Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Exposicion del igv
1. UNIVERSIDAD PERUANA DE
CIENCIAS E INFORMATICA
CONTABILIDAD ,AUDITORIA Y FINANZAS
“EL IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS”
Presentado por:
GUERRA BECERRA ISABEL
LIMA-PERU
2014
2. IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
IMPUESTO
I.G.V
Es el tributo cuyo cumplimiento no
origina una contraprestación directa a
favor del contribuyente por parte del
Estado. Ej: El IGV, El impuesto a la renta
Es un impuesto indirecto que grava la
compra y venta de bienes y servicios
3. OPERACIONES
GRAVADAS
La venta en el país de bienes muebles.
-La prestación o utilización de
servicios en el país.
-Los Contratos de construcción.
-La primera venta de inmuebles que
realicen los constructores de los
mismos.
-La importación de bienes.
4. OPERACIONES NO
GRAVADAS
-Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas
naturales que constituyan Rentas de primera o segunda
categorías).
-Transferencia de bienes usados que efectúen las personas que no realicen
actividad empresarial.
-Transferencia de bienes en caso de reorganización de empresas.
5. OPERACIONES NO
GRAVADAS
-Transferencia de bienes instituciones educativas.
-Juegos de azar.
-Importación de bienes donados a entidades religiosas.
-Importación de bienes donados en el exterior, etc.
6. EXONERACIONES DEL
I.G.V
APÉNDICE I : OPERACIONES DE VENTA E IMPORTACIÓN EN EL PAIS:
•Pescados,crustaceos,molucos y demasinvertebrados acuaticos,excepto pescados destinados al
procesamiento de harina y aceite de pescado.
•Tomates frescos, papas, zanahorias, nabos .
•Acietunas,arverjas,garbanzoslententre otros.
7. EXONERACIONES DEL
I.G.V
APÉNDICE II : SERVICIOS
•Servicios transportes dentro del país excepto transporte publico ferroviario de
pasajeros y el transporte aéreo
•Descarga o embarque de carga o contenedores vacíos.
•Navegación área en ruta.
•Estacionamiento de la aeronave.
•La exportación de bines o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados
en el exterior.
8. OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
En la venta de bienes: Fecha que se emite el comprobante de
pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra
primero
En el retiro de bienes : En la fecha del retiro del bien o en la
fecha de emisión del comprobante de pago, lo que ocurra
primero.
En la prestación de servicios :En la fecha del retiro del bien o
en la fecha de emisión del comprobante de pago, lo que
ocurra primero.
En la utilización de servicios de no domiciliados:En la fecha
en la que se anote el comprobante de pago en el Registro de
Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que
ocurra primero.
9. OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
En los contratos de construcción :En la fecha de
emisión del comprobante de pago o en la fecha de
percepción del ingreso (por el monto percibido), lo
que ocurra primero.
En la primera venta de inmuebles :En la fecha de
percepción del ingreso, respecto del monto que se
perciba, sea parcial o total. También si éste es
denominado arras.
En la importación de bienes : En la fecha en que se
solicita el despacho a consumo de los bienes.
10. SUJETOS DEL
IMPUESTO
Contribuyente :Aquél que realiza la
actividad gravada, es decir, aquel que
vende bienes, presta servicios, importa
bienes afectos, etc
Responsable : Aquella persona, natural o
jurídica que, sin tener la condición de
contribuyente, debe cumplir con la obligación
de pagar el impuesto. Por ejemplo, el
comprador de bienes, cuando el vendedor no
sea domiciliado, los comisionistas,
subastadores, martilleros, etc.
11. CALCULO DEL
IMPUESTO
IMPUESTO BRUTO:
•Monto resultante de aplicar la
tasa (18%), que incluye el
Impuesto de Promoción
Municipal, sobre la base
imponible. Puede resultar saldo
a pagar, o saldo a favor del
contribuyente (crédito fiscal).
12. CALCULO DEL
IMPUESTO
BASE IMPONIBLE :
• Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La
base imponible está constituida por :
• El valor de venta, en el caso de venta de los bienes.
