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BIENVENIDOS


Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES

 Doctor en Derecho de la Universidad
  Alfonso X El Sabio Madrid – España,
   autor del libro Legislación en Salud
  Ocupacional y Riesgos Profesionales,
          profesor de la materia
Temario
Introducción
     Legislación anterior al Decreto 1295 de 1994
     Decreto 1295 de 1994
     Decreto 1295 de 1994 Demandas y modificaciones

1.   Concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional según la
     CAN.
     Concepto accidente de trabajo
     Concepto de enfermedad profesional
     Reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional
     Accidente de trabajo mortal

2.   La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral, tiempo para
     la controversia.
Temario
3.   Responsabilidad civil en la calificación del origen y perdida de la
     capacidad laboral

4.   Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Profesionales
     Responsabilidad ambiental
     Responsabilidad disciplinaria
     Responsabilidad laboral
     Responsabilidad administrativa
     Responsabilidad civil
     Cálculos actuariales
     Responsabilidad penal

5.   Fuero y contratación de personas con discapacidad en Colombia

6.   Prestaciones en riesgos profesionales, cambios.
Temario
7.   Circular Unificada en Salud Ocupacional 2004

8.   Farmacodependencia en el Sistema General de Riesgos
     Profesionales

9.   Acoso Laboral “Ley 1010 de 2010”

10. Historias clínicas

11. Regímenes especiales

12. Extranjeros en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
Temario
13.      Cooperativas de Trabajo Asociado

14.      Afiliacion de Trabajadores independientes

15.      Servicio Público de Transporte.

16.Trabajadores del sector minero en Colombia

17.Trabajo en alturas
Temario
18. Proyectos en riesgos profesionales

19. Normatividad en Salud Ocupacional

20. Jurisprudencia en salud ocupacional
    Corte Constitucional
    Corte Suprema de Justicia.

21. Actualización en riesgos profesionales 2011.
BIENVENIDOS

       Introducción a la salud
     ocupacional en Colombia


Legislación anterior al Decreto
                  1295 de 1994
SALUD OCUPACIONAL


DE LA PREHISTORIA A 2010
EDAD ANTIGUA

                    EGIPTO: 4000 A. De J.C.
                  (Guerreros embalsamadores)




MESOPOTAMIA: 2000 a. De J.C.           GRECIA: 1000 a. De J.C.
   Código de Hammurabi                 (Literatura, Hipócrates).




                                ROMA:
                     Salud Pública, colegios romanos
EDAD MEDIA

   Religión (ordenes religiosas)

   Salud Pública.

   Recae sobre el estado la responsabilidad de
    proteger a los ciudadanos.

   Sistema Corporativo.
EDAD MODERNA


Aparición del Maquinismo

Revolución Industrial

Mano de obra barata
EVOLUCION HISTORICA DE LA
SALUD OCUPACIONAL

         Conquista y colonia
  Felipe II y IV las horas laborables,
  días de descanso y protección del
indio mitayo en caso de enfermedad y
         accidente de trabajo.
EVOLUCION HISTORICA DE LA
SALUD OCUPACIONAL
Sobre la legislación desde 1821 al Código Sustantivo        de
Trabajo 1950 encontramos

La    ley 33 de 1913   (Higiene Pública y Privada).

Ley    57 de 1915      (Uribe Uribe)

ley   32 de 1918       (Dirección de Higiene)

Ley    37 de 1921      (Se crea el seguro colectivo)

Ley    83 de 1923      (Oficina de trabajo)

Ley    10 de 1934      sobre rehabilitación profesional.
EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD
   OCUPACIONAL

Ley 96 de 1938:                  Crea el Ministerio de Trabajo
                                 y Seguridad Social.

Reforma Constitucional de 1936

Decreto 2350 de 1944              Accidente de trabajo y
                                 enfermedad profesional

Ley 6 de 1945                     Establece la asistencia en
                                 caso de enfermedad
                                 profesional para el sector
                                 público.

ley 90 de 1946                   Crea el Seguro Social

El Decreto 2663 y 3743 de 1950    Establecen el Código
                                 Sustantivo de Trabajo y
                                 Procesal.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Artículo 56:    Obligaciones de las partes en general.
Artículo 57:     obligaciones especiales del empleador
                       en proporcionar locales apropiados y
                       elementos de protección.
Artículo 58:    Obligaciones Especiales del trabajador.
Artículo 62:    Terminación del contrato de trabajo
                por enfermedad contagiosa o crónica
                      del trabajador.
Artículo 108:   Reglamento Interno de trabajo
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Artículo 199:                 ART 9 y 10 del referido decreto
                             1295 de 1.994, concepto de Accidente
                            de Trabajo.


Artículos 200, 201 y 202.        Enfermedad profesional
derogado Decreto 1295/94.
Artículo 205:               Primeros auxilios


Artículo 206:                  Asistencia médica inmediata al
                            trabajador accidentado.


Artículo 207:                  El empleador podrá contratar
                            asistencia médica con un médico
                            graduado.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Artículo 208:    Oposición del trabajador a la
                asistencia médica.

Artículo 214:   Seguro de vida

Artículo 216:      Cuando exista culpa del
                empleador en la ocurrencia del
                accidente o en la enfermedad
                profesional, debe indemnizar
                total y ordinariamente por los
                perjuicios causados.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO



Artículo 219:                Seguro por riesgos
                           profesionales

Artículo 220:              Aviso Juez.

Artículo 221:               Aviso que debe dar el
                           accidentado.

Artículo 224, 225 y 226:     El capital de las empresas para
                           responder por ATEP en el
                           nuevo sistema no se tiene en
                           cuenta este aspecto.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


Artículo 309 a 337:     Prestaciones especiales para algunas
                      empresas


Artículo 348:           Medidas de higiene y seguridad en las
                      empresas.


Articulo 349:         Reglamento de higiene y seguridad.


Articulo 351:         Publicación del reglamento


Articulo 352:         Vigilancia y sanciones.
LEY 9 DE 1979
           Conocida como el Código Sanitario.

         Artículo 80:                       Artículo 82:

                                   Las disposiciones son aplicables
Individuos en sus ocupaciones.
                                   en todo lugar y a toda clase de
                                               trabajo.
      Artículo 83 al 86:                    Artículo 87:

 Obligaciones del Ministerio de    Servicios de Salud Ocupacional.
Salud, empleadores, trabajadores
          y gobierno.
LEY 9 DE 1979

    Articulos 80 y 81            Artículo 88

Para preservar, conservar y      El trabajador.
  mejorar la salud de los
       trabajadores

       Artículo 89            Artículo 90 al 97

Licencia de funcionamiento.   Lugares de trabajo.
LEY 9 DE 1979
     Artículo 98 al 110                   Artículo 111

      De las condiciones            Organización de la Salud
  ambientales, de los agentes     Ocupacional en los lugares de
físicos, químicos y biológicos.             trabajo.


                      Artículo 112 al 154

Seguridad industrial, de la medicina preventiva y saneamiento
                            básico.
COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y
EL DECRETO 1295 DE 1994

        DECRETO 614                               DECRETO 1295
ARTICULO 1 Derogado por          ARTICULO 1-2-68-77-78

ARTICULO 2 Derogado por          ARTICULO 2 y 4

ARTICULO 3 Derogado por          ARTICULO 3
ARTICULO 4 Derogado por          ARTICULO 4 Y 68
ARTICULO 5 Derogado por          ARTICULO 56-84-80-81 Min. Salud y Superbancaria

ARTICULO 6 Derogado por          ARTICULOS 60-61-62-64-66-67-84

ARTICULO 7 Derogado por          ARTICULOS 35-80-81
ARTICULO 8 Derogado por          ARTICULOS 81- y el Decreto 2150 de 1995

ARTICULO 9 Se conserva Vigente
COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y
EL DECRETO 1295 DE 1994

      DECRETO 614                          DECRETO 1295

ARTICULO 10 Derogado por   Plan Nacional De Salud Ocupacional 1997 al año 2000




ARTICULO 11 Derogado por   ARTICULO 3

ARTICULO 12 Derogado por   ARTICULO 68-77-80-84

ARTICULO 13 Derogado por   ARTICULO 14-68-72-76-84

ARTICULO 14 Derogado por   ARTICULOS 68-72-76-84

ARTICULO 15 Derogado por   ARTICULO 76
COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y
EL DECRETO 1295 DE 1994

       DECRETO 614                           DECRETO 1295

ARTICULO 16 Derogado por   ARTICULO 84 - Inciso Final

ARTICULO 17 Derogado por   ARTICULO 84

ARTICULO 18 Derogado por   ARTICULOS 77-78-79-80

ARTICULO 19 Derogado por   ARTICULOS 77-78-79-80

ARTICULO 20                Desaparecen como entidad de Salud Ocupacional sobre
                           las Normas de las A.R.P.

ARTICULO 21 Derogado por   ARTICULO 71

ARTICULO 22                La Nueva Reglamentación lo va a modificar

ARTICULO 23 Derogado por   ARTICULO 68-72- Inciso 3o.
COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y
EL DECRETO 1295 DE 1994

       DECRETO 614                             DECRETO 1295

ARTICULO 24 Derogado por   ARTICULO 21

ARTICULO 25 Derogado por   ARTICULO 35-63 y Resolución 2013 de 1986

ARTICULO 26 Derogado por   ARTICULOS 35-63

ARTICULO 27                Departamentos (Cajas) en Salud Ocupacional y A.R.P.

ARTICULO 28-29-30-31       El Programa S.O. lo deroga decreto P y P

ARTICULO 32 Vigente        ARTICULOS 81-80 literal G

ARTICULO 33 Vigente        ARTICULO 21

ARTICULO 34 Vigente        ARTICULO 21

ARTICULO 35 Vigente        Plan Nacional 1997 año 2000
COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y
EL DECRETO 1295 DE 1994

        DECRETO 614                              DECRETO 1295
ARTICULO 36-37-38-39-40        DEROGADOS Decreto 16 de 1997
ARTICULO 41 Derogado por       ARTICULO 115 - del Decreto 2150
ARTICULO 42 Derogado por       ARTICULO 91
ARTICULO 43 Derogado por       ARTICULO 66-57-84
ARTICULO 44 Derogado por       ARTICULO 91
ARTICULO 45 Derogado por       ARTICULO 91
ARTICULO 46 Derogado por       ARTICULO 91 Numeral 2 Inciso 4o.
ARTICULO 47 Continua Vigente



ARTICULO 48 Derogado por       ARTICULO 91 - 115 Del Decreto 2150
ARTICULO 49 y 50               ARTICULO 98 Decreto 1295 de 1994
DECRETOS ANTERIORES AL
DECRETO 1295 DE 1994
        Decreto. 1335/87                       Decreto. 35/94

Reglamento de seguridad de labores   Reglamento de Higiene y Seguridad
                                      en labores mineras a cielo abierto.

        Decreto. 2222/93                     Decreto. 2177/89

        Seguridad Minería.             Readaptación profesional y el
                                     empleo a las personas invalidas (ley
                                                   361/97)
   Decreto. 1787/90 y Decreto.                Decreto.1843/91
             1972/91
                                        Uso y manejo de plaguicidas.
  transporte público municipal de
       pasajeros y mixto (ley)
RESOLUCIONES MINISTERIALES
Resolución 2400 del     “Estatuto de Seguridad Industrial”
22 de mayo de 1979


Resolución 2413 del Reglamento de higiene y seguridad para la
22 de mayo de 1979  industria de la construcción.



Resolución 2013 del 6 Organización y funcionamiento del comité
de junio de 1986      paritario de salud ocupacional.



Resolución 1016 de Reglamenta la organización, funcionamiento y
1989               contenido del programa de salud ocupacional
RESOLUCIONES MINISTERIALES
Resolución 8321 del 4 de    Normas sobre protección y conservación de la
agosto de 1983              audición, de la salud y bienestar de las personas.


Resolución 1792 del 3 de    Valores límites permisibles para la exposición
mayo de 1990                ocupacional a ruido

Resolución 9031 del 12 de   Normas y procedimientos relacionados con el
junio de 1990               funcionamiento y operación de equipos de rayos x y
                            otros emisores de radiaciones ionizantes.


Resolución 6398 del 20 de   Referente a procedimientos en materia de salud
diciembre de 1991           ocupacional


Resolución 1075 del 24 de   (exámenes pre-ocupacionales).
marzo de 1992
Artículo 25:
                      El trabajo es un
                       derecho y una
                     obligación social".
 Artículo 43                                    Artículo 42:
Protección a la                                 Familia como
    mujer                                        núcleo de la
embarazada y                                      sociedad
  cabeza de        CONSTITUCION
   familia.          NACIONAL

   Artículo 45:                            Artículo 44:
   Protección al         Artículo 46:      Derechos del
   adolescente.        Seguridad social       niño en
                        a persona de la     materia de
                        tercera edad o      seguridad
                          indigentes.         Social
Artículo 47
               Integración social
                a discapacitados



Artículo 53                         Artículo 48
Estatuto del   CONSTITUCION             Norma
  trabajo        NACIONAL           fundamental,
                                           da
                                    nacimiento a
                                     la seguridad
                 Artículo 54             social
                 Formación y
                 habilitación
                  profesional
CONVENIOS INTERNACIONALES


1.Ley 129 de 1931    2. Ley 54 de 1962    3. Ley 23 de 1967


4. Ley 21 de 1967    5. Ley 44 de 1975    6. Ley 82 de 1988

7. Ley 52 de 1993    8. Ley 55 de 1993   9. Ley 320 de 1996

    10. Ley 378 de 1997             11. Ley 436 de 1998
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

LEY 100 de 1993

En el libro III de la Ley 100 de 1993 se establecen los siguientes
artículos:

Artículo 249: Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Artículo 250: Calificación del estado de invalidez.

Artículo 251: Pensión de invalidez.

Artículo 252: Normas comunes.

Artículo 253: Devolución de saldos

Artículo 254: Prestaciones Médico Asistenciales.
BIENVENIDOS

DECRETO 1295 DE 1994
REFORMAS AL SISTEMA
 GENERAL DE RIESGOS
   PROFESIONALES

DECRETO 1295 DE 1994.

        2011
DECRETO LEY 1295 DE 1994

Articulo. 1 Definición   Articulo. 2. Objetivos




 Articulo. 3. Campo          Articulo. 4.
     Aplicación             Características
                               Sistema
DECRETO LEY 1295 DE 1994
Art. 5 Prestaciones Art. 6 Prestaciones
  Asistenciales     de servcios de salud



Art. 7 Prestaciones    Art. 8 Riesgos
   Económicas          Profesionales
    Por ATEP
DECRETO 1295 DE 1994.


           Art.9. Accidente Trabajo:
Suceso repentino ( causa o con ocasión del trabajo)

           Art. 10 Excepciones A.T.:
       Actividades, deportivas, Permisos

        Art. 11 Enfermedad Profesional.
                  Definición
DECRETO 1295 DE 1994.

                  Art. 13. Afiliados


                 d.Forma obligatoria

     Estudiantes Ley 789 de 2002. D. 190 de 1996
Cooperativas de Trabajo Asociado Decreto 468 de 1990 y
    Decreto 2800 de 2002. Sentencia C.211 de 2000.

      b. Forma voluntaria (Decreto 2800 de 2003)

           Trabajadores independientes
         Contrato de Prestación de Servicios.
DECRETO 1295 DE 1994.
Art. 14 Protección a estud.   Protege a los estudiantes por
                              los accidentes que sufran con
                              ocasión de sus estudios.
Art. 15 Determinación         Modificado art. 19 Ley 776 de
cotizaciones                  2002.



Art. 18 Monto Cotizaciones    0.348 % ~ 8.7 %(tabla)

Art. 19 Dist. Cotizaciones    94% : Prestaciones económ.
                              5% : Prog. y campañas S.O.
                              1% : Fondo Riesgos Prof.
Tabla de cotizaciones al Sistema
     Ministerio de la Protección
     Social
General de Riesgos Profesionales
            República de Colombia


CLASE DE   VALOR     VALOR    VALOR    VALOR A PAGAR POR
 RIESGO    MÍNIMO   INICIAL   MÁXIMO      TRABAJADOR
              %        %        %       (V.INICIAL X SMMLV)



   I        0,348    0,522     0,696         $ 2.264

   II       0,435    1,044     1,653       $ 4.528

  III       0,783    2,436     4,089         $ 10.564

   IV       1,740    4,350     6,690         $ 18.865

   V        3,219    6,960     8,700         $ 30.185
LEY 776 de 2002



Art. 19 y 20 Determinación cotizaciones
  Indicador de variación del índice de lesiones
incapacitantes y siniestralidad de cada empresa


    Art. 20 Ingreso Base Liquidación
 A.T: Promedio 6 meses anteriores o fracción de meses.
      E.P: Promedio último año o fracción de año
LEY 776 DE 2002

Art. 23 Acciones Cobro
Las ARP podrán adelantar acciones de cobro por el
incumplimiento del empleador.

Art. 24 Clasificación
Entre el empleador y la ARP al momento de afiliarse


 Art. 25 Clasif. Empresa
El empleador clasifica la empresa según actividad p/pal. Por
centro trabajo.
LEY 776 DE 2002

      Art 26 Tabla Clases Riesgo

CLASE I      CLASE II          CLASE III
 MINIMO        BAJO             MEDIO

     CLASE IV       CLASE V
       ALTO         MAXIMO
LEY 776 DE 2002
   Art 27. Tabla cotizaciones mín. y máx. ( D. 1772/94)

Art.28 Tabla de clasificación de actividades
economicas (D.1607 de 2002 )

   Art. 29 Modificación Clasific.

Art.   31 Reclasificación

Art.32 Variación cotización: Modificado Art. 20 Ley
776/2002
LEY 776 DE 2002
                   Art. 34 derecho prestaciones

      Todo afiliado tiene derecho a recibirlas por ATEP.
                           Modificado
                      Art. 1. Ley 776/2002
1.   Patologías anteriores         1. Intereses
2.   Ultima arp responde.          2. Enfermedad profesional
3.   Reembolsos                    3. Reservas ISS para ep.



                   Art. 35 servicios prevención
       1. Asesoría técnica P.S.O        1. Capacitación COPASO
     2. Capacitación brigada P.A     2. Fomento estilo vida saludables
LEY 776 DE 2002

    Art. 39 Reincorporación al trabajo

                 Modificado
            Art. 4. ley 776/2002
           Art 26 Ley 361 de 1997.


