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Practicas pre-profesionales
1. Prácticas Pre-Profesionales
Tomado del Reglamento de Prácticas Pre-Profesionales
Facultad de Ciencias Sociales y Comunicación
año 2013
Realizado por: Patricia Castañeda N.
2. Qué son prácticas pre-rofesionales
• Se consideran a las actividades que
los estudiantes realizan en empresa e
instituciones públicas y
privadas y en las unidades
productivas de la Universidad.
3. Cuál es el objetivo de las prácticas
• Complementar la formación
académica, en diferentes áreas relacionadas
al pensum académico.
• Vincular los campos académico,
investigativo y práctico.
• Fortalecer la relación Universidad-
empresa-sociedad.
• Supervisadas por la Facultad.
4. Art. 2 Del ámbito de aplicación
• Todos los estudiantes de las carreras de la
Facultad, deberán realizar
obligatoriamente sus prácticas pre-
profesionales como requisito previo
a su graduación de, Licenciados/as e
Ingenieros/as en su respectiva
especialidad.
5. De las horas de prácticas
• Según el Art.3
• Prácticas Pre-Profesionales 400 horas
• Acreditar 100 horas de
vinculación con la sociedad.
6. • Art. 4.- Los (as) estudiantes que se
encuentren participando en proyectos
de investigación o ejecutando prácticas en
las unidades productivas de la
Universidad por requerimiento de la
Facultad y bajo supervisión de la misma,
podrán solicitar se les reconozcan estas
horas como prácticas pre profesionales.
7. De los
derechos y Obligaciones
Art.5.- Son Obligaciones de la Facultad:
a. Supervisar el cabal cumplimiento de las
prácticas pre profesionales.
b. Obtener de los directivos de las diferentes
instituciones en las que los estudiantes
realicen sus prácticas, un informe y la
evaluación correspondiente.
c. Emitir a favor de los estudiantes que hayan
cumplido con los requisitos establecidos, los
correspondientes certificados de prácticas.
8. Art. 6.- Son obligaciones de los estudiantes las
siguientes
a. Cumplir eficientemente las disposiciones
emanadas por la Facultad y el docente designado para
el efecto y, por los directivos de la institución donde esté
realizando la práctica.
b. Demostrar cortesía, respeto y disciplina a los
funcionarios de la UTE, dirigentes, clientes y
compañeros de trabajo de las instituciones y organismos
en las que se realizan las prácticas;
c. Mantener la confidencialidad de: métodos y
procedimientos de trabajo propios de la empresa o
institución;
9. d. Observar estrictamente todas las normas
que sean impartidas por los directivos de las
instituciones, relativas a seguridad, higiene, salud,
integridad propia y de compañeros;
e. Usar en forma correcta y mesurada, previa
autorización de la empresa, los equipos, insumos,
servicios y otras facilidades que puedan ser concedidas
para la ejecución de la práctica;
f. Asistir puntualmente a las jornadas de prácticas
de acuerdo a los horarios que fueran acordados entre la
empresa y la Universidad;
10. g. Informar inmediatamente a las autoridades de
la empresa o institución y a los directivos de la
carrera respectiva, sobre las novedades que se
produzcan en el desempeño de sus tareas a fin
de que se adopten las acciones correctivas de
manera oportuna;
h. Informar a las autoridades de la carrera y de la
empresa o institución donde se encuentra
realizando sus prácticas, cuando por
enfermedad o fuerza mayor debidamente
justificada se vea obligado a inasistir
11. De las Sanciones a los estudiantes
• Art. 7.- Si se detectaren irregularidades o
infracciones a las disposiciones del
presente instructivo, el Decano (a) de la
Facultad de Ciencias Sociales y
Comunicación solicitará al Vicerrectorado
General Académico la imposición de
sanciones, de acuerdo al estatuto y
reglamentos vigentes en la Universidad.