Presentación Mesa V Secretaría de Capacitación y Adiestramiento

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    1. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO MESA CINC SEC O RETARÍA DE C AC AP ITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO   DELEGADOS CONSEJISTAS DE LA SECCIÓN V LIC. HERIBERTO ESPINOZA GONZÁLEZ SECRETARIO DEL INTERIOR Y PROPAGANDA DE LA SECCIÓN V DRA. ROSA MARTHA MÁRQUEZ MARTINEZ DELEGADA SINDICAL DE LA U. M. F. No. 62 ZONA TLALNEPANTLA
    2. SECCION: XXXV DF NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENENCIA No. 704 CLÁUSULA: 111 REGLAMENTO: CAPITULO: XV ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 62-63 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: El Instituto establecerá bibliotecas en el Centro Suprimir: cuyas necesidades lo requieran Para extender la auto capacitación a todos Nacional de Capacitación, y en los Centros de los trabajadores dentro de su centro de Capacitación Foráneos que estén funcionando y El Instituto establecerá bibliotecas en el trabajo. los que en el futuro se creen y en todas las Centro Nacional de Capacitación, y en los unidades del sistema cuyas necesidades lo Centros de Capacitación Foráneos que estén requieran. Los servicios serán acordes a las funcionando y los que en el futuro se creen y necesidades y horas libres de los trabajadores. El en todas las unidades del sistema. Los Instituto se obliga a mantener actualizadas las servicios serán acordes a las necesidades y bibliotecas con los sistemas de informática y horas libres de los trabajadores. El Instituto se bibliografías vigentes. El Sindicato tiene el derecho obliga a mantener actualizadas las bibliotecas de proponer relaciones de obras para su con los sistemas de informática y bibliografías adquisición. vigentes. El Sindicato tiene el derecho de proponer relaciones de obras para su adquisición.
    3. SECCION: XIV NOMBRE: COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENENCIA No. 754 CLÁUSULA: 112 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 63 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: El Instituto se obliga a conceder, por conducto de la Comisión El Instituto se obliga a conceder, por conducto de la Comisión Desde su creación no existe normatividad en Nacional Mixta de Becas, las becas a que se refiere el Reglamento Nacional Mixta de Becas, las becas a que se refiere el cuanto a la forma de salir (pase de salida, pliego que se adjunta y que forma parte de este Contrato. A los Reglamento que se adjunta y que forma parte de este Contrato. A de comisión etc.) y acudir a los cursos en la trabajadores que sean estudiantes en carreras universitarias, de tipo los trabajadores que sean estudiantes en carreras universitarias, de modalidad horizontal, tiempos parciales (1 a 2 politécnico o de educación media superior se les darán facilidades, tipo politécnico o de educación media superior se les darán horas diarias), que obligan al trabajador a sin perjuicio de las labores del Régimen de Seguridad Social. Los facilidades, sin perjuicio de las labores del Régimen de Seguridad regresar a sus centros de trabajo y terminar de pasantes de cualquiera de los tipos de carreras mencionadas en el Social. Los pasantes de cualquiera de los tipos de carreras cumplir con las actividades que dejo pendiente párrafo anterior que tengan que cumplir con el Servicio Social y/o mencionadas en el párrafo anterior que tengan que cumplir con el siendo una capacitación no adecuada ya que el prácticas profesionales, gozarán de becas de conformidad con el Servicio Social y/o prácticas profesionales, gozarán de becas de trabajador no participa al 100% preocupado por Reglamento respectivo. conformidad con el Reglamento respectivo. Para los cursos que regresar nuevamente al área de trabajo. se imparten en los centros de capacitación y calidad nacional y delegacional los cuales se encuentran contemplados en el articulo 3 inciso A del reglamento de capacitación y adiestramiento del CCT.