Art. 40, 41 Incapacidad permanente parcial
                 >5 % y >50%
                  Modificado
           Art. 5 y 6. Ley 776/2002
LEY 776 DE 2002

              Art. 42 Monto I.P.P
  No menor salario base ni superior a 24 salarios
                   Modificado
              Art. 7. ley 776/2002
          Compatible IPP y Pensión

         Art. 43 Controversias I.P.P
Serán resueltas por las Juntas Calificación Invalidez

     Art. 45 Reubicación Trabajadores
                     Modificado
                Art. 8. ley 776/2002
             (Art. 26 Ley 361 de 1997).
DECRETO 1295 DE 1994

  Art. 46 Estado invalidez:
  Modificado
  Art. 9. ley 776/2002Art. 47 Calificación
  invalidez:
  Igual. (Revisión Art.41 D.2463 de 2001)

  Art. 48 Monto pensión invalidez
  Modificado
  Art. 10. ley 776/2002
DECRETO 1295 DE 1994.

Art. 49 Pensión Sobreviviente (Decreto 1295 de
  1994)
Mod.Art. 11. ley 776/2002- reforma pensional

Art. 50 Monto pensión sobrevivientes
(Decreto 1295 de 1994)
Mod.Art. 12. ley 776/2002-

Art. 51,52 Monto pensiones (D. 1295 de 1994)
Mod.Art. 13,14. ley 776/2002- reforma pensional
25 salarios mínimos
Art. 63 COPASO
     2 años periódo miembros
        4 horas Semanales


Art. 64 y 65 Empresas Alto Riesgo
           clase IV y V
       Decreto 2090 de 2003.
   Actividades de Alto Riesgo.
      Ley 860 de 2003. DAS.
DECRETO 1295 DE 1994
Art. 53 Devolución saldos (D. 1295 de 1994).
Mod. Art. 15. ley 776/2002 .Consejo de Estado.
 Radicado 1480 de 2003. Dr. Susana Montes.

  Art. 60 Informe Act. Riesgo de las ARP:
            Conocimiento Público

            Art. 61 Estadísticas:

           Art. 62 Reporte ATEP:
           Reporte extemporáneo.
             R. 156 DE 2005. bb
MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

                   O. COMUNI.               O. JURID.

                   O. REL.INT              O.CONT.INT.



 V. TECNICO         V.SALUD Y        V. RELACIONAES        SECRETARIO
                    BIENESTAR           LABORALES           GENERAL

                                    D.G. PROTECCIÒNÇ
 D.G.FINANCI.    D.G.CALIDAD S.                            O.CONTROL
                                         LABORAL
                                                           INT. DISCPL.
                 D.G.PROMOCION
                     SOCIAL          D.G.PROMOCION
D.G. PLANEAC..                        DEL TRABAJO
                  D.G.RIESGOS
                 PROFESIONALES
                                    UNIDAD ESPECIAL
D.G.SEG. ECON.
                  D.G.GESTIÓN
                   DEMANDA
 D.G. ANALIS Y
POLITICA R.HUM                    Art 72, 76 : DGRP. D.205 de 2003
                   D.G.SALUD
                    PUBLICA
                                      Vic. De Salud y Bienestar.
DECRETO 1295 DE 1994
Art. 89 Recursos Fondo de riesgos profesionales
              • 1% Cotizaciones
           • Aportes presupuesto nal.
                   • Multas
                 • Donaciones

  • Art. 90 Planes inversión Fondo de riesgos
                  profesionales

 • El DRTP presentará los proyectos ( trimestre)
DECRETO 1295 DE 1994

                    Art. 91 Sanciones
Empleador: no afiliación o no pago : 500 salarios mínimos no
     presentación de A.T: hasta 200 salarios mínimos.
           Trabajador: despido con justa causa
                ARP: hasta 1000 sal. Mín.


        ARTICULO 96 DECRETO 1295 DE 1994.
             MODIFICADO. Ley 776 de 2002.
                    Art. 18 Prescripción

        Mesadas pensiónales en el término de 3 años
              Demás prestaciones en 1 año
 Desde el momento en que se define el derecho al trabajador.
BIENVENIDOS


   DECRETO 1295 DE 1994
DEMANDAS Y MODIFICACIONES
SENTENCIA C-452 DE 2002.


             (Ley 776 de 2002)
              Proceso D-3819


Magistrado Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA.


    Declara inexequible las prestaciones
   económicas del Decreto 1295 de 1994.
SENTENCIA C-453 DE 2002

           Magistrado ponente
    Dr. ÁLVARO TAFUR GALVIS .


Declara exequible la expresión “ cuando el
 transporte lo suministre el empleador”.


    Art. 9 Decreto-Ley 1295 de 1994.
SENTENCIA C-516 DE 2004




RADICADO: D. 4998 DE 2003. FRANCISCO GIL GOMEZ.
        ART. 21 DE LA LEY 776 DE 2002.

             ISS dos (2) años traslado
             ARP privadas un (1) año.
                   (exequible)

                MAGISTRADO:
           JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
SENTENCIA C-250 DE 2004


      RADICADO: D.4924 DE 2003.
           ANA VALENCIA
ARTICULO 16 DEL DECRETO1295 DE 1994.
DESAFILIACION AUTOMATICA. Inexequible


        Desafiliación automática.
            ARP. responde
EXPEDIENTE: 03-2014 DE 2003.
      TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
          CUNDINAMARCA.

             ANTECEDENTES:

  PARAGRAFO 3 DEL ART. 20 DE LA LEY 776 DE
2002. VARIACIÓN DEL MONTO DE LA COTIZACIÓN

        (EL GOBIERNO DETERMINA LA
            REGLAMENTACIÓN)
DEMANDA ART. 20 D.1295/94
Sentencia C-1152 de 2005.


   Se demanda el ingreso base de liquidación.

   Art- 218 del Código Sustantivo de Trabajo.
 Salario al momento del ATEP, cuando el salario
     es variable el promedio del último año.
SENTENCIA C-1002 DE 2004
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 42 y 43 de
la Ley 100 de 1993

Declarar EXEQUIBLES los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de
1993

excepto la expresión “y Demás normas necesarias para su
adecuado funcionamiento que se declara INEXEQUIBLE
SENTENCIA C-1002 DE 2004
 LEY 100 DE 1993 ARTS. 42 Y 43.

  Crea el sistema de seguridad social integral. Juntas
    regionales de calificación de invalidez y junta
         nacional de calificación de invalidez.
  Reconocimiento de que los dictamenes expedidos
   por las juntas de calificación de invalidez no son
       pronunciamientos de naturaleza judicial.
SENTENCIA C-1002 DE 2004

 Competencia de las juntas de calificación de
      invalidez se encuentra expresamente
  delimitada por la ley. Inhibida. Exequibles
  los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993
    excepto la expresión “y demás normas
 necesarias para su adecuado funcionamiento”
   del inciso 4 del artículo 43 que se declara
                   inexequible
SENTENCIA T–1007 DE 2004
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA




  Acción de tutela instaurada por Fabián Ernei
 Herrera Alarcón contra la ARP del Instituto de
 los Seguros Sociales (ISS) Seccional Bolívar.
SENTENCIA T–1007 DE 2004


   Procedencia de la acción de tutela para el
    reconocimiento y pago de la pensión de
    invalidez.

   Finalidad y funciones de las juntas de
    calificación de invalidez. Revisión de la
    calificación de la invalidez
SENTENCIA T–1007 DE 2004



Decisión sobre la controversia de la calificación
sobre el origen de la enfermedad realizada por la
junta nacional de calificación de invalidez
corresponde a la jurisdicción laboral.
SENTENCIA C-111 DE 2006
   Se reforman algunas disposiciones del sistema general de
            pensiones previsto en la Ley 100 de 1993



       Artículo 13. Los artículos 47 y 74 quedarán así:


… d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente
e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante
si dependían económicamente de forma total y absoluta de
                            éste”.
SENTENCIA C-111 DE 2006
Se reforman algunas disposiciones del sistema general de
        pensiones previsto en la Ley 100 de 1993


Declarar exequibles los literales d) de los artículos 47 y 74 de la ley 100
de 1993, modificados por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, salvo la
    siguiente expresión “de forma total y absoluta”, que se declara
                              inexequible.
SENTENCIA C-738 DE 2006

Ley 1010 de 2006, articulo 14.

Se declara inexequible la expresión “los cuales
       se descontarán sucesivamente de la
remuneración que el quejoso devengue, durante
 los seis (6) meses siguientes a su imposición”,
2. SENTENCIA C-425 DE 2005

     SE DECLARA INEXEQUIBLE
       EL PARÁGRAFO 1° DEL
     ARTÍCULO 1° DE LA LEY 776
             DE 2002
SENTENCIA C-425 DE 2005
Magistrado ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Referencia: expediente D-5416

Actor: Ricardo Álvarez Cubillos

Demanda de inconstitucionalidad contra el Parágrafo 1°
del artículo 1 de la Ley 776 de 2002.
SENTENCIA C-425 DE 2005
NORMA ACUSADA –

ARTICULO 1 LEY 776 DE 2002



Parágrafo 1°. La existencia de patologías anteriores
      no es causa para aumentar el grado de
 incapacidad, ni las prestaciones que correspondan
                    al trabajador.
SENTENCIA C-425 DE 2005
Disposición acusada vulnera los artículos Constitución Política

3.     Estado Social de derecho

5.     Fines esenciales del Estado

7.     Igualdad ante la Ley

47.    Política de previsión, rehabilitación e
       integración social para los disminuidos físicos

12.    Seguridad social

53.    Igualdad de oportunidades laborales
SENTENCIA C-425 DE 2005
    Señalo el demandante que al momento de
   decidir sobre el porcentaje de su perdida de
capacidad laboral, no se pueden tener en cuenta
  la lesiones previas existentes al momento de
    proceder a la calificación de la pérdida de
                capacidad laboral

 Se estaría valorando la pérdida de la capacidad
   laboral por evento o daño sufrido y no las
  repercusiones físicas , sociales, laborales y
     sicológicas que presenta el trabajador.
SENTENCIA C-425 DE 2005


MINISTERIO DE HACIENDA

Señala el Ministerio de Hacienda que no existe
infracción en la norma señala y que por lo tanto se
señale el articulo 1 de la Ley 776 de 2002 como
ajustada a la Constitución
Ministerio de la Protección
       SENTENCIA C-425 DE 2005
        Social
              República de Colombia



Ministerio de la Protección Social

No se dan los supuestos de violación del artículo 1 y 48 de la
Constitución Nacional.

El análisis de constitucionalidad de la norma demandada, no
puede mirarse aisladamente, ya que ésta se enmarca dentro de
un sistema que se fundamenta entre otros en la equidad y la
solidaridad social , como antes se explicó y fueron precisamente
estos principios, los que inspiraron al legislador extraordinario
al expedir el aludido parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 776 de
2002.
SENTENCIA C-425 DE 2005
Academia de Jurisprudencia Colombiana

Señala que basándose          en elementos jurídicos de
convicción, en los postulados de la equidad , del bien
colectivo sobre el beneficio particular ; solicita declarar la
inconstitucionalidad de la disposición acusada.
SENTENCIA C-425 DE 2005
FASECOLDA

Señala que la atención en salud en riesgos profesionales tiene un
enfoque distinto al del sistema de salud.



Pat. Origen Común      Sistema de salud y de pensiones
Pat. Origen Prof.      Sistema de Riesgos Profesionales

Solicita la declaratoria de la exequibilidad
SENTENCIA C-425 DE 2005
Procurador General de la Nación

Cuando una lesión se hubiere agravado en razón del desempeño
laboral o como consecuencia de una enfermedad profesional o un
accidente de trabajo, caso en el cual tendrá derecho a que ese
sistema general le preste los servicios asistenciales y le reconozca
las prestaciones económicas a que haya lugar teniendo en cuenta
tales circunstancias

Solicita se declare la exequibilidad de la
norma demandada
SENTENCIA C- 425 DE 2005

  La Corte Constitucional declaró inexequible el
 parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 776 de 2002, el
  cual establece que "la existencia de patologías
 anteriores no es causa para aumentar el grado de
incapacidad, ni las prestaciones que correspondan
                  al trabajador".
SENTENCIA 425 DE 2005
 FORMALMENTE INVALIDO- MATERIALMENTE
              INVALIDO.

     ELIMINACION DE PREEXISTENCIAS.

   ENFERMEDAD COMUN AGRAVADA POR EL
               TRABAJO.


LO QUE OCASIONE LA INVALIDEZ DETERMINA EL
                 ORIGEN.
SENTENCIA C - 858 DE 2006
Demanda de inconstitucionalidad
D-6261 de 2006.


Demanda de inconstitucionalidad artículos
9, 10 y 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994.

Actor: Dr. LEONARDO CAÑON.
Concepto accidente de trabajo y afiliación
independientes.
Demanda de inconstitucionalidad
D-6261 de 2006.


 Al declararse por algún motivo la inconstitucionalidad
 del artículo 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, se revive
 la siguiente frase que riñe con la actual Constitución: “
       Y QUE NO HAYA SIDO PROVOCADO
  DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE
                    DE LA VICTIMA
AFILIACION DEL TRABAJADOR
INDEPENDIENTE.
La locución “en forma voluntaria” del artículo 13
del decreto ley 1295 de 1994


La afiliación de los trabajadores al Sistema, una
obligatoria por cuanto tienen un vinculo laboral
donde existe un empleador que tiene el deber de
afiliar a sus trabajadores y existe medios o
capacidad de pago de las cotizaciones, y otra
voluntaria para los trabajadores independientes, por
cuanto no tienen empleador y su capacidad de pago
es mínima o inexistente.
DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL
ARTÍCULO 199 DEL C.S.T.

Al declararse por algún motivo la inconstitucionalidad
del artículo 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, se revive
la siguiente frase que riñe con la actual constitución: “
      Y QUE NO HAYA SIDO PROVOCADO
 DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE
                  DE LA VICTIMA”
PROCURADURA GENERAL DE LA NACION

Declara la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 9 y 10 y la
expresión “en forma voluntaria”, contenida en el artículo l3, del
Decreto 1295 de 1994, por

No tienen una relación directa de índole material con la creación,
el establecimiento, la modificación o reforma de los organismos,
los recursos o los bienes destinados a la función de administrar el
Sistema General de Riesgos Profesionales
SENTENCIA C - 858 DE 2006
Magistrado Ponente
Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Se declaran inexequibles los numerales 9, 10 y
13 en la expresión “en forma voluntaria” del
Decreto 1295 de 1994
SENTENCIA C - 1155 DE 2008



 SE DECLARA INEXEQUIBLE EL ARTICULO 11
        DEL DECRETO 1295 DE 1994
BIENVENIDOS



     1. Concepto de accidente de
trabajo y enfermedad profesional
CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO


Primer magnicidio del siglo

El General Rafael Uribe Uribe, asesinado por dos
artesanos a golpes de hacha el 19 de junio de
1914, a la salida del capitolio
RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Nace el concepto de AT, con la Ley 57 de 1915
(Uribe Uribe)


      Caso fortuito              Fuerza mayor
        Derogado CST               Derogado CST

         Culpa del                 Imprevisto
        trabajador
  Derogado Decreto 1295 de           Previsibles.
           1994.
Acontecimientos históricos
Terremoto en la joven Bogotá - 31 de octubre de 1917

Un fuerte temblor seguido de siete replicas destruyeron cientos de
edificios del Centro de Bogotá y varias quintas en Chapinero. La
ciudad vivió 44 replicas mas y 9 días de pánico.

Terremoto Popayán – 31 de marzo de 1983

Terremoto el jueves santo de 7 grados en la escala de Richter
murieron 300 personas y 10.000 quedaron sin casa.
Acontecimientos históricos

La peor tragedia “Armero” – 13 de noviembre de 1985

Erupción del volcán Nevado del Ruiz y el deshielo que se origino
ocasionaron una avalancha sobre Armero. 20.000 muertos.

Terremoto en el Eje Cafetero – 25 de enero de 199

Un sismo de 6 grados en la escala de Richter, destruyo el Centro de
Armenia, 2.000 muertos, 10.000 heridos y 250.000 damnificados
CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTE

     La Sentencia C-858 de 2006 se declaro
inexequible los artículos 9 y 10 del Decreto 1295
                     de 1994
  Fecha limite de expedición de nueva ley 20 de
                  junio de 2007,

  Decisión 584 de 2004 de la CAN, artículo 1,
                  numeral n)
CONCEPTO
ACCIDENTE DE TRABAJO

DECISION 548 DE 2004

Articulo 1.


n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión
del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la
CONCEPTO
ACCIDENTE DE TRABAJO

DECISION 584 DE 2004
Articulo 1.

n) Accidente de trabajo: …Es también accidente de trabajo
aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad,
aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país
podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al
que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTE
ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO


                   • TODO SUCESO
                      REPENTINO

                                                3.
                                              LESION
2. QUESOBREVENGA
 POR CAUSA O CON
    OCASIÓN DEL
      TRABAJO      1. EL QUE SE GENERA
                   DURANTE LA EJECUCIÓN
                        DE ORDENES O
                       AUTORIDAD DEL
                         EMPLEADOR.
   1. EL QUE SE
       ORIGINE                                7.
     DURANTE EL                           VIOLENCIA.
      TRASLADO
                     1. ACTIVIDADES
                        DEPORTIVAS .
PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO
           ACCIDENTE DE TRABAJO.
Artículo 2°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y
que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución
de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante
el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo
o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el
ejercicio de la actividad sindical aunque el trabajador se encuentre en
permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de
actividades sindicales.
LEGISLACION INTERNACIONAL

CONCEPTO DE ACCIDENTE DE
        TRABAJO
VENEZUELA

Ley orgánica de prevención, condiciones y medio
  ambiente de trabajo

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
  produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
  funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata
  o posterior, o la muerte, resultante de una acción que
  pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del
  trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo
• ESPAÑA



Ley 53 de 1995



Concepto de Accidente de trabajo

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que
el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo
que ejecute por cuenta ajena
Concepto de Accidente de trabajo
El que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del
desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos
al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de
dichos cargos.

Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun
siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en
cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés
del buen funcionamiento de la empresa.
Concepto de Accidente de trabajo
Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga,
cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el
trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del
accidente.

Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza,
duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que
constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado
por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el
nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
CASOS ACCIDENTE DE TRABAJO
VIOLENCIA LABORAL

  Trabajador que por sus funciones
como investigador del Departamento
Administrativo de Seguridad “DAS”
es asesinado, mientras se encontraba
    en vacaciones, el trabajador se
       encontraba amenazado
ACTIVIDADES
     DEPORTIVAS

 Trabajador se accidenta en el
 gimnasio de la empresa, con
autorización de la misma para
realizar actividades deportivas.
ACCIDENTE EN
     COMISIÒN.

