Presentación Mesa IV Secretaría de Previsión Social

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    Presentación Mesa IV Secretaría de Previsión Social - Presentation Transcript

    1. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO MESA CUATRO SECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL DELEGADOS   CONSEJISTAS DE LA SECCIÓN V LIC. HERIBERTO ESPINOZA GONZÁLEZ SECRETARIO DEL INTERIOR Y PROPAGANDA DE LA SECCIÓN V LAB. ROBERTO ARMENDARIZ GONZÁLEZ DELEGADA SINDICAL DE LA UMAA 198 ZONA ECATEPEC
    2. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 57 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: En el caso de que los trabajadores sean En el caso de que los trabajadores sean COMPENSAR UN EQUILIBRIO separados por invalidez, el Instituto, separados por invalidez, el Instituto, ECONOMICO POR LA PERDIDA independientemente de las prestaciones independientemente de las prestaciones que DEL PODER ADQUISITIVO que señala la Ley del Seguro Social y el señala la Ley del Seguro Social y el Régimen DERIVADO DEL AUMENTO AL Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Jubilaciones y Pensiones les cubrirá, al CONCEPTO 107, Y les cubrirá, tiempo de la separación, doscientos veinte OBJETIVAMENTE QUE ENTRE al tiempo de la separación, ciento días de salario mensual integrado más las COMO ELEMENTO DE noventa días de sueldo tabular más las demás prestaciones económicas FINIQUITO demás prestaciones económicas contractuales que se adeudaren al contractuales que se adeudaren al interesado y la prima de antigüedad a que se interesado y la prima de antigüedad a refiere la Ley Federal del Trabajo que se refiere la Ley Federal del Trabajo.
    3. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 59 bis REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 59 Bis.- Separación por Jubilación por Cláusula 59 Bis.- Separación por Jubilación por Años CON LA FINALIDAD DE INCREMENTAR EL Años de Servicios de Servicios FINIQUITO Y REVERTIR EFECTOS A la separación del trabajador con motivo de su A la separación del trabajador con motivo de su jubilación ECONOMICOS EN FORMA PARCIAL. jubilación por años de servicios, pensión de cesantía por años de servicios, pensión de cesantía en edad en edad avanzada o vejez, el Instituto le pagará como avanzada o vejez, el Instituto le pagará como prima de prima de antigüedad, el importe de 12 días de salario, antigüedad, el importe de 20 días de salario por cada por cada año efectivo laborado y la parte proporcional año efectivo laborado y la parte proporcional correspondiente a la fracción de año, cuando el correspondiente a la fracción de año, cuando el trabajador trabajador tenga una antigüedad mayor tenga una antigüedad mayor de quince años. de quince años. Los trabajadores que se separen por las mismas Los trabajadores que se separen por las mismas causas, causas, con menos de quince años de antigüedad en con menos de quince años de antigüedad en el servicio, el servicio, recibirán del Instituto doce días de salario recibirán del Instituto doce días de salario por cada año por cada año efectivo de servicios, sin que el pago de efectivo de servicios, sin que el pago de la antigüedad la antigüedad pueda exceder del importe de tres pueda exceder del importe de tres meses de salario, meses de salario, computados a razón del que disfrute computados a razón del que disfrute el trabajador en el el trabajador en el momento que le sea otorgada la momento que le sea otorgada la pensión de cesantía en pensión de cesantía en edad avanzada o vejez. edad avanzada o vejez. Asimismo, les cubrirá todas y cada una de las Asimismo, les cubrirá todas y cada una de las prestaciones prestaciones que les adeudare, por concepto de que les adeudare, por concepto de salarios, partes salarios, partes proporcionales de Aguinaldo, proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, vacaciones, prima vacacional, fondo de ahorro y fondo de ahorro y aquellas a que tuvieren derecho de aquellas a que tuvieren derecho de conformidad a las conformidad a las cláusulas relativas al presente contrato. cláusulas relativas al presente contrato.
    4. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 63 BIS REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 63 Bis.- Ayuda para Pago de Renta de Casa Cláusula 63 Bis.- Ayuda para Pago de Renta de Casa-Habitación CON ESTE INCREMENTO SE BUSCA Habitación AYUDAR A LOS TRABAJADORES a) El Instituto conviene en otorgar a cada uno de sus a) El Instituto conviene en otorgar a cada uno de sus trabajadores DEBIDO A LA ACTUAL CRISIS. trabajadores por concepto de ayuda para el pago de renta de por concepto de ayuda para el pago de renta de casa-habitación, una casa-habitación, una compensación mensual de $450.00 compensación mensual de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 (CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), la que M.N.), la que no tendrá repercusión de ningún género, sobre las no tendrá repercusión de ningún género, sobre las demás demás prestaciones que se consignan en el presente Contrato, a prestaciones que se consignan en el presente Contrato, a excepción del Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Esta excepción del Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Esta compensación se cubrirá a los trabajadores con ajuste a lo dispuesto en compensación se cubrirá a los trabajadores con ajuste a lo el párrafo primero de la Cláusula 30 de este propio Contrato; dispuesto en el párrafo primero de la Cláusula 30 de este propio b) Por el mismo concepto, el Instituto otorgará a cada uno de sus Contrato; trabajadores una cantidad equivalente al 36% (TREINTA Y SEIS b) Por el mismo concepto, el Instituto otorgará a cada uno de PUNTO POR CIENTO) de su sueldo tabular; que repercutirá en todas sus trabajadores una cantidad equivalente al 35.50% (TREINTA las demás prestaciones que se consignan en el presente Contrato y que Y CINCO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO) de su sueldo tengan como base el sueldo tabular y que aumentará en la misma tabular; que repercutirá en todas las demás prestaciones que se proporción y en las mismas fechas en que aumente el sueldo tabular por consignan en el presente Contrato y que tengan como base el revisiones salariales, contractuales o cualquier otro motivo; y sueldo tabular y que aumentará en la misma proporción y en las c) Por el mismo concepto, el Instituto otorgará a sus trabajadores, mismas fechas en que aumente el sueldo tabular por revisiones anualmente, una cantidad equivalente al número de días de sueldo salariales, contractuales o cualquier otro motivo; y señalados en la tabla siguiente, de acuerdo a su antigüedad efectiva: c) Por el mismo concepto, el Instituto otorgará a sus trabajadores, anualmente, una cantidad equivalente al número de días de sueldo señalados en la tabla siguiente, de acuerdo a su antigüedad efectiva:.
    5. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 63bis REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: AÑOS DE SERVICIO DÍAS DE SUELDO AÑOS DE SERVICIO DÍAS DE SUELDO 5 -60 5- 61 6 -63 6- 64 7 -66 7 -67 8 -69 8 -70 9 -72 9 -73 10- 75 10- 76 11 -81 11 -82 12 -87 12 -88 13 -93 13 -94 14 -99 14 -100 15 -105 15 -104 16 -114 16 -115 17 -123 17 -124 18 -132 18 -133 19 -141 19 -142 20 -150 20 -151 21 -156 21 -157 22 -162 22 -163 23 -168 23 -169 24 -174 24 -175 25 -180 25 -181 26 -186 26 -187 27 -192 27 -193 28 -198 28 -199 29 -204 29 -205 30 -210 30 -211 31 -216 31 -217 32 -222 32 -223
    6. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 63bis REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: 32 -222 32 -223 33 -228 33 -228 34 -234 34 -235 35 -240 35 -241 36 -246 36 -247 37 -252 37 -253 38 -258 38 -259 39 -264 39 -265 40 -270 40 -271 Para el efecto de este pago, la antigüedad se computará a Para el efecto de este pago, la antigüedad se computará a partir partir de la fecha en que el trabajador comenzó a prestar de la sus servicios al Instituto en forma ininterrumpida. fecha en que el trabajador comenzó a prestar sus servicios al El cómputo del tiempo de servicios se hará en los términos Instituto del párrafo primero de la Cláusula 30 de este Contrato que en forma ininterrumpida. regula "Tiempo de Servicios". El cómputo del tiempo de servicios se hará en los términos del Las cantidades a que se refiere este inciso, se pagarán párrafo incorporando la parte proporcional al sueldo quincenal de primero de la Cláusula 30 de este Contrato que regula "Tiempo cada trabajador, considerando el porcentaje a que se de refiere el inciso b) de esta Cláusula. Los conceptos ayuda Servicios". para pago de renta de casa-habitación será libre de Las cantidades a que se refiere este inciso, se pagarán impuesto, absorbiéndolo el instituto. incorporando la parte proporcional al sueldo quincenal de cada trabajador, considerando el porcentaje a que se refiere el inciso b) de esta Cláusula. Los conceptos ayuda para pago de renta de casa- habitación será libre de impuesto, absorbiéndolo el Instituto.
    7. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 64 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: P ra ve r p r e e c c p ie d la e tip c ne d e te a la o l xa to um lim nto e s s ula io s e s P ra ve r p r e e c c p ie d la e tip c ne d e te a la o l xa to um lim nto e s s ula io s e s En virtud que las soluciones no son Cpa ítulo y d a ue o c n la d p s io s d la Le Fe e l d l , e c rd o s is o ic ne e y d ra e Cpa ítulo y d a ue o c n la d p s io s d la Le Fe e l d l , e c rd o s is o ic ne e y d ra e inmediatas y en ocasiones no se llega a Tra a y e Re la e Fe e l d Se urid d Hig ne y Me io b jo l g m nto d ra e g a , ie d Tra a y e Re la e Fe e l d Se urid d Hig ne y Me io b jo l g m nto d ra e g a , ie d Am ie , d Tra a b nte e b jo y Ecología serán resueltos de forma concretar una respuesta favorable. Am ie b nte d Tra a , func na la Co is n Na io l Mixta d e b jo io m ió c na e Se urid d e Hig ne inte ra p r ig l núm ro d re re e nte g a ie , g te o ua e e p s nta s inmediata según lo requiera la situación: Se solicita que el instituto informe de la 1.El Instituto entregara anualmente al sindicato y sus comités partidas presupuestales que se destinan d l Sind a y d l Ins e ic to e tituto c n re id nc e e Dis , o s e ia n l trito Fe e l. d ra seccionales copia de su presupuesto de egresos autorizado. para solucionar la problemática de C nfo e a Re la e re p c , d ha Co is n e ta le e la o rm l g m nto s e tivo ic m ió s b c rá s 2. El instituto se compromete a tramitar ante la Secretaria de C m io s De g c na s Mixta d Se urid d e Hig ne e la o is ne le a io le s e g a ie n s seguridad e higiene. Hacienda y la Contraloría interna la implementación de un De g c ne Re io le , Es ta s y d l D.F. d l Ins le a io s g na s ta le e e tituto y la , s programa, simplificado, para ejercer los recursos económicos lo a s e lo c ntro d tra a d to o e s te a Lo a ue o d c le n s e s e b jo e d l is m . s c rd s e destinados a la problemática de seguridad e higiene. la Co is ne d Se urid d e Hig ne s rá a nd o c n la s m io s e g a ie e n te id s o 3. Además de la flexibilización de la regla de asignación esto para oo p rtunid d q las c n re uie . a ue itua ió q ra hacer mas resolutivos a los servicios de conservación. func nalaC m ió Na io l Mixtad Se urid d io o is n c na e g a eHig ne inte ra ap r ig l núm ro d re re e nte d l Sind a ie , g d o ua e e p s nta s e ic to y d l Ins e tituto c n re id nc e e Dis , o s e ia n l trito Fe e l. Co rm a d ra nfo e l Re la e re p c , d ha C m ió e ta le e la Co is ne g m nto s e tivo ic o is n s b c rá s m io s De g c na s Mixta d Se urid d e Hig ne e la De g c ne le a io le s e g a ie n s le a io s Re io le , Es ta s y d l D.F. d l Ins g na s ta le e e tituto y la lo a s e lo , s c le n s c ntro d tra a d to oe s te a e s e b jo e d l is m .
