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UNIVERSIDAD PERUANA DE 
CIENCIAS E INFORMATICA 
CONTABILIDAD ,AUDITORIA Y FINANZAS 
“EL IMPUESTO GENERAL 
A LAS VENTAS” 
Presentado por: 
GUERRA BECERRA ISABEL 
LIMA-PERU 
2014
IMPUESTO GENERAL A LAS 
VENTAS 
IMPUESTO 
I.G.V 
Es el tributo cuyo cumplimiento no 
origina una contraprestación directa a 
favor del contribuyente por parte del 
Estado. Ej: El IGV, El impuesto a la renta 
Es un impuesto indirecto que grava la 
compra y venta de bienes y servicios
OPERACIONES 
GRAVADAS 
La venta en el país de bienes muebles. 
-La prestación o utilización de 
servicios en el país. 
-Los Contratos de construcción. 
-La primera venta de inmuebles que 
realicen los constructores de los 
mismos. 
-La importación de bienes.
OPERACIONES NO 
GRAVADAS 
-Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas 
naturales que constituyan Rentas de primera o segunda 
categorías). 
-Transferencia de bienes usados que efectúen las personas que no realicen 
actividad empresarial. 
-Transferencia de bienes en caso de reorganización de empresas.
OPERACIONES NO 
GRAVADAS 
-Transferencia de bienes instituciones educativas. 
-Juegos de azar. 
-Importación de bienes donados a entidades religiosas. 
-Importación de bienes donados en el exterior, etc.
EXONERACIONES DEL 
I.G.V 
APÉNDICE I : OPERACIONES DE VENTA E IMPORTACIÓN EN EL PAIS: 
•Pescados,crustaceos,molucos y demasinvertebrados acuaticos,excepto pescados destinados al 
procesamiento de harina y aceite de pescado. 
•Tomates frescos, papas, zanahorias, nabos . 
•Acietunas,arverjas,garbanzoslententre otros.
EXONERACIONES DEL 
I.G.V 
APÉNDICE II : SERVICIOS 
•Servicios transportes dentro del país excepto transporte publico ferroviario de 
pasajeros y el transporte aéreo 
•Descarga o embarque de carga o contenedores vacíos. 
•Navegación área en ruta. 
•Estacionamiento de la aeronave. 
•La exportación de bines o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados 
en el exterior.
OBLIGACIÓN 
TRIBUTARIA 
En la venta de bienes: Fecha que se emite el comprobante de 
pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra 
primero 
En el retiro de bienes : En la fecha del retiro del bien o en la 
fecha de emisión del comprobante de pago, lo que ocurra 
primero. 
En la prestación de servicios :En la fecha del retiro del bien o 
en la fecha de emisión del comprobante de pago, lo que 
ocurra primero. 
En la utilización de servicios de no domiciliados:En la fecha 
en la que se anote el comprobante de pago en el Registro de 
Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que 
ocurra primero.
OBLIGACIÓN 
TRIBUTARIA 
En los contratos de construcción :En la fecha de 
emisión del comprobante de pago o en la fecha de 
percepción del ingreso (por el monto percibido), lo 
que ocurra primero. 
En la primera venta de inmuebles :En la fecha de 
percepción del ingreso, respecto del monto que se 
perciba, sea parcial o total. También si éste es 
denominado arras. 
En la importación de bienes : En la fecha en que se 
solicita el despacho a consumo de los bienes.
SUJETOS DEL 
IMPUESTO 
Contribuyente :Aquél que realiza la 
actividad gravada, es decir, aquel que 
vende bienes, presta servicios, importa 
bienes afectos, etc 
Responsable : Aquella persona, natural o 
jurídica que, sin tener la condición de 
contribuyente, debe cumplir con la obligación 
de pagar el impuesto. Por ejemplo, el 
comprador de bienes, cuando el vendedor no 
sea domiciliado, los comisionistas, 
subastadores, martilleros, etc.
CALCULO DEL 
IMPUESTO 
IMPUESTO BRUTO: 
•Monto resultante de aplicar la 
tasa (18%), que incluye el 
Impuesto de Promoción 
Municipal, sobre la base 
imponible. Puede resultar saldo 
a pagar, o saldo a favor del 
contribuyente (crédito fiscal).
CALCULO DEL 
IMPUESTO 
BASE IMPONIBLE : 
• Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La 
base imponible está constituida por : 
• El valor de venta, en el caso de venta de los bienes. 
• El total de la retribución, en la prestación o utilización de 
servicios. 
• El valor de construcción, en los contratos de construcción. 
• El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión 
del valor del terreno. 
• En las importaciones, el valor en aduana, determinado con 
arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e 
impuestos que afectan la importación, con excepción del IGV.
CALCULO DEL 
IMPUESTO 
TASA DEL IMPUESTO : 
• 18% (16 % + 2% de Impuesto de 
Promoción Municipal) 
• Tasa aplicable desde el 01.03.2011.