  EL TRABAJADOR SE
ACCIDENTE REALIZANDO
COMPRAS AL MEDIO DIA.
ATRACO

    ASESINAN A UN
COMPAÑERO DE TRABAJO
 Y EL OTRO MUERE DE
        SUSTO.
CONCEPTO DE
ENFERMEDAD PROFESIONAL
SENTENCIA C-1155 DE 2008

Magistrado ponente
Dr. Jaime Araújo Rentería.


Declara inexequible el concepto de enfermedad del
Decreto 1295 de 1994.


Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994.


Exceso de facultades
SENTENCIA C-1155 DE 2008



Regirán las normas legales anteriores a la
      expedición del Decreto ley

       DECRETO 778 DE 1987
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
    ARTÍCULO 200 – ENFERMEDAD
           PROFESIONAL

   Estado patológico que sobrevenga como
consecuencia obligada de la clase de trabajo que
desempeña el trabajador o del medio en que se
      ha visto obligado a trabajar, bien sea
  determinado por agentes físicos, químicos o
                    biológicos.
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
        ARTÍCULO 201



42 ENFERMEDADES PROFESIONALES.
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
        ARTÍCULO 202

  Presunción de enfermedad profesional

 Solamente las enfermedades contempladas en la
Tabla adoptada en el artículo anterior se presumen
                 profesionales.
DECRETO 2566 DE 2009

Concepto de enfermedad profesional

Decisión 584 de 2004, artículo 1 literal m)


Define la enfermedad profesional como la
contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
DECRETO 2566 DE 2009



Articulo 1. Tabla de enfermedades profesionales

42 Enfermedades profesionales
DECRETO 2566 DE 2009


   1. Silicosis        6. Baritosis

2. Sílicoantracosis    7. Estañosis

  3. Asbestosis        8. Calicosis

   4. Talcosis        9. Bisinosis

   5. Siderosis       10. Bagazosis
DECRETO 2566 DE 2009

11. Enfermedad pulmonar por
      polvo de cáñamo:               16. Manganismo
       12. Tabacosis                  17. Cromismo
       13. Saturnismo                  18. Beriliosis

                                19. Enfermedades producidas
      14. Hidragirismo                 por el Vanadio
15. Enfermedades causadas por
          el cadmio                   20. Arsenismo
DECRETO 2566 DE 2009
                                26. Enfermedades producidas
      21. Fosforismo             por Radiaciones ultravioleta
                                27. Enfermedades producidas
       22. Fluorosis             por iluminación insuficiente
                                28. Enfermedades producidas
                               por otros tipos de radiaciones no
       23. Clorismo                        ionizantes.
24. Enfermedades producidas
 por Radiaciones ionizantes        29. Sordera profesional:
25. Enfermedades producidas
 por Radiaciones infrarrojas   30. Enfermedades por vibración:
DECRETO 2566 DE 2009
31. Calambre ocupacional de          37. Otras lesiones osteo-
    mano o de antebrazo:           musculares y ligamentosas:
                                 38. Enfermedades infecciosas y
 32. Enfermedades por bajas        parasitarias en trabajos con
       temperaturas:             exposición a riesgos biológicos:
                                 39. Enfermedades causadas por
    33. Enfermedades por             sustancias químicas y sus
      temperaturas altas                    derivados:
                                     40. Asma ocupacional y
  34. Catarata profesional:         neumonitis inmunológica.
35. Síndromes por alteraciones        41. Cáncer de origen
        barométricas:                      ocupacional.
                                   42. Patologías causadas por
36. Nistagmus de los mineros:          estrés en el trabajo:
DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 2. Relación de causalidad

  En los casos en que una enfermedad no
    figure en la tabla de enfermedades
profesionales, pero se demuestre la relación
  de causalidad con los factores de riesgo
    ocupacional, será reconocida como
          enfermedad profesional.
DECRETO 2566 DE 2009


Articulo 3. Determinación de causalidad
DECRETO 2566 DE 2009



 Articulo 4. Salvo los casos previstos en los
artículo 1 y 2 , las demás enfermedades son
              de origen común
DECRETO 2566 DE 2009TA
GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE
Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010.

                    Artículo 3° Enfermedad profesional.

 Es enfermedad profesional la contraída como resultado de la exposición a
 factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el
                  trabajador se ha visto obligado a trabajar.

 El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades
que se consideran como profesionales y en los casos en que una enfermedad
 no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la
    relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será
 reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en las
                           normas legales vigentes.


Parágrafo. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de
 Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades
                  que se consideran como profesionales.
ARGENTINA

  Concepto de enfermedad profesional

Es todo estado Patológico que sobrevenga como
consecuencia directa del trabajo o labor que
desempeña el Afiliado Activo o Asegurado al
Sistema de Reparto o del contacto con agentes
nocivos que existieran en el lugar de trabajo.
CHILE

Concepto de enfermedad profesional

   Es enfermedad profesional la causada de una manera
    directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que
    realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

   El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán
    considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá
    revisarse, por lo menos, cada tres años.
ESPAÑA

Concepto de enfermedad profesional

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a
  consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en
  las actividades que se especifiquen en el cuadro que se
  apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo
  de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los
  elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen
  para cada enfermedad profesional.
CASOS ENFERMEDAD
   PROFESIONAL
LEGISLACION INTERNACIONAL

      CONCEPTO DE
 ENFERMEDAD PROFESIONAL
JUEZ CALIFICA SORDERA
      PROFESIONALES
        HIPOACUSIA
     NEUROSENSORIAL

Vigilante quien presta sus servicios en
    el terminal de transportes y ve
 disminuida su capacidad auditiva.
    Tiempo laborando 10 meses
PROFESOR QUIMICA

Docente químico contratado por el
distrito quien sufre baritosis a causa
de inhalación de polvo de oxido de
                bario.
DICTAMEN MEDICINA LEGAL
   Tiempo de exposición 4 años
ESTRÉS LABORAL

Trabajadora de servicios generales
     a quien sus empleadores
   realizaron persecución con
 cámaras de video en sus puestos
     de trabajo, memorandos
injustificados y rechazo por parte
        de sus compañeros
  PRUEBAS NO PROTOCOLO
 Tiempo de exposición 12 meses
REPORTE DE ACCIDENTE DE
 TRABAJO Y ENFERMEDAD
     PROFESIONAL
REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO
    O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Decreto 1295 de 1994.

Articulo 62

Aviso dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a
    la ocurrencia del accidente o del diagnostico de la
   enfermedad a la ARP y a la EPS simultáneamente
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
 Se adoptan los formatos de informe
     de accidente de trabajo y de
       enfermedad profesional
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Artículo 3. Obligaciones de los empleadores


    Notificar a la EPS y a la ARP en caso de
accidente de trabajo o enfermedad profesional “2
    días hábiles siguientes a la ocurrencia del
      accidente o diagnostico enfermedad”
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
        Artículo 3. Obligaciones de los
                 empleadores

Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o
   por sus delegados o representantes y no requiere autorización
 alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de
                         Seguridad Social


     El reporte se considera una prueba, entre otras, para la
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005

Artículo 4. Capacitación por las ARP

     Capacitación periódica programada a los
       empleadores y contratantes para el
diligenciamiento completo del informe de ATEP
RESOLUCIÓN 1570 DE 2005
   AVISO DEL ACCIDENTE DE
   TRABAJO O ENFERMEDAD
        PROFESIONAL.

          QUE ES.
    QUIEN LO PRESENTA.
ACCIDENTE DE TRABAJO
       MORTAL
Caso:
Trabajador que muere porque no se le había
suministrado los elementos de protección para el
desarrollo de sus funciones

Características del Trabajador: Hombre de 40 años
casado, deja viuda de 35 años y 2 hijos de 8 y de 6 años.


Su salario era de $515.000
Ministerio de la Protección
SISTEMA DE VIGILANCIA
     Social                         DEL ACCIDENTE
             MORTAL EN EL TRABAJO
              República de Colombia




         EMPLEADOR
1.INFORME - FORMATO UNICO
 DE INFORME DE ACCIDENTE    COMITÉ NACIONAL DE
         DE TRABAJO                                RECOMENDACIONES,
                            SALUD OCUPACIONAL
  2. INVESTIGACIÓN COPASO                           INSTRUCCIONES Y
                            (RECOMENDACIONES )
                                                     SEGUIMIENTO A
                                                   MEDIDAS DE CONTROL
         ARP                                            AL SECTOR
   (EVALUACIÓN DEL                  DGRP               ECONÓMICO
      INFORME Y                 (SISTEMA DE
  RECOMENDACIONES)             INFORMACIÓN)          PUBLICACIÓN
                                                       BOLETIN
                                                     “PROTECCIÓN
                            COMITÉ SECCIONAL –
  DTT – INSPECCIÓN DE                                  SOCIAL”
                              LOCAL DE SALUD
        TRABAJO                OCUPACIONAL
   (INVESTIGACIÓN Y         (ANALISIS E INFORME)
      SANCIONES)
RESOLUCION 1401 DE 2007


SE REGLAMENTA LA INVESTIGACION
  DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE
             TRABAJO
RESOLUCION 1401 DE 2007
   Se reglamenta la investigación de incidentes y
              accidentes de trabajo

Diario Oficial Nro. 46.638 del día 24 de mayo de 2007.

    Solo los profesionales con licencia en salud
ocupacional pueden hacer las investigaciones de los
  accidentes de trabajo graves y mortales que se
             presenten en las empresas.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 2 – Objeto

Establecer obligaciones y requisitos mínimos
para realizar la investigación de incidentes y
accidentes de trabajo, con el fin de identificar las
causas, hechos y situaciones que los han
generado, e implementar las medidas correctivas
encaminadas a eliminar o minimizar condiciones
de riesgo y evitar su recurrencia
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones

Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el
curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo
el potencial de ser un accidente, en el que hubo
personas involucradas sin que sufrieran lesiones
o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida
en los procesos.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones

Investigación de accidente o incidente:
Proceso sistemático de determinación y
ordenación de causas, hechos o situaciones que
generaron o favorecieron la ocurrencia del
accidente o incidente, que se realiza con el
objeto de prevenir su repetición, mediante el
control de los riesgos que lo produjeron.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones

Causas básicas: Causas reales que se
manifiestan detrás de los síntomas; razones por
las cuales ocurren los actos y condiciones
subestándares o inseguros; factores que una vez
identificados permiten un control administrativo
significativo.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones

Causas inmediatas: Circunstancias que se
presentan justamente antes del contacto; por lo
general son observables o se hacen sentir.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones

Aportantes: Empleadores públicos y privados,
contratantes de personal bajo modalidad de contrato
civil, comercial o administrativo; a las organizaciones
de economía solidaria y del sector cooperativo, a las
agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar
la afiliación colectiva de trabajadores independientes al
Sistema de Seguridad Social Integral.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones

Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia
amputación de cualquier segmento corporal; fractura de
huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y
cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de
segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales
como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de
columna vertebral con compromiso de médula espinal;
lesiones oculares que comprometan la agudeza o el
campo visual o lesiones que comprometan la capacidad
auditiva.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 4 - Obligaciones de los aportantes

  Conformación de equipo investigador
 Investigación (15) días hábiles después del accidente
 Formato y metodología de investigación
 Registrar todos los datos de la investigación
 Implementar acciones y medidas correctivas
 Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios
 para implementar las medidas correctivas
 Remitir a la ARP los informes de investigación.
 Llevar archivos
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 4 - Obligaciones de la ARP

   Asesoria a lo afiliados
   Formato y metodología de investigación aprobados por Min.
    Protección Social
   Suministrar el formato de investigación con instructivo
    Implementar acciones y medidas correctivas
   Complementar las investigaciones que no cumplan con las
    especificaciones dadas
   Capacitar continuamente al equipo, aportante y comité
    paritario
   Participar cuando sea necesario de la investigación
   Emitir Conceptos Técnicos sobre cada investigación
   Informe semestral a las Direcciones Territoriales
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 7 – Equipo Investigador

Lo organiza el aportante y lo conforman

 Jefe inmediato o supervisor del accidentado
 Un representante del COPASO o el Vigía ocupacional
 El encargado del desarrollo del programa de salud
  ocupacional
 Trabajadores capacitados en caso de no tener la
  estructura organizada
RESOLUCION 1401 DE 2007


 Solo los profesionales con licencia en salud
ocupacional pueden hacer las investigaciones
de los accidentes de trabajo graves y mortales
       que se presenten en las empresas.
RESOLUCION 1401 DE 2007


Art. 15 - Sanciones

El incumplimiento de lo establecido en la presente
resolución, será sancionado de conformidad con lo
establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del
Decreto - Ley 1295 de 1994.
• ESPAÑA

Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales

Declaración electrónica a las mutuas

Plazos
Empresario.          5 días hábiles de producido el accidente
                     o producida la baja medica

Accidentes sin baja medica, 5 primeros días hábiles del mes

Accidente grave o mortal 24 horas
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOC

OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APO

CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE 20
ESTADISTICAS EN EL SISTEMA G




           FUENTE
www.fondoriesgosprofesionales.gov.co
EXPLOSIVO
BIENVENIDOS


    2. La calificación del origen
y pérdida de la capacidad laboral
                     controversia.
LEY 962 DE 2005
  A
  Artículo 52
ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA

                             CAPACIDAD LABORAL .

                              EPS-ARP-Fondo de Pensiones

                               No existe doble calificación.


   30 días para calificar y notificar al
                trabajador
         (Decreto 2463 de 2001).
Unas entidades dan 5 días para establecer
                                                             Discrepancia
           la inconformidad.
                                                5 días para remitir el caso a las Juntas
                                                            de Calificación
                                                           Ley 962 de 2005.


                     Junta de Calificación de Invalidez Regional o
                                        Nacional
                                (Decreto 2463 de 2001)
ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA

             CAPACIDAD LABORAL .



Concepto No. 317423 del 22 de octubre
               de 2010.
   Oficina Jurídica Ministerio de la
          Protección Social.

 Cinco días hábiles para controvertir.
REVISIÓN DE LA PERDIDA DE CAPAC


Artículo 41 del Decreto 2463 de 2001, el artículo
  52 de la Ley 962 de 2005, la sentencia T-1007
  de 2004, y el artículo 7 de la ley 776 de 2002,
 Determina que en aquellas patologías que sean
     de carácter progresivo, se podrá volver a
 calificar y modificar el porcentaje de la pérdida
              de la capacidad laboral
REVISIÓN DE LA PENSION DE
              INVALIDEZ


Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la
  OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de
     1994 y la Resolución 1016 de 1989.

      -   Revisión pensional- reintegro.
                       -
Decreto 2177 de 1989




   Artículo 16. Todos los patronos públicos o
  privados están obligados a reincorporar a los
     trabajadores inválidos, en los cargos que
 desempeñaban antes de producirse la invalidez
si recupera su capacidad de trabajo, en términos
        del Código Sustantivo del Trabajo.
BIENVENIDOS




   3. Responsabilidad civil en la
calificación del origen y perdida
          de la capacidad laboral
LEY 962 DE 2005
Artículo 52.


  Parágrafo 2º. Las entidades de seguridad social y los
   miembros de las Juntas Regionales y Nacionales de
   Invalidez y los profesionales que califiquen serán
  responsables solidariamente por los dictámenes que
      produzcan perjuicios a los afiliados o a los
Administradores del Sistema de Seguridad Social Integral,
     cuando este hecho esté plenamente probado."
RESPONSABILIDAD DE LOS
CALIFICADORES
Personas con la capacidad jurídica de decidir (articulo
11 del decreto 2463 de 2001)

Tramite o proceso de expedición de una providencia
(dictamen) contraria a la Ley, por dolo , culpa o error
del funcionario.


         Los errores jurisdiccionales pueden ser
       controvertidos solo por la Justicia Laboral
                       Ordinaria
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS
MEDICOS
CALIFICACION ATEP


GRUPO INTERDISCIPLNARIO O
MÉDICO.
RESPONSABILIDAD CIVIL.

RESPONSABILIDAD DE LAS EPS,
 ARP Y JUNTA DE CALIFICACION
 DE INVALIDEZ (INTEGRANTES)
SOLIDARIDAD EN LA RESPONSABILIDAD
       CIVIL NO CALIFICAR ATEP


Existe solidaridad cuando la empresa para la cual labora
el profesional.

El beneficiario del trabajo o el dueño de la obra será
solidariamente responsable con el PROFESIONAL por
el valor de las indemnizaciones a que tengan derechos la
persona calificada.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
PROFESIONAL CALIFICADOR



   Es demandado solidariamente con la empresa en la que
    labora.

   Se ejecutan las pólizas.

   No tiene capital para pagar la demanda.

   Carece de conocimiento (solidaridad) jurídicos en salud
    ocupacional.

   Sale de la actividad economica.
BIENVENIDOS

            4. Responsabilidades
en el Sistema General de Riesgos
                    Profesionales
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EN EL
   SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES




     MARCO TEORICO

Evolución y concepto
Inicialmente el empleador tiene la responsabilidad laboral y civil.


En 1950 nace en Colombia la Responsabilidad Civil C.S.T.
En los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral a las
Instituciones de Seguridad social.
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EN EL
   SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
        MARCO TEORICO


Evolución y concepto
Inicialmente el empleador tiene la responsabilidad laboral y civil.


En 1950 nace en Colombia la Responsabilidad Civil C.S.T.


En los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral a las Instituciones de
Seguridad social.


En 1994, con al Ley 100, es obligatoria la afiliación a la Seguridad Social
CODIGO CIVIL
Artículo 1604
El deudor no es responsable sino de la culpa en los contratos
que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor
Artículo 2341
El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a
otros, es obligado a la indemnización.
Artículo 2347
Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones
para los efectos de indemnizar el daño, sino del hecho de
aquellos que estuvierenArtículo 2356
                          a su cuidado.
Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o
negligencia de otra persona, debe ser reparado por está

                Dec. 2820/74 Art. 70 Inc.2º
Así, los padres son responsables solidariamente del hecho
de los hijos menores que habitan en la misma casa
CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

 Artículo 55
 El contrato de trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse
 de buena fe
Artículo 56
incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad
para con los trabajadores
                          Artículo 57
Obligaciones especiales del patrono

Artículo 205
Primeros auxilios a los trabajadores
2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los
CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

                          Artículo 206
Asistencia médica y farmacéutica necesaria por ATEP

                           Artículo 207
2. El patrono puede contratar libremente la asistencia médica
3. Multa en el retardo de asistencia medica

Artículo 216
Indemnización por culpa del empleador en ATEP.

