3. RESEÑA HISTORICA
Las funciones contables asignadas a la Contraloría General de la
República mediante la Ley 3894, fue transferida a la Secretaría de
Estado de Hacienda de acuerdo con la Ley 126-01, que crea la
Dirección General de Contabilidad Gubernamental, como resultado
de la reforma y modernización de la Administración Financiera,
para todo el Sector Público, estableciendo un Sistema Integrado de
Gestión Financiera (SIGEF); reformulando y modificando todas las
leyes del Sector Financiero: Presupuesto, Tesorería, Contraloría y la
creación de: DIGECOG, Compras y Contrataciones y la Dirección
General de Crédito Público en el Sector Público Dominicano entre
otros.
3
4. RESEÑA HISTORICA
• A finales de la gestión 2002 se efectiviza la Ley No. 126-01 con el
traslado de las funciones de contabilidad que ejercía la Contraloría
General de la República a la Secretaría de Estado de Hacienda;
• En la gestión 2003 se nombra el primer Director General de
Contabilidad Gubernamental seleccionado mediante concurso
público y la principal actividad era digitación de libramientos en la
Base de Datos Única -BDU.
• Ejercicio 2004 implantación de SIGEF y descentralización de registro
de operaciones de datos hacia las instituciones; se inicio las
actividades de levantamientos de recursos externos y activos fijos.
• Se elaboró e implementó la primera norma de cierre fiscal 2004.
4
5. RESEÑA HISTORICA
• Durante el año 2005, se cerró por primera vez en la historia, el ejercicio
presupuestario de ingresos y egresos correspondientes al periodo 2004,
emitiéndose el Estado de Recaudación e Inversión de la Renta, como
acuerda la Ley 126-01.
• Durante el año 2006 se colocó en producción el Módulo de Contabilidad en
el SIGEF, el cual introduce por primera vez, las informaciones que produce
el Gobierno Dominicano, introduciendo la partida doble en el proceso de
registro contable de las operaciones del Gobierno Central.
• A la fecha, dentro del plazo que ordena la Ley, se entregaron al Secretario
de Estado de Hacienda el Estado de Recaudación e Inversión,
correspondiente a los períodos fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008.
5
7. MARCO LEGAL
• La Ley 126-01 crea la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la
Secretaría de Estado de Hacienda y tiene a su cargo el sistema de
contabilidad gubernamental.
• Art. 2: Serán de aplicación general y obligatoria en todo el sector
público dominicano, el cual está compuesto por las siguientes
instancias orgánicas del Estado: gobierno central, instituciones
descentralizadas, empresas públicas y las municipalidades.
7
8. Ámbito de aplicación de la Ley 126-01 (Art.2)
y su Reglamento en el Art.4.
1
11
111
1111
11111
11112
11113
1112
11121
11122
112
12
121
122
SECTOR PÚBLICO
SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
GOBIERNO GENERAL
Administración General
Gobierno Central
Congreso Nacional
Presidencia de la República
Secretarías de Estado
Procuraduría General de la Republica
Poder Judicial
Junta Central Electoral
Cámara de Cuentas
Instituciones Públicas Descentralizadas y Autónomas
Instituciones de Seguridad Social
Gobiernos Locales
Municipios
Instituciones Descentralizadas de Gobiernos Locales
Liga Municipal Dominicana (LMD)
Empresas Públicas no Financieras
SECTOR PÚBLICO FINANCIERO.
Instituciones Públicas Financieras Monetarias
Instituciones Públicas Financieras no Monetarias 8
9. Objetivos del Sistema de Contabilidad
Gubernamental (Art. 7 Ley 126-01)
•
El registro sistemático de todas las transacciones relativas a la
situación económica y financiera de los organismos comprendidos
en el artículo 2 de la presente ley.
•
Producir los estados financieros básicos de un sistema contable y
los que ordenen las normas vigentes.
•
Producir la información financiera necesaria para la toma de
decisiones por parte de los responsables de la gestión de las
finanzas públicas y para los terceros interesados en las mismas.
•
Suministrar la información que se requiera sobre el sector público
9
para la formación de las Cuentas Nacionales.
10. Características del Sistema de Contabilidad
Gubernamental (art. 8 Ley 126-01)
1.
Es un sistema único, uniforme, integrado y aplicable en los
organismos mencionados en el artículo 2 de la Ley 126-01;
2.
Se fundamentará en los principios de contabilidad de aceptación
general para el sector público;
3.
Integrará las cuentas presupuestarias y propietarias del Estado.
