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DESDE EL EJECUTIVO DE FECODE: SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES
                          Y JURIDICOS

                                    INFORME Nro. 9

                                                               OVER DORADO CARDONA
                                       Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE
                                                                  overdocar_colon@yahoo.es
                                                                 overdocar.colon@gmail.com
                                                             http://overdorado.blogspot.com

                                     PRESENTACION

Un saludo fraternal compañeros y compañeras,

En el año 2011, se han realizado 4 reuniones del Comité Ejecutivo de FECODE, durante los
días 19 y 20 de enero (seminario interno) y 1 y 2 de febrero. La agenda de trabajo y
metodología fue la siguiente: Reuniones del Comité Ejecutivo y trabajo en Comisiones.

Temas:

     Solidaridad damnificados ola invernal, balance general a 31 de diciembre de 2010 y
      presupuesto 2011.
     .Estatuto docente.
     Pliego de peticiones.
     Términos de referencia y proyecto de ley de salud.
     Acuerdos gobierno – FECODE (AÑO 2009).
     Plan de acción.
     Propuestas y varios.

 En la reunión del día 1 de febrero de 2011, el CE de FECODE, rinde un homenaje en memoria
del Compañero Raúl Arroyave Arango quien falleció el 26 de enero de 2011. En el presente
informe (Nro. 9), daré parte de las decisiones y lo actuado por mí. En el informe Nro 10
profundizaré el análisis sobre estas reuniones.

Espero que sea de gran utilidad para ustedes      y   los compañeros y compañeras      de su
establecimiento educativo y del municipio.

    1. Muere el compañero Raúl Arroyave Arango.

En la mañana del lunes 26 de enero de 2011, fallece Raúl Arroyave, quien era Ejecutivo de la
CUT Nacional –Secretario de asuntos internacionales, Integrante de la Confederación Sindical
de América –CSA-, integrante de la Dirección Nacional del PDA y Secretario del trabajo
sindical en la Dirección Nacional del MOIR.

Nació en el departamento de Antioquia –Municipio de Carolina del Príncipe- en año 1953.

Mas que un directivo o Ejecutivo Departamental y Nacional fue un dirigente en el
movimiento sindical y popular. Se vinculó en todas las luchas democráticas y progresistas, no
solo de los maestros y del movimiento sindical sino del pueblo colombiano.




1
Mi solidaridad y condolencias a su familia en especial a su esposa Ruby Toro, a sus hijos-as-,
a la dirección Nacional y militancia del MOIR, a los integrantes del Comité Ejecutivo de la
CUT.

    2. Desarrollo de la agenda de trabajo del CE FECODE Reuniones realizadas
       los días 19 y 20 de enero y 1 y 2 de febrero –a partes-.



    2.1.   Solidaridad damnificados ola invernal, balance general a 31 de diciembre de 2010 y
           presupuesto 2011 de la FECODE.

    2.1.1. Presupuesto FECODE año 2011, se le aplica el 2.5%, en concordancia con la
           proyección del incremento salarial para el magisterio.

            En el pliego de peticiones se planteara lo del incremento salarial para el
             Magisterio Colombiano.

            Realizar la Asamblea Federal en el primer semestre del año 2012 (de acuerdo a
             la relatoría presentada por el secretario general de FECODE, Luis Eduardo
             Varela).

       Propuesta: Como Secretario de asuntos laborales y jurídicos de FECODE,
       considero que se debe realizar en el año 2011, en cumplimiento de nuestros
       estatutos. Capitulo V. ARTICULO 12º “La Asamblea General Federal se reunirá
       ordinariamente cada tres (3) años y extraordinariamente cuando así lo decida la Junta
       Directiva, el Comité Ejecutivo, el Fiscal o la tercera parte de los sindicatos filiales. En
       este último caso deberán hacerlo conocer por escrito al Ministerio del Trabajo y al
       Comité Ejecutivo de FECODE con la debida anticipación”.

       Estamos sobre el tiempo y por lo tanto debe estar en el plan de trabajo y de
       acción para el año 2011.

       Por tal motivo no estoy de acuerdo con la mayoría del CE Ejecutivo de FECODE,
       que la Asamblea Federal se realice en el 2012.

     Continuar con el cobro de las deudas por concepto de la Revista Educación y Cultura.
      Comercializar nuestra revista no solo entre los maestros y maestras sino con las
      instituciones que giran alrededor del campo de la educación.

     Se debe cobrar a los sindicatos que tienen deudas con la FECODE.

     Trabajar por los descuentos directos a las filiales de FECODE que a la fecha no lo
      hacen.

     Juego del magisterio valorar su realización por las variables que se tienen en estos
      momentos: Damnificados por el invierno y construcción de la sede de FECODE, que
      son necesidades.

     Es importante priorizar los recursos de FECODE para el desarrollo del plan de trabajo y
      de acción, para la movilización y la lucha.

    2.1.2. Situación invernal, damnificados del magisterio.

     FECODE debe mostrar gestión de apoyo y colaboración con los sindicatos. Que los
      sindicatos sean un punto de referencia para la toma de decisiones a nivel nacional.


2
 Regiones más afectadas: La costa, sur occidente, Santander es y Antioquia (Bajo
      Cauca, Magdalena Medio y Uraba).
     El estado colombiano debe resolver la problemática porque tiene la responsabilidad.
      Plan de vivienda, plan de préstamos blandos, subsidio para el magisterio afectado
      directamente. Exigirle a las Cajas de Compensación familiar que aporten porque
      también es su obligación.
     Será un PUNTO: Pliego de peticiones de FECODE.
     La FECODE, dentro de sus recursos económicos debe de dar una solidaridad
      económica a los compañeros y compañeras afectadas, y con los sindicatos filiales
      gestionar lo correspondiente para que el Estado colombiano y organizaciones
      internacionales aporten de acuerdo a sus responsabilidades y papel.
     Diagnostico de los afectados. Debemos tener datos reales y ciertos para poder
      proyectar las exigencias al Estado colombiano y las solidaridades y apoyos pertinentes.
     Solicitar a los sindicatos información fotográfica y videos de la tragedia.
     Filmaciones posteriores por parte de los programas institucionales de FECODE y sus
      sindicatos filiales. Como están hoy los maestros-as- y el pueblo en general.
     Categorías damnificados: 1. Pérdida total de vivienda. 2. Afectación de la vivienda pero
      es recuperable, 3. Perdida de enseres, la vivienda no fue afectada.
     Criterios con la solidaridad de FECODE, que los maestros afiliados estén afiliados a
      los sindicatos filiales de FECODE.