LIQUIDACIÓN DEL IGV 
Mensualmente se realiza la liquidación de éste impuesto, la 
misma que ha de ser presentada ante la Superintendencia 
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT mediante 
Declaración Jurada, y el pago respectivo en una entidad 
financiera. 
Para la determinación de la obligación tributaria, es decir, del 
impuesto a pagar al fisco, se obtiene del resultado obtenido por 
la deducción del debito fiscal (impuesto cobrado por las 
operaciones de venta) el crédito fiscal (impuesto pagado por las 
adquisiciones efectuadas). Cabe resaltar que las mencionadas 
operaciones de ventas y adquisiciones deben encontrarse 
sustentadas por comprobantes de pago, además de estar 
reconocidas como costo o gasto por la Ley del Impuesto a la 
Renta y demás formalidades contenidas en la Ley del IGV.
CRÉDITO FISCAL 
Está constituido por el IGV consignado 
separadamente en el comprobante de pago que 
respalda la adquisición de bienes, servicios y 
contratos de construcción o el pagado en la 
importación del bien. Deberá ser utilizado mes a 
mes, deduciéndose del impuesto bruto para 
determinar el impuesto a pagar. Para que estas 
adquisiciones otorguen el derecho a deducir como 
crédito fiscal el IGV pagado al efectuarlas, deben 
ser permitidas como gasto o costo de la empresa, de 
acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta y se 
deben destinar a operaciones gravadas con el IGV.
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO 
FISCAL 
P.V. = V.V. + 18% * V.V 
V.V  Valor de venta 
Más: IGV 18% DEL V.V 
P.V  Precio de venta
CASO PRÁCTICO I 
La compañía Comercial Omega compra al 
crédito, 10 televisores Marca LG a S/. 1,100 
cada uno (VC). Se pide determinar la 
implicancia contable: 
Base imponible: VC = 1,100*10 = 11,000 
IGV = 18%*11,000 = 1,980 (*) 
PC = 12,980
CASO PRÁCTICO 
(Continuación…) 
La compañía comercial Omega vende al 
crédito 5 televisores Marca LG a S/. 1,500 
cada uno (V.V). Se pide determinar la 
implicancia contable: 
Base imponible: VV = 1,500*5 = 7,500 
IGV = 18%*7,500 = 1,350 
PV = 8,850
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO 
IGV de VENTAS = 1,350 
IGV de COMPRAS = (1,980) 
IGV POR PAGAR (630) Saldo 
a Favor
Caso Práctico II 
La Empresa “ABC” se dedica a la comercialización 
de Equipos de Cómputo. En el mes de julio el día 6 
compra 10 computadoras a S/. 1,200.00 Nuevos 
Soles c/u. + I.G.V. Luego las vende todas el 27 de 
julio a S/. 1,500.00 Nuevos Soles c/u.+ I.G.V. 
Determinar el I.G.V. a pagar del periodo.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO 
Base Imponible IGV 
Compras 1200*10 = 12000 2 160 
Ventas 1500*10 = 15000 2 700 
Saldo a Pagar 
540
ALGUNAS CONSIDERACIONES 
SOBRE EL IGV 
La obligación tributaria nace con la 
entrega del comprobante de pago o la 
entrega de la mercadería, lo que 
ocurra primero. 
Para hacer uso del crédito fiscal, 
los comprobantes de pago 
(Facturas, ticket, etc.) deberán 
tener la formalidad del caso.
ALGUNAS CONSIDERACIONES 
SOBRE EL IGV 
El pago del IGV al estado, es totalmente 
independiente a la factibilidad del cobro de la 
factura emitida. 
La utilización del crédito fiscal, es 
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  • 1. UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA CONTABILIDAD ,AUDITORIA Y FINANZAS “EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS” Presentado por: GUERRA BECERRA ISABEL LIMA-PERU 2014
  • 2. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IMPUESTO I.G.V Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Ej: El IGV, El impuesto a la renta Es un impuesto indirecto que grava la compra y venta de bienes y servicios
  • 3. OPERACIONES GRAVADAS La venta en el país de bienes muebles. -La prestación o utilización de servicios en el país. -Los Contratos de construcción. -La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. -La importación de bienes.
  • 4. OPERACIONES NO GRAVADAS -Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan Rentas de primera o segunda categorías). -Transferencia de bienes usados que efectúen las personas que no realicen actividad empresarial. -Transferencia de bienes en caso de reorganización de empresas.
  • 5. OPERACIONES NO GRAVADAS -Transferencia de bienes instituciones educativas. -Juegos de azar. -Importación de bienes donados a entidades religiosas. -Importación de bienes donados en el exterior, etc.
  • 6. EXONERACIONES DEL I.G.V APÉNDICE I : OPERACIONES DE VENTA E IMPORTACIÓN EN EL PAIS: •Pescados,crustaceos,molucos y demasinvertebrados acuaticos,excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado. •Tomates frescos, papas, zanahorias, nabos . •Acietunas,arverjas,garbanzoslententre otros.
