derecho del alumnado menor a la atención inmediata. El alumnado menor de edad o con incapacidad tiene derecho a la protección en el ámbito escolar. Entre otros este derecho comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a prevenir e intervenir en situaciones de riesgo y de desamparo en las que puedan involucrarse, tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida normalizada, primando, en todo caso, su interés todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 17 y 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención integral a los menores. Artículo 12.- Derecho a la igualdad de oportunidades. 19
  • 20. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, de género, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades específicas de apoyo educativo. La Consejería competente en materia de educación promoverá las ayudas y subvenciones precisas para compensar dichas carencias del alumnado mediante una política de becas y servicios de apoyo que favorezcan el acceso o la continuidad del alumnado en los distintos niveles educativos, en un marco de igualdad de oportunidades impulsando, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias escolares. Artículo 13.- Derecho a la protección social. 1. En el ámbito educativo, el alumnado tiene derecho a la protección social, en los casos de infortunio familiar o accidente. 2. Independientemente de los derechos que les asisten en virtud de la legislación en materia de sanidad y de seguridad social, la consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones académicas y económicas adecuadas para que el alumnado que sufra una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada no se vea imposibilitado para continuar y finalizar los estudios que se encuentre cursando o para acceder a estudios posteriores. 3. El alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, de educación primaria o educación secundaria obligatoria que como consecuencia de enfermedad o accidente tenga impedida su asistencia al centro educativo, tiene derecho a recibir atención educativa domiciliaria u hospitalaria, en las condiciones que establezca la consejería competente en materia de educación 4.2.2.-DEBERES: Artículo 14.- Deber de estudio y de asistencia a clase. 1. El estudio es un deber básico del alumnado, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan. Este deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte del alumnado, se concreta en las siguientes obligaciones: a) Mantener una actitud participativa, activa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de las clases. b) Asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases. c) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio del resto del alumnado. d) Realizar las actividades encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes. 2. El alumnado tiene, asimismo, el deber de asistir a clase con puntualidad, sin ausencias injustificadas, y respetando el procedimiento y horario de entrada y salida, aprobado por el centro. 20
  • 21. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF Artículo 15.- Deber de respeto al profesorado. El alumnado tiene el deber de respetar al profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de su labor docente y educativa como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y de la de organización y funcionamiento del centro. Artículo 16.- Deber de respeto a la comunidad educativa. El alumnado tiene el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad educativa, que se concreta en las obligaciones siguientes: a) Respetar la identidad, la integridad, la orientación sexual, la dignidad y la intimidad de los miembros de la comunidad educativa. b) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales de la comunidad educativa. c) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua o por cualquier otra circunstancia personal o social. Artículo 17.- Deber de respetar las normas de convivencia. El alumnado tiene el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente. En el centro, este deber se concreta en el respeto de las normas de organización y funcionamiento y de las normas de convivencia que apruebe el Consejo Escolar del centro. Conlleva, entre otras, las obligaciones siguientes: a) Participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia escolar, así como conocer y respetar las normas de convivencia y el plan de convivencia del centro. b) Utilizar adecuadamente y conservar las instalaciones, materiales y recursos educativos del centro. c) Utilizar adecuadamente y conservar las instalaciones, materiales y recursos educativos durante la realización de las actividades extraescolares o complementarias. d) Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. e) Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que alguna de las decisiones vulnere alguno de ellos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca. f) Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo. El término familia comprende al padre, madre o persona o institución que ejerza la tutela del alumno o alumna. g) Respetar lo establecido en las normas de convivencia respecto a los usos adecuados de las tecnologías de la información y comunicación. 21