Propuesta:

        DECISIONES CE FECODE:
           Propuesta 1: $500.000 (4 votos): Álvaro Morales, Medardo Hernández, Elías
              Fonseca y Over Dorado Cardona.
           Propuesta 2: Delegar Comité de administración para la decisión, piso $ 300.000
              techo $ 500.000 (10 votos: Senén Niño, Jairo Arenas, Varela, Libardo
              Ballesteros, Contreras, Gruber, Carlos Rodríguez, Rafael Cuello, Bertha Rey y
              Pedro Arango).
    2.2.  Estatuto docente.

           Discusión que se tiene:

               Estamos o no con evaluación.
               El CE de FECODE está de acuerdo con la evaluación. La discusión esta es en su
                carácter y enfoque. Que no sea punitiva ni sancionatoria. Que no tenga elementos
                que afecten en lo integral la estabilidad laboral.
               Debe aparecer o no que sea de desempeño.
               Fundamento art. 125 CN.

               Sentencia del Consejo de Estado, Sesión Segunda, enero 29 de 2009, revive
                la evaluación desempeño de los educadores del Decreto 2277, de 1979,
                resucita el Decreto 2582 de 2003.

               Quien hace el instrumento.

               Quien aplica el instrumento: Organismo colegiado…?
               Las garantías necesarias para los maestros y maestras: Debido proceso, conocer las
                reglas de juego, favorabilidad para el trabajador, buena fe.




3
 En todo caso, para el CE FECODE, el soporte o fundamento del estatuto docente
                debe ser la Estabilidad laboral.

    2.3.   Pliego de peticiones (a partes).

               FECODE a través su CE y la Comisión Negociadora debe buscar agotar la
                discusión de todos los temas con el gobierno.
               Problemática principal: La privatización, lo económico (aumento salaria y
                un prima), pago de deudas al magisterio, pago de la deuda por parte del
                gobierno nacional al FNPSM, garantías al ejercicio sindical (comisiones
                sindicales, sistema humano web). Bienestar             social: Capacitación y
                profesionalización del magisterio.
               Política pública educativa:
                        Atención y financiación de la educación directamente por el Estado.
                        Entrega de la construcción, dirección y ejecución de los mega
                        colegios a las Entidades Territoriales certificadas en educación. Se
                        debe revertir la política de concesión de los colegios y los que
                        actualmente están en construcción no se les entregue en concesión a
                        los privados y las mal llamadas “entidades sin ánimo de lucro”.
                        Que cese la ampliación de cobertura con operadores privados o las
                        mal llamadas “entidades sin ánimo de lucro”.
                        Ampliación de la infraestructura, dotación y equipamiento escolar, de
                        la planta de personal docente y administrativa de los establecimientos
                        educativos oficiales del país.
                        Garantía de la gratuidad y obligatoriedad de la educación preescolar
                        con los 3 grados hasta la educación media.

            Económico.

                     Revisión del reajuste salarial a los docentes para el año 2011, equivalente
                     IPC más 3%. Incremento salarial para los años 2012 y 2013 de 3
                     puntos por encima de la inflación causada y un reajuste del 5% adicional
                     en cada año, que recupere el poder adquisitivo perdido en años
                     anteriores, acorde con el estudio realizado por el equipo económico de la
                     Universidad Nacional.
                     Prima anual de actualización tecnológica, de 2 SMLV, para todos
                     los docentes del país

               La problemática de los maestros y maestras damnificados.
               Al lado del pliego nacional debe estar el pliego de peticiones a nivel
                departamental.
               Educadores 1278 de 2002.
                     Expedir de parte del Ministerio de Educación Nacional un acto
                     administrativo orientando se haga efectivo el ascenso por
                     títulos de los docentes del decreto 1278 de 2002.
                     Expedir de parte del Ministerio de Educación Nacional un acto
                     administrativo orientando se haga efectivo el ascenso por
                     títulos de los docentes del decreto 1278 de 2002.
                     Exclusión a evaluación de desempeño a los docentes del 1278 de
                     2002 que se les haya otorgado el Permiso Sindical.




4
 Fondos de servicios educativos – FSE-
                  El Ministerio de Educación Nacional organizará jornadas de
                   capacitación e instrucción para los docentes directivos sobre la
                   aplicación de las normas para el manejo de los Fondos Públicos
                   de las Instituciones Educativas, contemplados en el decreto 4791
                   de 2008.

    2.4.   Plan de trabajo y de acción.

           El Eje Central del plan de trabajo de FECODE, es la lucha contra la privatización y la
           conquista del estatuto docente, la reivindicación de la estabilidad laboral, que se integrara
           con otros ejes transversales que hacen parte de las necesidades y aspiraciones del gremio:
           La política pública educativa, el pago de la deuda que tiene el gobierno con el FNPSM –
           Refinanciación del fondo-, la lucha por la Ley estatutaria de la educación (como un derecho
           y financiada por el Estado), la exigencia al gobierno para que responda como Estado por
           los damnificados del invierno en especial por los maestros-as- y la solidaridad de FECODE y
           sus sindicatos filiales con estos, la reactivación del Proyecto Educativo Pedagógico
           Alternativo –PEPA-.

