1. Seccion:VIIIPieles,cueros,peleteríaymanufacturasde estasmaterias;artículosde talabarteríao guarnicionería;
artículos de viaje,bolsosde mano(carteras) ycontinentessimilares;manufacturasde tripa
Capítulo:42 Manufacturas de cuero;artículos de talabarteríao guarnicionería;artículosde viaje,bolsosde mano
(carteras) y continentessimilares;manufacturasde tripa
Subcapítulo:Subcapitulo:Noaplica
Partida:42.01 Artículosde talabarteríao guarnicioneríapara todoslosanimales(incluidoslostiros,traíllas,
rodilleras,bozales,sudaderos,alforjas,abrigosparaperrosyartículos similares),de cualquiermateria
4201.00.00.00
Artículosde talabartería o guarnicioneríaparatodoslosanimales(incluidoslostiros,traíllas,rodilleras,bozales,
sudaderos,alforjas,abrigosparaperrosyartículossimilares),de cualquiermateria
GRAVAMEN 10%
IVA 16%
REGIMEN L
U.C u
Notas de Capítulo
Notas
1. En este capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el
agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los
cueros y pieles metalizados.
2. Este capítulo no comprende:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);
b) las prendasy complementos (accesorios),de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel,
forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos
(accesorios),de vestir,de cueroopiel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando
estas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos);
c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;
g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);
h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas),
presentados aisladamente (sección XV, generalmente);
ij) lascuerdasarmónicas,parchesde tambor o de instrumentossimilaresydemáspartesde instrumentosmusicales
(partida 92.09);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
2. m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y
esbozos de botones, de la partida 96.06.
3. A) Además de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, la partida 42.02 no comprende:
a) lasbolsasde hojasde plástico,conasas,no concebidasparaun usoprolongado,inclusoimpresas(partida39.23);
b) los artículos de materia trenzable (partida 46.02).
B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de
metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales,
sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de
simplesaccesoriosoadornosde mínimaimportancia,acondiciónde que talespartesnoconfieranalasmanufacturas su
carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, estas deben
clasificarse en el Capítulo 71.
4. En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los
guantes,mitonesymanoplas(incluidoslosde deporte ylosde protección),alosdelantalesydemás equipos especiales
de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y
muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).
Notas Explicativas
Fuente datos: Los textosde lasNotasExplicativasdel Arancel Electrónico Legis fueron tomados de la versión publicada
en el Diario Oficial de México del día lunes 2 de julio de 2007, bajo el auspicio del Convenio Multilateral sobre
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal
(Comalep).
1. Este capítulono comprende:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);
b) las prendasy complementos(accesorios),de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel,
forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos
(accesorios),de vestir,de cueroopiel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando
estas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos);
c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;
g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);
h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas),
presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);
ij) lascuerdasarmónicas,parchesde tambor o de instrumentossimilaresydemáspartesde instrumentosmusicales
(partida 92.09);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
3. m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y
esbozos de botones, de la partida 96.06.
2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:
a) lasbolsasde hojasde plástico,conasas,no concebidasparaun usoprolongado,inclusoimpresas (partida39.23);
b) los artículos de materia trenzable (partida 46.02).
B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de
metal precioso(plaqué),de perlasnaturalesocultivadasode piedraspreciosaso semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas)permanecenincluidasenestaspartidas,inclusosi dichaspartesexcedenlafunciónde simple saccesorios
o adornosde mínima importancia,acondiciónde que talespartesno confieran a las manufacturas su carácter esencial.
Si,por el contrario,esaspartesconfierenalasmanufacturassu carácter esencial,estasdebenclasificarse en el Capítulo
71.
3. En la partida 42.03 la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los
guantes,mitonesymanoplas(incluidoslosde deporte ylosde protección),alosdelantalesydemás equipos especiales
de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y
muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).
CONSIDERACIONES GENERALES
Este capítulo comprende principalmente las manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado. Sin embargo,
las partidas 42.01 y 42.02 comprenden también determinados artículos de materias distintas del cuero y que
pertenecenaindustriasafinesaladel cuero.Comprende finalmenteciertasmanufacturasde tripas,vejigas o tendones.
