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SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD 
MECANISMO DE PARTICIPACIÓN 
EN POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUDES 
Frank Milton Pérez 
Director Consejos de Juventud
ASPECTOS IMPORTANTES PARA LA JUVENTUD 
 FORMACIÓN: 
 ORGANIZACIÓN: 
 LIDERAZGO:
SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD 
Conjunto de instituciones, organizaciones, entidades 
gubernamentales, privadas y/o de la sociedad civil 
que trabajan con y a favor de los y las jóvenes. 
(Art. 30, ley 49-00)
INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES Y 
ENTIDADES RELATIVAS A L@S JÓVENES. 
Según el Art.31 se clasifican en tres tipos: 
 Estatales:(MJ,UMJ, Planes, Programas e iniciativas) 
 Civiles o No gubernamentales. (ONG-ASFL) 
 Mixtas: Alianza entre el Estado y OSC 
(CMJ,CPJ,CNJ,OAN)
SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD
I . ÓRGANO ASESOR NACIONAL 
 Máximo organismo de planificación en materia de políticas 
sectoriales de juventud. 
 Junto al MJ, coordina la gestión y la planificación 
intersectorial, garantizando la unidad de criterios y el 
consenso con la sociedad civil (Art. 57/Reglam.)
ÓRGANO ASESOR NACIONAL 
¿Quiénes lo conforman? Art. 60/Reglam. 
 Ministerio de Juventud 
 Sectoriales gubernamentales 
 ASFL (ONG) a razón de 1 por cada 3 sectoriales 
gubernamentales. 
 Un representante del Consejo Nacional de Juventud.
ÓRGANO ASESOR NACIONAL 
 ¿Quién lo encabeza? 
Presidido por el Ministro de la Juventud, con un Secretario 
Ejecutivo designado por este último. (Art. 61-62 del Reglam.) 
 Cuándo se reúne? 
Cada tres meses. (Art. 65/Reglam.) 
 ¿Para qué se reúne? 
Consensuar políticas, asesorar al MJ, abordar problemáticas 
de país, entre otras. (Art. 59/Reglam.)
II. SECTORIALES GUBERNAMENTALES 
 Instituciones Estatales Asesoras, que se integran al 
Sistema Nacional de Juventud en todos sus niveles. 
(Art. 39 Ley 49-00) 
 Responsables de ejecutar las políticas sectoriales 
públicas que el Estado tiene como compromiso de 
impulsar a favor de l@s jóvenes y con l@s jóvenes. 
(Art. 9 Ley 49-00)
SECTORIALES GUBERNAMENTALES 
Art. 39/Ley 49-00. ¿Quiénes son? 
• MINERD; MSP; MEPYD; MT; MIDEFIR; MA; MI Mujer; MC, INFOTEP; 
La Procuraduría General de la República; Liga Municipal Dominicana; 
MESCYT, el Consejo Nacional de Drogas, y la UASD. 
¿Qué hacen? 
• Por su naturaleza de rectores o ejecutores de cierta política sectorial, 
son encargados de asesorar al Órgano Asesor Nacional en la revisión 
de las políticas públicas, así como en la articulación con actores en los 
niveles municipales y provinciales.
III. MINISTERIO DE LA JUVENTUD 
Instancia rectora, responsable de formular, coordinar y dar 
seguimiento a la política del Estado dominicano en materia de 
juventud, y velar por el cumplimiento de la presente ley. 
(Art.46 ley 49-00)
ATRIBUCIONES DEL MJ 
Normativas y Rectoras. 
Coordinación y articulación con la Sociedad Civil. 
Sensibilización y Educación. 
Política Internacional.
NIVEL PROVINCIAL: DPJ 
DIRECCION PROVINCIAL DE JUVENTUD 
 ¿Quiénes son? Art. 56/Reglam. 
Elemento de la estructura organizacional del MJ. 
 Su rol es la representación provincial del MJ y la 
articulación con las organizaciones juveniles en este nivel. 
No obstante, su rol alcanza el nivel municipal, al condicionar 
los CMJ y PLJ.
IV. UNIDADES MUNICIPALES DE JUVENTUD. 
. ¿Qué son? Art. 40/Reglam 
 Unidad política, técnica y administrativa de jurisdicción territorial en el 
Municipio. 