           El eje central y los transversales se llevaran en la práctica con la presentación del pliego
           de peticiones a nivel nacional, que estarán acompañadas de un espíritu unitario,
           organizativo y de movilización del magisterio y de los padres de familia y estudiantes.
                 Ley estatutaria de la educación.
                 Reunión con los Secretarios de asuntos laborales y jurídicos filiales de FECODE.
                 Orientar sobre el pliego de peticiones: Teleconferencia. Ir a la base.
                 Estatuto docente. Teleconferencia. Ir la Base.
                 La movilización ponerla al centro.
                 Privatizaciones: megacolegios, cobertura escolar contratada y racionalización de la
                    planta de personal.
                 Solidaridad con los sectores en conflicto USO, SINTRACERREJON, SINTRAEMSDES.
       Acciones (entre otras):
            Acciones jurídicas para reclamar al gobierno nacional el pasivo prestacional.
            Junta nacional de FECODE: 11 de febrero de 2011. Temática: Pliego de peticiones,
                Estatuto y el plan de acción.
            Encuentro nacional de organizaciones de etno educación (indígenas, afro
                descendientes y raizales) para analizar y discutir la propuesta del estatuto docente.
                Marzo 2 de 2011.
            Seminarios departamentales entre los días 28 de febrero y 4 de marzo de 2011.
                Participan las J Directivas departamentales, los presidentes y/o sub directivos
                municipales, mas la presencia de los equipo de trabajo. Temática: Pliego de
                peticiones, estatuto docente, privatización y proyecto de Ley de salud.
            Asambleas municipales del 14 al 18 de marzo de 2011. Con la misma
                temática de los seminarios departamentales.
            Entrega del pliego nacional de peticiones por FECODE, marzo 24 de 2011.
                Tomas de capitales. Jornada Nacional.
            Reunión de FECODE, con los sindicatos paralelos o no filiales. 24 de
                febrero de 2011.




5
Propuestas y varios:

             Solicité como Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE el cumplimiento
              de los estatutos en la realización de la Asamblea Federal y elecciones del Comité
              Ejecutivo para el segundo semestre de 2011. Ya, que la mayoría de CE FECODE está
              por que se hagan en el año 2012. Propuesta según ellos que debe discutirse en un
              próximo CE FECODE. Considero que los compañeros abundarán en “argumentos” par
              a incumplir con los estatutos de la FECODE. Siempre existirán estos cuando no se
              tiene la voluntad política de defender la columna vertebral de cualquier organización
              como son los estatutos y por ende las reglas de juego establecidas. Amanecerá y
              veremos la posición de los 14 de la mayoría de FECODE.


3. NOTAS DE IMPORTANCIA: Sobre la Pensión Gracia.

Para el entendimiento y comprensión del magisterio en Colombia y debido a constantes
inquietudes, nuevamente paso a dar con mayores detalles a como lo escribí el Informe Nro. 8. de la
Secretaria de asuntos laborales y Jurídicos de FECODE del 27 de diciembre de 2010, el tema sobre la
pensión Gracia.

“Se aprueba en cuarto y último debate, del proyecto de ley 114/09 Senado, 296/2010 Cámara, "por
medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el artículo 15, numeral 2 literal A de la ley 91
de 1989", el cual tuvo un fuerte respaldo de todas las bancadas presentes en plenaria de la Cámara de
Representantes, faltándole así la sanción presidencial para convertirse en Ley de la República.

Con la aprobación de esta iniciativa, se establece el beneficio de la Pensión de Gracia a los educadores
nombrados antes del 31 de diciembre de 1980 que acrediten tiempos de servicio en educación primaria,
secundaria, inspectoría o supervisión educativa en planteles del orden nacional, así su pensión ordinaria
se encuentre parcial o totalmente a cargo de la Nación, derecho que desde el 26 de agosto de 1997 por
interpretación equivocada del Consejo de Estado les fue negado”.

        Sustento legal: leyes 114 de 1913, 116 de 1928, Ley 37 de 1933 y Ley 91 de 1989.
        Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 296 de 2010 Cámara
        y 114 de 2009 Senado, por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el
        artículo 15, numeral 2, literal a) de la Ley 91 de 1989.

ANTECEDENTES
        De iniciativa de los honorables Senadores Luis Carlos Avellaneda Tarazona, Gloria Inés
        Ramírez, Jesús Bernal Amorocho, Piedad Córdoba, Dilian Francisca Toro, Héctor Helí
        Rojas, Jorge Eliécer Guevara, Carlos Ferro, Carlos Julio González Villa, Samuel Arrieta,
        Víctor Velásquez, Yolanda Pinto y Luis Fernando Velasco, y Proyecto número 296 de 2010
        Cámara, por el asunto de la materia, fue repartido a la Comisión Séptima de la honorable
        Cámara de Representantes y la Mesa Directiva, en ejercicio de sus funciones, designó como
        ponentes para primer debate a los honorables Representantes: Alba Luz Pinilla Pedraza,
        Carlos Alberto Escobar Córdoba, Holger Horacio Díaz Hernández, Luis Fernando Ochoa
        Zuluaga, Lina María Barrera y Diela Liliana Benavides Solarte.


OBJETO
        Tiene por objeto, buscar que el Congreso de la República, en uso de sus facultades, realice
        una interpretación de manera directa, del artículo 15, numeral 2, literal a) de la Ley 91 de
        1989, en los términos de los artículos 14 y 25 del Código Civil, en el sentido de que se
        entienda que los tiempos nacionales son computables para efectos del reconocimiento de la



6
pensión gracia y por lo tanto los educadores nacionales puedan acceder a esta, conforme a
     las Leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933 y 91 de 1989, aunque su pensión ordinaria
     sea a cargo total o parcial de la Nación.
     Es de resaltar, que la Ley 91 de 1989 establece en el numeral A del artículo 15 que los
     docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 que por mandato de las Leyes 114 de
     1913, 166 de 1928 y 37 de 1933 y demás normas que las hubiere desarrollado o modificado,
     tuviesen o llegaren a tener derecho a la pensión gracia, se les reconocerá siempre y cuando
     cumplan con la totalidad de los requisitos. Esto nos indica que la pensión de gracia a la
     que se refiere la norma sólo podrá concederse a docentes vinculados hasta 31 de
     diciembre de 1980 por prescripción legal sin que sea posible colegir que este proyecto
     de ley pretende crear un régimen especial nuevo.
     Lo anterior de conformidad con la Constitución Política, artículo 48 adicionado por el Acto
     Legislativo 001 de 2005, artículo 1° que establece: ¿A partir de la vigencia del presente acto
     legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la
     fuerza pública, al Presidente de la República, y a lo establecido en los parágrafos del
     presente artículo.