Se excluyensinembargo,determinadasmanufacturasmencionadasacontinuación en las notas explicativas de las
distintas partidas
Notas de Partida
Notas Explicativas
Fuente datos: Los textosde lasNotasExplicativasdel Arancel Electrónico Legis fueron tomados de la versión publicada
en el Diario Oficial de México del día lunes 2 de julio de 2007, bajo el auspicio del Convenio Multilateral sobre
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal
(Comalep).
42.01 ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA PARA TODOS LOS ANIMALES (INCLUIDOS LOS TIROS,
TRAILLAS, RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS PARA PERROS Y ARTÍCULOS SIMILARES), DE
CUALQUIER MATERIA
Esta partidacomprende losartículosde enjaezaryataviar para todos los animales, de cuero natural o regenerado,
peletería, textiles u otras materias.
Comprende principalmentelassillas,arreosycollerones (incluidas las riendas, las bridas y los tiros) para animales
de silla,de tiroo de carga, lasrodilleras,orejerasyartículosde protección,losarnesesespecialesparaanimalesde circo,
los bozales para todos los animales, colleras, traíllas y arneses para perros y gatos, las alforjas, fundas de arzón para
armas, tapices y cojines para la silla, las mantas para los caballos, de forma especial, abrigos para perros, etc.
Se excluyen de esta partida:
a) Los accesorios y guarniciones de sillas o de talabartería (por ejemplo, frenos, estribos o hebillas) presentados
aisladamente (SecciónXV generalmente),asícomo losornamentos(porejemplo,penachospara animalesde circo),que
siguen su propio régimen.
b) Los arneses para niños o adultos (partidas 39.26, 42.05, 63.07, etc.).
4. c) Los látigos, fustas y otros artículos de la partida 66.02.
CERT
Vigentes
%
tributos
Descripción Norma
Fecha
inicial
Fecha final
0% Las exportacionesque se embarquenapartirdel
seis(6) de septiembre de 2002, tienencero(0)
como nivel porcentual delCERT.
DECRETO NÚMERO 1989 DE
2002, MINISTERIODE
HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO; RESOLUCIÓN
NÚMERO 267 DE 2008,
MINISTERIODE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
06/09/2002
1.5% Las exportacionesque se embarcadasentre el 1de
enerode 2011 y el 30 de abril de 2011, tienenuno
puntocinco por ciento(1.5%) comonivel
porcentual del CERT,exceptoparalas
exportacionesdestinadasaBolivia,Ecuador, Perúy
Venezuela.
Para el reconocimientodel Certificadode
ReembolsoTributario,CERT,el exportadordeberá
aportar certificaciónsuscritaporel revisorfiscal y
representantelegal,oensu defectoporcontador
inscritoyrepresentante legal,enlaque se acredite
encontrarse a pazy salvorespectode losaportes
parafiscalesque laleyimpone al empleador.
Cuandose trate de operacionesde exportación
efectuadasdesde el restodel territorioaduanero
nacional condestinoa unaZona Franca, el
reconocimientodel CERT,procederásiemprey
cuandolos bienesseanefectivamente recibidos
por el usuarioindustrial yse demuestreque estos
fueronenviadosatercerospaísesporparte del
mismo.Paralas operacionesde exportación
efectuadasdesde unaZonaFrancacon destinoel
restodel mundo.de bienesproducidos,
transformadosoelaboradosporun Usuario
Industrial enZonaFranca,el CERT se liquidara
sobre el valoragregadoenZona Franca y el
reconocimientoprocederáunavezse demuestrela
ventay salidaa mercadosexternosde dichos
bienes.
El plazomáximoparala presentaciónde las
solicitudesde reconocimientodel CERT,seráhasta
el 31 de octubre de 2011.
DECRETO NÚMERO 3045 DE
2011, MINISTERIODE
COMERCIO,INDUSTRIA Y
TURISMO; RESOLUCIÓN
NÚMERO 267 DE 2008,
MINISTERIODE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
23/08/2011 31/12/2012
5. Los CERT que se expidandurante lavigencia2011
caducarán el 31 de diciembre de 2012 y solamente
dentrode este términopodránnegociarse
librementeoutilizarseparael pagode impuestos.