  • 22. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF Artículo 18.- Deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro. El alumnado debe colaborar en la obtención por parte del centro docente de los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultado de su escolarización, así como a aquellas circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación del alumnado. 4.3.3.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL DE LOS LAUMNOS/AS MENORES DE EDAD. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, entre otras. 4.3.4. ALUMNADO CON PADRES SEPARADOS Normas a tener en cuenta: .- Los padres que estén separados y tengan una resolución judicial harán llegar al Centro una copia de la misma, a fin de conocer quién tiene la custodia legal del alumno/a y los pormenores de la misma. Respecto a este extremo, el Centro se atendrá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2002 de 10 de diciembre sobre código penal y civil, sobre sustracción de menores (B.O.E 196 – 11/12/2002. Artículo 225 bis) Artículo 225 bis: 1.- El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años. 2.- A los efectos de este artículo, se considera sustracción: .- El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guardia o custodia. .- El profesor tutor deberá conocer los casos de padres separados, así como a las personas en que recae la custodia legal de sus alumnos. .- A los padres que tengan dicha custodia se les entregará las calificaciones obtenidas en los procesos de evaluación. .- Sólo los padres que tienen la custodia de los hijos pueden llevárselos del Centro en horario lectivo o las personas que expresamente éstos autoricen mediante la correspondiente autorización escrita. .- A los padres que estén separados y que no tengan la custodia, no se les entregará las calificaciones obtenidas en los procesos de evaluación, así mismo, no podrán llevarse del Centro en horario lectivo a sus hijos. ._ No se dará ningún tipo de información por teléfono o vía e-mail a ninguna persona sin certificar que tienen derecho a tener esa información. 4.4.- DERECHOS Y DEBERES DE PADRES, MADRES Y/0 TUTORES LEGALES. DECRETO 114/2011, de 11 de mayo 22
  • 23. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF 4.4.1- DERECHOS Artículo 19.- Derecho a participar en los procesos educativos de sus hijos e hijas o pupilos. Las familias tienen el derecho a participar en los procesos educativos de sus hijos e hijas o pupilos, en los términos que normativamente se establezcan, así como a estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que soliciten, de las reclamaciones que formulen, y del conocimiento o intervención en los procesos de resolución de conflictos. Artículo 20.- Derecho a ser oídos en las decisiones que afecten a sus hijos e hijas o pupilos. Las familias tienen derecho a ser oídas en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos e hijas o menores bajo tutela, sin perjuicio de la participación señalada en el artículo anterior y a solicitar, ante el Consejo Escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por la dirección frente a conductas de sus hijos, hijas o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia. Artículo 21.- Derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro. Las familias tienen derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través del Consejo Escolar y mediante los cauces asociativos legalmente reconocidos. 4.4.2.- DEBERES Artículo 22.- Deber de compromiso. 1. Como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, a las familias, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar las ayudas correspondientes y colaborar con el centro para que el proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada. 2. En los casos en los que sus familias rechacen la solicitud del centro para su implicación y compromiso en la adopción de medidas necesarias en situaciones graves para su proceso educativo, ante conflictos de convivencia provocados por sus hijos o hijas, la dirección del centro pondrá en conocimiento de las autoridades educativas tal circunstancia para que se adopten las medidas adecuadas por quien corresponda, que permitan garantizar los derechos y deberes del alumnado. Cuando la conducta revista especial gravedad, la Administración educativa lo pondrá en conocimiento de las instituciones o autoridades públicas competentes. 3. Las familias tienen el deber de asistir a las reuniones convocadas por el centro o buscar otros procedimientos que faciliten la comunicación, la información y los compromisos que adoptarán las familias ante las dificultades planteadas por el centro educativo. Artículo 23.- Deber de conocer y participar en la evolución académica de sus hijos e hijas. 1. Las familias tienen el deber de conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas o menores bajo tutela. 23
  • 24. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF 2. También tienen la obligación de estimular a sus hijos e hijas hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. Así como garantizar la asistencia a clase y a las actividades programadas. Artículo 24.- Deber de respeto de las normas del centro. 1. Las familias tienen la obligación de respetar y hacer respetar a sus hijos e hijas o menores bajo su tutela, las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar especialmente en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa. 2. Las familias deben colaborar en la obtención por parte del centro docente de los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultado de su escolarización, así como a aquellas circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación del alumnado. 4.5. PERSONAL NO DOCENTE. .- El personal no docente del C.E.I.P. Pérez de Valero está compuesto por la auxiliar administrativa, el personal de cocina, el personal de vigilancia del comedor, el conserje y el personal de limpieza del Colegio que depende del Ayuntamiento de Arona. El personal no docente estará a lo que disponga la normativa vigente, según su situación respectiva. A efectos de régimen interno este personal dependerá del Director/a y será el secretario/a el responsable del control de la asistencia, horario y tareas encomendadas. Sus funciones se regirán por las que sean recogidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4.5.1.-DERECHOS: Artículo 35.- Derecho al respeto. El personal de administración y servicios tiene el derecho a recibir un trato adecuado, y a ser valorado por la comunidad educativa y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones y a que sean respetados sus derechos, especialmente el referido a su integridad y dignidad personal. Artículo 36.- Derecho a la defensa jurídica. El personal de administración y servicios tiene derecho a recibir defensa jurídica y protección de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, salvo en los casos de conflicto con la Administración. Participar activamente en la gestión del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar. Participar en cuantas actividades se realicen en el Colegio, teniendo presente sus competencias. 24
