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1
PROGRAMACIÓN
DIDÁCTICA
MOCHILA DIGITAL
24/11/2014
Elisa Moreno Pazos
Sonia Santillana Gutiérrez
Jahel del Pino Díaz
Patricia Merino Cabo
Alicia Sánchez Hierro
Gestión e innovación de contextos educativos 2014
INDICE
1.Descripción Pág 3
2. Bases Pág 3/11
3. Anexo Pág 12/17
4. Crítica Pág 18/19
5. Desarrollo de la sesión Pág 20
6. Bibliografía Pág 21
2
Gestión e innovación de contextos educativos 2014
PLAN ESCUELA EXTENDIDA: MOCHILA DIGITAL
El “Plan Escuela Extendida: Mochila Digital” pretende propiciar el salto en la
comunidad educativa de los libros de texto tradicionales a los recursos
educativos digitales, en una iniciativa que sitúa a Castilla-La Mancha como
pionera en el uso de material digital en el aula en España y Europa.
El Plan implica una transformación en los procesos educativos que se llevan a
cabo con el alumnado mediante la aplicación de tecnologías de la información y
la comunicación (TIC), puestas a disposición de los centros, y se complementa
con un conjunto de acciones de formación del profesorado, de manera que
permita a estos adquirir, tanto de forma individual
como en equipo, los conocimientos y destrezas necesarias para su uso e
implementación curricular.
Durante el curso 2013-14 se implantó el presente Plan en colaboración con el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que puso a disposición de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes el Punto neutro de acceso a
contenidos digitales editoriales en virtud del Convenio firmado con el citado
Ministerio. En el curso 2013-14 se ha extendido el planen 45 centros
educativos que han llevado la digitalización de los contenidos y metodologías a
un número muy importante de alumnos. La presente Orden busca la extensión
gradual de la educación digital al mayor número de centros educativos posibles
siempre que las infraestructuras de los mismos sean adecuadas para ello.
Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece
que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del
derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán las
acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y
ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y
proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. En
cumplimiento de dicho articulado, el Plan contempla la concesión de ayudas
mediante subvenciones que contará con su propia convocatoria, para asegurar
el acceso a los contenidos digitales de aquellas familias que no dispongan de
medios económicos para la adquisición de los mismos.
En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003,
de 25 de septiembre, del Gobierno del Consejo Consultivo de Castilla-La
Mancha, y en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo convocar el “Plan
Escuela Extendida: Mochila Digital”, conforme a las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria
Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases y convocar a los centros
interesados en participar en el “Plan Escuela Extendida: Mochila Digital”, que
tiene como finalidad el impulso del proceso de enseñanza aprendizaje en la
modalidad digital, mediante la sustitución de los libros de texto en papel por
recursos educativos digitales.
3
Gestión e innovación de contextos educativos 2014
Segunda. Ámbito de aplicación.
1. Podrán participar aquellos centros docentes no universitarios sostenidos
con fondos públicos que durante el curso 2014/15 impartan enseñanzas
en los cursos 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria o en 1º, 2º, 3º y 4º de
Educación Secundaria Obligatoria y que reúnan los requisitos
establecidos en la base cuarta de la presente orden.
2. En esta convocatoria serán seleccionados un máximo de 100 centros
docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.
3. Dentro de los 100 centros anteriores se incluyen los 45 que participaron
del Plan en el curso anterior pudiendo ampliar su participación en el Plan
en los cursos que consideren oportuno dentro de lo recogido en la base
segunda apartado uno de la presente Orden.
4. El “Plan Escuela Extendida: Mochila Digital” será coordinado y dirigido
por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La
Mancha.
Tercera. Condiciones de Desarrollo.
1. Los centros participantes en el Plan ofertarán el modelo de enseñanza
digital hasta el final de la Educación Primaria y de la Educación
Secundaria Obligatoria para los alumnos que se unan a la presente
convocatoria en algún curso de las correspondientes enseñanzas.
2. Los centros participantes en el Plan deberán impartir en la modalidad
digital, en todos los grupos de los cursos que seleccionen, un mínimo de
cinco áreas o materias.
3. La participación en este Plan no implica ninguna modificación sobre los
criterios generales de admisión de alumnos a los centros seleccionados.
4. La participación en este Plan no exige la continuidad del libro de texto
que se venía utilizando en cada área o materia, pudiendo seleccionar
cualquiera de los libros de texto recogidos en el Catálogo de contenidos
digitales recogido en el Punto Neutro de acceso a contenidos del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5. El profesorado de los centros seleccionados participará en la formación
que organice el Centro Regional de Formación del Profesorado para
alcanzar el nivel óptimo de integración de las TIC en el aula.
6. El centro seleccionado desarrollará el proceso digital a través del
Entorno Virtual de Aprendizaje facilitado por la Consejería de Educación,
4
Gestión e innovación de contextos educativos 2014
Cultura y Deportes, y los procesos de adquisición y generación de la
mochila digital a través del punto neutro del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
7. El centro seleccionado se compromete a no realizar ningún tipo de
transmisión de información a terceros sobre el desarrollo del programa
con el objeto de proteger la identidad de los menores participantes en él.
8. El libro digital tiene la consideración de material curricular y su coste
será asumido por la familia o representantes legales del alumno, sin
perjuicio de los programas de ayudas que, en su caso, se establezcan
por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para este tipo de
materiales digitales.
Cuarta. Requisitos para la participación.
1. Podrán participar los centros educativos sostenidos con fondos públicos
que dispongan en el momento de la solicitud de las infraestructuras y
equipamientos necesarios para asumir el Plan y garantizar su normal
funcionamiento sin necesidad de incorporar nueva infraestructura
relativa a banda ancha de acceso a Internet, conectividad interna,
conexiones eléctricas existentes y dispositivos disponibles para el Plan.
2. La participación en el Plan deberá contar con la aprobación de los
profesores del curso de Primaria o del Departamento de Materia de
Secundaria interesado en participar.
3. La participación en el Plan deberá contar con la aprobación de los
integrantes del Consejo Escolar.
Quinta. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación.
Los requisitos de participación establecidos en la base cuarta de esta orden, se
acreditarán mediante declaración responsable que figura en el modelo de
solicitud, sin perjuicio de que la Viceconsejería de Educación, Universidades e
Investigación pueda proceder a su comprobación de oficio.