ComunidadAndina
Vigentes
País
%
tributos
Descripción Norma
Fecha
Inicial
Fecha
Final
Bolivia 0% DECISIÓN NÚMERO 324 DE
1992, COMISIÓN DEL
ACUERDO DE CARTAGENA;
DECISIÓN NÚMERO 746 DE
2011, CONSEJOANDINODE
MINISTROSDE RELACIONES
EXTERIORES
01/10/1992
Ecuador 0% DECISIÓN NÚMERO 324 DE
1992, COMISIÓN DEL
ACUERDO DE CARTAGENA;
DECISIÓN NÚMERO 746 DE
2011, CONSEJOANDINODE
MINISTROSDE RELACIONES
EXTERIORES
01/10/1992
Perú 0% DECISIÓN NÚMERO 414 DE
1997, COMISIÓN DEL
ACUERDO DE CARTAGENA
01/01/2006
Venezuela 0% La RepúblicaBolivarianade Venezuela
comunicóoficialmente suretirode laCAN,el
22 de abril del 2006.
Segúnel artículo135 del Acuerdode
CartagenaVenezueladebíamantener las
ventajasrecibidasyotorgadasde conformidad
con el programa de liberaciónde lasubregión
durante cincoaños a partir de la denuncia,es
decirhasta el 22 de abril de 2011.
Mediante laDecisión746 de 2011 el Consejo
Andinode Ministrosde RelacionesExteriores
de la ComunidadAndinadecidieronmantener
vigentesde maneratemporal yrecíproca,las
preferenciasarancelariasprevistasenel
artículo 135 del Acuerdode Cartagenaa las
importacionesde laRepúblicaBolivarianade
Venezuela,hastalaentradaenvigenciade un
acuerdocomercial bilateral suscritoentre el
DECISIÓN NÚMERO 324 DE
1992, COMISIÓN DEL
ACUERDO DE CARTAGENA;
DECISIÓN NÚMERO 746 DE
2011, CONSEJOANDINODE
MINISTROSDE RELACIONES
EXTERIORES
22/04/2011
6. país miembroyVenezuela.Consujeciónal
principiode reciprocidad,laspreferencias
seránaplicablesalasimportaciones
efectuadasapartir del 22 de abril de 2011.
MERCOSUR
Vigentes
País
%
tributos
Descripción Norma
Fecha
Inicial
Fecha Final
Argentina 2.3% DECRETO NÚMERO 141 DE 2005, MINISTERIODE
COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 2º
01/01/2012 31/12/2012
Brasil 2.3% DECRETO NÚMERO 141 DE 2005, MINISTERIODE
COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 2º
01/01/2012 31/12/2012
Paraguay 0.7% DECRETO NÚMERO 141 DE 2005, MINISTERIODE
COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 2º
01/01/2012 31/12/2012
Uruguay 2% DECRETO NÚMERO 141 DE 2005, MINISTERIODE
COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 2º
01/01/2012 31/12/2012
Preferenciasarancelariasregionales(PAR)
Vigentes
País
%
tributos
Descripción Norma
Fecha
Inicial
Fecha
Final
Argentina 8.8% DECRETO NÚMERO 1011 DE 1995, MINISTERIODE
COMERCIO EXTERIOR
08/11/1999
Brasil 8.8% DECRETO NÚMERO 1011 DE 1995, MINISTERIODE
COMERCIO EXTERIOR
08/11/1999
Chile 8% DECRETO NÚMERO 1011 DE 1995, MINISTERIODE
COMERCIO EXTERIOR
08/11/1999
Cuba 8% DECRETO NÚMERO 1011 DE 1995, MINISTERIODE
COMERCIO EXTERIOR
08/11/1999
Paraguay 6.6% DECRETO NÚMERO 1011 DE 1995, MINISTERIODE
COMERCIO EXTERIOR
08/11/1999
Uruguay 8% DECRETO NÚMERO 1011 DE 1995, MINISTERIODE
COMERCIO EXTERIOR
08/11/1999
7. TLC AELC
Vigentes
País
%
tributos
Descripción Norma
Fecha
Inicial
Fecha Final
Liechtenstein 9% LEY NÚMERO 1372 DE 2010, CONGRESODE LA
REPÚBLICA; CIRCULARNÚMERO 21 DE 2011,
MINISTERIODE COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO;