  • 25. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF A usar los medios de impresión y reprografía del Centro para comunicaciones internas de tipo profesional. Si el trabajo es de índole personal, deberá abonar el importe fijado para ello. Usar el teléfono del Colegio para llamadas relacionadas con su función profesional. Si la llamada es particular, deberá abonar el costo de la misma al precio fijado por el Consejo Escolar. 4.5.2.-DEBERES: Artículo 37.- Deber de colaboración y comunicación. El personal de administración y servicios, como parte de la comunidad educativa, tiene el deber de implicarse en el proyecto del centro colaborando para establecer un buen clima de convivencia, comunicando a la dirección del centro cuantas incidencias perjudiquen la convivencia en los centros docentes. Artículo 38.- Deber de cumplimiento de la legislación de protección de datos de carácter personal, seguridad laboral y propiedad intelectual. El personal de administración y servicios tiene el deber de cumplir lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, seguridad laboral y de propiedad intelectual. Artículo 39.- Deber de custodia y sigilo profesional. El personal de administración y servicios tiene el deber de custodiar la documentación administrativa, así como guardar reserva y sigilo respecto a la actividad cotidiana del centro escolar. CAPITULO 5 ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DE LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y REPARTO DE RESPONSABILIDADES. Decreto 81/2010, de 8 de Julio. 5.1.- CAUCES DE PARTICIPACION DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD. Decreto 81/2010, de 8 de Julio, artículo 41.2.a) 5.1.1.- DE LOS CAUCES DE PROPUESTAS DEL CONSEJO ESCOLAR: A través de buzón de sugerencias, correo electrónico del centro y blog del centro. 5.1.2. DE LAS REUNIONES DE AULA DEL ALUMNADO: Los alumnos, a través de sus acciones, también deben colaborar para lograr este fin. Así, las tutorías serán un foro en el que se analicen y valoren los principales problemas que se presenten en el centro, con el fin de ir modificando aquellas prácticas o actitudes que lesionen los derechos del resto de la Comunidad Educativa. En el mismo sentido, es nuestra intención dinamizar la Junta de Delegados (en el Tercer Ciclo), como puente de comunicación entre la Dirección del centro y el alumnado, con el fin de agilizar la solución de los problemas. 25
  • 26. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF 5.1.3.- DE LAS REUNIONES DE CENTRO DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS/AS También las familias tienen una función importantísima, pues son el referente principal de los niños y niñas. Por ello es fundamental que haya un contacto permanente con el profesorado, bien a través de las tutorías o bien directamente con la Dirección del centro, cuando la gravedad de los problemas así lo requiera. 5.2. ATENCION A PADRES/MADRES DE ALUMNOS EN EL SEGUIMIENTO EDUCATIVO. Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Art. 41.2.m. A comienzo se establecerá el horario y temporalización de atención a los padres/madres. En el caso de que un padre/madre no pudiese asistir a las visitas de padre en el horario establecido para ello, podrá solicitar una reunión con el tutor/as de su hijo/a si se tratase de un asunto urgente, esta se fijara en horario lectivo del tutor/a en su hora de AT. Las reuniones previstas serán: Reunión en junio con las familias del alumnado de Infantil de tres años. Reunión de principio de curso ( septiembre) para la presentación del profesorado, plan de trabajo del curso, normas de conducta, etc. Se convocará una reunión informativa de padres obligatoria trimestral, que será realizada por cada tutoría/nivel/ciclo con un guión común. Reuniones quincenales periódicas de información y seguimiento y entrega de calificaciones. Reuniones puntuales para abordar aspectos concretos con alumnos/as determinados. Actividades de coordinación de carácter complementario y extraescolar con las familias. 5.3. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE ALUMNOS EN CASO DE ACCIDENTES. Orden de 19 de enero de 2001(BOC 24-1-2001) Orden de 6 de febrero de 2001(BOC de 19-2-2001) Decreto 81/2010 de 8 de julio, artículo 41.2.f. 1.-Se solicitará a cada uno de los padres o madres titulares de la Seguridad Social o de otra entidad aseguradora en la que esté inscrito el alumno/a, fotocopia de la misma. 2.-Se elaborará un fichero actualizado en el que figurará una fotocopia por cada alumno/a y que estará a disposición del profesorado en la secretaría del Centro. 3.-Los tratamientos médicos que requieran la administración de medicamentos en el horario escolar deberán ser administrados por los padres o tutores legales o por el profesor/a o cuidador/a voluntariamente, el profesorado o personal del centro no estará obligado a administrar ningún medicamento. 4.-En caso de accidente o percance leve, indisposición, etc. de un alumno/a, se le atenderá debidamente en el Centro con las medidas disponibles, viendo la conveniencia o no de comunicárselo a sus padres en ese momento. 5.-En caso de accidente más importante en el Centro de un alumno/a, se pondrá en conocimiento de la familia para que sea ésta la que se ocupe del accidentado. En relación a la gravedad del accidente o indisposición se llamará al 112 o directamente al taxi para desplazarlo al Centro de Salud. 26
