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FUNDAMENTOS DE
CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
1
RESEÑA HISTORICA
RESEÑA HISTORICA
Las funciones contables asignadas a la Contraloría General de la
República mediante la Ley 3894, fue transferida a la Secretaría de
Estado de Hacienda de acuerdo con la Ley 126-01, que crea la
Dirección General de Contabilidad Gubernamental, como resultado
de la reforma y modernización de la Administración Financiera,
para todo el Sector Público, estableciendo un Sistema Integrado de
Gestión Financiera (SIGEF); reformulando y modificando todas las
leyes del Sector Financiero: Presupuesto, Tesorería, Contraloría y la
creación de: DIGECOG, Compras y Contrataciones y la Dirección
General de Crédito Público en el Sector Público Dominicano entre
otros.
3
RESEÑA HISTORICA
• A finales de la gestión 2002 se efectiviza la Ley No. 126-01 con el
traslado de las funciones de contabilidad que ejercía la Contraloría
General de la República a la Secretaría de Estado de Hacienda;
• En la gestión 2003 se nombra el primer Director General de
Contabilidad Gubernamental seleccionado mediante concurso
público y la principal actividad era digitación de libramientos en la
Base de Datos Única -BDU.
• Ejercicio 2004 implantación de SIGEF y descentralización de registro
de operaciones de datos hacia las instituciones; se inicio las
actividades de levantamientos de recursos externos y activos fijos.
• Se elaboró e implementó la primera norma de cierre fiscal 2004.
4
RESEÑA HISTORICA
• Durante el año 2005, se cerró por primera vez en la historia, el ejercicio
presupuestario de ingresos y egresos correspondientes al periodo 2004,
emitiéndose el Estado de Recaudación e Inversión de la Renta, como
acuerda la Ley 126-01.
• Durante el año 2006 se colocó en producción el Módulo de Contabilidad en
el SIGEF, el cual introduce por primera vez, las informaciones que produce
el Gobierno Dominicano, introduciendo la partida doble en el proceso de
registro contable de las operaciones del Gobierno Central.
• A la fecha, dentro del plazo que ordena la Ley, se entregaron al Secretario
de Estado de Hacienda el Estado de Recaudación e Inversión,
correspondiente a los períodos fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008.
5
MARCO LEGAL
MARCO LEGAL
• La Ley 126-01 crea la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la
Secretaría de Estado de Hacienda y tiene a su cargo el sistema de
contabilidad gubernamental.
• Art. 2: Serán de aplicación general y obligatoria en todo el sector
público dominicano, el cual está compuesto por las siguientes
instancias orgánicas del Estado: gobierno central, instituciones
descentralizadas, empresas públicas y las municipalidades.
7
Ámbito de aplicación de la Ley 126-01 (Art.2)
y su Reglamento en el Art.4.
1
11
111
1111
11111

11112
11113
1112
11121
11122
112
12
121
122

SECTOR PÚBLICO
SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
GOBIERNO GENERAL
Administración General
Gobierno Central
Congreso Nacional
Presidencia de la República
Secretarías de Estado
Procuraduría General de la Republica
Poder Judicial
Junta Central Electoral
Cámara de Cuentas
Instituciones Públicas Descentralizadas y Autónomas
Instituciones de Seguridad Social
Gobiernos Locales
Municipios
Instituciones Descentralizadas de Gobiernos Locales
Liga Municipal Dominicana (LMD)
Empresas Públicas no Financieras
SECTOR PÚBLICO FINANCIERO.
Instituciones Públicas Financieras Monetarias
Instituciones Públicas Financieras no Monetarias 8
Objetivos del Sistema de Contabilidad
Gubernamental (Art. 7 Ley 126-01)
•

El registro sistemático de todas las transacciones relativas a la
situación económica y financiera de los organismos comprendidos
en el artículo 2 de la presente ley.

•

Producir los estados financieros básicos de un sistema contable y
los que ordenen las normas vigentes.

•

Producir la información financiera necesaria para la toma de
decisiones por parte de los responsables de la gestión de las
finanzas públicas y para los terceros interesados en las mismas.

•

Suministrar la información que se requiera sobre el sector público
9
para la formación de las Cuentas Nacionales.
Características del Sistema de Contabilidad
Gubernamental (art. 8 Ley 126-01)
1.

Es un sistema único, uniforme, integrado y aplicable en los
organismos mencionados en el artículo 2 de la Ley 126-01;

2.

Se fundamentará en los principios de contabilidad de aceptación
general para el sector público;

3.

Integrará las cuentas presupuestarias y propietarias del Estado.
Se entenderá por cuentas presupuestarias aquellas que son
necesarias para el control de los ingresos y empleo de todos los
fondos, apropiaciones y asignaciones. Por cuentas propietarias se
entenderá las relacionadas con los bienes, obligaciones e
inversiones que aumenten o disminuyan el patrimonio del
Estado;
10
Características del Sistema de Contabilidad Gubernamental
(art. 8 Ley 126-01)
4.

Se llevará en libros y registros y con la metodología que prescriba
la Dirección General de Contabilidad Gubernamental;

5.

Producirá los estados financieros que reflejen los activos y pasivos,
el patrimonio, el resultado económico de la gestión y la ejecución
de los ingresos y gastos presupuestarios de los organismos
públicos y estará orientada a determinar los costos de la
producción pública;

6.

Podrá estar soportado electrónicamente y garantizará que la
información correspondiente a cada transacción ingrese al sistema
una sola vez, alimente los registros relacionados y genere las
salidas de información necesarias;
11
Atribuciones del Sistema de Contabilidad
Gubernamental (art. 9 Ley 126-01)
1.

Dictar las normas de contabilidad y los procedimientos específicos
que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del
sistema de contabilidad;

2.

Prescribir los manuales de contabilidad general a utilizarse en
todo el sector público;

3.

Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas,
procedimientos y sistemas de contabilidad que establezca;

4.

Organizar el sistema contable de tal forma que permita conocer
permanentemente la gestión presupuestaría, de tesorería y
patrimonial de las entidades mencionadas en el artículo 2 de la
12
presente ley;
Atribuciones del Sistema de Contabilidad Gubernamental (art.
9 Ley 126-01)
5.

Coordinar la actividad de las oficinas de contabilidad de los
organismos centralizados y descentralizados del gobierno;

6.

Elaborar las cuentas económicas del sector público, de acuerdo
con el sistema de cuentas nacionales;

7.

Llevar a cabo entrenamiento y capacitación permanentes a sus
servidores, conforme a las normas, principios y procedimientos
vigentes en la materia;
Elaborar la información sobre la ejecución presupuestaria para
fines de auditoria cuando los organismos de control así la
requieran.
13

8.
Atribuciones del Sistema de Contabilidad
Gubernamental (art. 9 Ley 126-01)
9.

Dictar las normas e instrucciones necesarias para la
organización y funcionamiento del archivo financiero
de los organismos centralizados y descentralizados del
gobierno. En dichas normas podrá establecerse la
conservación de los documentos por medios
informáticos. Para estos fines deberán aplicarse los
mecanismos de seguridad que garanticen sus
estabilidad,
perdurabilidad,
inmutabilidad
e
inalterabilidad, mediante medios de prueba en
cualquier instancia judicial;
14
Atribuciones del Sistema de Contabilidad Gubernamental
(art. 9 Ley 126-01)
10.

Llevar la contabilidad general del gobierno central y elaborar los estados
financieros correspondientes, realizando las operaciones de apertura,
ajuste y cierre de la misma.

11.

Elaborar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe
presentar anualmente el Secretario de Estado de Hacienda ante la Cámara
de Cuentas y los demás estados financieros que sean solicitados por el
Congreso Nacional.

12.

Promover o realizar los estudios que considere necesarios de la normativa
vigente en materia de contabilidad gubernamental, a los fines de su
actualización permanente.

13.

Evaluar la aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de
contabilidad prescritos y ordenar los ajustes que estime procedentes.
15
Información que produce el Sistema de Contabilidad
Gubernamental (Ley 126-01 Art.13)
•

El Secretario de Estado de Hacienda presentara anualmente a la
Cámara de Cuentas, previa intervención de la Contraloría General
de la República, el estado de recaudación e inversión de las rentas,
el cual tendrá como mínimo:

1.- El estado de operación de la ejecución y flujo de efectivo del
presupuesto del gobierno central y de sus instituciones señaladas
en el artículo 2 de la presente ley;

2.- Los estados que demuestren los movimientos y situación de la
Tesorería Nacional;
16
Información que produce el Sistema de Contabilidad
Gubernamental (Ley 126-01 Art.13)
3- El estado actualizado de la deuda pública interna y externa, directa
e indirecta de la Tesorería Nacional y los respectivos flujos del
ejercicio;
4- El estado de situación patrimonial del gobierno central, que incluya
el valor de la participación del mismo en el patrimonio neto de las
instituciones.
5-

Un informe que presente la gestión financiera consolidada del
sector publico no financiero durante el ejercicio y muestre sus
resultados operativos económicos y financieros.
17
Competencias de la Dirección General de
Contabilidad Gubernamental
•

ARTICULO 14.- El estado de recaudación e inversión de las rentas
contendrá, además, una evaluación sobre:

1.- El grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en la Ley de
Presupuesto.
2.- El comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la
producción pública.
• ARTICULO 15.- El estado de recaudación e inversión de las rentas
deberá ser enviado a la Cámara de Cuentas a más tardar el primero (1ro.)
de marzo del año siguiente al que corresponde el documento.
18
El Subsistema de Contabilidad comprenderá (ART. 5 .
PARRAFO II del Reglamento):

1.

