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Administración Nomina I
Unidad I: Asignaciones
Prof. Antonio Verges
1
I.- GENERALIDADES DE LA GESTIÓN DE LA NOMINA DE PAGO:
1.- Definición:
Se define “Gestión de Nominas” como la función que se dedica a la administración de
las asignaciones y deducciones que reciben las personas, en su condición de trabajador, con
ocasión de su vinculo laboral con la empresa.
2.- Estructura de las nominas de pago:
En cualquier modelo de nomina de pagos se observa la siguiente estructura básica:
DATOS FIJOS:
 Datos de la Empresa; En él están presentes: El membrete y/o logo identificativo de la
empresa, el tipo de nomina, y el periodo que se va a cancelar.
 Datos del Trabajador: Acá figura el nombre y apellido, cédula de identidad y/o código,
fecha de ingreso a la empresa, clasificación o estatus dentro de la misma, el salario de
referencia o valor de su puesto de trabajo, y otros datos que se consideren “fijos” que lo
ubican dentro de la Organización.
DATOS VARIABLES:
Es la parte más importante y dinámica de la nomina de pagos, su manejo es vital, aún
cuando se trabaje con formatos computarizados. Costa de dos grandes categorías:
 ASIGNACIONES (+) Que es todo lo percibido por el trabajador, sea salario o no.
 DEDUCCIONES (- ) Todo lo que es restado de las asignaciones del trabajador.
ACME C.A
NOMINA DE PAGO DEL____ AL ____
DATOS FIJOS ASIGNACIONES DEDUCCIONES
APELLIDO –
NOMBRE
C.I CARGO SALARIO
DIAS
LABORADOS
PRIMAS BONOS
TOTAL
ASIGNACIONES
SSO
/LRPE
LRVH OTROS
TOTAL
DEDUCCIONES
NETO A
COBRAR
Paz, A
Reyes, C
Lares, M
Peña, R
TOTAL
3.- Tipos de Nominas de Pago:
Semanal
 Según Su frecuencia Quincenal
Mensual.
Obreros
 En función del Estatus Empleados
Ejecutivos – Directivos
Trabajadores eventuales
Administración Nomina I
Unidad I: Asignaciones
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2
Exclusivamente Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.)
 En función del régimen o Convenciones Colectivas
Condiciones de Trabajo Políticas internas de la empresa
4.- Comprobante de pago: LOT Art. 133 PARÁGRAFO QUINTO.- El patrono deberá informar
a sus trabajadores, por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones
salariales y las deducciones correspondientes.
COMPROBANTE DE PAGO
LAPSO: 2º Quincena Junio 20092º Quin TRABAJADOR: Pedro Pérez
Salario Mensual: 879,40 C.I. 11.000.000
ASIGNACIONES Cant. Bolívares DEDUCCIONES Cant. Bolívares
Días Hábiles 10 293,13 SSO (4%) 3,0 24,85
Primas 10 6,00 LRPE /Paro Forzoso 3,0 3,11
Bono Nocturno (BN) - LRPV /LPH (1%) 15,0 4,49
HED Préstamos - Empresa
HEN Embargo de Menores
Otros Caja de Ahorro 15,0 43,96
Trabajo en Feriado / Desc Días de inasistencia
Comisiones Otros
Desc/Feriado No laborado 5 149,57 Otros
Total Asignaciones 448,70 Total Deducciones 76,41
NETO A COBRAR Bs.: 372,29
5.- Jornada de Trabajo
Artículo 189 (LOT). Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador
está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus
movimientos.
Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al
lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir órdenes o instrucciones respecto al
trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y
de su actividad.
Artículo 195 (LOT). Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá
exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna
no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (35) semanales ART. 90 DE LA
CONSTITUCIÓN; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni
de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las
5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se
considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos.
Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará
como jornada nocturna.
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05:00 a.m. Jornada Diurna de 5:00 am hasta 7:00 pm
8 horas / día ó 44 semanales
Jornada
Diurna
Jornada Mixta
Jornada 07:00 p.m. 7 1/2 Horas día ó 42 semanales
Mixta Si la Jornada mixta tiene un periodo mayor a
4 horas se considerará nocturna
Jornada
Nocturna
Jornada Nocturna de 7:00 pm hasta 5:00 am
05:00 a.m.
7 horas / día ó 35 semanales
II ASIGNACIONES:
Están constituidas por todas las formas de pagos o recompensas que recibe la persona en su
condición de trabajador, estas compensaciones a su vez se dividen en dos grandes grupos:
 Salarios.
 No-salarios:
 Salarios, por definición el salario es el pago o retribución que guarda relación directa con la
labor que se realiza. La conceptualización que no da lugar a dudas aparece el Articulo
133 de L.O.T. que textualmente reza:
Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su
denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al
trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como
recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Componentes del salario Art. 133 LOT:
1.- Salario Básico: Remuneración que percibe el trabajador a cambio de su jornada ordinaria,
igualmente es sinónimo del valor retribuible en dinero al puesto de trabajo desempeñado. El
salario básico generalmente aplica cuando “el salario es fijado por unidad de tiempo” ya sea
diario o mensual.