Sexta. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. El director del centro interesado en participar cumplimentará la solicitud
según el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden y que estará
disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-
LaMancha http://www.jccm.es.
Dicha solicitud se presentará por vía telemática, realizando el envío de datos a
través del citado portal institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, www.jccm.es.
5
Gestión e innovación de contextos educativos 2014
Al amparo de lo establecido en el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que
se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se justifica
la utilización de dichos medios por tener garantizado el colectivo beneficiario el
acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
2. La solicitud irá dirigida a la Viceconsejería de Educación, Universidades e
Investigación y deberá recoger los siguientes extremos:
a) Trayectoria del centro en el desarrollo de proyectos TIC.
b) Organización y dotación de las aulas y espacios del centro previstos para el
Plan.
c) Banda ancha de acceso a Internet, conectividad interna, conexiones
eléctricas existentes y dispositivos disponibles del programa Escuela 2.0 para
el presente Plan.
d) Áreas o materias o y cursos para los que solicite participar en el Plan.
e) Previsión de modificaciones del proyecto curricular de centro y de la
programación general anual.
f) Diagnóstico de las necesidades de formación del profesorado del centro en
relación al desarrollo del Plan.
g) Medidas para difundir el Plan entre la comunidad educativa y fomentar la
participación de las familias.
h) Estructura de coordinación del Plan.
i) Valoración económica del coste que supondría para las familias la
adquisición de los materiales seleccionados
(Identificando nivel, materia, editorial y coste).
j) Identificación del Coordinador del Plan en el centro educativo (NIF, nombre y
apellidos y correo electrónico).
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del
día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de
Castilla-La Mancha.
Séptima. Procedimiento de valoración.
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Viceconsejería de
Educación, Universidades e Investigación, cuyo titular designará una Comisión
Regional de Valoración y Seguimiento formada por el Director del Centro
Regional de Formación del Profesorado, el Inspector General de Educación,
dos asesores del Centro Regional de Formación del Profesorado, un asesor de
la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación
Profesional, un representante de Secretaría General, dos representantes de la
Consejería de Fomento pertenecientes a la Dirección General de
Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, y el Secretario del Centro Regional
de Formación del Profesorado que actuará como Secretario.
2. Las solicitudes se valorarán en base a los siguientes criterios:
a) Un punto por cada actividad TIC que haya realizado el centro en los últimos
tres cursos académicos.
6
Gestión e innovación de contextos educativos 2014
b) Un punto por cada área o materia distinta de las señaladas en la letra c),
para las que solicite participar en el Plan.
c) Dos puntos por cada una de las siguientes áreas o materias para las que
solicite participar en el Plan:
- 1º En Primaria: Lengua castellana y literatura, Matemáticas, Primera Lengua
extranjera, Ciencias de la naturaleza y ciencias sociales.
- 2º En ESO: Lengua castellana y literatura, Matemáticas, Primera Lengua
extranjera, Biología y Geología, Física y Química, y, Geografía e historia.
d) Hasta 5 puntos por las medidas previstas para difundir el Plan entre la
comunidad educativa y fomentar la participación de las familias.
e) Hasta 10 puntos en virtud de la organización y dotación de las aulas y
espacios del centro previstos para el Plan, así como los dispositivos y
conectividad disponible para el desarrollo del Plan.
f) Hasta 10 puntos en función de la valoración económica del Plan.
g) Hasta 10 puntos en el caso de que el centro opte por el uso de contenidos
libres.
h) Hasta 10 puntos en función de la formación en TIC recibida por el
coordinador del Plan propuesto durante los dos últimos años, a razón de 5
puntos por Seminario o Grupo de trabajo en el que ha participado y 1 punto por
cada una del resto de acciones formativas a las que haya asistido.
i) Hasta 20 puntos en el caso de que el centro educativo opte por contenidos
abiertos.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Regional de Valoración y
Seguimiento propondrá para su selección a los centros que cumpliendo los
requisitos de participación, reúnan mayor puntuación.
Octava. Resolución de la convocatoria
1. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de la presente
Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la persona titular de la
Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación resolverá en base
a la propuesta emitida por la Comisión Regional de Valoración y Seguimiento.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y
Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La resolución de la convocatoria se publicará en el Portal de Educación de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en la sede electrónica
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es, surtiendo los
mismos efectos que la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre , de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena. Coordinador del Plan Escuela Extendida: Mochila Digital
7
Gestión e innovación de contextos educativos 2014
1. Para asegurar el correcto funcionamiento y favorecer la implantación del
Plan, se crea la figura de Coordinador del Plan de escuela extendida: mochila
digital.
2. Las funciones del Coordinador son:
a) Asegurar la coordinación del Plan dentro del centro educativo y con las
instituciones educativas involucradas enel mismo.
b) Informar sobre el desarrollo del Plan en la comunidad educativa donde se
enclave el centro y a las instituciones educativas relacionadas con el Plan.
c) Asegurar la participación de los docentes en las actividades formativas
referidas al Plan convocadas por el Centro Regional de Formación del
Profesorado.
d) Evaluar la implantación y desarrollo del Plan de Escuela Extendida: mochila
digital en coordinación con la Comisión Regional de Valoración y Seguimiento.
e) Realizar la difusión y colaboración en la visualización de las actuaciones del
Plan entre los profesores del centro y las familias (reuniones informativas,
asamblea de padres, etc ).
f) Creación de las aulas Moodle de los grupos participantes de Mochila digital.
g) Creación de listas de contenidos educativos digitales en el Punto Neutro.
h) Certificación del funcionamiento adecuado de los contenidos digitales
elegidos en el Entorno Virtual de Aprendizaje según la base Duodécima de la
presente Convocatoria.
i) Cualesquiera otras funciones que aseguren el buen funcionamiento del Plan.
3. El Coordinador del Plan contará, para el desarrollo de sus funciones, con un
máximo de dos horas semanales en los centros que tengan hasta 17 unidades,
y un máximo de tres horas semanales en los de 18 o más unidades.
4. El Coordinador del Plan recibirá una formación obligatoria proporcionada por
el Centro Regional de Formación del Profesorado según convocatoria.
5. El Coordinador del Plan deberá impartir docencia en alguna materia incluida
en el Plan.
Décima. Reconocimiento
1. La participación del centro en el “Plan Escuela Extendida: Mochila Digital” se
reconocerá con una mención por parte de la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes como “Centro Educativo Digital”.