                          Artículo 348
Locales y elementos apropiados apropiados por parte del empleador.
DECRETO 1295 DE 1994
                                   Artículo 21

El empleador será responsable de:

-Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio

-Trasladar el monto de las cotizaciones a ARP correspondiente,

-Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de S.O.

-Notificar a la ARP los ATEP

-Registrar el COPASO

-Facilitar la capacitación de los trabajadores en S.O.

- Informar a la ARP, las novedades laborales.
DECRETO 1295 DE 1994

Artículo 56

-La prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los
empleadores.

-Los empleadores son responsables de los riesgos originados en su
ambiente de trabajo.

-Las ARP´s, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los
Riesgos Profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las
cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de
Salud Ocupacional.
RESPONSABILIDAD
   AMBIENTAL
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL



Se busca minimizar los efectos negativos que
los procesos industriales pueden causar sobre el
medio ambiente y los recursos naturales.

Practicas de producción mas limpia, practica
empresarial preventiva
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL



Dueña curtiembre condenada a cuatro (4)
  años de prisión por contaminar río
               Bogotá.
RESPONSABILIDAD
 DISCIPLINARIA
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

                 Ley 734 de 2002
            Código Único Disciplinario

          Titulo IV – La Ley disciplinaria

Derechos, deberos, prohibiciones, incompatibilidades, imped
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA


1. SANCIONADO POR LA PROCURADURIA FUNCION

2. SANCIONADO FUNCIONARIO ARP NO RECIBIR RE
                   .
RESPONSABILIDAD
LABORAL
RESPONSABILIDAD LABORAL

• Surge del contrato de trabajo.


• Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante
  el pago de la cotización mensual


• El monto de indemnización es tarifado.


• El beneficio del trabajador como consecuencia
  del ATEP se ve representado mediante prestaciones
  económicas y asistenciales, subsidio,
  indemnización y pensión.
RESPONSABILIDAD LABORAL

•   El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo
    determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de
    Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación
    de invalides.

•   Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás
    prestaciones prescriben en el termino de un año.

•   No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la
    responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave
    de la victima.

•   No importar que el vinculo laboral termine.
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA




•    Surge de la función legal de vigilancia y control
     en Salud Ocupacional.

•    Multas al empleador de hasta 200 SMLMV y
     para las ARP de hasta 500 SMLMV

•    La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos
     Profesionales.
RESPONSABILIDAD
CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL



Surge de la relación contractual
Art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo

Responsabilidad asumida directamente por el empleado.

El monto de los daños no se encuentra tarifado como este
depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus
beneficiaros.

Los perjuicios o daños causados al     trabajador pueden ser
materiales, morales o fisiológicos.
RESPONSABILIDAD CIVIL



El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar
mediante    el pago en dinero (Salarios mínimos:
moral).

El proceso de demanda y apelación en su orden se
realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.

Prescribe a los tres años la acción.

No puede descontar lo que le da la ARP.
EMPRESAS PRIVADAS
                  Artículo 216 del CST

Establece, que cuando exista culpa suficientemente probada
  del empleador en| la ocurrencia del ATEP, está obligado a
reconocer una indemnización ordinaria y total de perjuicios a
  favor del trabajador o a sus familiares. JUEZ LABORAL




            EMPRESAS PUBLICAS
Artículo 90 de la Constitución Política y artículo 86
 del Código Contencioso Administrativo. Tribunal
           Contencioso Administrativo
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
EN EL PROCESO DE REUBICACION

      OBLIGATORIA SEA DE ORIGEN COMUN O
                PROFESIONAL

               AGRAVAMIENTO.

              PRUEBA LA CULPA.

          MOVIMIENTO DE PERSONAL.

           DESPIDO DEL TRABAJADOR.
GENERADORES DE
              CULPA EN EL ATEP




   Por                                   Por violación
                 Por          Por
negligencia                             de reglamentos
              imprudencia   impericia
                                        o normas de S.O
LA CULPA DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES
DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL


    •LA PRUEBA DE LA ACCIÓN INCUMBE AL
         TRABAJADOR ACCIDENTADO
•ACCIDENTE SE DEBE PROBAR LA CULPA.
•EN LA ENFERMEDAD ESTA PRECONSTITUIDA.


•EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN
SALUD OCUPACIONAL GENERAN LA CULPA DEL
EMPLEADOR.
CLASES DE DAÑOS

Daños o perjuicios patrimoniales

Repercuten negativamente en el patrimonio económico del
perjudicado, causando empobrecimiento, se dividen en:

-      Daño emergente recursos económicos que egresan del
       patrimonio del perjudicado para atenderlas consecuencias

-       Lucro cesante: Es privar a una persona o a su
familia que se beneficien económicamente de la
productividad de la persona
CLASES DE DAÑOS


Daños o perjuicios extrapatrimoniales

Recogen todos los daños diferentes a los daños patrimoniales, tales
como morales, fisiológicos, estéticos, morales, etc.


-       Objetivados: con repercusiones económicas, de angustias,
        que atañe al interior de una persona, ya      su
productividad.

-       Subjetivados: Se lesionan los sentimientos. Es el dolor que
        experimenta la persona
CLASES DE DAÑOS



Perjuicios fisiológicos

Se aplica a trabajadores accidentados o con enfermedad
 profesional que sufren una limitación para poder vivir
  normalmente y se indemniza fuera de lo ya otorgado
por la ARP cuando en la calificación de la invalidez le
    reconoce al trabajador la pensión o incapacidad
   permanente parcial por discapacidad, deficiencia,
                       minusvalía
CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD
          CIVIL Y ORDINARIA

                       1. La prueba de la culpa

   2. Monto del                               - Daño emergente
                      Perjuicios
      daño o          materiales:       - Lucro cesante: consolidado
     perjuicio                                    o futuro
                     Perjuicios morales:

                            Perjuicios fisiológicos:
   3. La asume directamente el empleador de su propio patrimonio


  4. Se reconoce indemnización por los perjuicios causados por el
                             ATEP

          5. Se reconoce ante la justicia laboral ordinaria
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN
     MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL


   Culpa del empleador. Probarla.

   Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, determinados.

   Denuncia del Accidente de Trabajo -Cualquier interesado.

   No afiliación al SGRP. Es responsabilidad del empleador-
    Interventor.

   La responsabilidad no se compensa con acuerdos entre terceros.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN
     MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
n   Prestaciones a cargo del empleador o dueño o beneficiario.

n   Responsabilidad contractual.

n   Responsabilidad derivada de la culpa del empleador.

n   Incumplir normas en Salud Ocupacional generan culpa.

n   Responde solidariamente entidades estatales.

n   Imprudencia del trabajador. no responsabilidad.

n   Culpa leve.
FORMULAS PARA EL
CALCULO ACTUARIAL POR
ACCIDENTE DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
DEFINICIONES DE LAS FORMULAS

    x         Edad actuarial del pensionado
    y         Edad actuarial del beneficiario
    iR        Interés técnico real ( 4%)
    k         Tasa de inflación (incremento pensional promedio IPC últimos 10 años)
    ia        Interés anual (Tasa combinada)
              i a = 1 + )(1 +R ) −
                   ( k       i    1
    im        Interés mensual equivalente a i a
              im = 1 + a )
                  ( i
                              1
                               12
                                     −1
    is        Interés semestral equivalente a i a
              is = 1 +a )
                  ( i
                             1
                                 2
                                     −1

    v         Factor de descuento
                    1
              v=
                  1 +ai
    P         Monto de la pensión

    St i      Valor acumulado por t pagos a una tasa i

                      St i   =
                              (1 +) t
                                  i       −1
                                i
    a    ti
              Valor presente por t pagos a una tasa i
                              1 −1 + )
                                 ( i      −t

                      a ti
                             =
                                  i

    Vx        Reserva a final de año para una persona de edad x
NOTACIÓN ACTUARIAL INTERNACIONAL


                                            ( x+y )
Dx = lx v        x
                          D xy = l xl y v             2



        ∞                          ∞
Nx = ∑ D x + t            Nx:y = ∑ D x +t:y+t
       t =0                        t =0

        ∞
M x = ∑ D x + t vqx + t
       t =0

        Nx +                       Nx +1:y+1
ax    =     1
                          a xy =
        Dx                           D x:y

a x y = a y − a xy        Ax =
                               Mx
                               Dx
FORMULAS PARA EL CAUSANTE Y
   SUSTITUTO CON RENTA VITALICIA EN
     INVALIDEZ DE CUALQUIER TIPO O
       RESERVA PARA INVALIDO Y SU
             BENEFICIARIO

Vx = 12Pa (x12 ) + 2Pa (x2 ) + P* A x + 12Pa (x12y) + 2Pa (x2 y
                                                              )


           N  11  11                     N  1  1                     M
    = 12P  x +1 1 + k  + (1 + k )  + 2P  x +1 1 + k  + (1 + k )  + P* x
           D x  24  24                    Dx  4  4                   Dx
            Ny+1 Nx +1:y+1  11        Ny+1 Nx +1:y+1  1 
    + 12P        −         1 +  + 2P      −           1 + 
            Dy
                    D x:y  24 
                                         Dy
                                                  D x:y  4 
                                                          
FORMULAS PARA LA PENSIÓN DE
      SOBREVIVIENTE (SUSTITUTO CON RENTA
                   VITALICIA)
      O FORMULACIÓN PARA SOBREVIVIENTES
             DE ACTIVOS FALLECIDOS



Vx = 12Pa (x12 ) + 2Pa (x2 )
           N x +1  11  11                  N x +1  1  1              
    = 12P         1 + k  + (1 + k )  + 2P         1 + k  + ( 1 + k ) 
           D x  24  24                     Dx  4  4                  
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN



Las acciones prescriben en tres años.

Se debe contar a partir de la fecha del
          dictamen final.
LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONDEN
SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD CIVIL


   Art. 34 CST:
    Solidaridad emanada de la ley , la cual no distingue
    entre entidad publica y privada.

   No son validas pólizas e garantía de entidades
    publicas para el pago de pensiones de sobrevivientes.

   El riesgo laboral no es asegurable.
LEGISLACION INTERNACIONAL EN
RESPONSABILIDAD CIVIL
ESPAÑA.      Art.1.902 del Código Civil.

ARGENTINA.   Ley No. 24.557.A.R. TRABAJO.
             Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
             Ley No.23.643 Accidentes de Trabajo.

CHILE:       Art.69 de la Ley 16-744
             Art.184 del Código del Trabajo de Chile.

URUGUAY:     Art.2 y Art. 7, Parr.3 de la Ley 16.074 del
             10/10/89.

VENEZUELA:   Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio
             Ambiente De Trabajo ( Julio de 2005).
DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL

OBJETIVO:
Establecer la culpa del empleador en el Accidente de
Trabajo o Enfermedad Profesional.

No ejecución del Programa de Salud Ocupacional
(R.1075 de 1992)
No funcionamiento del Comité Paritario.
Falta de inducción y capacitación.
Falta de elementos de protección.
DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL


Demandas EPM y sector eléctrico diez mil
millones de pesos (10.000.000.000)

Sector petróleos contratistas y subcontratistas
8.000.000.000

Construcción 4.000.000.000
RESPONSABILIDAD
PENAL
RESPONSABILIDAD PENAL


•Surge del titular del delito el afectado (personalizado).

•Responsabilidad asumida por el causante del echo punible

•En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo
causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos
casos con cárcel.

•El delito causado se pagara a través de: Pena principal o
Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo
publico, interdicción de derecho, entre otros.
RESPONSABILIDAD PENAL

•   El hecho punible puede ser realizado por acción u
    omisión.

•   El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o
    preterintención.

•   El proceso penal se realiza ante la Fiscalia y Juez Penal
    correspondiente.

•   Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica,
    delitos contra la administración publica.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN
  RIESGOS PROFESIONALES
SISTEMA PENAL ACUSATORIO


El Sistema Penal Acusatorio es un sistema basado en la
   oralidad del juicio, considerado como garantista; ya
  que protege la libertad del acusado hasta el juicio, día
   en el cual se define su situación, luego de escuchar a
       las partes y evaluar las pruebas presentadas.
DELITOS EN EL SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
                       Contra la
                 administración publica



                                          Contra el
  Contra la
                                          patrimonio
  fe publica
                                          económico


           Contra la vida e integridad
          personal en salud ocupacional
SISTEMA PENAL ACUSATORIO


     El empleador que por culpa o dolo
      causa el accidente o enfermedad
    profesional comete un delito (cárcel)
         y además debe indemnizar.
DELITOS CONTRA
        LA VIDA Y LA
         INTEGRIDAD
          PERSONAL



      LESIONES PERSONALES



HOMICIDIO               ABORTO
HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE
 TRABAJO Y ENFERMEDAD
      PROFESIONAL

      Art. 325 del C.P.
    Homicidio preterintencional




       Art. 329 del CP
         Homicidio culposo
LESIONES PERSONALES
EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
             PROFESIONAL

       Art 331 C.P. Puede darse culpabilidad al actor
          (empleador o trabajador) cuando cause:

                     -Deformidad física

                   -Perturbación funcional

                   -Perturbación Psiquica

               -Perdida anatómica o funcional

             -Lesión seguida de parto prematuro

                 - Lesión seguida de aborto.
RESPONSABILIDAD PENAL
        DEL SUPERVISOR



HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES POR
         por negligencia e impericia
  EN EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD
            PROFESIONAL
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL


  SECTOR
 ELECTRICO             NO TAPAN HUECO.
     CONDENA:
      32 MESES.
                         Responsable jefe
   Jefe de Cuadrilla     mantenimiento.

                           CONDENA:

                        30 MESES, JEFE
                       MANTENIMIENTO.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL


                             Incendio –
Jefe administrativo        Bodega. Brigada.
 compra de malos
   elementos de               Condena:
     protección
      personal.       40 meses, dueño de pequeña
                                 empresa.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

   ESPECIALISTA QUE ENVIA CONTRATISTA
     LIMPIAR TANQUE CON QUIMICOS SIN
   ELEMENTOS DE PROTECCIÒN PERSONAL.

      HOMICIDIO CULPOSO 48 MESES.

          ABRIL 2008, CONDENA.
        NO EJERCICIO PROFESIÒN.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
   CONDENADA ENFERMERA ESPECIALISTA POR
     OMISION ATENCIÒN MEDICA Y BRIGADA DE
                 EMERGENCIA.

            HOMICIDIO CULPOSO.
                34 MESES.


      ESPECIALISTA QUE INSCRIBE COMITÉ
      PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL SIN
          ELECCIÒN Y FIRMA LAS ACTAS.

   FALSEDAD DOCUMENTO PÙBLICO PENA DE 30
                  MESES.
CASOS DE RESPONSABILIDAD
          PENAL


Vigilante que sufre de acoso por parte
       de su superior inmediato el
   supervisor, el trabajador se ahorca.

El superviso es condenado a 44 meses
      de prisión y el jefe de salud
     ocupacional es vinculado al
    proceso pero es exonerado.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

  Accidente mortal de un trabajador de la
construcción a quien le caen ladrillos desde
una altura de 15 metros, dentro del proceso
 se encuentran vinculados el director de la
     obra y el jefe de salud ocupacional

        Director de Obra. 44 meses
    Jefe Salud Ocupacional. 40 meses.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

   Trabajador de una empresa a quien le
diagnostican síndrome de inmunodeficiencia
            adquirida VIH Sida

Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la
                 enfermedad

      Condenado a 64 meses de prisión

              Historias clínicas
EL PADRINO
BIENVENIDOS

5. Fuero y contratación de personas con
              discapacidad en Colombia
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
     DISCAPACITADO O LIMITADO


Ley 361 de 1997 artículo 26


   En ningún caso la limitación de una persona
     podrá ser motivo para obstaculizar una
vinculación laboral, a menos que dicha limitación
sea claramente demostrada como incompatible e
insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
      DISCAPACITADO O LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26

Trabajador despedido por su limitación, indemnización
equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las
demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere
lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCI
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
    DISCAPACITADO O LIMITADO
Decreto 917 de 1999 artículo 7 literal b)

DISCAPACIDAD: Se entiende por discapacidad toda
restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad
en la forma o dentro del margen que se considera normal para
un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza
por excesos o insuficiencias en el desempeño y
comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales
pueden ser temporales o permanentes, reversibles o
irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la
objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al
nivel de la persona
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL
          TRABAJADOR LIMITADO


El contrato puede terminar

   Por mutuo consentimiento o acuerdo
   Por expiración del plazo pactado
   Por terminación de la obra o labor contratada
   Por liquidación o cláusula de la empresa
   Por suspensión de actividades por parte del
    empleador por más de 120 días
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES
 DEL TRABAJADOR LIMITADO



- Contrato vigente con incapacidad temporal de mas de 540 días
  por enfermedad común o 720 días de incapacidad temporal por
  ATEP y el trabajador es calificado con una incapacidad
  permanente parcial (5% a 49.9%), reubicación de acuerdo con
  sus aptitudes laborales
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES
 DEL TRABAJADOR LIMITADO




- Si no existe puesto acorde con las aptitudes del
trabajador o los puestos pueden desmejorar la salud del
trabajador puede despedir al trabajador, solicitando
autorización del Inspector del trabajo
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES
 DEL TRABAJADOR LIMITADO




- Si el trabajador es declarado invalido, la empresa debe
esperar al desembolso efectivo de la pensión o que el
trabajador sea incluido en nomina de pensionados
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES
 DEL TRABAJADOR LIMITADO




-Aun   existiendo autorización del Inspector de
trabajo para el despido del trabajador, debe
cancelar indemnización de 180 días de salario.
REHABILITACION INTEGRAL
         AUTORIZACION DE DESPIDO



  Si el trabajador incapacitado recupera su condición
laboral luego de la rehabilitación los empleadores están
obligados, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a
reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado

Numeral 14 de la Resolución 1016 de 1989, los 4 y 8 de
la Ley 776 de 2002.
REHABILITACION INTEGRAL
             AUTORIZACION DE DESPIDO


Para solicitar la autorización de despido al Inspector de trabajo el
  empleador debe demostrar:

-   Proceso de rehabilitación integral del trabajador.