• El total de la retribución, en la prestación o utilización de
servicios.
• El valor de construcción, en los contratos de construcción.
• El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión
del valor del terreno.
• En las importaciones, el valor en aduana, determinado con
arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e
impuestos que afectan la importación, con excepción del IGV.
13. CALCULO DEL
IMPUESTO
TASA DEL IMPUESTO :
• 18% (16 % + 2% de Impuesto de
Promoción Municipal)
• Tasa aplicable desde el 01.03.2011.
14. LIQUIDACIÓN DEL IGV
Mensualmente se realiza la liquidación de éste impuesto, la
misma que ha de ser presentada ante la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT mediante
Declaración Jurada, y el pago respectivo en una entidad
financiera.
Para la determinación de la obligación tributaria, es decir, del
impuesto a pagar al fisco, se obtiene del resultado obtenido por
la deducción del debito fiscal (impuesto cobrado por las
operaciones de venta) el crédito fiscal (impuesto pagado por las
adquisiciones efectuadas). Cabe resaltar que las mencionadas
operaciones de ventas y adquisiciones deben encontrarse
sustentadas por comprobantes de pago, además de estar
reconocidas como costo o gasto por la Ley del Impuesto a la
Renta y demás formalidades contenidas en la Ley del IGV.
15. CRÉDITO FISCAL
Está constituido por el IGV consignado
separadamente en el comprobante de pago que
respalda la adquisición de bienes, servicios y
contratos de construcción o el pagado en la
importación del bien. Deberá ser utilizado mes a
mes, deduciéndose del impuesto bruto para
determinar el impuesto a pagar. Para que estas
adquisiciones otorguen el derecho a deducir como
crédito fiscal el IGV pagado al efectuarlas, deben
ser permitidas como gasto o costo de la empresa, de
acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta y se
deben destinar a operaciones gravadas con el IGV.
16. DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO
FISCAL
P.V. = V.V. + 18% * V.V
V.V Valor de venta
Más: IGV 18% DEL V.V
P.V Precio de venta
17. CASO PRÁCTICO I
La compañía Comercial Omega compra al
crédito, 10 televisores Marca LG a S/. 1,100
cada uno (VC). Se pide determinar la
implicancia contable:
Base imponible: VC = 1,100*10 = 11,000
IGV = 18%*11,000 = 1,980 (*)
PC = 12,980
18. CASO PRÁCTICO
(Continuación…)
La compañía comercial Omega vende al
crédito 5 televisores Marca LG a S/. 1,500
cada uno (V.V). Se pide determinar la
implicancia contable:
Base imponible: VV = 1,500*5 = 7,500
IGV = 18%*7,500 = 1,350
PV = 8,850
19. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
IGV de VENTAS = 1,350
IGV de COMPRAS = (1,980)
IGV POR PAGAR (630) Saldo
a Favor
20. Caso Práctico II
La Empresa “ABC” se dedica a la comercialización
de Equipos de Cómputo. En el mes de julio el día 6
compra 10 computadoras a S/. 1,200.00 Nuevos
Soles c/u. + I.G.V. Luego las vende todas el 27 de
julio a S/. 1,500.00 Nuevos Soles c/u.+ I.G.V.
Determinar el I.G.V. a pagar del periodo.
21. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
Base Imponible IGV
Compras 1200*10 = 12000 2 160
Ventas 1500*10 = 15000 2 700
Saldo a Pagar
540
22. ALGUNAS CONSIDERACIONES
SOBRE EL IGV
La obligación tributaria nace con la
entrega del comprobante de pago o la
entrega de la mercadería, lo que
ocurra primero.
Para hacer uso del crédito fiscal,
los comprobantes de pago
(Facturas, ticket, etc.) deberán
tener la formalidad del caso.
23. ALGUNAS CONSIDERACIONES
SOBRE EL IGV
El pago del IGV al estado, es totalmente
independiente a la factibilidad del cobro de la
factura emitida.
La utilización del crédito fiscal, es
independiente a la forma de financiación
de la misma con el proveedor, siempre y
cuando sea fehaciente.