    4. SECCION: XXXVII NOMBRE: GRACIELA LOPEZ TINAJERO MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: HTOLV. PONEN No. 705 CLÁUSULA: 114 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 63 - 64 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: El Instituto y el Sindicato, considerando esencial el desarrollo de los trabajadores, así como la El Instituto y el Sindicato, considerando esencial el Tal como se especifica al termino elevación de su calidad de vida, acuerdan la permanente impartición de cursos de capacitación, desarrollo de los trabajadores, adiestramiento, actualización y orientación para todos los trabajadores de base. En congruencia de esta cláusula en todos los ……………………………… el Instituto, se obliga a con estos propósitos y en cumplimiento de la Fracción XIII del Apartado "A" del Artículo 123 de la términos se impartirá la organizar e impartir permanentemente cursos y Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Fracciones XV y XXVIII del Artículo actividades de capacitación, adiestramiento, capacitación en los centros de 132 y el Capítulo III Bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, el Instituto, se obliga a trabajo. organizar e impartir permanentemente cursos y actividades de capacitación, adiestramiento, actualización y orientación para los trabajadores, sin actualización y orientación para los trabajadores, conforme a los planes y programas elaborados haber objeción para llevar a cabo la mencionada por las dependencias del Instituto de común acuerdo con el Sindicato, siguiendo las normas capacitación por parte de las autoridades establecidas por la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, informando de superiores de cada trabajador elaborados por las ellos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para tal efecto, ambas partes consideran dependencias del Instituto de común acuerdo con el necesario un Centro de Capacitación con los elementos suficientes para su buen funcionamiento, Sindicato, siguiendo las normas establecidas por la en cada una de las Entidades Federativas del País, sin perjuicio de que, previo acuerdo, puedan Comisión Nacional Mixta de Capacitación y establecerse otros cuya necesidad plenamente se justifique y que el Instituto se encuentre en Adiestramiento, informando de ellos a la Secretaría posibilidad de establecer. Las dependencias del Instituto se sujetarán en lo que se refiere a la del Trabajo y Previsión Social. Para tal efecto, capacitación, adiestramiento, actualización y orientación, invariablemente a lo dispuesto en el ambas partes consideran necesario un Centro de Reglamento de Capacitación y Adiestramiento que forma parte de este Contrato. En todos los casos se impartirá la capacitación dentro de la jornada de trabajo. El Instituto y el Sindicato Capacitación con los elementos suficientes para su acuerdan la organización de eventos técnicos y culturales que mejoren la formación y el nivel buen funcionamiento, en cada una de las Entidades cultural de los trabajadores. El aprovechamiento en los cursos a que se refiere esta Cláusula será Federativas del País, sin perjuicio de que objeto de evaluación. ……………………….
    5. SECCION: XXXII D.F. NOROESTE NOMBRE: COMITÉ SECCIONAL MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 322 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: I ARTÍCULO: 3 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 255 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: El Director General del Instituto, en el mes de diciembre de El Director General del Instituto, en el mes de octubre de El cambio de fechas es porque el catalogo de cada año, acordará con las Direcciones los programas cada año, acordará con las Direcciones los programas cursos es emitido en el mes de diciembre y elaborados por la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y elaborados por la Comisión Nacional Mixta de existen cursos que por norma se requiere Adiestramiento, de los cursos de capacitación, de actualización Capacitación y Adiestramiento, de los cursos de suscripción con dos meses de anticipación, lo y postgrado que se impartirán en el año siguiente. capacitación, de actualización y postgrado que se cual genera conflicto en el el otorgamiento de Estos cursos estarán condicionados a las necesidades del impartirán en el año siguiente. becas en el mes de enero. Instituto. En el propio mes de diciembre, esas decisiones se comunicarán a la Comisión Nacional Mixta de Becas y se Estos cursos estarán condicionados a las necesidades publicarán los avisos correspondientes para conocimiento del del Instituto. En el propio mes de octubre, esas personal del Instituto. decisiones se comunicarán a la Comisión Nacional Mixta de Becas y se publicarán los avisos correspondientes para conocimiento del personal del Instituto.
    6. SECCION: XXIV NOMBRE: SILVANO MEDINO O. Y JACOB GARIBAY RUVALCABA MATRÍCULA: 586997 y 8131074 CATEGORIA: MEDICOS FAMILIARES ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 1202 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: I ARTÍCULO: 4 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 255 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: El Director General del Instituto, en el mes de enero de El Director General del Instituto, en el mes de Para que el personal del Instituto tenga la cada año, teniendo en cuenta las necesidades diciembre de cada año, teniendo en cuenta las oportunidad de inscribirse a tiempo , ya que técnicas y las posibilidades presupuestales, necesidades técnicas y las posibilidades hay cursos programados en el mes de determinará el número y categorías de becas que se presupuestales, determinará el número y categorías enero y por lo regular las solicitudes de otorgarán en el mismo año. Simultáneamente, de becas que se otorgarán en el mismo año. becas deben registrarse 30 días previo al señalará las disciplinas para las cuales se concederán Simultáneamente, señalará las disciplinas para las evento. las becas. En el mismo mes de enero, se pondrán en cuales se concederán las becas. En el mismo mes de conocimiento de la Comisión Nacional Mixta de Becas diciembre, se pondrán en conocimiento de la esas decisiones, para que se den a conocer a los Comisión Nacional Mixta de Becas esas decisiones, trabajadores, y se proceda a aplicar las mismas. para que se den a conocer a los trabajadores, y se proceda a aplicar las mismas.