El registro de la ejecución presupuestaria de ingresos, egresos y
las operaciones financieras y patrimoniales;

2.

Elaboración y presentación periódica de estados financieros,
presupuestarios y patrimoniales.

3.

Conciliación de las cuentas de la Contabilidad, con las Cuentas
que compilan la Ejecución presupuestaria y los movimientos de
las cuentas de la Tesorería Nacional; a fin de establecer las
discrepancias y procurar su registro o explicación contable, de
acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables
al Sector Público.

4.

Seguimiento y evaluación de la ejecución financiera patrimonial.
19
Los Entes Públicos que deben adoptar las normas
establecidas por la DIGECOG
La Dirección General de Presupuesto, las oficinas liquidadoras y
recaudadoras de ingresos, La Dirección General de Crédito Público, la
Tesorería Nacional, el Banco Central, las Secretarías de Estado y toda otra
dependencia que se considere necesario, deberán adoptar las normas,
sistemas y políticas establecidas por la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental para el registro de las operaciones presupuestales y
financieras que realicen, de forma tal que se garantice la integración
automática de las cuentas presupuestarias y propietarias y la calidad,
confiabilidad y oportunidad de los estados financieros que produzcan.
Ente Contable. Son Entes Contables los Organismos y Entidades con
patrimonio propio, personería jurídica y autonomía administrativa. Los
Entes Contables tendrán sus derechos, obligaciones propias, hacia los
ciudadanos, los Poderes del Estado, los órganos de control y la Dirección
General de Contabilidad Gubernamental.
El Gobierno Central. El Gobierno Central constituye un solo Ente contable,
integrado por los tres Poderes del Estado y los organismos especiales.
20
Atributos del Ente Contable
Toda Administración Independiente constituye una entidad
que debe cumplir los siguientes requisitos
Presupuesto
•
•
•

Individualización Presupuestaria.
Recursos de Propia Disponibilidad.
Gastos Específicos ( Financiados
con Recursos propios o
endeudamiento)

Organiza su Presupuesto y Somete a
Aprobación Anual

Contabilidad
•
•
•

Activos Identificados
Capacidad para endeudarse
(Pasivo)
Patrimonio Independiente

Organiza su Contabilidad y Ejecuta
El Presupuesto

21

21
Postulados Básicos que deben orientar la
Contabilidad Gubernamental
Los postulados básicos que deben orientar la actividad relacionada
con la contabilidad y la elaboración de la información del Ente son
la equidad y la transparencia, pilares sobre los cuales se debe basar
el procesamiento de la información económico financiero y las
actividades relacionadas al sector público.

22
Postulados Básicos que deben orientar la
Contabilidad Gubernamental

Equidad:

El registro de los hechos económicos y financieros, su incidencia en
el patrimonio, debe ser determinado conforme a un criterio
imparcial con relación del ente interesado. La imparcialidad de
juicio, como criterio básico para la elaboración de los estados
financieros, es el fundamento básico para la aplicación de un
sistema contable que debe integrar información económica,
financiera y patrimonial.
Transparencia:
Los Estados Financieros referidos a la gestión de la hacienda
pública, deben demostrar que los recursos que recibe el Estado
han sido empleados para el bien común.
23
MARCO CONCEPTUAL
Sistema de Contabilidad Gubernamental
• Subsistema

de

Contabilidad

Gubernamental.

Conjunto

de

principios, normas, recursos y procedimientos técnicos utilizados
para recopilar, valuar, procesar y exponer hechos económicos –
financieros que afecten o pueden llegar a afectar el patrimonio de
las entidades u organismos del Sector Público comprendidas en el
ámbito de aplicación de la Ley No. 126-01.

25
Sistema de Contabilidad Gubernamental
• La Contabilidad Pública, llamada también gubernamental se basa
en un plan de cuentas que sirve para controlar las operaciones
realizadas por las entidades públicas, mediante la utilización del
Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, que aprueba el
Congreso Nacional.
•

Este subsistema, constituye el ente integrador de todo el Sistema de
Integración Financiera

26
Sistema de Contabilidad Gubernamental
La contabilidad pública, debe producir los Estados
Financieros necesarios para mostrar los resultados de la
Gestión Presupuestaria y Financiera y la situación
Patrimonial de las organizaciones públicas, todo ello con la
estructura, oportunidad y periodicidad que las normas
vigentes y los usuarios requieran.

27
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
La Contabilidad de las organizaciones, tanto públicas como
privadas, forman a su vez parte de un macrosistema contable, que
es el

Sistema de Contabilidad Nacional
( o Sistema de Cuentas Nacionales)
el cual tiene por finalidad proporcionar la descripción del desarrollo
de la economía de un país para permitir el análisis del comportamiento
de las grandes variables macroeconómicas.
28

28
Cuentas Presupuestarias y Patrimoniales
• Por Cuentas Propietarias o Patrimoniales, se entenderá a las

relacionadas con los bienes, obligaciones e inversiones que
aumenten o disminuyan el patrimonio del Estado. (Ejemplo plan de
cuentas).

• Por Cuentas Presupuestarias, aquellas que son necesarias para el
control de los ingresos y empleo de todos los fondos, apropiaciones
y asignaciones. (Ejemplo clasificador presupuestario)
29

29
Clasificación de las Cuentas en Contabilidad
• Patrimoniales: son aquellas que se utilizan para registrar las
transacciones que afectan alguno de los elementos integrantes de la
ecuación fundamental del balance; es decir, del activo, pasivo y
patrimonio.
• Orden:
se emplean para registrar y controlar información
relacionada con hechos contables realizados por el ente contable,
que no afectan su patrimonio, muestran resultados no patrimoniales.
• Las cuentas de la contabilidad patrimonial
acoplamiento con los clasificadores presupuestarios.
30

permiten

su
Plan de Cuentas y su Objetivo
• El plan de cuentas es la relación de las cuentas contables y sus códigos, donde
se realiza una descripción operativa indicando cuándo se debita, cuándo se
acredita y cuál es su saldo normal.
• El objetivo del plan de cuentas es que sirva de guía general en la conformación
de los subsistemas contables y facilitar la consolidación de las cuentas de la
República.
• El art. 21 del reglamento estipula: No serán aceptados estados financieros
elaborados sobre la base de plan de cuentas que no sean autorizados por la
Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
• Art. 38 del reglamento estipula: El Plan General de Cuentas, puesto en
vigencia por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental es de uso
obligatorio para el registro, la clasificación e información de las transacciones
financieras efectuadas por los Entes Contables.
31

31
Estructura del Plan de Cuentas
El código de cuentas ha sido diseñado con la finalidad de establecer
una clasificación flexible, ordenada y pormenorizada de las cuentas y
las subcuentas que se utilizan para el registro contable de las
operaciones.
 
CUENTA 
AUXILIAR
GRUPO
0

SUBGRUP
O
0

CUENTA
0

0

0

0

0

CUENTA 
AUXILIAR

PRINCIPAL

SUBCUENT
A

CUENTA 
AUXILIAR
PRIMARIA

SECUNDARIA

0

0

0

0

0

0

32

0

0

0

0

0
Estructura del Plan de Cuentas
CÓDIGO

SUBGRUPO

11

Activo Corriente

12

Activo no Corriente

21

Pasivo Corriente

22

Pasivo no Corriente

41

Ingresos Corrientes

51

Gastos Corrientes

71

Cuentas de Orden Deudoras

72

Cuentas de Orden Acreedoras
33
Estructura del Catálogo de Cuentas
CÓDIGO

DESCRIPCION

1

ACTIVO

11

Activo Corriente

1101

Disponibilidades

110102

Bancos

1101020001

Banco de Reservas de la R. D.

11010200010001

Banreservas -Republica Dominicana en
Monedas Nacional

110102000100010001

Banreservas -Republica Dominicana en
RD$
34
PROCESOS DEL SISTEMA DE
CONTABILIDAD

35
INTEGRACION DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
 El Sistema de Contabilidad Gubernamental está integrado por
tablas maestras que contienen los planes de cuentas contables, los
clasificadores presupuestarios, tabla de beneficiario, tabla de
deducciones, matriz de conversión, así como tablas de enlace que
permiten la relación con los demás subsistemas que son de uso
común, como presupuesto, tesorería, crédito público, etc.
 El registro de las operaciones de las Instituciones que conforman el
Gobierno Central actualizan automáticamente y en tiempo real los
asientos contables, mediante un proceso de conversión de los
registros presupuestarios en registros de la contabilidad. Este
proceso se desarrolla en la aplicación del SIGEF a través de las
36
36
tablas maestras del sistema contable.
REQUISITOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA (LEY 126- 01 ART. 8 INC. 3)

Para que la Contabilidad pueda operar como un sistema
integrado de información sobre todos los aspectos de la
Administración Financiera Gubernamental, el sistema debe
satisfacer las siguientes condiciones de diseño y operación:


Universalidad del Presupuesto.