Se entenderá por cuentas presupuestarias aquellas que son
necesarias para el control de los ingresos y empleo de todos los
fondos, apropiaciones y asignaciones. Por cuentas propietarias se
entenderá las relacionadas con los bienes, obligaciones e
inversiones que aumenten o disminuyan el patrimonio del
Estado;
10
11. Características del Sistema de Contabilidad Gubernamental
(art. 8 Ley 126-01)
4.
Se llevará en libros y registros y con la metodología que prescriba
la Dirección General de Contabilidad Gubernamental;
5.
Producirá los estados financieros que reflejen los activos y pasivos,
el patrimonio, el resultado económico de la gestión y la ejecución
de los ingresos y gastos presupuestarios de los organismos
públicos y estará orientada a determinar los costos de la
producción pública;
6.
Podrá estar soportado electrónicamente y garantizará que la
información correspondiente a cada transacción ingrese al sistema
una sola vez, alimente los registros relacionados y genere las
salidas de información necesarias;
11
12. Atribuciones del Sistema de Contabilidad
Gubernamental (art. 9 Ley 126-01)
1.
Dictar las normas de contabilidad y los procedimientos específicos
que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del
sistema de contabilidad;
2.
Prescribir los manuales de contabilidad general a utilizarse en
todo el sector público;
3.
Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas,
procedimientos y sistemas de contabilidad que establezca;
4.
Organizar el sistema contable de tal forma que permita conocer
permanentemente la gestión presupuestaría, de tesorería y
patrimonial de las entidades mencionadas en el artículo 2 de la
12
presente ley;
13. Atribuciones del Sistema de Contabilidad Gubernamental (art.
9 Ley 126-01)
5.
Coordinar la actividad de las oficinas de contabilidad de los
organismos centralizados y descentralizados del gobierno;
6.
Elaborar las cuentas económicas del sector público, de acuerdo
con el sistema de cuentas nacionales;
7.
Llevar a cabo entrenamiento y capacitación permanentes a sus
servidores, conforme a las normas, principios y procedimientos
vigentes en la materia;
Elaborar la información sobre la ejecución presupuestaria para
fines de auditoria cuando los organismos de control así la
requieran.
13
8.
14. Atribuciones del Sistema de Contabilidad
Gubernamental (art. 9 Ley 126-01)
9.
Dictar las normas e instrucciones necesarias para la
organización y funcionamiento del archivo financiero
de los organismos centralizados y descentralizados del
gobierno. En dichas normas podrá establecerse la
conservación de los documentos por medios
informáticos. Para estos fines deberán aplicarse los
mecanismos de seguridad que garanticen sus
estabilidad,
perdurabilidad,
inmutabilidad
e
inalterabilidad, mediante medios de prueba en
cualquier instancia judicial;
14
15. Atribuciones del Sistema de Contabilidad Gubernamental
(art. 9 Ley 126-01)
10.
Llevar la contabilidad general del gobierno central y elaborar los estados
financieros correspondientes, realizando las operaciones de apertura,
ajuste y cierre de la misma.
11.
Elaborar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe
presentar anualmente el Secretario de Estado de Hacienda ante la Cámara
de Cuentas y los demás estados financieros que sean solicitados por el
Congreso Nacional.
12.
Promover o realizar los estudios que considere necesarios de la normativa
vigente en materia de contabilidad gubernamental, a los fines de su
actualización permanente.
13.
Evaluar la aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de
contabilidad prescritos y ordenar los ajustes que estime procedentes.
15
16. Información que produce el Sistema de Contabilidad
Gubernamental (Ley 126-01 Art.13)
•
El Secretario de Estado de Hacienda presentara anualmente a la
Cámara de Cuentas, previa intervención de la Contraloría General
de la República, el estado de recaudación e inversión de las rentas,
el cual tendrá como mínimo:
1.- El estado de operación de la ejecución y flujo de efectivo del
presupuesto del gobierno central y de sus instituciones señaladas
en el artículo 2 de la presente ley;
2.- Los estados que demuestren los movimientos y situación de la
Tesorería Nacional;
16
17. Información que produce el Sistema de Contabilidad
Gubernamental (Ley 126-01 Art.13)
3- El estado actualizado de la deuda pública interna y externa, directa
e indirecta de la Tesorería Nacional y los respectivos flujos del
ejercicio;
4- El estado de situación patrimonial del gobierno central, que incluya
el valor de la participación del mismo en el patrimonio neto de las
instituciones.
5-
Un informe que presente la gestión financiera consolidada del
sector publico no financiero durante el ejercicio y muestre sus
resultados operativos económicos y financieros.
17
18. Competencias de la Dirección General de
Contabilidad Gubernamental
•
ARTICULO 14.- El estado de recaudación e inversión de las rentas
contendrá, además, una evaluación sobre:
1.- El grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en la Ley de
Presupuesto.
2.- El comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la
producción pública.