    7. SECCION: XXIV NAYARIT NOMBRE: SILVANO MEDINO O. Y JACOB GARIBAY RUVALCABA MATRÍCULA: 586997 y 8131074 CATEGORIA: MEDICOS FAMILIARES ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 1203 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: II ARTÍCULO: 7 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 256 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Las becas íntegras para el extranjero o la República darán Las becas íntegras para el extranjero o la República darán Para que pueda el trabajador ir a un curso en zona derecho a: derecho a: de vida cara por ejemplo: Cancún, Puerto Vallarta a) Salario íntegro, durante el tiempo de la beca; a) Salario íntegro, durante el tiempo de la beca; etc. (donde los trabajadores ya perciben dicho b) Gastos de inscripción, adquisición de libros y pago del curso, homologándose el salario si es que el curso es realizado concepto de vida cara) y el trabajador sea ayudado en su caso; en zona de vida cara durante el tiempo que dure la beca; con dicha compensación mientras dure la beca con c) Pasajes de ida y vuelta, en primera clase, entre el lugar de b) Gastos de inscripción, adquisición de libros y pago del goce de salario integro. residencia del becado y aquél en que vaya a disfrutar de la curso, en su caso; beca; c) Pasajes de ida y vuelta, en primera clase, entre el lugar de d) A la mensualidad que para los gastos de subsistencia asigne residencia del becado y aquél en que vaya a disfrutar de la la Comisión Nacional Mixta de Becas; beca; e) A la conservación y generación de sus derechos d) A la mensualidad que para los gastos de subsistencia escalafonarios, así como de antigüedad; y asigne la Comisión Nacional Mixta de Becas; f) Diez días de salario como ayuda para cambio de residencia. e) A la conservación y generación de sus derechos escalafonarios, así como de antigüedad; y f) Diez días de salario como ayuda para cambio de residencia.
    8. SECCION: CEN NOMBRE: COMISION NACIONAL MIXTA DE BECAS MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 1881 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: II ARTÍCULO: 10 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 256 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Las becas sin goce de salario darán derecho a: Las becas sin goce de salario darán derecho a: Todos los estudios de postgrado duran 36 a) Licencia sin goce de salario hasta por un máximo a) Licencia sin goce de salario hasta por un máximo meses y como actualmente esta en el de veinticuatro meses; de treinta y seis meses; articulo el trabajador queda desprotegido 12 b) Conservación de derechos escalafonarios y de b) Conservación de derechos escalafonarios y de meses. antigüedad durante el tiempo que dure la beca, si el antigüedad durante el tiempo que dure la beca, si el trabajador tiene menos de tres años de antigüedad y trabajador tiene menos de tres años de antigüedad y En el caso del postgrado y curso de que sea estudiante en carrera profesional o de tipo que sea estudiante en carrera profesional o de tipo perfeccionamiento es porque actualmente politécnico, postgrado y curso de politécnico; y perfeccionamiento no esta previsto en el artículo y para efecto c) Conservación y generación de derechos c) Conservación y generación de derechos de jubilación no es aceptado. escalafonarios y de antigüedad durante el tiempo que escalafonarios y de antigüedad durante el tiempo que dure la beca, si el trabajador tiene más de tres años de dure la beca, si el trabajador tiene más de tres años antigüedad y que sea estudiante en carrera de antigüedad y que sea estudiante en carrera profesional o de tipo politécnico. profesional o de tipo politécnico postgrado y curso de perfeccionamiento.
    9. SECCION: VI YUCATAN NOMBRE: MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PON. No. 402 Y 152 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: II ARTÍCULO: 11 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 257 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Las becas de reducción de jornada darán Las becas de reducción de jornada darán Porque existen cursos en el que el derecho a disminución de la jornada por el derecho a disminución de la jornada por el trabajador acude a tomar clases un 25% del tiempo contratado, sin perjuicio de su 25% del tiempo contratado o un día beca, sin día a la semana. salario y a juicio de la Comisión Nacional o perjuicio de su salario y a juicio de la Subcomisión Mixta de Becas se concederá Comisión Nacional o Subcomisión Mixta de mayor o menor tiempo. Becas se concederá mayor o menor tiempo.
