3. Facultad de Fiscalización de la
Administración Tributaria:
El Proceso de
Fiscalización comprende
un conjunto de tareas
que tienen por finalidad
instar a los
contribuyentes a
cumplir su obligación
tributaria; cautelando el
correcto, íntegro y
oportuno pago de los
impuestos.
4. No obstante este conjunto de
tareas de fiscalización
normalmente no se aplica al
universo de contribuyentes,
sino a un subconjunto
reducido de éste, el cual es
determinado en la etapa de
Selección de contribuyentes a
fiscalizar.
Facultad de Fiscalización de la
Administración Tributaria:
5. Facultad DISCRECIONAL de la Adm. Trib.
Para VILLEGAS, “ La discrecionalidad es la facultad de
opción entre diversas conductas posibles tanto fáctica
como jurídicamente (hacer A, hacer B ó no hacer nada)
siempre que no implique desviación o abuso de poder”
6. Exigir a los deudores tributarios y/o terceros la exhibición
y/o presentación de sus libros, registros, correspondencia
comercial y/o documentos que sustenten la contabilidad
y/o que se encuentren relacionados con hechos
susceptibles de generar obligaciones tributarias, solicitar la
comparecencia de los deudores tributarios y/o terceros,
efectuar tomas de inventario de bienes, practicar
inspecciones en los locales, hasta practicar incautaciones
de libros, archivos, documentos, registros en general y
bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas
informáticos y archivos en soporte magnético o similares, que
guarden relación con la realización de hechos susceptibles de
generar obligaciones tributarias.
Facultad DISCRECIONAL de la Adm. Trib.
7. PROCESO DE FISCALIZACIÓN
Procedimiento
De acuerdo al Reglamento, la Fiscalización se inicia
en la fecha en que surte efectos la notificación al
Sujeto Fiscalizado con la Carta de presentación
del Agente Fiscalizador y del Primer
Requerimiento de SUNAT. De notificarse dichos
documentos en fechas distintas, el inicio se producirá en
la fecha en que surte efectos la notificación del último
documento.
De acuerdo al Reglamento, la Fiscalización se inicia
en la fecha en que surte efectos la notificación al
Sujeto Fiscalizado con la Carta de presentación
del Agente Fiscalizador y del Primer
Requerimiento de SUNAT. De notificarse dichos
documentos en fechas distintas, el inicio se producirá en
la fecha en que surte efectos la notificación del último
documento.
Se solicitara la documentación
pertinente a efectos de revisar un
periodo tributario determinado.
Se solicitara la documentación
pertinente a efectos de revisar un
periodo tributario determinado.
8. TRÁMITE DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo al Reglamento, durante el procedimiento
de Fiscalización, la SUNAT emitirá Cartas,
Requerimientos, Resultados de Requerimientos
y Actas. Estos documentos deben contener lo
siguiente: La razón social del fiscalizado, el domicilio fiscal,
el RUC, el número de documento, la fecha, el objeto
o contenido del documento y la firma del trabajador
competente de la SUNAT.
De acuerdo al Reglamento, durante el procedimiento
de Fiscalización, la SUNAT emitirá Cartas,
Requerimientos, Resultados de Requerimientos
y Actas. Estos documentos deben contener lo
siguiente: La razón social del fiscalizado, el domicilio fiscal,
el RUC, el número de documento, la fecha, el objeto
o contenido del documento y la firma del trabajador
competente de la SUNAT.
Expresiones de la
Administración
Tributaria
Carta Requerimiento Acta
Resultado de
Requerimiento
9. EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA
DOCUMENTACIÓN
De acuerdo al Reglamento, para que proceda la
prórroga, el contribuyente fiscalizado deberá acreditar
que existen razones que le impiden cumplir con
presentar y/o exhibir lo solicitado dentro del plazo
indicado en el Requerimiento.
La exhibición debe realizarse en el momento
que se solicite, si el sujeto fiscalizado está
impedido de hacerlo indicará sus razones.
De acuerdo al Reglamento, para que proceda la
prórroga, el contribuyente fiscalizado deberá acreditar
que existen razones que le impiden cumplir con
presentar y/o exhibir lo solicitado dentro del plazo
indicado en el Requerimiento.
La exhibición debe realizarse en el momento
que se solicite, si el sujeto fiscalizado está
impedido de hacerlo indicará sus razones.