 Encargada de las “Políticas Locales de Juventud” y de la administración 
de los recursos financieros, humanos y técnicos locales relativos a los 
temas de juventud. 
 Reciben indistintamente las denominaciones de Departamentos u 
Oficinas Municipales de Juventud. 
 Están administrativamente adscritas al Ayuntamiento.
UNIDADES MUNICIPALES DE JUVENTUD. 
¿Qué hacen? (Atribuciones) Art. 41/Reglam. 
 Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de la PLJ. 
 Coordinar con las Direcciones Provinciales de Juventud los 
instrumentos de la PLJ, su aplicación, desarrollo y 
financiamiento. 
 Convocar a las autoridades locales para el abordaje y 
tratamiento intersectorial de la PLJ y conformación del Órgano 
Asesor Local.
V. CONSEJOS DE JUVENTUD 
Espacios de articulación de juventudes organizadas a nivel 
municipal, provincial y nacional.
CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD 
¿Qué son? Art. 4/Reglam. 
 Constituyen organismos colegiados y autónomos instituidos con 
personalidad jurídica con plena capacidad para el cumplimiento 
de sus fines. 
 Entidad estrictamente juvenil, integrada por las organizaciones 
juveniles basadas en la comunidad localizadas en el Municipio. 
En todo lo que fuere posible, contarán con el apoyo y asistencia 
del Ministerio de la Juventud (en el ámbito nacional, y de 
Ayuntamientos en el nivel local. ) 
Art. 34 Ley 49-00
CONSEJOS PROVINCIALES DE JUVENTUD 
¿Quiénes son? 
Entidades estrictamente juveniles, con personalidad jurídica 
dentro de la Ley 49-00, de alcance provincial, conformados 
por delegados de los consejos municipales de juventud. 
Art. 31-33/Reglam.
CONSEJO NACIONAL DE JUVENTUD 
 Es una entidad estrictamente juvenil de alcance nacional 
que estará conformado por los representantes de los 
consejos provinciales de la juventud. 
 Es la instancia de representación juvenil del más alto nivel 
así como de evaluación y seguimiento de la plataforma de 
política pública en material de juventud. 
Art. 36 / Ley 49-00
ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS 
 Proponer políticas, iniciativas y acciones para mejorar la calidad de vida 
de la juventud. 
 Dar seguimiento a las iniciativas juveniles que implementan los actores 
del sistema a favor de la juventud. 
 Sugerir a las autoridades de los distintos niveles nacionales, las 
iniciativas de juventud a ser implementadas con diferentes recursos . 
 Establecer canales de participación de la juventud en las iniciativas de 
desarrollo .
ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS 
 Fomentar la organización de los y las jóvenes. 
 Fortalecer las organizaciones juveniles. 
 Promover el desarrollo integral de los y las jóvenes, incorporándose en 
el desarrollo nacional. 
 Promover los derechos y deberes de la juventud. 
 Dar a conocer el contenido de la presente Ley.
VI. OTROS NIVELES DEL SISTEMA 
 Sistema de Información Juvenil. 
 Fondos de Iniciativas Juveniles.
Sistema Nacional de Juventud 
Nivel Nacional 
Órgano Asesor 
Art. 49 
Ministerio 
de la 
Juventud 
Consejo 
Nacional 
de la 
Juventud 
Art. 36 
Sistema de 
Información Juvenil 
Art. 38 
Fondo de Iniciativas 
Juveniles. Art. 42 
Nivel Provincial 
Direcciones 
Provinciales 
de Juventud 
Consejo 
Provincial 
de 
Juventud 
Art. 35 
Nivel Municipal 
Unidades 
Municipales de 
Juventud Art. 32 y 33 
Consejos 
Municipales de 
Juventud Art. 34
REFLEXIÓN. 
¨Tendremos un futuro mejor en la medida en que los jóvenes se 
comprometan en la construcción de una nueva sociedad. 
Rechazamos la idea que presentan algunos de que la juventud es el futuro, 
ya que esto desvía la atención de la importancia de su compromiso en el 
presente. 