DECRETO NÚMERO 29 DE 2012, MINISTERIO DE
COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO
01/01/2012 31/12/2012
Suiza 9% LEY NÚMERO 1372 DE 2010, CONGRESODE LA
REPÚBLICA; CIRCULARNÚMERO 21 DE 2011,
MINISTERIODE COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO;
DECRETO NÚMERO 29 DE 2012, MINISTERIO DE
COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO
01/01/2012 31/12/2012
TLC Canadá
Vigentes
País
%
tributos
Descripción Norma
Fecha
Inicial
Fecha
Final
Canadá 0% LEY NÚMERO 1363 DE 2009, CONGRESODE LA REPÚBLICA;
CIRCULAR NÚMERO 24 DE 2011, MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO; DECRETO NÚMERO 185 DE 2012,
MINISTERIODE COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO
15/08/2011
TLC Chile
Vigentes
País
%
tributos
Descripción Norma
Fecha
Inicial
Fecha
Final
Chile 0% DECRETO NÚMERO 1741 DE 1994, MINISTERIODE COMERCIO
EXTERIOR
08/09/1997
8. TLC México
Vigentes
País
%
tributos
Descripción Norma
Fecha
Inicial
Fecha
Final
México 0% DECRETO NÚMERO 2020 DE 2004, MINISTERIODE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO; DECRETO NÚMERO 2138 DE 2006,
MINISTERIODE COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO
24/06/2004
TLC Estados Unidos
Vigentes
País
%
tributos
Descripción Norma
Fecha
Inicial
Fecha
Final
Estados
Unidos
0% DECRETO NÚMERO 730 DE 2012, MINISTERIODE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO; LEY NÚMERO 1143 DE 2007,
CONGRESODE LA REPÚBLICA;CIRCULAR NÚMERO 23 DE 2012,
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANASNACIONALES
15/05/2012
Puerto
Rico
0% DECRETO NÚMERO 730 DE 2012, MINISTERIODE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO; LEY NÚMERO 1143 DE 2007,
CONGRESODE LA REPÚBLICA;CIRCULAR NÚMERO 23 DE 2012,
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANASNACIONALES
15/05/2012
TLC TriánguloNorte
Vigentes
País
%
tributos
Descripción Norma
Fecha
Inicial
Fecha Final
El Salvador 6% DECRETO NÚMERO 4388 DE 2009, MINISTERIODE
COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO; CIRCULAR NÚMERO
5 DE 2010, MINISTERIODE COMERCIO,INDUSTRIA Y
TURISMO
01/01/2012 31/12/2012
Guatemala 6% DECRETO NÚMERO 4388 DE 2009, MINISTERIODE
COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO; CIRCULAR NÚMERO
46 DE 2009, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
01/01/2012 31/12/2012
Honduras 6% DECRETO NÚMERO 4388 DE 2009, MINISTERIODE
COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO; CIRCULAR NÚMERO
10 DE 2010, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
01/01/2012 31/12/2012
9. Normas de origen
Vigentes
Requisito Observaciones Norma
Fecha
Inicial
Fecha
Final
Requisitode
Origen
MERCOSUR
(Argentina-
Colombia)
Cambiode partida,o un valorde contenidoregional
de losproductosno originariosenvalorCIFinferior
al 50% del valorFOB de exportación.Este
porcentaje rige hastael 31 de diciembre de 2012. A
partir del 1º de enerode 2013 se reduciráal 45%.
Los materialesoriginariosde BoliviayPerúse
tendránencuentapara el cumplimientodel
porcentaje de materialesoriginarios.