Planes de Cuentas y Clasificadores que permitan su acoplamiento
automático.
37

37
REQUISITOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA (LEY 126- 01 ART. 8 INC. 3)


Identificar y establecer los momentos contables que permiten
interrelacionar la información financiera.



Registro único de cada transacción.



Disponer de categorías programáticas (actividades y proyectos)
que permitan convertir la clasificación por Objeto del Gasto en
clasificación del gasto por su naturaleza económica.



Conceptualización ampliada de ingresos y gastos
38

38
Integración de las informaciones de los subsistemas y los sistemas
conexos en la contabilidad gubernamental
Los diferentes subsistemas que interactúan en el SIGEF se
relacionan entre sí y con los sistemas conexos a partir de:
Ejecución del Ingreso :
La ejecución del ingreso se origina en la recaudación captada por
el subsistema de tesorería a través de los depósitos en las cuentas
colectoras. El registro de un crédito en cuenta bancaria genera un
ingreso en la ejecución presupuestaria y un ingreso en la
contabilidad. Este mecanismo se desarrolla a través del proceso
de conciliación bancaria. En este caso la integración de las
informaciones se da entre el subsistema de tesorería, el
subsistema de presupuesto y el subsistema de contabilidad
39
Integración de las informaciones de los subsistemas y los sistemas
conexos en la contabilidad gubernamental
2

Ejecución del Gasto:
La ejecución del gasto se origina en las solicitudes de adquisición
de bienes y servicios en las unidades ejecutoras. El proceso
anterior crea distintos momentos del gasto, que son registrados en
el sistema generando ejecución del presupuesto y registros
contables simultáneamente.
El momento del devengado y del pagado de un gasto produce
asientos en la contabilidad en cambio el momento del preventivo
y del compromiso no genera ningún tipo de registro contable. En
este caso la integración de las informaciones se da entre el
subsistema de compras y contrataciones, el subsistema de
presupuesto, el subsistema de contabilidad y el subsistema de
tesorería.
40
Integración de las informaciones de los subsistemas y los sistemas
conexos en la contabilidad gubernamental

3. Crédito Público:
Las operaciones de crédito público que tienen impacto en el sistema
de información, son los desembolsos y el servicio de la deuda, en
ambos casos estas operaciones están registradas en el Sistema de
Gestión de Deuda Pública (SIGADE), el mismo que genera órdenes
de pago para el servicio de la deuda que son registradas en el
sistema contable mediante una interfase (SIGADE – SIGEF).
En el caso de los desembolsos la información proviene de Crédito
publico y es confirmada en las Unidades Ejecutoras de préstamos
externos. En este caso la integración de las informaciones se da entre
el subsistema de tesorería, subsistema de presupuesto el subsistema
de contabilidad y el subsistema de crédito público.
41
Integración de las informaciones de los subsistemas y los sistemas
conexos en la contabilidad gubernamental
4. Tesorería:
Las operaciones de Tesorería tienen relación con la recaudación y los
pagos y los movimientos de cuentas bancarias. Las recaudaciones
alimentan la ejecución del presupuesto de ingresos y los pagos
reflejan el cumplimiento de las obligaciones previamente
reconocidas.
Este subsistema se integra con los subsistemas de contabilidad,
Crédito Público y presupuesto.

42
Enlaces y Metadatos
• Los Enlaces son el punto de unión de las diferentes gestiones con
relación a la contabilidad.
• Los Metadatos son la normalización de las operaciones con relación
al plan de cuenta y está compuesto por matrices de conversión.
• Una vez creado el enlace toda operación registrada es capturada
por el sistema de contabilidad y a través de los metadatos la
convierte en asientos contables.
• La importancia de los enlaces y metadatos radica en que son el eje
central de la contabilidad automatizada. Mediante
estos
componentes se traduce toda operación o transacción que tenga una
incidencia económica y financiera en una entrada de diario que
43
actualiza los libros contables y produce los estados 43
financieros
Tabla de Conversión o Matriz de Conversión
• Es una tabla que muestra como toda transacción registrada en los
distintos momentos de la ejecución presupuestaria en forma de
partida simple, se transforma en un asiento de partida doble en la
contabilidad general.
• Para convertir un evento generado en la ejecución del presupuesto
en una entrada de diario a la contabilidad, es necesaria la
combinación de
los clasificadores presupuestarios, categoría
programática y tabla de beneficiario. Además de definir
previamente los momentos contables que son los generadores del
Asiento. Asimismo ese asiento es una combinación de una cuenta
en el debito y en el crédito.
44

44
Resumen de la tabla de conversión
• La asociación de cuentas contables con clasificadores y tablas
básicas, es el eje del Subsistema Contable del SIGEF.
• Para la generación de asientos automáticos a partir de los distintos
documentos de gestión, el sistema mantiene las relaciones
necesarias entre las cuentas contables y las distintas entidades que
definen los asientos:
• Estos tipos de transacciones son definidos en el sistema, por
ejemplo:
•
•
•
•

- Cuenta Contable asociada a Cuentas Bancarias
- Cuenta Contable asociada a Retenciones
- Cuenta Contable asociada a la ejecución de gastos
- Cuenta Contable asociada a Cuenta de Ingreso 45
Relación de Cuentas Contables y Objetos del Gasto
• 1 Cuentas contables asignadas a objetos del gasto
• Objetivo:
• Permite crear y mantener las asignaciones realizadas sobre cuentas
contables y clasificaciones de objeto del gasto (OG), a ser utilizadas
en la generación automática de asientos a partir de los distintos
documentos de gestión que se registren en las etapas de ejecución del
gasto devengado y pagado.
• Cuenta contable -Objeto del gasto
• Cuenta contable – Proyecto - Objeto del gasto
• Muestra las asignaciones realizadas entre una cuenta contable del
plan de cuentas aplicable dependiendo de la categoría programática a
la que se imputa presupuestariamente el gasto, con uno o varios
objetos del gasto y el tipo de movimiento asociado.
46
Relación de Cuentas Contables y Objetos del Gasto
OBJETO-GASTO

CUENTA CONTABLE

DESCRIPCIÓN

111

510100010001,

Sueldo Fijo

112

5101010001002,

Sueldo Fijo Personal Trámite de Pensión.

121,122,123,124

5101010002

Sueldos Personal Temporero

131,132,133,134,135,136,137,1
8,139,

5101010003

Compensaciones Directas al Personal

141,142,

5101010004

Jornales

 211,212,213,214,215

51010200010001,

Servicios de Comunicaciones

231,232,

51010200010003,

Publicidad, Impresiones y Encuadernaciones

241,242

5101020010004,

Dietas y Viáticos por Pagar

617

1206010007

Equipos y Muebles de Oficina

47
Relación de Cuenta contable y Cuenta de Ingreso
• Objetivo:
• Permite crear y mantener las asignaciones hechas sobre cuentas
contables y clasificaciones de ingresos para la generación
automática de asientos a partir de los distintos documentos de
gestión que se registren en las etapas de ejecución del devengado y
percibido de recursos.
• Cuenta contable - Cuenta de Ingreso
• Permite realizar las asignaciones entre una cuenta contable del plan
de cuentas contables aplicable y una o varias cuentas pertenecientes
al clasificador de ingresos y el tipo de movimiento.
• Cuenta contable – Cuenta de Ingreso Fondo

48
Relación de Cuenta Contable y Cuenta de Ingreso
CUENTA DE INGRESO

CUENTA CONTABLE

1 1 1 Impuestos sobre los ingresos de 410101001
las personas

Impuestos sobre los
Ingresos de las
Personas

1 1 2 Impuestos sobre los ingresos de 410101002
las empresa

Impuestos Sobre los
Ingresos de las
Empresas

1 1 3 Otros impuestos sobre los
ingresos

Otros Impuestos sobre
los Ingresos

410101998

49
Relación de Cuentas Contables y Cuentas Bancarias
• Objetivo: Permite crear y mantener una relación por cuenta
bancaria-fondo con una única o varias cuentas contables imputables
para generar en forma automática los asientos producidos por los
documentos de gestión asociados a los movimientos de ingreso y
egreso.
• Cuenta bancaria: Código de banco, sucursal y cuenta bancaria a
relacionar. Se muestra su descripción reducida y tipo de moneda.
• Fuente y Fondo: Código de fondo con la que pueda operar la cuenta
bancaria. No se permite vincular una cuenta bancaria-fondo a más
de una cuenta contable.
50
Relación de Cuentas Contables y Cuentas Bancarias
CUENTA BANCARIA

CUENTA CONTABLE

11010102384894,

11010200010001,

Banreservas-Republica Dom. RD$

100010102508674,

110102000100030001,

Banreservas-Cuenta Desembolso
2007

22531000000000,

110102000200031,

Cuenta del Gobierno Central para
el pago de la deuda Externa

100010102500622,

110102000100040000,

Banreservas-Cuenta Colectora
Secret. Hacienda

100010102500479,

110102000100040000,

Banreservas-Cuenta Colectora
Sectre. De Agricultura.