CONTENIDO Y ALCANCES
     Cuenta con un único artículo, mediante el cual se pretende interpretar el literal a), del
     numeral 2, del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, en el sentido de que los educadores que
     acrediten tiempos de servicio en educación primaria, en normales, en secundaria o en
     inspectoría o supervisión educativa en planteles del orden nacional, serán beneficiarios de la
     pensión gracia, aunque su pensión ordinaria esté a cargo total o parcial de la Nación.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA APRUEBA LA PENSION GRACIA PARA LOS DOCENTES
NACIONALES.


     La Pensión de Gracia fue creada por la Ley 114 de 1913, como una gratificación de
     jubilación especial a favor de los maestros de escuela –educadores de primaria-.
     Después, la Ley 116 de 1928 la extendió a favor de los empleados y profesores de las
     escuelas normales y de inspectores de instrucción pública.
     La Ley 37 de 1933.
     Ley 91 de 1989.
DESPUES DE APROBARSE POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA QUE SIGUE:


     Para que este proyecto se convierta en Ley debe ser sancionado por el Presidente de la
     República.
     El Presidente de la República de Colombia                   puede objetarlo por razones de
     inconstitucionalidad o inconveniencia económica.
     Si ocurriese esto, la iniciativa debe volver al Congreso de la República, el cual acepta o no
     la objeción.
     Si el Congreso no acepta la objeción del Presidente, este tendría que sancionarla.
     Si el Presidente se reitera en la objeción, el caso tiene que pasar a la Corte Constitucional para que
     sea esa instancia para que defina.




7
TEXTO APROBADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA


 Por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el artículo 15, numeral 2, literal a)
                                          de la Ley 91 de 1989.
                                 El Congreso de la República de Colombia
                                                  LEGISLA:
   Artículo 1º. Interpretación legal del literal a), del numeral 2, del artículo 15, de la Ley 91 de 1989.
Conforme a esta norma los educadores que acrediten tiempos de servicio en educación primaria, en
normales, en secundaria o en inspectoría o supervisión educativa en planteles del orden nacional,
también serán beneficiarios de la pensión gracia aunque su pensión ordinaria esté a cargo total o
parcial de la Nación.
  Artículo 2º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las
normas que le sean contrarias.


CONSIDERACIONES


       El gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación y de Hacienda viene
       oponiéndose a la firma, por considerar que tiene un costo para el país de 8 Billones de
       pesos. Los Senadores ponentes dicen que este no cuesta más de 1.5 billones de pesos.
       La FECODE, dentro de su táctica no ha llevado esto a la base o al conjunto de los maestros-
       as- que nos encontramos en ella a través de los sindicatos filiales. Es una táctica que pone
       a los Senadores y parte de la dirección de FECODE por encima de la masa –en el caso
       concreto de nosotros mismos-, es una acción que no cuenta con la participación
       mayoritaria de la base pero si de una mayoría de FECODE que creen que esto solo se
       consigue con el cabildeo, el lobby.
       En todo este proceso la movilización con la base estuvo ausente, hoy el gobierno sabe en
       este caso concreto, de esto, y ha puesto argumentos falaces para no sancionar o firmar lo
       aprobado por el Congreso de la República.
       Entre otras, esta es una de las discusiones de fondo que vengo dando al interior del
       Comité Ejecutivo de FECODE: La táctica hoy de la Federación.
       Buscar que la base del magisterio tenga claridad, que conozca para que participe
       masivamente y conscientemente es nuestra tarea central si queremos meterle fuerza a
       nuestro pliego de peticiones y lograr la Ley Estatutaria de la educción y el estatuto
       docente.
       Coordinar con los parlamentarios, trabajar con las comunidades educativas
       complementan nuestros propósitos en favor de fortalecer y crecer la FECODE y los
       sindicatos filiales, defender la educación pública estatal, los derechos laborales y
       prestacionales del magisterio y seguir fortaleciendo el movimiento de oposición al
       gobierno y al régimen imperante.


4. POR LA SENTENCIA T-781 DEL 30 SEPTIEMBRE DE 2010. SE TOMÓ LA DECISIÓN
DE INAPLICAR EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 3020 DE 2002, POR SER CONTRARIO A
LOS MANDATOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.


     Decreto 3020 de Diciembre 10 de 2002, por el cual se establecen los criterios y
        procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio


8
educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. El
       Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
       en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los
       artículos 5° numerales 5.16 y 5.18, 37 y 40 numeral 40.1 de la Ley 715 de 2001,
     Artículo 11. Alumnos por docente. Para la ubicación del personal docente se tendrá como
       referencia que el número promedio de alumnos por docente en la entidad territorial sea como
       mínimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural.
       Para el cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicarán el personal
       docente de las instituciones o los centros educativos, de acuerdo con los siguientes parámetros:


               Preescolar y educación básica primaria: un docente por grupo. Educación básica
               secundaria y media académica: 1,36 docentes por grupo. Educación media técnica: 1,7
               docentes por grupo.
               Cuando la entidad territorial certificada haya superado los promedios nacionales de
               cobertura neta en los niveles o ciclos correspondientes, certificados por el Ministerio de
               Educación Nacional, previa disponibilidad presupuestal y con base en estudios
               actualizados, podrá variar estos parámetros con el fin de atender programas destinados
               al mejoramiento de la calidad y la pertinencia educativa.
               Para fijar la planta de personal de los establecimientos educativos que atienden
               estudiantes con necesidades educativas especiales, o que cuenten con innovaciones y
               modelos educativos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional o con programas
               de etnoeducación, la entidad territorial atenderá los criterios y parámetros establecidos
               por el Ministerio de Educación Nacional.
ANÁLISIS

     Esta Sentencia T 7 81, es importante para exigir la educación como un derecho.

     En la vereda Montecristo-Departamento de Santander-, no se tenía el numero de estuantes
      establecidos por el Decreto 3020 de 2002 para poder mantener el maestro.