  • 27. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF 6.-En el supuesto de que un familiar no pudiera hacerse cargo del accidentado o indispuesto, le acompañará el profesor que en ese momento esté en clase con él o el profesor/a tutor/a o en su caso el que el Equipo Directivo. El profesor deberá llevar la citada fotocopia de la entidad aseguradora y se identificará como profesor. 5.4.- ATENCION DE LOS ALUMNOS/AS EN CASO DE ENFERMEDAD PROLONGADA. DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, art 13 Una vez presentado el informe médico del alumno donde se establece el periodo de convalecencia del alumnado se llevará a cabo las siguientes actuaciones: Los lunes la familia recogerá las tareas preparadas por los profesores que le dan clase y se entregará los viernes para su corrección. Si el periodo de convalecencia es superior al mes se informara a la familia al derecho de asistencia en el hogar por parte de un profesional de la enseñanza asignado por la Consejería de Educación. 5.5.-ORGANIZACIÓN PARTICIPATIVA DEL ALUMNADO: A. A efectos de participación del alumnado se considera al grupo clase como la célula básica del Colegio. B. Cada grupo elegirá a un/a delegado/a y un/a subdelegado/a. C. Serán funciones del delegado de clase: 1.- Representar a la clase ante los profesores/as. 2.- Controlar el comportamiento de sus compañeros en los momentos puntuales y cortos en que falte el profesor correspondiente, en los niveles en que sea posible. 3.- Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y a todas aquellas que su cargo le confiere. 4.- Plantear al tutor del respectivo grupo cuantas sugerencias, reclamaciones o dudas pudieran surgir de su grupo-clase, para la buena marcha del mismo. D. Las funciones del subdelegado/a serán: 1.- Sustituir al delegado/a en caso de ausencia. 2.- Ayudar a éste/a en el desempeño de sus funciones internas de clase. CAPITULO 6 NORMAS DE CONVIVENCIA: Es deber fundamental de todos los que conviven en el Centro crear activamente un clima de convivencia y eficacia educativa en un proceso abierto en el que prime la corresponsabilidad y el compromiso mutuo de respetar y garantizar los derechos de todos y todas. Por eso, será preocupación de todos y cada uno de los miembros del Centro resolver los problemas de disciplina y convivencia en un ambiente de diálogo y procurando llegar a soluciones efectivas y útiles. DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, art 13 27
  • 28. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF 6.1 DISPOSICIONES GENERALES El compromiso de la comunidad educativa tiene que hacerse efectivo con el mantenimiento o la mejora del clima escolar en las aulas y en los centros docentes, mediante la incorporación de medidas dirigidas a potenciar la educación para la convivencia a través de la práctica, medidas que refuercen la autoridad educativa, la responsabilidad del profesorado y demás trabajadores del centro, la agilización de los procesos, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus deberes por parte de la comunidad educativa, y la colaboración de las familias y del conjunto de la sociedad con el profesorado y con los centros docentes. La finalidad de las normas de convivencia es mantener un clima escolar adecuado en los centros docentes mediante el desarrollo de los procesos educativos que faciliten la educación del alumnado en los valores del respeto a los derechos humanos, que propicien el ejercicio de una cultura ciudadana democrática que permita la adquisición del compromiso de su defensa por parte de la comunidad educativa. El incumplimiento de una norma produce un conflicto de convivencia ya que causa un daño directo o indirecto a los miembros de la comunidad educativa. A este respecto, la asunción de responsabilidad es parte de la gestión del conflicto, así como de la consecuente reparación responsable del daño causado. Artículo 38.- Los alumnos no podrán ser sancionados por comportamientos que no sean tipificados como faltas en el presente Decreto. Artículo 39.- 1. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno. 2. Los miembros de la comunidad educativa, y en particular el profesorado, pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, desterrando los comportamientos insolidarios, agresivos y antisociales, mediante el contacto y la cooperación constante y directa con los alumnos afectados mayores de edad, así como con los padres o representantes legales de los menores. Artículo 40.- 1. Las sanciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador sin que se menoscaben los derechos del alumnado. Además, procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. En todo caso, en la sanción por los incumplimientos deberá tenerse en cuenta que: a. Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, salvo las excepciones del artículo 54.5. b. No podrán imponerse sanciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado. c. La imposición de las sanciones previstas en este Decreto respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo. d. Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de sanciones, deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento, como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda. e. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento sancionador. A estos efectos se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias, y recomendar, en su caso, a los padres o a los 28