-   Que no existe en la empresa puesto acorde con las aptitudes
    físicas y psicológicas y que los existentes pueden desmejorar la
    salud del trabajador
REHABILITACION INTEGRAL



Manual    Guía    de    Rehabilitación   y
Reincorporación Laboral

Reintegro laboral sin modificaciones.
Reintegro laboral con modificaciones.
Reubicación laboral temporal.
Reubicación laboral definitiva.
Reconversión de mano de obra.
FACULTAD DEL EMPLEADOR DE TERMINAR
    CONTRATO DE TRABAJO A EMPLEADO CON
  INCAPACIDAD LABORAL SUPERIOR A 180 DÍAS

   Sentencia T-279 de 2006, se retoma el concepto No. 3853 del 23 de
 agosto de 2005 de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
                del Ministerio de la Protección Social


Sentencia T- 504 de 2008


El empleador y las entidades responsables del Sistema de Seguridad
Social Integral deben obrar armónicamente entre sí, y, a su vez, con el
trabajador, con el fin de que el empleado incapacitado no
interrumpa ni el tratamiento ni el acceso a la atención médica,
ni deje de percibir los medios de subsistencia, bien sea a través del
salario, o de la pensión de invalidez, si a ella tiene derecho
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

           LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Ley 361 de 1997 artículo 26
Permiso o autorización por parte del Inspector de Trabajo


Manual del Inspector de Trabajo paginas 120 a 138

   Se hace en los términos de una investigación administrativa
   Se forma un expediente
   Con etapa probatoria
   Se emite resolución
   Se interponen los recursos de la vía gubernativa, conforme al
    Código Contencioso Administrativo, el Decreto 205 de 2003 y la
    Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

             LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO


 Funcionario   competente

Instancias

 1ra   Instancia: El Inspector de Trabajo

 2daInstancia: Coordinador del Grupo de Inspección y Vigilancia
 Preventiva

                Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

      LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO




  Termino para adelantar y culminar la investigación
administrativa por el Inspector de Trabajo es de tres (3)
                meses. Art. 40 C.C.A.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

        LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO


Soportes documentales Para que la autorización sea
viable:

a)    Concepto, certificación o dictamen mediante el cual
      el tratamiento de rehabilitación culminó

b)    Estudios de puesto de trabajo con el objeto de
determinar si efectivamente en la empresa existe o no un
cargo acorde a la salud del trabajador.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

        LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Soportes documentales Para que la autorización sea
viable:

c)    La discriminación de cargos en la empresa

d)     Un documento que describa las competencias o
funciones de cada cargo o puesto de trabajo relacionado
en la nómina, versus el perfil, aptitudes     físicas,
sicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador
que va a desempeñar el cargo
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

        LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO

Soportes documentales Para que la autorización sea
viable:

e)     Cualquier tipo de documento mediante el cual el
empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades
de reincorporación o reubicación        laboral
mencionados y que en los puestos existentes en la
empresa, empeorarían la condición de salud del
trabajador ó que definitivamente con base en las
capacidades residuales del trabajador, no existe un puesto
de trabajo para ofrecerle conforme a su             estado
de salud.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

        LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO

 En la práctica de las pruebas el Inspector, deberá señalar
    un término de cinco (5) días hábiles indicando con
   exactitud la fecha en la que se vence el término para
presentar pruebas, y las partes en el proceso deben tener la
   posibilidad de contradecir las pruebas, conforme los
              principios generales del derecho

             Articulo 29 Constitución Política
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

        LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO

Las pruebas solicitadas deben ser pertinentes y
conducentes de acuerdo al artículo 34 del Decreto 01 de
1984

En la investigación administrativa laboral, se dará
oportunidad al trabajador para ejercer el derecho de
defensa, al final proferirá resolución contra la cual
procederán los recursos de reposición y apelación.
CONTRATACION DE UN
TRABAJADOR DISCAPACITADO
LEY 361 DE 1997


•El Gobierno adoptará medidas dirigidas a la creación y fomento
 de las fuentes de trabajo para las personas con limitación. (Art.
 22).

•Los particulares empleadores que vinculen laboralmente
 personas con limitación tendrán las siguientes garantías: (art. 24).

   • A ser preferidos en igualdad de condiciones en licitación,
     adjudicación y celebración de contratos públicos o privados,
     si tienen en sus nominas por lo menos un 10% de
     trabajadores en condiciones de discapacidad.
2. Prelación en el otorgamiento de créditos de organismos
   estatales, orientados al desarrollo de planes y programas
   que impliquen la participación activa y permanente de
   personas con limitación.

3. El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación
   de maquinaria y equipo especialmente adaptados o
   destinados al manejo de personas con limitación. El
   Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se
   consideran cubiertos por el beneficio.
•   Ninguna persona limitada podrá ser despedida o su
    contrato terminado por razón de su limitación, salvo
    que medie autorización de la oficina de trabajo. (Art.
    26).

•   En los concursos que se organicen para el ingreso al
    servicio público, serán admitidas en igualdad de
    condiciones las personas con limitación. (Art. 27).

•   Los empleadores que ocupen trabajadores con
    limitación no inferior al 25% comprobada y que estén
    obligados a presentar declaración de renta y
    complementarios, tienen derecho a deducir de la
    renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones
    sociales pagados durante el año o periodo gravable a
    los trabajadores con limitación, mientras esta
    subsista. (Art.31).
LEY 14 DE 1990
  INTEGRACIÓN LABORAL PUNTOS 2.1, 2.2.

“Ubicación laboral. Todas las entidades de derecho
público están obligadas a emplear a los Reservistas de
Honor, que reúna condiciones de idoneidad para el cargo,
en una proporción no inferior del dos por ciento (2%) de la
totalidad de la planta de personal........
  
Los empleados particulares o las empresas privadas que
vinculen Reservistas de Honor, tendrán derecho a una
exención especial equivalente al cincuenta por ciento
(50%) de los aportes patronales, que sobre la nómina
atribuible a los Reservistas de Honor, deben hacer al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al SENA y a
las Cajas de Compensación Familiar”.
C I R C U L A R N° 65
 10 de diciembre de 2004
       1011- 02046

Contratación de Aprendices
      Incapacitados
C I R C U L A R N° 65 DE 2010


Ley 361 de 1997 artículo 31- Beneficios

Para que el empleador acceda a dichos beneficios:

•   Deberá vincular trabajadores con limitaciones físicas
•   La vinculación se deberá hacer con aprendices que se
    encuentren en las mismas circunstancias.

                Discriminaciones positivas

Sentencia T - 500 de 2002.
M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
CONCEPTO DIAN

  CONCEPTO 019092
CONCEPTOS TRIBUTARIOS

DECLARACION DE RENTA
BENEFICIOS DE CONTRATA
REVISIÓN PENSIONAL



Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la
  OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de
     1994 y la Resolución 1016 de 1989.

      -   Revisión pensional- reintegro.
                       -
Decreto 2177 de 1989




   Artículo 16. Todos los patronos públicos o
  privados están obligados a reincorporar a los
     trabajadores inválidos, en los cargos que
 desempeñaban antes de producirse la invalidez
si recupera su capacidad de trabajo, en términos
        del Código Sustantivo del Trabajo.
Legislación internacional
fuero de discapacidad
 PAIS       NORMA