     Los estudiantes fueron llevados a otra vereda Escuela Gallegos, a una hora y media de la
      vereda de Montecristo.

     Así, el gobierno haya satisfecho o solucionado el problema de la demanda educativa para esa
      población, esta adoleció de un elemento central para sea viable: la accesibilidad material –
      condiciones materiales concretas-: hora y media más de camino, este está lleno de obstáculos y
      peligros.

UN LLAMADO A LOS DIRECTIVOS Y DIRIGENTES SINDICALES

       Leer esta Sentencia y recoger la experiencia para ir rompiendo la Ley 715 de 2001, e ir
       organizando (en los Comités por la defensa de la educación pública estatal) a los estudiantes,
       padres de familia para luchar unificadamente por la educación como un derecho y que esté
       bajo la responsabilidad financiera del Estado. Avanzar en el planteamiento y construcción
       desde la base de un proyecto de Ley estatutaria de la educación, como salida a la ley 715 de
       2001 y al proceso de privatización de la educación en Colombia.

       ODC.




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Informe nro. 9 febrero 2 de 2011-

  • 1. DESDE EL EJECUTIVO DE FECODE: SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES Y JURIDICOS INFORME Nro. 9 OVER DORADO CARDONA Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE overdocar_colon@yahoo.es overdocar.colon@gmail.com http://overdorado.blogspot.com PRESENTACION Un saludo fraternal compañeros y compañeras, En el año 2011, se han realizado 4 reuniones del Comité Ejecutivo de FECODE, durante los días 19 y 20 de enero (seminario interno) y 1 y 2 de febrero. La agenda de trabajo y metodología fue la siguiente: Reuniones del Comité Ejecutivo y trabajo en Comisiones. Temas:  Solidaridad damnificados ola invernal, balance general a 31 de diciembre de 2010 y presupuesto 2011.  .Estatuto docente.  Pliego de peticiones.  Términos de referencia y proyecto de ley de salud.  Acuerdos gobierno – FECODE (AÑO 2009).  Plan de acción.  Propuestas y varios. En la reunión del día 1 de febrero de 2011, el CE de FECODE, rinde un homenaje en memoria del Compañero Raúl Arroyave Arango quien falleció el 26 de enero de 2011. En el presente informe (Nro. 9), daré parte de las decisiones y lo actuado por mí. En el informe Nro 10 profundizaré el análisis sobre estas reuniones. Espero que sea de gran utilidad para ustedes y los compañeros y compañeras de su establecimiento educativo y del municipio. 1. Muere el compañero Raúl Arroyave Arango. En la mañana del lunes 26 de enero de 2011, fallece Raúl Arroyave, quien era Ejecutivo de la CUT Nacional –Secretario de asuntos internacionales, Integrante de la Confederación Sindical de América –CSA-, integrante de la Dirección Nacional del PDA y Secretario del trabajo sindical en la Dirección Nacional del MOIR. Nació en el departamento de Antioquia –Municipio de Carolina del Príncipe- en año 1953. Mas que un directivo o Ejecutivo Departamental y Nacional fue un dirigente en el movimiento sindical y popular. Se vinculó en todas las luchas democráticas y progresistas, no solo de los maestros y del movimiento sindical sino del pueblo colombiano. 1
  • 2. Mi solidaridad y condolencias a su familia en especial a su esposa Ruby Toro, a sus hijos-as-, a la dirección Nacional y militancia del MOIR, a los integrantes del Comité Ejecutivo de la CUT. 2. Desarrollo de la agenda de trabajo del CE FECODE Reuniones realizadas los días 19 y 20 de enero y 1 y 2 de febrero –a partes-. 2.1. Solidaridad damnificados ola invernal, balance general a 31 de diciembre de 2010 y presupuesto 2011 de la FECODE. 2.1.1. Presupuesto FECODE año 2011, se le aplica el 2.5%, en concordancia con la proyección del incremento salarial para el magisterio.  En el pliego de peticiones se planteara lo del incremento salarial para el Magisterio Colombiano.  Realizar la Asamblea Federal en el primer semestre del año 2012 (de acuerdo a la relatoría presentada por el secretario general de FECODE, Luis Eduardo Varela). Propuesta: Como Secretario de asuntos laborales y jurídicos de FECODE, considero que se debe realizar en el año 2011, en cumplimiento de nuestros estatutos. Capitulo V. ARTICULO 12º “La Asamblea General Federal se reunirá ordinariamente cada tres (3) años y extraordinariamente cuando así lo decida la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo, el Fiscal o la tercera parte de los sindicatos filiales. En este último caso deberán hacerlo conocer por escrito al Ministerio del Trabajo y al Comité Ejecutivo de FECODE con la debida anticipación”. Estamos sobre el tiempo y por lo tanto debe estar en el plan de trabajo y de acción para el año 2011. Por tal motivo no estoy de acuerdo con la mayoría del CE Ejecutivo de FECODE, que la Asamblea Federal se realice en el 2012.  Continuar con el cobro de las deudas por concepto de la Revista Educación y Cultura. Comercializar nuestra revista no solo entre los maestros y maestras sino con las instituciones que giran alrededor del campo de la educación.  Se debe cobrar a los sindicatos que tienen deudas con la FECODE.  Trabajar por los descuentos directos a las filiales de FECODE que a la fecha no lo hacen.  Juego del magisterio valorar su realización por las variables que se tienen en estos momentos: Damnificados por el invierno y construcción de la sede de FECODE, que son necesidades.  Es importante priorizar los recursos de FECODE para el desarrollo del plan de trabajo y de acción, para la movilización y la lucha. 2.1.2. Situación invernal, damnificados del magisterio.  FECODE debe mostrar gestión de apoyo y colaboración con los sindicatos. Que los sindicatos sean un punto de referencia para la toma de decisiones a nivel nacional. 2