• ARTICULO 15.- El estado de recaudación e inversión de las rentas
deberá ser enviado a la Cámara de Cuentas a más tardar el primero (1ro.)
de marzo del año siguiente al que corresponde el documento.
18
19. El Subsistema de Contabilidad comprenderá (ART. 5 .
PARRAFO II del Reglamento):
1.
El registro de la ejecución presupuestaria de ingresos, egresos y
las operaciones financieras y patrimoniales;
2.
Elaboración y presentación periódica de estados financieros,
presupuestarios y patrimoniales.
3.
Conciliación de las cuentas de la Contabilidad, con las Cuentas
que compilan la Ejecución presupuestaria y los movimientos de
las cuentas de la Tesorería Nacional; a fin de establecer las
discrepancias y procurar su registro o explicación contable, de
acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables
al Sector Público.
4.
Seguimiento y evaluación de la ejecución financiera patrimonial.
19
20. Los Entes Públicos que deben adoptar las normas
establecidas por la DIGECOG
La Dirección General de Presupuesto, las oficinas liquidadoras y
recaudadoras de ingresos, La Dirección General de Crédito Público, la
Tesorería Nacional, el Banco Central, las Secretarías de Estado y toda otra
dependencia que se considere necesario, deberán adoptar las normas,
sistemas y políticas establecidas por la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental para el registro de las operaciones presupuestales y
financieras que realicen, de forma tal que se garantice la integración
automática de las cuentas presupuestarias y propietarias y la calidad,
confiabilidad y oportunidad de los estados financieros que produzcan.
Ente Contable. Son Entes Contables los Organismos y Entidades con
patrimonio propio, personería jurídica y autonomía administrativa. Los
Entes Contables tendrán sus derechos, obligaciones propias, hacia los
ciudadanos, los Poderes del Estado, los órganos de control y la Dirección
General de Contabilidad Gubernamental.
El Gobierno Central. El Gobierno Central constituye un solo Ente contable,
integrado por los tres Poderes del Estado y los organismos especiales.
20
21. Atributos del Ente Contable
Toda Administración Independiente constituye una entidad
que debe cumplir los siguientes requisitos
Presupuesto
•
•
•
Individualización Presupuestaria.
Recursos de Propia Disponibilidad.
Gastos Específicos ( Financiados
con Recursos propios o
endeudamiento)
Organiza su Presupuesto y Somete a
Aprobación Anual
Contabilidad
•
•
•
Activos Identificados
Capacidad para endeudarse
(Pasivo)
Patrimonio Independiente
Organiza su Contabilidad y Ejecuta
El Presupuesto
21
21
22. Postulados Básicos que deben orientar la
Contabilidad Gubernamental
Los postulados básicos que deben orientar la actividad relacionada
con la contabilidad y la elaboración de la información del Ente son
la equidad y la transparencia, pilares sobre los cuales se debe basar
el procesamiento de la información económico financiero y las
actividades relacionadas al sector público.
22
23. Postulados Básicos que deben orientar la
Contabilidad Gubernamental
Equidad:
El registro de los hechos económicos y financieros, su incidencia en
el patrimonio, debe ser determinado conforme a un criterio
imparcial con relación del ente interesado. La imparcialidad de
juicio, como criterio básico para la elaboración de los estados
financieros, es el fundamento básico para la aplicación de un
sistema contable que debe integrar información económica,
financiera y patrimonial.
Transparencia:
Los Estados Financieros referidos a la gestión de la hacienda
pública, deben demostrar que los recursos que recibe el Estado
han sido empleados para el bien común.
23
25. Sistema de Contabilidad Gubernamental
• Subsistema
de
Contabilidad
Gubernamental.
Conjunto
de
principios, normas, recursos y procedimientos técnicos utilizados
para recopilar, valuar, procesar y exponer hechos económicos –
financieros que afecten o pueden llegar a afectar el patrimonio de
las entidades u organismos del Sector Público comprendidas en el
ámbito de aplicación de la Ley No. 126-01.
25
26. Sistema de Contabilidad Gubernamental
• La Contabilidad Pública, llamada también gubernamental se basa
en un plan de cuentas que sirve para controlar las operaciones
realizadas por las entidades públicas, mediante la utilización del
Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, que aprueba el
Congreso Nacional.
•
Este subsistema, constituye el ente integrador de todo el Sistema de
Integración Financiera
26
27. Sistema de Contabilidad Gubernamental
La contabilidad pública, debe producir los Estados
Financieros necesarios para mostrar los resultados de la
Gestión Presupuestaria y Financiera y la situación
Patrimonial de las organizaciones públicas, todo ello con la
estructura, oportunidad y periodicidad que las normas
vigentes y los usuarios requieran.
