3. Este criterio no da lugar a una interpretación mas allá del
sentido literal.
Tipos:
-Semántico
-A contrario
- A fortiori
4. Este argumento se emplea cuando existe una duda por
indeterminaciones lingüísticas del legislador
-Vaguedad o ambigüedad semántica.
-Ambigüedad sintáctica.
El procedimiento para resolver la duda lingüística:
-Acudiendo al uso del lenguaje ordinario o al lenguaje
técnico jurídico.
-Acudiendo a las reglas gramaticales del lenguaje.
5. Para definir la palabra coalición se deriva del latín
coalitum lo cual significa reunirse o juntarse.
En el citado articulo 42 se utiliza la expresión en su
caso lo que denota el carácter contingente de la
imposición de la sanción.
6. Este argumento justifica excluir la aplicación de la
consecuencia jurídica prevista por una norma para un
determinado supuesto de hecho, a otros supuestos de
hecho diferentes a los expresamente mencionados por
ella.
7. “El articulo 314 de la legislación electoral local dispone
clara y directamente que durante el proceso electoral
todos los días son hábiles, precepto interpretado a
contrario sensu, significa que fuera del proceso
electoral no todos los días son hábiles.
8. Es aquel por el que si una norma predica una solución
normativa para un supuesto, existen razones para
justificar que también se dé esa solución normativa a otro
supuesto “con mayor razón”, basándose en el
merecimiento.
Tipos:
- a maiore ad minus
- a minore ad maius
9. Positivamente:
“Si el robo es criminal y, por tanto, castigado, más castigado será
el asesinato”
Negativamente:
“Si los sabios no son omniscientes, mucho menos lo serán los
analfabetos”
10. Dota de un significado sugerido o no impedido por el
sistema jurídico a un enunciado de comprensión dudosa,
teniendo en cuenta el contexto jurídico de otras normas y
utilizando la coherencia de los principios.
Tipos: -A sedes materiae
-A rubrica
-Sistemático en sentido estricto
-A cohaerentia
-No redundancia
11. Es aquel por el que la atribución del significado se realiza
a partir del lugar que la disposición ocupa en el contexto
normativo del que forma parte.
12. “[…] al situarse el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción
II, de la invocada ley procesal electoral [LGSMMIME] en el
capítulo relativo a la legitimación y personería, su alcance
jurídico debe circunscribirse propiamente a la capacidad
ad causam y ad procesum de los sujetos para presentar el
medio respectivo, más no para determinar cuáles son los
supuestos de procedencia específicos, ya que éstos están
en un capítulo distinto.” S3ELJ 1072003
13. El argumento a rúbrica implica que la atribución de
significado se lleva a cabo a partir del título o rúbrica que
encabeza al grupo de artículos en el que se encuentra
ubicado el enunciado, pues se considera que los títulos
proporcionan información sobre el contenido regulado
bajo los mismos, por no ser casuales, sino fruto de un
plan legislador y, por tanto, también manifiestan su
voluntad.
14. Desde una perspectiva sistemática, debe tenerse presente
que el referido artículo 16 [del Código Electoral del Estado
de México] forma parte del capítulo primero, denominado:
De los Requisitos de Elegibilidad, correspondiente al Título
tercero del Primero del propio código electoral local, lo
cual indica que el mencionado requisito de: contar con la
credencial para votar respectiva constituye un requisito de
elegibilidad.
15. El argumento a cohaerentia tiene como base que dos
disposiciones no pueden expresar dos normas incompatibles
entre ellas.
Fundamentaciones:
-Principio de conservación de las normas.
-Coherencia del sistema jurídico.
16. “De la interpretación de los artículos 24 y 130 de la
Constitución Federal y 27, párrafo I, inciso a), 38, párrafo
1 del COFIPE, en concordancia con el principio de
separación de las iglesias y el Estado, se desprende que los
partidos políticos, como entidades de interés público, no
son sujetos activos de las libertades religiosa o de culto.
17. Sustentado en el principio de la no redundancia en el
ordenamiento jurídico, según el cual cada disposición
normativa debe tener incidencia autónoma, un particular
significado, y no construir una mera repetición.
El origen del argumento se encuentra en la idea de un
legislador no redundante que al elaborar el Derecho tiene
en cuenta todo el ordenamiento jurídico en vigor y sigue
criterios de economía y no repetición.
18. El artículo 314 de la legislación electoral local dispone clara y
directamente que durante el proceso electoral todos los días son
hábiles, precepto que interpretado a contrario sensu, significa que
fuera del proceso electoral, no todos los días son hábiles. Interpretar
la primera de las normas conforme al criterio formal resultaría una
redundancia, pues daría lugar a una repetición en la que dos
disposiciones con distintas palabras establecen la misma norma, en
el sentido de que durante el proceso electoral todos los días son
hábiles; en cambio si se acoge el criterio material, ambas normas
tendrían coherencia, pues el artículo 314 resultaría aplicable en sus
términos en tanto que el 138 constituiría una directriz que los
consejos electorales locales deben tomar en cuenta para ejercer la
facultad de fijar los horarios de sus actividades.