DECRETO NÚMERO 141
DE 2005, MINISTERIODE
COMERCIO,INDUSTRIA Y
TURISMO ANEXOIV
Requisitode
Origen
MERCOSUR
(Brasil -
Colombia)
Cambiode partida,o un valorde contenidoregional
de losproductosno originariosenvalorCIFinferior
al 50% del valorFOB de exportación.Este
porcentaje rige hastael 31 de diciembre de 2012. A
partir del 1º de enerode 2013 se reduciráal 45%.
Los materialesoriginariosde BoliviayPerúse
tendránencuentapara el cumplimientodel
porcentaje de materialesoriginarios.
DECRETO NÚMERO 141
DE 2005, MINISTERIODE
COMERCIO,INDUSTRIA Y
TURISMO ANEXOIV
Requisitode
Origen
MERCOSUR
(Paraguay -
Colombia)
Cambiode partida,o un valorde contenidoregional
de losproductosno originariosenvalorCIFinferior
al 50% del valorFOB de exportación.Este
porcentaje rige hastael 31 de diciembre de 2012. A
partir del 1º de enerode 2013 se reduciráal 45%.
Los materialesoriginariosde BoliviayPerúse
tendránencuentapara el cumplimientodel
porcentaje de materialesoriginarios.
DECRETO NÚMERO 141
DE 2005, MINISTERIODE
COMERCIO,INDUSTRIA Y
TURISMO ANEXOIV
Requisitode
Origen
MERCOSUR
(Uruguay -
Colombia)
Cambiode partida,o un valorde contenidoregional
de losproductosno originariosenvalorCIFinferior
al 50% del valorFOB de exportación.Este
porcentaje rige hastael 31 de diciembre de 2012. A
partir del 1º de enerode 2013 se reduciráal 45%.
Los materialesoriginariosde BoliviayPerúse
tendránencuentapara el cumplimientodel
porcentaje de materialesoriginarios.
DECRETO NÚMERO 141
DE 2005, MINISTERIODE
COMERCIO,INDUSTRIA Y
TURISMO ANEXOIV
Requisitode
Origen
Colombia- AELC
Cambiodesde cualquierotrapartida,o el valorde
losmaterialesnooriginariosnoexcedadel 50% del
preciofrancofábrica del producto.
LEY NÚMERO 1372 DE
2010, CONGRESODE LA
REPÚBLICA; CIRCULAR
NÚMERO 21 DE 2011,
MINISTERIODE
COMERCIO,INDUSTRIA Y
TURISMO
01/07/2011
Requisitode Un cambio desde cualquierotrapartida.De LEY NÚMERO 1363 DE 15/08/2011
10. Origen
Colombia-
Canadá
minimis:10%o menosdel valorde todoslos
materialesnooriginarios.
2009, CONGRESODE LA
REPÚBLICA; CIRCULAR
NÚMERO 24 DE 2011,
MINISTERIODE
COMERCIO,INDUSTRIA Y
TURISMO
Requisitode
Origen
Colombia- Chile
Un cambio a estasubpartida,desde cualquierotra
partida;o, no se requiere cambiode clasificación
arancelaria,cumpliendoconunvalorde contenido
regional nomenora 50%. De minimis:Los
materialesnooriginariosnodebenexcederal 10%,
del valorde transacciónde lamercancía,
determinadoconformeal artículo4.2 y cumplircon
lasdemásdisposicionesde lasreglasde origen.
LEY NÚMERO 1189 DE
2008, CONGRESODE LA
REPÚBLICA
Requisitode
origen
Colombia-
EstadosUnidos
Un cambio a estasubpartidadesde cualquierotra
partida.De minimis.Se consideraoriginariauna
mercancía si el valor de todoslosmaterialesno
originariosutilizadosenlaproducciónde la
mercancía y que no sufrenel cambiode
clasificaciónarancelariaaplicable,noexcede el 10%
del valorajustadode la mercancía,siempre que el
valorde talesmaterialesnooriginariosse incluya
enel valor de losmaterialesnooriginariospara
cualquierrequisitode valorde contenidoregional
aplicable yque lamercancía cumplacon todoslos
demásrequisitosaplicableseneste capítulo.