100010102503435,

11010300010018,

BR- Fondos Provenientes de
Prestamos y Donaciones

51
SUB-SISTEMA DE CONTABILIDAD

Diagrama de Procesos

Ejecución del
Gasto

Tesorería

Ingresos

CONTABILIDAD

Transacciones del
Gasto

Bancos
Conciliación
Bancaria

Enlaces y
Metadatos

Matrices de Conversión y
Catalogo de Cuentas

Crédito
Público

Deuda Publica

Bienes
Asientos Contables
Manuales y Automáticos

Reportes
Estados Financieros

Inventarios

52
Presupuesto

Contabilidad
Plan de Cuentas de
Contabilidad General

Clasificador Presupuestario
Ingresos Tributarios
Ingresos Tributarios
Tasas, derechos yyotros
Tasas, derechos otros
Donaciones corrientes
Donaciones corrientes
Transferencias
Transferencias
Seguridad Social
Seguridad Social
Venta de activos fijos
Venta de activos fijos
Activos financieros
Activos financieros

Obtención de préstamos
Obtención de préstamos
Colocación de títulos yyvalores
Colocación de títulos valores

Ingresos Corrientes
Ingresos Corrientes
Gastos Corrientes
Gastos Corrientes

Activo Corriente
Activo Corriente

Pasivo Corriente
Pasivo Corriente

Activo No Corriente
Activo No Corriente
Pasivo No Corriente
Pasivo No Corriente

Donaciones de capital
Donaciones de capital
Registro Presupuestario

Patrimonio
Patrimonio
Relación del clasificador presupuestario
con la Contabilidad General

Contabilidad Gral.
53
(Partida doble)

Débito
Crédito

53
MOMENTOS DE REGISTRO DEL INGRESO
• En el artículo 39 del Reglamento de la Dirección General de
Contabilidad dice:
• Los Ingresos: Deben ser registrado en la fecha que se perciban, y la
ejecución presupuestaria de los ingresos se podrá actualizar en el
momento en que se liquiden o devenguen los ingresos; por lo tanto
en la etapa el percibido se generan los asientos.
• LEY 423-06 ORGANICA DE PRESUPUESTO PARA EL SECTOR
PÚBLICO. Artículo 15.
• Párrafo I: Los presupuestos de ingresos comprenderán las entradas
estimadas originadas en los impuestos, tasas, venta de bienes y
servicios, donaciones en efectivo o en especie, venta ocasional de
activos físicos, así como cualquier otro producto de las actividades
que realizan los organismos, que originen una modificación
cuantitativa y/o cualitativa del patrimonio.
54
MOMENTOS DE REGISTRO DEL GASTO
• En el artículo 40 del Reglamento de la Dirección General de
Contabilidad dice:
• Los
gastos
serán
reconocidos
cuando
se
devengan,
independientemente de la fecha de pago; por lo tanto los asientos
contables se generan en la etapa del Devengado.
• Etapas de Registro Contable según la Ley Orgánica de
Presupuesto 423-06, Artículo 54
• Los Organismos del Gobierno Central, las Instituciones
Descentralizadas y Autónomas no Financieras y las Instituciones
Públicas de la Seguridad Social quedan obligados a llevar los
registros de ejecución
presupuestaria en la forma y con la
metodología que establezca la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental.
55
MOMENTOS DE REGISTRO DE LOS GASTOS
En materia de gastos se producen varios etapas:
 Preventivo: implica el inicio de un tramite para gastar
 Compromiso: Es la aprobación por la autoridad competente de un
acto administrativo, mediante el cual se formaliza una relación
jurídica con terceros para la adquisición de un bien, obra o
servicios.
 Devengado: Surge con la obligación de pago por la recepción de
conformidad de obras, bienes y servicios. En esta etapa es donde se
ejecuta realmente el presupuesto
 Orden de pago o Libramiento: Refleja la cancelación total o parcial
de las obligaciones asumidas
56
Constitución del Patrimonio Inicial
 Para constituir el balance inicial fue necesario realizar un proceso de
levantamiento de informaciones financieras que incluyeron:
 Disponibilidades del Tesoro: Cuentas Bancarias (Tesorería
Nacional, Cuentas Institucionales y Cuentas de Préstamos y
Donaciones en el Banco Central).
 Levantamiento de
los Inventarios de los Bienes Muebles
preexistentes y las compras del período.

57
Constitución del Patrimonio Inicial
 Obras como Construcciones en Proceso: que incluye aquellas obras
financiadas con recursos externos que han sido declaradas como
Proyectos de Inversión.
 Pasivos: Cuentas a Pagar (Deuda Flotante), Deuda Pública.
En el año 2005, se presentó por primera vez en la historia, el
ejercicio presupuestario de ingresos y egresos correspondientes al
período 2004, elaborándose el Estados de Recaudación e Inversión,
sobre base presupuestaria.
También se puso en producción el Módulo de Contabilidad en el
SIGEF, el cual produce por primera vez las informaciones
financieras que genera el Gobierno Central por partida doble.
58
SISTEMA DE ADMINISTRACCION DE
BIENES (SIAB)

59
SISTEMA DE ADMINISTRACCION DE BIENES
El Sistema de Administración de Bienes (SIAB) fue diseñado
para mantener un seguimiento y control de los bienes muebles de
las instituciones del Estado Dominicano,

así como calcular su

depreciación y reevaluación, de conformidad con las normas y
procedimientos establecidos. Cada Bien posee un registro con todos
los datos considerados necesarios para su control. Dentro los
objetivos señalamos los siguientes:

60
SISTEMA DE ADMINISTRACCION DE BIENES
• Establecer los elementos de organización, funcionamiento y de
control interno de los Bienes muebles del Estado dentro de las
instituciones, desde su puesta en operación hasta la disposición
final de los bienes.
• Identificar las unidades y los servidores públicos responsables del
Bien.
• Generar los datos requeridos para alimentar el subsistema de
Contabilidad del SIGEF, con la finalidad de generar los Asientos
Contables producto de las diversas acciones de los bienes dentro del
SIAB.
61
VENTAJAS
• Información de los bienes con oportunidad y calidad para los
usuarios o interesados.
• Permite conocer el valor en libros y el valor de la depreciación del
periodo y acumulada.
• Identificación del usuario, en que departamento esta siendo
utilizado, su ubicación geográfica, entre otras.
• La fecha que se adquirió dicho bien
• Los años de vida útil del bien registrado o bajo su dominio
• Que tiene la institución bajo su responsabilidad en cuanto a los
bienes se refiere.
62
DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DE USO
• Los Bienes de Uso están compuestos por las Inversiones en la
adquisición de bienes de capital que aumentan el activo de las
instituciones del Sector Público en un periodo dado, tales como:
• La compra de maquinaria y equipo, inmuebles y construcción de
obras por terceros que sirven para producir otros bienes o servicios,
no se agotan en el primer uso, tienen una duración superior a un
año y están sujetos a depreciación. Incluye las adiciones, mejoras y
reparaciones que prolonga la vida útil, los proyectos de inversión
realizados por terceros y los activos intangibles, así como los
equipos de comunicaciones.

63
DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DE USO
• Los elementos integrantes del rubro “bienes de uso” y las
“inversiones” asimilables sufren, por lo general, pérdidas de valor
por diversas circunstancias, que motivan registros para actualizar
el valor de dichos bienes-Depreciación: Disminución del valor o
precio de una cosa, ya con relación a la que antes tenía, ya
comparándolo con otras de su clase.
•

Existen varios métodos para calcular la amortización de los
bienes y el adoptado por el estado es el método de: Línea recta.

64
INGRESO AL SIAB

Inserte la dirección “IP”, Nombre de la PC o
Nombre del computador donde se instaló la
aplicación,
seguida
del
directorio
“activosfijos”, para mostrar la pantalla
inicial del Sistema de Administración de
Bienes.
Luego pulse “Aceptar”.

Pulse
para
Sistema.

Botón que permite acceder al
sistema,
al
presionarlo
presenta la pantalla de login,
donde se registra el Usuario y
Clave para el ingreso.

65

salir

del
PANTALLA DE INGRESO AL SISTEMA

Campos para registrar el
nombre del Usuario y la
contraseña requerida para
ingresar al sistema.

Presione Aceptar para validar el
nombre de Usuario y Contraseña
e Ingresar al menú principal.

66
MENÚ PRINCIPAL DEL SISTEMA

Pantalla donde se
visualiza el menú
principal compuesto por
“Configuración”,
“Movimientos”,
“Consultas” y “Reportes”.

67
CONFIGURACIÓN

El menú de configuración
contiene los siguientes
módulos u opciones

68
MOVIMIENTOS

El menú de movimiento
contiene los siguientes
módulos u opciones

69
Altas Maquinarias y Equipos:

A través de este módulo puede
consultar bienes, insertar,
modificar o eliminar
transacciones de bienes
registrados por error. Para
entrar a este módulo, haga click
en el menú “Movimientos” y
seleccione la opción “Altas
Maquinarias y Equipos”.

