2. INVALIDEZ POR ACCIDENTES
DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL
MARCO JURIDICO
• LEY 100 DEL 93 - Articulo 250: Las pensiones de invalidez originadas en accidente
de trabajo o enfermedad profesional se sujetaran a lo dispuesto en esta ley para la
calificación de la invalidez por riesgo común.( Modificado por la ley 797 del 2003
véase mas adelante)
• LEY 100 DEL 93 – Articulo 41: Efectividad en la afiliación; el ingreso de un afiliado
tendrá efectos para la entidad administradora que haga parte del sistema desde el
día siguiente a aquel en el cual se inicie la relación laboral, siempre que se entregue
a esta, debidamente diligenciado, el formulario de afiliación. Mientras no se entregue
el formulario a la Administradora, el empleador asumirá los riesgos
correspondientes.
• LEY 100 DEL 93 – Articulo 13 literal: En desarrollo del principio de solidaridad, los
dos regimenes garantizaran a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión
mínima en los términos de la presente ley.
• LEY 100 DEL 93 – Artículos 41 – 42 : La calificación del estado de invalidez será
determinado por el manual único expedido por el gobierno nacional y las juntas
regionales de calificación de invalidez calificaran en primera instancia la invalidez.
3. 7. Pensión de Invalidez
Ley 100/93 REFORMA 797 – 860 de 2003
- Que el afiliado se encuentre - Haber cotizado 50 semanas
cotizando y hubiere cotizado en los últimos 3 años
por lo menos 26 semanas. inmediatamente anterior a
la fecha de estructuración de
- Que habiendo dejado de la invalidez y
cotizar, hubiere efectuado
aportes por lo menos 26 - Su fidelidad de cotización
semanas en el año para con el sistema sea al
inmediatamente anterior al menos del 20% del tiempo
momento que se produzca la transcurrido desde que
fecha de la invalidez. cumplió 20 años y la fecha
de la primera calificación de
invalidez.
Continua. . .
Régimen de Prima Media y R.A.I.S
4. 7. Pensión de Invalidez por enfermedad ó accidente
REFORMA 797 – 860 de 2003
Requisito de semanas cotizadas
Por accidente
H ab e r cotizad o e l 50 s e m anas e n los últim os 3 años a la
Hecho causante
de la invalidez
fe ch a d e l h e ch o cau s ante d e la invalid e z.
3años
50 semanas
Régimen de Prima Media y R.A.I.S
5. 7. Pensión de Invalidez por enfermedad ó accidente
REFORMA 797 – 860 de 2003
Requisito de fidelidad de afiliación
Fecha de
H ab e r cotizad o e l 20% d e l tie m p o trancu rrid o e ntre los 20 la 1° Calificación
años d e e d ad y la fe ch a d e la p rim e ra calificaci ón d e de invalidez
invalid e z.
20 años de edad
20 %
Régimen de Prima Media y R.A.I.S
6. 7. Pensión de Invalidez por enfermedad ó accidente
REFORMA 797 – 860 de 2003
Ejemplo:
Laura madre cabeza de familia fue declarada invalido por accidente de
trabajo a los 22 años de edad no ha cotizado semanas en lo
últimos 3 años,
Tiene 2 años de diferencia entre los 20 años de edad y la fecha de
presentación de la invalidez.
Por lo tanto debe haber cotizado mínimo el 20% de este tiempo, es
decir mínimo 4 meses hasta el momento de la invalidez
Fecha
Por Enfermedad: estructuracion
3años
20% de 2 años,
es decir 4 meses Tiempo 50 semanas
requerido apara
tener derecho a la 20 años 22 años
pensión de invalidez 20 %
cotizado
Régimen de Prima Media y R.A.I.S
7. 7. Pensión de Invalidez por enfermedad ó accidente
Ley 100/93 REFORMA 797 – 860 de 2003
- Los menores 20 años de edad
sólo deberán acreditar que han
cotizado 26 semanas en el
último año inmediatamente
anterior al hecho causante de
No existe su invalidez o su declaratoria.
- Cuando el afiliado haya
cotizado por lo menos el 75%
de las semanas mínimas
requeridas (SMCR) para
acceder a la pensión de vejez,
sólo se requerirá que haya
cotizado 25 semanas en lo
últimos tres (3) años.
Régimen de Prima Media y R.A.I.S
8. 7. Pensión de Invalidez por enfermedad ó accidente
Ley 100/93 REFORMA 797 – 860 de 2003
- Si es cotizante: haber - Haber cotizado 50 semanas
cotizado al menos 26
semanas. en los últimos 3 años
inmediatamente anterior a
la fecha de la muerte.
- Si no es cotizante: haber
cotizado al menos 26 - Su fidelidad de cotización
semanas dentro del año para con el sistema sea al
inmediatamente anterior a menos del 20% del tiempo
su fallecimiento. transcurrido desde que
cumplió 20 años y la fecha
del fallecimiento.
Régimen de Prima Media y R.A.I.S
9. MONTO DE LA PENSION POR INVALIDEZ
Por perdida entre el 50% y el 66% de la capacidad laboral.
Se tiene derecha al 45 % del IBL por las primeras 500 semanas y el 1.5% por
cada 50 semanas que cotice en exceso a las primeras 500 semanas.
P orce ntaj
e
N º s e m anas d e l IBL
500 o m e nos 45.0 %
550 46.5 %
600 48.0%
650 49.5%
700… e tc.. 51 .0%
10. MONTO DE LA PENSION POR
INVALIDEZ
Por perdida de la capacidad laboral igual o superior a 66 %
Se tiene derecho al 54 % del IBL por las primeras 800 semanas y el 2.0 % por
cada 50 semanas que cotice en exceso.
P orce ntaj
e
N º s e m anas d e l IBL
800 o m e nos 54.0 %
850 56.0 %
900 58.0%
950 60.0%
1 000… e tc.. 62.0%
11. RECONOCIMIENTO DE PENSION DE
INVALIDEZ
EL CASO DE LAURA, LA EMPRESA RESPONDERA POR UNA PENSION DE
INVALIDEZ POR VALOR DE 381.500 PESOS MENSUALES.
ADICIONALMENTE LA SEÑORA LAURA PODRA INSTAURAR UNA DEMANDA AL
TRIBUNAL ADVO DE SANTANDER POR RESPONSABILIDAD CIVIL DONDE SE
LE SOLICITE A LA EMPRESA A PAGAR UNA INDEMNIZACION POR DAÑO
EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.
12. INTEGRANTES
• SANDRA DIAZ INFANTE
• NANCY AGON PEÑALOZA
• CARLOS JAVIER MARIN
• LUIS ALFONSO MARQUEZ