  • 3.  Regiones más afectadas: La costa, sur occidente, Santander es y Antioquia (Bajo Cauca, Magdalena Medio y Uraba).  El estado colombiano debe resolver la problemática porque tiene la responsabilidad. Plan de vivienda, plan de préstamos blandos, subsidio para el magisterio afectado directamente. Exigirle a las Cajas de Compensación familiar que aporten porque también es su obligación.  Será un PUNTO: Pliego de peticiones de FECODE.  La FECODE, dentro de sus recursos económicos debe de dar una solidaridad económica a los compañeros y compañeras afectadas, y con los sindicatos filiales gestionar lo correspondiente para que el Estado colombiano y organizaciones internacionales aporten de acuerdo a sus responsabilidades y papel.  Diagnostico de los afectados. Debemos tener datos reales y ciertos para poder proyectar las exigencias al Estado colombiano y las solidaridades y apoyos pertinentes.  Solicitar a los sindicatos información fotográfica y videos de la tragedia.  Filmaciones posteriores por parte de los programas institucionales de FECODE y sus sindicatos filiales. Como están hoy los maestros-as- y el pueblo en general.  Categorías damnificados: 1. Pérdida total de vivienda. 2. Afectación de la vivienda pero es recuperable, 3. Perdida de enseres, la vivienda no fue afectada.  Criterios con la solidaridad de FECODE, que los maestros afiliados estén afiliados a los sindicatos filiales de FECODE. Propuesta: DECISIONES CE FECODE:  Propuesta 1: $500.000 (4 votos): Álvaro Morales, Medardo Hernández, Elías Fonseca y Over Dorado Cardona.  Propuesta 2: Delegar Comité de administración para la decisión, piso $ 300.000 techo $ 500.000 (10 votos: Senén Niño, Jairo Arenas, Varela, Libardo Ballesteros, Contreras, Gruber, Carlos Rodríguez, Rafael Cuello, Bertha Rey y Pedro Arango). 2.2. Estatuto docente. Discusión que se tiene:  Estamos o no con evaluación.  El CE de FECODE está de acuerdo con la evaluación. La discusión esta es en su carácter y enfoque. Que no sea punitiva ni sancionatoria. Que no tenga elementos que afecten en lo integral la estabilidad laboral.  Debe aparecer o no que sea de desempeño.  Fundamento art. 125 CN.  Sentencia del Consejo de Estado, Sesión Segunda, enero 29 de 2009, revive la evaluación desempeño de los educadores del Decreto 2277, de 1979, resucita el Decreto 2582 de 2003.  Quien hace el instrumento.  Quien aplica el instrumento: Organismo colegiado…?  Las garantías necesarias para los maestros y maestras: Debido proceso, conocer las reglas de juego, favorabilidad para el trabajador, buena fe. 3
  • 4.  En todo caso, para el CE FECODE, el soporte o fundamento del estatuto docente debe ser la Estabilidad laboral. 2.3. Pliego de peticiones (a partes).  FECODE a través su CE y la Comisión Negociadora debe buscar agotar la discusión de todos los temas con el gobierno.  Problemática principal: La privatización, lo económico (aumento salaria y un prima), pago de deudas al magisterio, pago de la deuda por parte del gobierno nacional al FNPSM, garantías al ejercicio sindical (comisiones sindicales, sistema humano web). Bienestar social: Capacitación y profesionalización del magisterio.  Política pública educativa: Atención y financiación de la educación directamente por el Estado. Entrega de la construcción, dirección y ejecución de los mega colegios a las Entidades Territoriales certificadas en educación. Se debe revertir la política de concesión de los colegios y los que actualmente están en construcción no se les entregue en concesión a los privados y las mal llamadas “entidades sin ánimo de lucro”. Que cese la ampliación de cobertura con operadores privados o las mal llamadas “entidades sin ánimo de lucro”. Ampliación de la infraestructura, dotación y equipamiento escolar, de la planta de personal docente y administrativa de los establecimientos educativos oficiales del país. Garantía de la gratuidad y obligatoriedad de la educación preescolar con los 3 grados hasta la educación media.  Económico. Revisión del reajuste salarial a los docentes para el año 2011, equivalente IPC más 3%. Incremento salarial para los años 2012 y 2013 de 3 puntos por encima de la inflación causada y un reajuste del 5% adicional en cada año, que recupere el poder adquisitivo perdido en años anteriores, acorde con el estudio realizado por el equipo económico de la Universidad Nacional. Prima anual de actualización tecnológica, de 2 SMLV, para todos los docentes del país  La problemática de los maestros y maestras damnificados.  Al lado del pliego nacional debe estar el pliego de peticiones a nivel departamental.  Educadores 1278 de 2002. Expedir de parte del Ministerio de Educación Nacional un acto administrativo orientando se haga efectivo el ascenso por títulos de los docentes del decreto 1278 de 2002. Expedir de parte del Ministerio de Educación Nacional un acto administrativo orientando se haga efectivo el ascenso por títulos de los docentes del decreto 1278 de 2002. Exclusión a evaluación de desempeño a los docentes del 1278 de 2002 que se les haya otorgado el Permiso Sindical. 4
  • 5.  Fondos de servicios educativos – FSE- El Ministerio de Educación Nacional organizará jornadas de capacitación e instrucción para los docentes directivos sobre la aplicación de las normas para el manejo de los Fondos Públicos de las Instituciones Educativas, contemplados en el decreto 4791 de 2008. 2.4. Plan de trabajo y de acción. El Eje Central del plan de trabajo de FECODE, es la lucha contra la privatización y la conquista del estatuto docente, la reivindicación de la estabilidad laboral, que se integrara con otros ejes transversales que hacen parte de las necesidades y aspiraciones del gremio: La política pública educativa, el pago de la deuda que tiene el gobierno con el FNPSM – Refinanciación del fondo-, la lucha por la Ley estatutaria de la educación (como un derecho y financiada por el Estado), la exigencia al gobierno para que responda como Estado por los damnificados del invierno en especial por los maestros-as- y la solidaridad de FECODE y sus sindicatos filiales con estos, la reactivación del Proyecto Educativo Pedagógico Alternativo –PEPA-. El eje central y los transversales se llevaran en la práctica con la presentación del pliego de peticiones a nivel nacional, que estarán acompañadas de un espíritu unitario, organizativo y de movilización del magisterio y de los padres de familia y estudiantes.  Ley estatutaria de la educación.  Reunión con los Secretarios de asuntos laborales y jurídicos filiales de FECODE.  Orientar sobre el pliego de peticiones: Teleconferencia. Ir a la base.  Estatuto docente. Teleconferencia. Ir la Base.  La movilización ponerla al centro.  Privatizaciones: megacolegios, cobertura escolar contratada y racionalización de la planta de personal.  Solidaridad con los sectores en conflicto USO, SINTRACERREJON, SINTRAEMSDES. Acciones (entre otras):  Acciones jurídicas para reclamar al gobierno nacional el pasivo prestacional.  