  • 29. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes la adopción de las medidas necesarias. Artículo 41.- 1.- Los alumnos que de forma intencionada causen daños a la instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído o su valor económico. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. 2.- La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, la Administración educativa establecerá el porcentaje de faltas de asistencia que por curso, área y materia implican la imposibilidad de aplicar la evaluación continua. En este supuesto, el Proyecto Curricular del Centro preverá los sistemas extraordinarios de evaluación adecuados para estos alumnos. 3.- Se considerarán faltas injustificadas a clase las que no sean excusadas de forma escrita por el alumno mayor de edad, o sus padres o representantes legales en caso de ser menor de edad, en las condiciones que establezcan los Reglamentos de Régimen Interior o las normas de convivencia del centro. Circunstancias agravantes o atenuantes. Artículo 42.- A efectos de la gradación de las sanciones que puedan imponerse se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Serán consideradas circunstancias atenuantes: a. El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. b. La petición pública de excusas, estimadas como suficientes por los afectados, que, en ningún caso, podrá suponer un acto de humillación o vejatorio hacia él o los alumnos implicados. c. La falta de intencionalidad. d. Las contempladas en el artículo 40, apartado dos, letras d) y e). 2. Serán consideradas circunstancias agravantes: a. La premeditación y reiteración. b. La incitación o estímulo a la actuación irregular colectiva. c. Alentar al daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro. d. Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo 11.2.a) del presente Decreto. e. El incumplimiento de una sanción previamente impuesta por la comisión de una falta grave o muy grave. f. La concurrencia de la circunstancia de violencia en los actos infractores. g. La concurrencia de la circunstancia de personal docente en los agredidos física o verbalmente. 3. En el caso de la sustracción de bienes o pertenencias del centro o de cualquier miembro de la comunidad educativa, se atenderá al valor de lo sustraído. En idénticos a términos se procederá cuando el alumno o la alumna de forma intencionada o por uso indebido cause daño intencionado en los citados bienes o pertenencias. Artículo 43.- 1. Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este Título, los actos contrarios a las normas de convivencia en el centro realizados por los alumnos tanto en el recinto escolar como durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. 29
  • 30. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF 2. Igualmente, podrán sancionarse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o repercutan en la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. Artículo 44.- Los Consejos Escolares de los centros supervisarán el cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos en que hayan sido impuestas. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro: faltas leves, graves o muy graves. Artículo 45.- Las conductas del alumnado, contrarias a las normas de convivencia y que no alcancen la consideración de las faltas leves, podrán ser sancionadas por los profesores correspondientes, mediante los métodos oportunos, que deberán ser educativos y no privativos o lesivos de los derechos del estudiante. Artículo 46.- 1. Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves. A) Son faltas leves: a. Las faltas injustificadas de puntualidad. b. La falta injustificada de asistencia a clase. c. La actitud pasiva del alumno en relación a su participación en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio, así como a las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. d. La falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros señalado en el apartado d) del artículo 31. e. Causar por uso indebido daños no graves en los locales, material o documentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. f. Los actos de indisciplina, las injurias u ofensas no graves y los actos de agresión física que no tengan carácter de graves. g. Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del centro. B) Son faltas graves: a. Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a clase, cuando alcancen el número fijado por el Consejo Escolar para el primer apercibimiento. b. La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros señalado en el apartado d) del artículo 31. c. Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o documentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas. d. Los actos de indisciplina y las injurias u ofensas graves a los miembros de la comunidad educativa. e. La agresión física grave contra los demás miembros de la comunidad educativa. f. Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. g. La comisión de tres faltas leves en un mismo curso académico, excepto las contempladas en los apartados a) y b) del número dos de este mismo artículo. C) Son faltas muy graves: a. Los actos de indisciplina y las injurias y ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad educativa. b. La agresión física muy grave contra los demás miembros de la comunidad educativa. c. La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro. 30
  • 31. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF d. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. e. El deterioro causado intencionadamente de las dependencias del centro, del material pedagógico y de los recursos didácticos del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. f. Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada. g. La comisión de tres faltas graves durante el mismo curso académico. Sanciones. A) Por las faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones: Art.47. a) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios, que lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Convivencia. b) Amonestación privada o por escrito que se comunicará a los padres o tutores a través de un parte de incidencia que deberá ser devuelto firmado por estos. c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro por un tiempo máximo de dos semanas, que se realizarán fuera del horario lectivo. d) Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro de recursos del centro o de los miembros de la comunidad educativa, reparación del daño o, en su caso, realización de tareas dirigidas a reparar el daño, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación. B) Por las faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones: Art.48 a) Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia a clase, en el que se incluirá un informe detallado del profesor de la materia y del tutor sobre dicha actitud. b) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Estas tareas deberán desarrollarse fuera del horario lectivo, por un periodo que no podrá exceder de un mes. c) Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro de los recursos del centro o de los miembros de la comunidad educativa, reparación del daño o, en su caso, realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación. d) Cambio de grupo o clase del alumno, en el supuesto de que se imponga por conflictos de carácter convivencial a un nivel inferior con la supervisión de su tutor/a en el trabajo académico. e) Suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases por un periodo máximo de dos días lectivos sin que ello implique la pérdida de ninguna evaluación y sin perjuicio de que conlleve la realización de determinados trabajos escolares en el domicilio del alumno. C) Por las faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones: Art.49 a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo y por un periodo máximo de dos meses. b) Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro de recursos del centro o de los miembros de la comunidad educativa, reparación del daño o, en su caso, realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación. 31
  • 32. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF c) Privación del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases por un periodo máximo de cuatro días lectivos en educación primaria sin que ello implique la pérdida de la evaluación continua y sin perjuicio de que conlleve la realización de trabajos escolares en el domicilio del alumno. d) Inhabilitación para cursar estudios en el centro en el que se cometió la falta por el tiempo que reste hasta la finalización del curso escolar. e) Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro donde se cometió la falta. En caso de sanción de inhabilitación definitiva, el Consejo Escolar del Centro, informado por el Director/a, podrá estimar la propuesta del mismo y acordar la readmisión del alumno/a para el curso siguiente, previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud. Como los alumnos/as del centro cursan las enseñanzas obligatorias la Administración Educativa le asegurará un puesto escolar en otro centro. Las tareas de mejora y desarrollo de las actividades del centro previstas como sanción serán fijadas por el Consejo Escolar. Prescripción de las faltas Art.51 a) Las faltas leves prescribirán a los quince días. b) Las faltas graves al mes c) Las faltas muy graves a los dos meses. d) El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción e) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado y de los padres o tutores legales, del procedimiento de ejecución volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor. Competentes para imponer las sanciones previstas. Art.52 1- Serán competentes para imponer las sanciones previstas por falta leves. a) El profesor tutor, para el caso de las sanciones contempladas en los apartados a), b) y c). b) El Director/a o Jefe/a de Estudios para las sanciones de los apartado c) y d). 2 -Serán competentes para imponer las sanciones por faltas graves o muy graves a) El Consejo Escolar del centro. 3-En todos los casos las sanciones se pondrán en conocimiento de sus padres o tutores legales. TANTO LOS DERECHOS Y DEBERES COMO LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS MISMAS, CON SUS SANCIONES CORRESPONDIENTES, SERÁN DIFUNDIDAS ENTRE EL ALUMNADO AL PRINCIPIO DE CADA CURSO ESCOLAR Tramitación de expediente disciplinario Art.53 1.- No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sin previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director/a del Centro bien por iniciativa propia, bien a propuesta del Consejo Escolar. Art.54.- 2- Al inicio de cada curso escolar el Consejo Escolar designará a tres profesores del Centro, para que 32
  • 33. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF cualquiera de ellos instruya los expedientes que puedan incoarse a lo largo del curso académico. No obstante, el Consejo Escolar podrá designar como instructor a cualquier otro profesor cuando lo considere conveniente. Si la complejidad del expediente así lo exigiese, podrá designar igualmente a un secretario que deberá ser un profesor/a del centro. La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible, en todo caso no superior a cinco días hábiles, desde que se tuviera conocimiento de los hechos tipificados como faltas graves y muy graves. Tal acuerdo deberá notificarse de inmediato al alumno implicado o a su padre, madre o representante legal, si es menor de edad, con expresión de los hechos por los que se acuerda la apertura del expediente, el nombre del instructor, la posibilidad, cuando proceda, de acogerse a la terminación conciliada del expediente con arreglo a lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo y, finalmente, la indicación del derecho que le asiste a presentar alegaciones cuando se formule el pliego de cargos. 3. Además de las causas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo común para la recusación, el alumno o, en su caso, su padre, madre o representante legal podrán recusar al instructor ante el Director del centro cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente. Asimismo, en aquellos expedientes en los que intervenga el Consejo Escolar, se abstendrán de deliberar y participar en la posterior decisión aquellos de sus miembros que aparezcan interesados en el procedimiento. 4. El Consejo Escolar, a propuesta del Director, podrá decidir la no incoación del expediente sancionador cuando concurran circunstancias colectivas que así lo aconsejen. 