2.- Comisiones: Modalidad de salario asociado a la productividad, es decir la retribución estará
en función a la calidad o cantidad de trabajo desarrollado en su jornada ordinaria, y no al
tiempo en ejecutar tales actividades. La comisión al ser parte recurrente de la remuneración,
convierte al salario en “salario variable”. Ej.: pago de comisiones por ventas, bonos de
productividad por número de piezas fabricadas.
Administración Nomina I
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3.- Primas: Consiste en “atributos personales” que le dan mayor valor agregado al puesto de
trabajo que se desempeña, y tiende a diferenciar la labor del que la posee, con respecto a
ocupantes del puesto con las mismas actividades o jerarquía. Ej.: “prima por profesionalización”
Igualmente “la prima” puede ser concedida a un trabajador por ejecutar o asumir
responsabilidades habituales que no están presentes en trabajadores de la misma ocupación o
jerarquía. Ej.: “prima por manejo y custodia de valores”, “prima por liderazgo de grupos” entre
otras.
4.- Gratificaciones: Es una modalidad de salario asociada a hechos puntuales que indican una
actuación sobresaliente de un trabajador, es un reconocimiento en dinero por metas
alcanzadas, que lo diferencia temporalmente del ingreso percibido por otros trabajadores con
igual ocupación o jerarquía. Ej.: “premio al mejor vendedor del mes”
5.- Participación en los beneficios o utilidades: Forma parte de los salarios diferidos, se
origina de las ganancias de la empresa, (Art. 174 LOT) toda vez que el trabajador con su labor
“ayudó” a generar tales beneficios. También se presenta bajo la modalidad de “derecho
adquirido (Art. 175 LOT)”, cuando las empresas no generan ganancias al finalizar su ejercicio
económico, en tal caso el trabajador recibe el equivalente a un mínimo de 15 días de salario
bajo la figura de “bonificación de fin de año.”
6.- Sobresueldos: Forma de salario asociada a “situaciones temporales” por desarrollar
actividades dentro de su jornada ordinaria de trabajo que revisten mayor responsabilidad y/o
mayor número de tareas. Ej.: Ejercer las funciones del supervisor inmediato, mientras éste se
encuentra de vacaciones
7.- Bono Vacacional: Reviste figura “salario diferido” por ser un derecho adquirido previsto en
el Art. 223 LOT y ser pagado anualmente, consiste en una cantidad de dinero, calculado con
base a días de trabajo, que se le entrega al trabajador al momento de disfrutar un descanso
anual remunerado (vacaciones)
8.- Recargos: Consisten en pagos adicionales, por el esfuerzo que realiza el trabajador en el
desarrollo de sus labores habituales, tales como:
 Trabajo en días feriados, al respecto el Artículo 154 (LOT) indica: “Cuando un
trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a
ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con
un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario”.
 Horas extras: sobre el particular, el Art. 155 (LOT) indica “Las horas extraordinarias
serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el
salario convenido para la jornada ordinaria.” Igualmente el Art. 202 parágrafo único
señala: El trabajo que exceda de la jornada ordinaria se pagará como extraordinario.
 Bono Nocturno: consiste en laborar en un horario comprendido desde las 7:00 pm
hasta las 5:00 am. A los efectos de la LOT en su Art. 156 especifica “La jornada
nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre
el salario convenido para la jornada diurna.
9.- Alimentación y vivienda: Estos elementos contenidos en el Art. 133 como salarios,
también aparecen como No-Salarios los Art. 133 parágrafo 3º (vivienda) y 241 (vivienda). En
tal sentido para que tales conceptos revistan carácter salarial deben apreciar dos
cualidades específicas:
1) Las remuneraciones deben guardar relación directa con la labor que se
ejecuta.
2) Las remuneraciones deben ser discriminadas, es decir no deben amparar al
resto de los trabajadores que ejecutan la misma labor, o detentan la misma
jerarquía dentro de la empresa.
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10.- Días de descanso: obligatorio, convenido y feriado no trabajado: Por definición salario
es la contraprestación en dinero que recibe el trabajador a cambio de la labor que realiza, y aún
cuando los conceptos en este punto especifico no están contenidos el Art. 133, la Ley les
concede carácter de “salarizables” Al respecto el Art. 153 señala:” El trabajador tiene derecho
a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso.” Igualmente el
Art. 144 indica: “. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y
días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado
por él, durante la semana respectiva.
Definiciones de Salario:
Salario básico: En términos de remuneración, constituye el valor
monetario del cargo o puesto de trabajo desempeñado.
Salario Normal (art. 133 parágrafo 2º): Es sinónimo de salario o sueldo
fijo, y está constituido por el salario básico, más otras remuneraciones saláriales fijas,
periódicas y permanentes, descritas en el “punto 3: componentes del salario”
Salario Variable: Se diferencia del salario fijo, porque en este concepto
se incluyen las “comisiones y/o incentivos”, es decir un trabajador dada la naturaleza y
productividad de su labor para un periodo determinado devengará una remuneración
específica, que difícilmente será similar a la de las semanas, quincenas o meses subsiguientes.
