El documento resume información sobre el pago de intereses a las cesantías de los docentes en Colombia y la negociación del pliego de peticiones entre FECODE y el Ministerio de Educación Nacional. 1) El interés a pagar por las cesantías de los docentes es de 5.85% sobre los saldos al 31 de diciembre de 2012, para un total de $134.202.828.047. 2) FECODE presentará su pliego de peticiones al MEN y la primera reunión de negociación será el 8 de abril. 3) El pliego incluye pet
1. INFORMACIÓN OPORTUNA Y NECESARIA (6)
(Bogotá, Abril 2 de 2013)
DE: Over Dorado Cardona –Secretario de asuntos laborales y
jurídicos de FECODE.
PARA: Docentes del país.
TEMAS:
Pago de intereses a las cesantías.
Pliego de peticiones FECODE.
1. Pago de intereses a las cesantías.
1.1. El DTF, con el que pagaría los intereses a las cesantías es 5.85%.
Certificado por la Superintendencia financiera de Colombia, para el año
2012. Porcentaje que se aplicara al acumulado que cada educador
posea a 31 diciembre de 2012, generando el valor a pagar por intereses
a las cesantías. El Valor total para pagar a los docentes del país es de
134.202.828.047 de pesos.
1.2. Fecha de pago. La FIDUPREVISORA, hoy lunes 1 de abril, expresa a
los compañeros-as- Enrique Contreras y Rosalba Gómez- de FECODE
que hacen parte del Consejo Directivo del Fondo de Prestaciones
Sociales del Magisterio, que el pago se hará la primera semana de
abril. Expresan además, que hay un faltante de 6 mil millones de
pesos. Ver Comunicado fechado 20 de marzo de 2013, por parte de la
Vicepresidencia de la FIDUPRESORA S.A, Dr. Jorge Peralta –
Vicepresidente del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio-: “El
pago se programara en el mes de abril de 2013”. Ver además:
http://www.fomag.gov.co/contenido/default.aspx
2. Pliego de peticiones FECODE.
2.1. Decreto 1092 -2012. Por el cual se reglamentan los artículos 7 y 8 de la
Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y
solución de controversias con las organizaciones de empleados
públicos. Por este Decreto se rige la negociación FECODE –MEN-.
Condiciones para la negociación del pliego de solicitudes.
Parámetros de la negociación.
Procedimiento para la negociación.
Artículo 5. Condiciones para la negociación del pliego de solicitudes. La
negociación del pliego de solicitudes estará precedida de las siguientes condiciones:
2. 1. La Organización Sindical que agrupe empleados públicos deberá estar inscrita y
vigente en el registro sindical del Ministerio del Trabajo;
2. Las solicitudes deberán ser adoptadas por la Asamblea General de la
correspondiente organización sindical;
3. La entidad pública empleadora tendrá en cuenta la obtención de la disponibilidad
presupuestal en los eventos en que se genere gasto en asuntos susceptibles de
negociación;
4. Los pliegos de solicitudes deberán presentarse en el primer trimestre de cada año
calendario.
Artículo 6. Parámetros de la negociación. La Negociación del pliego de solicitudes
tendrá las siguientes características:
1. La negociación deberá realizarse dentro del marco del presente decreto.
2. La negociación podrá adelantarse por la organización sindical o conjuntamente por
varias de ellas, con una o varias entidades, sin que en ningún caso pueda existir más
de una negociación por entidad.
3. El número de representantes será igual para cada una de las partes.
4. La entidad empleadora sólo podrá negociar en asuntos de su competencia.
Artículo 7. Procedimiento para la negociación. La negociación del pliego de
solicitudes se desarrollará entre la entidad pública y las federaciones sindicales y/o
sindicatos que representen a los empleados públicos, de acuerdo al siguiente
procedimiento:
1. Designación de negociadores. La organización que representa a los empleados
públicos designará a sus negociadores en la asamblea de afiliados. Recibida la
solicitud de la organización sindical, la entidad empleadora designará a sus
representantes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del
pliego de solicitudes.
2. Iniciación y duración. La discusión del pliego de solicitudes empezará dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la designación de los negociadores. La negociación
se desarrollará durante un periodo de veinte (20) días hábiles, prorrogables por
acuerdo entre las partes, hasta por diez (10) días hábiles más.
3. Cuando el pliego de solicitudes contenga aspectos económicos, en asuntos
susceptibles de negociación de conformidad con el literal g del artículo 3° del presente
decreto, la discusión se adelantará teniendo en cuenta la obtención de disponibilidad
presupuestal según lo previsto en el numeral 3° del artículo 5° del presente Decreto.