    8. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 66 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 66.- Baños Cláusula 66.- Baños Que se incluyan porque anteriormente no En hospitales, clínicas-hospital, clínicas, unidades En hospitales, clínicas-hospital, clínicas, unidades de eran considerados los compañeros con de transportes, almacenes y archivos centrales del transportes, almacenes y archivos centrales del esta caracteristica de labor no habiendo Instituto, lo mismo en los lugares en que se trabaje Instituto, lo mismo en los lugares en que se trabaje en obligacion por parte del Instiututo para la en ambiente polvoso o se desarrollen ambiente polvoso o se desarrollen normalmente humos prestacion de esta clausula contractual. normalmente humos o vapores que contengan en o vapores que contengan en suspensión sustancias suspensión sustancias grasosas oadherentes, así grasosas o adherentes, así como en aquellas en que se como en aquellas en que se fabriquen fabriquen habitualmente sustancias venenosas o habitualmente sustancias venenosas o corrosivas, corrosivas, el Instituto, cualquiera que sea el número de el Instituto, cualquiera que sea el número de trabajadores que laboren en esos sitios, tendrá trabajadores que laboren en esos sitios, tendrá instalaciones de los baños y lavabos necesarios, y en instalaciones de los baños y lavabos necesarios, y general, del equipo sanitario indispensable con en general, del equipo sanitario indispensable con servicios de agua caliente y fría para uso diario de los servicios de agua caliente y fría para uso diario de trabajadores. Este uso se hará en el caso de los baños, los trabajadores. Este uso se hará en el caso de precisamente fuera de las horas de la jornada. Queda a los baños, precisamente fuera de las horas de la cargo de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene jornada. Queda a cargo de las Comisiones Mixtas Incluir a la categorias de servicios basicos y de Seguridad e Higiene vigilar el cumplimiento de conservacion que laboren en areas esta cláusula. administrativas, el servicio de regaderas bajo los mismos lineamientos del Reglamento.
    9. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 67 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 67.- Vestidores Cláusula 67.- Vestidores El reglamento de seguridad e En lo C ntro d Tra a d nd la s e s e b jo o e En lo C ntro d Tra a d nd laínd le s e s e b jo o e o higiene contempla que por índ led l m m re uie c m ia e o e is o q ra a b rs d l m m re uie c m ia ed ro a e e is o q ra a b rs e p , l cada 15 trabajadores debe d ro a e Ins e p , l tituto ins la oa a ta ta rá d p rá Instituto instalara los equipamientos en existir una regadera, un c nve nte e lo a s o nie m nte c le una area fisica suficientes regaderas para migitario, un retrete y un d s d sae teo je . e tina o s b to este objeto. lavabo.
    10. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 69 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 69.- Ropa de Trabajo, Uniformes y Cláusula 69.- Ropa de Trabajo, Uniformes y Gafete SE LE DA EL VOTO DE CONFIANZA Gafete A NUESTRO SECRETARIO El Ins tituto p p rc na ro a e p c l, unifo e ro o io rá p s e ia rm s El Ins tituto p p rc na ro a e p c l, unifo e y ro o io rá p s e ia rm s GENERAL Y SU COMISIÓN y c lza o a í c m s rvic d la nd ría a lo a d , s o o e io e va e s c lza o a í c m s rvic d la nd ría a lo a d , s o o e io e va e s NACIONAL DE ROPA Y UNIFORMES tra a d re q lo re uie n p r la na le d b ja o s ue q ra o tura za e tra a d re q lo re uie n p r la na le d s b ja o s ue q ra o tura za e us PARA REALIZAR EL ANÁLISIS PARA s la o s e lo té ino d l Re la e us b re , n s rm s e g m nto d e la o s e lo té ino d l Re la e d Ro ad b re , n s rm s e g m nto e p e MEJORAR LA CALIDAD DE ROPA Ro a d Tra a y Unifo e , q fo a p rte d p e b jo rm s ue rm a e Tra a y Unifo e , q fo a p rte d e te C ntra ; b jo rm s ue rm a e s o to DE TRABAJO Y UNIFORMES DE LOS e teCo to s no p ie p p rc na e s rvic s ntra ; i ud re ro o io r l e io s no p ie p p rc na e s rvic d la nd ría i ud re ro o io r l e io e va e TRABAJADORES. d la nd ría o rg rá a c d tra a d r una e va e to a aa b ja o o rg rá a c d tra a d r una c m e a ió e o m a to a a a b ja o o p ns c n c nó ic c m e a ió e o m a e uiva nte a c s d o p ns c n c nó ic q le l o to e e uiva ntea c s d e es rvic e la la nd ría q le l o to e s e io n s va e s e e s rvic s e io e la la nd ría c m rc le . n s va e s o e ia s c m rc le . As is o p p rc na a to o e p rs na o e ia s im m ro o io rá d l e o l As is o p p rc na a to o e p rs na d l im m ro o io rá d l e o l e d l Ins e tituto un g fe id ntific to , e e q a a c rá a te e a rio n l ue p re e Instituto un g fe id ntific to , e e q a te e a rio n l ue e no b , m tríc , c te o , á a d a s rip ió l m re a ula a g ría re e d c c n, a a c rá e no b , m tríc , c te o , á a d p re e l m re a ula a g ría re e fo g fíay firm d l tra a d r. to ra a e b ja o a s rip ió fo g fíay firm d l tra a d r. d c c n, to ra a e b ja o
    11. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 74 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: El Instituto se obliga a proporcionar a sus El Instituto se obliga a proporcionar a sus trabajadores, a su Al trabajador se le hace firmar carta de trabajadores, a su esposa o esposo, concubina o esposa o esposo, concubina o concubino, a sus hijos obligación de pago por una cantidad concubino, a sus hijos menores de dieciséis años y a menores de dieciséis años y a us padres, aún cuando éstos us padres, aún cuando éstos no vivan en el hogar del no vivan en el hogar del primero ni dependan elevada ya que el servicio fue utilizado primero ni dependan económicamente de él, la económicamente de él, la asistencia médica, dental, el día viernes por la tarde sábado o asistencia médica, dental, quirúrgica, obstétrica y quirúrgica, obstétrica y farmacéutica que requieran. El domingo, que no hay servicio de oficina farmacéutica que requieran. El disfrute de esta disfrute de esta prestación se extenderá tanto para los hijos para pagar por lo que estos días de prestación se extenderá tanto para los hijos varones varones como para las mujeres hasta que alcancen la edad como para las mujeres hasta que alcancen la edad de de 25 años, siempre que los primeros se encuentren internamiento lo debe cubrir el familiar 25 años, siempre que los primeros se encuentren estudiando en establecimientos oficiales o particulares en forma efectiva e inmediata. estudiando en establecimientos oficiales o particulares legalmente reconocidos y que las segundas no hayan legalmente reconocidos y que las segundas no hayan contraído matrimonio o entrado en unión libre. También se contraído matrimonio o entrado en unión libre. extenderá la prestación indefinidamente para los hijos del También se extenderá la prestación indefinidamente trabajador que no puedan mantenerse por sí mismos debido para los hijos del trabajador que no puedan a inhabilitación para trabajar, por enfermedad crónica, física mantenerse por sí mismos debido a inhabilitación para o psíquica hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación. trabajar, por enfermedad crónica, física o psíquica El registro de derechohabientes de los trabajadores del hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación. Instituto, que no se encuentren comprendidos en esta El registro de derechohabientes de los trabajadores Cláusula, podrá hacerse en cualquier día de los 365 días del Instituto, que no se encuentren comprendidos en del año en caso de urgencias, fin de semana, sábado y esta Cláusula, podrá hacerse en cualquier tiempo, domingo la compra y el pago del seguro facultativo sea mediante inscripccion de seguro facultativo, pagando retroactivo y el pago sea aceptado por el IMSS el primer las cuotas que correspondan al mismo. día hábil de la semana y sea considerado como pago oportuno.
    12. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 75 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 75.- Anteojos En todos los casos en que los médicos del Instituto Se solicita esta medida de seguridad por la En todos los casos en que los médicos del Instituto prescriban anteojos a los trabajadores, el propio Instituto se lesión a corto tiempo en los ojos para prescriban anteojos a los trabajadores, el propio obliga a proporcionárselos gratuitamente y de buena calidad exposición de rayos gama y ultravioleta en el Instituto se obliga a proporcionárselos gratuitamente y al interesado, hasta por dos veces durante la vigencia de empleo de los equipos de computo. de buena calidad al interesado, hasta por dos veces este Contrato. Previo dictamen médico que se expida y en No en todo los casos los trabajadores del durante la vigencia de este Contrato. Previo dictamen casos oftálmicos especiales, esta prestación podrá darse instituto requieren anteojos y solo en algunos cuantas veces sea necesaria durante la vigencia del médico que se expida y en casos oftálmicos casos la esposa e hijos la requieren, ayudaría Contrato. Asimismo, en los mismos términos, el Instituto se especiales, esta prestación podrá darse cuantas veces obliga a proporcionar lentes de contacto y/o intraoculares a a no disminuir el salario y el poder adquisitivo sea necesaria durante la vigencia del Contrato. sus trabajadores, que les sean prescritos por médicos del trabajador y en su caso lo requiera Asimismo, especialistas del IMSS, y cuya prescripción no pueda ser en los mismos términos, el Instituto se obliga a sustituida por anteojos. proporcionar lentes de contacto y/o intraoculares a sus trabajadores, que les sean prescritos por médicos Esta prestación será extensiva a esposa e hijos especialistas del IMSS, y cuya prescripción no pueda de trabajador, a ofrecer cirugía de alta ser sustituida por anteojos. especialidad para corregir los problemas visuales del trabajador y sus familiares directos. El instituto también se obliga en dotación de anteojos de protección a todos los trabajadores que utilicen equipo de cómputo por lo menos cada seis meses.
