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ESCUELA: “CONTABILIDAD”
INTEGRANTES:
CURSO: LEGISLACION EMPRESARIAL
TEMA: PARTICIPACIÓN,TASAS,EJERCICIO GRABABLE
PIMENTEL
DOCENTE: CABANILLAS ÑAÑO SARA ISABEL
DIFERENCIAS TEMPORALES
Y PERMANENTES.
PARTICIPACIÓN DE LOS
TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES.
DE LAS TASAS DEL IMPUESTO.
DEL EJERCICIO GRAVABLE.
Dos diferencias mas importantes
Diferencias temporales
BASE CONTABLE
Método empleado
para el registro
de la información
sobre las
transacciones
BASE
TRIBUTARIA
Valor de toda la
propiedad que
recae dentro de la
jurisdicción de la
autoridad
impositiva
*
LA DIFERENCIAS TEMPORALES Se clasifican EN DOS GRUPOS
DIFERENCIA TEMPORAL NEGATIVA
cuando se produce un
decremento de la
cuota a pagar en el
ejercicio ,cuyo
ejercicio, implica la
operación de un
impuesto diferido en
el pasivo del balance
DIFERENCIA TEMPORAL
POSITIVA
Si la diferencia temporal
produce un incremento
de la cuota a pagar en el
ejercicio, implicando la
operación de un
impuesto anticipado del
activo del balance
BÁSICAMENTE
PUEDEN DARSE
CUATRO TIPOS DE
CAUSAS
Gastos o perdidas devengadas
Contablemente antes de que se
Aclaren fiscalmente
Ingresos que se declaran fiscalmente
antes de ser reconocidos
contablemente
Ingresos devengados contablemente
antes de que se declaren fiscalmente
Gastos o perdidas que se aclaran
fiscalmente antes de ser reconocidos
contablemente
Son aquella que nunca es aceptada
tributariamente las diferencias permanentes
no afectan el cálculo del Impuesto a la
Renta en el futuro.
Sanciones administrativas:
 Se ha reconocido el importe de S/.35,000 por
concepto de infracciones tributarias y laborales, el
resultado del ejercicio 2011 es S/.505,000.
Al respecto, es necesario precisar que el gasto de las
sanciones administrativas S/.35,000 forma parte de mi resultado
contable, y que su especificación tributaria como un GASTO
NO DEDUCIBLE, implica que la empresa pague la tasa del
Impuesto a la Renta (30%) sobre dicho importe, motivando un
mayor GASTO de IMPUESTO A LA RENTA, debiendo sumarse a
la base contable para obtener la renta neta imponible.
El registro contable será:
Para esta ocasión veremos 11 principios de la
participación de utilidades
Trabajadores
con derecho
Trabajadores
sin derecho
Monto de la
participación
Base de calculo
Distribución de
las utilidades
Plazo para la
distribución
Hoja de
liquidación
Fondo empleo
Situaciones
especiales
Tratamiento
tributario
Multas
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Trabajadore
s con
derecho
Empresas generadoras de renta de
tercera categoría
que además se encuentren sujetas
al régimen laboral de la actividad
privada
Que la empresa contenga no menos
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Trabajadores
sin derecho
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Todas las empresas con menos de 20 trabajadores
¿Cómo determinamos si una empresa
a ejercido sus actividades con 20
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Suma de
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mensual entre
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Si la fracción sale mayor o igual a
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Monto de la
participación
Las utilidades se reparten de acuerdo el tipo de
actividad que esta realice
Si una empresa
realiza mas de una
actividad
comercial solo se
tomara en cuenta
la que genere
mayo ingresos
La base de cálculo sobre la que se aplican los
porcentajes señalados es la renta anual antes de
impuestos.
las utilidades se calcula sobre del saldo de la
renta imponible del ejercicio gravable que
resulte después de haber compensado pérdidas
de ejercicios anteriores, de acuerdo con las
normas del Impuesto a la Renta
Base de cálculo
Se han propuesto 2 criterios:
En función a los días laborados
En función a las remuneraciones
percibidas
Un 50% de la participación se
liquida a porrata entre los
trabajadores ¿cómo?:
Participación /días laborados
por todos los trabajadores *
días laborados por cada
trabajador.