2. La formación del Centro Regional de Formación del Profesorado referida al
“Plan Escuela Extendida: Mochila Digital” se realizará a través de la modalidad
formativa Grupos de Trabajo colaborativos, recibiendo el personal docente
participante un crédito por cada mes de trabajo, iniciando la actividad en el mes
de septiembre de 2014 y finalizándola en el mes de Junio de 2015.
Undécima. Contenido digital a utilizar por los centros.
8
Gestión e innovación de contextos educativos 2014
1.El contenido digital a utilizar por los centros será gestionado a través del
Punto Neutro de contenidos digitales facilitado por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte a integrar dentro del Entorno Virtual de Aprendizaje facilitado
por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2. El Entorno Virtual de Aprendizaje también podrá incluir contenido digital
creado por los profesores o con licencia libre siempre que sean compatibles
con este entorno.
3. En todo caso el contenido digital se ha de adecuar a las tecnologías
existentes en el mercado, funcionar en los diferentes sistemas operativos y ser
utilizable en al menos un sistema operativo dentro de la gama de dispositivos
Tablet.
4. Todo contenido digital tiene validez de un curso escolar.
5. Todo contenido digital debe poder descargarse en el dispositivo del alumno
de manera total o parcial que asegure el desenvolvimiento de las clases sin la
necesidad de una conectividad continua del alumno tanto en el centro
educativo como la residencia de este.
6. Las licencias del contenido digital no deberán estar vinculadas a código de
centros concretos
7. Deberán evitar igualmente el auto registro y captura de datos de los menores
8. Deberán garantizar el uso del contenido digital en el entorno virtual de
aprendizaje corporativo sin necesidad de realizar ningún tipo de adaptación o
tarea adicional de codificación en este entorno.
9. Deberán garantizar una navegabilidad simple en el contenido digital y
siempre que sea posible por unidad.
10. Los contenidos digitales deberán estar adaptados en el caso de que el
grupo cuente con algún alumno con discapacidad siguiendo las siguientes
indicaciones:
a. Los contenidos, en general, deben utilizar un lenguaje claro y sencillo, así
como contar con elementos visuales e interactivos que complementen la
información escrita.
b. Los contenidos audiovisuales o multimedia deben ofrecer:
1. Formatos alternativos al audio, a través de texto y subtitulado.
2. También pueden incorporar la interpretación en lengua de signos para
aquellos alumnos usuarios de esta lengua que no puedan acceder al texto
escrito.
3. Posibilidad de controlar el volumen de los mismos.
4. Información sobre avisos persistente.
5. Posibilidad de ralentizar o detener la presentación dinámica de la
información.
Duodécima. Entorno Virtual de Aprendizaje.
1. El Entorno Virtual de Aprendizaje a utilizar exclusivamente en el Plan es
el proporcionado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a
través del programa Delphos Papás 2.0.
9
Gestión e innovación de contextos educativos 2014
2. Se excluye cualquier otro Entorno Virtual de Aprendizaje que no sea el
referido en el apartado anterior siempre que no haya sido aprobado
expresamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a
través del Centro Regional de Formación del Profesorado.
3. El uso de cualquier otro Entorno Virtual de Aprendizaje implicará la
revocación del centro del Plan y un procedimiento de información sobre
la vulnerabilidad de datos en la cesión a terceros de información referida
a menores de edad.
4. El Entorno Virtual de Aprendizaje asegurará el máximo nivel de
accesibilidad posible de conformidad con la WCAG (Web Content
Accessibility Guidelines o pautas de accesibilidad para el contenido
Web).
Decimotercera. Conectividad del centro.
1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Consejería de
Fomento asegurarán la conectividad a Internet adecuada y suficiente del
centro educativo dentro del contrato o contratos de comunicaciones que
el gobierno regional tenga establecido con la operadora u operadoras de
comunicaciones.
2. Los centros educativos que posean el distintivo Centro Educativo Digital
serán prioritarios en las mejoras de acceso a internet, la gestión interna
de los centros a nivel de conectividad y de dotación de infraestructuras y
dispositivos que se desarrollen por el Gobierno Regional.
Decimocuarta. Familias.
1. Las familias cuyos hijos participen en el Plan aportarán el dispositivo a
emplear por éstos.
2. Las familias adquirirán en Septiembre los contenidos digitales a través
de librerías físicas o virtuales que se autoricen en el Punto Neutro
proporcionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. Los elementos contemplados en el punto 1 y 2 deberán estar disponibles
antes de comenzar el curso escolar para no incidir negativamente en el
comienzo de las clases.
4. Los centros educativos orientarán a las familias en los aspectos que
deban valorar a la hora de seleccionar el dispositivo para su hijo/a. Con
este objetivo, los centros educativos ofrecerán a los padres con hijos
10
Gestión e innovación de contextos educativos 2014
participantes en este Plan la posibilidad de recibir orientación a este
respecto a través de reuniones, documentos orientativos, etc.
5. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes asegurará el acceso a
los contenidos digitales de aquellas familias que no dispongan de
medios económicos para la adquisición de los mismos, mediante una
Orden de subvenciones.
6. Las familias cuyos hijos participen en el Plan recibirán formación sobre
Tecnología y Educación a través del Centro Regional de Formación del
Profesorado.
Décimoquinta. Evaluación del Plan
1. La Comisión Regional de Valoración y Seguimiento, en coordinación con
los distintos Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes, y la Consejería de Fomento diseñará el sistema de
evaluación y seguimiento del Plan que incluirá mediciones de
indicadores antes del inicio del Plan, durante su ejecución y al final de
cada curso, que permitan el análisis de su evolución y eficiencia y del
cumplimiento de los objetivos y compromisos marcados en esta
convocatoria.
2. Una vez finalizado el período lectivo, la Comisión Regional de Valoración
y Seguimiento elaborará un informe en el que se recogerán las medidas
necesarias para proseguir la implantación del Plan en todos los centros
educativos de Castilla-La Mancha, atendiendo a las valoraciones y
propuestas de mejoras del Plan que aportarán la Inspección Educativa,
los centros educativos y el Centro Regional de Formación del
Profesorado.
Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de esta Orden
Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación
para adoptar las medidas oportunas para la ejecución, aplicación e
interpretación de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta Orden entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 27 de mayo de 2014
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CRÍTICA
La “mochila digital” nace como un gran proyecto en la educación por parte de la
presidenta de Castilla-La Mancha María Dolores Cospedal .