    13. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 76 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: I. El Instituto se obliga a suministrar a sus trabajadores el Cláusula 76.- Guarderías Infantiles servicio de guardería para sus hijos mayores de cuarenta y cinco I. El Instituto se obliga a suministrar a sus trabajadores el servicio de días hasta los seis años de edad, durante las horas de su jornada guardería para sus hijos mayores de cuarenta y cinco días hasta los laboral. Esta prestación se otorgará a las madres trabajadoras y a seis años de edad, así como a los hijos de trabajadores por orfandad, los trabajadores viudos o divorciados que acrediten este derecho y durante las horas de su jornada laboral. Esta prestación se otorgará a se prolongará por todo el año de calendario en el que los niños las madres trabajadoras y a los trabajadores viudos o divorciados cumplan seis años de edad; que acrediten este derecho y se prolongará por todo el año de calendario en el que los niños cumplan seis años de edad; II. Estas guarderías funcionarán con un número de 250 niños y II. Estas guarderías funcionarán con un número de 250 niños y estarán establecidas en los centros de trabajo o en los lugares más estarán establecidas en los centros de trabajo o en los lugares más cercanos a ellos; cercanos a ellos; III. En aquellas guarderías en que no hubiere cupo, el Instituto cubrirá al trabajador la cantidad de $200.00 (DOSCIENTOS III. En aquellas guarderías en que no hubiere cupo, el Instituto cubrirá PESOS 00/100 M.N.) mensuales por cada hijo al que debiera al trabajador la cantidad de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 dársele este servicio, previa comprobación de su derecho; M.N.) mensuales por cada hijo al que debiera dársele este servicio, IV. El Instituto se obliga a establecer las guarderías necesarias, previa comprobación de su derecho; y en caso de aquellos en un plazo no mayor de un año, a partir de la firma de este trabajadores que tuvieran hijos con capacidades diferentes, la Contrato, y si las guarderías no han quedado establecidas total o cantidad de $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS00/100 M.N.) mensuales por parcialmente, se obliga a pagar la cantidad de $200.00 cada hijo al que debiera dársele este servicio. (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales por cada hijo que IV. El Instituto se obliga a establecer las guarderías necesarias, en un por esta causa no pueda percibir esta prestación social; y plazo no mayor de un año, a partir de la firma de este Contrato, y si V. El Reglamento de Guarderías elaborado por las partes, para las guarderías no han quedado establecidas total o parcialmente, se la vigilancia y aplicación de esta Cláusula, se incorpora a este obliga a pagar la cantidad de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 Contrato y forma parte del mismo. M.N.) mensuales por cada hijo que por esta causa no pueda percibir esta prestación social; y V. El Reglamento de Guarderías elaborado por las partes, para la vigilancia y aplicación de esta Cláusula, se incorpora a este Contrato y Forma parte del mismo.
    14. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 77 Bis REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 77 Bis.- Reconocimiento al Cláusula 77 Bis.- Reconocimiento al Personal Se solicita aumento del 100% Personal Jubilado y Pensionado Jubilado y Pensionado. En reconocimiento a los servicios que al Instituto prestaron sus trabajadores jubilados En reconocimiento a los servicios que al Instituto por vejez, o pensionados por invalidez, la prestaron sus trabajadores jubilados por vejez, o propia Institución entregará al Sindicato el día pensionados por invalidez, la propia Institución primero de octubre de cada año la cantidad de entregará al Sindicato el día primero de octubre de $3’600,000.00 (TRES MILLONES cada año la cantidad de $ 7,200,000.00 (SIETE SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) para MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 que el día siete del mismo mes organice los M.N.) para que el día siete del mismo mes homenajes que les estimulen. El Comité organice los homenajes que les estimulen. El Ejecutivo Nacional distribuirá Comité Ejecutivo Nacional distribuirá proporcionalmente esta cantidad entre el proporcionalmente esta cantidad entre el Distrito Distrito Federal, sus Secciones y Federal, sus Secciones y Delegaciones Foráneas Delegaciones Foráneas Autónomas. Autónomas.
    15. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 78 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 78.- Reconocimiento al Personal Cláusula 78.- Reconocimiento al Personal de Se solicita aumento del 100% de Enfermería Enfermería. Como reconocimiento a los servicios del personal de enfermería el Instituto entregará al Como reconocimiento a los servicios del personal Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, el día de enfermería el Instituto entregará al Comité primero de enero de cada año, la cantidad de Ejecutivo Nacional del Sindicato, el día primero de $10’800,000.00 (DIEZ MILLONES enero de cada año, la cantidad DE $ 21,600,000 OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). El (VIENTIUN MILLONES SEISCIENTOS MIL Comité Ejecutivo Nacional distribuirá PESOS 00/100 M.N.). El Comité Ejecutivo proporcionalmente esta cantidad entre el Nacional distribuirá proporcionalmente esta Distrito Federal, sus Secciones y cantidad entre el Distrito Federal, sus Secciones y Delegaciones Foráneas Autónomas, para que Delegaciones Foráneas Autónomas, para que se se organicen los festivales que les estimulen. organicen los festivales que les estimulen.
    16. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 78 Bis REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 78 Bis.- Reconocimiento al Cláusula 78 Bis.- Reconocimiento al Personal Se solicita aumento del 100% Personal Médico Médico. Como reconocimiento al personal médico, el Instituto entregará al Comité Ejecutivo Como reconocimiento al personal médico, el Nacional del Sindicato, el día quince de Instituto entregará al Comité Ejecutivo Nacional del octubre de cada año, la cantidad de Sindicato, el día quince de octubre de cada año, la $10’800,000.00 (DIEZ MILLONES cantidad de $21,600,000.00 (VEINTIUN OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). El MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 Comité Ejecutivo Nacional distribuirá M.N.). El Comité Ejecutivo Nacional distribuirá proporcionalmente esta cantidad entre el proporcionalmente esta cantidad entre el Distrito Distrito Federal, sus Secciones y Federal, sus Secciones y Delegaciones Foráneas Delegaciones Foráneas Autónomas, para que Autónomas, para que se organicen los festivales se organicen los festivales que les estimulen. que les estimulen.
    17. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 79 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 79.- Reconocimiento al Personal Cláusula 79.- Reconocimiento al Personal Se solicita aumento del 100% Técnico-Administrativo Técnico-Administrativo. Como reconocimiento al personal técnico- Como reconocimiento al personal técnico- administrativo, el Instituto entregará al Comité administrativo, el Instituto entregará al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, el día Ejecutivo Nacional del Sindicato, el día dieciocho de marzo de cada año, la cantidad de $ dieciocho de marzo de cada año, la cantidad 20,160,000.00 (VEINTE MILLONES de $10’080,000.00 (DIEZ MILLONES CIENTOSESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). El OCHOCENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). El Comité Ejecutivo Nacional distribuirá Comité Ejecutivo Nacional distribuirá proporcionalmente esta cantidad entre el Distrito proporcionalmente esta cantidad entre el Federal, sus Secciones y Delegaciones Foráneas Distrito Federal, sus Secciones y Autónomas, para que se organicen los festivales Delegaciones Foráneas Autónomas, para que que les estimulen. se organicen los festivales que les estimulen.
    18. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 79 Bis REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 79 Bis.- Reconocimiento al Cláusula 79 Bis.- Reconocimiento al Personal Se solicita aumento del 100% Personal de Intendencia, Mantenimiento y de Intendencia, Mantenimiento y Transportes. Transportes Como reconocimiento a los servicios del personal Como reconocimiento a los servicios del de intendencia, mantenimiento y transportes, el personal de intendencia, mantenimiento y Instituto entregará al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, el día dos de mayo de cada año, la transportes, el Instituto entregará al Comité cantidad de $18,000,000.00 (DIECIOCHO Ejecutivo Nacional del Sindicato, el día dos de MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). El Comité mayo de cada año, la cantidad de Ejecutivo Nacional distribuirá proporcionalmente $9’000,000.00 (NUEVE MILLONES DE esta cantidad entre el Distrito Federal, sus PESOS 00/100 M.N.). El Comité Ejecutivo Secciones y Delegaciones Foráneas Autónomas, Nacional distribuirá proporcionalmente esta para que se organicen los festivales que les cantidad entre el Distrito Federal, sus estimulen. Secciones y Delegaciones Foráneas Autónomas, para que se organicen los festivales que les estimulen.
    19. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 80 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 80.- Reconocimiento al Personal Cláusula 80.- Reconocimiento al Personal no Se solicita aumento del 100% no Nominado Nominado Como reconocimiento al personal de las Como reconocimiento al personal de las categorías categorías no mencionadas en las cuatro no mencionadas en las cuatro cláusulas que cláusulas que anteceden, el Instituto entregará anteceden, el Instituto entregará al Comité al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, el Ejecutivo Nacional del Sindicato, el día trece de día trece de agosto de cada año, la cantidad agosto de cada año, la cantidad de $14,400,000.00 de $7’200,000.00 (SIETE MILLONES (CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). El PESOS 00/100 M.N.). El Comité Ejecutivo Comité Ejecutivo Nacional distribuirá Nacional distribuirá proporcionalmente esta proporcionalmente esta cantidad entre el cantidad entre el Distrito Federal, sus Secciones y Distrito Federal, sus Secciones y Delegaciones Foráneas Autónomas, para que se Delegaciones Foráneas Autónomas, para que organicen los festivales que les estimulen. se organicen los festivales que les estimulen.