Cabe señalar que los ingresos “accidentales” tales como horas extras y trabajo en días
feriados no forman parte del salario variable, a menos que se indique lo contrario tanto en el
contrato de trabajo ó en la contratación colectiva; o que estos accidentales pierdan su
“condición” al apreciarse su utilización en forma periódica y recurrente como un complemento
del salario normal.
Salario Integral O simplemente “salario” como lo define la L.O.T se
refiere al salario promedio que recibe el trabajador para un periodo determinado, y en él se
incluyen las 4 categorías, es decir: sueldos + accidentales + incentivos + derechos adquiridos.
Salario de Eficacia Atípica (Art. 133 parágrafo 1º): Consiste en una parte de la
remuneración (máximo el 20%) por encima del salario mínimo, que será excluida del salario
base para calcular las prestaciones, beneficios, e indemnizaciones que reciba el trabajador,
con ocasión de los servicios prestados.
Salario Mínimo (Art 129 / 169): Es la remuneración mínima fijada por el Estado para
garantizarle al trabajador un ingreso de subsistencia, que le permita su sostenimiento
económicamente de él y de su familia. Generalmente el salario mínimo es aplicable a los
puestos de menor jerarquía dentro de la empresa, sin discriminar la labor que se desempeña.
Igualmente el salario mínimo es tomado como base o piso referencial para establece
las estructuras saláriales dentro de la empresa o sector.
Salario Nominal: Conceptúa al salario en términos de dinero recibido, es decir
se cuantifica la remuneración del trabajador por la labor efectuada.
Salario Real: Se conceptúa al salario en términos de su poder adquisitivo, y no
de la cantidad de vida, en este concepto no se cuantifica, sino que se cualifica la remuneración
del trabajador considerando el costo de vida, y los gastos en que incurre el trabajador para
desempeñar su labor.
Administración Nomina I
Unidad I: Asignaciones
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6
Clases de Salario: La Sección Segunda del Capítulo I, del Título III de la L.O.T
establece las clases de salario, estableciendo que el salario podrá ser fijado:
Por unidad de Tiempo: Cuando se toma en cuenta solo el tiempo empleado para
ejecutar la labor, sin considerar los resultados del mismo. Es decir la remuneración se
fijará por un mes, una semana, un día, o una hora de trabajo, sin evaluar los resultados del
mismo.
.- Salario Diario: Un treintavo de la remuneración percibida en un mes.
.- Salario Hora: Alícuota resultante de dividir el salario diario por el
número de horas de la jornada
Por Obra, pieza, o a destajo: En este caso se remunera la calidad, concreción, o
culminación del trabajo, sin considerar el tiempo empleado en el mismo.
.- Cuando el salario se fije por este concepto, la base de cálculo no podrá ser inferior a
la que correspondería para remunerar la misma labor con base a la unidad de tiempo.
Por tarea: Se toma en cuenta el tiempo empleado, y la calidad en la labor ejecutada.
 No salarios: Están constituidas por todas las remuneraciones en dinero y/o
especie que recibe el trabajador, por convenimientos con la empresa, no son una
contraprestación directa por los servicios prestados, no están relacionadas con la
cantidad y/o calidad de trabajo que se ejecuta. Su función es eminentemente
social, busca para el trabajador la mejoría socioeconómica de él y su grupo familiar,
para la empresa mejorar su imagen institucional hacia la comunidad, y mejorar las
relaciones laborales con sus trabajadores Los Beneficios sociales están
contenidos en el Art. 133 Parágrafo 3° y Art. 136, ambos de la L.O.T.; así como en los
Art. 72 y 73 del Reglamento de la L.O.T. Son ejemplo de beneficios sociales:
Las becas de estudio, pago de uniformes, juguetes para los hijos de trabajadores,
reintegro de gastos médicos primas por hijos, y otros originados por motivos
diferentes a la relación de trabajo. Cabe señalar que la parte final del Art.
136 L.O.T. establece: “siempre que esas primas sean generales para todos los
trabajadores que se encuentren en condiciones análogas.”
Con respecto a los ítems: Alimentación y Vivienda, estas aparecen literalmente
como percepciones saláriales y no saláriales simultáneamente, por lo cual hay que hacer un
análisis minucioso, de su origen o bajo qué condiciones se dan.
En el caso de alimentación hay que determinar si la empresa está obligada a
pagar este concepto por condiciones de jornada de trabajo (no salarial), o si por el contrario no
es obligación de la empresa, y lo utiliza como un complemento de salario, bajo la figura de
“salario en especie”.
Con relación al “alojamiento ó vivienda” habría que determinar si forma parte de un
“paquete salarial” o si por el contrario forma parte de una obligación de la empresa, tal como lo
establece el Art. 241 L.O.T. o una situación análoga
Administración Nomina I
Unidad I: Asignaciones
Prof. Antonio Verges
7
UNIDAD I EJERCICIOS ASIGNACIONES 2010
1.- Usted trabaja como oficinista en horario de 9:00 am hasta las 01:00 pm., siendo el salario normal para
el cargo a tiempo completo de Bs. 1.200,00 mensual, además Ud. Percibe un bono de profesionalización
por ser Tsu. de Bs. 12,00 mensuales, Bs. 120,00 al mes para cancelar sus estudios en URBE.