Sin embargo no han parado de llover críticas ya que, tras haber empezado el
curso, la Consejería de Educación no consigue que se ponga plenamente en
funcionamiento.
Como hemos mencionado con anterioridad, este proyecto consiste en eliminar
los libros de papel y utilizar sólo los libros digitales, pero hay grandes
problemas técnicos que hacen de su aplicación un proceso más costoso.
En el curso anterior, cuando se implantó la mochila digital en algunos colegios,
hubo problemas para su aplicación: algunos docentes afirmaban que, al
tratarse de un programa experimental, se requería mucho trabajo por parte de
éstos para preparar los contenidos, incluso algunos señalaron que los maestros
no estaban contentos con los libros digitales que se habían elegido, ya que
según ellos había algunos mejores.
Los centros que este curso se han apuntado al proyecto de la “Mochila Digital”
esperaban que no se repitiesen los fallos cometidos durante el año anterior,
pero no fue así. No solamente se repitieron los fallos del curso anterior, sino
que en algunos casos los errores fueron a más.
Mala previsión, implantación y planificación
Las principales críticas negativas se centran en que los libros que tienen que
estar en el aula virtual que elabora la Consejería de Educación para los centros
escolares (Papás 2.0), no aparecen y en algunos centros los han obtenido hace
poco.
Afirman que se debe a una mala previsión, planificación e implantación, ya que,
cuando uno elabora un proyecto de tal envergadura, hay que concienciarse de
las cosas que pueden salir mal y elaborar un plan “sustitutivo”.
Debido a que no aparecían los libros digitales hasta un tiempo después de
haber comenzado el curso, los niños no tenían libros con los que trabajar. Por
lo que ya no son sólo los centros los que se quejan de este proyecto y
muestras incomodidad y malestar, sino también las familias de los alumnos y
alumnas, ya que se preocupan por la educación de sus hijos y la ven en peligro
por los numerosos problemas.
Los centros hacen lo que pueden para evitar el gran inconveniente que es el no
tener material para trabajar en clase, tanto los que todavía no lo tienen como
los que los han obtenido hace pocos días.
18
Gestión e innovación de contextos educativos 2014
En segundo lugar, critican la falta de directriz de la Consejería de Educación,
ya que son muchos los correos y mensajes que envían los profesores y que
son ignorados.
Complicado funcionamiento
Los centros se quejan también de lo complicado que es poner a funcionar este
proyecto y de todos los pasos que hay que seguir.
Aparte de solicitar el proyecto y ver que todos los datos administrativos estén
correctos en Delphos, los centros tienen que intercambiar la información
continuamente entre la Consejería de Educación, el Ministerio de Educación y
las editoriales.
Por lo que, en primer lugar, tenemos que asegurarnos que los alumnos están
en la plataforma de Papás 2.0, cosa que no es necesaria, ya que es la
Consejería la que tiene todos los datos de los alumnos matriculados en su
sistema Delphos.
Luego hay que pedir los libros al Ministerio de Educación y la Consejería de
Educación tiene que darlos por válidos. Ahora el profesor tiene que entrar de
nuevo en la plataforma del Ministerio para ir dando de alta a los alumnos uno
por uno los libros que se han escogido.
Para terminar este complicado proceso, cada centro tiene que volver a dar de
alta los libros en la plataforma de formación de Consejería.
Un proyecto con futuro que Educación estropea
No se entiende cómo, con los avances que existen hoy en día en tecnología,
un proyecto informático puede crear más problemas que las gestiones que se
hacen a papel, mientras que las editoriales presentan sus libros rápidamente y
de forma sencilla a aquellos interesados en la “Mochila Digital”. Las editoriales
se ponen en contacto con los centros a través de sus plataformas virtuales de
aprendizaje.
Lo peor para los profesores que han apostado por este proyecto, ya no es que
los alumnos, que supuestamente participan en un proyecto innovador y muy
avanzado, se están viendo perjudicados por ello, "sino que se está generando
el fracaso de un futuro digital en la educación y no precisamente porque no
funcione, sino por las trabas, problemas e inconvenientes que la propia
Consejería está poniendo".
19
Gestión e innovación de contextos educativos 2014
DESARROLLO DE LA SESIÓN
Comenzaremos la sesión presentando a los componentes del grupo, dando la
bienvenida a los miembros de los distintos centros docentes y haciendo una
breve introducción de la historia de la Editorial S.M que es con la que hemos
trabajado. También vamos a comentar a los representantes de los colegios los
materiales interactivos que ofrece dicha editorial para que en un futuro puedan
ser implantados en las aulas.
Continuamos con una introducción que aclara brevemente la finalidad del
congreso que hemos convocado. En este epígrafe se explicará a groso modo
en qué consiste la aplicación de "mi mochila digital". Esto lo aclararemos con la
exposición de un vídeo relacionado con el tema.
Cuando el vídeo finalice vamos a hacer una explicación más detallada de qué
es y cómo se utiliza la mochila digital enseñando en el momento cómo se debe
acceder a ella y de qué recursos dispone mostrando ejemplos de libros que se
encuentran en la plataforma o de actividades que se pueden realizar.
Después repasamos los objetivos, beneficios y ventajas que aporta esta
herramienta tanto en el ámbito escolar como en el ámbito familiar
complementándolo con un vídeo de un caso real.
Terminamos realizando una pequeña crítica de la mochila digital analizando las
opiniones de los maestros que tienen que utilizarlas y exponiendo algún posible
defecto que puedan tener
20
Gestión e innovación de contextos educativos 2014
BIBLIOGRAFÍA
• Gomez Rueda, D. Mochila digital cratv. (Vídeo). Graja de Iniesta: Cuenca.
2014. http://www.youtube.com/watchv=Yds71YdeY_U?
• Treceño, J.G. (2014). “Cómo reducir a 54 los 300 euros en libros de texto del
cole del niño” El mundo. Madrid.
http://www.elmundo.es/madrid/2014/09/30/542aff8022601d7e438b458e.htm
l
• Hermida, M. (2014) “Alumnos de quinto de tres colegios estrenan en
Barbanza la mochila digital”. La voz de Galicia. Consultado el día 22 de
noviembre de 2014.