    20. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 83 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 83.- Atención Médica Cláusula 83.- Atención Médica La atención que requieran los trabajadores, en los términos de la Ley La atención que requieran los trabajadores, en los términos de la Ley del Seguro Social y de las cláusulas conducentes de este Contrato, del Seguro Social y de las cláusulas conducentes de este Contrato, será impartida por médicos de base del Instituto, a través de los será impartida por médicos de base del Instituto, a través de los servicios médicos que les correspondan por razón de sus domicilios; en servicios médicos que les correspondan por razón de sus domicilios; la inteligencia de que tal prestación médica será impartida por el en la inteligencia de que tal prestación médica será impartida por el médico familiar en donde estuviere establecido ese servicio. Cuando médico familiar en donde estuviere establecido ese servicio. Cuando dichos trabajadores presten servicios en Unidades Médicas del dichos trabajadores presten servicios en Unidades Médicas del Instituto, recibirán la atención urgente que requieran en el centro de su Instituto, recibirán la atención urgente que requieran en el centro de adscripción. Los de otras dependencias, cuando se vean obligados a su adscripción. Los de otras dependencias, cuando se vean obligados consultar durante su jornada y el padecimiento que presenten, les a consultar durante su jornada y el padecimiento que presenten, les impida laborar, previa autorización médica, podrán retirarse y marcar impida laborar, previa autorización médica, podrán retirarse y marcar su tarjeta de asistencia. Dicha tarjeta llevará impreso el sello que diga su tarjeta de asistencia. Dicha tarjeta llevará impreso el sello que diga "Se retiró enfermo" y será autorizado con la firma del Jefe de la "Se retiró enfermo" y será autorizado con la firma del Jefe de la Dependencia en que trabaja el interesado. Igual trámite seguirán los Dependencia en que trabaja el interesado. Igual trámite seguirán los trabajadores de las Unidades Médicas. Los trabajadores que se trabajadores de las Unidades Médicas. Los trabajadores que se encuentren en servicio fuera de su centro de adscripción o aquellos en encuentren en servicio fuera de su centro de adscripción o aquellos cuyo centro no haya servicio médico, acudirán en cuyo centro no haya servicio médico, acudirán para consulta de para consulta de urgencia a la unidad más cercana al sitio en que urgencia a la unidad más cercana al sitio en que laboren, y en ella, se laboren, y en ella, se les cubrirá el día con incapacidad cuando su les cubrirá el día con incapacidad cuando su padecimiento les impida padecimiento les impida continuar en sus labores. Después de continuar en sus labores. Después de impartida la atención urgente y impartida la atención urgente y amparado el primer día, acudirán a su amparado el primer día, acudirán a su clínica de adscripción o unidad clínica de adscripción o unidad de concentración según el caso para su de concentración según el caso para su tratamiento subsecuente. tratamiento subsecuente.
    21. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 83 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: 1o. En el edificio central: servicio médico de urgencia en los 1o. En el edificio central: servicio médico de urgencia en los turnos turnos matutino matutino y vespertino, y en la inteligencia de que dada la naturaleza de y vespertino, y en la inteligencia de que dada la naturaleza de dicho dicho servicio, sólo se les atenderá inicialmente, de inmediato, servicio, sólo se les atenderá inicialmente, de inmediato, pues para su pues para su tratamiento se enviará al enfermo a la Unidad de tratamiento se enviará al enfermo a la Unidad de Adscripción según su Adscripción según su domicilio o centro hospitalario que sea domicilio o centro hospitalario que sea necesario. Este servicio de necesario. Este servicio de urgencias también se dará en los urgencias también se dará en los casos de enfermedad de tipo banal; y casos de enfermedad de tipo banal; y 2o. En los talleres, almacenes y transportes, considerados éstos como 2o. En los talleres, almacenes y transportes, considerados éstos unidad, para los efectos a que se refiere esta cláusula, se establecerá un como unidad, para los efectos a que se refiere esta cláusula, se servicio de enfermería durante el turno matutino y el vespertino, cuando establecerá un servicio de enfermería durante el turno matutino y los hubiere. Previo acuerdo de las partes se establecerán, donde no el vespertino, cuando los hubiere. Previo acuerdo de las partes se existan servicios médicos o de enfermería en las oficinas centrales, establecerán, donde no existan servicios médicos o de enfermería talleres, unidades de transportes y almacenes, cuyo número de en las oficinas centrales, talleres, unidades de transportes y trabajadores lo justifique. Los beneficiarios de los trabajadores almacenes, cuyo número de trabajadores lo justifique. Los continuarán adscritos, para la prestación de estos servicios, a las beneficiarios de los trabajadores continuarán adscritos, para la Clínicas a las que se les hubiere asignado en razón de su domicilio. prestación de estos servicios, a las Clínicas a las que se les hubiere asignado en razón de su domicilio. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de vigencia y conservación de Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de vigencia y derechos por la Ley del Seguro Social, los trabajadores sustitutos conservación de derechos por la Ley del Seguro Social, los registrados en Bolsa de Trabajo, en términos del Contrato Colectivo de trabajadores sustitutos registrados en Bolsa de Trabajo, en Trabajo y sus Reglamentos, tendrán derecho a recibir exclusivamente la términos del Contrato Colectivo de Trabajo y sus Reglamentos, atención médica de parte del IMSS, durante 56 días naturales más a tendrán derecho a recibir exclusivamente la atención médica de partir de la fecha en que concluya la vigencia de su último contrato de parte del IMSS, durante 15 días naturales más a partir de la fecha trabajo. Este derecho se hará extensivo a los beneficiarios de los en que concluya la vigencia de su último contrato de trabajo. Este trabajadores, en los términos de la Ley del Seguro Social y los derecho se hará extensivo a los beneficiarios de los trabajadores, reglamentos correspondientes. en los términos de la Ley del Seguro Social y los reglamentos correspondientes.
    22. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 84 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 84.- Certificado de Incapacidad Cláusula 84.- Certificado de Incapacidad Por que el personal de confianza quiere Los trabajadores serán atendidos por el médico Los trabajadores serán atendidos por el médico obligar a los medicos a no otorgar familiar a que estén adscritos, por los médicos de familiar a que estén adscritos, por los médicos de incapacidad a los trabajadores. los servicios de especialidad a que sean derivados los servicios de especialidad a que sean derivados y por los médicos de los servicios de urgencias en y por los médicos de los servicios de urgencias en los términos de la cláusula anterior, teniendo los términos de la cláusula anterior, teniendo derecho a que se extienda el certificado de derecho a que se extienda el certificado de incapacidad correspondiente, cuando el caso lo incapacidad correspondiente, cuando el caso lo requiera, sin más autorización que la del médico requiera, sin más autorización que la del médico tratante. Cuando la incapacidad sea por tratante. Cuando la incapacidad sea por intervención quirúrgica, deberá quedar anotada en intervención quirúrgica, deberá quedar anotada en ésta. ésta. Sin que en ningún caso se pueda condicionar, la expedición del certificado de incapacidad a un trabajador, que se justifique a criterio de medico tratante por instrucciones del personal directivo de confianza de la unidad que otorgue la atención médica.
    23. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 88 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 88.- Atención Médica por Riesgos Cláusula 88.- Atención Médica por Riesgos de Es obligación del patrón dar la atención de Trabajo Trabajo medica pronta y expedita de acuerdo al El Instituto suministrará atención médica y articulo 487 de la ley federal del Trabajo medicinas a sus trabajadores, en caso de El Instituto se obliga a brindar atención medica y es un derecho del trabajador de riesgos de trabajo, sosteniendo el principio de inmediata y expedita y todos los estudios y acuerdo al articulo 56 de la ley del que preferirá la conservación de la salud y la procedimientos necesarios que le permitan su IMSS. curación de los afectados, al pago de la recuperación a sus trabajadores en caso de indemnización correspondiente. riesgo de trabajo.
    24. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 89 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 89.- Indemnizaciones Cláusula 89.- Indemnizaciones Es alto costo de vida e inflación. Las indemnizaciones estipuladas en esta Cláusula, no Las indemnizaciones estipuladas en esta Cláusula, no están están sujetas a descuento alguno autorizado sujetas a descuento alguno autorizado expresamente por la expresamente por la Ley Federal del Trabajo. Ley Federal del Trabajo. I. Muerte. Cuando el riesgo realizado traiga como I. Muerte. Cuando el riesgo realizado traiga como consecuencia la muerte del trabajador, el Instituto, consecuencia la con la intervención del Sindicato, pagará a las muerte del trabajador, el Instituto, con la intervención del personas designadas en el pliego testamentario Sindicato, pagará a las personas designadas en el pliego sindical y cuando no exista éste a las señaladas en el testamentario sindical y cuando no exista éste a las Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, una señaladas en el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, indemnización equivalente al importe de 1095 días del una indemnización equivalente al importe de 1095 días del último salario percibido por el trabajador, cualquiera último salario percibido por el trabajador, cualquiera que que fuere el monto de dicho salario y cualquiera que fuere el monto de dicho salario y cualquiera que fuere el fuere el tiempo que lo hubiere disfrutado, y además, tiempo que lo hubiere disfrutado, y además, 50 días por 50 días por cada año completo de servicios o parte cada año completo de servicios o parte proporcional proporcional correspondiente a las fracciones de año, correspondiente a las fracciones de año, así como las así como las prestaciones que le adeudare por prestaciones que le adeudare por vacaciones, aguinaldo, vacaciones, aguinaldo, horas extraordinarias, etc. y la horas extraordinarias, etc. y la prima de antigüedad a que prima de antigüedad a que se refiere el Artículo 162 se refiere el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. de la Ley Federal del Trabajo. Igualmente pagará el Instituto, para gastos de funerales Igualmente pagará el Instituto, para gastos de 150 días de salario. funerales 100 días de salario.
    25. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 90 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 90.- Prótesis, Ortesis y Ortopedia Cláusula 90.- Prótesis, Ortesis y Ortopedia Se le agrega el texto ultimo ya que en En caso de pérdida de algún miembro u En caso de pérdida de algún miembro u órgano algunos casos los aparatos de audición órgano que pueda artificialmente reponerse, el que pueda artificialmente reponerse, el Instituto se hacen necesarios para la Instituto proporcionará oportuna y proporcionará oportuna y gratuitamente al continuación de las actividades diarias gratuitamente al trabajador prótesis, órtesis y trabajador prótesis, órtesis y demás aparatos de de la atención y trato directo con los demás aparatos de ortopedia, de buena ortopedia, de buena calidad y los repondrá cuando, derechohabientes, así como también la calidad y los repondrá cuando, por uso o por por uso o por cualquier otra razón resultaren prótesis mamarias que no solo son de cualquier otra razón resultaren inadecuados. inadecuados. carácter estético, sino para devolver a Asimismo, se otorgarán estas prestaciones a Asimismo, se otorgarán estas prestaciones a los los trabajadores la integridad física y los trabajadores afectados por causas no trabajadores afectados por causas no mucho de los casos recobrar la profesionales, salvedad hecha de la prótesis profesionales, salvedad hecha de la prótesis confianza y autoestima para reiniciarse dental, que solamente se proporcionará para dental, que solamente se proporcionará para a sus labores. prevenir la realización de estado de invalidez y prevenir la realización de estado de invalidez y en en los términos del Artículo 56 de la Ley del los términos del Artículo 56 de la Ley del Seguro Seguro Social. Social. Quedan incluidos en la cláusula los aparatos de audición, prótesis mamarias, y otros que conforme a preinscripción médica se hagan necesarios.