4. Si durante la negociación quedaren puntos pendientes de solución, las partes podrán
escoger un mediador, de una lista única nacional de mediadores integrada por el
Ministerio del Trabajo, previa consulta verbal de aceptación y posesión en 2 días
hábiles, para que el mediador en el término de 10 días hábiles proponga a las partes
fórmulas para tratar de avenirlas a un acuerdo sobre la negociación; de no lograrse un
acuerdo con las fórmulas propuestas por el mediador, éste presentará
recomendaciones por escrito a la entidad pública.
3. 5. Cierre de la negociación. Una vez concluida la etapa de negociación, las partes
levantarán un acta final en la cual se señalarán los acuerdos y desacuerdos, dichas
actas recogerán también los argumentos expuestos por cada una de las partes durante
la negociación. La entidad empleadora con base en el acta final suscrita por las partes
expedirá los actos administrativos a que haya lugar, o dará la respuesta motivada de su
negativa a las peticiones, en un término no superior a 15 días hábiles contados a partir
de la firma del acta final.
6. Registro. Copia de las actas a que se refiere el numeral anterior, serán remitidas al
Ministerio del Trabajo, quien deberá realizar el correspondiente registro.
2.2. Primera Reunión de negociación: lunes 8 de abril de 4:00 pm a
6:00 pm. Objetivo: Establecer la agenda y metodología de trabajo.
2.3. Para FECODE, la negociación del Pliego de peticiones se iría hasta
el 6 de mayo de 2013.
PETICIONES DE FECODE:
1. PROTECCION A LA VIDA Y SOSTENIBILIDAD DEL RÉGIMEN DE SALUD
DEL MAGISTERIO:
Derogatoria del Decreto 1628 de 2012 y cumplimiento del acuerdo firmado en
esta materia.
Sostenibilidad financiera del Régimen de Salud; incremento de la UPCM del
magisterio.
Cumplimiento, control y vigilancia en la ejecución de los contratos de salud por
parte de los prestadores; auditorias médicas con sostenibilidad financiera.
2. POLITICA EDUCATIVA:
Congelamiento del proceso de privatización de la educación.
Desmonte de los procesos generados por la aplicación de la Ley 1294 de 2009
y su Decreto reglamentario 2355 de 2009 (Colegios en Concesión y Banco de
Oferentes).
Conformación de una Comisión Nacional de Educación con la participación de
la MANE, profesores universitarios y FEGODE para concertar la política pública
educativa.
Congelamiento de la certificación de los municipios con menos de cien mil
habitantes.
Implementación del preescolar de tres grados.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS FECODE-GOBIERNO:
Derogatoria de la Directiva 02 de 2012 y plena vigencia de la Directiva
Ministerial 10 del 16 de junio de 2009.
Jornada laboral, asignación académica, permanencia y períodos de clase.
Definición de zonas urbanas de difícil acceso.
4. Derogatoria del Decreto 1628 de 2012 y expedición de un nuevo decreto
concertado con FECODE para la protección de los maestros amenazados.
Nombramiento de Orientadores. Delimitación de las funciones, estas deben
de corresponder a su condición de docentes y a los planes
institucionales.
En función de garantizar el derecho de asociación y libertad sindical, se
debe buscar una salida concreta a los directivos sindicales vinculados
por el Decreto 1278 de 2002, que han superado la evaluación de
competencias y al estar en comisión sindical se les niega el ascenso o
reubicación en el escalafón, por no tener las evaluaciones de desempeño.
4. ASUNTOS ECONOMICOS.
Pago de deudas.
Ascensos.
Prima de Servicios.
Primas Departamentales.
Áreas de difícil acceso.
Factores salariales.
Pago porcentaje 5.05% docentes 1278 de 2002.
Reconocimiento del 15% para los docentes nombrados como maestros de
práctica docente en las Escuelas Normales Superiores.
Incremento salarial:
Año 2013 y 2014.
5. FORTALECIMIENTO Y REFINANCIACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO:
Pago de la deuda prestacional.
Pago oportuno de cesantías y pensiones.
Reglamentación de la Ley 1562 de 2012 sobre Riesgos Laborales.
6. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS:
Retiro de la evaluación de competencias como requisito para ascenso
contenido en la propuesta del Ministerio de Educación ante la comisión
tripartita.
OVER DORADO CARDONA
Secretario de asuntos laborales y jurídicos
FECODE