Este documento resume los regímenes de percepción del impuesto a las ganancias e impuesto a los bienes personales aplicables a compras en el exterior, compra de moneda extranjera, y agentes de percepción. Se establecen alícuotas del 35% para compras en el exterior, 20% para compra de moneda extranjera sin mantener por 1 año, y 0% para moneda mantenida 1 año. Los agentes de percepción incluyen tarjetas de crédito, agencias de viajes, transporte, y casas de cambio.
Argentina: Impuesto a las ganancias y bienes personales. Percepcion por compras en el exterior y de moneda extranjera
1. IMPUESTO A LAS
GANANCIAS IMPUESTO A
BIENES PERSONALES
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN POR COMPRAS DE BIENES O SERVICIOS
DEL EXTERIOR.
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN POR COMPRAS DE MONEDA EXTRANJERA.
VALIDACIÓN FISCAL PARA LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA
TENENCIA.
R.G. 3450 (18/03/2013); R.G. 3550 (03/12/2013); R.G. 3420
(20/12/2012) y R.G. 3583 (27/01/2014).
2. Régimen de Percepción
En el Impuesto a los Bienes Personales
• Monotributistas
En el Impuesto a las Ganancias
• Resto de los contribuyentes
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3. Operaciones Comprendidas
ALICUOTA
35%
Compras, locaciones de servicios y adelantos en
efectivo, efectuadas en el exterior que se cancelen mediante:
tarjetas de crédito, débito y/o compra.
portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad.
Compras de servicios en el exterior contratados a través de
agencias de turismo del país.
Compras de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía
acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
4. Operaciones Comprendidas
ALICUOTA
20%
Compras de moneda extranjera con validación fiscal que NO sean
depositadas en una cuenta bancaria por al menos un año.
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5. Operaciones Comprendidas
ALICUOTA
0%
Compras de moneda extranjera con validación fiscal que sean
depositadas en una cuenta bancaria por al menos un año.
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6. Agentes de percepción
Las entidades que efectúen los cobros de las
liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de
crédito, débito y/o compra.
Las agencias de viajes y turismo.
Las empresas de transporte.
Las entidades autorizadas a operar en cambios por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA).
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7. Base imponible
Operaciones expresadas en moneda extranjera:
Al tipo de cambio vendedor que fije el Banco de la
Nación Argentina al cierre del último día hábil
inmediato anterior a la fecha de emisión del
resumen, liquidación y/o factura o documento
equivalente.
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8. Devolución del monto percibido
Según R.G. 3420 (B.O. 20/12/2012)
Quienes no sean contribuyentes de Ganancias o de Bienes
Personales, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido.
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•
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Requisitos •
Proceso
Contar con C.U.I.T.
Tener registrados y aceptados sus datos biométricos.
Contar con “Clave Fiscal”.
Informar cuenta bancaria.
• Solicitud utilizando la transacción “Devoluciones Web Percepciones RG 3378 y 3379” que permitirá generar el
Formulario 746/A
• APROBACION: será transferido para su acreditación en la
cuenta bancaria.
• RECHAZO: podrá ser recurrido por la vía prevista en el
Resolución Artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683
9. Validación Fiscal para compra de moneda
extranjera.
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