    26. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 96 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 96.- Descuentos Sindicales Cláusula 96.- Descuentos Sindicales Se corrige el texto poara agregar Fondo de El Instituto se obliga a descontar de los salarios de los El Instituto se obliga a descontar de los salarios de los Ayuda Sindical por Defuncion de los miembros del Sindicato, las cuotas ordinarias y extraordinarias, miembros del Sindicato, las cuotas ordinarias y extraordinarias, Trabajadores. las del Fondo de Ayuda Sindical para Defunción o de las del Fondo de Ayuda Sindical por Defuncion de los Incapacidad Total Permanente que éste acuerde, las de Trabajadores y Caja de Ahorros. También procederá el Mutualidad y Caja de Ahorros. También procederá el Instituto a Instituto a descontar las cuotas ordinarias y extraordinarias descontar las cuotas ordinarias y extraordinarias correspondientes a los salarios de los trabajadores sustitutos correspondientes a los salarios de los trabajadores sustitutos durante el tiempo que éstos laboren. Las cuotas descontadas durante el tiempo que éstos laboren. Las cuotas descontadas se entregarán al funcionario autorizado por el Comité Ejecutivo se entregarán al funcionario autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional, dentro de los cinco días siguientes inmediatos al del Nacional, dentro de los cinco días siguientes inmediatos al del pago respectivo. En las Secciones Sindicales y Delegaciones pago respectivo. En las Secciones Sindicales y Delegaciones Foráneas Autónomas, la entrega de las cantidades que deba Foráneas Autónomas, la entrega de las cantidades que deba descontar el Instituto por los anteriores conceptos, salvo los de descontar el Instituto por los anteriores conceptos, salvo los de Fondo de Ayuda Sindical para Defunción por Defuncion de Fondo de Ayuda Sindical para Defunción o Incapacidad Total los Trabajadores, la hará a la persona que autoricen los Permanente y Mutualidad, la hará a la persona que autoricen Comités Ejecutivos Seccionales y Delegacionales Foráneos los Comités Ejecutivos Seccionales y Delegacionales Foráneos Autónomos. Autónomos. En las Secciones Sindicales y Delegaciones Foráneas En las Secciones Sindicales y Delegaciones Foráneas Autónomas de nueva creación, la entrega de las cantidades Autónomas de nueva creación, la entrega de las cantidades que deba descontar el Instituto por estos conceptos, mient ras que deba descontar el Instituto por estos conceptos, mient ras se legaliza la existencia de las Secciones Sindicales y se legaliza la existencia de las Secciones Sindicales y Delegacionales Foráneas Autónomas respectivas, Delegacionales Foráneas Autónomas respectivas, se hará a la persona a quien el Comité Ejecutivo Nacional se hará a la persona a quien el Comité Ejecutivo Nacional otorgue legalmente el mandato respectivo. otorgue legalmente el mandato respectivo.
    27. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 104 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 104.- Alimentación Cláusula 104.- Alimentación Se tiene unidades médicas en que la El Instituto se obliga a proporcionar a los El Instituto se obliga a proporcionar a los atención es continua y sin embargo al trabajadores de sus unidades médico- trabajadores de sus unidades médico-hospitalarias personal que labora en esas unidades hospitalarias directas, alimentación de acuerdo continuas alimentación de acuerdo con el no se les proporciona alimentación. con el Reglamento respectivo, que forma parte Reglamento respectivo, que forma parte de este de este Contrato. Contrato. Asi como el trabajador de Base que tenga beca integra y este desarrollando un curso convocado por el IMSS, Operadores de Ambulancia y Camilleros.
    28. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 104 Bis REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 104 Bis.- Espacios para Cláusula 104 Bis.- Espacios para Alimentación Porque que hay unidades donde el Alimentación Instituto no se ha preocupado por El Instituto proporcionará a los trabajadores de El Instituto se obliga a proporcionar a los proporcionar estas áreas tan necesarias Unidades No Médicas, en la medida de sus trabajadores de Unidades No Médicas, espacios para nuestros trabajadores. posibilidades y de la disponibilidad física de propios para que ingieran sus alimentos. los centros de trabajo, espacios propios para que ingieran sus alimentos. Se propone eliminar “en la medida de sus posibilidades y de la disponibilidad fisica de los centros de trabajo”
    29. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 118 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 118.- Acción Deportiva Cláusula 118.- Acción Deportiva Se solicita incremento del 100%. Para el fomento de las actividades deportivas Para el fomento de las actividades deportivas de de los trabajadores, el Instituto entregará al los trabajadores, el Instituto entregará al Sindicato Sindicato en el mes de enero de cada año la en el mes de enero de cada año la cantidad de cantidad de $14'400,000.00 (CATORCE $28,800,000.00 (veintiocho millones MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ochocientos 00/100 M.N.) para la atención del deporte en MIL PESOS 00/100 M.N.) para la atención del el Distrito Federal y en el Sistema Foráneo, deporte en el Distrito Federal y en el Sistema quedando al exclusivo cargo del Sindicato lo Foráneo, quedando al exclusivo cargo del Sindicato concerniente a la adquisición de uniformes y lo concerniente a la adquisición de uniformes y material deportivo, así como los gastos que material deportivo, así como los gastos que originen la organización y desarrollo de las originen la organización y desarrollo de las actividades de que se trata. Los trabajadores actividades de que se trata. Los trabajadores del del Instituto tendrán preferencia para usar los Instituto tendrán preferencia para usar los campos campos deportivos con que cuenta la deportivos con que cuenta la institución, sin más institución, sin más restricciones que las que restricciones que fueran señaladas en el Reglamento que al las que fueran señaladas en el Reglamento que al efecto se expida. efecto se expida.
    30. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 142 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 142.- Tiendas Cláusula 142.- Tiendas Por el alto costo de la canasta básica y tener Instituto y Sindicato con el propósito de beneficiar a Instituto y Sindicato con el propósito de beneficiar a sus 18 años que no se ha incrementado este sus trabajadores convienen en establecer tiendas de trabajadores convienen en establecer tiendas de consumo descuento. consumo para los mismos, en los términos del para los mismos, en los términos del Reglamento. Reglamento. Instituto y Sindicato convienen asimismo, Instituto y Sindicato convienen asimismo, en crear la en crear la Comisión Nacional y Subcomisiones Mixtas Comisión Nacional y Subcomisiones Mixtas de Tiendas de de Tiendas de Consumo, que se integrarán con un Consumo, que se integrarán con un Representante de cada Representante de cada una de las partes, quienes una de las partes, quienes vigilarán su funcionamiento, de vigilarán su funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento respectivo. en el Reglamento respectivo. El trabajador, El trabajador, personalmente o por medio de familiar directo personalmente o por medio de familiar directo que que presente comprobante de pago y gafete del propio presente comprobante de pago y gafete del propio trabajador, tendrá un descuento aplicable quincenalmente trabajador, tendrá un descuento aplicable del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) en sus compras quincenalmente del 40% (CUARENTA POR CIENTO) hasta por $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en sus compras hasta por $100.00 (CIEN PESOS en una sola operación, en los términos del instructivo 00/100 M.N.) en una sola operación, en los aprobado por las partes. El Instituto proporcionará a sus términos del instructivo aprobado por las partes. El trabajadores crédito en los términos del Reglamento Instituto proporcionará a sus trabajadores crédito en respectivo. los términos del Reglamento respectivo.
    31. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 142 Bis REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 142 Bis.- Despensa Cláusula 142 Bis.- Despensa Por el alto costo de la canasta básica y El Instituto entregará quincenalmente a cada El Instituto entregará quincenalmente a cada uno tener 18 años que no se ha uno de sus trabajadoresun vale por de sus trabajadores un vale por mercancías por incrementado este descuento. mercancías por valor de $200.00 valor de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) que M.N.) que será surtido en los centros será surtido en los centros comerciales que comerciales que a juicio del Sindicato garanticen a juicio del Sindicato garanticen a los a los trabajadores la calidad de los productos que trabajadores la calidad de los productos que adquieran y con protección adecuada a sus adquieran y con protección adecuada a sus salarios. salarios.
    32. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 144 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 144.- Fondo de Ahorro Cláusula 144.- Fondo de Ahorro Para mejorar nuestro poder adquisitivo El Instituto entregará a todos los trabajadores El Instituto entregará a todos los trabajadores en la en la segunda quincena de julio de cada año, segunda quincena de julio de cada año, el el equivalente a 38 días de sueldo tabular, por equivalente a 45 días de sueldo tabular, por concepto de Fondo de Ahorro, así como cinco concepto de Fondo de Ahorro, así como cinco días días adicionales de sueldo tabular en relación adicionales de sueldo tabular en relación con los con los meses del año que tienen más de meses del año que tienen más de treinta días, mas treinta días, mas dos días de sueldo tabular a dos días de sueldo tabular a partir de la vigencia partir de la vigencia del presente contrato. La del presente contrato. La cantidad que por este cantidad que por este concepto se entregue concepto se entregue será libre de impuestos y será libre de impuestos y proporcional al proporcional al tiempo laborado computado del 1o tiempo laborado computado del 1o de julio al de julio al 30 de junio del año siguiente. 30 de junio del año siguiente.