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/barbanza/2014/09/27/alumnos-
quinto-tres-colegios-estrenan-barbanza-mochila-
digital/0003_201409B27C6993.htm
• Sánchez, J. (2014). El porvenir de Castilla-La Mancha. La “mochila digital” de
Cospedal hace aguas desde el inicio de curso. Castilla-La Mancha.
http://www.elporvenirclm.com/la-mochila-digital-de-cospedal-hace-aguas-
desde-el-inicio-de-curso
• ORDEN DE 27/05/2014, de la consejería de educación, cultura y deportes.
• Pérez Galdós, B. “Mochila digital: actividades para los alumnos por
materias”. Gobierno de Canarias. Canarias. Consultado el día 22 de
noviembre de 2014 en
http://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/edublogs/ceipbenitoperezgal
dos/mochila-digital-actividades-para-los-alumnos-por-materias/
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  • 1. 1 PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA MOCHILA DIGITAL 24/11/2014 Elisa Moreno Pazos Sonia Santillana Gutiérrez Jahel del Pino Díaz Patricia Merino Cabo Alicia Sánchez Hierro
  • 2. Gestión e innovación de contextos educativos 2014 INDICE 1.Descripción Pág 3 2. Bases Pág 3/11 3. Anexo Pág 12/17 4. Crítica Pág 18/19 5. Desarrollo de la sesión Pág 20 6. Bibliografía Pág 21 2
  • 3. Gestión e innovación de contextos educativos 2014 PLAN ESCUELA EXTENDIDA: MOCHILA DIGITAL El “Plan Escuela Extendida: Mochila Digital” pretende propiciar el salto en la comunidad educativa de los libros de texto tradicionales a los recursos educativos digitales, en una iniciativa que sitúa a Castilla-La Mancha como pionera en el uso de material digital en el aula en España y Europa. El Plan implica una transformación en los procesos educativos que se llevan a cabo con el alumnado mediante la aplicación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), puestas a disposición de los centros, y se complementa con un conjunto de acciones de formación del profesorado, de manera que permita a estos adquirir, tanto de forma individual como en equipo, los conocimientos y destrezas necesarias para su uso e implementación curricular. Durante el curso 2013-14 se implantó el presente Plan en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que puso a disposición de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el Punto neutro de acceso a contenidos digitales editoriales en virtud del Convenio firmado con el citado Ministerio. En el curso 2013-14 se ha extendido el planen 45 centros educativos que han llevado la digitalización de los contenidos y metodologías a un número muy importante de alumnos. La presente Orden busca la extensión gradual de la educación digital al mayor número de centros educativos posibles siempre que las infraestructuras de los mismos sean adecuadas para ello. Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. En cumplimiento de dicho articulado, el Plan contempla la concesión de ayudas mediante subvenciones que contará con su propia convocatoria, para asegurar el acceso a los contenidos digitales de aquellas familias que no dispongan de medios económicos para la adquisición de los mismos. En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo convocar el “Plan Escuela Extendida: Mochila Digital”, conforme a las siguientes bases: Primera. Objeto de la convocatoria Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases y convocar a los centros interesados en participar en el “Plan Escuela Extendida: Mochila Digital”, que tiene como finalidad el impulso del proceso de enseñanza aprendizaje en la modalidad digital, mediante la sustitución de los libros de texto en papel por recursos educativos digitales. 3
  • 4. Gestión e innovación de contextos educativos 2014 Segunda. Ámbito de aplicación. 1. Podrán participar aquellos centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos que durante el curso 2014/15 impartan enseñanzas en los cursos 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria o en 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta de la presente orden. 2. En esta convocatoria serán seleccionados un máximo de 100 centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos. 3. Dentro de los 100 centros anteriores se incluyen los 45 que participaron del Plan en el curso anterior pudiendo ampliar su participación en el Plan en los cursos que consideren oportuno dentro de lo recogido en la base segunda apartado uno de la presente Orden. 4. El “Plan Escuela Extendida: Mochila Digital” será coordinado y dirigido por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha. Tercera. Condiciones de Desarrollo. 1. Los centros participantes en el Plan ofertarán el modelo de enseñanza digital hasta el final de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria para los alumnos que se unan a la presente convocatoria en algún curso de las correspondientes enseñanzas. 2. Los centros participantes en el Plan deberán impartir en la modalidad digital, en todos los grupos de los cursos que seleccionen, un mínimo de cinco áreas o materias. 3. La participación en este Plan no implica ninguna modificación sobre los criterios generales de admisión de alumnos a los centros seleccionados. 4. La participación en este Plan no exige la continuidad del libro de texto que se venía utilizando en cada área o materia, pudiendo seleccionar cualquiera de los libros de texto recogidos en el Catálogo de contenidos digitales recogido en el Punto Neutro de acceso a contenidos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 5. El profesorado de los centros seleccionados participará en la formación que organice el Centro Regional de Formación del Profesorado para alcanzar el nivel óptimo de integración de las TIC en el aula. 6. El centro seleccionado desarrollará el proceso digital a través del Entorno Virtual de Aprendizaje facilitado por la Consejería de Educación, 4
  • 5. Gestión e innovación de contextos educativos 2014 Cultura y Deportes, y los procesos de adquisición y generación de la mochila digital a través del punto neutro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 7. El centro seleccionado se compromete a no realizar ningún tipo de transmisión de información a terceros sobre el desarrollo del programa con el objeto de proteger la identidad de los menores participantes en él. 8. El libro digital tiene la consideración de material curricular y su coste será asumido por la familia o representantes legales del alumno, sin perjuicio de los programas de ayudas que, en su caso, se establezcan por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para este tipo de materiales digitales. Cuarta. Requisitos para la participación. 1. Podrán participar los centros educativos sostenidos con fondos públicos que dispongan en el momento de la solicitud de las infraestructuras y equipamientos necesarios para asumir el Plan y garantizar su normal funcionamiento sin necesidad de incorporar nueva infraestructura relativa a banda ancha de acceso a Internet, conectividad interna, conexiones eléctricas existentes y dispositivos disponibles para el Plan. 2. La participación en el Plan deberá contar con la aprobación de los profesores del curso de Primaria o del Departamento de Materia de Secundaria interesado en participar. 3. La participación en el Plan deberá contar con la aprobación de los integrantes del Consejo Escolar. Quinta. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación. Los requisitos de participación establecidos en la base cuarta de esta orden, se acreditarán mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud, sin perjuicio de que la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación pueda proceder a su comprobación de oficio. Sexta. Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. El director del centro interesado en participar cumplimentará la solicitud según el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden y que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla- LaMancha http://www.jccm.es. Dicha solicitud se presentará por vía telemática, realizando el envío de datos a través del citado portal institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es. 5