El otro 50% se distribuye en
relación a las remuneraciones
¿cómo?:
Se divide dicho porcentaje
entre todas las remuneraciones
percibidas * numero de
remuneraciones de cada
trabajador.
Días
laborados:
cumple con la
jornada
ordinaria de la
empresa
Tiene un limite
máximo el
trabajador no
debe percibir mas
de 18
remuneraciones
mensuales
Intereses al vencimiento del plazo: al no ser cancelado asta
la fecha de plazo este genera intereses moratorios
Plazo en caso de suspensión de relación laboral: tiene 30
días para cancelar a partir de la reincorporación.
Exigencia judicial de pago: si el trabajador exige el pago de
sus utilidades el empleador se entenderá requerido con la
citación de la demanda.
Plazo en casos de término de la relación laboral: en caso de
haber terminado su labor antes del reparto de utilidades
tiene derecho a hacerlo en el plazo de prescripción.
El monto correspondiente será distribuido dentro de los 30
días después de la declaración jurada anual
Leyes que regulan la
prescripción
Acciones por derechos derivados
Al momento del
pago de las
utilidades
las empresas se
encuentran
obligadas a entregar
a los trabajadores y
ex trabajadores, con
derecho a este
beneficio, una
liquidación, la cual
deberá contener
diversa información:
En los casos de
fusión, disolución o
escisión de
empresas, las
utilidades serán
calculadas al día
anterior de la fecha
de
entrada en vigencia
de dichas
situaciones.
De extinguirse la
relación laboral,
el pago se
efectuará dentro
de los 15 días
útiles siguientes
a la entrada en
vigencia
de estos eventos
En caso de
fusión, el cálculo
de los períodos
posteriores, se
realizará
tomando como
base los estados
financieros
consolidados.
La participación en las
utilidades otorgadas por
mandato legal y las que el
empleador otorgue
unilateralmente a sus
trabajadores, o por convenio
individual o convención
colectiva, constituyen gastos
deducibles para efectos del
Impuesto a la Renta. Para
este efecto, deberán
aplicarse
las normas pertinentes sobre
el Impuesto a la Renta.
Según la Ley N° 28806 (22.07.2006) y su
Reglamento, aprobado por el D.S. N° 019-
2006-TR (29.10.2006), si en un
procedimiento de inspección se verifica el
incumplimiento del pago de las utilidades
se impondrá una multa al empleador, de
acuerdo con el siguiente cuadro
DE LAS TASAS DEL IMPUESTO
 El impuesto a cargo de personas naturales , sucesiones
indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar
como tal domiciliadas en el país, se determina aplicando a la
suma de su renta neta del trabajo y las rentas de fuente
extranjera .
Suma de la renta neta del trabajo y renta de
fuente extranjera
Tasa
Hasta 27 UIT 15%
Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%
Por el exceso de 54 UIT 30%
 Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en
el país estarán sujetas al impuesto por sus rentas de fuente
peruana con las siguientes tasas:
Tipo de renta Tasa
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utilidades.
4.1%
Rentas provenientes de enajenación de bienes. 30%
Los intereses cuando los pague o los acredite un
generador de rentas de 3era categoría que se
encuentre domiciliado en el país.
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enajenación de valores mobiliarios realizadas fuera
del país.
30%
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Rentas de artistas , interpretes ejecutantes por
espectáculo en vivo realizados en el país.
15%
 El impuesto a cargo de lo preceptores de rentas de tercera
categoría domiciliadas en el país se determinara aplicando la tasa
del (30%).
 El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se
determinará aplicando las siguientes tasa:
a) Intereses provenientes de créditos externos (4.99 %)
b) Rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves (10 %)
c) Regalías (30 %)
d) Asistencia técnica (15%)
e) Rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios
realizado dentro del país (5% )
1
Ene
ro
31
diciem
bre
PERIODO
LAS RENTAS SE IMPUTARÁN AL
EJERCICIO GRAVABLE DE
ACUERDO CON LAS SIGUIENTES
NORMAS
Las rentas de la tercera
categoría se considerarán
producidas en el ejercicio
comercial en que se
devenguen
Las rentas de primera
categoría se imputarán al
ejercicio gravable en que se
devenguen.