70
MOVIMIENTOS- ALTAS MAQUINARIAS

Digite
el
búsqueda.

criterio

de
Click a este botó
para
mostrar
datos .

Búsqueda alfabética
por letra inicial.
Para dar de alta. Haga
click en este botón

Seleccione el criterio
de búsqueda.

71
MOVIMIENTOS- ALTAS MAQUINARIAS
Seleccione
el
estatus
correspondiente al bien.
Campos
completados
defecto.

Opción
duplicar
registro

que
el

por

Campos completados
por defecto al ejecutar
el
proceso
de
depreciación.

permite
mismo

Pulse Aceptar para guardar
las
informaciones
registradas.

72
CONSULTAS

En el menú de consultas
se despliegan varias
aplicaciones,
compuestas por las
siguientes:

73
REPORTES

En el menú de reportes se
despliegan diversos informes,
compuestos por las siguientes:
Listado por Inventario
Movimientos Diarios
Depreciación Acumulada
Depreciación Mensual
General de Activos

74
GRACIAS POR SU ATENCION

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Fundamentos de contabilidad

  • 3. RESEÑA HISTORICA Las funciones contables asignadas a la Contraloría General de la República mediante la Ley 3894, fue transferida a la Secretaría de Estado de Hacienda de acuerdo con la Ley 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, como resultado de la reforma y modernización de la Administración Financiera, para todo el Sector Público, estableciendo un Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF); reformulando y modificando todas las leyes del Sector Financiero: Presupuesto, Tesorería, Contraloría y la creación de: DIGECOG, Compras y Contrataciones y la Dirección General de Crédito Público en el Sector Público Dominicano entre otros. 3
  • 4. RESEÑA HISTORICA • A finales de la gestión 2002 se efectiviza la Ley No. 126-01 con el traslado de las funciones de contabilidad que ejercía la Contraloría General de la República a la Secretaría de Estado de Hacienda; • En la gestión 2003 se nombra el primer Director General de Contabilidad Gubernamental seleccionado mediante concurso público y la principal actividad era digitación de libramientos en la Base de Datos Única -BDU. • Ejercicio 2004 implantación de SIGEF y descentralización de registro de operaciones de datos hacia las instituciones; se inicio las actividades de levantamientos de recursos externos y activos fijos. • Se elaboró e implementó la primera norma de cierre fiscal 2004. 4
  • 5. RESEÑA HISTORICA • Durante el año 2005, se cerró por primera vez en la historia, el ejercicio presupuestario de ingresos y egresos correspondientes al periodo 2004, emitiéndose el Estado de Recaudación e Inversión de la Renta, como acuerda la Ley 126-01. • Durante el año 2006 se colocó en producción el Módulo de Contabilidad en el SIGEF, el cual introduce por primera vez, las informaciones que produce el Gobierno Dominicano, introduciendo la partida doble en el proceso de registro contable de las operaciones del Gobierno Central. • A la fecha, dentro del plazo que ordena la Ley, se entregaron al Secretario de Estado de Hacienda el Estado de Recaudación e Inversión, correspondiente a los períodos fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008. 5
  • 7. MARCO LEGAL • La Ley 126-01 crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Hacienda y tiene a su cargo el sistema de contabilidad gubernamental. • Art. 2: Serán de aplicación general y obligatoria en todo el sector público dominicano, el cual está compuesto por las siguientes instancias orgánicas del Estado: gobierno central, instituciones descentralizadas, empresas públicas y las municipalidades. 7
  • 8. Ámbito de aplicación de la Ley 126-01 (Art.2) y su Reglamento en el Art.4. 1 11 111 1111 11111 11112 11113 1112 11121 11122 112 12 121 122 SECTOR PÚBLICO SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO GOBIERNO GENERAL Administración General Gobierno Central Congreso Nacional Presidencia de la República Secretarías de Estado Procuraduría General de la Republica Poder Judicial Junta Central Electoral Cámara de Cuentas Instituciones Públicas Descentralizadas y Autónomas Instituciones de Seguridad Social Gobiernos Locales Municipios Instituciones Descentralizadas de Gobiernos Locales Liga Municipal Dominicana (LMD) Empresas Públicas no Financieras SECTOR PÚBLICO FINANCIERO. Instituciones Públicas Financieras Monetarias Instituciones Públicas Financieras no Monetarias 8
  • 9. Objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental (Art. 7 Ley 126-01) • El registro sistemático de todas las transacciones relativas a la situación económica y financiera de los organismos comprendidos en el artículo 2 de la presente ley. • Producir los estados financieros básicos de un sistema contable y los que ordenen las normas vigentes. • Producir la información financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión de las finanzas públicas y para los terceros interesados en las mismas. • Suministrar la información que se requiera sobre el sector público 9 para la formación de las Cuentas Nacionales.
  • 10. Características del Sistema de Contabilidad Gubernamental (art. 8 Ley 126-01) 1. Es un sistema único, uniforme, integrado y aplicable en los organismos mencionados en el artículo 2 de la Ley 126-01; 2. Se fundamentará en los principios de contabilidad de aceptación general para el sector público; 3. Integrará las cuentas presupuestarias y propietarias del Estado. Se entenderá por cuentas presupuestarias aquellas que son necesarias para el control de los ingresos y empleo de todos los fondos, apropiaciones y asignaciones. Por cuentas propietarias se entenderá las relacionadas con los bienes, obligaciones e inversiones que aumenten o disminuyan el patrimonio del Estado; 10
  • 11. Características del Sistema de Contabilidad Gubernamental (art. 8 Ley 126-01) 4. Se llevará en libros y registros y con la metodología que prescriba la Dirección General de Contabilidad Gubernamental; 5. Producirá los estados financieros que reflejen los activos y pasivos, el patrimonio, el resultado económico de la gestión y la ejecución de los ingresos y gastos presupuestarios de los organismos públicos y estará orientada a determinar los costos de la producción pública; 6. Podrá estar soportado electrónicamente y garantizará que la información correspondiente a cada transacción ingrese al sistema una sola vez, alimente los registros relacionados y genere las salidas de información necesarias; 11
  • 12. Atribuciones del Sistema de Contabilidad Gubernamental (art. 9 Ley 126-01) 1. Dictar las normas de contabilidad y los procedimientos específicos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema de contabilidad; 2. Prescribir los manuales de contabilidad general a utilizarse en todo el sector público; 3. Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que establezca; 4. Organizar el sistema contable de tal forma que permita conocer permanentemente la gestión presupuestaría, de tesorería y patrimonial de las entidades mencionadas en el artículo 2 de la 12 presente ley;
  • 13. Atribuciones del Sistema de Contabilidad Gubernamental (art. 9 Ley 126-01) 5. Coordinar la actividad de las oficinas de contabilidad de los organismos centralizados y descentralizados del gobierno; 6. Elaborar las cuentas económicas del sector público, de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales; 7. Llevar a cabo entrenamiento y capacitación permanentes a sus servidores, conforme a las normas, principios y procedimientos vigentes en la materia; Elaborar la información sobre la ejecución presupuestaria para fines de auditoria cuando los organismos de control así la requieran. 13 8.
  • 14. Atribuciones del Sistema de Contabilidad Gubernamental (art. 9 Ley 126-01) 9. Dictar las normas e instrucciones necesarias para la organización y funcionamiento del archivo financiero de los organismos centralizados y descentralizados del gobierno. En dichas normas podrá establecerse la conservación de los documentos por medios informáticos. Para estos fines deberán aplicarse los mecanismos de seguridad que garanticen sus estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, mediante medios de prueba en cualquier instancia judicial; 14
  • 15. Atribuciones del Sistema de Contabilidad Gubernamental (art. 9 Ley 126-01) 10. Llevar la contabilidad general del gobierno central y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de apertura, ajuste y cierre de la misma. 11. Elaborar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentar anualmente el Secretario de Estado de Hacienda ante la Cámara de Cuentas y los demás estados financieros que sean solicitados por el Congreso Nacional. 12. Promover o realizar los estudios que considere necesarios de la normativa vigente en materia de contabilidad gubernamental, a los fines de su actualización permanente. 13. Evaluar la aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad prescritos y ordenar los ajustes que estime procedentes. 15
  • 16. Información que produce el Sistema de Contabilidad Gubernamental (Ley 126-01 Art.13) • El Secretario de Estado de Hacienda presentara anualmente a la Cámara de Cuentas, previa intervención de la Contraloría General de la República, el estado de recaudación e inversión de las rentas, el cual tendrá como mínimo: 1.- El estado de operación de la ejecución y flujo de efectivo del presupuesto del gobierno central y de sus instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente ley; 2.- Los estados que demuestren los movimientos y situación de la Tesorería Nacional; 16