.- Determine El monto de su salario en un mes,
2.- Usted se desempeña en “Embotelladora ACME” en jornada habitual de lunes a sábado como
envasador por guardias, devengando un salario básico diario de Bs. 50,oo
 La semana pasada laboró en horario de 7:00 am. Hasta las 3:00 pm.
 Esta semana fue transferido al turno que va: de 11:00 pm a 5:00 am.
Determine: Cuál es su salario para cada semana?
3.- Usted trabaja en ACME C.A, de lunes a viernes como oficinista, devengando un salario de Bs.
1.360,00 mensuales + una prima de profesionalización de Bs. 10,oo mensuales; con horarios de guardias
rotativas por quincenas en los siguientes turnos:
Turno A: De 8: am hasta las 4:00 pm Turno B: De 3: pm hasta las 10:00 pm
El mes pasado:
.- En la primera quincena laboró el turno A, trabajó dos sábados en horario de 8: 00 am hasta 1:00 pm y
adicionalmente registró 6 horas extras diurnas.
.- En la segunda quincena registró 8 horas extras nocturnas.
Determine el monto a cobrar en cada quincena.
4.- Ud. Labora de lunes a sábado como operador de tornos fabricando poleas y engranajes, devenga un
salario básico diario de Bs. 60,00. Su contrato de trabajo reza que después de 30 piezas diarias recibe
por cada pieza adicional Bs. 6,00. La semana pasada desarrolló la siguiente producción:
.- Lunes: 44 pzas. Martes: 56 pzas. .- Mierc. 27 pzas.
.- Jueves: 38 pzas. Viernes: 35 pzas. .- Sábado: 15 pzas.
Determine cuál será su ingreso bruto para esta semana. (Considere el Art. 216).
5.- Usted, se desempeña como analista de personal en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00
pm. devengando un salario normal de 1.796,00 Bs./mens. Durante la 1° quincena del mes de abril de
este año la empresa le requirió un trabajo adicional, por lo cual laboró en jornadas extraordinarias en los
siguientes días:
01/04/10 de 08:00 am a 04:00 pm
05/04/10 de 04:00 pm a 07:00 pm
08/04/10 de 04:00 pm a 09:00 pm
11/04/10 de 8:00 am a 06:00 pm
.- Determine cuál será su salario para esta quincena.
6.- Usted trabaja como "paramédico" en un centro asistencial privado, devengando un salario normal de
Bs. 60,00 diarios.Su contrato establece jornadas de 35 horas semanales de lunes a sábado en 4 turnos
rotativos, en los siguientes términos:
.- Turno: 01: de 5:00 am A 12:00 mm..
- Turno: 02: de 10:00 am A 5:00 pm.
.- Turno: 03: de 4:00 p.m. A 11:00 pm
.- Turno: 04 de 10:00 p.m. A 5:00 a.m.
Primera semana: (turno 01): lunes laboró 6 horas, finalizada la jornada.
Segunda semana (turno 02): el martes, laboró 4 horas extras, finalizada la jornada
Tercera semana (turno 03): el jueves, laboró 5 horas extras, antes de iniciar su jornada
Cuarta semana (turno 04) el viernes, laboró 4 horas extras, finalizada la jornada.
.- Determine cuanto será el monto que cobrará en cada semana
Administración Nomina I
Unidad I: Asignaciones
Prof. Antonio Verges
8
MODELO DE FORMATO PARA RESOLUCION DE CASOS PRACTICOS
ADMINISTRACIÓN DE NOMINAS I Modelo para Examen 1º Corte 30%
Elaborado por:_______________________________ C.I.:_____________________________
Ptos.
ACME C.A. COMPROBANTE DE PAGO: 1º LAPSO
Ptos.
Texto del ejercicio
Cant. Cant.
x x
x x
x x
x x
x x
x x
x Trabajo en Feriado / Desc x
x x
x x
Ptos.
ACME C.A. COMPROBANTE DE PAGO: 1º LAPSO
Ptos.
Turno: 1º
Primas LRPE /Paro Forsozo (0.5%)
Bono Nocturno (BN) LRPV /LPH (1%)
CONCEPTO Bolívares DEDUCCIONES Bolívares
Días Hábiles SSO (4%)
Otros Caja de Ahorro
Días de inasistencia
HED Préstamos - Empresa
HEN Embargo de Menores
Total Asignaciones Total Deducciones
NETO A COBRAR Bs.:
Comisiones Otros
Desc/Feriado No laborado Otros
Ptos.
ACME C.A. COMPROBANTE DE PAGO: 2º LAPSO
Ptos.
Cant. Cant.
x x
x x
x x
x x
x x
x x
x Trabajo en Feriado / Desc x
x x
x x
L M Mi J V S D
Ptos.
ACME C.A. COMPROBANTE DE PAGO: 2º LAPSO
Ptos.