    10. SECCION: CEN NOMBRE: COMISION NACIONAL MIXTA DE BECAS MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 1884 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: II ARTÍCULO: 15 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 257 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Las becas para los trabajadores que sean Las becas para los trabajadores que sean Para poder integrar la reducción de estudiantes en carreras universitarias, de tipo estudiantes en carreras universitarias, de tipo jornada en los dos rubros con el 25% politécnico, técnicas, de especialización y de politécnico, técnicas, de especialización y de de la jornada o un día de beca. educación media superior, serán becas de educación media superior, serán becas de reducción de jornada. reducción de jornada en los términos del artículo 11.
    11. SECCION: CEN NOMBRE: COMISION NACIONAL MIXTA DE BECAS MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 1885 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: II ARTÍCULO: 17 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 258 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: La duración máxima de las becas será de 24 La duración máxima de las becas será de Esto es para darle congruencia al meses excepto las concedidas para cursos hasta 36 meses excepto las concedidas para artículo 10. impartidos por el Instituto, las que durarán el cursos impartidos por el Instituto, las que tiempo establecido en los programas durarán el tiempo establecido en los respectivos, y las de reducción de jornada, que programas respectivos, y las de reducción de podrán extenderse por el tiempo que duren los jornada, que podrán extenderse por el tiempo estudios motivo de la beca. La Comisión que duren los estudios motivo de la beca. La Nacional Mixta de Becas podrá prorrogar el Comisión Nacional Mixta de Becas podrá plazo concedido para una beca, dentro del prorrogar el plazo concedido para una beca, límite señalado en el párrafo anterior, siempre dentro del límite señalado en el párrafo y cuando redunde en beneficio del Instituto. anterior, siempre y cuando redunde en beneficio del Instituto.
    12. SECCION: CEN NOMBRE: COMISION NACIONAL MIXTA DE BECAS MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 1886 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: II ARTÍCULO: 19 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 258 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Los trabajadores con becas concedidas con goce de Los trabajadores con becas concedidas con goce de Para darle congruencia al artículo y así salario o parte proporcional del mismo, tendrán salario o de reducción de jornada, tendrán derecho podamos manejar los mismos términos para derecho a todas las prestaciones que estipula el a todas las prestaciones que estipula el Contrato beneficiar al trabajador becado. Contrato Colectivo de Trabajo y sus Reglamentos. Los Colectivo de Trabajo y sus Reglamentos. Los trabajadores con becas concedidas sin goce de salario trabajadores con becas concedidas sin goce de y sus beneficiarios, tendrán derecho a las prestaciones salario y sus beneficiarios, tendrán derecho a las de previsión social señaladas en el propio Contrato. prestaciones de previsión social señaladas en el propio Contrato Colectivo de Trabajo.
    13. SECCION: XIV CHIAPAS NOMBRE: COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 800 y 759 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: IV ARTÍCULO: 22 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 259 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Los que disfrutan de becas íntegras o parciales para el Los que disfrutan de becas íntegras o parciales para Hemos observado que varios trabajadores extranjero y la República, tendrán las siguientes el extranjero y la República, tendrán las siguientes renuncian y al siguiente año presentan el obligaciones: obligaciones: examen lo pasan y le quitan la oportunidad a) Cumplir estrictamente las disposiciones de los b) Cumplir estrictamente las disposiciones de los a otro trabajador. Reglamentos vigentes en las instituciones en que se Reglamentos vigentes en las instituciones en que se curse la beca;………………….. curse la beca;……………… Se agrega inciso (f) f) En caso de renuncia a la beca dictaminada de la Comisión Mixta de Becas por causas imputables al becado este no podrá realizar un nuevo examen y/o solicitud de beca hasta después de 3 años en que renuncio a la beca autorizada.