  • 6. Gestión e innovación de contextos educativos 2014 Al amparo de lo establecido en el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se justifica la utilización de dichos medios por tener garantizado el colectivo beneficiario el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. 2. La solicitud irá dirigida a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y deberá recoger los siguientes extremos: a) Trayectoria del centro en el desarrollo de proyectos TIC. b) Organización y dotación de las aulas y espacios del centro previstos para el Plan. c) Banda ancha de acceso a Internet, conectividad interna, conexiones eléctricas existentes y dispositivos disponibles del programa Escuela 2.0 para el presente Plan. d) Áreas o materias o y cursos para los que solicite participar en el Plan. e) Previsión de modificaciones del proyecto curricular de centro y de la programación general anual. f) Diagnóstico de las necesidades de formación del profesorado del centro en relación al desarrollo del Plan. g) Medidas para difundir el Plan entre la comunidad educativa y fomentar la participación de las familias. h) Estructura de coordinación del Plan. i) Valoración económica del coste que supondría para las familias la adquisición de los materiales seleccionados (Identificando nivel, materia, editorial y coste). j) Identificación del Coordinador del Plan en el centro educativo (NIF, nombre y apellidos y correo electrónico). 3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Séptima. Procedimiento de valoración. 1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, cuyo titular designará una Comisión Regional de Valoración y Seguimiento formada por el Director del Centro Regional de Formación del Profesorado, el Inspector General de Educación, dos asesores del Centro Regional de Formación del Profesorado, un asesor de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, un representante de Secretaría General, dos representantes de la Consejería de Fomento pertenecientes a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, y el Secretario del Centro Regional de Formación del Profesorado que actuará como Secretario. 2. Las solicitudes se valorarán en base a los siguientes criterios: a) Un punto por cada actividad TIC que haya realizado el centro en los últimos tres cursos académicos. 6
  • 7. Gestión e innovación de contextos educativos 2014 b) Un punto por cada área o materia distinta de las señaladas en la letra c), para las que solicite participar en el Plan. c) Dos puntos por cada una de las siguientes áreas o materias para las que solicite participar en el Plan: - 1º En Primaria: Lengua castellana y literatura, Matemáticas, Primera Lengua extranjera, Ciencias de la naturaleza y ciencias sociales. - 2º En ESO: Lengua castellana y literatura, Matemáticas, Primera Lengua extranjera, Biología y Geología, Física y Química, y, Geografía e historia. d) Hasta 5 puntos por las medidas previstas para difundir el Plan entre la comunidad educativa y fomentar la participación de las familias. e) Hasta 10 puntos en virtud de la organización y dotación de las aulas y espacios del centro previstos para el Plan, así como los dispositivos y conectividad disponible para el desarrollo del Plan. f) Hasta 10 puntos en función de la valoración económica del Plan. g) Hasta 10 puntos en el caso de que el centro opte por el uso de contenidos libres. h) Hasta 10 puntos en función de la formación en TIC recibida por el coordinador del Plan propuesto durante los dos últimos años, a razón de 5 puntos por Seminario o Grupo de trabajo en el que ha participado y 1 punto por cada una del resto de acciones formativas a las que haya asistido. i) Hasta 20 puntos en el caso de que el centro educativo opte por contenidos abiertos. 3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Regional de Valoración y Seguimiento propondrá para su selección a los centros que cumpliendo los requisitos de participación, reúnan mayor puntuación. Octava. Resolución de la convocatoria 1. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación resolverá en base a la propuesta emitida por la Comisión Regional de Valoración y Seguimiento. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La resolución de la convocatoria se publicará en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es, surtiendo los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Novena. Coordinador del Plan Escuela Extendida: Mochila Digital 7
  • 8. Gestión e innovación de contextos educativos 2014 1. Para asegurar el correcto funcionamiento y favorecer la implantación del Plan, se crea la figura de Coordinador del Plan de escuela extendida: mochila digital. 2. Las funciones del Coordinador son: a) Asegurar la coordinación del Plan dentro del centro educativo y con las instituciones educativas involucradas enel mismo. b) Informar sobre el desarrollo del Plan en la comunidad educativa donde se enclave el centro y a las instituciones educativas relacionadas con el Plan. c) Asegurar la participación de los docentes en las actividades formativas referidas al Plan convocadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado. d) Evaluar la implantación y desarrollo del Plan de Escuela Extendida: mochila digital en coordinación con la Comisión Regional de Valoración y Seguimiento. e) Realizar la difusión y colaboración en la visualización de las actuaciones del Plan entre los profesores del centro y las familias (reuniones informativas, asamblea de padres, etc ). f) Creación de las aulas Moodle de los grupos participantes de Mochila digital. g) Creación de listas de contenidos educativos digitales en el Punto Neutro. h) Certificación del funcionamiento adecuado de los contenidos digitales elegidos en el Entorno Virtual de Aprendizaje según la base Duodécima de la presente Convocatoria. i) Cualesquiera otras funciones que aseguren el buen funcionamiento del Plan. 3. El Coordinador del Plan contará, para el desarrollo de sus funciones, con un máximo de dos horas semanales en los centros que tengan hasta 17 unidades, y un máximo de tres horas semanales en los de 18 o más unidades. 4. El Coordinador del Plan recibirá una formación obligatoria proporcionada por el Centro Regional de Formación del Profesorado según convocatoria. 5. El Coordinador del Plan deberá impartir docencia en alguna materia incluida en el Plan. Décima. Reconocimiento 1. La participación del centro en el “Plan Escuela Extendida: Mochila Digital” se reconocerá con una mención por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes como “Centro Educativo Digital”. 2. La formación del Centro Regional de Formación del Profesorado referida al “Plan Escuela Extendida: Mochila Digital” se realizará a través de la modalidad formativa Grupos de Trabajo colaborativos, recibiendo el personal docente participante un crédito por cada mes de trabajo, iniciando la actividad en el mes de septiembre de 2014 y finalizándola en el mes de Junio de 2015. Undécima. Contenido digital a utilizar por los centros. 8