    33. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 146 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 146.- Adquisición de Automóviles Cláusula 146.- Adquisición de Automóviles Esto será una reducción importante en el El Instituto otorgará durante la vigencia del presente Contrato a El Instituto otorgará durante la vigencia del presente Contrato a monto final que se paga por este concepto, los trabajadores de base con antigüedad no menor a cinco los trabajadores de base con antigüedad no menor a cinco años, en el monto quincenal a pagar y el monto años, un total de 8,000 (OCHO MIL) créditos para un total de 8,000 (OCHO MIL) créditos para financiamiento de financiamiento de automóvil. 3,500 (TRES MIL automóvil. 3,500 (TRES MIL QUINIENTOS) de estos créditos final total que paga por el automóvil, esto QUINIENTOS) de estos créditos se otorgarán se otorgarán rioritariamente a los trabajadores con mejores con respecto al costo que se compro. prioritariamente a los trabajadores con mejores índices de índices de asistencia, con antigüedad no menor a tres años. Para asistencia, con antigüedad no menor a tres años. beneficiar la economía de su personal, convendrá con las Para beneficiar la economía de su personal, convendrá con las empresas fabricantes y/o vendedoras de vehículos, nuevos o empresas fabricantes y/o vendedoras de vehículos, nuevos o hasta con 8 (OCHO) años de uso, la adquisición de automóviles hasta con 8 (OCHO) años de uso, la adquisición de o camionetas de uso particular y tipo Pick-up, a precios automóviles o camionetas de uso particular, a precios especiales y en las mejores condiciones posibles para el uso especiales y en las mejores condiciones posibles para el uso personal de sus trabajadores y que el trabajador decida entre personal de sus trabajadores. las compañías aseguradoras que proporcionan paritaria, aquella que mejor precio le ofrezca. 40% (CUARENTA POR CIENTO) en el primer año, 39% (TREINTA Y NUEVE POR CIENTO) en el segundo año, 40% (CUARENTA POR CIENTO) en el primer año, 38% (TREINTA Y OCHO POR CIENTO) en el tercer año, 38% (TREINTA Y OCHO POR CIENTO) en el segundo año, 37% (TREINTA Y SIETE POR CIENTO) en el cuarto año y 36% (TREINTA Y SEIS POR CIENTO) en el tercer año, 36% (TREINTA Y SEIS POR CIENTO) en el quinto año, 34% (TREINTA Y CUATRO POR CIENTO) en el cuarto año y cualquiera 32% (TREINTA Y DOS POR CIENTO) en el quinto año, cualquiera
    34. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 149 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 149.- Programas Educativos Cláusula 149.- Programas Educativos Se solicita incremento del 100% El Instituto entregará el dos de enero de cada El Instituto entregará el dos de enero de cada año año al Comité Ejecutivo Nacional del al Comité EjecutivoNacional del Sindicato, la Sindicato, la cantidad de $38'400,000.00 cantidad de $ 76,800,000.00 ( SETENTA Y SEIS (TREINTA Y OCHO MILLONES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) M.N.) destinados a los fines educativos que la destinados a los fines educativos que la propia propia Organización Sindical determine. Organización Sindical determine.
    35. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 152 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 152.- Seguro de Vida Cláusula 152.- Seguro de Vida Al estar a la par con la inflación El Instituto entregará a los beneficiarios de El Instituto entregará a los beneficiarios de trabajadores fallecidos que se encuentren trabajadores fallecidos que se encuentren señalados en su pliego testamentario o señalados en su pliego testamentario o designados designados por autoridad competente, por autoridad competente, independientemente de independientemente de las prestaciones a que las prestaciones a que se refieren las Cláusulas 85 se refieren las Cláusulas 85 y 89 del presente y 89 del presente Contrato, la cantidad de Contrato, la cantidad de $40,000.00 $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N. ), M.N.), $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 $45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL M.N.) y $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 PESOS 00/100 M.N.) y $60,000.00 M.N.) en los casos de muerte natural, muerte (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) en los accidental y muerte accidental colectiva casos de muerte natural, muerte accidental y respectivamente, por concepto de seguro de vida. muerte accidental colectiva respectivamente, por concepto de seguro de vida.
    36. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO: INTERIOR DE TRABAJO CAPÍTULO: V ARTÍCULO:39 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 39. Para prevenir y reducir las Artículo 39. Para prevenir y reducir las posibilidades de La petición es porque el instituto no se posibilidades de la consumación del riesgo de la consumación del riesgo de trabajo en las actividades compromete al 100% con la comisión de trabajo en las actividades que los trabajadores del que los trabajadores del Instituto desarrollen durante seguridad e higiene incumpliendo inclusive Instituto desarrollen durante sus labores, se sus labores, se adoptarán las siguientes medidas: en la dotación de uniformes así como el adoptarán las siguientes medidas: a) Se establecerán de manera continuada programas calzado reglamentario. Caso concreto al a) Se establecerán de manera continuada de divulgación dirigidos al personal al servicio del personal de conservación del HGO No. 15 programas de divulgación dirigidos al personal al Instituto sobre técnicas para la prevención de riesgos que lleva calzado de seguridad todavía es servicio del Instituto sobre técnicas para la de trabajo; prevención de riesgos de trabajo; b) El Instituto dotará a los trabajadores obligatoria y tiempo que no se les dota de dicho b) Se dotará a los trabajadores de equipos, oportunamente de equipos, accesorios y dispositivos calzado. Así como en problemas que accesorios y dispositivos de protección adecuados de protección adecuados a cada actividad; existen y son marcados en los recorridos a cada actividad; c) Se dictarán y distribuirán instructivos pertinentes; y de la Comisión de seguridad e higiene no c) Se dictarán y distribuirán instructivos d) Se impartirán cursos sobre primeros auxilios y dan la solución adecuada pertinentes; y técnicas de emergencias para casos de siniestros. responsabilizando con esto al que incumple d) Se impartirán cursos sobre primeros auxilios y con lo que corresponda. técnicas de emergencias para casos de siniestros.
    37. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO: ROPA DE TRABAJO Y UNIFORMES CAPÍTULO: I ARTÍCULO:3 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 3. El Instituto proporcionará Artículo 3. El Instituto proporcionará uniformes al Se le da el voto de confianza a uniformes al personal que de acuerdo con las personal que de nuestro Secretario General y su actividades que señalan sus profesiogramas, acuerdo con las actividades que señalan sus Comisión Nacional de Ropa y lo requieran para el desempeño de sus labores profesiogramas, lo requieran para el desempeño de Uniformes para realizar el análisis encomendadas y para su buena presentación. sus labores encomendadas y para su buena para mejorar la calidad de ropa de Para la aplicación de este Reglamento se presentación. Para la aplicación de este trabajo y uniformes de los entenderá como Uniformes lo siguiente: El Reglamento se entenderá como Uniformes lo trabajadores. conjunto de artículos que se proporcionan a siguiente: El conjunto de artículos que se los trabajadores durante los meses de mayo y proporcionan a los trabajadores durante los meses octubre de cada año, precisados en el Artículo de mayo y octubre de cada año, precisados en el 32 de este Reglamento. Artículo 32 de este Reglamento.
    38. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO:REGLAMENTO DE ROPA DE TRABAJO Y UNIFORMES CAPÍTULO: ARTÍCULO:6 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 6. La Comisión Nacional Mixta de Artículo 6. La Comisión Nacional Mixta de Ropa Se le da el voto de confianza a Ropa de Trabajo y Uniformesdeterminará qué de Trabajo y Uniformes determinará qué nuestro Secretario General y su trabajadores de categorías no mencionadas en trabajadores de categorías no mencionadas en Comisión Nacional de Ropa y este Reglamento sean dotadas de uniformes o este Reglamento sean dotadas de uniformes o Uniformes para realizar el análisis ropa de trabajo, cuando para su buena ropa de trabajo, cuando para su buena para mejorar la calidad de ropa de presentación; el mejor desempeño de sus presentación; el mejor desempeño de sus labores o trabajo y uniformes de los labores o para su seguridad, sea necesario. para su seguridad, sea necesario. Asimismo trabajadores. Asimismo acordará los modelos y las telas de acordará los modelos y las telas de la ropa de la ropa de trabajo y uniformes y los cambios trabajo y uniformes y los cambios que haya que haya necesidad de efectuar. necesidad de efectuar.
    39. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO:REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO CAPÍTULO: ARTÍCULO:7 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 7. Los uniformes y ropa de trabajo Artículo 7. Los uniformes y ropa de trabajo 100 % algodón. serán de buena calidad y la entrega se hará serán de buena calidad y la entrega se hará a a cada trabajador en los términos del Artículo cada trabajador en los términos del Artículo 32, de Sugerencias 32, de acuerdo con las tallas solicitadas en acuerdo con las tallas solicitadas en los pedidos los pedidos correspondientes. A los correspondientes. A los trabajadores de nuevo Que se da voto de confianza para el trabajadores de nuevo ingreso o a los que ingreso o a los que hayan obtenido cambio de analisis y se solicite lo mejor para hayan obtenido cambio de adscripción o rama, adscripción o rama, cuando así lo requieran y de cada categoria. cuando así lo requieran y de acuerdo a su acuerdo a su nueva categoría, tendrán la dotación nueva categoría, tendrán la dotación anual de anual de uniformes que le corresponda, al iniciar uniformes que le corresponda, al iniciar labores. Para la dotación de uniformes a personal labores. Para la dotación de uniformes a sustituto se considera lo siguiente: personal sustituto se considera lo siguiente:
    40. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO: COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE CAPÍTULO:III ARTÍCULO:13 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 13. Son atribuciones de la Comisión Nacional SE AGREGA EL INCISO: En los múltiples recorridos Mixta de Seguridad e Higiene: p) Fincar responsabilidad legal a los directivos realizados en los diferentes centros a) Establecer las Comisiones Delegacionales en cada Delegación Estatal, Regional o del Distrito responsables del dispendio y mal uso que se le laborales del estado se a detectado Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, así da al equipo, mobiliario y material de trabajo. equipo de laboratorio, almacenes como las Comisiones Locales en cada uno de los Asignar recursos económicos específicos con abundante material q no se usa centros de trabajo de todo el Sistema; programados para los recorridos de las en este tipo de centro laboral e b) Promover y vigilar el establecimiento y observancia de las normas en materia de seguridad comisiones Delegacionales mixtas de la incluso mal clasificado, mobiliario e higiene en el trabajo; Seguridad e Higiene (sillas nuevas) abandonadas al c) Promover y vigilar la difusión de las normas intemperie con evidente deterioro de técnicas, así como delas disposiciones legislativas y las mismas en detrimento de los reglamentarias en materia de prevención de riesgos de trabajo; recursos del IMSS la mayoría de las d) Promover y vigilar la ejecución de sus justificaciones por lo queno se da acuerdos; solución a las recomendaciones e) Comunicar al Instituto las deficiencias que se giradas por la comisión detecten en cuanto al cumplimiento de las medidas establecidas; f) Solicitar al Instituto la información en materia de riesgos de trabajo que sea necesaria para el desempeño eficaz y eficiente de sus funciones; TEXTO IGUAL
    41. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO: TIENDAS PARA EMPLEADOS IMSS CAPÍTULO:I ARTÍCULO:3 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 3. La Comisión Nacional y las Capítulo II.- De la Comisión, Garantizar la permanencia del Subcomisiones Mixtas de Tiendas, Subcomisiones y Comités sistema de tiendas. vigilarán el funcionamiento del servicio, Artículo 3. La Comisión Nacional y las la calidad de los productos, surtido y Subcomisiones Mixtas de Tiendas, vigilarán precios, de acuerdo con las el funcionamiento del servicios, la calidad de disposiciones que emanen del Contrato los productos, surtido y precios, procurando Colectivo de Trabajo y del presente tener el 100% del abastecimiento en la Reglamento. canasta básica y productos de marca lideres de acuerdo con las disposiciones que emanen del Contrato Colectivo de Trabajo y del presente Reglamento.