27
28. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
La Contabilidad de las organizaciones, tanto públicas como
privadas, forman a su vez parte de un macrosistema contable, que
es el
Sistema de Contabilidad Nacional
( o Sistema de Cuentas Nacionales)
el cual tiene por finalidad proporcionar la descripción del desarrollo
de la economía de un país para permitir el análisis del comportamiento
de las grandes variables macroeconómicas.
28
28
29. Cuentas Presupuestarias y Patrimoniales
• Por Cuentas Propietarias o Patrimoniales, se entenderá a las
relacionadas con los bienes, obligaciones e inversiones que
aumenten o disminuyan el patrimonio del Estado. (Ejemplo plan de
cuentas).
• Por Cuentas Presupuestarias, aquellas que son necesarias para el
control de los ingresos y empleo de todos los fondos, apropiaciones
y asignaciones. (Ejemplo clasificador presupuestario)
29
29
30. Clasificación de las Cuentas en Contabilidad
• Patrimoniales: son aquellas que se utilizan para registrar las
transacciones que afectan alguno de los elementos integrantes de la
ecuación fundamental del balance; es decir, del activo, pasivo y
patrimonio.
• Orden:
se emplean para registrar y controlar información
relacionada con hechos contables realizados por el ente contable,
que no afectan su patrimonio, muestran resultados no patrimoniales.
• Las cuentas de la contabilidad patrimonial
acoplamiento con los clasificadores presupuestarios.
30
permiten
su
31. Plan de Cuentas y su Objetivo
• El plan de cuentas es la relación de las cuentas contables y sus códigos, donde
se realiza una descripción operativa indicando cuándo se debita, cuándo se
acredita y cuál es su saldo normal.
• El objetivo del plan de cuentas es que sirva de guía general en la conformación
de los subsistemas contables y facilitar la consolidación de las cuentas de la
República.
• El art. 21 del reglamento estipula: No serán aceptados estados financieros
elaborados sobre la base de plan de cuentas que no sean autorizados por la
Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
• Art. 38 del reglamento estipula: El Plan General de Cuentas, puesto en
vigencia por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental es de uso
obligatorio para el registro, la clasificación e información de las transacciones
financieras efectuadas por los Entes Contables.
31
31
32. Estructura del Plan de Cuentas
El código de cuentas ha sido diseñado con la finalidad de establecer
una clasificación flexible, ordenada y pormenorizada de las cuentas y
las subcuentas que se utilizan para el registro contable de las
operaciones.
CUENTA
AUXILIAR
GRUPO
0
SUBGRUP
O
0
CUENTA
0
0
0
0
0
CUENTA
AUXILIAR
PRINCIPAL
SUBCUENT
A
CUENTA
AUXILIAR
PRIMARIA
SECUNDARIA
0
0
0
0
0
0
32
0
0
0
0
0
33. Estructura del Plan de Cuentas
CÓDIGO
SUBGRUPO
11
Activo Corriente
12
Activo no Corriente
21
Pasivo Corriente
22
Pasivo no Corriente
41
Ingresos Corrientes
51
Gastos Corrientes
71
Cuentas de Orden Deudoras
72
Cuentas de Orden Acreedoras
33
34. Estructura del Catálogo de Cuentas
CÓDIGO
DESCRIPCION
1
ACTIVO
11
Activo Corriente
1101
Disponibilidades
110102
Bancos
1101020001
Banco de Reservas de la R. D.
11010200010001
Banreservas -Republica Dominicana en
Monedas Nacional
110102000100010001
Banreservas -Republica Dominicana en
RD$
34
36. INTEGRACION DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
El Sistema de Contabilidad Gubernamental está integrado por
tablas maestras que contienen los planes de cuentas contables, los
clasificadores presupuestarios, tabla de beneficiario, tabla de
deducciones, matriz de conversión, así como tablas de enlace que
permiten la relación con los demás subsistemas que son de uso
común, como presupuesto, tesorería, crédito público, etc.
El registro de las operaciones de las Instituciones que conforman el
Gobierno Central actualizan automáticamente y en tiempo real los
asientos contables, mediante un proceso de conversión de los
registros presupuestarios en registros de la contabilidad. Este
proceso se desarrolla en la aplicación del SIGEF a través de las
36
36
tablas maestras del sistema contable.
37. REQUISITOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA (LEY 126- 01 ART. 8 INC. 3)
Para que la Contabilidad pueda operar como un sistema
integrado de información sobre todos los aspectos de la
Administración Financiera Gubernamental, el sistema debe
satisfacer las siguientes condiciones de diseño y operación:
Universalidad del Presupuesto.