Junta nacional de FECODE: 11 de febrero de 2011. Temática: Pliego de peticiones, Estatuto y el plan de acción.  Encuentro nacional de organizaciones de etno educación (indígenas, afro descendientes y raizales) para analizar y discutir la propuesta del estatuto docente. Marzo 2 de 2011.  Seminarios departamentales entre los días 28 de febrero y 4 de marzo de 2011. Participan las J Directivas departamentales, los presidentes y/o sub directivos municipales, mas la presencia de los equipo de trabajo. Temática: Pliego de peticiones, estatuto docente, privatización y proyecto de Ley de salud.  Asambleas municipales del 14 al 18 de marzo de 2011. Con la misma temática de los seminarios departamentales.  Entrega del pliego nacional de peticiones por FECODE, marzo 24 de 2011. Tomas de capitales. Jornada Nacional.  Reunión de FECODE, con los sindicatos paralelos o no filiales. 24 de febrero de 2011. 5
  • 6. Propuestas y varios:  Solicité como Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE el cumplimiento de los estatutos en la realización de la Asamblea Federal y elecciones del Comité Ejecutivo para el segundo semestre de 2011. Ya, que la mayoría de CE FECODE está por que se hagan en el año 2012. Propuesta según ellos que debe discutirse en un próximo CE FECODE. Considero que los compañeros abundarán en “argumentos” par a incumplir con los estatutos de la FECODE. Siempre existirán estos cuando no se tiene la voluntad política de defender la columna vertebral de cualquier organización como son los estatutos y por ende las reglas de juego establecidas. Amanecerá y veremos la posición de los 14 de la mayoría de FECODE. 3. NOTAS DE IMPORTANCIA: Sobre la Pensión Gracia. Para el entendimiento y comprensión del magisterio en Colombia y debido a constantes inquietudes, nuevamente paso a dar con mayores detalles a como lo escribí el Informe Nro. 8. de la Secretaria de asuntos laborales y Jurídicos de FECODE del 27 de diciembre de 2010, el tema sobre la pensión Gracia. “Se aprueba en cuarto y último debate, del proyecto de ley 114/09 Senado, 296/2010 Cámara, "por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el artículo 15, numeral 2 literal A de la ley 91 de 1989", el cual tuvo un fuerte respaldo de todas las bancadas presentes en plenaria de la Cámara de Representantes, faltándole así la sanción presidencial para convertirse en Ley de la República. Con la aprobación de esta iniciativa, se establece el beneficio de la Pensión de Gracia a los educadores nombrados antes del 31 de diciembre de 1980 que acrediten tiempos de servicio en educación primaria, secundaria, inspectoría o supervisión educativa en planteles del orden nacional, así su pensión ordinaria se encuentre parcial o totalmente a cargo de la Nación, derecho que desde el 26 de agosto de 1997 por interpretación equivocada del Consejo de Estado les fue negado”. Sustento legal: leyes 114 de 1913, 116 de 1928, Ley 37 de 1933 y Ley 91 de 1989. Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 296 de 2010 Cámara y 114 de 2009 Senado, por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el artículo 15, numeral 2, literal a) de la Ley 91 de 1989. ANTECEDENTES De iniciativa de los honorables Senadores Luis Carlos Avellaneda Tarazona, Gloria Inés Ramírez, Jesús Bernal Amorocho, Piedad Córdoba, Dilian Francisca Toro, Héctor Helí Rojas, Jorge Eliécer Guevara, Carlos Ferro, Carlos Julio González Villa, Samuel Arrieta, Víctor Velásquez, Yolanda Pinto y Luis Fernando Velasco, y Proyecto número 296 de 2010 Cámara, por el asunto de la materia, fue repartido a la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes y la Mesa Directiva, en ejercicio de sus funciones, designó como ponentes para primer debate a los honorables Representantes: Alba Luz Pinilla Pedraza, Carlos Alberto Escobar Córdoba, Holger Horacio Díaz Hernández, Luis Fernando Ochoa Zuluaga, Lina María Barrera y Diela Liliana Benavides Solarte. OBJETO Tiene por objeto, buscar que el Congreso de la República, en uso de sus facultades, realice una interpretación de manera directa, del artículo 15, numeral 2, literal a) de la Ley 91 de 1989, en los términos de los artículos 14 y 25 del Código Civil, en el sentido de que se entienda que los tiempos nacionales son computables para efectos del reconocimiento de la 6
  • 7. pensión gracia y por lo tanto los educadores nacionales puedan acceder a esta, conforme a las Leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933 y 91 de 1989, aunque su pensión ordinaria sea a cargo total o parcial de la Nación. Es de resaltar, que la Ley 91 de 1989 establece en el numeral A del artículo 15 que los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 que por mandato de las Leyes 114 de 1913, 166 de 1928 y 37 de 1933 y demás normas que las hubiere desarrollado o modificado, tuviesen o llegaren a tener derecho a la pensión gracia, se les reconocerá siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos. Esto nos indica que la pensión de gracia a la que se refiere la norma sólo podrá concederse a docentes vinculados hasta 31 de diciembre de 1980 por prescripción legal sin que sea posible colegir que este proyecto de ley pretende crear un régimen especial nuevo. Lo anterior de conformidad con la Constitución Política, artículo 48 adicionado por el Acto Legislativo 001 de 2005, artículo 1° que establece: ¿A partir de la vigencia del presente acto legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República, y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo. CONTENIDO Y ALCANCES Cuenta con un único artículo, mediante el cual se pretende interpretar el literal a), del numeral 2, del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, en el sentido de que los educadores que acrediten tiempos de servicio en educación primaria, en normales, en secundaria o en inspectoría o supervisión educativa en planteles del orden nacional, serán beneficiarios de la pensión gracia, aunque su pensión ordinaria esté a cargo total o parcial de la Nación. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA APRUEBA LA PENSION GRACIA PARA LOS DOCENTES NACIONALES. La Pensión de Gracia fue creada por la Ley 114 de 1913, como una gratificación de jubilación especial a favor de los maestros de escuela –educadores de primaria-. Después, la Ley 116 de 1928 la extendió a favor de los empleados y profesores de las escuelas normales y de inspectores de instrucción pública. La Ley 37 de 1933. Ley 91 de 1989. DESPUES DE APROBARSE POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA QUE SIGUE: Para que este proyecto se convierta en Ley debe ser sancionado por el Presidente de la República. El Presidente de la República de Colombia puede objetarlo por razones de inconstitucionalidad o inconveniencia económica. Si ocurriese esto, la iniciativa debe volver al Congreso de la República, el cual acepta o no la objeción. Si el Congreso no acepta la objeción del Presidente, este tendría que sancionarla. Si el Presidente se reitera en la objeción, el caso tiene que pasar a la Corte Constitucional para que sea esa instancia para que defina. 7
