1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
DESCENTRALIZACIÓN
Estudiante:
Pablo F.Reyes .B
Cedula:13.990.424
Relaciones Industriales
2. La descentralización consiste en el traspaso
del poder y toma de decisión hacia núcleos periféricos
de una organización. Supone transferir el poder de un
gobierno central hacia autoridades que no le están
jerárquicamente subordinadas.
3. Hay un traslado de competencias desde
la administración central del estado a nuevas personas
morales o jurídicas.
El estado dota de personalidad jurídica al órgano
descentralizado.
Se le asigna un patrimonio propio y
una gestión independiente de la administración central.
El estado solo ejerce tutela sobre estos.
Se basa en un principio de autarquía.
4. COPRE: El 21 de mayo de 1986 presento al Presidente de la República
un documento denominado ”Propuestas para las reformas políticas
inmediatas”
La Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y
Transferencias de competencias del Poder Público en la cual se
planteaba la transferencia de competencias, acompañada de los
recursos humanos y los recursos financieros del Poder Nacional al
Poder Estadal. Durante la década de los noventa del Siglo XX, la
descentralización en Venezuela experimentó dos fases: Una, en la
primera mitad de la década, en la cual se inicia el proceso de
descentralización y logra un desarrollo importante, que incluso condujo
a que se creara el Ministerio de Estado para la Descentralización, en el
año 1993. Otra, a partir de 1994, donde se le atribuyeron las
competencias en materia de descentralización al Ministerio de
Relaciones Interiores y se frenó la continuación del proceso de
descentralización.
5. • Banco de la Comuna: Organización económico-financiera de carácter
social que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y
controla, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de
Desarrollo Comunal, los recursos financieros y no financieros de ámbito
comunal, retornables y no retornables, impulsando las políticas
económicas con la participación democrática y protagónica del
pueblo, bajo un enfoque social, político, económico y cultural para la
construcción del modelo productivo socialista.
• Consejo Comunales: Es una forma concreta de asumir los consejos
comunales como verdaderos nuevos sujetos de descentralización, en la
búsqueda de recuperar el capital social y político que se requiere en el
contexto del desarrollo endógeno y la planificación participativa local.
• Comunidad organizada: Constituida por las expresiones
organizativas populares consejos de trabajadores y trabajadoras, de
campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra
organización de base, articuladas en una instancia del Poder Popular.
6. Consejo Federal de Gobierno:
Planificar, aprobar, coordinar las acciones para el desarrollo del proceso
de descentralización y transferencia de competencias del Poder
Nacional, Estados, Municipios y comunidades organizadas que ayuden
a un desarrollo endógeno sustentable.
Discutir y someter a consideración de Asamblea Nacional los
lineamientos del plan de descentralización.
Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de
descentralización y desarrollo territorial equilibrado.
Los Consejos Estadales de Coordinación y
Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOPP) :
son unas nuevas instancias de naturaleza político-territorial;
correspondientes a cada una de las entidades federales que conforman la
República Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto fundamental es la
planificación del desarrollo de la entidad a la que pertenece.