Planes de Cuentas y Clasificadores que permitan su acoplamiento
automático.
37
37
38. REQUISITOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA (LEY 126- 01 ART. 8 INC. 3)
Identificar y establecer los momentos contables que permiten
interrelacionar la información financiera.
Registro único de cada transacción.
Disponer de categorías programáticas (actividades y proyectos)
que permitan convertir la clasificación por Objeto del Gasto en
clasificación del gasto por su naturaleza económica.
Conceptualización ampliada de ingresos y gastos
38
38
39. Integración de las informaciones de los subsistemas y los sistemas
conexos en la contabilidad gubernamental
Los diferentes subsistemas que interactúan en el SIGEF se
relacionan entre sí y con los sistemas conexos a partir de:
Ejecución del Ingreso :
La ejecución del ingreso se origina en la recaudación captada por
el subsistema de tesorería a través de los depósitos en las cuentas
colectoras. El registro de un crédito en cuenta bancaria genera un
ingreso en la ejecución presupuestaria y un ingreso en la
contabilidad. Este mecanismo se desarrolla a través del proceso
de conciliación bancaria. En este caso la integración de las
informaciones se da entre el subsistema de tesorería, el
subsistema de presupuesto y el subsistema de contabilidad
39
40. Integración de las informaciones de los subsistemas y los sistemas
conexos en la contabilidad gubernamental
2
Ejecución del Gasto:
La ejecución del gasto se origina en las solicitudes de adquisición
de bienes y servicios en las unidades ejecutoras. El proceso
anterior crea distintos momentos del gasto, que son registrados en
el sistema generando ejecución del presupuesto y registros
contables simultáneamente.
El momento del devengado y del pagado de un gasto produce
asientos en la contabilidad en cambio el momento del preventivo
y del compromiso no genera ningún tipo de registro contable. En
este caso la integración de las informaciones se da entre el
subsistema de compras y contrataciones, el subsistema de
presupuesto, el subsistema de contabilidad y el subsistema de
tesorería.
40
41. Integración de las informaciones de los subsistemas y los sistemas
conexos en la contabilidad gubernamental
3. Crédito Público:
Las operaciones de crédito público que tienen impacto en el sistema
de información, son los desembolsos y el servicio de la deuda, en
ambos casos estas operaciones están registradas en el Sistema de
Gestión de Deuda Pública (SIGADE), el mismo que genera órdenes
de pago para el servicio de la deuda que son registradas en el
sistema contable mediante una interfase (SIGADE – SIGEF).
En el caso de los desembolsos la información proviene de Crédito
publico y es confirmada en las Unidades Ejecutoras de préstamos
externos. En este caso la integración de las informaciones se da entre
el subsistema de tesorería, subsistema de presupuesto el subsistema
de contabilidad y el subsistema de crédito público.
41
42. Integración de las informaciones de los subsistemas y los sistemas
conexos en la contabilidad gubernamental
4. Tesorería:
Las operaciones de Tesorería tienen relación con la recaudación y los
pagos y los movimientos de cuentas bancarias. Las recaudaciones
alimentan la ejecución del presupuesto de ingresos y los pagos
reflejan el cumplimiento de las obligaciones previamente
reconocidas.
Este subsistema se integra con los subsistemas de contabilidad,
Crédito Público y presupuesto.
42
43. Enlaces y Metadatos
• Los Enlaces son el punto de unión de las diferentes gestiones con
relación a la contabilidad.
• Los Metadatos son la normalización de las operaciones con relación
al plan de cuenta y está compuesto por matrices de conversión.
• Una vez creado el enlace toda operación registrada es capturada
por el sistema de contabilidad y a través de los metadatos la
convierte en asientos contables.
• La importancia de los enlaces y metadatos radica en que son el eje
central de la contabilidad automatizada. Mediante
estos
componentes se traduce toda operación o transacción que tenga una
incidencia económica y financiera en una entrada de diario que
43
actualiza los libros contables y produce los estados 43
financieros
44. Tabla de Conversión o Matriz de Conversión
• Es una tabla que muestra como toda transacción registrada en los
distintos momentos de la ejecución presupuestaria en forma de
partida simple, se transforma en un asiento de partida doble en la
contabilidad general.
• Para convertir un evento generado en la ejecución del presupuesto
en una entrada de diario a la contabilidad, es necesaria la
combinación de
los clasificadores presupuestarios, categoría
programática y tabla de beneficiario. Además de definir
previamente los momentos contables que son los generadores del
Asiento. Asimismo ese asiento es una combinación de una cuenta
en el debito y en el crédito.
44
44
45. Resumen de la tabla de conversión
• La asociación de cuentas contables con clasificadores y tablas
básicas, es el eje del Subsistema Contable del SIGEF.
