1. El ordenamiento jurídico
Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época
concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado
por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como
normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las
manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los
reglamentos, y otras regulaciones (que no en importancia), tales como los tratados,
convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en
el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La
relación entre estos dos conceptos es de género a especie.
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar
determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el
ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la
norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus
diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder
ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones (que no en importancia),
tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en
el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La
relación entre estos dos conceptos es de género a especie.
Ordenamiento Simple: aquel que es propio de cada institución particular, que
es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexión con un
ordenamiento general.
Ordenamiento Complejo: aquel de ámbito general compuesto de un
ordenamiento base, y por el ordenamiento de las instituciones, éste es completo.
Este ordenamiento general, está formado por un conjunto de sistemas y por un
conjunto de ordenamientos relacionados con base en 4 principios:
o Principio de Separación: esos ordenamientos particulares tienen
autonomía propia, están relacionados entre sí por un vértice común.
o Principio de Cooperación: Los distintos ordenamientos deben de
mantener relaciones con el ordenamiento general.
o Principio de Supremacía: el sistema general, tiene una posición de
superioridad material.
o Principio de Complementariedad: está en relación con el de cooperación.