5. Excepcionalmente y cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro, el Director, a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas cautelares que estime convenientes que podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión temporal de asistencia a determinadas clases, a determinadas actividades complementarias o extraescolares o de asistencia al propio centro, por un período máximo de ocho días lectivos, en cualquiera de ellas. En el último de los supuestos, cuando la suspensión supere los cinco días lectivos, la medida sólo podrá acordarse oído el Consejo Escolar. Una vez acordada la medida y con el fin de garantizar el derecho a la evaluación continua, el tutor comunicará por escrito al alumno, y en caso de ser menor de edad al padre, madre o tutor, qué actividades, por áreas o materias, debe realizar durante el tiempo que dure la sanción, así como las formas de seguimiento y control que, en su caso, sean necesarias para su aprovechamiento. Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar que podrá revocarlas en cualquier momento. 6. La Consejería competente en materia de educación establecerá en qué supuestos un procedimiento disciplinario o situación de conflicto puede resolverse por conciliación. En dichos supuestos el instructor de un expediente disciplinario podrá proponer a la Comisión de Convivencia su terminación conciliada en cualquier momento de la tramitación, siempre y cuando el alumno reconozca la falta cometida o el daño causado. En este procedimiento el alumno infractor deberá, además, disculparse ante el perjudicado, si lo hubiere, y en su caso, comprometerse a realizar las acciones reparadoras que se determinen, seguido de su realización efectiva, todo ello con la conformidad del padre, madre o tutor legal si el alumno es menor de edad. 7. La aplicación del procedimiento conciliado interrumpirá los plazos previstos en los artículos 56 y 58 para la tramitación del expediente disciplinario, de forma que, cuando no hubiera acuerdo conciliado, se podrá reanudar el cómputo del plazo que resta para la finalización ordinaria del mismo. Finalmente, con la suscripción por escrito del acuerdo conciliado se dará por terminado el expediente disciplinario. En cualquier caso, los centros deberán adaptar sus Reglamentos de Régimen Interior a lo que a estos efectos se determine, sin perjuicio de la concreción última que acuerde a través de su Consejo Escolar y en 33
  • 34. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF uso de su autonomía organizativa." 8. Durante la instrucción del expediente, se dará audiencia al alumno, y, si es menor de edad, también a sus padres o representantes legales. Será obligatorio también comunicarles las conductas que se le imputan y las medidas de corrección propuestas, al objeto de que formulen las alegaciones que estimen oportunas. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de doce días hábiles. 9. El Defensor del Estudiante, a petición del alumno interesado, podrá solicitar del Director información sobre el inicio y estado de tramitación de los expedientes instruidos. 10. El instructor, recibido su nombramiento, y auxiliado en su caso por el secretario, tomará declaración al alumno o alumna y practicará las actuaciones que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, pudiendo solicitar informes del profesor tutor y del departamento o servicio de orientación, si existiese en el centro. 11. En el plazo de siete días hábiles elaborará el pliego de cargos, del que dará traslado fehaciente al alumno o a sus padres o tutores en el caso de minoría de edad. 12. El alumno o sus padres o tutores dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación del pliego de cargos, para la formalización de las alegaciones que estimen convenientes. 13 .- Formuladas alegaciones, o transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el instructor, practicadas cuantas averiguaciones estimara convenientes, elevará al Consejo Escolar la correspondiente propuesta de resolución que contendrá, además de cuantos informes y elementos estime oportunos para la formación de la opinión del Consejo Escolar, los siguientes documentos, garantizando siempre el carácter confidencial de algunos de ellos: - Acuerdo del Director del centro por el que se inicia el expediente. - Medidas cautelares adoptadas, en su caso. - Recusación, si existe, y su correspondiente resolución. - Documento en que quede constancia de la notificación al interesado del pliego de cargos, mediante el que se sustancia el trámite de audiencia al mismo. - Alegaciones de los interesados, si las hubiera. - Informe del profesor tutor y del servicio o departamento de orientación, en su caso. 14. La resolución y notificación del procedimiento, que podrá contemplar la imposición de sanción o el sobreseimiento del expediente, deberá producirse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de iniciación del mismo. . La citada resolución del Consejo Escolar contemplará, al menos, los siguientes extremos: - Hechos probados. - Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso - Sanción aplicable. - Derecho que asiste al interesado para interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la sanción, ante el Director Territorial de Educación correspondiente, que resolverá en el plazo de tres meses, agotando la vía administrativa." 15. En el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que procedan, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno. . Asimismo se podrá instar a los padres o tutores del alumno o a las instancias públicas competentes a que adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando parezcan determinantes de la conducta del alumno. ORDEN de 11 de junio de 2001, por la que se regula el procedimiento conciliado para la resolución de conflictos de convivencia, previsto en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los 34
