El documento describe las irregularidades cometidas por el TRIFE al anular o no casillas electorales durante el proceso de recuento de la elección presidencial de 2006 en México. Se anularon casillas favorables a la Coalición por el Bien de Todos pero no casillas con errores similares que favorecían al PAN. El TRIFE también rechazó pruebas de fraude electoral e impugnaciones de ciudadanos comunes, mostrando parcialidad.
2. En la casilla 66 3 contigua 2 de Chiapas , fueron a votar 355 ciudadanos, pero sólo aparecieron 353 votos (dos votos se esfumaron o no fueron contados). Como la diferencia entre primero y segundo en la casilla era de dos votos la casilla fue anulada por el TRIFE, como puede verse en la pantalla de abajo. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Casilla Total de ciudadanos que votaron conforme a L .N. Boletas depositadas en la urna Votación emitida Votación obtenida por primer lugar Votación obtenida por segundo lugar Diferencia entre primer y segundo lugar Votos computados irregularmente (diferencia mayor entre 2ª, 3ª y 4ª columnas) Determinante 663 c2 355 355 353 158 156 2 2 Si
3. En cambio el TRIFE concluyó que a pesar de que en el acta de la casilla 2191 contigua 1 de Guanajuato aparecieron 60 votos de más (que fueron a parar a la cuenta de… el PAN), la diferencia no era determinante dado que el primer lugar le sacaba una ventaja de 220 votos al segundo. Por lo tanto, la casilla no fue anulada, es más, ni siquiera fue corregida y el PAN logró, además de que la casilla no se anulara, quedarse con 60 votos espurios. Vean abajo las cuentas del TRIFE: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Casilla Boletas recibidas Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal Boletas depositadas en la urna Votación total Boletas sobrantes Diferencia entre la 2 y la 6 Votación 1er. Lugar Votación 2° lugar Diferencia entre 1° y 2° lugar Votos computados irregularmente (diferencia mayor entre 3, 4 y 5) 2191 c1 611 394 394 454 217 394 288 68 220 60
4. No se anuló a pesar de que sobraban 88 votos Se anuló : faltaban 52 votos
9. En la casilla 1284 de Sinaloa, los funcionarios de casilla sumaron los votos de las tres elecciones y tranquilamente las pusieron en las tres actas (algo que debió ser corregido en el distrito, pero no se hizo), el TRIFE la recontó y restó votos a todos los partidos.
10. En la casilla 7 del estado de Jalisco los funcionarios también sumaron las tres votaciones. Los funcionarios del IFE pasaron por alto las violaciones al COFIPE y el TRIFE... recont ó los votos.
11. En la casilla 260 de Yucatán, los funcionarios de casilla “se equivocaron” y le aumentaron 200 votos al PAN en la cuenta escrita. El TRIFE recontó la casilla y todos contentos (sobretodo los jueces y el PAN).
12. En el caso de la casilla 872 contigua 1 de Coahuila, los funcionarios se confundieron y pusieron en vez de los votos extraídos de las urnas, el número total de boletas que habían llegado (lapsus cálami, le llamaron los Magistrados a estos “errores”). Como el ganador en esa casilla fue el PAN, la casilla no fue anulada, sino que fue contada sin mayor problema y el PAN no perdió ahí, los 203 votos que los funcionarios de casilla le anotaron .
13. P ero p ara los casos en los que la CBT ganaba la casilla, el TRIFE no actuó igual: en casos idénticos a los anteriores no contaba de nuevo los votos, simplemente anulaba las casillas por “irregularidades determinante s” . Como la casilla 312 de Guerrero, donde la votación triplicada favorable a la Coalición fue anulada sin miramientos .
14. También la casilla 3376 de Veracruz (cuya acta en el distrito no se podía leer), en el TRIFE se las arreglaron para obtener todos y cada uno de los datos necesarios para anular la votación triplicada que también favorecía a la CBT (¡o... fatal coincidencia!)
15. O la casilla 141 de Guerrero, en donde los funcionarios colocaron equivocadamente las boletas sobrantes en el rubro de las boletas extraídas . El TRIFE anuló la casilla ¿por qué no se aplicó el lapsus cálami que se aplico en los casos donde ganaba el PAN ?
16.
17. Se anularon casillas donde los funcionarios claramente les indicaban que los votos faltantes debían ser buscados en la casilla contigua. los votos de ambas casillas, al sumarse dan el total de votantes de las dos, desafortunadamente era otra casilla que favorecía a la CBT
18. No se anuló Sí se anuló Solo dos funcionarios en la casilla
19.
20. Casillas no anuladas , con falta evidente de datos o con tremendos sobrantes de votos Ojo
22. Casillas no anuladas , con errores evidentes y con faltantes de más de 60 votos en cada una Ojo
23. Casillas anuladas por que faltaban 25 y 16 votos respectivamente Ojo
24. Casillas no anuladas , con faltantes de más de 40 votos en cada una Ojo
25.
26. En cómputos sólo capturaron 9 votos En cómputos sólo capturaron 17 votos Descuento adicional a la CBT en el recuento del juicio SUP-JIN-350/2006. Al no corregir primero la captura errónea, la CBT en esas dos casillas ¡obtuvo votos de menos! CASILLA PAN APM CBT NA Alt No. Reg. Nulos Cambió 22 675 C3 122 91 91 0 10 3 6 si 122 93 61 0 10 2 6 0 2 -30 0 0 -1 0 28 676 ESP 132 93 117 3 6 1 3 si 132 93 116 3 6 1 3 0 0 -1 0 0 0 0