Las demás rentas se
imputarán al
ejercicio gravable
en que se perciban
El mismo año
calendario que
comienza el primero de
enero y termina el 31 de
diciembre
El ejercicio gravable o
periodo fiscal es el lapso
de tiempo sobre el cual se
debe reportar la
información relacionada
con los diferentes
impuestos
En los casos en que se
liquida la empresa, el
periodo fiscal en el
impuesto de renta va
desde el 01 de enero hasta
la fecha en que se liquide
la empresa
Cuando la empresa ha sido
creada durante el año, el
periodo fiscal del impuesto
de renta será entre la fecha
de constitución de la
empresa hasta el 31 de
diciembre del mismo año
Por cada periodo fiscal se
debe presentar una
declaración tributaria, ya sea
la declaración de renta y
complementarios, de IVA o
de retención en la fuente
CIERRE CONTABLE DEL EJERCICIO GRAVABLE 2013
COMUNICADO
Comunicamos a nuestros proveedores que con motivo del CIERRE
CONTABLE del Ejercicio Gravable 2013, la fecha límite de
recepción de Comprobantes de Pago, tales como: facturas, recibo
por honorarios, notas de crédito y notas de débito que sustenten
costo o gasto correspondientes al periodo 2013, serán recibidos
hasta el día Lunes 30 de diciembre del 2013.
A partir del 02 de enero del 2014, únicamente se recibirán los
comprobantes de pago emitidos con fecha del ejercicio 2014.
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  • 1. ESCUELA: “CONTABILIDAD” INTEGRANTES: CURSO: LEGISLACION EMPRESARIAL TEMA: PARTICIPACIÓN,TASAS,EJERCICIO GRABABLE PIMENTEL DOCENTE: CABANILLAS ÑAÑO SARA ISABEL
  • 2. DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES. DE LAS TASAS DEL IMPUESTO. DEL EJERCICIO GRAVABLE.
  • 3.
  • 4. Dos diferencias mas importantes Diferencias temporales BASE CONTABLE Método empleado para el registro de la información sobre las transacciones BASE TRIBUTARIA Valor de toda la propiedad que recae dentro de la jurisdicción de la autoridad impositiva
  • 5. * LA DIFERENCIAS TEMPORALES Se clasifican EN DOS GRUPOS DIFERENCIA TEMPORAL NEGATIVA cuando se produce un decremento de la cuota a pagar en el ejercicio ,cuyo ejercicio, implica la operación de un impuesto diferido en el pasivo del balance DIFERENCIA TEMPORAL POSITIVA Si la diferencia temporal produce un incremento de la cuota a pagar en el ejercicio, implicando la operación de un impuesto anticipado del activo del balance
  • 6. BÁSICAMENTE PUEDEN DARSE CUATRO TIPOS DE CAUSAS Gastos o perdidas devengadas Contablemente antes de que se Aclaren fiscalmente Ingresos que se declaran fiscalmente antes de ser reconocidos contablemente Ingresos devengados contablemente antes de que se declaren fiscalmente Gastos o perdidas que se aclaran fiscalmente antes de ser reconocidos contablemente
  • 7. Son aquella que nunca es aceptada tributariamente las diferencias permanentes no afectan el cálculo del Impuesto a la Renta en el futuro.
  • 8. Sanciones administrativas:  Se ha reconocido el importe de S/.35,000 por concepto de infracciones tributarias y laborales, el resultado del ejercicio 2011 es S/.505,000.