    42. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO:GUARDERIAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES IMSS CAPÍTULO:I ARTÍCULO:1 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Reglamento de Guarderías para Hijos de Capitulo I.- Del Derecho a la Prestación de SE ANEXA INCISO d) AL ART. 1 DEL Trabajadores del IMSS Guarderías. REGLAMENTO DE GUARDERÍAS Capitulo I.- Del Derecho a la Prestación de Artículo 1.- El presente Reglamento determina las DERIVADO DE QUE NO EXISTE EL Guarderías. normas y procedimientos generales que deben RESPALDO CONTRACTUAL PARA Artículo 1.- El presente Reglamento determina aplicarse en aquellas guarderías donde el Instituto QUE UN HIJO DE TRABAJADOR POR las normas y procedimientos generales que proporcione exclusivamente el servicio a los hijos ORFANDAD RECIBA LA de sus trabajadores, de conformidad con las deben aplicarse en aquellas guarderías donde PRESTACIÓN. Cláusula 76 del Contrato Colectivo de Trabajo. el Instituto proporcione exclusivamente el Tienen derecho a la prestación de guarderías servicio a los hijos de sus trabajadores, de •Los hijos de trabajadoras; conformidad con las Cláusula 76 del Contrato •Los hijos de trabajadores viudos; y Colectivo de Trabajo. •Los hijos de trabajadores divorciados que por Tienen derecho a la prestación de guarderías: resolución judicial hayan obtenido la patria •Los hijos de trabajadoras; potestad, o en su defecto la custodia de los •Los hijos de trabajadores viudos; y mismos. •Los hijos de trabajadores divorciados que por Se agrega inciso resolución judicial hayan obtenido la patria •Los hijos de trabajadores por orfandad. potestad, o en su defecto la custodia de los Conforme a la Cláusula 76 del CCT. mismos.
    43. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO:GUARDERIA PARA HIJOS DE TRABAJADORES IMSS CAPÍTULO:VIII ARTÍCULO:31 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 31. Cuando no haya guardería o falta de cupo Artículo 31.- Cuando no haya guardería o falta de cupo en las El departamento de personal cancela el pago en las mismas, mismas, el instituto subsidiara al trabajador con derecho a ella, a las madres trabajadores cuando salen de el Instituto subsidiará al trabajador con derecho a ella, con con la cantidad de trescientos pesos mensuales por cada hijo que vacaciones, de incapacidad de maternidad por la cantidad de cien pesos mensuales por cada hijo al que al que debiere dársele este servicio, previa comprobación de su derecho. Los trabajadores de acuerdo a la capacidad disponible otro hijo, por cambios de descanso, cambio de debiere dársele este servicio, en las diversas guarderías, podrán optar por aquella que se turno o adscripción o cambios de categoría. Y previa comprobación de su derecho. Los trabajadores, de encuentre mas cercaba a su domicilio p a su centro de trabajo. La esto es una afectación directa al salario. acuerdo a la capacidad disponible en las diversas cantidad arriba señalada se entregara a los trabajadores con guarderías, podrán optar por aquella que se encuentre hijos de derecho a la prestación, cuando no sea posible más cercana a su domicilio o a su centro de trabajo. La otórgasela, cuando laboran en jornadas acumuladas incluyendo cantidad arriba señalada se entregará a los trabajadores las nocturnas o en hora que no funcionen las guarderías. con hijos con derecho a la prestación, cuando no sea Este pago no podrá ser suspendido por ningún motivo posible otorgársela, cuando laboran en jornadas o movimiento administrativo que realice la trabajadora acumuladas incluyendo las nocturnas o en hora que no únicamente por el motivo descrito en el articulo 32 funcionen las guarderías. Se hace recomendación de agregar el siguiente articulo: Articulo 31 BIS.- se otorgara el pago de $500.00 (quinientos pesos MN) a las madres con hijos con discapacidad física o mental, con capacidades diferentes y/o con capacidades especiales, se incluyen también todo tipo de síndromes o enfermedad que dificulte o repercute en sus capacidades. Este pago no podrá ser suspendido por ningún motivo o movimiento administrativo que realice la trabajadora únicamente por el motivo descrito en el articulo 32.
    44. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS CAPÍTULO: ARTÍCULO:1 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Reglamento de Actividades Deportivas Reglamento de Actividades Deportivas Artículo 1. Los trabajadores de base, a obra Artículo 1. Los trabajadores de base, a obra determinada, sustitutos y sus padres, hijos y determinada, sustitutos y sus padres, hermanos, cónyuge tendrán derecho de hacer uso de las hijos y cónyuge tendrán derecho de hacer uso de instalaciones deportivas del Instituto, dentro de las instalaciones deportivas del Instituto, dentro de los horarios y normas establecidas para su los horarios y normas establecidas para su funcionamiento, con la sola presentación de la funcionamiento, con la sola presentación de la credencial que para tal efecto, expida la credencial que para tal efecto, expida la Comisión Comisión Nacional de Deportes y las de las Nacional de Deportes y las de las Secciones y Secciones y Delegaciones Foráneas Delegaciones Foráneas Autónomas del Sindicato Autónomas del Sindicato Nacional de Nacional de Trabajadores del Seguro Social. Trabajadores del Seguro Social.
    45. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS CAPÍTULO: ARTÍCULO:4 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 4. El Instituto pagará el costo Artículo 4. El Instituto pagará el costo que Lo anterior es debido a que en las que originen los recursos humanos originen los recursos humanos asignados a instalaciones deportivas de las asignados a las instalaciones deportivas las instalaciones deportivas dependientes del diferentes secciones sindicales, la dependientes del Sindicato Nacional de Sindicato Nacional de Trabajadores del tesoreria se hace responsable del Trabajadores del Seguro Social. Seguro Social. Y de sus secciones pago de sus trabajadores. correspondientes en los estados en donde exista instalaciones deportivas.
    46. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO:DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS CAPÍTULO: ARTÍCULO:7 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 7. El Instituto dará participación Artículo 7. El Instituto dará participación activa a sus trabajadorespor conducto activa a sus trabajadores por conducto del del Sindicato Nacional de Trabajadores Sindicato Nacional de Trabajadores del del Seguro Social, en los programas Seguro Social, en los programas deportivos deportivos que organice. que organice sin costo alguno.
    47. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO:DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS CAPÍTULO: ARTÍCULO:8 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 8. Con el propósito de impulsar Reglamento de Actividades Deportivas y promover el deporte entre sus Artículo 8. Con el propósito de impulsar y trabajadores el Instituto proporcionará a promover el deporte entre sus trabajadores solicitud de la Comisión Nacional de el Instituto proporcionará a solicitud de la Deportes, pase de entrada o salida Comisión Nacional o Seccional de Deportes, oficial o licencia con goce de salario pase de entrada o salida oficial o licencia con íntegro según el tipo de competencia y goce de salario íntegro según el tipo de cuando los trabajadores sean competencia y cuando los trabajadores sean seleccionados del Sindicato. seleccionados del Sindicato
    48. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO:FONDO DE RETIRO CAPÍTULO: ARTÍCULO:10 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Reglamento del Fondo de Retiro Reglamento del Fondo de Retiro Por la devaluación progresiva de la M. Artículo 10. Cada trabajador podrá aportar Artículo 10. Cada trabajador podrá aportar N. es necesario incrementar las mensualmente a su elección cualesquiera de mensualmente a su elección cualesquiera de las cantidades de aportaciones las cantidades señaladas en uno solo de los cantidades señaladas en uno solo de lossiguientes siguientes grupos de aportación: grupos de aportación: Grupo I Cinco pesos Grupo I Cincuenta pesos Grupo II Diez pesos Grupo II Sesenta pesos Grupo III Veinte pesos Grupo III Setenta pesos Grupo IV Treinta pesos Grupo IV Ochenta pesos Grupo V Cuarenta pesos Grupo V Noventa pesos Grupo VI Cincuenta pesos Grupo VI Cien pesos Grupo VII Sesenta pesos Grupo VII Ciento diez pesos Grupo VIII Setenta pesos Grupo VIII Ciento veinte pesos Y así sucesivamente en incrementos de diez Y así sucesivamente en incrementos de diez pesos. pesos.
