Presentación Mesa I Secretaría del Trabajo

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    Presentación Mesa I Secretaría del Trabajo - Presentation Transcript

    1. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO MESA UNO SECRETARIA DEL TRABAJO DELEGADOS CONSEJISTAS DE LA SECCIÓN V C. MA. DEL CARMEN ACOSTA MARTINEZ SECRETARIO DEL TRABAJO DE LA SECCIÓN V EDO. MÉX. ORTE. DR. VICENTE DOLORES HERNÁNDEZ BARRIENTOS DELEGADO SINDICAL DE LA U.M.F. 75 ZONA REYES
    2. SECCION: IV VERACRUZ SUR NOMBRE : DAVID VICENTE OSORIO TORRES MATRÍCULA: 1946218 CATEGORIA: MEDICO FAMILIAR ADSCRIPCIÓN: COMISIONADO SECCIONAL PONENCIA No. 1185 CLÁUSULA: 01 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1 de 1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Comité Ejecutivo Nacional: Órgano nacional de gobierno del Agregar: Representantes sindicales Anexar la definición de Representantes Sindicato, integrado por funcionarios del mismo, que de conformidad con sus Estatutos tiene ante el Instituto la exclusividad de la Sindicales ya que no esta incluido en el representación legal y general de los trabajadores al servicio de éste. C:C:T: vigente y es de gran importancia ya Comités Ejecutivos Delegacionales: Los de las Delegaciones que también forma parte de la estructura del integrados por las personas que representan al Sindicato, dentro de las Sindicato. jurisdicciones correspondientes y los de las Delegaciones Foráneas Autónomas, de acuerdo con los Estatutos del propio Organismo. Comités Ejecutivos Seccionales: Los de las Secciones del Sindicato, establecidas actualmente, o de las que lleguen a establecerse, integrados por quienes representan al Sindicato dentro de las Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal, circunscripciones territoriales o cualquier denominación que se les dé, dentro de su jurisdicción de acuerdo con los Estatutos del propio Organismo. Comités Ejecutivos Subdelegacionales: Los de las Subdelegaciones integrados por las personas que representan al Sindicato en los términos de sus Estatutos.
    3. SECCION: VI YUCATAN NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 175 Y 436 CLÁUSULA: 7 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 2/2 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: perjuicio de su salario, para tratar los problemas que surjan perjuicio de su salario, para tratar los problemas que surjan Se elimina la palabra “y dialogo”, para en la dependencia o unidad correspondiente y dentro del en la dependencia o unidad correspondiente y dentro del hacer fluida la gestión sindical. local de la misma. Para el caso de que los Representantes local de la misma. Para el caso de que los Representantes Sindicales señalados en el párrafo anterior tuvieren que Sindicales señalados en el párrafo anterior tuvieren que atender problemas de trabajadores de su Delegación o atender problemas de trabajadores de su Delegación o Subdelegación, que laboren en otro centro de trabajo, Subdelegación, que laboren en otro centro de trabajo, podrán trasladarse a la unidad o centro de trabajo donde se podrán trasladarse a la unidad o centro de trabajo donde se encuentre el jefe inmediato del trabajador afectado con el problema, disponiendo del tiempo necesario para ello, sin encuentre el jefe inmediato del trabajador afectado con el perjuicio de su salario, previa comunicación y diálogo entre problema, disponiendo del tiempo necesario para ello, sin las partes. En caso de que un Secretario tuviere que atender perjuicio de su salario, previa comunicación y diálogo entre problemas urgentes de los trabajadores de su Delegación o las partes. En caso de que un Secretario tuviere que Subdelegación, podrá trasladarse a las oficinas superiores atender problemas urgentes de los trabajadores de su correspondientes del Instituto y/o del Sindicato donde se Delegación o Subdelegación, podrá trasladarse a las encuentre la autoridad competente, disponiendo del tiempo oficinas superiores correspondientes del Instituto y/o del necesario para ello, sin perjuicio de su salario, previa Sindicato donde se encuentre la autoridad competente, comunicación y diálogo entre las partes. disponiendo del tiempo necesario para ello, sin perjuicio de su salario, previa comunicación entre las partes.
    4. SECCION: XVII GUERRERO NOMBRE : EDUARDO BELLO AOLIVA MATRÍCULA: 9090347 CATEGORIA: JEFE DE LINEA ADSCRIPCIÓN: TIENDA IMSS PONENCIA No. 134 CLÁUSULA: 7 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/2 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 7.- Tiempo disponible para Secretarios de EN CASO DE QUE UN DELEGADO TUVIERA QUE PERMITIRA A LOS DELEGADOS SINDICALES Delegaciones y Subdelegaciones Sindicales, y Titulares ATENDER PROBLEMAS DE LOS TRABAJADORES ACUDIR A REALIZAR GESTIONES DE SUS de Representaciones Sindicales DE SU DELEGACION O SUBDELEGACION PODRAN REPRESENTADOS SIN SER AFECTODOS EN El Instituto se obliga a permitir que los integrantes de los TRASLADARSE A LAS OFICINAS SU SALARIO. Comités Ejecutivos Delegacionales y Subdelegacionales CORRESPONDIENTES DEL INSTITUTO Y que tengan una membresía menor de 201 trabajadores, SINDICATO DONDE SE ENCUENTRE LA dispongan cuando hubiere necesidad de ello, de una hora AUTORIDAD COMPETENTE DISPONIENDO DEL dentro de su jornada de trabajo, para tratar los problemas TIEMPO NECESARIO SIN PERJUICIO DE SU que surjan en la dependencia o unidad correspondiente y SALARIO. dentro del local del mismo. El mismo tiempo disponible se concede en los mismos términos anteriores a los titulares de Representaciones Sindicales a que se refiere la Cláusula 5. El Instituto se obliga a permitir que el Secretario General del Comité Ejecutivo Delegacional cuya Delegación Sindical tenga una membresía mayor de 201 y menor de 401 trabajadores; el Secretario General y el Secretario del Interior cuando la membresía sea mayor de 400 y menor de 551 trabajadores; y el Secretario General, el Secretario del Interior, el Secretario de Conflictos, el Secretario de Admisión y Cambios y el Secretario de Asuntos Técnicos y Previsión Social cuando la membresía de ella sea superior a 550 trabajadores, dispongan de su jornada de trabajo, sin
    5. SECCION: XVI DURANGO NOMBRE : MARIA ELENA ZAMORA PEREZ MATRÍCULA: 8324794 CATEGORIA: MEDICO FAMILIAR ADSCRIPCIÓN: UMF. No. 49 PONENCIA No. 485 CLÁUSULA: 7 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 7.- Tiempo disponible para Secretarios de Cláusula 7.- Tiempo disponible para Secretarios de Para atender los asuntos sindicales sin que se Delegaciones y Subdelegaciones Sindicales, y Delegaciones y Subdelegaciones Sindicales, y interrumpa el trabajo de los integrantes de los Titulares de Representaciones Sindicales Titulares de Representaciones Sindicales comités ejecutivos delegacionales y El Instituto se obliga a permitir que los integrantes de los El Instituto se obliga a permitir que los integrantes de los subdelegacionales. Comités Ejecutivos Delegacionales y Subdelegacionales Comités Ejecutivos Delegacionales y Subdelegacionales que tengan una membresía menor de 201 trabajadores, que tengan una membresía menor de 201 trabajadores, dispongan cuando hubiere necesidad de ello, de una hora dispongan, de una hora dentro de su jornada de trabajo, dentro de su jornada de trabajo, para tratar los problemas que surjan en la dependencia o unidad correspondiente y para tratar los problemas que surjan en la dependencia o dentro del local del mismo. El mismo tiempo disponible se unidad correspondiente y dentro del local del mismo. concede en los mismos términos anteriores a los titulares de Representaciones Sindicales a que se refiere la QUITAR CUANDO HUBIERE NECESIDAD DE ELLO Cláusula 5. El Instituto se obliga a permitir que el El Instituto se obliga a permitir que los integrantes de Secretario General del Comité Ejecutivo Delegacional cuya Delegación Sindical tenga una membresía mayor de 201 y los Comités Ejecutivos Delegacionales y menor de 401 trabajadores; el Secretario General y el subdelegacionales que tengan una membresía menor Secretario del Interior cuando la membresía sea mayor de de 201 trabajadores dispongan de una hora diaria 400 y menor de 551 trabajadores; y el Secretario General, dentro de su jornada de trabajo. el Secretario del Interior, el Secretario de Conflictos, el Secretario de Admisión y Cambios y el Secretario de Asuntos Técnicos y Previsión Social cuando la membresía de ella sea superior a 550 trabajadores, dispongan de su jornada de trabajo, sin
    6. SECCION: II NUEVO LEON NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 810 CLÁUSULA: 11 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 11.- Clasificación de Trabajadores 2. Trabajadores de Confianza "B“ Deberá estar suficientemente capacitado Los trabajadores del Instituto se clasifican como sigue: Los trabajadores a que se refiere el punto 2 serán 1. Trabajadores de Confianza "A"; designados por el Instituto en los términos del 2. Trabajadores de Confianza "B"; Reglamento para la Calificación y Selección de Puestos 3. Trabajadores de Base; de Confianza "B", pactado por las partes, seleccionándolos entre el personal de Base y de 4. Trabajadores a obra determinada; Confianza "B", con una antigüedad mínima de 5 años. 5. Trabajadores sustitutos; y 6. Trabajadores que prestan servicios en el Programa Federal IMSS-Oportunidades. Los trabajadores a que se refiere el punto 1 serán libremente designados por el Instituto. Los trabajadores a que se refiere el punto 2 serán designados por el Instituto en los términos del Reglamento para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B", pactado por las partes, seleccionándolos entre el personal de Base y de Confianza "B", con una antigüedad mínima de 2 años. Los trabajadores comprendidos en los puntos 3, 4 y 5, provendrán invariablemente de las Bolsas de Trabajo y serán contratados en los términos de la Cláusula 23 de este Contrato. Respecto de los trabajadores comprendidos en el punto 6 se estará a lo dispuesto en el Reglamento debidamente signado por las partes.