  • 17. Información que produce el Sistema de Contabilidad Gubernamental (Ley 126-01 Art.13) 3- El estado actualizado de la deuda pública interna y externa, directa e indirecta de la Tesorería Nacional y los respectivos flujos del ejercicio; 4- El estado de situación patrimonial del gobierno central, que incluya el valor de la participación del mismo en el patrimonio neto de las instituciones. 5- Un informe que presente la gestión financiera consolidada del sector publico no financiero durante el ejercicio y muestre sus resultados operativos económicos y financieros. 17
  • 18. Competencias de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental • ARTICULO 14.- El estado de recaudación e inversión de las rentas contendrá, además, una evaluación sobre: 1.- El grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en la Ley de Presupuesto. 2.- El comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública. • ARTICULO 15.- El estado de recaudación e inversión de las rentas deberá ser enviado a la Cámara de Cuentas a más tardar el primero (1ro.) de marzo del año siguiente al que corresponde el documento. 18
  • 19. El Subsistema de Contabilidad comprenderá (ART. 5 . PARRAFO II del Reglamento): 1. El registro de la ejecución presupuestaria de ingresos, egresos y las operaciones financieras y patrimoniales; 2. Elaboración y presentación periódica de estados financieros, presupuestarios y patrimoniales. 3. Conciliación de las cuentas de la Contabilidad, con las Cuentas que compilan la Ejecución presupuestaria y los movimientos de las cuentas de la Tesorería Nacional; a fin de establecer las discrepancias y procurar su registro o explicación contable, de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables al Sector Público. 4. Seguimiento y evaluación de la ejecución financiera patrimonial. 19
  • 20. Los Entes Públicos que deben adoptar las normas establecidas por la DIGECOG La Dirección General de Presupuesto, las oficinas liquidadoras y recaudadoras de ingresos, La Dirección General de Crédito Público, la Tesorería Nacional, el Banco Central, las Secretarías de Estado y toda otra dependencia que se considere necesario, deberán adoptar las normas, sistemas y políticas establecidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental para el registro de las operaciones presupuestales y financieras que realicen, de forma tal que se garantice la integración automática de las cuentas presupuestarias y propietarias y la calidad, confiabilidad y oportunidad de los estados financieros que produzcan. Ente Contable. Son Entes Contables los Organismos y Entidades con patrimonio propio, personería jurídica y autonomía administrativa. Los Entes Contables tendrán sus derechos, obligaciones propias, hacia los ciudadanos, los Poderes del Estado, los órganos de control y la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. El Gobierno Central. El Gobierno Central constituye un solo Ente contable, integrado por los tres Poderes del Estado y los organismos especiales. 20
  • 21. Atributos del Ente Contable Toda Administración Independiente constituye una entidad que debe cumplir los siguientes requisitos Presupuesto • • • Individualización Presupuestaria. Recursos de Propia Disponibilidad. Gastos Específicos ( Financiados con Recursos propios o endeudamiento) Organiza su Presupuesto y Somete a Aprobación Anual Contabilidad • • • Activos Identificados Capacidad para endeudarse (Pasivo) Patrimonio Independiente Organiza su Contabilidad y Ejecuta El Presupuesto 21 21
  • 22. Postulados Básicos que deben orientar la Contabilidad Gubernamental Los postulados básicos que deben orientar la actividad relacionada con la contabilidad y la elaboración de la información del Ente son la equidad y la transparencia, pilares sobre los cuales se debe basar el procesamiento de la información económico financiero y las actividades relacionadas al sector público. 22
  • 23. Postulados Básicos que deben orientar la Contabilidad Gubernamental Equidad: El registro de los hechos económicos y financieros, su incidencia en el patrimonio, debe ser determinado conforme a un criterio imparcial con relación del ente interesado. La imparcialidad de juicio, como criterio básico para la elaboración de los estados financieros, es el fundamento básico para la aplicación de un sistema contable que debe integrar información económica, financiera y patrimonial. Transparencia: Los Estados Financieros referidos a la gestión de la hacienda pública, deben demostrar que los recursos que recibe el Estado han sido empleados para el bien común. 23
  • 25. Sistema de Contabilidad Gubernamental • Subsistema de Contabilidad Gubernamental. Conjunto de principios, normas, recursos y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer hechos económicos – financieros que afecten o pueden llegar a afectar el patrimonio de las entidades u organismos del Sector Público comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley No. 126-01. 25
  • 26. Sistema de Contabilidad Gubernamental • La Contabilidad Pública, llamada también gubernamental se basa en un plan de cuentas que sirve para controlar las operaciones realizadas por las entidades públicas, mediante la utilización del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, que aprueba el Congreso Nacional. • Este subsistema, constituye el ente integrador de todo el Sistema de Integración Financiera 26
  • 27. Sistema de Contabilidad Gubernamental La contabilidad pública, debe producir los Estados Financieros necesarios para mostrar los resultados de la Gestión Presupuestaria y Financiera y la situación Patrimonial de las organizaciones públicas, todo ello con la estructura, oportunidad y periodicidad que las normas vigentes y los usuarios requieran. 27
  • 28. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL La Contabilidad de las organizaciones, tanto públicas como privadas, forman a su vez parte de un macrosistema contable, que es el Sistema de Contabilidad Nacional ( o Sistema de Cuentas Nacionales) el cual tiene por finalidad proporcionar la descripción del desarrollo de la economía de un país para permitir el análisis del comportamiento de las grandes variables macroeconómicas. 28 28
  • 29. Cuentas Presupuestarias y Patrimoniales • Por Cuentas Propietarias o Patrimoniales, se entenderá a las relacionadas con los bienes, obligaciones e inversiones que aumenten o disminuyan el patrimonio del Estado. (Ejemplo plan de cuentas). • Por Cuentas Presupuestarias, aquellas que son necesarias para el control de los ingresos y empleo de todos los fondos, apropiaciones y asignaciones. (Ejemplo clasificador presupuestario) 29 29
  • 30. Clasificación de las Cuentas en Contabilidad • Patrimoniales: son aquellas que se utilizan para registrar las transacciones que afectan alguno de los elementos integrantes de la ecuación fundamental del balance; es decir, del activo, pasivo y patrimonio. • Orden: se emplean para registrar y controlar información relacionada con hechos contables realizados por el ente contable, que no afectan su patrimonio, muestran resultados no patrimoniales. • Las cuentas de la contabilidad patrimonial acoplamiento con los clasificadores presupuestarios. 30 permiten su
  • 31. Plan de Cuentas y su Objetivo • El plan de cuentas es la relación de las cuentas contables y sus códigos, donde se realiza una descripción operativa indicando cuándo se debita, cuándo se acredita y cuál es su saldo normal. • El objetivo del plan de cuentas es que sirva de guía general en la conformación de los subsistemas contables y facilitar la consolidación de las cuentas de la República. • El art. 21 del reglamento estipula: No serán aceptados estados financieros elaborados sobre la base de plan de cuentas que no sean autorizados por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. • Art. 38 del reglamento estipula: El Plan General de Cuentas, puesto en vigencia por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental es de uso obligatorio para el registro, la clasificación e información de las transacciones financieras efectuadas por los Entes Contables. 31 31
  • 32. Estructura del Plan de Cuentas El código de cuentas ha sido diseñado con la finalidad de establecer una clasificación flexible, ordenada y pormenorizada de las cuentas y las subcuentas que se utilizan para el registro contable de las operaciones.   CUENTA  AUXILIAR GRUPO 0 SUBGRUP O 0 CUENTA 0 0 0 0 0 CUENTA  AUXILIAR PRINCIPAL SUBCUENT A CUENTA  AUXILIAR PRIMARIA SECUNDARIA 0 0 0 0 0 0 32 0 0 0 0 0
  • 33. Estructura del Plan de Cuentas CÓDIGO SUBGRUPO 11 Activo Corriente 12 Activo no Corriente 21 Pasivo Corriente 22 Pasivo no Corriente 41 Ingresos Corrientes 51 Gastos Corrientes 71 Cuentas de Orden Deudoras 72 Cuentas de Orden Acreedoras 33
  • 34. Estructura del Catálogo de Cuentas CÓDIGO DESCRIPCION 1 ACTIVO 11 Activo Corriente 1101 Disponibilidades 110102 Bancos 1101020001 Banco de Reservas de la R. D. 11010200010001 Banreservas -Republica Dominicana en Monedas Nacional 110102000100010001 Banreservas -Republica Dominicana en RD$ 34
  • 35. PROCESOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD 35
  • 36. INTEGRACION DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL  El Sistema de Contabilidad Gubernamental está integrado por tablas maestras que contienen los planes de cuentas contables, los clasificadores presupuestarios, tabla de beneficiario, tabla de deducciones, matriz de conversión, así como tablas de enlace que permiten la relación con los demás subsistemas que son de uso común, como presupuesto, tesorería, crédito público, etc.  El registro de las operaciones de las Instituciones que conforman el Gobierno Central actualizan automáticamente y en tiempo real los asientos contables, mediante un proceso de conversión de los registros presupuestarios en registros de la contabilidad. Este proceso se desarrolla en la aplicación del SIGEF a través de las 36 36 tablas maestras del sistema contable.