• Para la generación de asientos automáticos a partir de los distintos
documentos de gestión, el sistema mantiene las relaciones
necesarias entre las cuentas contables y las distintas entidades que
definen los asientos:
• Estos tipos de transacciones son definidos en el sistema, por
ejemplo:
•
•
•
•
- Cuenta Contable asociada a Cuentas Bancarias
- Cuenta Contable asociada a Retenciones
- Cuenta Contable asociada a la ejecución de gastos
- Cuenta Contable asociada a Cuenta de Ingreso 45
46. Relación de Cuentas Contables y Objetos del Gasto
• 1 Cuentas contables asignadas a objetos del gasto
• Objetivo:
• Permite crear y mantener las asignaciones realizadas sobre cuentas
contables y clasificaciones de objeto del gasto (OG), a ser utilizadas
en la generación automática de asientos a partir de los distintos
documentos de gestión que se registren en las etapas de ejecución del
gasto devengado y pagado.
• Cuenta contable -Objeto del gasto
• Cuenta contable – Proyecto - Objeto del gasto
• Muestra las asignaciones realizadas entre una cuenta contable del
plan de cuentas aplicable dependiendo de la categoría programática a
la que se imputa presupuestariamente el gasto, con uno o varios
objetos del gasto y el tipo de movimiento asociado.
46
47. Relación de Cuentas Contables y Objetos del Gasto
OBJETO-GASTO
CUENTA CONTABLE
DESCRIPCIÓN
111
510100010001,
Sueldo Fijo
112
5101010001002,
Sueldo Fijo Personal Trámite de Pensión.
121,122,123,124
5101010002
Sueldos Personal Temporero
131,132,133,134,135,136,137,1
8,139,
5101010003
Compensaciones Directas al Personal
141,142,
5101010004
Jornales
211,212,213,214,215
51010200010001,
Servicios de Comunicaciones
231,232,
51010200010003,
Publicidad, Impresiones y Encuadernaciones
241,242
5101020010004,
Dietas y Viáticos por Pagar
617
1206010007
Equipos y Muebles de Oficina
47
48. Relación de Cuenta contable y Cuenta de Ingreso
• Objetivo:
• Permite crear y mantener las asignaciones hechas sobre cuentas
contables y clasificaciones de ingresos para la generación
automática de asientos a partir de los distintos documentos de
gestión que se registren en las etapas de ejecución del devengado y
percibido de recursos.
• Cuenta contable - Cuenta de Ingreso
• Permite realizar las asignaciones entre una cuenta contable del plan
de cuentas contables aplicable y una o varias cuentas pertenecientes
al clasificador de ingresos y el tipo de movimiento.
• Cuenta contable – Cuenta de Ingreso Fondo
48
49. Relación de Cuenta Contable y Cuenta de Ingreso
CUENTA DE INGRESO
CUENTA CONTABLE
1 1 1 Impuestos sobre los ingresos de 410101001
las personas
Impuestos sobre los
Ingresos de las
Personas
1 1 2 Impuestos sobre los ingresos de 410101002
las empresa
Impuestos Sobre los
Ingresos de las
Empresas
1 1 3 Otros impuestos sobre los
ingresos
Otros Impuestos sobre
los Ingresos
410101998
49
50. Relación de Cuentas Contables y Cuentas Bancarias
• Objetivo: Permite crear y mantener una relación por cuenta
bancaria-fondo con una única o varias cuentas contables imputables
para generar en forma automática los asientos producidos por los
documentos de gestión asociados a los movimientos de ingreso y
egreso.
• Cuenta bancaria: Código de banco, sucursal y cuenta bancaria a
relacionar. Se muestra su descripción reducida y tipo de moneda.
• Fuente y Fondo: Código de fondo con la que pueda operar la cuenta
bancaria. No se permite vincular una cuenta bancaria-fondo a más
de una cuenta contable.
50
51. Relación de Cuentas Contables y Cuentas Bancarias
CUENTA BANCARIA
CUENTA CONTABLE
11010102384894,
11010200010001,
Banreservas-Republica Dom. RD$
100010102508674,
110102000100030001,
Banreservas-Cuenta Desembolso
2007
22531000000000,
110102000200031,
Cuenta del Gobierno Central para
el pago de la deuda Externa
100010102500622,
110102000100040000,
Banreservas-Cuenta Colectora
Secret. Hacienda
100010102500479,
110102000100040000,
Banreservas-Cuenta Colectora
Sectre. De Agricultura.