    7. SECCION: XXII NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 105 CLÁUSULA: 13 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. AGREGAR TEXTOS HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 13.- Objeción a Trabajadores de Confianza . El Sindicato tendrá derecho a objetar a un trabajador de Cláusula 13.- Objeción a Trabajadores de Confianza confianza, señalando las causas y aportando las pruebas Así mismo el Sindicato tendrá derecho a objetar a un que la funden, quedando a cargo del Director General, de trabajador de confianza, señalando las causas y los Directores Regionales y/o Delegados Regionales, aportando las pruebas que la funden, quedando a cargo Estatales y del Distrito Federal en el ámbito de su del Director General, de los Directores Regionales y/o respectiva jurisdicción, la calificación de la misma, en la Delegados Regionales, Estatales y del Distrito Federal en inteligencia de que si las pruebas resultaren fehacientes, a el ámbito de su respectiva jurisdicción, la calificación de la juicio del propio Director, de los Directores Regionales y/o misma, en la inteligencia de que si las pruebas resultaren Delegados Regionales, Estatales y del Distrito Federal fehacientes, a juicio del propio Director, de los Directores respectivos, se obliga el Instituto a aceptar la objeción, y, Regionales y/o Delegados Regionales, Estatales y del en consecuencia, a retirar al trabajador en un plazo de Distrito Federal , se obliga el Instituto a aceptar la ocho días. objeción, y, en consecuencia, a retirar al trabajador en un plazo de ocho días. Y POR NINGUN MOTIVO EL TRABAJADOR OBJETADO PODRA EN LO SUCESIVO VOLVER A OCUPAR UN PUESTO DE CONFIANZA
    8. SECCION: VI YUCATAN NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 172 Y 435 CLÁUSULA: 14 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/2 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 14.- Sindicalizados que Pasen a Puestos de Cláusula 14.- Sindicalizados que Pasen a Puestos de Ya que en la actualidad hay compañeros Confianza Confianza que han sido objetados por el sindicato y Los miembros del Sindicato que sean promovidos a Los miembros del Sindicato que sean promovidos a puestos siguen ocupando puestos de confianza. puestos de confianza, quedarán suspendidos en sus de confianza, quedarán suspendidos en sus derechos derechos sindicales, debiendo solicitar como requisito sindicales, debiendo solicitar como requisito indispensable, indispensable, antes de entrar en funciones la licencia antes de entrar en funciones la licencia respectiva al respectiva al Sindicato; si estos trabajadores son objeto de Sindicato; si estos trabajadores son objeto de promociones promociones dentro de diferentes puestos de confianza, dentro de diferentes puestos de confianza, deberán solicitar deberán solicitar nueva licencia cada vez que esto suceda, nueva licencia cada vez que esto suceda, para que al cesar para que al cesar la comisión de confianza puedan la comisión de confianza puedan regresar a la plaza de base regresar a la plaza de base de donde procedieron; a menos de donde procedieron; a menos que en el desempeño del que en el desempeño del puesto de confianza hubieren puesto de confianza hubieren incurrido en actos contrarios a incurrido en actos contrarios a los trabajadores, a la los trabajadores, a la Seguridad Social, al Sindicato, a la ética Seguridad Social, al Sindicato, a la ética y al honor y que y al honor y que tales actos hubieren ameritado su despido, tales actos hubieren ameritado su despido, conforme al conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en cuyo caso la cuyo caso la separación operará también respecto al puesto separación operará también respecto al puesto de base en de base en forma inmediata. Los trabajadores no ocuparán forma inmediata. Los trabajadores no ocuparán los puestos los puestos de confianza a que fueron promovidos, cuando de confianza a que fueron promovidos, cuando exista exista objeción del Sindicato. Así mismo los trabajadores objeción del Sindicato. Las plazas de pie de rama, de confianza que hayan sido objetados por el sindicato autónomas o escalafonarias, que dejen los trabajadores al no tendrán derechos a ocupar de nuevo un puesto de pasar a confianza se considerarán vacantes definitivas. confianza. Las plazas de pie de rama, autónomas o Cuando los trabajadores de confianza con licencia sindical, escalafonarias,
    9. SECCION: II Nuevo León NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No.651 CLÁUSULA: 20 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 20.- Supresión de Puestos No podrá ser suprimido un puesto de base, sin el previo Agregar en el párrafo la Subcomisión Mixta de Para establecer dicha Subcomisión. acuerdo de las partes o sin resolución de la autoridad Revisión de Plantillas competente. Ningún trabajador que sea miembro en funciones del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Ejecutivos Seccionales y Delegacionales Foráneos Autónomos, de los Comités Ejecutivos Delegacionales y Subdelegacionales, de las Comisiones Nacionales, Seccionales y Delegacionales Foráneas Autónomas, Subcomisiones, Representantes del Sindicato ante las Comisiones y Subcomisiones Mixtas, Arbitral de Cambios, de Becas, de Bolsa de Trabajo, para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B", de Capacitación y Adiestramiento, de Seguridad e Higiene, Disciplinaria, de Escalafón, de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas, de Jubilaciones y Pensiones, Paritaria de Protección al Salario, de Pasajes, para la Productividad, de Resguardo Patrimonial, de Ropa de Trabajo y Uniformes, de Selección de Recursos Humanos para Cambio de Rama, y de Tiendas, o cualquier otro miembro que desempeñe una comisión sindical, podrá ser afectado en casos de supresión de puestos. Las reglas para el retiro de trabajadores por causa de supresión de puestos son las siguientes:
    10. SECCION: XXII HIDALGO NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 102 CLÁUSULA: 28 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 28.- Jornadas y Horarios Cláusula 28.- Jornadas y Horarios Las jornadas normales de los trabajadores en las Las jornadas normales de los trabajadores en las Evitar contratación de monitores diferentes dependencias serán de seis horas y media. Los diferentes dependencias serán de seis horas y media. trabajadores tendrán jornadas de ocho horas diarias en la Los trabajadores tendrán jornadas de ocho horas diarias medida que esto sea necesario para los servicios del en la medida que esto sea necesario para los servicios Suplirlos por compañeros sindicalizados Instituto. En las mismas categorías podrá haber jornada de del Instituto. En las mismas categorías podrá haber seis horas y media. Los trabajadores técnicos tendrán jornada de seis horas y media. Los trabajadores como jornada mínima la de cuatro horas, con excepción de técnicos tendrán como jornada mínima la de 6.5. los especialistas, cuya jornada mínima será de tres horas. horas, con excepción de los especialistas, cuya jornada Las horas de trabajo serán continuas a menos que por mínima será de tres horas. Las horas de trabajo serán necesidad del servicio tuviere que laborarse horario continuas a menos que por necesidad del servicio tuviere discontinuo, en cuyo caso se requerirá de la aceptación que laborarse horario discontinuo, en cuyo caso se previa del Sindicato, percibiendo el trabajador que la labore requerirá de la aceptación previa del Sindicato, en forma discontinua, un 10 por ciento más del sueldo percibiendo el trabajador que la labore en forma normal. Las horas de entrada y salida de las distintas discontinua, un 10 por ciento más del sueldo normal. Las labores, estarán fijadas en el Reglamento Interior de horas de entrada y salida de las distintas labores, estarán Trabajo, o en el nombramiento de cada trabajador. Se fijadas en el Reglamento Interior de Trabajo, o en el entiende por horario discontinuo el de los trabajadores nombramiento de cada trabajador. Se entiende por cuya jornada sea interrumpida por una hora o más, o horario discontinuo el de los trabajadores cuya jornada cualquier modalidad que acuerden el Instituto y el sea interrumpida por una hora o más, o cualquier Sindicato. modalidad que acuerden el Instituto y el Sindicato. Exceptuando a los trabajadores de segundo y tercer nivel de atención que sus jornadas sean de 8 horas diarias
    11. SECCION: XIII SONORA NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 1060, 1059 CLÁUSULA: 38 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1 de 1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Agregar Cláusula 38.- Tiempo de Tolerancia Cláusula 38.- Tiempo de Tolerancia Hay causas que no dependen del trabajador Cuando el trabajador registre su asistencia hasta el minuto Cuando el trabajador registre su asistencia hasta el minuto ni están previstas, en estas situaciones 10 de entrada, tendrá como estímulo dos días de aguinaldo contamos a las enfermedades de hijos, 5 de entrada, tendrá como estímulo dos días de aguinaldo por cada 10 veces que marque en dichas condiciones y el accidentes de familiares, las detenciones por cada 10 veces que marque en dichas condiciones y el pago correlativo deberá hacerse en la nómina ordinaria de pago correlativo deberá hacerse en la nómina ordinaria de judiciales y lo que marca el reglamento la siguiente quincena de aquella en la que el trabajador la siguiente quincena de aquella en la que el trabajador interior de trabajo en su articulo 66 fracciones alcanzó este cómputo. Que no deberà de ser afectado por alcanzó este cómputo. Al personal que registre su X, XVI, y en el artículo 65. licencias con goce de sueldos e incapacidades. Al personal asistencia entre los minutos 6 y 30 se le aplicará el que registre su asistencia entre los minutos 11 y 30 se le descuento del tiempo no laborado. aplicará el descuento del tiempo no laborado.
    12. SECCION: VI NOMBRE : SECRETARIA DE CONFLICTOS MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 169 CLÁUSULA: 41 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/2 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 41.- Permisos Cláusula 41.- Permisos El Instituto concederá los siguientes permisos: El Instituto concederá los siguientes permisos: I. Cuando los trabajadores tengan que desempeñar comisión I. Cuando los trabajadores tengan que desempeñar de Representación del Estado o de elección popular, el comisión de Representación del Estado o de elección Instituto les concederá el permiso necesario sin goce de popular, el Instituto les concederá el permiso necesario sin sueldo, sin perder sus derechos escalafonarios, de goce de sueldo, sin perder sus derechos escalafonarios, antigüedad y de previsión social, por todo el tiempo que el de antigüedad y de previsión social, por todo el tiempo que interesado esté en el desempeño correspondiente de dicho el interesado esté en el desempeño correspondiente de cargo; y dicho cargo; y II. Los trabajadores que sufran enfermedades no II. Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, que los incapaciten para laborar, gozarán de profesionales, que los incapaciten para laborar, gozarán de licencia concedida por el Instituto con goce de salario, por licencia concedida por el Instituto con goce de salario, por todo el tiempo que conforme a la opinión médica necesiten todo el tiempo que conforme a la opinión médica necesiten para su completo restablecimiento y hasta el límite máximo para su completo restablecimiento y hasta el límite máximo de cincuenta y dos semanas por cada padecimiento de cincuenta y dos semanas por cada padecimiento nosológico, y se podrá prorrogar hasta veintiséis semanas nosológico, y se podrá prorrogar hasta veintiséis semanas más. Transcurrido dicho plazo, se estará a lo dispuesto por más. Transcurrido dicho plazo, se estará a lo dispuesto por la propia Ley del Seguro Social, o bien, si se declarase el la propia Ley del Seguro Social, o bien, si se declarase el estado de invalidez del trabajador, a lo estipulado en la estado de invalidez del trabajador, a lo estipulado en la Cláusula conducente de este Contrato. Cláusula conducente de este Contrato.
    13. SECCION: VI NOMBRE : SECRETARIA DE CONFLICTOS MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 169 CLÁUSULA: 41 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 2/2 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: III. Cuando los trabajadores sean citados a comparecer En la actualidad cuando el Control Interno cita a en un lugar diferente a su lugar de residencia por el algún trabajador de base a comparecer, éste Organo Interno de control del Instituto, éste se obliga a tiene que pagar todos los gastos y tiene que concederle el permiso necesario, con goce de salario pedir permiso en su adscripción. integro, asimismo se le otorgará el pliego de comisión y viáticos, a fin de cumplir con el citatorio. Transcurrido dicho plazo, se estará a lo dispuesto por la propia Ley del Seguro Social, o bien, si se declarase el estado de invalidez del trabajador, a lo estipulado en la Cláusula conducente de este Contrato.
    14. SECCION: XIV NOMBRE : COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 889 CLÁUSULA: 42 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 42.- Permisos Sindicales Cláusula 42.- Permisos Sindicales El Instituto concederá permiso con goce de sueldo íntegro, El Instituto concederá permiso con goce de sueldo íntegro, Al otorgar licencia sindical a los incluyendo todas las prestaciones económicas que incluyendo todas las prestaciones económicas que Representantes de Jubilaciones y Pensiones, perciban en el momento de asumir la representación perciban en el momento de asumir la representación se daría mayor agilidad a los trámites de sindical, a los siguientes funcionarios: sindical, a los siguientes funcionarios: nuestros compañeros de base, ya que cada .............................................................................. e) A los integrantes del Comité Ejecutivo de las Secciones año se incrementa el número de compañeros e) A los integrantes del Comité Ejecutivo de las Secciones Sindicales en los términos de los Estatutos del Sindicato. que se están jubilando. Sindicales en los términos de los Estatutos del Sindicato. Así también, una licencia a los Representantes Sindicales en Bolsa de Trabajo, Escalafón, Capacitación y El otorgar licencia a los representantes de la Así también, una licencia a los Representantes Sindicales Comisión Mixta Disciplinaria, daría mayor en Bolsa de Trabajo, Escalafón, Capacitación y Adiestramiento y Selección de Puestos de Confianza “B” de las Delegaciones Estatales, Regionales y del Distrito prontitud en la atención, solución de los Adiestramiento y Selección de Puestos de Confianza “B” Federal, también una licencia Sindical a los problemas de nuestros compañeros de las Delegaciones Estatales, Regionales y del Distrito Federal. Representantes Sindicales ante la Subcomisión de sindicalizados. Jubilaciones y Pensiones y Representantes Sindicales En las Secciones Sindicales si sobrepasan de dos mil miembros se otorgarán tres licencias más; si sobrepasan ante la Subcomisión Mixta Disciplinaria. de tres mil, cuatro licencias más; si sobrepasan de cuatro En las Secciones Sindicales si sobrepasan de dos mil mil, cinco licencias más; si sobrepasan de cinco mil, seis miembros se otorgarán tres licencias más; si sobrepasan licencias más; ............................................................ de tres mil, cuatro licencias más; si sobrepasan de cuatro mil, cinco licencias más; si sobrepasan de cinco mil, seis licencias más; ........................................................