Turno: 2º
CONCEPTO Bolívares DEDUCCIONES Bolívares
Días Hábiles SSO (4%)
Primas LRPE /Paro Forsozo (0.5%)
Embargo de Menores
Otros Caja de Ahorro
Bono Nocturno (BN) LRPV /LPH (1%)
HED Préstamos - Empresa
CALENDARIO MES _____________
NETO A COBRAR Bs.:
Desc/Feriado No laborado Otros
Total Asignaciones Total Deducciones
Días de inasistencia
Comisiones Otros
HEN

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  • 1. Administración Nomina I Unidad I: Asignaciones Prof. Antonio Verges 1 I.- GENERALIDADES DE LA GESTIÓN DE LA NOMINA DE PAGO: 1.- Definición: Se define “Gestión de Nominas” como la función que se dedica a la administración de las asignaciones y deducciones que reciben las personas, en su condición de trabajador, con ocasión de su vinculo laboral con la empresa. 2.- Estructura de las nominas de pago: En cualquier modelo de nomina de pagos se observa la siguiente estructura básica: DATOS FIJOS:  Datos de la Empresa; En él están presentes: El membrete y/o logo identificativo de la empresa, el tipo de nomina, y el periodo que se va a cancelar.  Datos del Trabajador: Acá figura el nombre y apellido, cédula de identidad y/o código, fecha de ingreso a la empresa, clasificación o estatus dentro de la misma, el salario de referencia o valor de su puesto de trabajo, y otros datos que se consideren “fijos” que lo ubican dentro de la Organización. DATOS VARIABLES: Es la parte más importante y dinámica de la nomina de pagos, su manejo es vital, aún cuando se trabaje con formatos computarizados. Costa de dos grandes categorías:  ASIGNACIONES (+) Que es todo lo percibido por el trabajador, sea salario o no.  DEDUCCIONES (- ) Todo lo que es restado de las asignaciones del trabajador. ACME C.A NOMINA DE PAGO DEL____ AL ____ DATOS FIJOS ASIGNACIONES DEDUCCIONES APELLIDO – NOMBRE C.I CARGO SALARIO DIAS LABORADOS PRIMAS BONOS TOTAL ASIGNACIONES SSO /LRPE LRVH OTROS TOTAL DEDUCCIONES NETO A COBRAR Paz, A Reyes, C Lares, M Peña, R TOTAL 3.- Tipos de Nominas de Pago: Semanal  Según Su frecuencia Quincenal Mensual. Obreros  En función del Estatus Empleados Ejecutivos – Directivos Trabajadores eventuales
  • 2. Administración Nomina I Unidad I: Asignaciones Prof. Antonio Verges 2 Exclusivamente Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.)  En función del régimen o Convenciones Colectivas Condiciones de Trabajo Políticas internas de la empresa 4.- Comprobante de pago: LOT Art. 133 PARÁGRAFO QUINTO.- El patrono deberá informar a sus trabajadores, por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes. COMPROBANTE DE PAGO LAPSO: 2º Quincena Junio 20092º Quin TRABAJADOR: Pedro Pérez Salario Mensual: 879,40 C.I. 11.000.000 ASIGNACIONES Cant. Bolívares DEDUCCIONES Cant. Bolívares Días Hábiles 10 293,13 SSO (4%) 3,0 24,85 Primas 10 6,00 LRPE /Paro Forzoso 3,0 3,11 Bono Nocturno (BN) - LRPV /LPH (1%) 15,0 4,49 HED Préstamos - Empresa HEN Embargo de Menores Otros Caja de Ahorro 15,0 43,96 Trabajo en Feriado / Desc Días de inasistencia Comisiones Otros Desc/Feriado No laborado 5 149,57 Otros Total Asignaciones 448,70 Total Deducciones 76,41 NETO A COBRAR Bs.: 372,29 5.- Jornada de Trabajo Artículo 189 (LOT). Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad. Artículo 195 (LOT). Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (35) semanales ART. 90 DE LA CONSTITUCIÓN; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
  • 3. Administración Nomina I Unidad I: Asignaciones Prof. Antonio Verges 3 05:00 a.m. Jornada Diurna de 5:00 am hasta 7:00 pm 8 horas / día ó 44 semanales Jornada Diurna Jornada Mixta Jornada 07:00 p.m. 7 1/2 Horas día ó 42 semanales Mixta Si la Jornada mixta tiene un periodo mayor a 4 horas se considerará nocturna Jornada Nocturna Jornada Nocturna de 7:00 pm hasta 5:00 am 05:00 a.m. 7 horas / día ó 35 semanales II ASIGNACIONES: Están constituidas por todas las formas de pagos o recompensas que recibe la persona en su condición de trabajador, estas compensaciones a su vez se dividen en dos grandes grupos:  Salarios.  No-salarios:  Salarios, por definición el salario es el pago o retribución que guarda relación directa con la labor que se realiza. La conceptualización que no da lugar a dudas aparece el Articulo 133 de L.O.T. que textualmente reza: Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Componentes del salario Art. 133 LOT: 1.- Salario Básico: Remuneración que percibe el trabajador a cambio de su jornada ordinaria, igualmente es sinónimo del valor retribuible en dinero al puesto de trabajo desempeñado. El salario básico generalmente aplica cuando “el salario es fijado por unidad de tiempo” ya sea diario o mensual. 2.- Comisiones: Modalidad de salario asociado a la productividad, es decir la retribución estará en función a la calidad o cantidad de trabajo desarrollado en su jornada ordinaria, y no al tiempo en ejecutar tales actividades. La comisión al ser parte recurrente de la remuneración, convierte al salario en “salario variable”. Ej.: pago de comisiones por ventas, bonos de productividad por número de piezas fabricadas.
