1. Licencia Médica
Documento en el que se certifica -alguien con autoridad para ello-, que
un sujeto debe cumplir reposo por indicación médica, que en el caso de
un trabajador implica ausentarse parcial o completamente de su jornada
laboral sin perder por eso sus derechos y salarios, siendo reconocida por
su empleador en su caso y autorizada por la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez ( COMPIN) de la SEREMI de salud o ISAPRE
según corresponda.
Este reposo no debe entenderse solamente en su connotación física,
como pudiera ser el originado por un traumatismo o enfermedad
orgánica, ya que es perfectamente posible que se le indique por un
trastorno psicosomático, del ánimo, o definitivamente mental.
2. ¿Quién la puede otorgar?
• Profesional habilitado para emitir licencias médicas:
Médico
cirujano
Cirujano
Dentista
Matrona
4. ¿Quién nos brinda esta facultad?
• El Artículo 6° del Decreto Supremo N° 3 del Ministerio de Salud, de 1984
señala: “ La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su
recuperación, deberán certificarse por un médico cirujano, cirujano dentista o
matrona, esta última en caso de embarazo o parto normal.”
• Reglamento sobre autorización de licencias médicas: Se faculta al cirujano
dentista para otorgar licencias médicas en caso de autorizar al
trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo.
5. Para hacerla efectiva…
• Certificarse por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona
• Los trabajadores deben revisar la información contenida en el formulario, firmar la licencia
médica y entregarla en los siguientes plazos:
Trabajadores dependientes del sector privado: dos días hábiles contados desde el inicio de la
licencia médica para entregarla al empleador. El primer día de plazo corresponde al primer día hábil
con licencia médica.
Trabajadores del sector público: tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica
para presentarla al empleador. El primer día de plazo corresponde al primer día hábil con licencia
médica.
Trabajadores independientes: deben tramitar directamente la licencia ante el organismo que
corresponda (COMPIN o ISAPRE). Para ello, disponen de dos días hábiles siguientes a la fecha de
emisión del documento, siempre que este dentro de su período de vigencia.
6. Para hacerla efectiva…
• Luego el empleador deberá completar los antecedentes relacionados con la propia
individualización de la entidad empleadora. Debe adjuntar información de la situación laboral y
previsional del empleador, junto con las remuneraciones y datos de éste si ha hecho uso de
licencias médicas en los 6 meses anteriores. El empleador deberá entregar el formulario firmado
dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción, al organismo competente
(COMPIN, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE).
• La licencia puede ser rechazada debido a diversas razones: en este caso si se es afiliado a
FONASA y la licencia es rechazada por la COMPIN, se puede apelar a la Superintendencia de
Seguridad Social (SUSESO). Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, puede apelar a la
COMPIN que le corresponde al Servicio de Salud según el domicilio del trabajador. El plazo es
de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notifica el
rechazo. Si la ISAPRE no cumple con lo resuelto por la COMPIN, el cotizante puede recurrir a la
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
7. Referencias bibliográficas
• Reglamento de autorización de licencias medicas por la COMPIN e ISAPRE,
Artículo 6°
• Mauricio Besio. La licencia médica: varias dimensiones en un mismo
documento. Una propuesta para un mejor uso. Rev. Med. Chile. Vol 139 n°
11 Santiago nov 2011