  • 35. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF derechos y deberes del alumnado de centros docentes CORRECCIÓN de errores del Decreto 81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, que regula los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 44, de 9.4.01). DECRETO 81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado DECRETO 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. DECRETO 114/2011, de 11 de mayo,art 13 “ El alumno que muestre una reiterada conducta indisciplinada, de no respeto a las normas establecidas, habiendo cometido faltas graves o muy graves contra la Comunidad Educativa, puede ser privado de la realización de las actividades complementarias fuera del centro que el equipo de profesores estime puedan poner en peligro la integridad del propio alumno o la de sus compañeros. Esta medida se entiende ante todo como educativa y tiene como fin que el alumno en cuestión entienda que es condición indispensable para una normal convivencia el cumplimiento de las normas establecidas en el NOF del Centro, así como salvaguardar el normal desarrollo de las actividades programadas. Como alternativa a la actividad de la que es privado, permanecerá en el Centro, con otro grupo realizando las actividades que el profesorado estime oportunas”. La determinación de la levedad o gravedad de la falta habrá de hacerse atendiendo específicamente a la edad, responsabilidad, intención y otras circunstancias que atenúen o agraven la acción. Al alumnado al que se le impute una infracción deberá siempre ser oído antes de aplicárseles la corrección. Los padres, madres o tutores deberán ser informados de las infracciones cometidas por sus hijos/as y de las sanciones que estas conllevan. En ningún caso se aplicarán sanciones que sean castigos corporales o humillantes. 6.2. ACTIVIDADES PROHIBIDAS: 1. Prohibición de fumar: Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre. 2. Prohibición de venta de tabaco y alcohol para los alumnos: Ley 28/2005, de 26 de diciembre. 3. Prohibición de deportes que produzcan daños físicos. 4. Prohibición de actividades discriminatorias en función del sexo. 6.3.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA: 6.3.1.- ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y ABSENTISMO ESCOLAR. Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Art. 41.2.e. Decreto 292/1995, de 3 de Octubre, modificado por el D. 81/2001 de 19 de marzo. Artículo 41.2. 35
  • 36. CEIP PÉREZ DE VALERO NOF El control de la asistencia de los alumnos es responsabilidad del Centro así como la adecuada transmisión de la información a los responsables del niño/a de todos aquellas circunstancia a este respecto que se originen a lo largo del curso. Es por ello que se establece el siguiente protocolo en relación a todo lo concerniente con el control del absentismo escolar: 1. La responsabilidad primera del registro y control de las faltas del alumnado es del profesor que lo reciba a primera hora de la mañana, que deberá anotar en esa primera sesión las ausencias en el listado de registro del absentismo que le proporcionará el Jefe de Estudio al inicio de cada nuevo mes. Si se trata de un profesor especialista, comunicará a continuación la mencionada ausencia al tutor. 2. El tutor será el responsable de pasar las faltas mensualmente al programa Pincel, siendo el plazo para el mismo antes del día 10 del siguiente mes. 3. El tutor deberá solicitar la justificación de las faltas de los alumnos en el caso de que tras una ausencia el mismo no traiga el pertinente justificante. 4. Las faltas injustificadas serán comunicadas por el tutor que se pondrá en contacto con la familia utilizando la agenda escolar para poner en conocimiento de los padres la situación y solicitar la regularización de la misma, proporcionándole el modelo de justificación de faltas diseñado por el colegio. 5. En el momento en que el tutor registre las faltas del mes en el programa Pincel, este debe cumplimentar el documento de notificación de faltas injustificadas, que será dirigido a los padres y se entregará a la Directora del Centro para su control y firma. Posteriormente se le dará registro de salida en Secretaría y se entregará a la Jefatura de estudios para su envío y archivado de copia. Se cumplimentará un documento por cada alumno que tenga falta injustificada. 6. La Jefatura de Estudios emitirá informe/estadillo a Servicios Sociales de forma mensual, por el cual comunicará el número de faltas injustificadas del mes correspondiente. 7. Cuando un alumno llegue a la cantidad de 5 faltas injustificadas en un mes, el Jefe de Estudios remitirá informe a los Servicios Sociales, por medio del documento llamado “Informe de posible riesgo”, donde se detallará como motivo del mismo el absentismo del alumno en cuestión. 8. En el tercer ciclo de notificará a la Jefatura de Estudios de forma diaria y a primera hora de la mañana los nombres de los alumnos que no han asistido a clase al pasar lista. 9. El alumno de educación infantil que llegue a superar un máximo del 15 % de los días escolares del trimestre sin justificar, podrá perder la plaza si existiese demandas de otros alumnos sin plaza. 10. En aquellos casos en que un alumno supere el 15% de faltas injustificadas en relación al total de sesiones que contengan el año, será motivo para plantear la perdida de la evaluación continua previa solicitud del tutor y posterior valoración en la CCP. 11. Los retrasos continuados llevarán el mismo procedimiento, contabilizándose como una falta injustificada un total de 3 retrasos injustificados, considerando retraso la incorporación a la actividad escolar después de las 8:30h sin causa justificada. 12. La ausencia del colegio, durante el tiempo de su horario, incluido el recreo, sin previa autorización, será considerada falta muy grave. Los alumnos/as sólo abandonarán el centro si son recogidos personalmente por sus padres o familiares o persona autorizada para ello. 13. Los alumnos que vayan a emprender unas largas vacaciones con sus padres, deberán presentar en el Centro el documento que obra a su disposición en la secretaría del mismo donde se solicita permiso 36