  • 4. Administración Nomina I Unidad I: Asignaciones Prof. Antonio Verges 4 3.- Primas: Consiste en “atributos personales” que le dan mayor valor agregado al puesto de trabajo que se desempeña, y tiende a diferenciar la labor del que la posee, con respecto a ocupantes del puesto con las mismas actividades o jerarquía. Ej.: “prima por profesionalización” Igualmente “la prima” puede ser concedida a un trabajador por ejecutar o asumir responsabilidades habituales que no están presentes en trabajadores de la misma ocupación o jerarquía. Ej.: “prima por manejo y custodia de valores”, “prima por liderazgo de grupos” entre otras. 4.- Gratificaciones: Es una modalidad de salario asociada a hechos puntuales que indican una actuación sobresaliente de un trabajador, es un reconocimiento en dinero por metas alcanzadas, que lo diferencia temporalmente del ingreso percibido por otros trabajadores con igual ocupación o jerarquía. Ej.: “premio al mejor vendedor del mes” 5.- Participación en los beneficios o utilidades: Forma parte de los salarios diferidos, se origina de las ganancias de la empresa, (Art. 174 LOT) toda vez que el trabajador con su labor “ayudó” a generar tales beneficios. También se presenta bajo la modalidad de “derecho adquirido (Art. 175 LOT)”, cuando las empresas no generan ganancias al finalizar su ejercicio económico, en tal caso el trabajador recibe el equivalente a un mínimo de 15 días de salario bajo la figura de “bonificación de fin de año.” 6.- Sobresueldos: Forma de salario asociada a “situaciones temporales” por desarrollar actividades dentro de su jornada ordinaria de trabajo que revisten mayor responsabilidad y/o mayor número de tareas. Ej.: Ejercer las funciones del supervisor inmediato, mientras éste se encuentra de vacaciones 7.- Bono Vacacional: Reviste figura “salario diferido” por ser un derecho adquirido previsto en el Art. 223 LOT y ser pagado anualmente, consiste en una cantidad de dinero, calculado con base a días de trabajo, que se le entrega al trabajador al momento de disfrutar un descanso anual remunerado (vacaciones) 8.- Recargos: Consisten en pagos adicionales, por el esfuerzo que realiza el trabajador en el desarrollo de sus labores habituales, tales como:  Trabajo en días feriados, al respecto el Artículo 154 (LOT) indica: “Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario”.  Horas extras: sobre el particular, el Art. 155 (LOT) indica “Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.” Igualmente el Art. 202 parágrafo único señala: El trabajo que exceda de la jornada ordinaria se pagará como extraordinario.  Bono Nocturno: consiste en laborar en un horario comprendido desde las 7:00 pm hasta las 5:00 am. A los efectos de la LOT en su Art. 156 especifica “La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. 9.- Alimentación y vivienda: Estos elementos contenidos en el Art. 133 como salarios, también aparecen como No-Salarios los Art. 133 parágrafo 3º (vivienda) y 241 (vivienda). En tal sentido para que tales conceptos revistan carácter salarial deben apreciar dos cualidades específicas: 1) Las remuneraciones deben guardar relación directa con la labor que se ejecuta. 2) Las remuneraciones deben ser discriminadas, es decir no deben amparar al resto de los trabajadores que ejecutan la misma labor, o detentan la misma jerarquía dentro de la empresa.