LEY NÚMERO 1143 DE
2007, CONGRESODE LA
REPÚBLICA CAPITULO4
15/05/2012
Requisitode
Origen
Colombia-
TriánguloNorte
Un cambio desde cualquierotrocapítulo.De
minimis:Si nocumple conel cambiode clasificación
arancelaria,losmaterialesnooriginariosnopueden
excederel 10%del valorde transacción de la
mercancía determinadoconformeal artículo4.7.
LEY NÚMERO 1241 DE
2008, CONGRESODE LA
REPÚBLICA
Requisitode
Origen
Comunidad
Andina
Requierenseríntegramente producidasenel
territoriode lospaísesmiembros,tenercambiode
partidao ser elaboradasconproductosoriginarios
de lospaíses miembros.Si contienenmaterialesno
originarios,el valorCIFde estosmaterialesdebe ser
inferioral 50% del valorFOB de exportación.
DECISIÓN NÚMERO 416
DE 1997, JUNTA DEL
ACUERDO DE CARTAGENA
1 2
Requisito Observaciones Norma
Fecha
Inicial
Fecha
Final
Requisitode
OrigenMéxico -
Colombia
Un cambio a estapartidadesde cualquierotro
capítulo.De minimis:El valorde todoslos
materialesnooriginariosnodebe exceder del
7% del valorde transacción del bien
determinadode conformidadconel artículo6-
LEY NÚMERO 172 DE 1994,
CONGRESODE LA REPÚBLICA
11. 04.
Requisitode
OrigenPaíses
integrantesde
ALADI
Requierenserelaboradosenel territoriode los
paísesparticipantesconproductos originarios.Si
contienenmaterialesnooriginariosrequiere
cambiode partida o el valorCIFde losmateriales
importadosdebe serinferioral 50% del valor
FOB de exportación.
RESOLUCIÓN NÚMERO 78 DE
1987, COMITÉ DE
REPRESENTANTESDE LA
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA
DE INTEGRACIÓN
1 2
Régimen
Vigentes
Requisito Observaciones Norma
Fecha
Inicial
Fecha
Final
Notageneral
para el
régimende
licencia
previa
La licenciapreviaseráobligatoriaparalosbienesobjeto
de licenciade importaciónnoreembolsable,aquellas
importacionesenque se solicite exenciónde gravámenes
arancelarios,laslegalizacionesde acuerdoconlasnormas
vigentesaduaneras,lasque amparenmercancíausada,
imperfecta,reparada,reconstruida,restaurada
(refurbished),subestándar,remanufacturada,saldosde
inventario,lasque utilicenel sistemade licenciaanual,las
presentadasporlasentidadesoficialesconexcepciónde
la gasolina,ureaydemáscombustibles.
Las mercancías remanufacturadasque ingresena
Colombiaenvirtuddel Acuerdode Libre Comercioentre
la Repúblicade ColombiaylosEstadosde la Asociación
Europeade Libre Comercio —AELC—,integradaporla
ConfederaciónSuiza,laRepúblicade Islandia,el Reinode
Noruegay el Principadode Liechtenstein,noestarán
sujetasa procedimientosde licenciasnoautomáticasoa
medidasdiferentesde lasaplicadasamercancías nuevas.
Las mercancías remanufacturadasque ingresena
Colombiaenvirtuddel Acuerdode Libre Comercioentre
la Repúblicade ColombiayCanadá,no requeriránlicencia
previa.
DECRETO NÚMERO
3803 DE 2006,
MINISTERIODE
COMERCIO,
INDUSTRIA Y
TURISMO ARTÍCULO
3º
02/11/2006
Régimenlibre CIRCULAR EXTERNA
NÚMERO 77 DE 2002,
MINISTERIODE
COMERCIO EXTERIOR
21/11/2002
12. Descripcionesmínimas
Vigentes
Requisito Observaciones Norma
Fecha
Inicial
Fecha
Final
Descripción
mínima
Capítulo42
Manufacturas de cuero;artículos de
talabarteríao guarnicionería;artículosde
viaje,bolsosde mano(carteras) y
continentessimilares;manufacturas de
tripa
Producto:Ejemplo:bozales,maletas,
billeteras,chaquetas,guantes,correasde
máquinas,cuerdasde tripa,etc.