100010102503435,
11010300010018,
BR- Fondos Provenientes de
Prestamos y Donaciones
51
52. SUB-SISTEMA DE CONTABILIDAD
Diagrama de Procesos
Ejecución del
Gasto
Tesorería
Ingresos
CONTABILIDAD
Transacciones del
Gasto
Bancos
Conciliación
Bancaria
Enlaces y
Metadatos
Matrices de Conversión y
Catalogo de Cuentas
Crédito
Público
Deuda Publica
Bienes
Asientos Contables
Manuales y Automáticos
Reportes
Estados Financieros
Inventarios
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53. Presupuesto
Contabilidad
Plan de Cuentas de
Contabilidad General
Clasificador Presupuestario
Ingresos Tributarios
Ingresos Tributarios
Tasas, derechos yyotros
Tasas, derechos otros
Donaciones corrientes
Donaciones corrientes
Transferencias
Transferencias
Seguridad Social
Seguridad Social
Venta de activos fijos
Venta de activos fijos
Activos financieros
Activos financieros
Obtención de préstamos
Obtención de préstamos
Colocación de títulos yyvalores
Colocación de títulos valores
Ingresos Corrientes
Ingresos Corrientes
Gastos Corrientes
Gastos Corrientes
Activo Corriente
Activo Corriente
Pasivo Corriente
Pasivo Corriente
Activo No Corriente
Activo No Corriente
Pasivo No Corriente
Pasivo No Corriente
Donaciones de capital
Donaciones de capital
Registro Presupuestario
Patrimonio
Patrimonio
Relación del clasificador presupuestario
con la Contabilidad General
Contabilidad Gral.
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(Partida doble)
Débito
Crédito
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54. MOMENTOS DE REGISTRO DEL INGRESO
• En el artículo 39 del Reglamento de la Dirección General de
Contabilidad dice:
• Los Ingresos: Deben ser registrado en la fecha que se perciban, y la
ejecución presupuestaria de los ingresos se podrá actualizar en el
momento en que se liquiden o devenguen los ingresos; por lo tanto
en la etapa el percibido se generan los asientos.
• LEY 423-06 ORGANICA DE PRESUPUESTO PARA EL SECTOR
PÚBLICO. Artículo 15.
• Párrafo I: Los presupuestos de ingresos comprenderán las entradas
estimadas originadas en los impuestos, tasas, venta de bienes y
servicios, donaciones en efectivo o en especie, venta ocasional de
activos físicos, así como cualquier otro producto de las actividades
que realizan los organismos, que originen una modificación
cuantitativa y/o cualitativa del patrimonio.
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55. MOMENTOS DE REGISTRO DEL GASTO
• En el artículo 40 del Reglamento de la Dirección General de
Contabilidad dice:
• Los
gastos
serán
reconocidos
cuando
se
devengan,
independientemente de la fecha de pago; por lo tanto los asientos
contables se generan en la etapa del Devengado.
• Etapas de Registro Contable según la Ley Orgánica de
Presupuesto 423-06, Artículo 54
• Los Organismos del Gobierno Central, las Instituciones
Descentralizadas y Autónomas no Financieras y las Instituciones
Públicas de la Seguridad Social quedan obligados a llevar los
registros de ejecución
presupuestaria en la forma y con la
metodología que establezca la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental.
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56. MOMENTOS DE REGISTRO DE LOS GASTOS
En materia de gastos se producen varios etapas:
Preventivo: implica el inicio de un tramite para gastar
Compromiso: Es la aprobación por la autoridad competente de un
acto administrativo, mediante el cual se formaliza una relación
jurídica con terceros para la adquisición de un bien, obra o
servicios.
Devengado: Surge con la obligación de pago por la recepción de
conformidad de obras, bienes y servicios. En esta etapa es donde se
ejecuta realmente el presupuesto
Orden de pago o Libramiento: Refleja la cancelación total o parcial
de las obligaciones asumidas
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57. Constitución del Patrimonio Inicial
Para constituir el balance inicial fue necesario realizar un proceso de
levantamiento de informaciones financieras que incluyeron:
Disponibilidades del Tesoro: Cuentas Bancarias (Tesorería
Nacional, Cuentas Institucionales y Cuentas de Préstamos y
Donaciones en el Banco Central).
Levantamiento de
los Inventarios de los Bienes Muebles
preexistentes y las compras del período.
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58. Constitución del Patrimonio Inicial
Obras como Construcciones en Proceso: que incluye aquellas obras
financiadas con recursos externos que han sido declaradas como
Proyectos de Inversión.
Pasivos: Cuentas a Pagar (Deuda Flotante), Deuda Pública.
En el año 2005, se presentó por primera vez en la historia, el
ejercicio presupuestario de ingresos y egresos correspondientes al
período 2004, elaborándose el Estados de Recaudación e Inversión,
sobre base presupuestaria.