  • 37. REQUISITOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (LEY 126- 01 ART. 8 INC. 3) Para que la Contabilidad pueda operar como un sistema integrado de información sobre todos los aspectos de la Administración Financiera Gubernamental, el sistema debe satisfacer las siguientes condiciones de diseño y operación:  Universalidad del Presupuesto.  Planes de Cuentas y Clasificadores que permitan su acoplamiento automático. 37 37
  • 38. REQUISITOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (LEY 126- 01 ART. 8 INC. 3)  Identificar y establecer los momentos contables que permiten interrelacionar la información financiera.  Registro único de cada transacción.  Disponer de categorías programáticas (actividades y proyectos) que permitan convertir la clasificación por Objeto del Gasto en clasificación del gasto por su naturaleza económica.  Conceptualización ampliada de ingresos y gastos 38 38
  • 39. Integración de las informaciones de los subsistemas y los sistemas conexos en la contabilidad gubernamental Los diferentes subsistemas que interactúan en el SIGEF se relacionan entre sí y con los sistemas conexos a partir de: Ejecución del Ingreso : La ejecución del ingreso se origina en la recaudación captada por el subsistema de tesorería a través de los depósitos en las cuentas colectoras. El registro de un crédito en cuenta bancaria genera un ingreso en la ejecución presupuestaria y un ingreso en la contabilidad. Este mecanismo se desarrolla a través del proceso de conciliación bancaria. En este caso la integración de las informaciones se da entre el subsistema de tesorería, el subsistema de presupuesto y el subsistema de contabilidad 39
  • 40. Integración de las informaciones de los subsistemas y los sistemas conexos en la contabilidad gubernamental 2 Ejecución del Gasto: La ejecución del gasto se origina en las solicitudes de adquisición de bienes y servicios en las unidades ejecutoras. El proceso anterior crea distintos momentos del gasto, que son registrados en el sistema generando ejecución del presupuesto y registros contables simultáneamente. El momento del devengado y del pagado de un gasto produce asientos en la contabilidad en cambio el momento del preventivo y del compromiso no genera ningún tipo de registro contable. En este caso la integración de las informaciones se da entre el subsistema de compras y contrataciones, el subsistema de presupuesto, el subsistema de contabilidad y el subsistema de tesorería. 40
  • 41. Integración de las informaciones de los subsistemas y los sistemas conexos en la contabilidad gubernamental 3. Crédito Público: Las operaciones de crédito público que tienen impacto en el sistema de información, son los desembolsos y el servicio de la deuda, en ambos casos estas operaciones están registradas en el Sistema de Gestión de Deuda Pública (SIGADE), el mismo que genera órdenes de pago para el servicio de la deuda que son registradas en el sistema contable mediante una interfase (SIGADE – SIGEF). En el caso de los desembolsos la información proviene de Crédito publico y es confirmada en las Unidades Ejecutoras de préstamos externos. En este caso la integración de las informaciones se da entre el subsistema de tesorería, subsistema de presupuesto el subsistema de contabilidad y el subsistema de crédito público. 41
  • 42. Integración de las informaciones de los subsistemas y los sistemas conexos en la contabilidad gubernamental 4. Tesorería: Las operaciones de Tesorería tienen relación con la recaudación y los pagos y los movimientos de cuentas bancarias. Las recaudaciones alimentan la ejecución del presupuesto de ingresos y los pagos reflejan el cumplimiento de las obligaciones previamente reconocidas. Este subsistema se integra con los subsistemas de contabilidad, Crédito Público y presupuesto. 42
  • 43. Enlaces y Metadatos • Los Enlaces son el punto de unión de las diferentes gestiones con relación a la contabilidad. • Los Metadatos son la normalización de las operaciones con relación al plan de cuenta y está compuesto por matrices de conversión. • Una vez creado el enlace toda operación registrada es capturada por el sistema de contabilidad y a través de los metadatos la convierte en asientos contables. • La importancia de los enlaces y metadatos radica en que son el eje central de la contabilidad automatizada. Mediante estos componentes se traduce toda operación o transacción que tenga una incidencia económica y financiera en una entrada de diario que 43 actualiza los libros contables y produce los estados 43 financieros
  • 44. Tabla de Conversión o Matriz de Conversión • Es una tabla que muestra como toda transacción registrada en los distintos momentos de la ejecución presupuestaria en forma de partida simple, se transforma en un asiento de partida doble en la contabilidad general. • Para convertir un evento generado en la ejecución del presupuesto en una entrada de diario a la contabilidad, es necesaria la combinación de los clasificadores presupuestarios, categoría programática y tabla de beneficiario. Además de definir previamente los momentos contables que son los generadores del Asiento. Asimismo ese asiento es una combinación de una cuenta en el debito y en el crédito. 44 44
  • 45. Resumen de la tabla de conversión • La asociación de cuentas contables con clasificadores y tablas básicas, es el eje del Subsistema Contable del SIGEF. • Para la generación de asientos automáticos a partir de los distintos documentos de gestión, el sistema mantiene las relaciones necesarias entre las cuentas contables y las distintas entidades que definen los asientos: • Estos tipos de transacciones son definidos en el sistema, por ejemplo: • • • • - Cuenta Contable asociada a Cuentas Bancarias - Cuenta Contable asociada a Retenciones - Cuenta Contable asociada a la ejecución de gastos - Cuenta Contable asociada a Cuenta de Ingreso 45
  • 46. Relación de Cuentas Contables y Objetos del Gasto • 1 Cuentas contables asignadas a objetos del gasto • Objetivo: • Permite crear y mantener las asignaciones realizadas sobre cuentas contables y clasificaciones de objeto del gasto (OG), a ser utilizadas en la generación automática de asientos a partir de los distintos documentos de gestión que se registren en las etapas de ejecución del gasto devengado y pagado. • Cuenta contable -Objeto del gasto • Cuenta contable – Proyecto - Objeto del gasto • Muestra las asignaciones realizadas entre una cuenta contable del plan de cuentas aplicable dependiendo de la categoría programática a la que se imputa presupuestariamente el gasto, con uno o varios objetos del gasto y el tipo de movimiento asociado. 46
  • 47. Relación de Cuentas Contables y Objetos del Gasto OBJETO-GASTO CUENTA CONTABLE DESCRIPCIÓN 111 510100010001, Sueldo Fijo 112 5101010001002, Sueldo Fijo Personal Trámite de Pensión. 121,122,123,124 5101010002 Sueldos Personal Temporero 131,132,133,134,135,136,137,1 8,139, 5101010003 Compensaciones Directas al Personal 141,142, 5101010004 Jornales  211,212,213,214,215 51010200010001, Servicios de Comunicaciones 231,232, 51010200010003, Publicidad, Impresiones y Encuadernaciones 241,242 5101020010004, Dietas y Viáticos por Pagar 617 1206010007 Equipos y Muebles de Oficina 47
  • 48. Relación de Cuenta contable y Cuenta de Ingreso • Objetivo: • Permite crear y mantener las asignaciones hechas sobre cuentas contables y clasificaciones de ingresos para la generación automática de asientos a partir de los distintos documentos de gestión que se registren en las etapas de ejecución del devengado y percibido de recursos. • Cuenta contable - Cuenta de Ingreso • Permite realizar las asignaciones entre una cuenta contable del plan de cuentas contables aplicable y una o varias cuentas pertenecientes al clasificador de ingresos y el tipo de movimiento. • Cuenta contable – Cuenta de Ingreso Fondo 48
  • 49. Relación de Cuenta Contable y Cuenta de Ingreso CUENTA DE INGRESO CUENTA CONTABLE 1 1 1 Impuestos sobre los ingresos de 410101001 las personas Impuestos sobre los Ingresos de las Personas 1 1 2 Impuestos sobre los ingresos de 410101002 las empresa Impuestos Sobre los Ingresos de las Empresas 1 1 3 Otros impuestos sobre los ingresos Otros Impuestos sobre los Ingresos 410101998 49
  • 50. Relación de Cuentas Contables y Cuentas Bancarias • Objetivo: Permite crear y mantener una relación por cuenta bancaria-fondo con una única o varias cuentas contables imputables para generar en forma automática los asientos producidos por los documentos de gestión asociados a los movimientos de ingreso y egreso. • Cuenta bancaria: Código de banco, sucursal y cuenta bancaria a relacionar. Se muestra su descripción reducida y tipo de moneda. • Fuente y Fondo: Código de fondo con la que pueda operar la cuenta bancaria. No se permite vincular una cuenta bancaria-fondo a más de una cuenta contable. 50
  • 51. Relación de Cuentas Contables y Cuentas Bancarias CUENTA BANCARIA CUENTA CONTABLE 11010102384894, 11010200010001, Banreservas-Republica Dom. RD$ 100010102508674, 110102000100030001, Banreservas-Cuenta Desembolso 2007 22531000000000, 110102000200031, Cuenta del Gobierno Central para el pago de la deuda Externa 100010102500622, 110102000100040000, Banreservas-Cuenta Colectora Secret. Hacienda 100010102500479, 110102000100040000, Banreservas-Cuenta Colectora Sectre. De Agricultura. 100010102503435, 11010300010018, BR- Fondos Provenientes de Prestamos y Donaciones 51