La juventud es presente activo, vivo, y deben desarrollar un papel 
protagónico en los cambios y en la transformación de la sociedad de hoy.¨ 
Padre Rogelio Cruz 
(Prólogo de la obra: ¨Juventud, Sociedad y Liderazgo¨ 
Del Joven, Carlos Candelario Veras.)
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  • 1.
  • 2. SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD MECANISMO DE PARTICIPACIÓN EN POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUDES Frank Milton Pérez Director Consejos de Juventud
  • 3. ASPECTOS IMPORTANTES PARA LA JUVENTUD  FORMACIÓN:  ORGANIZACIÓN:  LIDERAZGO:
  • 4. SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD Conjunto de instituciones, organizaciones, entidades gubernamentales, privadas y/o de la sociedad civil que trabajan con y a favor de los y las jóvenes. (Art. 30, ley 49-00)
  • 5. INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES Y ENTIDADES RELATIVAS A L@S JÓVENES. Según el Art.31 se clasifican en tres tipos:  Estatales:(MJ,UMJ, Planes, Programas e iniciativas)  Civiles o No gubernamentales. (ONG-ASFL)  Mixtas: Alianza entre el Estado y OSC (CMJ,CPJ,CNJ,OAN)
  • 7. I . ÓRGANO ASESOR NACIONAL  Máximo organismo de planificación en materia de políticas sectoriales de juventud.  Junto al MJ, coordina la gestión y la planificación intersectorial, garantizando la unidad de criterios y el consenso con la sociedad civil (Art. 57/Reglam.)
  • 8. ÓRGANO ASESOR NACIONAL ¿Quiénes lo conforman? Art. 60/Reglam.  Ministerio de Juventud  Sectoriales gubernamentales  ASFL (ONG) a razón de 1 por cada 3 sectoriales gubernamentales.  Un representante del Consejo Nacional de Juventud.
  • 9. ÓRGANO ASESOR NACIONAL  ¿Quién lo encabeza? Presidido por el Ministro de la Juventud, con un Secretario Ejecutivo designado por este último. (Art. 61-62 del Reglam.)  Cuándo se reúne? Cada tres meses. (Art. 65/Reglam.)  ¿Para qué se reúne? Consensuar políticas, asesorar al MJ, abordar problemáticas de país, entre otras. (Art. 59/Reglam.)
  • 10. II. SECTORIALES GUBERNAMENTALES  Instituciones Estatales Asesoras, que se integran al Sistema Nacional de Juventud en todos sus niveles. (Art. 39 Ley 49-00)  Responsables de ejecutar las políticas sectoriales públicas que el Estado tiene como compromiso de impulsar a favor de l@s jóvenes y con l@s jóvenes. (Art. 9 Ley 49-00)
  • 11. SECTORIALES GUBERNAMENTALES Art. 39/Ley 49-00. ¿Quiénes son? • MINERD; MSP; MEPYD; MT; MIDEFIR; MA; MI Mujer; MC, INFOTEP; La Procuraduría General de la República; Liga Municipal Dominicana; MESCYT, el Consejo Nacional de Drogas, y la UASD. ¿Qué hacen? • Por su naturaleza de rectores o ejecutores de cierta política sectorial, son encargados de asesorar al Órgano Asesor Nacional en la revisión de las políticas públicas, así como en la articulación con actores en los niveles municipales y provinciales.
  • 12. III. MINISTERIO DE LA JUVENTUD Instancia rectora, responsable de formular, coordinar y dar seguimiento a la política del Estado dominicano en materia de juventud, y velar por el cumplimiento de la presente ley. (Art.46 ley 49-00)
  • 13. ATRIBUCIONES DEL MJ Normativas y Rectoras. Coordinación y articulación con la Sociedad Civil. Sensibilización y Educación. Política Internacional.
  • 14. NIVEL PROVINCIAL: DPJ DIRECCION PROVINCIAL DE JUVENTUD  ¿Quiénes son? Art. 56/Reglam. Elemento de la estructura organizacional del MJ.  Su rol es la representación provincial del MJ y la articulación con las organizaciones juveniles en este nivel. No obstante, su rol alcanza el nivel municipal, al condicionar los CMJ y PLJ.