    15. SECCION: II, VI, XV ,XXII ,XXX NOMBRE : MARIA ELENA ZAMORA PEREZ XXXII Y XXXV MATRÍCULA:8324794 CATEGORIA: MEDICO FAMILIAR ADSCRIPCIÓN: UMF No. 49 DURANGO PONENCIA No. 28, 60 99, CLÁUSULA: 42 REGLAMENTO: CAPITULO: 168, 462, 475, 476, 479 Y 486 ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA:1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 42.- Permisos Sindicales Cláusula 42.- Permisos Sindicales El Instituto concederá permiso con goce de sueldo íntegro, El Instituto concederá permiso con goce de sueldo íntegro, Se solicita un día más ya que las jornadas incluyendo todas las prestaciones económicas que incluyendo todas las prestaciones económicas que electorales son de doce horas consecutivas, perciban en el momento de asumir la representación perciban en el momento de asumir la representación que suelen ser muy desgastantes y tenemos sindical, a los siguientes funcionarios: sindical, a los siguientes funcionarios: que laborar normalmente al otro día . ...................................................................................... k) El Instituto concederá licencia con goce de salario por k) El Instituto concederá licencia con goce de salario por dos días, a un representante de turno Matutino y un día, a un representante por cada planilla registrada que Vespertino por cada planilla registrada que participe en los participe en los procesos electorales que correspondan a procesos electorales que correspondan a los congresos los congresos nacionales, seccionales y para la elección nacionales, seccionales y para la elección de delegaciones de delegaciones sindicales, subdelegaciones y sindicales, subdelegaciones y representaciones sindicales, representaciones sindicales, en la fecha en que se celebre en la fecha en que se celebre la jornada electoral la jornada electoral correspondiente de acuerdo al correspondiente, más un día posterior a ésta de acuerdo al calendario debidamente publicado por la instancia sindical calendario debidamente publicado por la instancia sindical competente, asimismo se concederá licencia con goce de competente, asimismo se concederá licencia con goce de salario por dos días a los trabajadores que se desempeñen salario por dos días a los trabajadores que se desempeñen como representantes de planilla y que laboren en el turno como representantes de planilla y que laboren en el turno nocturno; y nocturno; y
    16. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: El Instituto concederá permiso con goce de sueldo El Instituto concederá permiso con goce de sueldo íntegro, De acuerdo a la reforma estatutaria en su articulo 94 íntegro, incluyendo incluyendo todas las prestaciones económicas que perciban en el todas las prestaciones económicas que perciban en el momento de momento de asumir la representación sindical, a los siguientes asumir la representación sindical, a los siguientes funcionarios: funcionarios: a) A los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional; a) A los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional b) A los integrantes de las Comisiones Nacionales Incluyendo al Secretario de Calidad y Modernización; del Sindicato; b) A los integrantes de las Comisiones Nacionales del c) A doce miembros del Consejo Consultivo del Sindicato incluyendo al Presidente de la Comisión Sindicato; Nacional de Peritaje Medico, así como al primero y d) Al Representante del Comité Ejecutivo Nacional segundo Secretarios de la misma Comisión incluyendo, en cada una de las tres licencias mas en los términos que se definen en los Secciones Sindicales y Delegaciones Foráneas estatutos vigentes del sindicato; Autónomas en los términos en que éstas se definan en los Estatutos del Sindicato;
    17. SECCION: VIII Y XXXII NOMBRE : PERSONAL SINDICALIZADO DE TIENDA MATRÍCULA: CATEGORIA: JEFES DE LINEA Y OPERADORES DE ADSCRIPCIÓN: TIENDA IMSS—SNTSS No. 14 TIENDA PONENCIA No. 21 Y 90 CLÁUSULA: 70 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 70.- Mobiliario, Útiles, Herramientas e Cláusula 70.- Mobiliario, Útiles, Herramientas e Instrumentos de Trabajo Instrumentos de Trabajo El Instituto se obliga a suministrar oportunamente, sin El Instituto se obliga a actualizar y modernizar los sistemas De acuerdo a la etapa de modernización y costo alguno para sus trabajadores, equipo adecuado, de cómputo a nivel nacional, sin costo alguno para sus actualización en la que se encuentra el útiles, instrumentos de trabajo, material y herramientas que trabajadores, equipo adecuado y moderno, útiles, sean necesarios para el desempeño de las labores y para instrumentos de trabajo, material y herramientas que sean Instituto se agrega este párrafo. su protección, seguridad y comodidad, todos ellos de necesarios para el desempeño de las labores y para su buena calidad. protección, seguridad y comodidad, todos ellos de Actualmente las herramientas y artículos de El uso de los objetos especificados será estrictamente excelente calidad. trabajo que nos proporcionan, son de mala personal, cuando así lo determinen las partes, y El uso de los objetos especificados será estrictamente calidad y un reducido abasto, que las desinfectados periódicamente por parte del Instituto, el que personal, cuando así lo determinen las partes, y licitaciones sean basadas en calidad y no en por ningún motivo podrá exigir que se usen utensilios de desinfectados periódicamente por parte del Instituto, el que el precio más bajo. trabajo que no haya proporcionado a sus trabajadores. por ningún motivo podrá exigir que se usen utensilios de El Instituto absorberá el costo de renovación de licencias trabajo que no haya proporcionado a sus trabajadores. de manejo para sus chóferes, motociclistas y operadores El Instituto absorberá el costo de renovación de licencias en general que por la categoría que tienen han cubierto los de manejo para sus chóferes, motociclistas y operadores requisitos 26 ó 26A del Catálogo Abierto de Requisitos en general que por la categoría que tienen han cubierto los para ocupar las Plazas del Tabulador de este Contrato. requisitos 26 ó 26A del Catálogo Abierto de Requisitos La renovación de las licencias será por los plazos máximos para ocupar las Plazas del Tabulador de este Contrato. posibles en cada entidad federativa. La renovación de las licencias será por los plazos máximos posibles en cada entidad federativa.
    18. SECCION: XXII, XXI , XXXII NOMBRE : SECRETARIA DEL INTERIOR Y PROPAGANDA MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 19, 20 y 96 CLÁUSULA: 71 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 71.- Responsabilidad por Demoras o Cláusula 71.- Responsabilidad por Demoras o Trastornos de Labores Trastornos de Labores Ningún trabajador será responsable de las demoras o Ningún trabajador será responsable de las demoras o Se agrega este término porque día con día se trastornos que sufran las labores cuando esto sea trastornos que sufran las labores cuando esto sea presenta en los centros de trabajo y el cual es ocasionado por la mala calidad o mal estado del equipo, ocasionado por la mala calidad, carencia, mal estado del imputado en ocasiones al compañero del mobiliario, útiles, herramientas o instrumentos de equipo, del mobiliario, útiles, herramientas o instrumentos trabajador sin ser su culpa. trabajo. de trabajo. El instituto estará obligado al pago de tiempo extra que Se procura con esto extender la protección al sea necesario para el término del trabajo demorado. trabajador de causas posteriores al evento. Toda acción posterior al siniestro no será responsabilidad del trabajador.
    19. SECCION: XXIV, NAY. NOMBRE : LUIS ALBERTO CRESPO VAZQUEZ MATRÍCULA: 10875204 CATEGORIA: AUX. DE ALMACEN ADSCRIPCIÓN: ALMACEN DELEGACIONAL PONENCIA No. 01224 CLÁUSULA: 71 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 71.- Responsabilidad por Demoras o Cláusula 71.- Responsabilidad por Demoras o Derivado de la presión de parte de algunos Trastornos de Labores Trastornos de Labores directivos al exigir que el trabajo de realice a Ningún trabajador será responsable de las demoras o Ningún trabajador será responsable de las demoras o tiempo, sin tomar en cuenta el problema de trastornos que sufran las labores cuando esto sea trastornos que sufran las labores cuando esto sea ausentismo programado y no programado. ocasionado por la mala calidad o mal estado del equipo, ocasionado por la mala calidad o mal estado del equipo, del mobiliario, útiles, herramientas o instrumentos de del mobiliario, útiles, herramientas o instrumentos de trabajo. trabajo y/o falta de personal.
    20. SECCION: VI YUC. NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 0157 Y CLÁUSULA: 103 REGLAMENTO: CAPITULO: 441 ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/2 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 103.- Medios de Transporte y Compensación Cláusula 103.- Medios de Transporte y Compensación Actualmente estas categorías realizan por Pasajes por Pasajes actividades extramuros en el Régimen IMSS- OPORTUNIDADES y no están contemplados A todo el personal que presta sus servicios fuera de los A todo el personal que presta sus servicios fuera de para estos conceptos. límites de la Ciudad de México, de la circunscripción los límites de la Ciudad de México, de la circunscripción territorial del Estado de México, y de las poblaciones territorial del Estado de México, y de las poblaciones asiento de las Delegaciones Regionales y Estatales o asiento de las Delegaciones Regionales y Estatales o viceversa, el Instituto les pagará el importe de un pasaje viceversa, el Instituto les pagará el importe de un pasaje redondo en servicio de primera clase, computado el redondo en servicio de primera clase, computado el mencionado pasaje desde el "Zócalo" en el Distrito Federal mencionado pasaje desde el "Zócalo" en el Distrito Federal y en la circunscripción territorial del Estado de México, y y en la circunscripción territorial del Estado de México, y desde el centro de las poblaciones asiento de las desde el centro de las poblaciones asiento de las Delegaciones Regionales y Estatales hasta el centro Delegaciones Regionales y Estatales hasta el centro de de trabajo donde el interesado preste sus servicios. trabajo donde el interesado preste sus servicios. Igualmente, a todo trabajador que resida en algún Igualmente, a todo trabajador que resida en algún Municipio y que tenga su adscripción en otro, o bien de un Municipio y que tenga su adscripción en otro, o bien de un Estado a otro, siempre y cuando sean colindantes, se le pagará el pasaje en primera clase desde el Estado o Estado a otro, siempre y cuando sean colindantes, se le Municipio en que viva, hasta el Estado o Municipio en pagará el pasaje en primera clase desde el Estado o donde trabaje Municipio en que viva, hasta el Estado o Municipio en donde trabaje
    21. SECCION: VI YUC. NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 0157 y 441 CLÁUSULA: 103 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 2/2 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: El Promotor de Estomatología, Trabajadoras Sociales, El promotor de Estomatología, Estomatólogo HR, Enfermera Especialista en Salud Pública, Nutricionista Trabajadores Sociales en HR, Auxiliar de Enfermería en HR, Enfermera General en HR, Nutricionista- Dietista, Auxiliar de Enfermería en Salud Pública, Auxiliar Dietista en HR, Trabajadores Sociales, Enfermera de Trabajo Social, Asistente Médica, Promotor de Salud Especialista en Salud Pública, Nutricionista Dietista, Comunitaria y Enfermera Especialista en Atención Primaria Auxiliar de Enfermería en Salud Pública, Auxiliar de de la Salud que deban desempeñar sus tareas fuera de los Trabajo Social, Asistente Médica, Promotor de Salud centros de trabajo, disfrutarán de una compensación Comunitaria y Enfermera Especialista en Atención Primaria de la Salud que deban desempeñar sus tareas mensual de $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS fuera de los centros de trabajo, disfrutarán de una 00/100 M.N.) para pasajes. compensación mensual de “250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100) para pasajes.
    22. SECCION: XIII NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 1065 CLÁUSULA: 103 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 103.- Medios de Transporte y Compensación Cláusula 103.- Medios de Transporte y Compensación por Pasajes por Pasajes A todo el personal que presta sus servicios fuera de los A todo el personal que presta sus servicios fuera de los Encontramos casos en el cual hay que recorrer límites de la Ciudad de México, de la circunscripción límites de la Ciudad de México, de la circunscripción más de 30 KM. En el mismo Municipio, Para territorial del Estado de México, y de las poblaciones territorial del Estado de México, y de las poblaciones asiento de las Delegaciones Regionales y Estatales o llegar al centro de trabajo. En el caso particular asiento de las Delegaciones Regionales y Estatales o del Municipio de Hermosillo, ahí se encuentra el viceversa, el Instituto les pagará el importe de un pasaje viceversa, el Instituto les pagará el importe de un pasaje poblado de Miguel Alemán que aunque esté redondo en servicio de primera clase, computado el redondo en servicio de primera clase, computado el mencionado pasaje desde el "Zócalo" en el Distrito dentro del Municipio de Hermosillo, se mencionado pasaje desde el "Zócalo" en el Distrito Federal Federal y en la circunscripción territorial del Estado de considera zona rural ya que se recorren más de y en la circunscripción territorial del Estado de México, y México, y desde el centro de las poblaciones asiento de 60 KM. Y esto aumenta el costo del pasaje del desde el centro de las poblaciones asiento de las las Delegaciones Regionales y Estatales hasta el centro trabajador, por lo que afecta directamente su Delegaciones Regionales y Estatales hasta el centro de de trabajo donde el interesado preste sus servicios. economía. trabajo donde el interesado preste sus servicios. Igualmente, a todo trabajador que resida en algún Igualmente, a todo trabajador que resida en algún Municipio y que tenga su adscripción en otro, o bien en el Municipio y que tenga su adscripción en otro, o bien de un mismo Municipio sin importar colindancia y/o que recorra Estado a otro................................................... 30 KM. O más a su centro de trabajo de un Estado a otro...............................................
    23. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: CEN NOMBRE : DR. DANIEL SOSA SANTACRUZ MATRÍCULA: 1532138 CATEGORÍA: MEDICO NO FAMILIAR ADSCRIPCIÓN: COMISIONADO SNTSS PONENCIA No. S/N CLÁUSULA: 103 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 103.- Medios de Transporte y Cláusula 103.- Medios de Transporte y Compensación Se suprime la coma “,” para evitar errores de Compensación por Pasajes por Pasajes interpretación A todo el personal que presta sus servicios fuera de A todo el personal que presta sus servicios fuera de los los límites de la Ciudad de México, de la límites de la Ciudad de México, de la circunscripción circunscripción territorial del Estado de México, y de territorial del Estado de México, y de las poblaciones las poblaciones asiento de las Delegaciones asiento de las Delegaciones Regionales y Estatales o Regionales y Estatales o viceversa, el Instituto les viceversa, el Instituto les pagará el importe de un pasaje pagará el importe de un pasaje redondo en servicio de redondo en servicio de primera clase, computado el primera clase, computado el mencionado pasaje mencionado pasaje desde el "Zócalo" en el Distrito Federal desde el "Zócalo" en el Distrito Federal y en la y en la circunscripción territorial del Estado de México, y circunscripción territorial del Estado de México, y desde el centro de las poblaciones asiento de las desde el centro de las poblaciones asiento de las Delegaciones Regionales y Estatales hasta el centro de Delegaciones Regionales y Estatales hasta el centro trabajo donde el interesado preste sus servicios. de trabajo donde el interesado preste sus servicios. Igualmente, a todo trabajador que resida en algún Municipio Igualmente, a todo trabajador que resida en algún y que tenga su adscripción en otro, o bien DE UN ESTADO Municipio y que tenga su adscripción en otro, o bien A OTRO SIEMPRE Y CUANDO SEAN COLINDANTES de un Estado a otro, siempre y cuando sean colindantes
    24. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: CEN NOMBRE : DR. DANIEL SOSA SANTACRUZ MATRÍCULA: 1532138 CATEGORÍA: MEDICO NO FAMILIAR ADSCRIPCIÓN: COMISIONADO SNTSS PONENCIA No. S/N CLÁUSULA: 103 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Para los efectos del pago de pasaje, se considerará Para los efectos del pago de pasaje, se considerará Por la naturaleza de sus funciones, desempeñen sus el Estado de Hidalgo como colindante con el Distrito el Estado de Hidalgo como colindante con el Distrito labores fuera del centro de trabajo de su adscripción. Federal. Federal. El Promotor de Estomatología, Trabajadoras Sociales, El Promotor de Estomatología, Trabajadoras Sociales, Enfermera Especialista Por el incremento en las tarifas de pasajes. Enfermera Especialista en Salud Pública, Nutricionista Dietista, Auxiliar de en Salud Pública, Nutricionista Dietista, Auxiliar de Enfermería Enfermería en Salud Pública, Auxiliar de Trabajo Social, Asistente en Salud Pública, Auxiliar de Trabajo Social, Asistente Médica, Promotor Se elimina este ultimo párrafo por resultar obsoleto en Médica, Promotor de Salud Comunitaria y Enfermera Especialista en Atención la actualidad de Salud Comunitaria y Enfermera Especialista en Primaria Atención Primaria de la Salud, ENFERMERA ESPECIALISTA EN SALUD de la Salud que deban desempeñar sus tareas fuera MENTAL, ENFERMERA ESPECIALISTA EN ATENCIÓN de los centros de trabajo, MATERNA INFANTIL, ENFERMERA ESPECIALISTA EN disfrutarán de una compensación mensual de $250.00 MEDICINA DE FAMILIA, ENFERMERA EN JEFE DE PISO (DOSCIENTOS EN MEDICINA DE FAMILIA que deban desempeñar sus CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) para pasajes. tareas fuera de los centros de trabajo, disfrutarán de una compensación mensual de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para pasajes. Para los efectos de esta Cláusula, se considerará por las partes que el Centro Médico La Raza forma parte de la Ciudad de México.
    25. SECCION: II NVO. LEON NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 0654 CLÁUSULA: 105 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 105.- Descuentos por Inasistencias o Cláusula 105.- Descuentos por Inasistencias o Para que no se incluya el salario mensual Retardos Injustificados Retardos Injustificados integrado. El Instituto hará las deducciones por concepto de El Instituto hará deducciones por concepto de inasistencias o retardos injustificados, únicamente del inasistencias o retardos injustificados, únicamente del sueldo tabular. sueldo. Las partes convienen en que si algún trabajador estuviera inconforme con el descuento por retardos o inasistencias, podrá ocurrir personalmente o por conducto de su representación sindical, a la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria o las Subcomisiones, y comprobada antelas mismas la improcedencia de la medida impuesta, se revocará o modificará en su caso, reintegrando la deducción que se hubiere hecho.
    26. SECCION: CEN NOMBRE : JAIME ARREDONDO MORYI MATRÍCULA: 6730841 CATEGORIA: ESP. DE ALMACEN ADSCRIPCIÓN: COMISIONADO CEN PONENCIA No. 921 CLÁUSULA: 120 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 120.- Muebles y Equipos de Oficina para el Cláusula 120.- Muebles y Equipos de Oficina para el Sindicato Sindicato En el Distrito Federal, y en todas aquellas poblaciones En el Distrito Federal, y en todas aquellas poblaciones Sin justificación. asiento de una Sección Sindical o Delegación Foránea asiento de una Sección Sindical o Delegación Foránea Autónoma, y para los edificios que éstas tengan en otras Autónoma, y para los edificios que éstas tengan en otras poblaciones fuera de su asiento, pero dentro de su poblaciones fuera de su asiento, pero dentro de su jurisdicción, el Instituto entregará a los Comités Ejecutivos jurisdicción, el Instituto entregará a los Comités Ejecutivos correspondientes el mobiliario y equipos de oficinas, correspondientes el mobiliario y equipos de oficinas, papelería y útiles de oficina, artículos de aseo, papelería y útiles de oficina, necesarios para el desarrollo mantenimiento y de conservación, necesarios para el normal de las labores, constituyéndose dichos Comités en desarrollo normal de las labores, constituyéndose dichos depositarios de los mismos, con la obligación de Comités en depositarios de los mismos, con la obligación conservarlos en buen estado, y sin otro deterioro que el de conservarlos en buen estado, y sin otro deterioro que inherente a un uso normal. Asimismo a las Delegaciones el inherente a un uso normal. Asimismo a las Sindicales les otorgará local y mobiliario para su buen Delegaciones Sindicales les otorgará local y mobiliario funcionamiento. para su buen funcionamiento.
    27. SECCION: VIII CHIH. NOMBRE : GUILLERMINA MORENO CHAVEZ MATRÍCULA: CATEGORIA: ENFERMERA ADSCRIPCIÓN: COMISIONADA SUBCOMISION MIXTA DE PASAJES. PONENCIA No. 086 CLÁUSULA: 137 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 137.- Categorías Omitidas Se solicita que la categoría de camillero de Servicios La necesidad de contar con personal El Instituto y el Sindicato convienen en que las categorías Ordinarios y Programados no sea exclusiva para el D. capacitado y con actividades bien definidas en F. y Valle de México sino que exista en todos los el puesto de camillero dentro de los Hospitales que se omitieren en el Tabulador de Sueldos que forma Hospitales de Segundo y Tercer Nivel y Unidades de y Unidades de Medicina Familiar, ya que las parte integrante de este Contrato Colectivo, se Medicina Familiar en todo el País. actividades de camillero a la fecha las realiza el incorporarán a él conforme se vaya conviniendo. personal de diferentes categoría, sin estar contempladas en su profesiograma, lo que ha generado con mucha frecuencia diversos riesgo de trabajo sobre todo en el personal de enfermería.
    28. SECCION: XXIV NOMBRE : EMMA GLORIA PEREZ RAMIREZ MATRÍCULA: 8135282 CATEGORIA: ENFERMERA GENERAL ADSCRIPCIÓN: COMISIONADA SNTSS PONENCIA No. 1227 CLÁUSULA: 150 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 150.- Estacionamientos Cláusula 150.- Estacionamientos El Instituto procurará, dentro de sus posibilidades El Instituto construirá estacionamientos suficientes en Es necesario que el Trabajador se presente a económicas y físicas, construir estacionamientos todas sus Unidades para los Trabajadores que en ellas laborar teniendo la certeza que su automóvil se suficientes en sus unidades de nueva creación para los laboren. encuentra resguardado en un lugar seguro y trabajadores que en ellas laboren. desempeñe su trabajo adecuadamente. Existen áreas con afluencia excesiva de automóviles y ocasiona retardos en la entrada del Trabajador a su Centro de Trabajo.
    29. SECCION: II NVO. LEON NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 0478 CLÁUSULA: 151 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 151.- Sobresueldo al Personal de Enfermería Cláusula 151.- Sobresueldo al Personal de Enfermería Para poder tener una mejor ayuda o recursos Instituto y Sindicato convienen en que todos los Instituto y Sindicato convienen en que todos los económicos que nos permitan poder contar o estudiar, por medio privado (como se realizan trabajadores de las categorías autónomas de Auxiliar de trabajadores de las categorías autónomas de Auxiliar de en la actualidad con la mayoría de enfermeros Enfermería, Auxiliar de Enfermería en Salud Pública, Enfermería, Auxiliar de Enfermería en Salud Pública, generales.) ya que el Instituto Mexicano del Auxiliar de Atención Médica de Esquema Modificado y Auxiliar de Atención Médica de Esquema Modificado y Seguro Social nos proporciona becas pero Campo y Auxiliar de Enfermería de Unidad Médica, así Campo y Auxiliar de Enfermería de Unidad Médica, así como son insuficientes para la demanda de la como los trabajadores de las categorías escalafonarias de como los trabajadores de las categorías escalafonarias superación de la Rama de Enfermería y con de todo el objetivo de mejor y estar actualizadas la Rama de Enfermería, percibirán una compensación del para el mejoramiento en la calidad a nuestros 31% (TREINTA Y UNO POR CIENTO) sobre su sueldo la Rama de Enfermería, percibirán una compensación del derechohabientes. tabular, por su participación en actividades docentes, de 41% (CUARENTA Y UNO POR CIENTO) sobre su sueldo enseñanza y de investigación en los términos del convenio tabular, por su participación en actividades docentes, de del 14 de Agosto de 1987 suscrito por las partes. enseñanza y de investigación en los términos del convenio del 14 de Agosto de 1987 suscrito por las partes.
    30. SECCION: XVI DGO. NOMBRE : ELIZARDE RAMIREZ BERNARDO MATRÍCULA: 8025339 CATEGORIA: INHALOTERAPEUTA ADSCRIPCIÓN: H.G.Z. No. 1 PONENCIA No. 0480 CLÁUSULA: NUEVA REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: NO EXISTE Cláusula 151 Bis Todas las categorías antes descritas también En relación al pago de sobresueldo para las tienen participación en la formación de personal categorías autónomas de laboratorista, Técnico de grupo multidisciplinario de la Salud, al ser Radiólogo, Inhaloterapeuta y Trabajadora Social. docentes y recibir alumnos de las diferentes Instituciones Educativas. Existen convenios Interinstitucionales que avalan dicha actividad.
    31. SECCION: II NVO. LEON NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 0468 CLÁUSULA: 153 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 153.- Sobresueldo al Personal de Psicología La categoría de Psicólogo clínico percibirá una Un Psicólogo que se jacte de serlo es una Clínica compensación del 15% (quince por ciento) sobre su persona que tendría que estar en continua sueldo tabular por su participación en actividades actualización sobre las diferentes teorías y Instituto y Sindicato convienen en que todos los docentes. técnicas y sicológicas para poder dar alivio a los trabajadores de la categoría de Psicólogo Clínico, malestares de sus pacientes presenten. percibirán una compensación del3 % (TRES POR Así mismo en el supuesto de que en el Instituto CIENTO) los Psicólogos clínicos unas de sus funciones sobre su sueldo tabular, por su participación en actividades es hacer consiente lo inconsciente, cabria hacer docentes, de enseñanza y de investigación dirigidas al mención que el psicólogo es un ser humano no personal del Instituto y a los derechohabientes. exento de un inconsciente y de situaciones que pasan inadvertidas para su conciencia. Convendría que los psicólogos continuaran de manera obligatoria a tener terapias situación que el Instituto no le paga y todo es a favor de mejorar la calidad y calidez de atención.
    32. SECCION: V EDO. MEX. OTE. NOMBRE : LIC. MARCELO JIMENEZ LOPEZ Y C. EDMUNDO GONZALEZ GALLEGOS MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 0473 CLÁUSULA: NUEVA REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: NO EXISTE Cláusula 154 Con el propósito de estimular a todos el El Instituto y Sindicato convenien en otorgar a todas personal de base que participa en las la categorías autónomas y escalafonarias que por su actividades docentes y de investigación que naturaleza de sus funciones realizan actividades apoyan en la actualización, formación y docentes, de enseñanza e investigación que capacitación del personal del Instituto se solicita establezca la Comisión Nacional de Capacitación y una compensación de 3% sobre sueldo tabular Adiestramiento en otorgarles una compensación del en aquellas categorías que toda vía no son 3% sobre su sueldo tabular . consideradas como en el caso de los Químicos, Trabajo Social entre otras.
    33. SECCION: XXXV D.F NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 0572 CLÁUSULA: 6ª REGLAMENTO: CAPITULO: TRANSITORIA ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: 6a. El Instituto se obliga a imprimir 260,000 6a. El Instituto se obliga a imprimir 400,000 Por que al hacer un incremento en los (DOSCIENTOS SESENTA MIL) ejemplares de este (CUATROCIENTOS MIL) ejemplares de este Contrato, trabajadores estos resultan insuficientes, Contrato, Tabulador de Sueldos y Reglamentos derivados Tabulador de Sueldos y Reglamentos derivados de las además no se distribuyen en tiempo y forma. de las Cláusulas del mismo, dentro del término de 30 días Cláusulas del mismo, dentro del término de 30 días después de la firma que entregará íntegramente al después de la firma que entregará íntegramente al Sindicato para que los distribuya entre sus miembros. Sindicato para que los distribuya entre sus miembros.
    34. SECCION: XXX TLAX. NOMBRE : MARIA DEL ROCIO ARENAS CERVANTES MATRÍCULA: 7994088 CATEGORIA: COORDINADOR DE CONTABILIDAD ADSCRIPCIÓN: DEPTO. PRESP. CONTB. Y REOG. PONENCIA No. 0354 y 039 CLÁUSULA: 19ª REGLAMENTO: CAPITULO: TRANSITORIA ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: 19a. Instituto y Sindicato convienen en integrar una NO EXISTE PROPUESTA DE MODIFICACION, MAS Labores que se realizan bajo la implantación de Comisión Mixta que se encargue de revisar el contenido de BIEN SE APEGA LA INTEGRACIÓN DE LA COMISION nuevos sistemas y que no se apegan a los los profesiogramas en un término no mayor a 180 días, MIXTA AL TERMINO SEÑALADO, PARA LLEVAR A profesiogramas. para crear y adecuar las categorías bajo criterios que CABO LA ADECUACION DE LOS PROFESIOGRAMAS permitan la modernización de actividades de la misma A LA REALIDAD EN CADA CATEGORIA. rama, para incorporarlas al Contrato Colectivo de Trabajo.
    35. SECCION: XXII HIDALGO NOMBRE : COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL PONENCIA No. 109 CLÁUSULA: REGLAMENTO: De Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas CAPITULO: I ARTÍCULO: 2 Y 3 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: REGLAMENTO DE INFECTOCONTAGIOSIDAD Y REGLAMENTO DE INFECTOCONTAGIOSIDAD , EN LOS SERVICIOS DE HEMATO, EMANACIONES RADIACTIVAS EMANACIONES RADIACTIVAS Y MANEJO DE ONCOLOGIA SE MANEJAN MEDICAMENTOS MEDICAMENTOS POTENCIALMENTE TOXICOS. POTENCIALMENTE TOXICOS QUE COMO Artículo 2. Este Reglamento obliga al Instituto para con RIESGO A LA SALUD DE LOS los trabajadores que laboran en las áreas o servicios con TRABAJADORES PRESENTA DESDE Artículo 2. Este Reglamento obliga al Instituto para con los trabajadores que laboran en las áreas o servicios con riesgo de infectocontagiosidad, emanaciones radiactivas LESIONES DERMICAS, HASTA Y MANEJO DE MEDICAMENTOS POTENCIALMENTE TERATOGENESIS. riesgo de infectocontagiosidad y emanaciones radiactivas a la aplicación de las medidas preventivas necesarias para TOXICOS a la aplicación de las medidas preventivas conservar la salud de los mismos, al igual que, al necesarias para conservar la salud de los mismos, al igual que, al otorgamiento de las prestaciones a que otorgamiento de las prestaciones a que tienen derecho de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo, convenios tienen derecho de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo, convenios relativos, las contenidas en este relativos, las contenidas en este Reglamento y las que en Reglamento y las que en el futuro se pacten. el futuro se pacten. Artículo 3. Es obligatorio para todos los trabajadores que Artículo 3. Es obligatorio para todos los trabajadores que laboren en áreas o servicios de infectocontagiosidad y laboren en áreas o servicios de infectocontagiosidad, emanaciones radiactivas Y MANEJO DE emanaciones radiactivas, someterse a los exámenes médicos previos o periódicos, así como a las medidas MEDICAMENTOS POTENCIALMENTE TOXICOS someterse a los exámenes médicos previos o periódicos, profilácticas que dictaminen las autoridades competentes, así como a las medidas profilácticas que dictaminen las conforme a lo señalado en el Capítulo VII del Reglamento Interior de Trabajo. autoridades competentes, conforme a lo señalado en el Capítulo VII del Reglamento Interior de Trabajo.
    36. SECCION: III JALISCO NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 1343 y CLÁUSULA: REGLAMENTO: De Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas CAPITULO: I 1344 ARTÍCULO: 4 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 4:…….. Artículo 4:…….. En base al aumento de vida cara y riesgo del área ya que estamos rebasados en cuestión Artículo 5:………. salarial Artículo 5:………. Para ambos artículos se solicita el aumento del 20% al 25%.
    37. SECCION: CEN INFECTO. NOMBRE : SATURNINO RANGEL PALACIOS MATRÍCULA: 3344649 CATEGORIA: MEDICO NO FAMILIAR ADSCRIPCIÓN: REPRRESENTANTE SINDICAL. PONENCIA No. 1857 CLÁUSULA: REGLAMENTO: De Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas CAPITULO: III ARTÍCULO: 10 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 10. Los conceptos de infectocontagiosidad Artículo 10. Los conceptos de infectocontagiosidad Con la finalidad de darle cumplimiento a la médica y no médica, se pagarán de acuerdo a lo que médica y no médica, se pagarán de acuerdo a lo que minuta del 25 de abril de 2008. señalan los Artículos 4 y 6 del presente Reglamento, a los señalan los Artículos 4 y 6 del presente Reglamento, a los trabajadores que tengan las categorías que se enlistan y trabajadores que tengan las categorías que se enlistan y se encuentren expuestos en forma constante y se encuentren expuestos en forma constante y permanente a este tipo de riesgo, cuando laboren en permanente a este tipo de riesgo, cuando laboren en unidades de cualesquier parte del sistema de las unidades de cualesquier parte del sistema de las siguientes áreas o servicios de especialidad: siguientes áreas o servicios de especialidad: SOLICITA SE AGREGUEN AL LISTADO, LAS SIGUIENTES CATEGORIAS Y SERVICIOS.: ENFERMERA ESPECIALISTA PEDIATRA E Que quede este personal y servicios INTENSIVISTA EN TERAPIA INTENSIVA explícitamente contemplados en el artículo 10 PEDIATRICA Y UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS .NEONATALES. Con la finalidad de que esta categoría y ENFERMERA ESPECIALISTA PEDIATRA E Servicios queden incluidos en el Reglamento INTENSIVISTA de Infectocontagiosidad y Emanaciones EN AREAS Y SERVICIOS DE HEMODIALISIS DE Radiactivas, toda vez que manejan fluidos y UNIDADES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL Y derivados sanguíneos que están contemplados UNIDADES MEDICAS DE ATENCION en los residuos biológicos infectocontagiosos. AMBULATORIA.
    38. SECCION: CEN INFECTO. NOMBRE : SATURNINO RANGEL PALACIOS MATRÍCULA: 3344649 CATEGORIA: MEDICO NO FAMILIAR ADSCRIPCIÓN: REPRESENTANTE SINDICAL. PONENCIA No. 1857 CLÁUSULA: REGLAMENTO: De Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas CAPITULO: III ARTÍCULO: 10 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Los conceptos de infectocontagiosidad médica y no médica, Médico no Familiar Endoscopista, Gastroenterólogo Para dar cumplimiento a la minuta de 1993. se pagarán de acuerdo a lo que señalan los Artículos 4 y 6 del y Urólogo. presente Reglamento, a los trabajadores que tengan las categorías que se enlistan y se encuentren expuestos en forma constante y En áreas y servicios de Endoscopia de Hospitales de permanente 2º y 3er nivel de acuerdo a su Especialidad. Personal que esta expuesto a Emanaciones a este tipo de riesgo, cuando laboren en unidades de cualesquier Radiactivas en sus actividades . parte del sistema de las siguientes áreas o servicios de especialidad: Médico no Familiar Anestesiólogo Para darle cumplimiento a la minuta del 23 de mayo de 2008.. En áreas y Servicios de Traumatología, Radiodiagnóstico y Hemodinámica. Personal que esta expuesto a Emanaciones Radiactivas en sus actividades.
    39. SECCION: CEN INFECTO. NOMBRE : SATURNINO RANGEL PALACIOS MATRÍCULA: 3344649 CATEGORIA: MEDICO NO FAMILIAR ADSCRIPCIÓN: REPRESENTANTE SINDICAL. PONENCIA No. 1857 CLÁUSULA: REGLAMENTO: De Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas CAPITULO: III ARTÍCULO: 10 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Los conceptos de infectocontagiosidad médica y no médica, Los conceptos de infectocontagiosidad médica y no médica, se pagarán de acuerdo a lo que señalan los Artículos 4 y 6 del se pagarán de acuerdo a lo que señalan los Artículos 4 y 6 del presente Reglamento, a los trabajadores que tengan las categorías presente Reglamento, a los trabajadores que tengan las que categorías que se enlistan y se encuentren expuestos en forma constante y se enlistan y se encuentren expuestos en forma constante y permanente permanente a este tipo de riesgo, cuando laboren en unidades de cualesquier a este tipo de riesgo, cuando laboren en unidades de cualesquier parte del sistema de las siguientes áreas o servicios de parte del sistema de las siguientes áreas o servicios de especialidad: especialidad: Enfermeria: auxiliar de enfermería, enfermera general, enfermera especialista, y enfermera jefe de piso, pediatra e intensivista que laboren en áreas y servicios de infectologia neumología terapia intensiva general y banco de sangre Enfermera general, especialista y enfermera Jefe de piso en áreas y servicios de hemodiálisis de unidad es de segundo y tercer nivel y unidades medicas de atención ambulatoria
    40. SECCION: CEN INFECTO. NOMBRE : SATURNINO RANGEL PALACIOS MATRÍCULA: 3344649 CATEGORIA: MEDICO NO FAMILIAR ADSCRIPCIÓN: REPRESENTANTE SINDICAL. PONENCIA No. 1857 CLÁUSULA: REGLAMENTO: De Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas CAPITULO: III ARTÍCULO: 10 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: AUXILIAR DE SERVICIOS DE INTENDENCIA EN LABORATORIOS DE INVESTIGACION MEDICA. Con la finalidad de que estas categorías y servicios se incluyan en el reglamento . EN EL SERVICIO DE INHALOTERAPIA DE HOSPITALES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL Y Y ya que sus funciones son similares o UNIDADES MEDICAS DE ATENCION AMBULATORIAS idénticas a las que realizan en los laboratorios de análisis clínicos MEDICO NO FAMILIAR MEDICO NO FAMILIAR ADSCRITOS A SERVICIOS U HOSPITALES DE ADSCRITOS A SERVICIOS U HOSPITALES DE INFECTOLOGIA Y UNIDADES DE CUIDADOS INFECTOLOGIA Y UNIDADES DE CUIDADOS DAR CUMPLIMIENTO A MINUTA DEL MES INTENSIVOS INTENSIVOS GENERALES , PEDIATRICAS Y DE MAYO DEL 2008 UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS NEO NATALES MEDICOS INTENSIVISTAS, PEDIATRAS NEONATOLOGOS Y MEDICOS INTERNISTAS
    41. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: XXX NOMBRE : JOSE MANUEL TEMOTZIN ARMAS MATRÍCULA: CATEGORÍA: MEDICO ESTOMATOLOGO ADSCRIPCIÓN: UMF10 PONENCIA No.0066 CLÁUSULA: NO REGLAMENTO: INFECTO CONTAGIOSIDAD Y EMANACIONES CAPÍTULO: III RADIOACTIVAS ARTÍCULO:10 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: TODO EL TEXTO QUE ABARCA EL ARTICULADO INCLUIR ESTA PRESTACION A LAS RAMAS QUE SE POR LA TRANSICION EPIDEMIOLOGICA ACTUAL QUE VA DE LA PAGINA 337 A LA 340 DE DICHO ENCUENTRAN INVOLUC RADAS EN LA ATENCION . REGLAMENTO DIRECTA O INDIRECTA DEL P IENTE Y QUE P LA AC OR NATURALEZA DE SUS LABORES Y DEL MEDIO AMBIENTE EN EL QUE LAS DESEMP EÑAN SE ENCUENTRAN EXP UESTOS A ADQUIRIR ALGUN ENFERMEDAD DE TIP INFEC O CIOSO TALES COMO EL AREA MEDICA , ENFERMERIA , ESTOMATOLOGIA E INTENDENC Y QUE NO SE ENCUENTRAN IA PROTEGIDAS P EL ARTICULO 10 DEL P OR RIMERO SEGUNDO Y TERC NIVEL DE ATENC ER ION .
    42. SECCION: CEN INFECTO. NOMBRE : SATURNINO RANGEL PALACIOS MATRÍCULA: 3344649 CATEGORIA: MEDICO NO FAMILIAR ADSCRIPCIÓN: REPRESENTANTE SINDICAL. PONENCIA No. 1857 CLÁUSULA: REGLAMENTO: De Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas CAPITULO: III ARTÍCULO: 11 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: ENFERMERIA : ENDOSCOPIA DE HOSPITALES DE SEGUNDO Y DAR CUMPLIMIENTO A MINUTA DEL 23 DE AUXILIAR DE ENFERMERIA TERCERNIVEL MAYO DEL 2008. ENFERMERA GENERAL ENFERMERA ESPECIALISTA QUIRURJICA SERVICIO DE RAYOS X Y/O RADIO DIAGNOSTICO. PERSONAL EXPUESTO A EMANACIONES RADIOACTIVAS EN SUS ACTIVIDADES ENDOSCOPIA DE HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICO NO FAMILIAR ENDOSCOPISTA, GASTRO MEDICO NO FAMILIAR ENDOSCOPISTA ENTEROLOGO, UROLOGO EN AREAS Y SERVICIOS DE ENDOSCOPIA DE EN AREAS Y SERVICIOS DE ENDOSCOPIA DE HOSPITALES DE ESPECIALIDADES HOSPITALES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DEACUERDO A SU ESPECIALIDAD CIRUJANO CARDIO VASCULAR MEDICO NO FAMILIAR CARDIOLOGO EN AREAS Y SERVICIOS DE CARDIOLOGIA MEDICO NO FAMILIAR ANESTESIOLOGO MEDICO NO FAMILIAR ANESTESIOLOGO EN AREAS Y SERVICIOS DE TRAUMATOLOGIA EN AREAS Y SERVICIOS DE TRAUMATOLOGIA, RADIO DIAGNOSTICO Y HEMODINAMIA
    43. SECCION: XVII GUERRERO NOMBRE : JOSE LUIS NAVA VARILLAS MATRÍCULA: 4269047 CATEGORIA: TECNICO POLIVALENTE ADSCRIPCIÓN: HGR No. 1 PONENCIA No. 127 CLÁUSULA: REGLAMENTO: Para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza CAPITULO: III "B" ARTÍCULO: 12 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 12. En base a la información a la que se refiere el Artículo 12. En base a la información a la que se refiere PORQUE EL INSTITUTO SELECCIONA AL Artículo 11, en caso de haber dos o más trabajadores el Artículo 11, en caso de haber dos o más trabajadores TRABAJADOR CON MENOR FORMACION inscritos, el Instituto designará entre ellos, al que ocupará inscritos, LA SUBCOMISION MIXTA DE CALIFICACION ACADEMICA Y EXPERIENCIA la plaza vacante en forma definitiva en un término no Y SELECCIÓN DE PUESTOS DE CONFIANZA “B” INSTITUCIONAL PARA OCUPAR LAS mayor a cinco días hábiles. designará entre ellos, al que ocupará la plaza vacante en PLAZAS VACANTES. forma definitiva en un término no mayor a cinco días hábiles. SE ELIMINA EL INSTITUTO
    44. SECCION: XXXV NOMBRE : COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL PONENCIA No. 558 CLÁUSULA: REGLAMENTO: Para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza CAPITULO: III "B" ARTÍCULO: 13 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 13. Transcurrido el término establecido en el Artículo 13. Transcurrido el término establecido en el CONSIDERANDO QUE EL CCT ES DE UN Artículo 10 y de no contar con dos o más trabajadores Artículo 10 y de no contar con dos o más trabajadores MANEJO BILATERAL ES NECESARIO QUE inscritos, la Subcomisión Mixta de Selección de Puestos de inscritos, la Subcomisión Mixta de Selección de Puestos EL SINDICATO TENGA PARTICIPACION EN Confianza "B" o Responsables de Operación, deben de Confianza "B" o Responsables de Operación, deben LA DESIGNACION DE LOS PUESTOS DE declarar desierta la Convocatoria dentro de los 3 días declarar desierta la Convocatoria dentro de los 3 días CONFIANZA “B” YA QUE HASTA EL hábiles siguientes, informándolo al Titular de la hábiles siguientes, informándolo al Titular de la MOMENTO LA DESIGNACION CORRE A Coordinación en el caso de Nivel Central y al Titular de la Coordinación en el caso de Nivel Central y al Titular de la CUENTA DEL INSTITUTO. Delegación Regional, Estatal o del Distrito Federal a la Delegación Regional, Estatal o del Distrito Federal a la que que corresponda el puesto convocado. En caso de existir corresponda el puesto convocado. En caso de existir la la inscripción de un solo trabajador el Instituto Y EL inscripción de un solo trabajador el Instituto podrá SINDICATO PODRAN designarlo para ocupación designarlo para ocupación definitiva, interina o bien emitir definitiva, interina o bien emitir la segunda convocatoria. la segunda convocatoria. Lo cual invariablemente deberá Lo cual invariablemente deberá hacerse del conocimiento hacerse del conocimiento de la Subcomisión Mixta o de la Subcomisión Mixta o Responsables de Operación Responsables de Operación de Selección de Puestos de de Selección de Puestos de Confianza “B”. El trabajador Confianza “B”. El trabajador que hubiere ocupado el que hubiere ocupado el puesto con carácter interino, le puesto con carácter interino, le será reconocido el tiempo será reconocido el tiempo laborado para efectos de este laborado para efectos de este Reglamento. Reglamento.
    45. SECCION: XXXV D.F. NOMBRE : COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: COMITE EJECUTIVO SECCIONAL PONENCIA No. 559 CLÁUSULA: REGLAMENTO: Para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza CAPITULO: III "B" ARTÍCULO: 14 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 14. Declarada desierta la Segunda Convocatoria Artículo 14. Declarada desierta la Segunda Convocatoria CONSIDERANDO QUE EL CCT ES DE UN por no contar con dos o más trabajadores inscritos, el por no contar con dos o más trabajadores inscritos, el MANEJO BILATERAL ES NECESARIO QUE Instituto podrá emitir una nueva convocatoria o designar al Instituto Y SINDICATO PODRAN emitir una nueva EL SINDICATO TENGA PARTICIPACION EN trabajador que reúna los requisitos establecidos para la convocatoria o designar al trabajador que reúna los LOS PUESTOS DE CONFIANZA “B” YA QUE ocupación del puesto convocado de manera definitiva o requisitos establecidos para la ocupación del puesto HASTA EL MOMENTO LA DESIGNACION interina, en este último caso no podrá permanecer más de convocado de manera definitiva o interina, en este último CORRE POR CUENTA DEL INSTITUTO. 180 días, haciéndolo del conocimiento de la Subcomisión caso no podrá permanecer más de 180 días, haciéndolo Mixta o Responsables de Operación de Selección de del conocimiento de la Subcomisión Mixta o Puestos de Confianza "B", en Nivel Central. En el caso de Responsables de Operación de Selección de Puestos de interinato la Subcomisión Mixta o Responsables de Confianza "B", en Nivel Central. En el caso de interinato Operación de Selección de Puestos de Confianza “B” en la Subcomisión Mixta o Responsables de Operación de Nivel Central, deberán emitir una nueva primer Selección de Puestos de Confianza “B” en Nivel Central, convocatoria 60 días antes de que se cumplan los 180 deberán emitir una nueva primer convocatoria 60 días días del interinato. antes de que se cumplan los 180 días del interinato.
    46. SECCION: II NVO. LEON NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 0466 CLÁUSULA: REGLAMENTO: INTERIOR DE TRABAJO CAPITULO: II ARTÍCULO: 11 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 11. Para los trabajadores de intendencia, las Artículo 11. Para los trabajadores de intendencia, las Por que en esta Sección son los horarios que jornadas por lo regular serán: la diurna de las 6:00 a las jornadas por lo regular serán: la diurna de las 7:00 a las están estipulados para esta categoría. 14:00, la vespertina de las 14:00 a las 21:30 horas y la 15:00, la vespertina de las 14:00 a las 21:30 horas y la nocturna de las 21:30 a las 4:30 horas, o de las 23:00 a las nocturna de las 20:30 a las 8:10 horas, pudiendo 6:00 horas, pudiendo asignárseles jornadas acumuladas asignárseles jornadas acumuladas en los términos del en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo, con la Contrato Colectivo de Trabajo, con la intervención del intervención del Sindicato. Sindicato.
    47. SECCION: II NVO. LEON NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 0464 CLÁUSULA: REGLAMENTO: INTERIOR DE TRABAJO CAPITULO: III ARTÍCULO: 26 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Articulo 26. Los trabajadores que sean trasladados a lugar Articulo 26. Los trabajadores que sean trasladados a Para protección del trabajo y reconocimiento de distinto del acostumbrado para el desempeño de sus lugar distinto del acostumbrado para el desempeño de cualquier riesgo de trabajo en el desempeño de labores se sujetarán en su entrada y salida a los registros sus labores serán protegidos con un pase de salida sus funciones. en él establecidos. oficial y se sujetarán en su entrada y salida a los registros en él establecidos.
    48. SECCION: VIII CHIH. NOMBRE : J. ALEJANDRO FLORES C. Y VICTOR M. RAMIREZ LEONARDO MATRÍCULA: CATEGORIA: ASIST. BIBLIOTECARIO/MEDICO NO FAM. ADSCRIPCIÓN: H.G.O. No. 15 PONENCIA No. 084 CLÁUSULA: REGLAMENTO: INTERIOR DE TRABAJO CAPITULO: III ARTÍCULO: 22 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 22. Aquellos trabajadores que teniendo lugar fijo Artículo 22. Aquellos trabajadores que teniendo lugar fijo Se solicita la modificación por que muchas para la distribución del trabajo lo ejecuten generalmente en para la distribución del trabajo lo ejecuten generalmente veces sobre todo en la rama de enfermería e forma ambulatoria, principiarán y terminarán sus labores en forma ambulatoria, habiendo recibido el servicio intendencia mueven al personal después de un en ese lugar, contándose como tiempo de trabajo efectivo principiarán y terminarán sus labores en ese lugar, tiempo razonable y de haber recibido a otra el que emplee en ir a donde deban desempeñar su labor y contándose como tiempo de trabajo efectivo el que área. Violando con esto los derechos del el del correspondiente regreso. emplee en ir a donde deban desempeñar su labor y el del trabajador. correspondiente regreso.
