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Presentado por: PEDRO JAVIER MANRIQUE COMISIONES DE REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico NORMAS VIGENTES ,[object Object],Fecha de actualización: Mayo 31 de 2010 ,[object Object],[object Object]
RESOLUCIÓN 229 DE 2002"Por la cual se establece la gradualidad tarifaría para implementar las modificaciones a la estratificación socioeconómica de los usuarios residenciales en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo". En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, el artículo 3º de Ley 732 de 2002 y los decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000: - Ley 142 de 1994: es deber de cada municipio clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos. El Alcalde debe hacer la estratificación. - Ley 732 de 2002: se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional.  La presente resolución se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; a las actividades complementarias de éstos; a las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de 1994; y a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG Nació en 1994 cuando el Gobierno Nacional a través de las leyes 142 y 143creó las Comisiones de Regulación, con el fin de regular las actividades de los servicios públicos. Es una entidad eminentemente técnica y nuestro objetivo es lograr que los servicios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) se presten al mayor número posible de personas, al menor costo posible para los usuarios y con una remuneración adecuada para las empresas que permita garantizar calidad, cobertura y expansión.
REGULACION TARIFARIA DE LA CREGEn ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 -Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994:   la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. - la Resolución CREG-039 de 1995: la CREG aprobó las fórmulas tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería, prestado a pequeños consumidores. - la Ley 142 de 1994, Artículo 90:  las Comisiones de Regulación al definir sus tarifas pueden establecer varias alternativas y siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas. -Resolución CREG-007 de 2000:  estableció una opción tarifaria, aplicable al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería.
Comisión de Regulación de Comunicaciones- CRC MISION Fundamentados en nuestros principios, valores, profesionalismo, imparcialidad, transparencia y altos estándares de calidad, promovemos la competencia y la inversión mediante la construcción de mercados competitivos en el sector de TIC, con el fin de generar condiciones que permitan que la población tenga acceso a la sociedad de la información  y se apropie de sus beneficios.
Regulación Tarifaria de la CRC -Resolución CRC 2354 de 2010, por la cual se modifica la Resolución CRT 1763 de 2007: los valores de cargos de acceso por uso y capacidad a redes móviles corresponden a $98,10 y $32.828.533,19, respectivamente, expresados en pesos constantes de enero de 2011 -Por otra parte, el cargo de acceso local y el cargo por transporte rural para los puntos de telecomunicaciones del Programa COMPARTEL de Telefonía Social, se continúan actualizando mensualmente con el Indicede Actualización Tarifaria (IAT)
CARGO FIJO PARA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CF: se utilizará como costo de referencia el costo de administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula: CFi = CMA x Fi donde: CFi: Cargo fijo del estrato/sector i CMA = Costo Medio de Administración Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector 
CARGO FIJO PARA ALCANTARILLADO CFMR-. El costo fijo medio de referencia por suscriptor se calculará a partir de la sumatoria de los costos de comercialización por suscriptor más el costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, más el costo de manejo del recaudo fijo así: CFMR = CBL * (K/NB)+CCS+CMRF Donde: CFMR Costo fijo medio de referencia máximo a reconocer en la tarifa en el área de servicio ($/suscriptor). CBL Costo de barrido y limpieza ($/ Kilómetro). K Sumatoria de todos los kilómetros de cuneta barridos por todos los prestadores que operan en el suelo urbano del municipio para el año base, en un período de un mes, según las frecuencias definidas para el municipio. (Kilómetros). NB Número total de suscriptores atendidos por los prestadores, en el suelo urbano del municipio, para el año base (suscriptor). CCS Costo de comercialización por factura cobrada al suscriptor ($/suscriptor). CMRF Costo de manejo del recaudo fijo ($/suscriptor).
CARGO FIJO DE EL GAS Y LA ENERGIA -MFjm= DFjm(Distribución) +Cm (Comercialización)
CARGO FIJO PARA LA TELEFONIA FIJA Las Empresas de telefonía están obligadas a ofrecer planes sin cargo fijo a los estratos 1 y 2.
SERVICIO ESPECIAL DE ASEO Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de v(as y áreas públicas.
Regulación del Servicio Especial de Aseo - Decreto 1713/02: Art 40: residuos que por su naturaleza no pueden ser tratados normalmente; todas las actividades relacionadas con el corte de césped y la poda de árboles ubicados en vía pública . ,[object Object]
(Conc. Art. 45, decreto 1713/02): recolección de tierras.
Conc. Art. 46, decreto 1713/02: residuos de eventos especiales y espectáculos
Art. 60, decreto 1713/02: la limpieza y remoción de avisos publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas.,[object Object]

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  • 2.