  • 9. Gestión e innovación de contextos educativos 2014 1.El contenido digital a utilizar por los centros será gestionado a través del Punto Neutro de contenidos digitales facilitado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a integrar dentro del Entorno Virtual de Aprendizaje facilitado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 2. El Entorno Virtual de Aprendizaje también podrá incluir contenido digital creado por los profesores o con licencia libre siempre que sean compatibles con este entorno. 3. En todo caso el contenido digital se ha de adecuar a las tecnologías existentes en el mercado, funcionar en los diferentes sistemas operativos y ser utilizable en al menos un sistema operativo dentro de la gama de dispositivos Tablet. 4. Todo contenido digital tiene validez de un curso escolar. 5. Todo contenido digital debe poder descargarse en el dispositivo del alumno de manera total o parcial que asegure el desenvolvimiento de las clases sin la necesidad de una conectividad continua del alumno tanto en el centro educativo como la residencia de este. 6. Las licencias del contenido digital no deberán estar vinculadas a código de centros concretos 7. Deberán evitar igualmente el auto registro y captura de datos de los menores 8. Deberán garantizar el uso del contenido digital en el entorno virtual de aprendizaje corporativo sin necesidad de realizar ningún tipo de adaptación o tarea adicional de codificación en este entorno. 9. Deberán garantizar una navegabilidad simple en el contenido digital y siempre que sea posible por unidad. 10. Los contenidos digitales deberán estar adaptados en el caso de que el grupo cuente con algún alumno con discapacidad siguiendo las siguientes indicaciones: a. Los contenidos, en general, deben utilizar un lenguaje claro y sencillo, así como contar con elementos visuales e interactivos que complementen la información escrita. b. Los contenidos audiovisuales o multimedia deben ofrecer: 1. Formatos alternativos al audio, a través de texto y subtitulado. 2. También pueden incorporar la interpretación en lengua de signos para aquellos alumnos usuarios de esta lengua que no puedan acceder al texto escrito. 3. Posibilidad de controlar el volumen de los mismos. 4. Información sobre avisos persistente. 5. Posibilidad de ralentizar o detener la presentación dinámica de la información. Duodécima. Entorno Virtual de Aprendizaje. 1. El Entorno Virtual de Aprendizaje a utilizar exclusivamente en el Plan es el proporcionado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través del programa Delphos Papás 2.0. 9
  • 10. Gestión e innovación de contextos educativos 2014 2. Se excluye cualquier otro Entorno Virtual de Aprendizaje que no sea el referido en el apartado anterior siempre que no haya sido aprobado expresamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través del Centro Regional de Formación del Profesorado. 3. El uso de cualquier otro Entorno Virtual de Aprendizaje implicará la revocación del centro del Plan y un procedimiento de información sobre la vulnerabilidad de datos en la cesión a terceros de información referida a menores de edad. 4. El Entorno Virtual de Aprendizaje asegurará el máximo nivel de accesibilidad posible de conformidad con la WCAG (Web Content Accessibility Guidelines o pautas de accesibilidad para el contenido Web). Decimotercera. Conectividad del centro. 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Consejería de Fomento asegurarán la conectividad a Internet adecuada y suficiente del centro educativo dentro del contrato o contratos de comunicaciones que el gobierno regional tenga establecido con la operadora u operadoras de comunicaciones. 2. Los centros educativos que posean el distintivo Centro Educativo Digital serán prioritarios en las mejoras de acceso a internet, la gestión interna de los centros a nivel de conectividad y de dotación de infraestructuras y dispositivos que se desarrollen por el Gobierno Regional. Decimocuarta. Familias. 1. Las familias cuyos hijos participen en el Plan aportarán el dispositivo a emplear por éstos. 2. Las familias adquirirán en Septiembre los contenidos digitales a través de librerías físicas o virtuales que se autoricen en el Punto Neutro proporcionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 3. Los elementos contemplados en el punto 1 y 2 deberán estar disponibles antes de comenzar el curso escolar para no incidir negativamente en el comienzo de las clases. 4. Los centros educativos orientarán a las familias en los aspectos que deban valorar a la hora de seleccionar el dispositivo para su hijo/a. Con este objetivo, los centros educativos ofrecerán a los padres con hijos 10
  • 11. Gestión e innovación de contextos educativos 2014 participantes en este Plan la posibilidad de recibir orientación a este respecto a través de reuniones, documentos orientativos, etc. 5. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes asegurará el acceso a los contenidos digitales de aquellas familias que no dispongan de medios económicos para la adquisición de los mismos, mediante una Orden de subvenciones. 6. Las familias cuyos hijos participen en el Plan recibirán formación sobre Tecnología y Educación a través del Centro Regional de Formación del Profesorado. Décimoquinta. Evaluación del Plan 1. La Comisión Regional de Valoración y Seguimiento, en coordinación con los distintos Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y la Consejería de Fomento diseñará el sistema de evaluación y seguimiento del Plan que incluirá mediciones de indicadores antes del inicio del Plan, durante su ejecución y al final de cada curso, que permitan el análisis de su evolución y eficiencia y del cumplimiento de los objetivos y compromisos marcados en esta convocatoria. 2. Una vez finalizado el período lectivo, la Comisión Regional de Valoración y Seguimiento elaborará un informe en el que se recogerán las medidas necesarias para proseguir la implantación del Plan en todos los centros educativos de Castilla-La Mancha, atendiendo a las valoraciones y propuestas de mejoras del Plan que aportarán la Inspección Educativa, los centros educativos y el Centro Regional de Formación del Profesorado. Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de esta Orden Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para adoptar las medidas oportunas para la ejecución, aplicación e interpretación de esta Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor Esta Orden entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 27 de mayo de 2014 11
  • 12. Gestión e innovación de contextos educativos 2014 12