  • 8. TEXTO APROBADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el artículo 15, numeral 2, literal a) de la Ley 91 de 1989. El Congreso de la República de Colombia LEGISLA: Artículo 1º. Interpretación legal del literal a), del numeral 2, del artículo 15, de la Ley 91 de 1989. Conforme a esta norma los educadores que acrediten tiempos de servicio en educación primaria, en normales, en secundaria o en inspectoría o supervisión educativa en planteles del orden nacional, también serán beneficiarios de la pensión gracia aunque su pensión ordinaria esté a cargo total o parcial de la Nación. Artículo 2º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias. CONSIDERACIONES El gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación y de Hacienda viene oponiéndose a la firma, por considerar que tiene un costo para el país de 8 Billones de pesos. Los Senadores ponentes dicen que este no cuesta más de 1.5 billones de pesos. La FECODE, dentro de su táctica no ha llevado esto a la base o al conjunto de los maestros- as- que nos encontramos en ella a través de los sindicatos filiales. Es una táctica que pone a los Senadores y parte de la dirección de FECODE por encima de la masa –en el caso concreto de nosotros mismos-, es una acción que no cuenta con la participación mayoritaria de la base pero si de una mayoría de FECODE que creen que esto solo se consigue con el cabildeo, el lobby. En todo este proceso la movilización con la base estuvo ausente, hoy el gobierno sabe en este caso concreto, de esto, y ha puesto argumentos falaces para no sancionar o firmar lo aprobado por el Congreso de la República. Entre otras, esta es una de las discusiones de fondo que vengo dando al interior del Comité Ejecutivo de FECODE: La táctica hoy de la Federación. Buscar que la base del magisterio tenga claridad, que conozca para que participe masivamente y conscientemente es nuestra tarea central si queremos meterle fuerza a nuestro pliego de peticiones y lograr la Ley Estatutaria de la educción y el estatuto docente. Coordinar con los parlamentarios, trabajar con las comunidades educativas complementan nuestros propósitos en favor de fortalecer y crecer la FECODE y los sindicatos filiales, defender la educación pública estatal, los derechos laborales y prestacionales del magisterio y seguir fortaleciendo el movimiento de oposición al gobierno y al régimen imperante. 4. POR LA SENTENCIA T-781 DEL 30 SEPTIEMBRE DE 2010. SE TOMÓ LA DECISIÓN DE INAPLICAR EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 3020 DE 2002, POR SER CONTRARIO A LOS MANDATOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.  Decreto 3020 de Diciembre 10 de 2002, por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio 8
  • 9. educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° numerales 5.16 y 5.18, 37 y 40 numeral 40.1 de la Ley 715 de 2001,  Artículo 11. Alumnos por docente. Para la ubicación del personal docente se tendrá como referencia que el número promedio de alumnos por docente en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural. Para el cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicarán el personal docente de las instituciones o los centros educativos, de acuerdo con los siguientes parámetros: Preescolar y educación básica primaria: un docente por grupo. Educación básica secundaria y media académica: 1,36 docentes por grupo. Educación media técnica: 1,7 docentes por grupo. Cuando la entidad territorial certificada haya superado los promedios nacionales de cobertura neta en los niveles o ciclos correspondientes, certificados por el Ministerio de Educación Nacional, previa disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados, podrá variar estos parámetros con el fin de atender programas destinados al mejoramiento de la calidad y la pertinencia educativa. Para fijar la planta de personal de los establecimientos educativos que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales, o que cuenten con innovaciones y modelos educativos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional o con programas de etnoeducación, la entidad territorial atenderá los criterios y parámetros establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. ANÁLISIS  Esta Sentencia T 7 81, es importante para exigir la educación como un derecho.  En la vereda Montecristo-Departamento de Santander-, no se tenía el numero de estuantes establecidos por el Decreto 3020 de 2002 para poder mantener el maestro.  Los estudiantes fueron llevados a otra vereda Escuela Gallegos, a una hora y media de la vereda de Montecristo.  Así, el gobierno haya satisfecho o solucionado el problema de la demanda educativa para esa población, esta adoleció de un elemento central para sea viable: la accesibilidad material – condiciones materiales concretas-: hora y media más de camino, este está lleno de obstáculos y peligros. UN LLAMADO A LOS DIRECTIVOS Y DIRIGENTES SINDICALES Leer esta Sentencia y recoger la experiencia para ir rompiendo la Ley 715 de 2001, e ir organizando (en los Comités por la defensa de la educación pública estatal) a los estudiantes, padres de familia para luchar unificadamente por la educación como un derecho y que esté bajo la responsabilidad financiera del Estado. Avanzar en el planteamiento y construcción desde la base de un proyecto de Ley estatutaria de la educación, como salida a la ley 715 de 2001 y al proceso de privatización de la educación en Colombia. ODC. 9