  • 3. RESOLUCIÓN 229 DE 2002"Por la cual se establece la gradualidad tarifaría para implementar las modificaciones a la estratificación socioeconómica de los usuarios residenciales en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo". En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, el artículo 3º de Ley 732 de 2002 y los decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000: - Ley 142 de 1994: es deber de cada municipio clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos. El Alcalde debe hacer la estratificación. - Ley 732 de 2002: se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional.  La presente resolución se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; a las actividades complementarias de éstos; a las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de 1994; y a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
  • 4. Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG Nació en 1994 cuando el Gobierno Nacional a través de las leyes 142 y 143creó las Comisiones de Regulación, con el fin de regular las actividades de los servicios públicos. Es una entidad eminentemente técnica y nuestro objetivo es lograr que los servicios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) se presten al mayor número posible de personas, al menor costo posible para los usuarios y con una remuneración adecuada para las empresas que permita garantizar calidad, cobertura y expansión.
  • 5. REGULACION TARIFARIA DE LA CREGEn ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 -Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994:  la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. - la Resolución CREG-039 de 1995: la CREG aprobó las fórmulas tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería, prestado a pequeños consumidores. - la Ley 142 de 1994, Artículo 90:  las Comisiones de Regulación al definir sus tarifas pueden establecer varias alternativas y siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas. -Resolución CREG-007 de 2000:  estableció una opción tarifaria, aplicable al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería.
  • 6. Comisión de Regulación de Comunicaciones- CRC MISION Fundamentados en nuestros principios, valores, profesionalismo, imparcialidad, transparencia y altos estándares de calidad, promovemos la competencia y la inversión mediante la construcción de mercados competitivos en el sector de TIC, con el fin de generar condiciones que permitan que la población tenga acceso a la sociedad de la información  y se apropie de sus beneficios.
  • 7. Regulación Tarifaria de la CRC -Resolución CRC 2354 de 2010, por la cual se modifica la Resolución CRT 1763 de 2007: los valores de cargos de acceso por uso y capacidad a redes móviles corresponden a $98,10 y $32.828.533,19, respectivamente, expresados en pesos constantes de enero de 2011 -Por otra parte, el cargo de acceso local y el cargo por transporte rural para los puntos de telecomunicaciones del Programa COMPARTEL de Telefonía Social, se continúan actualizando mensualmente con el Indicede Actualización Tarifaria (IAT)
  • 8. CARGO FIJO PARA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CF: se utilizará como costo de referencia el costo de administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula: CFi = CMA x Fi donde: CFi: Cargo fijo del estrato/sector i CMA = Costo Medio de Administración Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector 
  • 9. CARGO FIJO PARA ALCANTARILLADO CFMR-. El costo fijo medio de referencia por suscriptor se calculará a partir de la sumatoria de los costos de comercialización por suscriptor más el costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, más el costo de manejo del recaudo fijo así: CFMR = CBL * (K/NB)+CCS+CMRF Donde: CFMR Costo fijo medio de referencia máximo a reconocer en la tarifa en el área de servicio ($/suscriptor). CBL Costo de barrido y limpieza ($/ Kilómetro). K Sumatoria de todos los kilómetros de cuneta barridos por todos los prestadores que operan en el suelo urbano del municipio para el año base, en un período de un mes, según las frecuencias definidas para el municipio. (Kilómetros). NB Número total de suscriptores atendidos por los prestadores, en el suelo urbano del municipio, para el año base (suscriptor). CCS Costo de comercialización por factura cobrada al suscriptor ($/suscriptor). CMRF Costo de manejo del recaudo fijo ($/suscriptor).
  • 10. CARGO FIJO DE EL GAS Y LA ENERGIA -MFjm= DFjm(Distribución) +Cm (Comercialización)
  • 11. CARGO FIJO PARA LA TELEFONIA FIJA Las Empresas de telefonía están obligadas a ofrecer planes sin cargo fijo a los estratos 1 y 2.
  • 12. SERVICIO ESPECIAL DE ASEO Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de v(as y áreas públicas.
  • 13.
  • 14. (Conc. Art. 45, decreto 1713/02): recolección de tierras.
  • 15. Conc. Art. 46, decreto 1713/02: residuos de eventos especiales y espectáculos
  • 16.
  • 17. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CENTRO INDUSTRIAL DEL SUR – CIS “EL GUACAL” CLÁUSULA PRIMERA.- NATURALEZA JURÍDICA CLÁUSULA SEGUNDA.-DEFINICIONES CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO PARAGRAFO PRIMERO CLAUSULA QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE EVAS  CLÁUSULA SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS CLAUSULA OCTAVA.- PERFECCIONAMIENTO CLÁUSULA NOVENA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO CLAUSULA DECIMA.- COBRO DE FACTURAS ADEUDADAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- PLAZO DEL CONTRATOCLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- DOMICILIO