Prórrogas para
exhibir la
documentación
Se evalúan los
motivos y se
establece
nueva fecha,
no mayor a 2
días hábiles
Elaboración de
requerimiento
estableciendo
porque no se
dio la prorroga
10. RESPUESTA DE SOLICITUD DE
PRÓRROGA
De acuerdo al Reglamento la Carta con la que la
Administración Tributaria responda al escrito del
fiscalizado podrá ser notificada hasta el día anterior a la
fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado
en el Requerimiento. Caso contrario –indica la
norma- el fiscalizado considerará que se ha concedido los
siguientes plazos
De acuerdo al Reglamento la Carta con la que la
Administración Tributaria responda al escrito del
fiscalizado podrá ser notificada hasta el día anterior a la
fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado
en el Requerimiento. Caso contrario –indica la
norma- el fiscalizado considerará que se ha concedido los
siguientes plazos
(2) dos días hábiles
cuando la prórroga sea
menor o igual a dicho
plazo o cuando el
fiscalizado no señale plazo
Un plazo igual cuando
solicitó un plazo de (3) tres
hasta (5) cinco días hábiles
(5) cinco días hábiles
cuando solicitó un plazo
mayor a (5) cinco días
hábiles.
Administración
Tributaria
11. CIERRE DEL REQUERIMIENTO
PRIMER REQUERIMIENTO:
Si el día señalado para la
exhibición y/o presentación el
Agente Fiscalizador no asiste al
lugar fijado para ello…
Elaboración del Resultado del RequerimientoElaboración del Resultado del Requerimiento
Resto de Requerimientos: El
cierre se producirá vencido el
plazo consignado en el
Requerimiento. De no exhibirse
o presentarse la totalidad de lo
requerido en la fecha …
12. CONCLUSIONES DEL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN:
Las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización,
prevista en el artículo 75° del CT, se efectuará a
través de un Requerimiento.
Dicho Requerimiento será cerrado una vez vencido el
plazo consignado en él. El artículo 75° CT establece
que:
Las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización,
prevista en el artículo 75° del CT, se efectuará a
través de un Requerimiento.
Dicho Requerimiento será cerrado una vez vencido el
plazo consignado en él. El artículo 75° CT establece
que:
podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes indicándoles
expresamente las observaciones formuladas y, cuando
corresponda, las infracciones que se le imputan, siempre que a
su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique (...)”
Conclusiones
13. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
De acuerdo al Reglamento, el Procedimiento de
Fiscalización concluye con la notificación de las
Resoluciones de Determinación y/o, en su caso, de
las Resoluciones de Multa, las cuales podrán tener
anexos.
De acuerdo al Reglamento, el Procedimiento de
Fiscalización concluye con la notificación de las
Resoluciones de Determinación y/o, en su caso, de
las Resoluciones de Multa, las cuales podrán tener
anexos.
¿Cómo termina la
Fiscalización?
Este resultado se refleja en la
notificación que se le da al
contribuyente, así constituye un
Acto Administrativo irrevisable.
El artículo 108° del CT señala los
supuestos en los que procede la
revocación, modificación,
sustitución o complementación
de los actos administrativos
La SUNAT sí está facultada por el Código
Tributario, cuando la segunda fiscalización nace como
consecuencia de la presentación de una solicitud de
devolución por parte del contribuyente
14. RECURSOS CONTRA LAS ACTUACIONES EN
EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
Según el Reglamento si no se notifican la Resolución de
Determinación y/o Multa, contra las actuaciones de la
SUNAT en el Procedimiento de Fiscalización procede
interponer el Recurso de Queja
Según el Reglamento si no se notifican la Resolución de
Determinación y/o Multa, contra las actuaciones de la
SUNAT en el Procedimiento de Fiscalización procede
interponer el Recurso de Queja
Recursos
Consideramos que los recursos de queja presentados antes
de la notificación de los valores no suspenden el Proceso
de Fiscalización, por lo que se pueden seguir cursando
requerimientos específicos y en caso no se entregue la
información se deberá determinar la suspensión del
cómputo del plazo de Fiscalización.
15. PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
Según el Decreto Legislativo N° 981 el plazo del
Procedimiento de Fiscalización es de (1) un año a
partir de la fecha en que el deudor tributario
cumpla con entregar la totalidad de la
información y/o documentación que fuera solicitada
en el primer requerimiento
Según el Decreto Legislativo N° 981 el plazo del
Procedimiento de Fiscalización es de (1) un año a
partir de la fecha en que el deudor tributario
cumpla con entregar la totalidad de la
información y/o documentación que fuera solicitada
en el primer requerimiento
Inicio de Cómputo
Limite Material:
Es el referido a un tributo y
período específico. La
Fiscalización debe ser única,
integral y definitiva
Limite Temporal: El límite
temporal ahora es de (1) un año,
pero está sujeto a que el
contribuyente entregue la totalidad
de la información notificada en el
primer Requerimiento
16. ¿HAY PRESCRIPCIÓN EN LA
FISCALIZACIÓN?