  • 7. EXONERACIONES DEL I.G.V APÉNDICE II : SERVICIOS •Servicios transportes dentro del país excepto transporte publico ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo •Descarga o embarque de carga o contenedores vacíos. •Navegación área en ruta. •Estacionamiento de la aeronave. •La exportación de bines o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior.
  • 8. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA En la venta de bienes: Fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero En el retiro de bienes : En la fecha del retiro del bien o en la fecha de emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero. En la prestación de servicios :En la fecha del retiro del bien o en la fecha de emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero. En la utilización de servicios de no domiciliados:En la fecha en la que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
  • 9. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA En los contratos de construcción :En la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso (por el monto percibido), lo que ocurra primero. En la primera venta de inmuebles :En la fecha de percepción del ingreso, respecto del monto que se perciba, sea parcial o total. También si éste es denominado arras. En la importación de bienes : En la fecha en que se solicita el despacho a consumo de los bienes.
  • 10. SUJETOS DEL IMPUESTO Contribuyente :Aquél que realiza la actividad gravada, es decir, aquel que vende bienes, presta servicios, importa bienes afectos, etc Responsable : Aquella persona, natural o jurídica que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación de pagar el impuesto. Por ejemplo, el comprador de bienes, cuando el vendedor no sea domiciliado, los comisionistas, subastadores, martilleros, etc.
  • 11. CALCULO DEL IMPUESTO IMPUESTO BRUTO: •Monto resultante de aplicar la tasa (18%), que incluye el Impuesto de Promoción Municipal, sobre la base imponible. Puede resultar saldo a pagar, o saldo a favor del contribuyente (crédito fiscal).
  • 12. CALCULO DEL IMPUESTO BASE IMPONIBLE : • Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible está constituida por : • El valor de venta, en el caso de venta de los bienes. • El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. • El valor de construcción, en los contratos de construcción. • El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno. • En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afectan la importación, con excepción del IGV.
  • 13. CALCULO DEL IMPUESTO TASA DEL IMPUESTO : • 18% (16 % + 2% de Impuesto de Promoción Municipal) • Tasa aplicable desde el 01.03.2011.
  • 14. LIQUIDACIÓN DEL IGV Mensualmente se realiza la liquidación de éste impuesto, la misma que ha de ser presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT mediante Declaración Jurada, y el pago respectivo en una entidad financiera. Para la determinación de la obligación tributaria, es decir, del impuesto a pagar al fisco, se obtiene del resultado obtenido por la deducción del debito fiscal (impuesto cobrado por las operaciones de venta) el crédito fiscal (impuesto pagado por las adquisiciones efectuadas). Cabe resaltar que las mencionadas operaciones de ventas y adquisiciones deben encontrarse sustentadas por comprobantes de pago, además de estar reconocidas como costo o gasto por la Ley del Impuesto a la Renta y demás formalidades contenidas en la Ley del IGV.
  • 15. CRÉDITO FISCAL Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien. Deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar. Para que estas adquisiciones otorguen el derecho a deducir como crédito fiscal el IGV pagado al efectuarlas, deben ser permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta y se deben destinar a operaciones gravadas con el IGV.
  • 16. DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL P.V. = V.V. + 18% * V.V V.V  Valor de venta Más: IGV 18% DEL V.V P.V  Precio de venta
  • 17. CASO PRÁCTICO I La compañía Comercial Omega compra al crédito, 10 televisores Marca LG a S/. 1,100 cada uno (VC). Se pide determinar la implicancia contable: Base imponible: VC = 1,100*10 = 11,000 IGV = 18%*11,000 = 1,980 (*) PC = 12,980
  • 18. CASO PRÁCTICO (Continuación…) La compañía comercial Omega vende al crédito 5 televisores Marca LG a S/. 1,500 cada uno (V.V). Se pide determinar la implicancia contable: Base imponible: VV = 1,500*5 = 7,500 IGV = 18%*7,500 = 1,350 PV = 8,850
  • 19. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO IGV de VENTAS = 1,350 IGV de COMPRAS = (1,980) IGV POR PAGAR (630) Saldo a Favor
  • 20. Caso Práctico II La Empresa “ABC” se dedica a la comercialización de Equipos de Cómputo. En el mes de julio el día 6 compra 10 computadoras a S/. 1,200.00 Nuevos Soles c/u. + I.G.V. Luego las vende todas el 27 de julio a S/. 1,500.00 Nuevos Soles c/u.+ I.G.V. Determinar el I.G.V. a pagar del periodo.
  • 21. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Base Imponible IGV Compras 1200*10 = 12000 2 160 Ventas 1500*10 = 15000 2 700 Saldo a Pagar 540
  • 22. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL IGV La obligación tributaria nace con la entrega del comprobante de pago o la entrega de la mercadería, lo que ocurra primero. Para hacer uso del crédito fiscal, los comprobantes de pago (Facturas, ticket, etc.) deberán tener la formalidad del caso.
  • 23. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL IGV El pago del IGV al estado, es totalmente independiente a la factibilidad del cobro de la factura emitida. La utilización del crédito fiscal, es independiente a la forma de financiación de la misma con el proveedor, siempre y cuando sea fehaciente.