  • 52. SUB-SISTEMA DE CONTABILIDAD Diagrama de Procesos Ejecución del Gasto Tesorería Ingresos CONTABILIDAD Transacciones del Gasto Bancos Conciliación Bancaria Enlaces y Metadatos Matrices de Conversión y Catalogo de Cuentas Crédito Público Deuda Publica Bienes Asientos Contables Manuales y Automáticos Reportes Estados Financieros Inventarios 52
  • 53. Presupuesto Contabilidad Plan de Cuentas de Contabilidad General Clasificador Presupuestario Ingresos Tributarios Ingresos Tributarios Tasas, derechos yyotros Tasas, derechos otros Donaciones corrientes Donaciones corrientes Transferencias Transferencias Seguridad Social Seguridad Social Venta de activos fijos Venta de activos fijos Activos financieros Activos financieros Obtención de préstamos Obtención de préstamos Colocación de títulos yyvalores Colocación de títulos valores Ingresos Corrientes Ingresos Corrientes Gastos Corrientes Gastos Corrientes Activo Corriente Activo Corriente Pasivo Corriente Pasivo Corriente Activo No Corriente Activo No Corriente Pasivo No Corriente Pasivo No Corriente Donaciones de capital Donaciones de capital Registro Presupuestario Patrimonio Patrimonio Relación del clasificador presupuestario con la Contabilidad General Contabilidad Gral. 53 (Partida doble) Débito Crédito 53
  • 54. MOMENTOS DE REGISTRO DEL INGRESO • En el artículo 39 del Reglamento de la Dirección General de Contabilidad dice: • Los Ingresos: Deben ser registrado en la fecha que se perciban, y la ejecución presupuestaria de los ingresos se podrá actualizar en el momento en que se liquiden o devenguen los ingresos; por lo tanto en la etapa el percibido se generan los asientos. • LEY 423-06 ORGANICA DE PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PÚBLICO. Artículo 15. • Párrafo I: Los presupuestos de ingresos comprenderán las entradas estimadas originadas en los impuestos, tasas, venta de bienes y servicios, donaciones en efectivo o en especie, venta ocasional de activos físicos, así como cualquier otro producto de las actividades que realizan los organismos, que originen una modificación cuantitativa y/o cualitativa del patrimonio. 54
  • 55. MOMENTOS DE REGISTRO DEL GASTO • En el artículo 40 del Reglamento de la Dirección General de Contabilidad dice: • Los gastos serán reconocidos cuando se devengan, independientemente de la fecha de pago; por lo tanto los asientos contables se generan en la etapa del Devengado. • Etapas de Registro Contable según la Ley Orgánica de Presupuesto 423-06, Artículo 54 • Los Organismos del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social quedan obligados a llevar los registros de ejecución presupuestaria en la forma y con la metodología que establezca la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. 55
  • 56. MOMENTOS DE REGISTRO DE LOS GASTOS En materia de gastos se producen varios etapas:  Preventivo: implica el inicio de un tramite para gastar  Compromiso: Es la aprobación por la autoridad competente de un acto administrativo, mediante el cual se formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de un bien, obra o servicios.  Devengado: Surge con la obligación de pago por la recepción de conformidad de obras, bienes y servicios. En esta etapa es donde se ejecuta realmente el presupuesto  Orden de pago o Libramiento: Refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones asumidas 56
  • 57. Constitución del Patrimonio Inicial  Para constituir el balance inicial fue necesario realizar un proceso de levantamiento de informaciones financieras que incluyeron:  Disponibilidades del Tesoro: Cuentas Bancarias (Tesorería Nacional, Cuentas Institucionales y Cuentas de Préstamos y Donaciones en el Banco Central).  Levantamiento de los Inventarios de los Bienes Muebles preexistentes y las compras del período. 57
  • 58. Constitución del Patrimonio Inicial  Obras como Construcciones en Proceso: que incluye aquellas obras financiadas con recursos externos que han sido declaradas como Proyectos de Inversión.  Pasivos: Cuentas a Pagar (Deuda Flotante), Deuda Pública. En el año 2005, se presentó por primera vez en la historia, el ejercicio presupuestario de ingresos y egresos correspondientes al período 2004, elaborándose el Estados de Recaudación e Inversión, sobre base presupuestaria. También se puso en producción el Módulo de Contabilidad en el SIGEF, el cual produce por primera vez las informaciones financieras que genera el Gobierno Central por partida doble. 58
  • 59. SISTEMA DE ADMINISTRACCION DE BIENES (SIAB) 59
  • 60. SISTEMA DE ADMINISTRACCION DE BIENES El Sistema de Administración de Bienes (SIAB) fue diseñado para mantener un seguimiento y control de los bienes muebles de las instituciones del Estado Dominicano, así como calcular su depreciación y reevaluación, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos. Cada Bien posee un registro con todos los datos considerados necesarios para su control. Dentro los objetivos señalamos los siguientes: 60
  • 61. SISTEMA DE ADMINISTRACCION DE BIENES • Establecer los elementos de organización, funcionamiento y de control interno de los Bienes muebles del Estado dentro de las instituciones, desde su puesta en operación hasta la disposición final de los bienes. • Identificar las unidades y los servidores públicos responsables del Bien. • Generar los datos requeridos para alimentar el subsistema de Contabilidad del SIGEF, con la finalidad de generar los Asientos Contables producto de las diversas acciones de los bienes dentro del SIAB. 61
  • 62. VENTAJAS • Información de los bienes con oportunidad y calidad para los usuarios o interesados. • Permite conocer el valor en libros y el valor de la depreciación del periodo y acumulada. • Identificación del usuario, en que departamento esta siendo utilizado, su ubicación geográfica, entre otras. • La fecha que se adquirió dicho bien • Los años de vida útil del bien registrado o bajo su dominio • Que tiene la institución bajo su responsabilidad en cuanto a los bienes se refiere. 62
  • 63. DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DE USO • Los Bienes de Uso están compuestos por las Inversiones en la adquisición de bienes de capital que aumentan el activo de las instituciones del Sector Público en un periodo dado, tales como: • La compra de maquinaria y equipo, inmuebles y construcción de obras por terceros que sirven para producir otros bienes o servicios, no se agotan en el primer uso, tienen una duración superior a un año y están sujetos a depreciación. Incluye las adiciones, mejoras y reparaciones que prolonga la vida útil, los proyectos de inversión realizados por terceros y los activos intangibles, así como los equipos de comunicaciones. 63
  • 64. DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DE USO • Los elementos integrantes del rubro “bienes de uso” y las “inversiones” asimilables sufren, por lo general, pérdidas de valor por diversas circunstancias, que motivan registros para actualizar el valor de dichos bienes-Depreciación: Disminución del valor o precio de una cosa, ya con relación a la que antes tenía, ya comparándolo con otras de su clase. • Existen varios métodos para calcular la amortización de los bienes y el adoptado por el estado es el método de: Línea recta. 64
  • 65. INGRESO AL SIAB Inserte la dirección “IP”, Nombre de la PC o Nombre del computador donde se instaló la aplicación, seguida del directorio “activosfijos”, para mostrar la pantalla inicial del Sistema de Administración de Bienes. Luego pulse “Aceptar”. Pulse para Sistema. Botón que permite acceder al sistema, al presionarlo presenta la pantalla de login, donde se registra el Usuario y Clave para el ingreso. 65 salir del
  • 66. PANTALLA DE INGRESO AL SISTEMA Campos para registrar el nombre del Usuario y la contraseña requerida para ingresar al sistema. Presione Aceptar para validar el nombre de Usuario y Contraseña e Ingresar al menú principal. 66
  • 67. MENÚ PRINCIPAL DEL SISTEMA Pantalla donde se visualiza el menú principal compuesto por “Configuración”, “Movimientos”, “Consultas” y “Reportes”. 67
  • 68. CONFIGURACIÓN El menú de configuración contiene los siguientes módulos u opciones 68
  • 69. MOVIMIENTOS El menú de movimiento contiene los siguientes módulos u opciones 69
  • 70. Altas Maquinarias y Equipos: A través de este módulo puede consultar bienes, insertar, modificar o eliminar transacciones de bienes registrados por error. Para entrar a este módulo, haga click en el menú “Movimientos” y seleccione la opción “Altas Maquinarias y Equipos”. 70
  • 71. MOVIMIENTOS- ALTAS MAQUINARIAS Digite el búsqueda. criterio de Click a este botó para mostrar datos . Búsqueda alfabética por letra inicial. Para dar de alta. Haga click en este botón Seleccione el criterio de búsqueda. 71
  • 72. MOVIMIENTOS- ALTAS MAQUINARIAS Seleccione el estatus correspondiente al bien. Campos completados defecto. Opción duplicar registro que el por Campos completados por defecto al ejecutar el proceso de depreciación. permite mismo Pulse Aceptar para guardar las informaciones registradas. 72
  • 73. CONSULTAS En el menú de consultas se despliegan varias aplicaciones, compuestas por las siguientes: 73
  • 74. REPORTES En el menú de reportes se despliegan diversos informes, compuestos por las siguientes: Listado por Inventario Movimientos Diarios Depreciación Acumulada Depreciación Mensual General de Activos 74
  • 75. GRACIAS POR SU ATENCION 75

Editor's Notes

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