19. Bajo este criterio la interpretación va más allá de la
literalidad y la sistematicidad de la ley. Atiende a sus fines,
el contexto histórico en el que se produjo, la intención del
legislador, sus consecuencias prácticas y normativas, así
como los principios que la rigen.
20. Tipos
- Teleológico
- Histórico
- Psicológico
- Pragmático
- A partir de principios
- Apagógicos
- De autoridad
21. Consiste en interpretar un enunciado de acuerdo con
su finalidad.
Tiene por fundamento la idea de que el legislador está
provisto de fines de los que la norma es un medio, por
lo que la norma debe interpretarse atendiendo a esos
fines.
22. El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la
resolución recurrida no se aplicó la ley
correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se
violaron los principios reguladores de la valoración de
la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o
motivó correctamente.
23. Justifica o atribuye a un enunciado un significado por ser
acorde a la forma en que los legisladores, a lo largo de la
historia, han regulado la institución jurídica que él mismo
regula.
24. “la interpretación adoptada es conforme con la evolución
histórica del secreto bancario en la legislación, y con la
forma en que invariablemente se ha interpretado la ley,
tanto en la emisión de nuevas leyes, como en la
llamada interpretación para efectos administrativos.”
25. Es aquel por el que se atribuye a una regla el significado
que se corresponda con la voluntad del legislador histórico
concreto que la redactó, claro está que dicha voluntad
debe buscarse en su manifestación externa o documental,
que se identifica con el proceso legislativo de la norma
(entiéndase la exposición de motivos de la iniciativa, así
como las discusiones y dictámenes de cada una de las
cámaras y la correspondiente minuta.
26. Es un argumento a partir de las consecuencias favorables
o desfavorables que deriven de un determinado tipo de
interpretación, las cuales pueden ser de cualquier tipo:
sociales, económicas, morales, entre otras.
27. En el artículo 12, apartado 1, inciso b) de este ordenamiento,
destinado a establecer los sujetos pasivos de los medios de
impugnación en materia electoral, menciona a los partidos
políticos, enunciando que necesariamente debe surtir
efectos jurídicos, conforme al postulado del legislador
racional, por no existir elementos contundentes para
justificar que se trata de un descuido del legislador, en
cambio, sí existen elementos, como los ya referidos, para
sostener lo contrario.
28. El argumento A partir de principios significa realizar una
interpretación tomando como base un principio jurídico,
que puede obtenerse de:
- un artículo de la Constitución que se considera que
posee un carácter fundamental.
- de un artículo de la Constitución se deduce o presupone
un principio.
- los rasgos fundamentales de una regulación, de una ley
o de un sector de la legislación.
- los principios generales del derecho.
29. “En el referido principio constitucional de legalidad electoral
en cuestiones relacionadas con el operador jurídico: la
ley...señalará las sanciones que deban imponerse por el
incumplimiento de dichas disposiciones...”
30. También llamado “reducción al absurdo”.
Permite rechazar una interpretación de un documento
normativo de entre las teóricamente posibles, por las
consecuencias absurdas a las que conduce.
31. RENUNCIA DEL TRABAJADOR. NO CONSTITUYE VIOLACIÓN DE DERECHOS
INALIENABLES
De la interpretación sistemática de los artículos 123, apartado "A", fracción XXVII
constitucional, 5o., fracción XIII, 33 y 35 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce
que los derechos establecidos en favor de los trabajadores son irrenunciables; sin
embargo, esto no significa que el trabajador carezca de la facultad de dar por
terminada la relación laboral y por ende de renunciar al trabajo, pues de sostener
lo contrario aduciendo que es un derecho irrenunciable se daría lugar al absurdo
de obligar al trabajador a prestar sus servicios sin su pleno consentimiento
contraviniendo de esta manera ostensiblemente lo preceptuado en el artículo 5o.
constitucional, que en su párrafo tercero textualmente señala: "Nadie podrá ser
obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el
cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
32. El argumento de autoridad es aquel por el que a un enunciado
normativo se le atribuye un significado que ya le había sido
atribuido, es decir, se utiliza la opinión de otra persona a favor de
una tesis propia, por lo que es relevante la función del prestigio que
se le reconozca a la autoridad invocada sobre ese tema en
particular.
En el ámbito jurídico se recurre a:
- jurisprudencia.
- tesis aisladas.
- doctrina.
- comparación de ordenamientos jurídicos de distintas latitudes.