 CHILE      Ley 20422 de 2010.
            No discriminación e igualdad de oportunidades a personas con
            discapacidad
 EL         Ley de equiparación de oportunidades para las personas con
 SALVADOR   discapacidad
            El trabajador discapacitado tiene derecho a la protección
            contra cualquier clase de discriminación y a igualdad de
            oportunidades
 PANAMA     Ley 42 de 1999
            Derechos de las personas con discapacidad en relacion con el
            derecho del trabajo
CAIDITAS
1. presentacion  2011
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  • 1. BIENVENIDOS Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Sabio Madrid – España, autor del libro Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, profesor de la materia
  • 2. Temario Introducción Legislación anterior al Decreto 1295 de 1994 Decreto 1295 de 1994 Decreto 1295 de 1994 Demandas y modificaciones 1. Concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional según la CAN. Concepto accidente de trabajo Concepto de enfermedad profesional Reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional Accidente de trabajo mortal 2. La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral, tiempo para la controversia.
  • 3. Temario 3. Responsabilidad civil en la calificación del origen y perdida de la capacidad laboral 4. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Profesionales Responsabilidad ambiental Responsabilidad disciplinaria Responsabilidad laboral Responsabilidad administrativa Responsabilidad civil Cálculos actuariales Responsabilidad penal 5. Fuero y contratación de personas con discapacidad en Colombia 6. Prestaciones en riesgos profesionales, cambios.
  • 4. Temario 7. Circular Unificada en Salud Ocupacional 2004 8. Farmacodependencia en el Sistema General de Riesgos Profesionales 9. Acoso Laboral “Ley 1010 de 2010” 10. Historias clínicas 11. Regímenes especiales 12. Extranjeros en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • 5. Temario 13. Cooperativas de Trabajo Asociado 14. Afiliacion de Trabajadores independientes 15. Servicio Público de Transporte. 16.Trabajadores del sector minero en Colombia 17.Trabajo en alturas
  • 6. Temario 18. Proyectos en riesgos profesionales 19. Normatividad en Salud Ocupacional 20. Jurisprudencia en salud ocupacional Corte Constitucional Corte Suprema de Justicia. 21. Actualización en riesgos profesionales 2011.
  • 7. BIENVENIDOS Introducción a la salud ocupacional en Colombia Legislación anterior al Decreto 1295 de 1994
  • 8. SALUD OCUPACIONAL DE LA PREHISTORIA A 2010
  • 9. EDAD ANTIGUA EGIPTO: 4000 A. De J.C. (Guerreros embalsamadores) MESOPOTAMIA: 2000 a. De J.C. GRECIA: 1000 a. De J.C. Código de Hammurabi (Literatura, Hipócrates). ROMA: Salud Pública, colegios romanos
  • 10. EDAD MEDIA  Religión (ordenes religiosas)  Salud Pública.  Recae sobre el estado la responsabilidad de proteger a los ciudadanos.  Sistema Corporativo.
  • 11. EDAD MODERNA Aparición del Maquinismo Revolución Industrial Mano de obra barata
  • 12. EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD OCUPACIONAL Conquista y colonia Felipe II y IV las horas laborables, días de descanso y protección del indio mitayo en caso de enfermedad y accidente de trabajo.
  • 13. EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD OCUPACIONAL Sobre la legislación desde 1821 al Código Sustantivo de Trabajo 1950 encontramos La ley 33 de 1913 (Higiene Pública y Privada). Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe) ley 32 de 1918 (Dirección de Higiene) Ley 37 de 1921 (Se crea el seguro colectivo) Ley 83 de 1923 (Oficina de trabajo) Ley 10 de 1934 sobre rehabilitación profesional.
  • 14. EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD OCUPACIONAL Ley 96 de 1938: Crea el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reforma Constitucional de 1936 Decreto 2350 de 1944 Accidente de trabajo y enfermedad profesional Ley 6 de 1945 Establece la asistencia en caso de enfermedad profesional para el sector público. ley 90 de 1946 Crea el Seguro Social El Decreto 2663 y 3743 de 1950 Establecen el Código Sustantivo de Trabajo y Procesal.
  • 15. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Artículo 56: Obligaciones de las partes en general. Artículo 57: obligaciones especiales del empleador en proporcionar locales apropiados y elementos de protección. Artículo 58: Obligaciones Especiales del trabajador. Artículo 62: Terminación del contrato de trabajo por enfermedad contagiosa o crónica del trabajador. Artículo 108: Reglamento Interno de trabajo
  • 16. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Artículo 199: ART 9 y 10 del referido decreto 1295 de 1.994, concepto de Accidente de Trabajo. Artículos 200, 201 y 202. Enfermedad profesional derogado Decreto 1295/94. Artículo 205: Primeros auxilios Artículo 206: Asistencia médica inmediata al trabajador accidentado. Artículo 207: El empleador podrá contratar asistencia médica con un médico graduado.
  • 17. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Artículo 208: Oposición del trabajador a la asistencia médica. Artículo 214: Seguro de vida Artículo 216: Cuando exista culpa del empleador en la ocurrencia del accidente o en la enfermedad profesional, debe indemnizar total y ordinariamente por los perjuicios causados.
  • 18. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Artículo 219: Seguro por riesgos profesionales Artículo 220: Aviso Juez. Artículo 221: Aviso que debe dar el accidentado. Artículo 224, 225 y 226: El capital de las empresas para responder por ATEP en el nuevo sistema no se tiene en cuenta este aspecto.
  • 19. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Artículo 309 a 337: Prestaciones especiales para algunas empresas Artículo 348: Medidas de higiene y seguridad en las empresas. Articulo 349: Reglamento de higiene y seguridad. Articulo 351: Publicación del reglamento Articulo 352: Vigilancia y sanciones.
  • 20. LEY 9 DE 1979 Conocida como el Código Sanitario. Artículo 80: Artículo 82: Las disposiciones son aplicables Individuos en sus ocupaciones. en todo lugar y a toda clase de trabajo. Artículo 83 al 86: Artículo 87: Obligaciones del Ministerio de Servicios de Salud Ocupacional. Salud, empleadores, trabajadores y gobierno.
  • 21. LEY 9 DE 1979 Articulos 80 y 81 Artículo 88 Para preservar, conservar y El trabajador. mejorar la salud de los trabajadores Artículo 89 Artículo 90 al 97 Licencia de funcionamiento. Lugares de trabajo.
  • 22. LEY 9 DE 1979 Artículo 98 al 110 Artículo 111 De las condiciones Organización de la Salud ambientales, de los agentes Ocupacional en los lugares de físicos, químicos y biológicos. trabajo. Artículo 112 al 154 Seguridad industrial, de la medicina preventiva y saneamiento básico.
  • 23. COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 614 DECRETO 1295 ARTICULO 1 Derogado por ARTICULO 1-2-68-77-78 ARTICULO 2 Derogado por ARTICULO 2 y 4 ARTICULO 3 Derogado por ARTICULO 3 ARTICULO 4 Derogado por ARTICULO 4 Y 68 ARTICULO 5 Derogado por ARTICULO 56-84-80-81 Min. Salud y Superbancaria ARTICULO 6 Derogado por ARTICULOS 60-61-62-64-66-67-84 ARTICULO 7 Derogado por ARTICULOS 35-80-81 ARTICULO 8 Derogado por ARTICULOS 81- y el Decreto 2150 de 1995 ARTICULO 9 Se conserva Vigente
  • 24. COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 614 DECRETO 1295 ARTICULO 10 Derogado por Plan Nacional De Salud Ocupacional 1997 al año 2000 ARTICULO 11 Derogado por ARTICULO 3 ARTICULO 12 Derogado por ARTICULO 68-77-80-84 ARTICULO 13 Derogado por ARTICULO 14-68-72-76-84 ARTICULO 14 Derogado por ARTICULOS 68-72-76-84 ARTICULO 15 Derogado por ARTICULO 76
  • 25. COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 614 DECRETO 1295 ARTICULO 16 Derogado por ARTICULO 84 - Inciso Final ARTICULO 17 Derogado por ARTICULO 84 ARTICULO 18 Derogado por ARTICULOS 77-78-79-80 ARTICULO 19 Derogado por ARTICULOS 77-78-79-80 ARTICULO 20 Desaparecen como entidad de Salud Ocupacional sobre las Normas de las A.R.P. ARTICULO 21 Derogado por ARTICULO 71 ARTICULO 22 La Nueva Reglamentación lo va a modificar ARTICULO 23 Derogado por ARTICULO 68-72- Inciso 3o.
  • 26. COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 614 DECRETO 1295 ARTICULO 24 Derogado por ARTICULO 21 ARTICULO 25 Derogado por ARTICULO 35-63 y Resolución 2013 de 1986 ARTICULO 26 Derogado por ARTICULOS 35-63 ARTICULO 27 Departamentos (Cajas) en Salud Ocupacional y A.R.P. ARTICULO 28-29-30-31 El Programa S.O. lo deroga decreto P y P ARTICULO 32 Vigente ARTICULOS 81-80 literal G ARTICULO 33 Vigente ARTICULO 21 ARTICULO 34 Vigente ARTICULO 21 ARTICULO 35 Vigente Plan Nacional 1997 año 2000
  • 27. COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 614 DECRETO 1295 ARTICULO 36-37-38-39-40 DEROGADOS Decreto 16 de 1997 ARTICULO 41 Derogado por ARTICULO 115 - del Decreto 2150 ARTICULO 42 Derogado por ARTICULO 91 ARTICULO 43 Derogado por ARTICULO 66-57-84 ARTICULO 44 Derogado por ARTICULO 91 ARTICULO 45 Derogado por ARTICULO 91 ARTICULO 46 Derogado por ARTICULO 91 Numeral 2 Inciso 4o. ARTICULO 47 Continua Vigente ARTICULO 48 Derogado por ARTICULO 91 - 115 Del Decreto 2150 ARTICULO 49 y 50 ARTICULO 98 Decreto 1295 de 1994
  • 28. DECRETOS ANTERIORES AL DECRETO 1295 DE 1994 Decreto. 1335/87 Decreto. 35/94 Reglamento de seguridad de labores Reglamento de Higiene y Seguridad en labores mineras a cielo abierto. Decreto. 2222/93 Decreto. 2177/89 Seguridad Minería. Readaptación profesional y el empleo a las personas invalidas (ley 361/97) Decreto. 1787/90 y Decreto. Decreto.1843/91 1972/91 Uso y manejo de plaguicidas. transporte público municipal de pasajeros y mixto (ley)
  • 29. RESOLUCIONES MINISTERIALES Resolución 2400 del “Estatuto de Seguridad Industrial” 22 de mayo de 1979 Resolución 2413 del Reglamento de higiene y seguridad para la 22 de mayo de 1979 industria de la construcción. Resolución 2013 del 6 Organización y funcionamiento del comité de junio de 1986 paritario de salud ocupacional. Resolución 1016 de Reglamenta la organización, funcionamiento y 1989 contenido del programa de salud ocupacional
  • 30. RESOLUCIONES MINISTERIALES Resolución 8321 del 4 de Normas sobre protección y conservación de la agosto de 1983 audición, de la salud y bienestar de las personas. Resolución 1792 del 3 de Valores límites permisibles para la exposición mayo de 1990 ocupacional a ruido Resolución 9031 del 12 de Normas y procedimientos relacionados con el junio de 1990 funcionamiento y operación de equipos de rayos x y otros emisores de radiaciones ionizantes. Resolución 6398 del 20 de Referente a procedimientos en materia de salud diciembre de 1991 ocupacional Resolución 1075 del 24 de (exámenes pre-ocupacionales). marzo de 1992
  • 31. Artículo 25: El trabajo es un derecho y una obligación social". Artículo 43 Artículo 42: Protección a la Familia como mujer núcleo de la embarazada y sociedad cabeza de CONSTITUCION familia. NACIONAL Artículo 45: Artículo 44: Protección al Artículo 46: Derechos del adolescente. Seguridad social niño en a persona de la materia de tercera edad o seguridad indigentes. Social
  • 32. Artículo 47 Integración social a discapacitados Artículo 53 Artículo 48 Estatuto del CONSTITUCION Norma trabajo NACIONAL fundamental, da nacimiento a la seguridad Artículo 54 social Formación y habilitación profesional
  • 33. CONVENIOS INTERNACIONALES 1.Ley 129 de 1931 2. Ley 54 de 1962 3. Ley 23 de 1967 4. Ley 21 de 1967 5. Ley 44 de 1975 6. Ley 82 de 1988 7. Ley 52 de 1993 8. Ley 55 de 1993 9. Ley 320 de 1996 10. Ley 378 de 1997 11. Ley 436 de 1998
  • 34. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 de 1993 En el libro III de la Ley 100 de 1993 se establecen los siguientes artículos: Artículo 249: Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Artículo 250: Calificación del estado de invalidez. Artículo 251: Pensión de invalidez. Artículo 252: Normas comunes. Artículo 253: Devolución de saldos Artículo 254: Prestaciones Médico Asistenciales.
  • 36. REFORMAS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 DE 1994. 2011
  • 37. DECRETO LEY 1295 DE 1994 Articulo. 1 Definición Articulo. 2. Objetivos Articulo. 3. Campo Articulo. 4. Aplicación Características Sistema
  • 38. DECRETO LEY 1295 DE 1994 Art. 5 Prestaciones Art. 6 Prestaciones Asistenciales de servcios de salud Art. 7 Prestaciones Art. 8 Riesgos Económicas Profesionales Por ATEP
  • 39. DECRETO 1295 DE 1994. Art.9. Accidente Trabajo: Suceso repentino ( causa o con ocasión del trabajo) Art. 10 Excepciones A.T.: Actividades, deportivas, Permisos Art. 11 Enfermedad Profesional. Definición
  • 40. DECRETO 1295 DE 1994. Art. 13. Afiliados d.Forma obligatoria Estudiantes Ley 789 de 2002. D. 190 de 1996 Cooperativas de Trabajo Asociado Decreto 468 de 1990 y Decreto 2800 de 2002. Sentencia C.211 de 2000. b. Forma voluntaria (Decreto 2800 de 2003) Trabajadores independientes Contrato de Prestación de Servicios.
  • 41. DECRETO 1295 DE 1994. Art. 14 Protección a estud. Protege a los estudiantes por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios. Art. 15 Determinación Modificado art. 19 Ley 776 de cotizaciones 2002. Art. 18 Monto Cotizaciones 0.348 % ~ 8.7 %(tabla) Art. 19 Dist. Cotizaciones 94% : Prestaciones económ. 5% : Prog. y campañas S.O. 1% : Fondo Riesgos Prof.
  • 42. Tabla de cotizaciones al Sistema Ministerio de la Protección Social General de Riesgos Profesionales República de Colombia CLASE DE VALOR VALOR VALOR VALOR A PAGAR POR RIESGO MÍNIMO INICIAL MÁXIMO TRABAJADOR % % % (V.INICIAL X SMMLV) I 0,348 0,522 0,696 $ 2.264 II 0,435 1,044 1,653 $ 4.528 III 0,783 2,436 4,089 $ 10.564 IV 1,740 4,350 6,690 $ 18.865 V 3,219 6,960 8,700 $ 30.185
  • 43. LEY 776 de 2002 Art. 19 y 20 Determinación cotizaciones Indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y siniestralidad de cada empresa Art. 20 Ingreso Base Liquidación A.T: Promedio 6 meses anteriores o fracción de meses. E.P: Promedio último año o fracción de año
  • 44. LEY 776 DE 2002 Art. 23 Acciones Cobro Las ARP podrán adelantar acciones de cobro por el incumplimiento del empleador. Art. 24 Clasificación Entre el empleador y la ARP al momento de afiliarse Art. 25 Clasif. Empresa El empleador clasifica la empresa según actividad p/pal. Por centro trabajo.
  • 45. LEY 776 DE 2002 Art 26 Tabla Clases Riesgo CLASE I CLASE II CLASE III MINIMO BAJO MEDIO CLASE IV CLASE V ALTO MAXIMO
  • 46. LEY 776 DE 2002  Art 27. Tabla cotizaciones mín. y máx. ( D. 1772/94) Art.28 Tabla de clasificación de actividades economicas (D.1607 de 2002 )  Art. 29 Modificación Clasific. Art. 31 Reclasificación Art.32 Variación cotización: Modificado Art. 20 Ley 776/2002
  • 47. LEY 776 DE 2002 Art. 34 derecho prestaciones Todo afiliado tiene derecho a recibirlas por ATEP. Modificado Art. 1. Ley 776/2002 1. Patologías anteriores 1. Intereses 2. Ultima arp responde. 2. Enfermedad profesional 3. Reembolsos 3. Reservas ISS para ep. Art. 35 servicios prevención 1. Asesoría técnica P.S.O 1. Capacitación COPASO 2. Capacitación brigada P.A 2. Fomento estilo vida saludables
  • 48. LEY 776 DE 2002 Art. 39 Reincorporación al trabajo Modificado Art. 4. ley 776/2002 Art 26 Ley 361 de 1997. Art. 40, 41 Incapacidad permanente parcial >5 % y >50% Modificado Art. 5 y 6. Ley 776/2002
  • 49. LEY 776 DE 2002 Art. 42 Monto I.P.P No menor salario base ni superior a 24 salarios Modificado Art. 7. ley 776/2002 Compatible IPP y Pensión Art. 43 Controversias I.P.P Serán resueltas por las Juntas Calificación Invalidez Art. 45 Reubicación Trabajadores Modificado Art. 8. ley 776/2002 (Art. 26 Ley 361 de 1997).
  • 50. DECRETO 1295 DE 1994 Art. 46 Estado invalidez: Modificado Art. 9. ley 776/2002Art. 47 Calificación invalidez: Igual. (Revisión Art.41 D.2463 de 2001) Art. 48 Monto pensión invalidez Modificado Art. 10. ley 776/2002
  • 51. DECRETO 1295 DE 1994. Art. 49 Pensión Sobreviviente (Decreto 1295 de 1994) Mod.Art. 11. ley 776/2002- reforma pensional Art. 50 Monto pensión sobrevivientes (Decreto 1295 de 1994) Mod.Art. 12. ley 776/2002- Art. 51,52 Monto pensiones (D. 1295 de 1994) Mod.Art. 13,14. ley 776/2002- reforma pensional 25 salarios mínimos
  • 52. Art. 63 COPASO 2 años periódo miembros 4 horas Semanales Art. 64 y 65 Empresas Alto Riesgo clase IV y V Decreto 2090 de 2003. Actividades de Alto Riesgo. Ley 860 de 2003. DAS.
  • 53. DECRETO 1295 DE 1994 Art. 53 Devolución saldos (D. 1295 de 1994). Mod. Art. 15. ley 776/2002 .Consejo de Estado. Radicado 1480 de 2003. Dr. Susana Montes. Art. 60 Informe Act. Riesgo de las ARP: Conocimiento Público Art. 61 Estadísticas: Art. 62 Reporte ATEP: Reporte extemporáneo. R. 156 DE 2005. bb
  • 54. MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL O. COMUNI. O. JURID. O. REL.INT O.CONT.INT. V. TECNICO V.SALUD Y V. RELACIONAES SECRETARIO BIENESTAR LABORALES GENERAL D.G. PROTECCIÒNÇ D.G.FINANCI. D.G.CALIDAD S. O.CONTROL LABORAL INT. DISCPL. D.G.PROMOCION SOCIAL D.G.PROMOCION D.G. PLANEAC.. DEL TRABAJO D.G.RIESGOS PROFESIONALES UNIDAD ESPECIAL D.G.SEG. ECON. D.G.GESTIÓN DEMANDA D.G. ANALIS Y POLITICA R.HUM Art 72, 76 : DGRP. D.205 de 2003 D.G.SALUD PUBLICA Vic. De Salud y Bienestar.
  • 55. DECRETO 1295 DE 1994 Art. 89 Recursos Fondo de riesgos profesionales • 1% Cotizaciones • Aportes presupuesto nal. • Multas • Donaciones • Art. 90 Planes inversión Fondo de riesgos profesionales • El DRTP presentará los proyectos ( trimestre)
  • 56. DECRETO 1295 DE 1994 Art. 91 Sanciones Empleador: no afiliación o no pago : 500 salarios mínimos no presentación de A.T: hasta 200 salarios mínimos. Trabajador: despido con justa causa ARP: hasta 1000 sal. Mín. ARTICULO 96 DECRETO 1295 DE 1994. MODIFICADO. Ley 776 de 2002. Art. 18 Prescripción Mesadas pensiónales en el término de 3 años Demás prestaciones en 1 año Desde el momento en que se define el derecho al trabajador.
  • 57. BIENVENIDOS DECRETO 1295 DE 1994 DEMANDAS Y MODIFICACIONES
  • 58. SENTENCIA C-452 DE 2002. (Ley 776 de 2002) Proceso D-3819 Magistrado Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA. Declara inexequible las prestaciones económicas del Decreto 1295 de 1994.
  • 59. SENTENCIA C-453 DE 2002 Magistrado ponente Dr. ÁLVARO TAFUR GALVIS . Declara exequible la expresión “ cuando el transporte lo suministre el empleador”. Art. 9 Decreto-Ley 1295 de 1994.
  • 60. SENTENCIA C-516 DE 2004 RADICADO: D. 4998 DE 2003. FRANCISCO GIL GOMEZ. ART. 21 DE LA LEY 776 DE 2002. ISS dos (2) años traslado ARP privadas un (1) año. (exequible) MAGISTRADO: JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
  • 61. SENTENCIA C-250 DE 2004 RADICADO: D.4924 DE 2003. ANA VALENCIA ARTICULO 16 DEL DECRETO1295 DE 1994. DESAFILIACION AUTOMATICA. Inexequible Desafiliación automática. ARP. responde
  • 62. EXPEDIENTE: 03-2014 DE 2003. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. ANTECEDENTES: PARAGRAFO 3 DEL ART. 20 DE LA LEY 776 DE 2002. VARIACIÓN DEL MONTO DE LA COTIZACIÓN (EL GOBIERNO DETERMINA LA REGLAMENTACIÓN)
  • 63. DEMANDA ART. 20 D.1295/94 Sentencia C-1152 de 2005. Se demanda el ingreso base de liquidación. Art- 218 del Código Sustantivo de Trabajo. Salario al momento del ATEP, cuando el salario es variable el promedio del último año.
  • 64. SENTENCIA C-1002 DE 2004 Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 Declarar EXEQUIBLES los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 excepto la expresión “y Demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento que se declara INEXEQUIBLE
  • 65. SENTENCIA C-1002 DE 2004 LEY 100 DE 1993 ARTS. 42 Y 43. Crea el sistema de seguridad social integral. Juntas regionales de calificación de invalidez y junta nacional de calificación de invalidez. Reconocimiento de que los dictamenes expedidos por las juntas de calificación de invalidez no son pronunciamientos de naturaleza judicial.
  • 66. SENTENCIA C-1002 DE 2004 Competencia de las juntas de calificación de invalidez se encuentra expresamente delimitada por la ley. Inhibida. Exequibles los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 excepto la expresión “y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento” del inciso 4 del artículo 43 que se declara inexequible
  • 67. SENTENCIA T–1007 DE 2004 Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA Acción de tutela instaurada por Fabián Ernei Herrera Alarcón contra la ARP del Instituto de los Seguros Sociales (ISS) Seccional Bolívar.
  • 68. SENTENCIA T–1007 DE 2004  Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.  Finalidad y funciones de las juntas de calificación de invalidez. Revisión de la calificación de la invalidez
  • 69. SENTENCIA T–1007 DE 2004 Decisión sobre la controversia de la calificación sobre el origen de la enfermedad realizada por la junta nacional de calificación de invalidez corresponde a la jurisdicción laboral.
  • 70. SENTENCIA C-111 DE 2006 Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 Artículo 13. Los artículos 47 y 74 quedarán así: … d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de éste”.
  • 71. SENTENCIA C-111 DE 2006 Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 Declarar exequibles los literales d) de los artículos 47 y 74 de la ley 100 de 1993, modificados por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, salvo la siguiente expresión “de forma total y absoluta”, que se declara inexequible.
  • 72. SENTENCIA C-738 DE 2006 Ley 1010 de 2006, articulo 14. Se declara inexequible la expresión “los cuales se descontarán sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición”,
  • 73. 2. SENTENCIA C-425 DE 2005 SE DECLARA INEXEQUIBLE EL PARÁGRAFO 1° DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 776 DE 2002
  • 74. SENTENCIA C-425 DE 2005 Magistrado ponente: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA Referencia: expediente D-5416 Actor: Ricardo Álvarez Cubillos Demanda de inconstitucionalidad contra el Parágrafo 1° del artículo 1 de la Ley 776 de 2002.
  • 75. SENTENCIA C-425 DE 2005 NORMA ACUSADA – ARTICULO 1 LEY 776 DE 2002 Parágrafo 1°. La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
  • 76. SENTENCIA C-425 DE 2005 Disposición acusada vulnera los artículos Constitución Política 3. Estado Social de derecho 5. Fines esenciales del Estado 7. Igualdad ante la Ley 47. Política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos 12. Seguridad social 53. Igualdad de oportunidades laborales
  • 77. SENTENCIA C-425 DE 2005 Señalo el demandante que al momento de decidir sobre el porcentaje de su perdida de capacidad laboral, no se pueden tener en cuenta la lesiones previas existentes al momento de proceder a la calificación de la pérdida de capacidad laboral Se estaría valorando la pérdida de la capacidad laboral por evento o daño sufrido y no las repercusiones físicas , sociales, laborales y sicológicas que presenta el trabajador.
  • 78. SENTENCIA C-425 DE 2005 MINISTERIO DE HACIENDA Señala el Ministerio de Hacienda que no existe infracción en la norma señala y que por lo tanto se señale el articulo 1 de la Ley 776 de 2002 como ajustada a la Constitución