    14. SECCION: CEN NOMBRE: COMISION NACIONAL MIXTA DE BECAS MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 1887 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: IV ARTÍCULO: 22 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 259 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Los que disfrutan de becas íntegras o parciales para el extranjero y la Los que disfrutan de becas íntegras o parciales para el No hay un fundamento legal que determine en República, tendrán las siguientes obligaciones: extranjero y la República, tendrán las siguientes que forma se le podría asignar una fianza al a) Cumplir estrictamente las disposiciones de los Reglamentos obligaciones: trabajador si bien es cierto que actualmente no vigentes en las instituciones en que se curse la beca; a) Cumplir estrictamente las disposiciones de los es aplicable no podemos confiarnos que mas b) Informar mensualmente a la Comisión Nacional Mixta de Becas con Reglamentos vigentes en las instituciones en que se curse adelante con otras autoridades. Por lo tanto no copia a la Dirección correspondiente sobre los estudios y actividades la beca; tiene ningún beneficio mas bien podría técnico-científicas, que realicen en su carácter de becados; b) Informar mensualmente a la Comisión Nacional Mixta de perjudicar al trabajador becado al dejar c) Prestar servicios al Instituto durante el término de cinco años, con el Becas con copia a la Dirección correspondiente sobre los horario que se les marque, siendo forzoso el primero, en la inteligencia estudios y actividades técnico-científicas, que realicen en inconclusa una beca. de que deberán reanudar sus labores, dentro de los treinta días su carácter de becados; siguientes a la fecha de terminación de la beca; c) Prestar servicios al Instituto durante el término de cinco d) Otorgar fianza bastante al Instituto, a juicio de la Comisión Nacional años, con el horario que se les marque, siendo forzoso el Mixta de Becas por todo el término que dure la beca más un año, para primero, en la inteligencia de que deberán reanudar sus garantizar el cumplimiento de las obligaciones que les impone el labores, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presente Reglamento; y terminación de la beca; e) Firmar un Convenio con el Instituto en el que se estipulen las Se derogan los incisos (d) y (e) y se modifica el ultimo condiciones precedentes. párrafo La Comisión Nacional Mixta de Becas cancelará la beca otorgada y el La Comisión Nacional Mixta de Becas cancelará la beca Instituto exigirá el reintegro de las cantidades suministradas al becario otorgada al becario cuando este no cumpla con todas y con cargo a la fianza otorgada, cuando éste no cumpla con todas y cada una de las obligaciones a su cargo y que se cada una de las obligaciones a su cargo y que se consignan en el consignan en el presente reglamento. presente Reglamento.
    15. SECCION: CEN NOMBRE: COMISION NACIONAL MIXTA DE BECAS MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 1888 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BECAS PARA CAPACITACION DE TRABAJADORES CAPITULO: IV ARTÍCULO: 23 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 258 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: El becado incurre en la obligación de reintegrar al Instituto, El becado se obliga a respetar todas las disposiciones que Para darle congruencia al artículo 22 y contemplar a con cargo a la fianza a que se refiere el inciso d) del artículo se consignan en este reglamento. Las causas por la que la los coordinadores de los cursos. anterior, las cantidades que éste hubiera erogado, en los comisión nacional mixta de becas podrá cancelar una siguientes casos: beca imputables al becado serán por: a) Cuando la cancelación de la beca, dictada por la Comisión a) Cuando el becado se ve imposibilitado de terminar sus Nacional Mixta de Becas, se deba a causas imputables al estudios por mala conducta y consecuencia a petición de becado; las autoridades del centro docente donde se encuentra el becado b) Cuando el becado se vea imposibilitado de terminar los estudios, por mala conducta y por decisión consecuente de las b) Cuando no cumpla con los servicios a que este autoridades del centro docente donde se encuentra el becado; obligado conforme al presente reglamento, por causas que dependan de su conducta o bajo aprovechamiento. c) Cuando no cumpla con los servicios a que está obligado conforme el presente Reglamento, por causas que dependan de c) Cuando en becado sea rescindido de su contrato en su conducta; y forma justificada por cualquiera de los motivos estipulados en la ley federal de trabajo y el contrato d) Cuando dentro del término de un año, contado a partir de la colectivo de trabajo. fecha de reanudación de sus labores al servicio del Instituto, dé causa bastante para que se rescinda justificadamente su contrato de trabajo, por cualquiera de los motivos estipulados en la Ley Federal del Trabajo.
    16. SECCION: XXXII D.F. NOROESTE NOMBRE: COMITÉ SECCIONAL MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 320 CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO CAPITULO: III ARTÍCULO: 12 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 297 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: I. Son funciones de la Comisión Nacional Mixta de I. Son funciones de la Comisión Nacional Que todos los trabajadores tengan Capacitación y Adiestramiento: Mixta de Capacitación y Adiestramiento: información oportuna de los diferente a) Normar las acciones propias de la Comisión a) Normar las acciones propias de la Comisión cursos de acuerdo a la norma vigente Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento. Nacional Mixta de Capacitación y que es de 30 a 60 días. i) Difundir los programas de capacitación y Adiestramiento. adiestramiento, a través de los medios que i) Difundir los programas de capacitación y considere convenientes, a más tardar en el mes de adiestramiento, a través de los medios que diciembre para su difusión oportuna; considere convenientes, a más tardar en el mes de octubre para su difusión oportuna;

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