2. RESPONSABILIDAD: fuente de obligaciones generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona (s). FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD • Daño o Incumplimiento • Conducta atribuible a una persona (imputación) • Relación entre los sujetos • Resarcimiento de los perjuicios causados
3. HECHO PUNIBLE: Acción que puede ser penalizada por la ley. AGENTE: Persona que realiza una acción CONDUCTA: Patrón de Comportamiento de un individuo
4. PARA CALIFICAR COMO DELICTUOSA UNA CONDUCTA HUMANA NO SOLO TIENE QUE LESIONAR O PONER EN PELIGRO LA INTEGRIDAD DE UNA PERSONA O BIEN, SI NO QUE DEBER EXISTIR ADEMAS UNA VOLUNTAD DIRIGIDA. LA PERSONA QUE COMETE UN DELITO ES QUIEN DEBE RESPONDER . NADIE PUEDE SER PENADO POR UN HECHO PUNIBLE SI NO LO HA REALIZADO CON DOLO, CULPA O PRETERINTENCION (ART. 35 del C.P.)
5. CULPABILIDAD DOLOSA : (Art. 36 del C.P. ) “ La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando acepta previéndola al menos como posible” Conoce el hecho y quiere que se realice CULPABILIDAD CULPOSA : (Art. 37 del C.P. ). “ La conducta es culposa cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible, o cuando habiendolo previsto, confió en poder evitarlo.
6. IMPRUDENCIA: se actúa pero obrando mal, sin cautela, sin vaticinar los resultados o las consecuencias. NEGLIGENCIA: cuando el empleador, jefe de personal, Esp. S.O, etc., por apatia, pereza, desídia, o indolência no cumplen con las obligaciones y deberes en S.O
7. IMPERICIA: ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión, un arte u oficio carencia de idoneidad profesional. A. Ignorancia. B. Error. C. Inhabilidad.
8. CULPABILIDAD PRETERINTENCIONAL (Art. 38 del C.P.) “ La conducta es preterintencional cuando su resultado siendo previsible excede la intención del agente” Ej. Bromas entre compañeros que generan accidentes
9. DAÑO EMERGENTE: Recursos económicos que salen del patrimonio del trabajador o su familia para atender las consecuencias derivadas del (ATEP). Finalidad: atender consecuencias que ocasionan el daño. EJ: Pago especialistas particulares; clínicas, transporte, entierros
10. LUCRO CESANTE: privación del aumento patrimonial, dejar a la familia sin quien los beneficie económicamente de la productividad de quien trabaja, y que por un ATEP no produce lo que antes generaba o fallece.
11. consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios). “ Reparación plena de perjuicios por culpa patronal en la ocurrencia del ATEP”
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15. Es la consecuencia jurídica de la violación de la ley, lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas.
16. La R.P. nace por incumplimiento de los deberes que se tengan respecto a la salud ocupacional en todos sus ordenes, luego de no hacer, no desarrollar, incumplir las normas en salud ocupacional . Genera cárcel ! Responsabilidad laboral + Probadas: (Culpa leve del empleador y Falta de salud ocupacional ) = Responsabilidad Penal
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18. PARA ACREDITAR LA CULPA DEL EMPLEADOR EN EL AT.EP. SE DEBE HACER A TRAVÉS DE:
25. CAUSAS DE SANSIONES EMPLEADO: DESPIDO POR FALTA DE UTILIZACION DE EPP Y NORMATIVIDAD DE SEGURIDAD. ASEGURADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES RECHAZO DE UN EMPLEADO IMPEDIR LA LIBRE ESCOGENCIA DE LA ARP
31. RESPONSABILIDAD LABORAL Características importantes del Sistema General de Riesgos Profesionales: Empleadores Afiliar las empresas al SGRP La afiliación de los trabajadores dependientes al SGRP El empleador será responsable de las prestaciones, cuando no afilie al trabajador al SGRP . Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas incapacidad temporal, permanente parcial o invalidez Artículo 4, del Decreto-Ley 1295 de 1994 La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación .