Establece un mandato claro para eliminar el discrimen por razón de impedimento
Garantiza la igualdad de oportunidades a las personas con impedimentos en áreas tales como el empleo, el acceso a servicios y facilidades públicas, el transporte, las comunicaciones y el acceso a facilidades privadas de servicio público
Nuestra ley local contra el discrimen precede a la ADA por cinco años (Ley Núm. 44 de 1985)
Americans with Disabilities Act
ADA - compuesta por cinco títulos (partes)
Título I - Empleo
Título II - Servicio Público
Título III - Acomodo Público y Servicios Operados por Entidades Privadas
Título IV - Telecomunicaciones
Título V- Disposiciones Misceláneas
Americans with Disabilities Act
¿Quién es una persona con impedimento?
Persona con impedimento físico, mental o sensorial que lo limita sustancialmente en una o más actividades principales de la vida
Persona que tiene un historial de tal impedimento
Persona que es considerada como si tuviese tal impedimento
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Actividades esenciales de la vida
Caminar
Comer
Respirar
Ver, escuchar
Trabajar
Hablar
Aprender
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Personas con impedimentos
Ciegos
Sordos
HIV Positivo, SIDA
Problemas del habla
Problemas respiratorios
Problemas de movilidad
Aprendizaje
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Personas con impedimentos
Obesidad mórbida
Epilepsia
Parálisis
Retardación
C á ncer
Enfermedad mental
Dificultad para el cuidado personal
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Personas con impedimentos
Drogadictos activos no son considerados personas con impedimentos. Alcohólicos están cubiertos por la ADA (deben cumplir sus responsabilidades ) .
Apostadores compulsivos, cleptómanos, piromaniacos, travestis, pedófilos, transexuales o personas otros desórdenes de conducta sexual NO son considerados personas con impedimentos.
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Título I - Empleo
El propósito de este título es prohibirle al patrono discriminar hacia cualquier persona con impedimentos cualificada para el trabajo en las áreas de solicitud, entrevista, selección, despido, compensación monetaria, adiestramiento y otros términos, condiciones y privilegios de empleo. Este título está administrado por la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) y por la OPPI (en el caso de agencias del gobierno de PR).
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Persona con impedimentos cualificada
Es aquella que legítimamente posee la educación destrezas, habilidades u otros requisitos o cualidades necesarias para el empleo al cual aspira o ha obtenido
Está capacitada para realizar las funciones esenciales de ese empleo, con o sin acomodo razonable
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Previo a la contratación o nombramiento…
El patrono no puede hacer preguntas al candidato acerca de su impedimento
Si el candidato es considerado seriamente y pasa la etapa inicial de contratación, se le pueden hacer preguntas y solicitar exámenes, si están relacionados con su trabajo
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Acomodo Razonable
Modificación o ajuste al escenario o ambiente de trabajo que permite al solicitante con impedimento cualificado participar y ejecutar las funciones esenciales del empleo
El acomodo razonable incluye asimismo, todo tipo de ajuste necesario para garantizar al empleado con impedimentos los mismos derechos y privilegios en el trabajo que cualquier otro empleado sin impedimento
Incluye hacer accesibles las á reas de trabajo
Es solicitado por el empleado
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Algunos tipos de acomodo razonable
Adqusición o modificación de equipo
Proveer lectores o intérpretes cualificados al empleado que así lo necesite
Modificación de exámenes, entrenamientos o programas educativos
Reestructuración del trabajo a ser realizado
Redistribución o reestructuración del horario de trabajo
Modificación de las facilidades para accesibilidad
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El patrono no viene obligado a brindar acomodo razonable cuando…
Resulta demasiado oneroso para la empresa (implica alteración a la naturaleza del negocio o implica un gasto o inversión excesivo o irrazonable, a la luz de diversos factores)
Empleado no está cualificado
Impedimento no es obvio y empleado no solicita el acomodo
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No es necesario crear nuevas plazas si no hay la necesidad
Acomodo razonable no tiene que ir sobre esquemas de antigüedad ( “seniority” )
Empleado puede ser trasladado a otra plaza si la misma ya existe (o será creada en un futuro cercano) y si empleado está cualificado para ella
El acomodo razonable es para la persona con impedimentos; no para los familiares
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Título II - Servicio Público
Este título obliga a toda entidad pública a no discriminar por razón de impedimento contra una persona cualificada al momento de ésta solicitar participación en sus programas, actividades o servicios. Incluye también la accesibilidad de las facilidades.
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Entidades públicas cubiertas
Gobierno estatal y sus divisiones
Gobiernos municipales
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Cambios a las facilidades para hacerlas accesibles
La entidad pública debe hacer los cambios necesarios para permitir a las personas con impedimentos tener acceso a sus servicios, programas y actividades. En este sentido, debe asegurarse que las facilidades físicas donde éstos se ofrezcan sean accesibles y, si no lo son, debe hacer las modificaciones razonables.
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ADAAG y UFAS
Uniform Federal Accesibility Standards
Americans with Disabilities Act Accesibility Guidelines
Guías técnicas que establecen los requisitos que deben cumplir facilidades públicas y privadas para garantizar accesibilidad a las personas con impedimentos
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Título III - Acomodo público y servicios operados por entidades privadas
Este título obliga a todas las entidades privadas y facilidades comerciales que brindan servicios al público. La obligación aquí consiste en no discriminar en el ofrecimiento de dichos servicios contra las personas con impedimentos, garantizando el disfrute igual y pleno de los bienes, servicios, facilidades, pri vi legios, ventajas o acomodos en cualquier lugar de acomodo público.
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Entidades privadas consideradas como de acomodo público
Lugares de alojamiento, como hoteles y moteles
Lugares de comida y bebida, como restaurantes, bares y cafeterías
Lugares de exhibición o entretenimiento, como circos, teatros y cines
Lugares de congregación pública, como auditorios y centros de convenciones
Lugares de venta o alquiler, como panaderías, supermercados, tiendas y centros comerciales
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Entidades privadas consideradas como de acomodo público
Lugares de servicio, como bancos, barberías, salones de belleza, oficinas de abogados, de médicos, farmacias, hospitales y centros de cuidado
Lugares destinados a la transportación pública, como los terminales de guaguas
Lugares de circulación general, como museos, bibliotecas y galerías
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Remoción de barreras arquitectónicas
Se removerán las barreras arquitectónicas solamente cuando la remoción sea factible o de alcance razonable
No será obligatorio remover las barreras cuando el costo sea oneroso para la entidad privada
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Entidades excluidas
Clubes privados (Leones, Rotarios, etc.)
Organizaciones religiosas
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Apartamentos o residencias privadas
Las disposiciones de ADA, en términos generales, no aplican a las facilidades residenciales privadas. Estas facilidades están reglamentadas por la Ley Federal de Vivienda, enmendada en 1988, que prohibe el discrimen por razón de impedimento en la venta o alquiler de viviendas
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Apartamentos o residencias privadas
Si en un edificio existen facilidades residenciales y no residenciales, sólo las no residenciales tendrán que cumplir con las disposiciones de la ADA. Por ejemplo, en un condominio donde el “lobby” tenga espacios comerciales, éstos tienen que cumplir con la ADA; los apartamentos estarán reglamentados por las disposiciones de la Ley Federal de Vivienda
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Disposiciones de ADA para los servicios de transportaci ó n
El Departamento de Transportación federal ha emitido reglamentos que hacen mandatorio proveer vehículos y facilidades de tansportación pública accesibles
Esta reglamentación incluye especificaciones que garantizan servicios de transportación de ruta fija y transportación pública accesible. Además requiere que se provean servicios alternos de paratránsito.
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Título IV - Telecomunicaciones
El Título II de la Ley de Comunicaciones de 1934 (47 U.S.C. secs. 20 et seq.) se enmendó para añadir la sección 225, Servicios de Telecomunicaciones para los Audioimpedidos y los Individuos con Impedimentos del Habla (47 U.S.C. sec 225).
Por virtud de esta enmienda, la ley obliga a las compañías de teléfono a tener un sistema telefónico accesible a las personas audioimpedidas o con problemas del habla a través de un centro de relevo.
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Beneficios que reciben las personas audioimpedidas o con problemas del habla
Las entidades de servicios telefónicos tienen que tener disponibles servicios para retransmitir los mensajes o servicios de relevo.
Los anuncios de servicio público en cuya preparación se hayan utilizado fondos federales, tienen que incluir el cintillo o subtítulos con el texto del mensaje verbal. Es obligación de las empresas de televisión transmitir el cintillo cuando éste aparezca en el anuncio.
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Título V - Misceláneas
Este Título recoge y aclara varios de los conceptos ya mencionados en los otros títulos de la ADA y añade otras disposiciones no cubiertas en los títulos anteriores
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