    49. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO:FONDO DE RETIRO CAPÍTULO: ARTÍCULO:12 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Reglamento del Fondo de Retiro Reglamento del Fondo de Retiro Por el alto costo de vida ,y Artículo 12. A la cantidad aportada por el trabajador en forma continua,el . Artículo 12. A la cantidad aportada por el trabajador en forma continua, para estimular a los Instituto otorgará durante los primeros cinco años el estímulo de dos el Instituto otorgará durante los primeros cinco años el estímulo de dos trabajadores pesos cincuenta centavos cada vez que el trabajador aporte $5.00 pesos cincuenta centavos cada vez que el trabajador aporte $50.00 mensuales; cinco pesos cuando la cantidad mensual aportada sea de mensuales; cincuenta pesos cuando la cantidad mensual aportada sea $10.00; ocho pesos con cincuenta centavos cuando la cantidad mensual de $60.00; sesenta pesos con cincuenta centavos cuando la cantidad sea de $20.00; once pesos cuando la cantidad mensual sea de mensual sea de $70.00; setenta pesos cuando la cantidad mensual sea $30.00; trece pesos con cincuenta centavos cuando la cantidad mensual de $80.00; ochenta pesos con cincuenta centavos cuando la cantidad sea de $40.00; dieciséis pesos cuando la cantidad mensual sea de mensual sea de $90.00; noventa pesos cuando la cantidad mensual $50.00; dieciocho pesos con cincuenta centavos cuando la cantidad sea de $100.00; cien pesos con cincuenta centavos cuando la cantidad mensual sea de $60.00 y veintiún pesos cuando la cantidad mensual sea mensual sea de $110.00 y ciento diez pesos cuando la cantidad de $70.00. Las cantidades que rebasen dichos setenta pesos, no mensual sea de $120.00. Las cantidades que rebasen dichos ciento percibirán estímulos, pero sí generarán intereses en los términos de este veinte pesos, no percibirán estímulos, pero sígenerarán intereses en Reglamento. Cuando la cantidad los términos de este Reglamento. Cuando la cantidad aportada por el aportada por el trabajador sea después de los cinco años, el Instituto trabajador sea después de los cinco años, el Instituto aumentará el aumentará el estímulo a tres pesos cada vez que el trabajador aporte estímulo a tres pesos cada vez que el trabajador aporte $50.00 $5.00 mensuales; cinco pesos con cincuenta centavos cuando la mensuales; cincuenta pesos cuando la cantidad mensual aportada cantidad mensual aportada sea de $10.00; nueve pesos cuando la sea de $60.00; sesenta pesos cuando la cantidad mensual sea de cantidad mensual sea de $20.00; once pesos con cincuenta centavos $70.00; setenta pesos con cincuenta centavos cuando la cantidad cuando la cantidad mensual aportada sea de $30.00; catorce pesos mensual aportada sea de $80.00; ochenta pesos cuando la cantidad cuando la cantidad mensual sea de $40.00; dieciséis pesos con mensual sea de $90.00; noventa pesos cuando la cantidad mensual cincuenta centavos cuando la cantidad mensual sea de $50.00; sea de $100.00; cienpesos cuando la cantidad mensual sea de $110.00 diecinueve pesos cuando la cantidad mensual sea de $60.00 y y ciento diez cuando la cantidad sea de $120.00. Las cantidades que veintiún pesos con cincuenta centavos cuando la cantidad sea de rebasen dichos ciento veinte pesos no percibirán estímulos, pero sí $70.00. Las cantidades que rebasen dichos setenta pesos no generarán intereses en los términosde este Reglamento percibirán estímulos, pero sí generarán intereses en los términos de este Reglamento
    50. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SE ESTUDIO Y ANALIZO LA CLÁUSULA 82 PARA PROPONER QUE SE REGLAMENTE A TRAVÉZ DE INCORPOR AL C.C.T. EL “REGLAMENTO DE REINCORPORACIÓN LABORAL “ SE LE DA EL VOTO DE CONFIANZA EL DR. VALDEMAR GUTIERREZ FRAGOSO Y A LA SECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL C.E.N. PARA PROFUNDIZAR EN EL ANALISIS PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTA CLÁUSULA
    51. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: 82 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: MODIFICACION A LA CLAUSULA 82 ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE CARÁCTER NO Se le da el voto de confianza a nuestro Secretario PROFESIONAL General para realizar el analisis para la modificacion a Las estipulaciones de este capítulo se aplican a los casos este clausulado. de enfermedades y accidentes de carácter no profesional. REINCORPORACION LABORAL En los casos de trabajadores que posterior a una evaluación médica se determinen No Inválidos y que aún ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE CARÁCTER teniendo secuelas discapacitantes conserven capacidad NO PROFESIONAL para continuar desempeñando su puesto de trabajo o algún Las estipulaciones de este capítulo se aplican a los otro, el Instituto tendrá la obligación de readmitirlos o casos de enfermedades y accidentes de carácter no reubicarlos en un trabajo adecuado a su nueva condición profesional. física. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto se obliga a proporcionar los medios a su alcance para capacitar al trabajador con el fin de que éste pueda desempeñar un empleo y el trabajador se compromete a adquirir los conocimientos necesarios para hacerlo y a reincorporarse al trabajo.
    52. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO:REINCORPORACION LABORAL CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Los trabajadores con dictamen de “no Los trabajadores con dictamen de “no Se le da el voto de confianza a nuestro invalidez” en apego al artículo 119 y 120 invalidez” en apego al artículo 119 y 120 Secretario General para realizar el respectivamente de LSS, los trabajadores respectivamente de LSS, los trabajadores que analisis para la modificacion a este que desarrollen discapacidad durante su desarrollen discapacidad durante su vida Reglamento. vida laboral, así como a los trabajadores laboral, así como a los trabajadores con con “dictamen de incapacidad parcial y “dictamen de incapacidad parcial y permanente permanente para el trabajo”, con base en el para el trabajo”, con base en el artículo 61 de artículo 61 de dicha Ley., así como en la dicha Ley., así como en la fracción IV cláusula fracción IV cláusula 89 de este CCT, 89 de este CCT, Tendrán derecho a Tendrán derecho a reincorporación laboral reincorporación laboral De acuerdo al De acuerdo al reglamento de reglamento de Reincorporación laboral. Reincorporación laboral.
    53. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO:REINCORPORACION LABORAL CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Capitulo 1. Disposiciones generales. Articulo 1. Este reglamento ( El presente reglamento determina las normas y lineamientos que deberán de aplicar el Instituto y el Sindicato para el cumplimiento de la Clausula 82)tiene por objeto fijar las bases para la reincorporación laboral de los trabajadores del Instituto, con dictamen de “no invalidez”, en apego al artículo 119 y 120 respectivamente de LSS, los trabajadores que durante su vida laboral desarrollen una discapacidad, así como a los trabajadores con “dictamen de incapacidad parcial y permanente para el trabajo”, con base en el artículo 61 de dicha Ley. La reincorporación laboral tiene como objetivo, el coadyuvar en la mejora de la calidad de vida de los trabajadores del Instituto que desarrollen discapacidad durante su vida laboral, mediante la realización de estrategias de rehabilitación para el trabajo, evaluación y simulación laboral, capacitación, gestoría ocupacional y colocación selectiva y así, lograr la reanudación de sus actividades laborales, después de una ausencia generada por riesgo de trabajo o enfermedad general.
    54. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO:REINCORPORACION LABORAL CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Articulo 2. Para la interpretación y aplicación del presente Reglamento se entiende por: Trabajador con discapacidad: Trabajador con discapacidad candidato a programa de reincorporación laboral. TRABAJADOR EN REINCORPORACION LABORAL. Se entenderá por trabajador en reincorporación laboral, al trabajador que curse con secuelas derivadas de un Riesgo de Trabajo o de las secuelas de una enfermedad o accidente no profesionales, trabajador que no cumple con los requisitos de Invalidez Capacitación para el trabajo: Proceso educativo, activo y permanente que consiste en adquirir, mantener, renovar, reforzar, actualiza o incrementar los conocimientos, destrezas y actitudes necesarias para el desarrollo personal. Evaluación de la capacidad para el trabajo: cédula para evaluar el porcentaje global de pérdida de la capacidad para el trabajo en trabajadores del IMSS que se utiliza para comparar los requerimientos del puesto de trabajo contra las capacidades de la persona y permite identificar el porcentaje residual-potencial que conserva el trabajador.
    55. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO:REINCORPORACION LABORAL CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: No Invalidez: Cuando un asegurado tiene un padecimiento de orden general crónico degenerativo o accidente no de trabajo que no le imposibilita para la realización de su oficio o profesión, con disminución de sus capacidades para el trabajo del 1 al 49%. Con tratamiento médico existe posibilidad de recuperación de capacidades físico funcionales para el trabajo. Reincorporación laboral: El proceso por el cual un trabajador reciba atención integral (tratamiento médico, rehabilitación, capacitación y readaptación para el trabajo, colocación selectiva, etc.) para reincorporarse después de una ausencia debida a un accidente o enfermedad. Rehabilitación para el trabajo: Parte del proceso continuo y coordinado de la rehabilitación en el que se proporcionan medios (especialmente orientación profesional, formación profesional y colocación selectiva) para que las personas con discapacidad puedan conservar un empleo adecuado a sus capacidades reales.
    56. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO:DE REINCORPORACION LABORAL CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Capitulo IV Requisitos, Derechos y Obligaciones Articulo 2. De los Derechos: a) Recibir la rehabilitación laboral que le permita la reincorporación a un puesto especifico de trabajo de acuerdo a sus capacidades potenciales de trabajo. b) Recibir de su área de adscripción las facilidades necesarias para asistir a las actividades de capacitación, adiestramiento, actualización, orientación y en los casos que requiera salir de su Delegación o localidad, invariablemente lo hará con un pliego de comisión, elaborado por el área administrativa correspondiente. c) En los casos que la Comisión dictamine el cambio de rama, procederá cuando el candidato haya satisfecho los requisitos y aprobado los exámenes de acceso correspondientes a la categoría a que aspira a pasar, o comprobado documentalmente su procedencia. d) Los casos en los que se determine que un trabajador deberá cumplir con los procesos de capacitación y/o adiestramiento, obliga al Instituto a poner todos los medios a su alcance, para que este pueda cumplir con los requisitos y se lleve a cabo la Reincorporación laboral, mientras esto ocurre el Trabajador estará con una Restricción de actividades o Reubicación a área específica. e) Los Trabajadores que aprueben los contenidos de cualquiera de los tipos de capacitación establecidos, tendrán derecho a recibir la constancia respectiva.
    57. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO:DE REINCORPORACION LABORAL CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Articulo 3. De las Obligaciones: a).- Presentarse con puntualidad a la hora y lugar que se señale para la rehabilitación laboral y permanecer el tiempo completo de su realización. b).-Atender a las indicaciones de los instructores que imparten la capacitación, adiestramiento, actualización y orientación, y cumplir con los programas respectivos. c) Desempeñar con responsabilidad y eficiencia todas las actividades que impliquen el desarrollo de LOS CURSOS DE CAPACITACION, ADIESTRAMIENTO, ACTUALIZACION Y ORIENTACION Y d) Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitudes correspondientes. e).-Todos los Trabajadores que obtengan una Reincorporación Laboral deberán someterse a los exámenes médicos periódicos, así como a las medidas profilácticas que dictaminen las autoridades competentes. f) A fin de evaluar los avances del Programa de Reincorporación laboral, todos los casos serán revisables cada seis meses. Artículo 6. El presente Reglamento de Reincorporación laboral forma parte integrante del Contrato Colectivo de Trabajo y será revisado de acuerdo a lo pactado en la Clausula relativa del propio contrato.

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