  • 5. Administración Nomina I Unidad I: Asignaciones Prof. Antonio Verges 5 10.- Días de descanso: obligatorio, convenido y feriado no trabajado: Por definición salario es la contraprestación en dinero que recibe el trabajador a cambio de la labor que realiza, y aún cuando los conceptos en este punto especifico no están contenidos el Art. 133, la Ley les concede carácter de “salarizables” Al respecto el Art. 153 señala:” El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso.” Igualmente el Art. 144 indica: “. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva. Definiciones de Salario: Salario básico: En términos de remuneración, constituye el valor monetario del cargo o puesto de trabajo desempeñado. Salario Normal (art. 133 parágrafo 2º): Es sinónimo de salario o sueldo fijo, y está constituido por el salario básico, más otras remuneraciones saláriales fijas, periódicas y permanentes, descritas en el “punto 3: componentes del salario” Salario Variable: Se diferencia del salario fijo, porque en este concepto se incluyen las “comisiones y/o incentivos”, es decir un trabajador dada la naturaleza y productividad de su labor para un periodo determinado devengará una remuneración específica, que difícilmente será similar a la de las semanas, quincenas o meses subsiguientes. Cabe señalar que los ingresos “accidentales” tales como horas extras y trabajo en días feriados no forman parte del salario variable, a menos que se indique lo contrario tanto en el contrato de trabajo ó en la contratación colectiva; o que estos accidentales pierdan su “condición” al apreciarse su utilización en forma periódica y recurrente como un complemento del salario normal. Salario Integral O simplemente “salario” como lo define la L.O.T se refiere al salario promedio que recibe el trabajador para un periodo determinado, y en él se incluyen las 4 categorías, es decir: sueldos + accidentales + incentivos + derechos adquiridos. Salario de Eficacia Atípica (Art. 133 parágrafo 1º): Consiste en una parte de la remuneración (máximo el 20%) por encima del salario mínimo, que será excluida del salario base para calcular las prestaciones, beneficios, e indemnizaciones que reciba el trabajador, con ocasión de los servicios prestados. Salario Mínimo (Art 129 / 169): Es la remuneración mínima fijada por el Estado para garantizarle al trabajador un ingreso de subsistencia, que le permita su sostenimiento económicamente de él y de su familia. Generalmente el salario mínimo es aplicable a los puestos de menor jerarquía dentro de la empresa, sin discriminar la labor que se desempeña. Igualmente el salario mínimo es tomado como base o piso referencial para establece las estructuras saláriales dentro de la empresa o sector. Salario Nominal: Conceptúa al salario en términos de dinero recibido, es decir se cuantifica la remuneración del trabajador por la labor efectuada. Salario Real: Se conceptúa al salario en términos de su poder adquisitivo, y no de la cantidad de vida, en este concepto no se cuantifica, sino que se cualifica la remuneración del trabajador considerando el costo de vida, y los gastos en que incurre el trabajador para desempeñar su labor.
  • 6. Administración Nomina I Unidad I: Asignaciones Prof. Antonio Verges 6 Clases de Salario: La Sección Segunda del Capítulo I, del Título III de la L.O.T establece las clases de salario, estableciendo que el salario podrá ser fijado: Por unidad de Tiempo: Cuando se toma en cuenta solo el tiempo empleado para ejecutar la labor, sin considerar los resultados del mismo. Es decir la remuneración se fijará por un mes, una semana, un día, o una hora de trabajo, sin evaluar los resultados del mismo. .- Salario Diario: Un treintavo de la remuneración percibida en un mes. .- Salario Hora: Alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada Por Obra, pieza, o a destajo: En este caso se remunera la calidad, concreción, o culminación del trabajo, sin considerar el tiempo empleado en el mismo. .- Cuando el salario se fije por este concepto, la base de cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar la misma labor con base a la unidad de tiempo. Por tarea: Se toma en cuenta el tiempo empleado, y la calidad en la labor ejecutada.  No salarios: Están constituidas por todas las remuneraciones en dinero y/o especie que recibe el trabajador, por convenimientos con la empresa, no son una contraprestación directa por los servicios prestados, no están relacionadas con la cantidad y/o calidad de trabajo que se ejecuta. Su función es eminentemente social, busca para el trabajador la mejoría socioeconómica de él y su grupo familiar, para la empresa mejorar su imagen institucional hacia la comunidad, y mejorar las relaciones laborales con sus trabajadores Los Beneficios sociales están contenidos en el Art. 133 Parágrafo 3° y Art. 136, ambos de la L.O.T.; así como en los Art. 72 y 73 del Reglamento de la L.O.T. Son ejemplo de beneficios sociales: Las becas de estudio, pago de uniformes, juguetes para los hijos de trabajadores, reintegro de gastos médicos primas por hijos, y otros originados por motivos diferentes a la relación de trabajo. Cabe señalar que la parte final del Art. 136 L.O.T. establece: “siempre que esas primas sean generales para todos los trabajadores que se encuentren en condiciones análogas.” Con respecto a los ítems: Alimentación y Vivienda, estas aparecen literalmente como percepciones saláriales y no saláriales simultáneamente, por lo cual hay que hacer un análisis minucioso, de su origen o bajo qué condiciones se dan. En el caso de alimentación hay que determinar si la empresa está obligada a pagar este concepto por condiciones de jornada de trabajo (no salarial), o si por el contrario no es obligación de la empresa, y lo utiliza como un complemento de salario, bajo la figura de “salario en especie”. Con relación al “alojamiento ó vivienda” habría que determinar si forma parte de un “paquete salarial” o si por el contrario forma parte de una obligación de la empresa, tal como lo establece el Art. 241 L.O.T. o una situación análoga