  • 15. IV. UNIDADES MUNICIPALES DE JUVENTUD. . ¿Qué son? Art. 40/Reglam  Unidad política, técnica y administrativa de jurisdicción territorial en el Municipio.  Encargada de las “Políticas Locales de Juventud” y de la administración de los recursos financieros, humanos y técnicos locales relativos a los temas de juventud.  Reciben indistintamente las denominaciones de Departamentos u Oficinas Municipales de Juventud.  Están administrativamente adscritas al Ayuntamiento.
  • 16. UNIDADES MUNICIPALES DE JUVENTUD. ¿Qué hacen? (Atribuciones) Art. 41/Reglam.  Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de la PLJ.  Coordinar con las Direcciones Provinciales de Juventud los instrumentos de la PLJ, su aplicación, desarrollo y financiamiento.  Convocar a las autoridades locales para el abordaje y tratamiento intersectorial de la PLJ y conformación del Órgano Asesor Local.
  • 17. V. CONSEJOS DE JUVENTUD Espacios de articulación de juventudes organizadas a nivel municipal, provincial y nacional.
  • 18. CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD ¿Qué son? Art. 4/Reglam.  Constituyen organismos colegiados y autónomos instituidos con personalidad jurídica con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.  Entidad estrictamente juvenil, integrada por las organizaciones juveniles basadas en la comunidad localizadas en el Municipio. En todo lo que fuere posible, contarán con el apoyo y asistencia del Ministerio de la Juventud (en el ámbito nacional, y de Ayuntamientos en el nivel local. ) Art. 34 Ley 49-00
  • 19. CONSEJOS PROVINCIALES DE JUVENTUD ¿Quiénes son? Entidades estrictamente juveniles, con personalidad jurídica dentro de la Ley 49-00, de alcance provincial, conformados por delegados de los consejos municipales de juventud. Art. 31-33/Reglam.
  • 20. CONSEJO NACIONAL DE JUVENTUD  Es una entidad estrictamente juvenil de alcance nacional que estará conformado por los representantes de los consejos provinciales de la juventud.  Es la instancia de representación juvenil del más alto nivel así como de evaluación y seguimiento de la plataforma de política pública en material de juventud. Art. 36 / Ley 49-00
  • 21. ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS  Proponer políticas, iniciativas y acciones para mejorar la calidad de vida de la juventud.  Dar seguimiento a las iniciativas juveniles que implementan los actores del sistema a favor de la juventud.  Sugerir a las autoridades de los distintos niveles nacionales, las iniciativas de juventud a ser implementadas con diferentes recursos .  Establecer canales de participación de la juventud en las iniciativas de desarrollo .
  • 22. ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS  Fomentar la organización de los y las jóvenes.  Fortalecer las organizaciones juveniles.  Promover el desarrollo integral de los y las jóvenes, incorporándose en el desarrollo nacional.  Promover los derechos y deberes de la juventud.  Dar a conocer el contenido de la presente Ley.
  • 23. VI. OTROS NIVELES DEL SISTEMA  Sistema de Información Juvenil.  Fondos de Iniciativas Juveniles.
  • 24. Sistema Nacional de Juventud Nivel Nacional Órgano Asesor Art. 49 Ministerio de la Juventud Consejo Nacional de la Juventud Art. 36 Sistema de Información Juvenil Art. 38 Fondo de Iniciativas Juveniles. Art. 42 Nivel Provincial Direcciones Provinciales de Juventud Consejo Provincial de Juventud Art. 35 Nivel Municipal Unidades Municipales de Juventud Art. 32 y 33 Consejos Municipales de Juventud Art. 34
  • 25. REFLEXIÓN. ¨Tendremos un futuro mejor en la medida en que los jóvenes se comprometan en la construcción de una nueva sociedad. Rechazamos la idea que presentan algunos de que la juventud es el futuro, ya que esto desvía la atención de la importancia de su compromiso en el presente. La juventud es presente activo, vivo, y deben desarrollar un papel protagónico en los cambios y en la transformación de la sociedad de hoy.¨ Padre Rogelio Cruz (Prólogo de la obra: ¨Juventud, Sociedad y Liderazgo¨ Del Joven, Carlos Candelario Veras.)