  • 79. Ministerio de la Protección SENTENCIA C-425 DE 2005 Social República de Colombia Ministerio de la Protección Social No se dan los supuestos de violación del artículo 1 y 48 de la Constitución Nacional. El análisis de constitucionalidad de la norma demandada, no puede mirarse aisladamente, ya que ésta se enmarca dentro de un sistema que se fundamenta entre otros en la equidad y la solidaridad social , como antes se explicó y fueron precisamente estos principios, los que inspiraron al legislador extraordinario al expedir el aludido parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 776 de 2002.
  • 80. SENTENCIA C-425 DE 2005 Academia de Jurisprudencia Colombiana Señala que basándose en elementos jurídicos de convicción, en los postulados de la equidad , del bien colectivo sobre el beneficio particular ; solicita declarar la inconstitucionalidad de la disposición acusada.
  • 81. SENTENCIA C-425 DE 2005 FASECOLDA Señala que la atención en salud en riesgos profesionales tiene un enfoque distinto al del sistema de salud. Pat. Origen Común Sistema de salud y de pensiones Pat. Origen Prof. Sistema de Riesgos Profesionales Solicita la declaratoria de la exequibilidad
  • 82. SENTENCIA C-425 DE 2005 Procurador General de la Nación Cuando una lesión se hubiere agravado en razón del desempeño laboral o como consecuencia de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, caso en el cual tendrá derecho a que ese sistema general le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a que haya lugar teniendo en cuenta tales circunstancias Solicita se declare la exequibilidad de la norma demandada
  • 83. SENTENCIA C- 425 DE 2005 La Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 776 de 2002, el cual establece que "la existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador".
  • 84. SENTENCIA 425 DE 2005 FORMALMENTE INVALIDO- MATERIALMENTE INVALIDO. ELIMINACION DE PREEXISTENCIAS. ENFERMEDAD COMUN AGRAVADA POR EL TRABAJO. LO QUE OCASIONE LA INVALIDEZ DETERMINA EL ORIGEN.
  • 85. SENTENCIA C - 858 DE 2006
  • 86. Demanda de inconstitucionalidad D-6261 de 2006. Demanda de inconstitucionalidad artículos 9, 10 y 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994. Actor: Dr. LEONARDO CAÑON. Concepto accidente de trabajo y afiliación independientes.
  • 87. Demanda de inconstitucionalidad D-6261 de 2006. Al declararse por algún motivo la inconstitucionalidad del artículo 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, se revive la siguiente frase que riñe con la actual Constitución: “ Y QUE NO HAYA SIDO PROVOCADO DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DE LA VICTIMA
  • 88. AFILIACION DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE. La locución “en forma voluntaria” del artículo 13 del decreto ley 1295 de 1994 La afiliación de los trabajadores al Sistema, una obligatoria por cuanto tienen un vinculo laboral donde existe un empleador que tiene el deber de afiliar a sus trabajadores y existe medios o capacidad de pago de las cotizaciones, y otra voluntaria para los trabajadores independientes, por cuanto no tienen empleador y su capacidad de pago es mínima o inexistente.
  • 89. DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 199 DEL C.S.T. Al declararse por algún motivo la inconstitucionalidad del artículo 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, se revive la siguiente frase que riñe con la actual constitución: “ Y QUE NO HAYA SIDO PROVOCADO DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DE LA VICTIMA”
  • 90. PROCURADURA GENERAL DE LA NACION Declara la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 9 y 10 y la expresión “en forma voluntaria”, contenida en el artículo l3, del Decreto 1295 de 1994, por No tienen una relación directa de índole material con la creación, el establecimiento, la modificación o reforma de los organismos, los recursos o los bienes destinados a la función de administrar el Sistema General de Riesgos Profesionales
  • 91. SENTENCIA C - 858 DE 2006 Magistrado Ponente Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO Se declaran inexequibles los numerales 9, 10 y 13 en la expresión “en forma voluntaria” del Decreto 1295 de 1994
  • 92. SENTENCIA C - 1155 DE 2008 SE DECLARA INEXEQUIBLE EL ARTICULO 11 DEL DECRETO 1295 DE 1994
  • 93. BIENVENIDOS 1. Concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional
  • 94. CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Primer magnicidio del siglo El General Rafael Uribe Uribe, asesinado por dos artesanos a golpes de hacha el 19 de junio de 1914, a la salida del capitolio
  • 95. RESPONSABILIDAD OBJETIVA Nace el concepto de AT, con la Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe) Caso fortuito Fuerza mayor Derogado CST Derogado CST Culpa del Imprevisto trabajador Derogado Decreto 1295 de Previsibles. 1994.
  • 96. Acontecimientos históricos Terremoto en la joven Bogotá - 31 de octubre de 1917 Un fuerte temblor seguido de siete replicas destruyeron cientos de edificios del Centro de Bogotá y varias quintas en Chapinero. La ciudad vivió 44 replicas mas y 9 días de pánico. Terremoto Popayán – 31 de marzo de 1983 Terremoto el jueves santo de 7 grados en la escala de Richter murieron 300 personas y 10.000 quedaron sin casa.
  • 97. Acontecimientos históricos La peor tragedia “Armero” – 13 de noviembre de 1985 Erupción del volcán Nevado del Ruiz y el deshielo que se origino ocasionaron una avalancha sobre Armero. 20.000 muertos. Terremoto en el Eje Cafetero – 25 de enero de 199 Un sismo de 6 grados en la escala de Richter, destruyo el Centro de Armenia, 2.000 muertos, 10.000 heridos y 250.000 damnificados
  • 98. CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTE La Sentencia C-858 de 2006 se declaro inexequible los artículos 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994 Fecha limite de expedición de nueva ley 20 de junio de 2007, Decisión 584 de 2004 de la CAN, artículo 1, numeral n)
  • 99. CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO DECISION 548 DE 2004 Articulo 1. n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la
  • 100. CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO DECISION 584 DE 2004 Articulo 1. n) Accidente de trabajo: …Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
  • 102. ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO • TODO SUCESO REPENTINO 3. LESION 2. QUESOBREVENGA POR CAUSA O CON OCASIÓN DEL TRABAJO 1. EL QUE SE GENERA DURANTE LA EJECUCIÓN DE ORDENES O AUTORIDAD DEL EMPLEADOR. 1. EL QUE SE ORIGINE 7. DURANTE EL VIOLENCIA. TRASLADO 1. ACTIVIDADES DEPORTIVAS .
  • 103. PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO. Artículo 2°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la actividad sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de actividades sindicales.
  • 104. LEGISLACION INTERNACIONAL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
  • 105. VENEZUELA Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo
  • 106. • ESPAÑA Ley 53 de 1995 Concepto de Accidente de trabajo Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena
  • 107. Concepto de Accidente de trabajo El que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • 108. Concepto de Accidente de trabajo Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
  • 109. CASOS ACCIDENTE DE TRABAJO
  • 110. VIOLENCIA LABORAL Trabajador que por sus funciones como investigador del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” es asesinado, mientras se encontraba en vacaciones, el trabajador se encontraba amenazado
  • 111. ACTIVIDADES DEPORTIVAS Trabajador se accidenta en el gimnasio de la empresa, con autorización de la misma para realizar actividades deportivas.
  • 112. ACCIDENTE EN COMISIÒN. EL TRABAJADOR SE ACCIDENTE REALIZANDO COMPRAS AL MEDIO DIA.
  • 113. ATRACO ASESINAN A UN COMPAÑERO DE TRABAJO Y EL OTRO MUERE DE SUSTO.
  • 115. SENTENCIA C-1155 DE 2008 Magistrado ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. Declara inexequible el concepto de enfermedad del Decreto 1295 de 1994. Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994. Exceso de facultades
  • 116. SENTENCIA C-1155 DE 2008 Regirán las normas legales anteriores a la expedición del Decreto ley DECRETO 778 DE 1987
  • 117. CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTÍCULO 200 – ENFERMEDAD PROFESIONAL Estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.
  • 118. CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTÍCULO 201 42 ENFERMEDADES PROFESIONALES.
  • 119. CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTÍCULO 202 Presunción de enfermedad profesional Solamente las enfermedades contempladas en la Tabla adoptada en el artículo anterior se presumen profesionales.
  • 120. DECRETO 2566 DE 2009 Concepto de enfermedad profesional Decisión 584 de 2004, artículo 1 literal m) Define la enfermedad profesional como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
  • 121. DECRETO 2566 DE 2009 Articulo 1. Tabla de enfermedades profesionales 42 Enfermedades profesionales
  • 122. DECRETO 2566 DE 2009 1. Silicosis 6. Baritosis 2. Sílicoantracosis 7. Estañosis 3. Asbestosis 8. Calicosis 4. Talcosis 9. Bisinosis 5. Siderosis 10. Bagazosis
  • 123. DECRETO 2566 DE 2009 11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: 16. Manganismo 12. Tabacosis 17. Cromismo 13. Saturnismo 18. Beriliosis 19. Enfermedades producidas 14. Hidragirismo por el Vanadio 15. Enfermedades causadas por el cadmio 20. Arsenismo
  • 124. DECRETO 2566 DE 2009 26. Enfermedades producidas 21. Fosforismo por Radiaciones ultravioleta 27. Enfermedades producidas 22. Fluorosis por iluminación insuficiente 28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no 23. Clorismo ionizantes. 24. Enfermedades producidas por Radiaciones ionizantes 29. Sordera profesional: 25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas 30. Enfermedades por vibración:
  • 125. DECRETO 2566 DE 2009 31. Calambre ocupacional de 37. Otras lesiones osteo- mano o de antebrazo: musculares y ligamentosas: 38. Enfermedades infecciosas y 32. Enfermedades por bajas parasitarias en trabajos con temperaturas: exposición a riesgos biológicos: 39. Enfermedades causadas por 33. Enfermedades por sustancias químicas y sus temperaturas altas derivados: 40. Asma ocupacional y 34. Catarata profesional: neumonitis inmunológica. 35. Síndromes por alteraciones 41. Cáncer de origen barométricas: ocupacional. 42. Patologías causadas por 36. Nistagmus de los mineros: estrés en el trabajo:
  • 126. DECRETO 2566 DE 2009 Articulo 2. Relación de causalidad En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.
  • 127. DECRETO 2566 DE 2009 Articulo 3. Determinación de causalidad
  • 128. DECRETO 2566 DE 2009 Articulo 4. Salvo los casos previstos en los artículo 1 y 2 , las demás enfermedades son de origen común
  • 129. DECRETO 2566 DE 2009TA
  • 130. GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE
  • 131. Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010. Artículo 3° Enfermedad profesional. Es enfermedad profesional la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Parágrafo. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales.
  • 132. ARGENTINA Concepto de enfermedad profesional Es todo estado Patológico que sobrevenga como consecuencia directa del trabajo o labor que desempeña el Afiliado Activo o Asegurado al Sistema de Reparto o del contacto con agentes nocivos que existieran en el lugar de trabajo.
  • 133. CHILE Concepto de enfermedad profesional  Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.  El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años.
  • 134. ESPAÑA Concepto de enfermedad profesional Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
  • 135. CASOS ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • 136. LEGISLACION INTERNACIONAL CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • 137. JUEZ CALIFICA SORDERA PROFESIONALES HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL Vigilante quien presta sus servicios en el terminal de transportes y ve disminuida su capacidad auditiva. Tiempo laborando 10 meses
  • 138. PROFESOR QUIMICA Docente químico contratado por el distrito quien sufre baritosis a causa de inhalación de polvo de oxido de bario. DICTAMEN MEDICINA LEGAL Tiempo de exposición 4 años
  • 139. ESTRÉS LABORAL Trabajadora de servicios generales a quien sus empleadores realizaron persecución con cámaras de video en sus puestos de trabajo, memorandos injustificados y rechazo por parte de sus compañeros PRUEBAS NO PROTOCOLO Tiempo de exposición 12 meses
  • 140. REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • 141. REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL Decreto 1295 de 1994. Articulo 62 Aviso dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnostico de la enfermedad a la ARP y a la EPS simultáneamente
  • 142. RESOLUCIÓN 0156 DE 2005 Se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional
  • 143. RESOLUCIÓN 0156 DE 2005 Artículo 3. Obligaciones de los empleadores Notificar a la EPS y a la ARP en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional “2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnostico enfermedad”
  • 144. RESOLUCIÓN 0156 DE 2005 Artículo 3. Obligaciones de los empleadores Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes y no requiere autorización alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social El reporte se considera una prueba, entre otras, para la
  • 145. RESOLUCIÓN 0156 DE 2005 Artículo 4. Capacitación por las ARP Capacitación periódica programada a los empleadores y contratantes para el diligenciamiento completo del informe de ATEP
  • 146. RESOLUCIÓN 1570 DE 2005 AVISO DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. QUE ES. QUIEN LO PRESENTA.
  • 148. Caso: Trabajador que muere porque no se le había suministrado los elementos de protección para el desarrollo de sus funciones Características del Trabajador: Hombre de 40 años casado, deja viuda de 35 años y 2 hijos de 8 y de 6 años. Su salario era de $515.000
  • 149. Ministerio de la Protección SISTEMA DE VIGILANCIA Social DEL ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO República de Colombia EMPLEADOR 1.INFORME - FORMATO UNICO DE INFORME DE ACCIDENTE COMITÉ NACIONAL DE DE TRABAJO RECOMENDACIONES, SALUD OCUPACIONAL 2. INVESTIGACIÓN COPASO INSTRUCCIONES Y (RECOMENDACIONES ) SEGUIMIENTO A MEDIDAS DE CONTROL ARP AL SECTOR (EVALUACIÓN DEL DGRP ECONÓMICO INFORME Y (SISTEMA DE RECOMENDACIONES) INFORMACIÓN) PUBLICACIÓN BOLETIN “PROTECCIÓN COMITÉ SECCIONAL – DTT – INSPECCIÓN DE SOCIAL” LOCAL DE SALUD TRABAJO OCUPACIONAL (INVESTIGACIÓN Y (ANALISIS E INFORME) SANCIONES)
  • 150. RESOLUCION 1401 DE 2007 SE REGLAMENTA LA INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO
  • 151. RESOLUCION 1401 DE 2007 Se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo Diario Oficial Nro. 46.638 del día 24 de mayo de 2007. Solo los profesionales con licencia en salud ocupacional pueden hacer las investigaciones de los accidentes de trabajo graves y mortales que se presenten en las empresas.
  • 152. RESOLUCION 1401 DE 2007 Art. 2 – Objeto Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia
  • 153. RESOLUCION 1401 DE 2007 Definiciones Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.
  • 154. RESOLUCION 1401 DE 2007 Definiciones Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.
  • 155. RESOLUCION 1401 DE 2007 Definiciones Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo.
  • 156. RESOLUCION 1401 DE 2007 Definiciones Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir.
  • 157. RESOLUCION 1401 DE 2007 Definiciones Aportantes: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.
  • 158. RESOLUCION 1401 DE 2007 Definiciones Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
  • 159. RESOLUCION 1401 DE 2007 Art. 4 - Obligaciones de los aportantes  Conformación de equipo investigador  Investigación (15) días hábiles después del accidente  Formato y metodología de investigación  Registrar todos los datos de la investigación  Implementar acciones y medidas correctivas  Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas  Remitir a la ARP los informes de investigación.  Llevar archivos
  • 160. RESOLUCION 1401 DE 2007 Art. 4 - Obligaciones de la ARP  Asesoria a lo afiliados  Formato y metodología de investigación aprobados por Min. Protección Social  Suministrar el formato de investigación con instructivo Implementar acciones y medidas correctivas  Complementar las investigaciones que no cumplan con las especificaciones dadas  Capacitar continuamente al equipo, aportante y comité paritario  Participar cuando sea necesario de la investigación  Emitir Conceptos Técnicos sobre cada investigación  Informe semestral a las Direcciones Territoriales
  • 161. RESOLUCION 1401 DE 2007 Art. 7 – Equipo Investigador Lo organiza el aportante y lo conforman  Jefe inmediato o supervisor del accidentado  Un representante del COPASO o el Vigía ocupacional  El encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional  Trabajadores capacitados en caso de no tener la estructura organizada
  • 162. RESOLUCION 1401 DE 2007 Solo los profesionales con licencia en salud ocupacional pueden hacer las investigaciones de los accidentes de trabajo graves y mortales que se presenten en las empresas.
  • 163. RESOLUCION 1401 DE 2007 Art. 15 - Sanciones El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994.
  • 164. • ESPAÑA Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Declaración electrónica a las mutuas Plazos Empresario. 5 días hábiles de producido el accidente o producida la baja medica Accidentes sin baja medica, 5 primeros días hábiles del mes Accidente grave o mortal 24 horas
  • 165. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOC OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APO CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE 20
  • 166. ESTADISTICAS EN EL SISTEMA G FUENTE www.fondoriesgosprofesionales.gov.co
  • 168. BIENVENIDOS 2. La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral controversia.
  • 169. LEY 962 DE 2005 A Artículo 52
  • 170. ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL . EPS-ARP-Fondo de Pensiones No existe doble calificación. 30 días para calificar y notificar al trabajador (Decreto 2463 de 2001). Unas entidades dan 5 días para establecer Discrepancia la inconformidad. 5 días para remitir el caso a las Juntas de Calificación Ley 962 de 2005. Junta de Calificación de Invalidez Regional o Nacional (Decreto 2463 de 2001)
  • 171. ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL . Concepto No. 317423 del 22 de octubre de 2010. Oficina Jurídica Ministerio de la Protección Social. Cinco días hábiles para controvertir.
  • 172. REVISIÓN DE LA PERDIDA DE CAPAC Artículo 41 del Decreto 2463 de 2001, el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, la sentencia T-1007 de 2004, y el artículo 7 de la ley 776 de 2002, Determina que en aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral
  • 173. REVISIÓN DE LA PENSION DE INVALIDEZ Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de 1994 y la Resolución 1016 de 1989. - Revisión pensional- reintegro. -
  • 174. Decreto 2177 de 1989 Artículo 16. Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo.
  • 175. BIENVENIDOS 3. Responsabilidad civil en la calificación del origen y perdida de la capacidad laboral
  • 176. LEY 962 DE 2005 Artículo 52. Parágrafo 2º. Las entidades de seguridad social y los miembros de las Juntas Regionales y Nacionales de Invalidez y los profesionales que califiquen serán responsables solidariamente por los dictámenes que produzcan perjuicios a los afiliados o a los Administradores del Sistema de Seguridad Social Integral, cuando este hecho esté plenamente probado."
  • 177. RESPONSABILIDAD DE LOS CALIFICADORES Personas con la capacidad jurídica de decidir (articulo 11 del decreto 2463 de 2001) Tramite o proceso de expedición de una providencia (dictamen) contraria a la Ley, por dolo , culpa o error del funcionario. Los errores jurisdiccionales pueden ser controvertidos solo por la Justicia Laboral Ordinaria
  • 178. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MEDICOS CALIFICACION ATEP GRUPO INTERDISCIPLNARIO O MÉDICO.
  • 179. RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD DE LAS EPS, ARP Y JUNTA DE CALIFICACION DE INVALIDEZ (INTEGRANTES)
  • 180. SOLIDARIDAD EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL NO CALIFICAR ATEP Existe solidaridad cuando la empresa para la cual labora el profesional. El beneficiario del trabajo o el dueño de la obra será solidariamente responsable con el PROFESIONAL por el valor de las indemnizaciones a que tengan derechos la persona calificada.
  • 181. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESIONAL CALIFICADOR  Es demandado solidariamente con la empresa en la que labora.  Se ejecutan las pólizas.  No tiene capital para pagar la demanda.  Carece de conocimiento (solidaridad) jurídicos en salud ocupacional.  Sale de la actividad economica.
  • 182. BIENVENIDOS 4. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Profesionales
  • 183. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES MARCO TEORICO Evolución y concepto Inicialmente el empleador tiene la responsabilidad laboral y civil. En 1950 nace en Colombia la Responsabilidad Civil C.S.T. En los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral a las Instituciones de Seguridad social.
  • 184. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES MARCO TEORICO Evolución y concepto Inicialmente el empleador tiene la responsabilidad laboral y civil. En 1950 nace en Colombia la Responsabilidad Civil C.S.T. En los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral a las Instituciones de Seguridad social. En 1994, con al Ley 100, es obligatoria la afiliación a la Seguridad Social
  • 185. CODIGO CIVIL Artículo 1604 El deudor no es responsable sino de la culpa en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor Artículo 2341 El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otros, es obligado a la indemnización. Artículo 2347 Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para los efectos de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvierenArtículo 2356 a su cuidado. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por está Dec. 2820/74 Art. 70 Inc.2º Así, los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habitan en la misma casa
  • 186. CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO Artículo 55 El contrato de trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse de buena fe Artículo 56 incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores Artículo 57 Obligaciones especiales del patrono Artículo 205 Primeros auxilios a los trabajadores 2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los
  • 187. CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO Artículo 206 Asistencia médica y farmacéutica necesaria por ATEP Artículo 207 2. El patrono puede contratar libremente la asistencia médica 3. Multa en el retardo de asistencia medica Artículo 216 Indemnización por culpa del empleador en ATEP. Artículo 348 Locales y elementos apropiados apropiados por parte del empleador.
  • 188. DECRETO 1295 DE 1994 Artículo 21 El empleador será responsable de: -Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio -Trasladar el monto de las cotizaciones a ARP correspondiente, -Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de S.O. -Notificar a la ARP los ATEP -Registrar el COPASO -Facilitar la capacitación de los trabajadores en S.O. - Informar a la ARP, las novedades laborales.
  • 189. DECRETO 1295 DE 1994 Artículo 56 -La prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores. -Los empleadores son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo. -Las ARP´s, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los Riesgos Profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de Salud Ocupacional.
  • 190. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
  • 191. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Se busca minimizar los efectos negativos que los procesos industriales pueden causar sobre el medio ambiente y los recursos naturales. Practicas de producción mas limpia, practica empresarial preventiva
  • 192. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Dueña curtiembre condenada a cuatro (4) años de prisión por contaminar río Bogotá.
  • 194. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario Titulo IV – La Ley disciplinaria Derechos, deberos, prohibiciones, incompatibilidades, imped
  • 195. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA 1. SANCIONADO POR LA PROCURADURIA FUNCION 2. SANCIONADO FUNCIONARIO ARP NO RECIBIR RE .
  • 197. RESPONSABILIDAD LABORAL • Surge del contrato de trabajo. • Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual • El monto de indemnización es tarifado. • El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.
  • 198. RESPONSABILIDAD LABORAL • El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides. • Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año. • No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima. • No importar que el vinculo laboral termine.
  • 200. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA • Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional. • Multas al empleador de hasta 200 SMLMV y para las ARP de hasta 500 SMLMV • La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales.
  • 202. RESPONSABILIDAD CIVIL Surge de la relación contractual Art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo Responsabilidad asumida directamente por el empleado. El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros. Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.
  • 203. RESPONSABILIDAD CIVIL El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral). El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria. Prescribe a los tres años la acción. No puede descontar lo que le da la ARP.
  • 204. EMPRESAS PRIVADAS Artículo 216 del CST Establece, que cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en| la ocurrencia del ATEP, está obligado a reconocer una indemnización ordinaria y total de perjuicios a favor del trabajador o a sus familiares. JUEZ LABORAL EMPRESAS PUBLICAS Artículo 90 de la Constitución Política y artículo 86 del Código Contencioso Administrativo. Tribunal Contencioso Administrativo
  • 205. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN EL PROCESO DE REUBICACION OBLIGATORIA SEA DE ORIGEN COMUN O PROFESIONAL AGRAVAMIENTO. PRUEBA LA CULPA. MOVIMIENTO DE PERSONAL. DESPIDO DEL TRABAJADOR.
  • 206. GENERADORES DE CULPA EN EL ATEP Por Por violación Por Por negligencia de reglamentos imprudencia impericia o normas de S.O
  • 207. LA CULPA DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL •LA PRUEBA DE LA ACCIÓN INCUMBE AL TRABAJADOR ACCIDENTADO •ACCIDENTE SE DEBE PROBAR LA CULPA. •EN LA ENFERMEDAD ESTA PRECONSTITUIDA. •EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN SALUD OCUPACIONAL GENERAN LA CULPA DEL EMPLEADOR.
  • 208. CLASES DE DAÑOS Daños o perjuicios patrimoniales Repercuten negativamente en el patrimonio económico del perjudicado, causando empobrecimiento, se dividen en: - Daño emergente recursos económicos que egresan del patrimonio del perjudicado para atenderlas consecuencias - Lucro cesante: Es privar a una persona o a su familia que se beneficien económicamente de la productividad de la persona
  • 209. CLASES DE DAÑOS Daños o perjuicios extrapatrimoniales Recogen todos los daños diferentes a los daños patrimoniales, tales como morales, fisiológicos, estéticos, morales, etc. - Objetivados: con repercusiones económicas, de angustias, que atañe al interior de una persona, ya su productividad. - Subjetivados: Se lesionan los sentimientos. Es el dolor que experimenta la persona
  • 210. CLASES DE DAÑOS Perjuicios fisiológicos Se aplica a trabajadores accidentados o con enfermedad profesional que sufren una limitación para poder vivir normalmente y se indemniza fuera de lo ya otorgado por la ARP cuando en la calificación de la invalidez le reconoce al trabajador la pensión o incapacidad permanente parcial por discapacidad, deficiencia, minusvalía
  • 211. CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y ORDINARIA 1. La prueba de la culpa 2. Monto del - Daño emergente Perjuicios daño o materiales: - Lucro cesante: consolidado perjuicio o futuro Perjuicios morales: Perjuicios fisiológicos: 3. La asume directamente el empleador de su propio patrimonio 4. Se reconoce indemnización por los perjuicios causados por el ATEP 5. Se reconoce ante la justicia laboral ordinaria
  • 212. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL  Culpa del empleador. Probarla.  Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, determinados.  Denuncia del Accidente de Trabajo -Cualquier interesado.  No afiliación al SGRP. Es responsabilidad del empleador- Interventor.  La responsabilidad no se compensa con acuerdos entre terceros.
  • 213. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL n Prestaciones a cargo del empleador o dueño o beneficiario. n Responsabilidad contractual. n Responsabilidad derivada de la culpa del empleador. n Incumplir normas en Salud Ocupacional generan culpa. n Responde solidariamente entidades estatales. n Imprudencia del trabajador. no responsabilidad. n Culpa leve.
  • 214. FORMULAS PARA EL CALCULO ACTUARIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • 215. DEFINICIONES DE LAS FORMULAS x Edad actuarial del pensionado y Edad actuarial del beneficiario iR Interés técnico real ( 4%) k Tasa de inflación (incremento pensional promedio IPC últimos 10 años) ia Interés anual (Tasa combinada) i a = 1 + )(1 +R ) − ( k i 1 im Interés mensual equivalente a i a im = 1 + a ) ( i 1 12 −1 is Interés semestral equivalente a i a is = 1 +a ) ( i 1 2 −1 v Factor de descuento 1 v= 1 +ai P Monto de la pensión St i Valor acumulado por t pagos a una tasa i St i = (1 +) t i −1 i a ti Valor presente por t pagos a una tasa i 1 −1 + ) ( i −t a ti = i Vx Reserva a final de año para una persona de edad x
  • 216. NOTACIÓN ACTUARIAL INTERNACIONAL ( x+y ) Dx = lx v x D xy = l xl y v 2 ∞ ∞ Nx = ∑ D x + t Nx:y = ∑ D x +t:y+t t =0 t =0 ∞ M x = ∑ D x + t vqx + t t =0 Nx + Nx +1:y+1 ax = 1 a xy = Dx D x:y a x y = a y − a xy Ax = Mx Dx
  • 217. FORMULAS PARA EL CAUSANTE Y SUSTITUTO CON RENTA VITALICIA EN INVALIDEZ DE CUALQUIER TIPO O RESERVA PARA INVALIDO Y SU BENEFICIARIO Vx = 12Pa (x12 ) + 2Pa (x2 ) + P* A x + 12Pa (x12y) + 2Pa (x2 y )  N  11  11  N  1  1  M = 12P  x +1 1 + k  + (1 + k )  + 2P  x +1 1 + k  + (1 + k )  + P* x  D x  24  24   Dx  4  4  Dx  Ny+1 Nx +1:y+1  11   Ny+1 Nx +1:y+1  1  + 12P  − 1 +  + 2P  −  1 +   Dy  D x:y  24    Dy  D x:y  4  
  • 218. FORMULAS PARA LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE (SUSTITUTO CON RENTA VITALICIA) O FORMULACIÓN PARA SOBREVIVIENTES DE ACTIVOS FALLECIDOS Vx = 12Pa (x12 ) + 2Pa (x2 )  N x +1  11  11   N x +1  1  1  = 12P  1 + k  + (1 + k )  + 2P  1 + k  + ( 1 + k )   D x  24  24   Dx  4  4 
  • 219. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Las acciones prescriben en tres años. Se debe contar a partir de la fecha del dictamen final.
  • 220. LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD CIVIL  Art. 34 CST: Solidaridad emanada de la ley , la cual no distingue entre entidad publica y privada.  No son validas pólizas e garantía de entidades publicas para el pago de pensiones de sobrevivientes.  El riesgo laboral no es asegurable.
  • 221. LEGISLACION INTERNACIONAL EN RESPONSABILIDAD CIVIL ESPAÑA. Art.1.902 del Código Civil. ARGENTINA. Ley No. 24.557.A.R. TRABAJO. Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Ley No.23.643 Accidentes de Trabajo. CHILE: Art.69 de la Ley 16-744 Art.184 del Código del Trabajo de Chile. URUGUAY: Art.2 y Art. 7, Parr.3 de la Ley 16.074 del 10/10/89. VENEZUELA: Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo ( Julio de 2005).
  • 222. DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVO: Establecer la culpa del empleador en el Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. No ejecución del Programa de Salud Ocupacional (R.1075 de 1992) No funcionamiento del Comité Paritario. Falta de inducción y capacitación. Falta de elementos de protección.
  • 223. DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL Demandas EPM y sector eléctrico diez mil millones de pesos (10.000.000.000) Sector petróleos contratistas y subcontratistas 8.000.000.000 Construcción 4.000.000.000
  • 225. RESPONSABILIDAD PENAL •Surge del titular del delito el afectado (personalizado). •Responsabilidad asumida por el causante del echo punible •En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel. •El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.
  • 226. RESPONSABILIDAD PENAL • El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión. • El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención. • El proceso penal se realiza ante la Fiscalia y Juez Penal correspondiente. • Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica.
  • 227. SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN RIESGOS PROFESIONALES
  • 228. SISTEMA PENAL ACUSATORIO El Sistema Penal Acusatorio es un sistema basado en la oralidad del juicio, considerado como garantista; ya que protege la libertad del acusado hasta el juicio, día en el cual se define su situación, luego de escuchar a las partes y evaluar las pruebas presentadas.
  • 229. DELITOS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Contra la administración publica Contra el Contra la patrimonio fe publica económico Contra la vida e integridad personal en salud ocupacional
  • 230. SISTEMA PENAL ACUSATORIO El empleador que por culpa o dolo causa el accidente o enfermedad profesional comete un delito (cárcel) y además debe indemnizar.
  • 231. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL LESIONES PERSONALES HOMICIDIO ABORTO
  • 232. HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Art. 325 del C.P. Homicidio preterintencional Art. 329 del CP Homicidio culposo
  • 233. LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Art 331 C.P. Puede darse culpabilidad al actor (empleador o trabajador) cuando cause: -Deformidad física -Perturbación funcional -Perturbación Psiquica -Perdida anatómica o funcional -Lesión seguida de parto prematuro - Lesión seguida de aborto.
  • 234. RESPONSABILIDAD PENAL DEL SUPERVISOR HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES POR por negligencia e impericia EN EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • 235. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL SECTOR ELECTRICO NO TAPAN HUECO. CONDENA: 32 MESES. Responsable jefe Jefe de Cuadrilla mantenimiento. CONDENA: 30 MESES, JEFE MANTENIMIENTO.
  • 236. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Incendio – Jefe administrativo Bodega. Brigada. compra de malos elementos de Condena: protección personal. 40 meses, dueño de pequeña empresa.
  • 237. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL ESPECIALISTA QUE ENVIA CONTRATISTA LIMPIAR TANQUE CON QUIMICOS SIN ELEMENTOS DE PROTECCIÒN PERSONAL. HOMICIDIO CULPOSO 48 MESES. ABRIL 2008, CONDENA. NO EJERCICIO PROFESIÒN.
  • 238. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL CONDENADA ENFERMERA ESPECIALISTA POR OMISION ATENCIÒN MEDICA Y BRIGADA DE EMERGENCIA. HOMICIDIO CULPOSO. 34 MESES. ESPECIALISTA QUE INSCRIBE COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL SIN ELECCIÒN Y FIRMA LAS ACTAS. FALSEDAD DOCUMENTO PÙBLICO PENA DE 30 MESES.
  • 239. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Vigilante que sufre de acoso por parte de su superior inmediato el supervisor, el trabajador se ahorca. El superviso es condenado a 44 meses de prisión y el jefe de salud ocupacional es vinculado al proceso pero es exonerado.
  • 240. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Accidente mortal de un trabajador de la construcción a quien le caen ladrillos desde una altura de 15 metros, dentro del proceso se encuentran vinculados el director de la obra y el jefe de salud ocupacional Director de Obra. 44 meses Jefe Salud Ocupacional. 40 meses.
  • 241. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Trabajador de una empresa a quien le diagnostican síndrome de inmunodeficiencia adquirida VIH Sida Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la enfermedad Condenado a 64 meses de prisión Historias clínicas
  • 243. BIENVENIDOS 5. Fuero y contratación de personas con discapacidad en Colombia
  • 244. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO Ley 361 de 1997 artículo 26 En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
  • 245. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO Ley 361 de 1997 artículo 26 Trabajador despedido por su limitación, indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo
  • 246. MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCI
  • 247. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO Decreto 917 de 1999 artículo 7 literal b) DISCAPACIDAD: Se entiende por discapacidad toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona
  • 248. ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO El contrato puede terminar  Por mutuo consentimiento o acuerdo  Por expiración del plazo pactado  Por terminación de la obra o labor contratada  Por liquidación o cláusula de la empresa  Por suspensión de actividades por parte del empleador por más de 120 días
  • 249. ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO - Contrato vigente con incapacidad temporal de mas de 540 días por enfermedad común o 720 días de incapacidad temporal por ATEP y el trabajador es calificado con una incapacidad permanente parcial (5% a 49.9%), reubicación de acuerdo con sus aptitudes laborales
  • 250. ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO - Si no existe puesto acorde con las aptitudes del trabajador o los puestos pueden desmejorar la salud del trabajador puede despedir al trabajador, solicitando autorización del Inspector del trabajo
  • 251. ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO - Si el trabajador es declarado invalido, la empresa debe esperar al desembolso efectivo de la pensión o que el trabajador sea incluido en nomina de pensionados
  • 252. ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO -Aun existiendo autorización del Inspector de trabajo para el despido del trabajador, debe cancelar indemnización de 180 días de salario.
  • 253. REHABILITACION INTEGRAL AUTORIZACION DE DESPIDO Si el trabajador incapacitado recupera su condición laboral luego de la rehabilitación los empleadores están obligados, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado Numeral 14 de la Resolución 1016 de 1989, los 4 y 8 de la Ley 776 de 2002.
  • 254. REHABILITACION INTEGRAL AUTORIZACION DE DESPIDO Para solicitar la autorización de despido al Inspector de trabajo el empleador debe demostrar: - Proceso de rehabilitación integral del trabajador. - Que no existe en la empresa puesto acorde con las aptitudes físicas y psicológicas y que los existentes pueden desmejorar la salud del trabajador
  • 255. REHABILITACION INTEGRAL Manual Guía de Rehabilitación y Reincorporación Laboral Reintegro laboral sin modificaciones. Reintegro laboral con modificaciones. Reubicación laboral temporal. Reubicación laboral definitiva. Reconversión de mano de obra.
  • 256. FACULTAD DEL EMPLEADOR DE TERMINAR CONTRATO DE TRABAJO A EMPLEADO CON INCAPACIDAD LABORAL SUPERIOR A 180 DÍAS Sentencia T-279 de 2006, se retoma el concepto No. 3853 del 23 de agosto de 2005 de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social Sentencia T- 504 de 2008 El empleador y las entidades responsables del Sistema de Seguridad Social Integral deben obrar armónicamente entre sí, y, a su vez, con el trabajador, con el fin de que el empleado incapacitado no interrumpa ni el tratamiento ni el acceso a la atención médica, ni deje de percibir los medios de subsistencia, bien sea a través del salario, o de la pensión de invalidez, si a ella tiene derecho
  • 257. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO Ley 361 de 1997 artículo 26 Permiso o autorización por parte del Inspector de Trabajo Manual del Inspector de Trabajo paginas 120 a 138  Se hace en los términos de una investigación administrativa  Se forma un expediente  Con etapa probatoria  Se emite resolución  Se interponen los recursos de la vía gubernativa, conforme al Código Contencioso Administrativo, el Decreto 205 de 2003 y la Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003.
  • 258. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO  Funcionario competente Instancias  1ra Instancia: El Inspector de Trabajo  2daInstancia: Coordinador del Grupo de Inspección y Vigilancia Preventiva Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003.
  • 259. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO Termino para adelantar y culminar la investigación administrativa por el Inspector de Trabajo es de tres (3) meses. Art. 40 C.C.A.
  • 260. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO Soportes documentales Para que la autorización sea viable: a) Concepto, certificación o dictamen mediante el cual el tratamiento de rehabilitación culminó b) Estudios de puesto de trabajo con el objeto de determinar si efectivamente en la empresa existe o no un cargo acorde a la salud del trabajador.
  • 261. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO Soportes documentales Para que la autorización sea viable: c) La discriminación de cargos en la empresa d) Un documento que describa las competencias o funciones de cada cargo o puesto de trabajo relacionado en la nómina, versus el perfil, aptitudes físicas, sicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador que va a desempeñar el cargo
  • 262. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO Soportes documentales Para que la autorización sea viable: e) Cualquier tipo de documento mediante el cual el empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades de reincorporación o reubicación laboral mencionados y que en los puestos existentes en la empresa, empeorarían la condición de salud del trabajador ó que definitivamente con base en las capacidades residuales del trabajador, no existe un puesto de trabajo para ofrecerle conforme a su estado de salud.
  • 263. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO En la práctica de las pruebas el Inspector, deberá señalar un término de cinco (5) días hábiles indicando con exactitud la fecha en la que se vence el término para presentar pruebas, y las partes en el proceso deben tener la posibilidad de contradecir las pruebas, conforme los principios generales del derecho Articulo 29 Constitución Política
  • 264. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO Las pruebas solicitadas deben ser pertinentes y conducentes de acuerdo al artículo 34 del Decreto 01 de 1984 En la investigación administrativa laboral, se dará oportunidad al trabajador para ejercer el derecho de defensa, al final proferirá resolución contra la cual procederán los recursos de reposición y apelación.
  • 266. LEY 361 DE 1997 •El Gobierno adoptará medidas dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con limitación. (Art. 22). •Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías: (art. 24). • A ser preferidos en igualdad de condiciones en licitación, adjudicación y celebración de contratos públicos o privados, si tienen en sus nominas por lo menos un 10% de trabajadores en condiciones de discapacidad.
  • 267. 2. Prelación en el otorgamiento de créditos de organismos estatales, orientados al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación. 3. El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adaptados o destinados al manejo de personas con limitación. El Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficio.
  • 268. Ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. (Art. 26). • En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitación. (Art. 27). • Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista. (Art.31).
  • 269. LEY 14 DE 1990 INTEGRACIÓN LABORAL PUNTOS 2.1, 2.2. “Ubicación laboral. Todas las entidades de derecho público están obligadas a emplear a los Reservistas de Honor, que reúna condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior del dos por ciento (2%) de la totalidad de la planta de personal........    Los empleados particulares o las empresas privadas que vinculen Reservistas de Honor, tendrán derecho a una exención especial equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los aportes patronales, que sobre la nómina atribuible a los Reservistas de Honor, deben hacer al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar”.
  • 270. C I R C U L A R N° 65 10 de diciembre de 2004 1011- 02046 Contratación de Aprendices Incapacitados
  • 271. C I R C U L A R N° 65 DE 2010 Ley 361 de 1997 artículo 31- Beneficios Para que el empleador acceda a dichos beneficios: • Deberá vincular trabajadores con limitaciones físicas • La vinculación se deberá hacer con aprendices que se encuentren en las mismas circunstancias. Discriminaciones positivas Sentencia T - 500 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
  • 272. CONCEPTO DIAN CONCEPTO 019092 CONCEPTOS TRIBUTARIOS DECLARACION DE RENTA
  • 274. REVISIÓN PENSIONAL Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de 1994 y la Resolución 1016 de 1989. - Revisión pensional- reintegro. -
  • 275. Decreto 2177 de 1989 Artículo 16. Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo.
  • 276. Legislación internacional fuero de discapacidad PAIS NORMA CHILE Ley 20422 de 2010. No discriminación e igualdad de oportunidades a personas con discapacidad EL Ley de equiparación de oportunidades para las personas con SALVADOR discapacidad El trabajador discapacitado tiene derecho a la protección contra cualquier clase de discriminación y a igualdad de oportunidades PANAMA Ley 42 de 1999 Derechos de las personas con discapacidad en relacion con el derecho del trabajo

Editor's Notes

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