    49. SECCION: II NVO. LEON NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 0464 CLÁUSULA: REGLAMENTO: INTERIOR DE TRABAJO CAPITULO: III ARTÍCULO: 26 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Articulo 26. Los trabajadores que sean trasladados a lugar Articulo 26. Los trabajadores que sean trasladados a Para protección del trabajo y reconocimiento de distinto del acostumbrado para el desempeño de sus lugar distinto del acostumbrado para el desempeño de cualquier riesgo de trabajo en el desempeño de labores se sujetarán en su entrada y salida a los registros sus labores serán protegidos con un pase de salida sus funciones. en él establecidos. oficial y se sujetarán en su entrada y salida a los registros en él establecidos.
    50. SECCION: XXXIII D.F. NOMBRE : OLIVIA ADORNO JIMENEZ MATRÍCULA: 4442512 CATEGORIA: OF. DE SOPORTE TECNICO ADSCRIPCIÓN: SUBDELEGACION 5 CTRO. PONENCIA No. 0590 CLÁUSULA: REGLAMENTO: INTERIOR DE TRABAJO CAPITULO: III ARTÍCULO: 29 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/2 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 29…… Artículo 29…… Se debe tomar en cuenta que la atención médica integral abarca los tres niveles de Cuando los trabajadores necesiten salir del edificio o atención, iniciando en el primer nivel con sus Cuando los trabajadores necesiten salir del edificio o unidad de servicios para atender asuntos oficiales del respectivos estudios de laboratorio y/o unidad de servicios para atender asuntos oficiales del gabinete, indicados por la medicina familiar Instituto o del Sindicato, así como para recibir atención Instituto o del Sindicato, así como para recibir atención para de ahí en caso necesario sea enviado a un médica especializada en segundo o tercer nivel, estudios médica especializada en el primero, segundo o tercer segundo o tercer nivel, justificándose así el nivel, estudios de laboratorio y/o gabinete, previa pase de entrada y/o salida oficial. de laboratorio y/o gabinete, previa comprobación o llegar comprobación o llegar después de la hora de entrada a después de la hora de entrada a sus labores, el Instituto sus labores, el Instituto concederá el pase de salida o de concederá el pase de salida o de entrada, con solicitud entrada, con solicitud previa debidamente requisitada, en previa debidamente requisitada, en el cual se consignará el el cual se consignará el tiempo estimado para el tiempo estimado para el desempeño de la comisión, de la desempeño de la comisión, de la atención médica citada atención médica citada o de los estudios de laboratorio y/o o gabinete. El trabajador registrará en la parte posterior de la de los estudios de laboratorio y/o gabinete. El trabajador tarjeta de asistencia tanto la salida como el regreso a sus registrará en la parte posterior de la tarjeta de asistencia labores …. tanto la salida como el regreso a sus labores …….
    51. SECCION: XXXVII EDO. MEX. NOMBRE : MA. DEL SOCORRO REBOLLAR CRUZ PTE. MATRÍCULA: 9027408 CATEGORIA: INHALOTERAPEUTA ADSCRIPCIÓN: COMISIONADA SINDICATO PONENCIA No. 0571 CLÁUSULA: REGLAMENTO: INTERIOR DE TRABAJO CAPITULO: III ARTÍCULO: 29 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 29…… Artículo 29…… En algunas ocasiones en que los trabajadores acuden a alguna diligencia de Cuando los trabajadores necesiten salir del edificio o índole legal, no requieren el tiempo Cuando los trabajadores necesiten salir del edificio o unidad de servicios para atender asuntos oficiales del completo de su jornada por lo que prefieren unidad de servicios para atender asuntos oficiales del se les autorice un pase oficial en lugar de la Instituto o del Sindicato, así como para recibir atención Instituto o del Sindicato, así como para recibir atención licencia con goce de sueldo, que contempla médica especializada en segundo o tercer nivel, estudios médica especializada en segundo o tercer nivel, estudios el Artículo 65 en su fracción II, inciso f) sin de laboratorio y/o gabinete, previa comprobación o llegar embargo actualmente hay renuencia por de laboratorio y/o gabinete, previa comprobación o llegar después de la hora de entrada a sus labores, el Instituto parte de las autoridades Institucionales para después de la hora de entrada a sus labores, el Instituto concederá el pase de salida o de entrada, con solicitud ello. Además de esta manera el trabajador concederá el pase de salida o de entrada, con solicitud tendrá la opción en base a sus necesidades previa debidamente requisitada, en el cual se consignará previa debidamente requisitada, en el cual se consignará el de tramitar un permiso económico o pase el tiempo estimado para el desempeño de la comisión, de tiempo estimado para el desempeño de la comisión, de la oficial. la atención médica citada o de los estudios de laboratorio atención médica citada o de los estudios de laboratorio y/o y/o gabinete y el trabajador tenga que asistir a gabinete. El trabajador registrará en la parte posterior de la diligencias judiciales, así como de la Secretaría de la tarjeta de asistencia tanto la salida como el regreso a sus Función Publica o el Órgano Interno de Control en el labores……. Instituto. El trabajador registrará en la parte posterior de la tarjeta de asistencia tanto la salida como el regreso a sus labores …….
    52. SECCION: XXXVI EDO. MEX. NOMBRE : PTE. MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 0606 CLÁUSULA: REGLAMENTO: INTERIOR DE TRABAJO CAPITULO: III ARTÍCULO: 30 bis OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 30 Bis. Cuando un trabajador necesite llegar Artículo 30 Bis. Cuando un trabajador necesite llegar Debido a la negativa de los funcionarios después de los 30 minutos de tolerancia a la entrada de después de los 30 minutos de tolerancia a la entrada de Institucionales, de oficializar los pases por estas sus labores, requerirá invariablemente de un pase de sus labores, requerirá invariablemente de un pase de razones aún constándoles los hechos. Evitamos entrada con solicitud previa y debidamente autorizado por entrada con solicitud previa y debidamente autorizado por el ausentismo y conservamos el estímulo de el Jefe de la Dependencia o de quien haga sus veces y el el Jefe de la Dependencia o de quien haga sus veces y el puntualidad. visto bueno del Jefe inmediato superior, con la indicación visto bueno del Jefe inmediato superior, con la indicación expresa de la hora en que habrá de iniciar su jornada. El expresa de la hora en que habrá de iniciar su jornada. El tiempo de que disponga se descontará del sueldo. El tiempo de que disponga se descontará del sueldo. El registro de entrada se hará en su tarjeta habitual con la registro de entrada se hará en su tarjeta habitual con la constancia de tener concedido el pase de entrada. constancia de tener concedido el pase de entrada. Cuando un trabajador necesite llegar después de los 30 minutos de tolerancia a sus labores por causas ajenas a ellos (caos vial, manifestaciones, efectos climáticos), el tiempo de que así se disponga se considera tiempo efectivo de labores. Para los efectos de los estímulos a que se refiere el Artículo 93 de este Reglamento, se incrementará los contadores correspondientes como registro puntual cuando se haya concedido pase de entrada oficial.
    53. SECCION: XXXV NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 0561 CLÁUSULA: REGLAMENTO: INTERIOR DE TRABAJO CAPITULO: III ARTÍCULO: 30 bis OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 30 Bis. Cuando un trabajador necesite llegar Artículo 30 Bis. Cuando un trabajador necesite llegar Los pases de entrada deberán ser autorizados después de los 30 minutos de tolerancia a la entrada de después de los 30 minutos de tolerancia a la entrada de invariablemente por la Autoridad en todos los sus labores, requerirá invariablemente de un pase de sus labores, requerirá invariablemente de un pase de casos. entrada con solicitud previa y debidamente autorizado por entrada con solicitud previa, que autorizará el Jefe de la el Jefe de la Dependencia o de quien haga sus veces y el Dependencia. O de quien haga sus veces y el visto visto bueno del Jefe inmediato superior, con la indicación bueno del Jefe inmediato superior, con la indicación expresa de la hora en que habrá de iniciar su jornada. El expresa de la hora en que habrá de iniciar su jornada. El tiempo de que disponga se descontará del sueldo. El tiempo de que disponga se descontará del sueldo. El registro de entrada se hará en su tarjeta habitual con la registro de entrada se hará en su tarjeta habitual con la constancia de tener concedido el pase de entrada. constancia de tener concedido el pase de entrada.
    54. SECCION: XXXVII EDO. MEX. NOMBRE : PTE. MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 0614 CLÁUSULA: REGLAMENTO: INTERIOR DE TRABAJO CAPITULO: VIII ARTÍCULO: 63 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 63. Los trabajadores del Instituto tienen derecho Artículo 63. Los trabajadores del Instituto tienen derecho Adecuación del Reglamento si se aceptaré la en en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo: propuesta de modificación a la cláusula 27. los términos del Contrato Colectivo de Trabajo: I.- A que se les paguen sus sueldos, nivelaciones a I. A que se les paguen sus sueldos, así como la ayuda de plazas superiores, así como la ayuda de renta, renta, antigüedad y demás prestaciones económicas antigüedad y demás prestaciones económicas permanentes. permanentes.
    55. SECCION: II NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 0461 CLÁUSULA: REGLAMENTO: INTERIOR DE TRABAJO CAPITULO: IX ARTÍCULO: 65 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 65. El Instituto concederá permisos económicos a Artículo 65. El Instituto concederá permisos económicos a Amparar al trabajador que falte a sus labores sus trabajadores, como lo dispone la Cláusula relativa del sus trabajadores, como lo dispone la Cláusula relativa del por causa de fuerza mayor. Contrato Colectivo de Trabajo, hasta por tres días con Contrato Colectivo de Trabajo, hasta por tres días con goce de salario, cuando existen causas personales o goce de salario, cuando existen causas personales o familiares de fuerza mayor que los imposibilite familiares de fuerza mayor que los imposibilite para presentarse a sus labores. Las solicitudes y para presentarse a sus labores. Las solicitudes y autorizaciones relativas se harán invariablemente por autorizaciones relativas se harán invariablemente por escrito. escrito. I.-Las causas de fuerza mayor que darán derecho para la I.- Las causas de fuerza mayor que darán derecho para la concesión de tres días, son las siguientes: concesión de tres días, son las siguientes: f) En caso de incendio, cualquier siniestro o inundación f) En caso de incendio o inundación del hogar del del hogar del trabajador. trabajador;
    56. SECCION: VI, YUC. NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 0217/0179 CLÁUSULA: REGLAMENTO: INTERIOR DE TRABAJO CAPITULO: IX ARTÍCULO: 65 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 65. El Instituto concederá permisos económicos a Artículo 65. El Instituto concederá permisos económicos a Los hijos no tienen edad para dejar de serlo sus trabajadores, como lo dispone la Cláusula relativa del sus trabajadores, como lo dispone la Cláusula relativa del y la palabra grave actúa como si fuera Contrato Colectivo de Trabajo, hasta por tres días con mentira o hasta que de verdad se este Contrato Colectivo de Trabajo, hasta por tres días con goce goce muriendo, cuando después de todo por una de salario, cuando existen causas personales o familiares licencia se nos quita el concepto 32 ya que de salario, cuando existen causas personales o familiares de fuerza mayor que los imposibiliten para presentarse a no asistimos. de fuerza mayor que los imposibiliten para presentarse a sus labores. Las solicitudes y autorizaciones relativas se sus labores. Las solicitudes y autorizaciones relativas se harán invariablemente por escrito. harán invariablemente por escrito. I.-Las causas de fuerza mayor que darán derecho para la I.- Las causas de fuerza mayor que darán derecho para la concesión de tres días, son las siguientes: concesión de tres días, son las siguientes: i) Por enfermedad grave de hijos menores de 16 años i) Por enfermedad de hijos debidamente acreditada; debidamente acreditada; j) Por internamiento en instalación hospitalaria por J) Por internamiento en instalación hospitalaria por enfermedad de padres, hijos o cónyuge; enfermedad grave de padres, hijos o cónyuge;
    57. SECCION: XXXVI EDO. MEX. NOMBRE : PTE. MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 0611 CLÁUSULA: REGLAMENTO: INTERIOR DE TRABAJO CAPITULO: IX ARTÍCULO: 65 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 65. El Instituto concederá permisos económicos a Artículo 65. El Instituto concederá permisos económicos a Inciso i) se suprime enfermedad grave ya que sus trabajadores, como lo dispone la Cláusula relativa del sus trabajadores, como lo dispone la Cláusula relativa del muchos casos hay objeción de las autoridades Contrato Colectivo de Trabajo, hasta por tres días con para la firma de permisos y todo menor de edad Contrato Colectivo de Trabajo, hasta por tres días con goce de salario, cuando existen causas personales o requiere de cuidados maternos. goce de salario, cuando existen causas personales o familiares familiares de fuerza mayor que los imposibiliten Inciso j) Se agrega una como para separar internamiento en instalación hospitalaria, de fuerza mayor que los imposibiliten para presentarse a sus labores. Las solicitudes y dándole la oportunidad a los compañeros de para presentarse a sus labores. Las solicitudes y autorizaciones relativas se harán invariablemente por auxiliar a hijos, padres, cónyuge en cualquier autorizaciones relativas se harán invariablemente por escrito. ….. caso de internamiento y no nada más en escrito. ….. enfermedad grave además incluye hermanos ya i) Por enfermedad de hijos menores de 16 años que no se consideran y son parte del circulo debidamente acreditada; familiar más cercano. i) Por enfermedad grave de hijos menores de 16 años j) Por internamiento, en instalación hospitalaria por debidamente acreditada; enfermedad grave de padres, hermanos, hijos o j) Por internamiento en instalación hospitalaria por cónyuge; y….. enfermedad grave de padres, hijos o cónyuge; y…..