La Facultad de Fiscalización no está sujeta a este
plazo de prescripción, ya que en ninguna parte del
Código Tributario se señala que la acción de fiscalizar se
encuentra limitada a un plazo de prescripción, como si
ocurre con la acción para determinar obligaciones
tributarias, para exigir su pago y aplicar sanciones, etc
La Facultad de Fiscalización no está sujeta a este
plazo de prescripción, ya que en ninguna parte del
Código Tributario se señala que la acción de fiscalizar se
encuentra limitada a un plazo de prescripción, como si
ocurre con la acción para determinar obligaciones
tributarias, para exigir su pago y aplicar sanciones, etc
¿Prescripción?
17. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DE FISCALIZACIÓN
Articulo 62-A CT
El plazo en que
otras entidades de
la Administración
Pública o Privada
no proporcionan la
información
vinculada al
procedimiento de
fiscalización
Por el lapso de prórrogas
Caso Fortuito Art. 1315
del CC
Lo que esta en
Proceso Judicial y lo
que esta resuelva
sea indispensable
para determinar la
obligación tributaria
18. EFECTOS DEL PLAZO DEL
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
La SUNAT no podrá solicitar al Sujeto Fiscalizado cualquier
otra información y/o documentación referida al tributo y
período
La SUNAT no podrá solicitar al Sujeto Fiscalizado cualquier
otra información y/o documentación referida al tributo y
período
Efectos
No se podrá requerir información y/o
documentación adicional a la solicitada
durante el plazo de Fiscalización por el
tributo y período materia del
procedimiento
La Administración Tributaria puede:
Solicitar información a
terceros o prepararla en
forma independiente.
Emitir resoluciones de
determinación,
resoluciones de multa u
órdenes de pago dentro
del plazo para la
determinación de la deuda
tributaria.
19.
20. Art. 175, num. 1. Omitir llevar los libros
y/o registros contables
Se debe verificar que el contribuyente no cuenta con los referidos
libros y/o registros.
Basta con que la Administración Tributaria verifique que el
incumplimiento se ha producido en por lo menos uno de los libros
o registros exigidos.
No cabe considerar una sanción por cada libro o registro no llevado
SANCIÓN
Infracción Tabla I Tabla II Tabla III
Art. 175, num.1 0.6% de los IN 0.6% de los IN 0.6% de los I o
cierre
21. Art. 175, num. 1. Omitir llevar los libros
y/o registros contables
Situaciones especiales – Pérdida o destrucción de
los Libros
Comunicar a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles
siguientes de ocurrido los hechos.
La comunicación debe contener: Detalle de los libros, periodo
tributario o ejercicio, fecha de legalización, número de
legalización, nombre del notario.
Adjuntar copia certificada de la denuncia policial.
Obligación de rehacer los libros dentro del plazo de 60 días
calendario de ocurrido los hechos.
22. Art. 175, num. 1. Omitir llevar los libros
y/o registros contables
23. Art. 175, num. 2. Llevar los libros sin
observar la forma establecida
24. Art. 175, num. 2. Llevar los libros sin
observar la forma establecida
25. Art. 175, num. 2. Llevar los libros sin
observar la forma establecida
38. CASO DE FISCALIZACION
La SUNAT en agosto de 2011 fiscalizo la determinación del IGV del ejerció 2010 a
la Empresa EL URANIO SAC cuyo ultimo digito de RUC es 0 determinándose
omisiones en la determinación de dicho impuesto. Estas omisiones fueron
originadas por facturas de ventas no registradas en el registro de ventas.
SUNAT emitió Resoluciones Determinativas y Resoluciones de Multa .
39. Renta neta declarada por el contribuyente: 102,300.00
Impuesto determinado por el contribuyente:
102,300.00 X 30% = 30,690.00
Determinación del porcentaje de ventas omitidas
% de los Ingresos omitidos = Ingresos omitidos
Ingresos de meses declarados
%de Ingresos omitidos = 89,000.00
346,000.00
% de Ingresos omitidas = 25.72%
41. a).-Impuestos a las Ventas
Se determinara sobre las ventas omitidas mes a mes aplicando el18% y el tributo
será actualizado con lo intereses moratorios desde la fecha de vencimiento hasta la
fecha de la Resolución de Determinación o el pago; así mismo se calculara la multa
que es el 50% del Tributo omitido, a este importe también se actualizara con los
intereses moratorios.
Calculo ilustrativo para determinar el total del IGV Por ventas
Omitidas:
Ventas omitidas: S/. 150,985.00 por el 18%: S/ 27,177.00
La Multa por Tributo omitido es el 50% de S/.27,177.00 = 13,589.00
b).- Impuesto a la Renta
Para determinar el Impuesto a la Renta se considera que los ingresos omitidos por
ventas es RENTA NETA:
Por lo tanto el impuesto a la Renta será:
Ventas omitidas =Renta Neta =150,985.00
Impuesto S/.150,985.00 X 30% = 45,296.00
La Multa por tributo omitido es 50% de 45,296.00 = 22,648.00
De igual manera al Impuesto a la Renta determinado y a la multa será actualizado por
los intereses moratorios hasta la fecha de la Resolución de Determinación.