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  • 18. Gestión e innovación de contextos educativos 2014 CRÍTICA La “mochila digital” nace como un gran proyecto en la educación por parte de la presidenta de Castilla-La Mancha María Dolores Cospedal . Sin embargo no han parado de llover críticas ya que, tras haber empezado el curso, la Consejería de Educación no consigue que se ponga plenamente en funcionamiento. Como hemos mencionado con anterioridad, este proyecto consiste en eliminar los libros de papel y utilizar sólo los libros digitales, pero hay grandes problemas técnicos que hacen de su aplicación un proceso más costoso. En el curso anterior, cuando se implantó la mochila digital en algunos colegios, hubo problemas para su aplicación: algunos docentes afirmaban que, al tratarse de un programa experimental, se requería mucho trabajo por parte de éstos para preparar los contenidos, incluso algunos señalaron que los maestros no estaban contentos con los libros digitales que se habían elegido, ya que según ellos había algunos mejores. Los centros que este curso se han apuntado al proyecto de la “Mochila Digital” esperaban que no se repitiesen los fallos cometidos durante el año anterior, pero no fue así. No solamente se repitieron los fallos del curso anterior, sino que en algunos casos los errores fueron a más. Mala previsión, implantación y planificación Las principales críticas negativas se centran en que los libros que tienen que estar en el aula virtual que elabora la Consejería de Educación para los centros escolares (Papás 2.0), no aparecen y en algunos centros los han obtenido hace poco. Afirman que se debe a una mala previsión, planificación e implantación, ya que, cuando uno elabora un proyecto de tal envergadura, hay que concienciarse de las cosas que pueden salir mal y elaborar un plan “sustitutivo”. Debido a que no aparecían los libros digitales hasta un tiempo después de haber comenzado el curso, los niños no tenían libros con los que trabajar. Por lo que ya no son sólo los centros los que se quejan de este proyecto y muestras incomodidad y malestar, sino también las familias de los alumnos y alumnas, ya que se preocupan por la educación de sus hijos y la ven en peligro por los numerosos problemas. Los centros hacen lo que pueden para evitar el gran inconveniente que es el no tener material para trabajar en clase, tanto los que todavía no lo tienen como los que los han obtenido hace pocos días. 18
  • 19. Gestión e innovación de contextos educativos 2014 En segundo lugar, critican la falta de directriz de la Consejería de Educación, ya que son muchos los correos y mensajes que envían los profesores y que son ignorados. Complicado funcionamiento Los centros se quejan también de lo complicado que es poner a funcionar este proyecto y de todos los pasos que hay que seguir. Aparte de solicitar el proyecto y ver que todos los datos administrativos estén correctos en Delphos, los centros tienen que intercambiar la información continuamente entre la Consejería de Educación, el Ministerio de Educación y las editoriales. Por lo que, en primer lugar, tenemos que asegurarnos que los alumnos están en la plataforma de Papás 2.0, cosa que no es necesaria, ya que es la Consejería la que tiene todos los datos de los alumnos matriculados en su sistema Delphos. Luego hay que pedir los libros al Ministerio de Educación y la Consejería de Educación tiene que darlos por válidos. Ahora el profesor tiene que entrar de nuevo en la plataforma del Ministerio para ir dando de alta a los alumnos uno por uno los libros que se han escogido. Para terminar este complicado proceso, cada centro tiene que volver a dar de alta los libros en la plataforma de formación de Consejería. Un proyecto con futuro que Educación estropea No se entiende cómo, con los avances que existen hoy en día en tecnología, un proyecto informático puede crear más problemas que las gestiones que se hacen a papel, mientras que las editoriales presentan sus libros rápidamente y de forma sencilla a aquellos interesados en la “Mochila Digital”. Las editoriales se ponen en contacto con los centros a través de sus plataformas virtuales de aprendizaje. Lo peor para los profesores que han apostado por este proyecto, ya no es que los alumnos, que supuestamente participan en un proyecto innovador y muy avanzado, se están viendo perjudicados por ello, "sino que se está generando el fracaso de un futuro digital en la educación y no precisamente porque no funcione, sino por las trabas, problemas e inconvenientes que la propia Consejería está poniendo". 19
  • 20. Gestión e innovación de contextos educativos 2014 DESARROLLO DE LA SESIÓN Comenzaremos la sesión presentando a los componentes del grupo, dando la bienvenida a los miembros de los distintos centros docentes y haciendo una breve introducción de la historia de la Editorial S.M que es con la que hemos trabajado. También vamos a comentar a los representantes de los colegios los materiales interactivos que ofrece dicha editorial para que en un futuro puedan ser implantados en las aulas. Continuamos con una introducción que aclara brevemente la finalidad del congreso que hemos convocado. En este epígrafe se explicará a groso modo en qué consiste la aplicación de "mi mochila digital". Esto lo aclararemos con la exposición de un vídeo relacionado con el tema. Cuando el vídeo finalice vamos a hacer una explicación más detallada de qué es y cómo se utiliza la mochila digital enseñando en el momento cómo se debe acceder a ella y de qué recursos dispone mostrando ejemplos de libros que se encuentran en la plataforma o de actividades que se pueden realizar. Después repasamos los objetivos, beneficios y ventajas que aporta esta herramienta tanto en el ámbito escolar como en el ámbito familiar complementándolo con un vídeo de un caso real. Terminamos realizando una pequeña crítica de la mochila digital analizando las opiniones de los maestros que tienen que utilizarlas y exponiendo algún posible defecto que puedan tener 20
  • 21. Gestión e innovación de contextos educativos 2014 BIBLIOGRAFÍA • Gomez Rueda, D. Mochila digital cratv. (Vídeo). Graja de Iniesta: Cuenca. 2014. http://www.youtube.com/watchv=Yds71YdeY_U? • Treceño, J.G. (2014). “Cómo reducir a 54 los 300 euros en libros de texto del cole del niño” El mundo. Madrid. http://www.elmundo.es/madrid/2014/09/30/542aff8022601d7e438b458e.htm l • Hermida, M. (2014) “Alumnos de quinto de tres colegios estrenan en Barbanza la mochila digital”. La voz de Galicia. Consultado el día 22 de noviembre de 2014. http://www.lavozdegalicia.es/noticia/barbanza/2014/09/27/alumnos- quinto-tres-colegios-estrenan-barbanza-mochila- digital/0003_201409B27C6993.htm • Sánchez, J. (2014). El porvenir de Castilla-La Mancha. La “mochila digital” de Cospedal hace aguas desde el inicio de curso. Castilla-La Mancha. http://www.elporvenirclm.com/la-mochila-digital-de-cospedal-hace-aguas- desde-el-inicio-de-curso • ORDEN DE 27/05/2014, de la consejería de educación, cultura y deportes. • Pérez Galdós, B. “Mochila digital: actividades para los alumnos por materias”. Gobierno de Canarias. Canarias. Consultado el día 22 de noviembre de 2014 en http://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/edublogs/ceipbenitoperezgal dos/mochila-digital-actividades-para-los-alumnos-por-materias/ 21