Composiciónporcentualde lasuperficie
exterior:Ejemplo:cuerode becerro100%,
cueronatural 80% y textil 20%,etc.
NOTA:En el caso de mercancíasusadas,
imperfectas,reparadas,reconstruidas,
restauradas(refurbished),subestándar,
saldosde inventario,remanufacturadas,
desperdicios,sobrantesochatarra,se
deberáseñalarenformaexpresatal
condición,ademásde lasdescripcionesque
lescorresponda.
Se excluyende lasdescripcionesmínimas
lasimportacionesrealizadasporlasFuerzas
Militaresyla PolicíaNacional.Igualmente
se excluyenlasimportacionesque se
realicenal amparode licenciasanuales
hasta el 30 de noviembre de 2012. A partir
del 1º de diciembre de 2012 estarán
sujetasal cumplimientode ladescripción
mínimade mercancías.
Las descripcionesmínimasestablecidasen
la ResoluciónConjunta178 de 2012 de
Mincomercioylas DIAN,seránlasúnicas
exigidasporlaautoridadaduanera,sinque
se requieradescripciónadicional.Para
mercancías que se importenal amparode
acuerdoscomercialesque esténsujetasa
medidascomoporejemplocuposo
salvaguardias,deberáregistrarse
adicionalmente lainformaciónque exijael
respectivoacuerdo.
RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO
178 DE 2012, MINISTERIODE
COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO;
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANASNACIONALESARTÍCULO1º,
CAPÍTULO42; CIRCULAR NÚMERO 37
DE 2012, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANASNACIONALES;CIRCULAR
CONJUNTA NÚMERO 21 DE 2012,
MINISTERIODE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO; DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANASNACIONALES
02/08/2012
13. Unidadcomercial
Vigentes
Descripción Abreviatura Norma
Fecha
Inicial
Fecha
Final
Unidadeso
artículos
u DECRETO NÚMERO 4927 DE 2011, MINISTERIODE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 2º; DECISIÓN NÚMERO 766 DE
2011, COMISIÓN DE LA COMUNIDADANDINA CAPÍTULO42
01/01/2012
Índice de productos
-
- A
- ABRIGOS:
—Paraperros(4201.00.00.00)
- ALFORJAS:
—De cualquiermateria,paraanimales(4201.00.00.00)
- ARNESES:
—Especialesparaanimalesde circo,de cualquiermateria(4201.00.00.00)
—Paraperrosy gatos, de cualquiermateria(4201.00.00.00)
- ARREOS:
—Paraanimalesde silla,de cualquiermateria(4201.00.00.00)
- ARTÍCULO (S):
—De talabarteríay guarnicionesparatodoslosanimales,de cualquiermateria(4201.00.00.00)
- B
- BOZALES:
—De cualquiermateria(4201.00.00.00)
- BRIDAS:
—Paraanimales,de cualquiermateria(4201.00.00.00)
- C
- COJINES:
—Parala silla(artículosde talabartería),de cualquiermateria(4201.00.00.00)
- COLLERAS:
—De cualquiermateriaparaanimales(4201.00.00.00)
- CUERDAS:
—Artículosde talabartería,de cualquiermateria(4201.00.00.00)
14. - E
- ENJALMAS:
—De cualquiermateria(4201.00.00.00)
- M
- MANTAS:
—De formaespecial,paraanimales(4201.00.00.00)
- O
- OREJERAS:
—Y otrosartículos de protección,paraanimales(4201.00.00.00)
- R
- RIENDAS:
—De cualquiermateria,paraanimales(4201.00.00.00)
- RODILLERAS:
—Paraanimales,de cualquiermateria(4201.00.00.00)
- S
- SILLAS:
—De montar,de cualquiermateria(4201.00.00.00)
- SUDADEROS:
—De cualquiermateria,paraanimales(4201.00.00.00)
- T
- TAPICES:
—De cualquiermateria,parasillasde montar(4201.00.00.00)
- TIRO (S):
—Paracualquieranimal,de cualquiermateria(artículosde talabartería) (4201.00.00.00)
- TRAILLAS:
—De cualquiermateria,paratodoslosanimales(4201.00.00.00)