También se puso en producción el Módulo de Contabilidad en el
SIGEF, el cual produce por primera vez las informaciones
financieras que genera el Gobierno Central por partida doble.
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60. SISTEMA DE ADMINISTRACCION DE BIENES
El Sistema de Administración de Bienes (SIAB) fue diseñado
para mantener un seguimiento y control de los bienes muebles de
las instituciones del Estado Dominicano,
así como calcular su
depreciación y reevaluación, de conformidad con las normas y
procedimientos establecidos. Cada Bien posee un registro con todos
los datos considerados necesarios para su control. Dentro los
objetivos señalamos los siguientes:
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61. SISTEMA DE ADMINISTRACCION DE BIENES
• Establecer los elementos de organización, funcionamiento y de
control interno de los Bienes muebles del Estado dentro de las
instituciones, desde su puesta en operación hasta la disposición
final de los bienes.
• Identificar las unidades y los servidores públicos responsables del
Bien.
• Generar los datos requeridos para alimentar el subsistema de
Contabilidad del SIGEF, con la finalidad de generar los Asientos
Contables producto de las diversas acciones de los bienes dentro del
SIAB.
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62. VENTAJAS
• Información de los bienes con oportunidad y calidad para los
usuarios o interesados.
• Permite conocer el valor en libros y el valor de la depreciación del
periodo y acumulada.
• Identificación del usuario, en que departamento esta siendo
utilizado, su ubicación geográfica, entre otras.
• La fecha que se adquirió dicho bien
• Los años de vida útil del bien registrado o bajo su dominio
• Que tiene la institución bajo su responsabilidad en cuanto a los
bienes se refiere.
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63. DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DE USO
• Los Bienes de Uso están compuestos por las Inversiones en la
adquisición de bienes de capital que aumentan el activo de las
instituciones del Sector Público en un periodo dado, tales como:
• La compra de maquinaria y equipo, inmuebles y construcción de
obras por terceros que sirven para producir otros bienes o servicios,
no se agotan en el primer uso, tienen una duración superior a un
año y están sujetos a depreciación. Incluye las adiciones, mejoras y
reparaciones que prolonga la vida útil, los proyectos de inversión
realizados por terceros y los activos intangibles, así como los
equipos de comunicaciones.
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64. DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DE USO
• Los elementos integrantes del rubro “bienes de uso” y las
“inversiones” asimilables sufren, por lo general, pérdidas de valor
por diversas circunstancias, que motivan registros para actualizar
el valor de dichos bienes-Depreciación: Disminución del valor o
precio de una cosa, ya con relación a la que antes tenía, ya
comparándolo con otras de su clase.
•
Existen varios métodos para calcular la amortización de los
bienes y el adoptado por el estado es el método de: Línea recta.
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65. INGRESO AL SIAB
Inserte la dirección “IP”, Nombre de la PC o
Nombre del computador donde se instaló la
aplicación,
seguida
del
directorio
“activosfijos”, para mostrar la pantalla
inicial del Sistema de Administración de
Bienes.
Luego pulse “Aceptar”.
Pulse
para
Sistema.
Botón que permite acceder al
sistema,
al
presionarlo
presenta la pantalla de login,
donde se registra el Usuario y
Clave para el ingreso.
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salir
del
66. PANTALLA DE INGRESO AL SISTEMA
Campos para registrar el
nombre del Usuario y la
contraseña requerida para
ingresar al sistema.
Presione Aceptar para validar el
nombre de Usuario y Contraseña
e Ingresar al menú principal.
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67. MENÚ PRINCIPAL DEL SISTEMA
Pantalla donde se
visualiza el menú
principal compuesto por
“Configuración”,
“Movimientos”,
“Consultas” y “Reportes”.
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70. Altas Maquinarias y Equipos:
A través de este módulo puede
consultar bienes, insertar,
modificar o eliminar
transacciones de bienes
registrados por error. Para
entrar a este módulo, haga click
en el menú “Movimientos” y
seleccione la opción “Altas
Maquinarias y Equipos”.
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72. MOVIMIENTOS- ALTAS MAQUINARIAS
Seleccione
el
estatus
correspondiente al bien.
Campos
completados
defecto.
Opción
duplicar
registro
que
el
por
Campos completados
por defecto al ejecutar
el
proceso
de
depreciación.
permite
mismo
Pulse Aceptar para guardar
las
informaciones
registradas.
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73. CONSULTAS
En el menú de consultas
se despliegan varias
aplicaciones,
compuestas por las
siguientes:
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74. REPORTES
En el menú de reportes se
despliegan diversos informes,
compuestos por las siguientes:
Listado por Inventario
Movimientos Diarios
Depreciación Acumulada
Depreciación Mensual
General de Activos
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