    58. SECCION: VIII, CHIH. NOMBRE : DR. CUAUHTEMOC LENIN BUENO ARAGON MATRÍCULA: CATEGORIA: MEDICO FAMILIAR ADSCRIPCIÓN: COMISIONADO SNTSS PONENCIA No. 081 CLÁUSULA: REGLAMENTO: INTERIOR DE TRABAJO CAPITULO: ARTÍCULO: 65 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 65. El Instituto concederá permisos económicos a Artículo 65. El Instituto concederá permisos económicos a Estos dos nuevos encisos que se solicita sea sus trabajadores, como lo dispone la Cláusula relativa del sus trabajadores, como lo dispone la Cláusula agregados al inciso 1 pertenecen al 2, la Contrato Colectivo de Trabajo, hasta por tres días con relativa del Contrato Colectivo de Trabajo, ponencia es que se otorguen tres días y no goce de salario, cuando existen causas personales o hasta por tres días con goce de salario, cuando queden a juicio del instituto dar uno a tres días familiares de fuerza mayor que los imposibiliten existen causas personales o familiares de en los casos en que se requiera utilizar para presentarse a sus labores. Las solicitudes y fuerza mayor que los imposibiliten cualquiera de estos. autorizaciones relativas se harán invariablemente por para presentarse a sus labores. Las solicitudes y escrito. autorizaciones relativas se harán III.Las causas de fuerza mayor que darán derecho para la invariablemente por escrito. concesión de tres días, son las siguientes: III. Las causas de fuerza mayor que darán derecho para la concesión de tres días, son las siguientes: l) Por intervenciones quirúrgicas a padres o hermanos; • Por nacimiento de hijos del trabajador; II. Las causas de fuerza mayor que darán derecho para la concesión de uno a tres días, son las siguientes: a) Por intervenciones quirúrgicas a padres o SE PROPONE AGREGAR EL INCISO A Y B DE LA hermanos; FRACCION NUMERO II) A LA FRACCION I) b) Por nacimiento de hijos del trabajador; PARA QUE SEAN POR 3 DIAS.
    59. SECCION: XXXVII NOMBRE : PRIMITIVO POSADAS MONDRAGON MATRÍCULA: 9025456 CATEGORIA: AUX. SERV. GRALES. DE U.M. ADSCRIPCIÓN:U.M.F. Nº 235 PONENCIA No. 599 CLÁUSULA: REGLAMENTO: de Conductores de Vehículos al Servicio del IMSS CAPITULO: ARTÍCULO: 2 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA:1 de 1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Reglamento de Conductores de Vehículos Incluir Se realiza traslado de pacientes programados y Artículo 2. Las categorías de trabajadores a las que se Artículo 2. Las categorías de trabajadores a las que se ordinarios, de urgencias y citados los cuales aplicarán las disposiciones de este Reglamento son las aplicarán las disposiciones de este Reglamento son las locales y foráneos en ambulancia. siguientes: Chofer, Motociclista, Controlador de Vehículos, siguientes: Chofer, Motociclista, Controlador de Técnico Polivalente, Operador de Vehículos de Centros Vehículos, Técnico Polivalente, Operador de Vehículos de Centros Vacacionales, Operador de Velatorio, Auxiliar Por no estar incluido en el artículo existen Vacacionales, Operador de Velatorio, Auxiliar de Servicios dificultades del pago de renovación de licencia de Servicios Generales de Unidad Médica, Auxiliar de Generales de Unidad Médica de Campo y Auxiliar de y viáticos. Servicios Generales de Unidad Médica de Campo y Servicios Generales de Unidad Médica de Esquema Auxiliar de Servicios Generales de Unidad Médica de Modificado y Campo, Técnico Operador de Transporte de Esquema Modificado y Campo, Técnico Operador de Pacientes de Urgencia, Técnico Operador de Transporte Transporte de Pacientes de Urgencia, Técnico Operador de Pacientes de Terapia Intensiva, de Transporte de Pacientes de Terapia Intensiva, Operador de Vehículos de Servicios Ordinarios y Operador de Vehículos de Servicios Ordinarios y Programados, Operador de Ambulancias, así como Programados, Operador de Ambulancias, así como aquellas otras que en el futuro se creen por acuerdo del aquellas otras que en el futuro se creen por acuerdo del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Sindicato Instituto Mexicano del Seguro Social y del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y que, dentro Nacional de Trabajadores del Seguro Social y que, dentro de las actividades que se enumeren en los profesiogramas de las actividades que se enumeren en los respectivos, tengan asignada la de manejar vehículos profesiogramas respectivos, tengan asignada la de automotrices del Instituto. manejar vehículos automotrices del Instituto.
    60. SECCION: XXXII D.F. NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 002 CLÁUSULA: REGLAMENTO: PARA EL PAGO DE PASAJES CAPITULO: V ARTÍCULO: 12 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 12. Percibirán una compensación fija mensual Artículo 12. Percibirán una compensación fija mensual Por las características de sus funciones debe para pasajes, los trabajadores que ostenten las categorías para pasajes, los trabajadores que ostenten las ser incluida para el pago de este concepto. siguientes: categorías siguientes: -Trabajadora Social -Trabajadora Social - Nutricionista Dietista - Nutricionista Dietista - Auxiliar de Trabajo Social - Auxiliar de Trabajo Social -Asistente Médica -Asistente Médica - Promotor de Estomatología - Promotor de Estomatología - Enfermera Especialista en Salud Pública - Enfermera Especialista en Salud Pública - Auxiliar de Enfermería en Salud Pública - Auxiliar de Enfermería en Salud Pública - Promotor de Salud Comunitaria - Promotor de Salud Comunitaria - Enfermera Especialista en Atención Primaria de la Salud -Enfermera Especialista en Atención Primaria de la Salud Siempre y cuando por la naturaleza de sus funciones -Enfermera General adscrita a Medicina Preventiva desempeñen sus tareas fuera del centro de trabajo de su -Siempre y cuando por la naturaleza de sus funciones adscripción. desempeñen sus tareas fuera del centro de trabajo de su adscripción.
    61. SECCION: XXXII D.F. NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 002 CLÁUSULA: REGLAMENTO: PARA EL PAGO DE PASAJES CAPITULO: V ARTÍCULO: 12 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1/1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 12. Percibirán una compensación fija mensual Artículo 12. Percibirán una compensación fija mensual Por las características de sus funciones debe para pasajes, los trabajadores que ostenten las categorías para pasajes, los trabajadores que ostenten las ser incluida para el pago de este concepto. siguientes: categorías siguientes: -Trabajadora Social -Trabajadora Social - Nutricionista Dietista - Nutricionista Dietista - Auxiliar de Trabajo Social - Auxiliar de Trabajo Social -Asistente Médica -Asistente Médica - Promotor de Estomatología - Promotor de Estomatología - Enfermera Especialista en Salud Pública - Enfermera Especialista en Salud Pública - Auxiliar de Enfermería en Salud Pública - Auxiliar de Enfermería en Salud Pública - Promotor de Salud Comunitaria - Promotor de Salud Comunitaria -Enfermera Especialista en Atención Primaria de la Salud - Enfermera Especialista en Atención Primaria de la Salud -Enfermera General adscrita a Medicina Preventiva Siempre y cuando por la naturaleza de sus funciones -Siempre y cuando por la naturaleza de sus funciones desempeñen sus tareas fuera del centro de trabajo de su desempeñen sus tareas fuera del centro de trabajo de su adscripción. adscripción. ENFERMERA ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL, ENFERMERA ESPECIALISTA EN MEDICINA DE FAMILIA, ENFERMERA ESPECIALISTA EN ATENCION MATERNA INFANTIL, ENFERMERA JEFE DE PISO EN MEDICINA DE FAMILIA
    62. SECCION: XXXIII NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORIA: OFICIAL DE PUERICULTURA ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 597 y 600 CLÁUSULA: REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 1 de 1 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Eliminar el término prepara Oficial de Puericultura Oficial de Puericultura Actividades: Realiza la recepción del niño y lo conduce a Actividades: Realiza la recepción del niño y lo conduce a su sala de atención. Entrega al niño identificando a la su sala de atención. Entrega al niño identificando a la persona autorizada para hacerlo. Identifica y prepara persona autorizada para hacerlo. Identifica y prepara material ya existente, aplica y participa activamente en las material ya existente, aplica y participa activamente en las En guarderías se cuenta con categoría de actividades educativas y recreativas establecidas para los actividades educativas y recreativas establecidas para los auxiliar de enfermería general y por niños hasta la edad preescolar, de acuerdo con los niños hasta la edad preescolar, de acuerdo con los profesiograma esta categoría le compete ya lineamientos y normas de operación que señale el Instituto. lineamientos y normas de operación que señale el que en su plan de estudios se hace mas Registra e informa de la participación de los niños en las Instituto. Registra e informa de la participación de los niños énfasis en la administración de medicamentos actividades educativas. Cumple con las normas de en las actividades educativas. Cumple con las normas de en comparación con la categoría de oficial de operación que señale el Instituto. Aplica las medidas operación que señale el Instituto. Aplica las medidas Puericultura. higiénicas en el aseo de los niños. Detecta e informa a su higiénicas en el aseo de los niños. Detecta e informa a su jefe inmediato toda situación relacionada con cualquier jefe inmediato toda situación relacionada con cualquier agresión física o verbal hacia el niño. Atiende en forma agresión física o verbal hacia el niño. Atiende en forma En guarderías se cuenta con la categoría de integral al niño. Capta y reporta trastornos emocionales y integral al niño. Capta y reporta trastornos emocionales y manejador de alimentos y por profesiograma a en el estado de salud de los niños. Prepara y ministra en el estado de salud de los niños. Recoge, recolecta y esta categoría le compete la preparación de alimentos a los niños. Recoge, recolecta y retira residuos retira residuos de alimentos, devolviendo los utensilios alimentos, ya que desde su ingreso se tiene de alimentos, devolviendo los utensilios para comer. para comer. Auxilia en la ministración de medicamentos y mayor énfasis en la preparación y elaboración Auxilia en la ministración de medicamentos y en la toma de en la toma de peso y talla. Asea, cambia de ropa, viste y/o dietética en comparación con la categoría de peso y talla. Asea, cambia de ropa, viste y/o ayuda al niño ayuda al niño a vestirse y en caso necesario lo baña. Oficial de Puericultura. a vestirse y en caso necesario lo baña. Auxilia en el diseño Auxilia en el diseño y elabora material y elabora material

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