  • 7. Administración Nomina I Unidad I: Asignaciones Prof. Antonio Verges 7 UNIDAD I EJERCICIOS ASIGNACIONES 2010 1.- Usted trabaja como oficinista en horario de 9:00 am hasta las 01:00 pm., siendo el salario normal para el cargo a tiempo completo de Bs. 1.200,00 mensual, además Ud. Percibe un bono de profesionalización por ser Tsu. de Bs. 12,00 mensuales, Bs. 120,00 al mes para cancelar sus estudios en URBE. .- Determine El monto de su salario en un mes, 2.- Usted se desempeña en “Embotelladora ACME” en jornada habitual de lunes a sábado como envasador por guardias, devengando un salario básico diario de Bs. 50,oo  La semana pasada laboró en horario de 7:00 am. Hasta las 3:00 pm.  Esta semana fue transferido al turno que va: de 11:00 pm a 5:00 am. Determine: Cuál es su salario para cada semana? 3.- Usted trabaja en ACME C.A, de lunes a viernes como oficinista, devengando un salario de Bs. 1.360,00 mensuales + una prima de profesionalización de Bs. 10,oo mensuales; con horarios de guardias rotativas por quincenas en los siguientes turnos: Turno A: De 8: am hasta las 4:00 pm Turno B: De 3: pm hasta las 10:00 pm El mes pasado: .- En la primera quincena laboró el turno A, trabajó dos sábados en horario de 8: 00 am hasta 1:00 pm y adicionalmente registró 6 horas extras diurnas. .- En la segunda quincena registró 8 horas extras nocturnas. Determine el monto a cobrar en cada quincena. 4.- Ud. Labora de lunes a sábado como operador de tornos fabricando poleas y engranajes, devenga un salario básico diario de Bs. 60,00. Su contrato de trabajo reza que después de 30 piezas diarias recibe por cada pieza adicional Bs. 6,00. La semana pasada desarrolló la siguiente producción: .- Lunes: 44 pzas. Martes: 56 pzas. .- Mierc. 27 pzas. .- Jueves: 38 pzas. Viernes: 35 pzas. .- Sábado: 15 pzas. Determine cuál será su ingreso bruto para esta semana. (Considere el Art. 216). 5.- Usted, se desempeña como analista de personal en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm. devengando un salario normal de 1.796,00 Bs./mens. Durante la 1° quincena del mes de abril de este año la empresa le requirió un trabajo adicional, por lo cual laboró en jornadas extraordinarias en los siguientes días: 01/04/10 de 08:00 am a 04:00 pm 05/04/10 de 04:00 pm a 07:00 pm 08/04/10 de 04:00 pm a 09:00 pm 11/04/10 de 8:00 am a 06:00 pm .- Determine cuál será su salario para esta quincena. 6.- Usted trabaja como "paramédico" en un centro asistencial privado, devengando un salario normal de Bs. 60,00 diarios.Su contrato establece jornadas de 35 horas semanales de lunes a sábado en 4 turnos rotativos, en los siguientes términos: .- Turno: 01: de 5:00 am A 12:00 mm.. - Turno: 02: de 10:00 am A 5:00 pm. .- Turno: 03: de 4:00 p.m. A 11:00 pm .- Turno: 04 de 10:00 p.m. A 5:00 a.m. Primera semana: (turno 01): lunes laboró 6 horas, finalizada la jornada. Segunda semana (turno 02): el martes, laboró 4 horas extras, finalizada la jornada Tercera semana (turno 03): el jueves, laboró 5 horas extras, antes de iniciar su jornada Cuarta semana (turno 04) el viernes, laboró 4 horas extras, finalizada la jornada. .- Determine cuanto será el monto que cobrará en cada semana
  • 8. Administración Nomina I Unidad I: Asignaciones Prof. Antonio Verges 8 MODELO DE FORMATO PARA RESOLUCION DE CASOS PRACTICOS ADMINISTRACIÓN DE NOMINAS I Modelo para Examen 1º Corte 30% Elaborado por:_______________________________ C.I.:_____________________________ Ptos. ACME C.A. COMPROBANTE DE PAGO: 1º LAPSO Ptos. Texto del ejercicio Cant. Cant. x x x x x x x x x x x x x Trabajo en Feriado / Desc x x x x x Ptos. ACME C.A. COMPROBANTE DE PAGO: 1º LAPSO Ptos. Turno: 1º Primas LRPE /Paro Forsozo (0.5%) Bono Nocturno (BN) LRPV /LPH (1%) CONCEPTO Bolívares DEDUCCIONES Bolívares Días Hábiles SSO (4%) Otros Caja de Ahorro Días de inasistencia HED Préstamos - Empresa HEN Embargo de Menores Total Asignaciones Total Deducciones NETO A COBRAR Bs.: Comisiones Otros Desc/Feriado No laborado Otros Ptos. ACME C.A. COMPROBANTE DE PAGO: 2º LAPSO Ptos. Cant. Cant. x x x x x x x x x x x x x Trabajo en Feriado / Desc x x x x x L M Mi J V S D Ptos. ACME C.A. COMPROBANTE DE PAGO: 2º LAPSO Ptos. Turno: 2º CONCEPTO Bolívares DEDUCCIONES Bolívares Días Hábiles SSO (4%) Primas LRPE /Paro Forsozo (0.5%) Embargo de Menores Otros Caja de Ahorro Bono Nocturno (BN) LRPV /LPH (1%) HED Préstamos - Empresa CALENDARIO MES _____________ NETO A COBRAR Bs.: Desc/Feriado No laborado Otros Total Asignaciones Total Deducciones Días de inasistencia Comisiones Otros HEN