  • 9. Al respecto, es necesario precisar que el gasto de las sanciones administrativas S/.35,000 forma parte de mi resultado contable, y que su especificación tributaria como un GASTO NO DEDUCIBLE, implica que la empresa pague la tasa del Impuesto a la Renta (30%) sobre dicho importe, motivando un mayor GASTO de IMPUESTO A LA RENTA, debiendo sumarse a la base contable para obtener la renta neta imponible. El registro contable será:
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. Para esta ocasión veremos 11 principios de la participación de utilidades Trabajadores con derecho Trabajadores sin derecho Monto de la participación Base de calculo Distribución de las utilidades Plazo para la distribución Hoja de liquidación Fondo empleo Situaciones especiales Tratamiento tributario Multas inspectivas
  • 15. Trabajadore s con derecho Empresas generadoras de renta de tercera categoría que además se encuentren sujetas al régimen laboral de la actividad privada Que la empresa contenga no menos de 20 trabajadores
  • 16. Trabajadores sin derecho los trabajadores de las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles. Todas las empresas con menos de 20 trabajadores ¿Cómo determinamos si una empresa a ejercido sus actividades con 20 trabajadores o mas? Fácil: Suma de trabajadores mensual entre 12 meces Si la fracción sale mayor o igual a 0.5 se procederá a redondear
  • 17. Monto de la participación Las utilidades se reparten de acuerdo el tipo de actividad que esta realice Si una empresa realiza mas de una actividad comercial solo se tomara en cuenta la que genere mayo ingresos
  • 18. La base de cálculo sobre la que se aplican los porcentajes señalados es la renta anual antes de impuestos. las utilidades se calcula sobre del saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta Base de cálculo
  • 19. Se han propuesto 2 criterios: En función a los días laborados En función a las remuneraciones percibidas Un 50% de la participación se liquida a porrata entre los trabajadores ¿cómo?: Participación /días laborados por todos los trabajadores * días laborados por cada trabajador. El otro 50% se distribuye en relación a las remuneraciones ¿cómo?: Se divide dicho porcentaje entre todas las remuneraciones percibidas * numero de remuneraciones de cada trabajador. Días laborados: cumple con la jornada ordinaria de la empresa Tiene un limite máximo el trabajador no debe percibir mas de 18 remuneraciones mensuales
  • 20.
  • 21. Intereses al vencimiento del plazo: al no ser cancelado asta la fecha de plazo este genera intereses moratorios Plazo en caso de suspensión de relación laboral: tiene 30 días para cancelar a partir de la reincorporación. Exigencia judicial de pago: si el trabajador exige el pago de sus utilidades el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda. Plazo en casos de término de la relación laboral: en caso de haber terminado su labor antes del reparto de utilidades tiene derecho a hacerlo en el plazo de prescripción. El monto correspondiente será distribuido dentro de los 30 días después de la declaración jurada anual
  • 22. Leyes que regulan la prescripción Acciones por derechos derivados
  • 23. Al momento del pago de las utilidades las empresas se encuentran obligadas a entregar a los trabajadores y ex trabajadores, con derecho a este beneficio, una liquidación, la cual deberá contener diversa información:
  • 24.
  • 25. En los casos de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichas situaciones. De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los 15 días útiles siguientes a la entrada en vigencia de estos eventos En caso de fusión, el cálculo de los períodos posteriores, se realizará tomando como base los estados financieros consolidados.
  • 26. La participación en las utilidades otorgadas por mandato legal y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores, o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Para este efecto, deberán aplicarse las normas pertinentes sobre el Impuesto a la Renta.
  • 27. Según la Ley N° 28806 (22.07.2006) y su Reglamento, aprobado por el D.S. N° 019- 2006-TR (29.10.2006), si en un procedimiento de inspección se verifica el incumplimiento del pago de las utilidades se impondrá una multa al empleador, de acuerdo con el siguiente cuadro
  • 28.
  • 29.
  • 30. DE LAS TASAS DEL IMPUESTO  El impuesto a cargo de personas naturales , sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tal domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y las rentas de fuente extranjera . Suma de la renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera Tasa Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21% Por el exceso de 54 UIT 30%
  • 31.  Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país estarán sujetas al impuesto por sus rentas de fuente peruana con las siguientes tasas: Tipo de renta Tasa Dividendos y otras formas de distribución de utilidades. 4.1% Rentas provenientes de enajenación de bienes. 30% Los intereses cuando los pague o los acredite un generador de rentas de 3era categoría que se encuentre domiciliado en el país. 4.99% Ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizadas fuera del país. 30% Otras rentas provenientes del capital. 5% Rentas del trabajo . 30% Rentas por regalías. 30% Rentas de artistas , interpretes ejecutantes por espectáculo en vivo realizados en el país. 15%
  • 32.  El impuesto a cargo de lo preceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país se determinara aplicando la tasa del (30%).  El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasa: a) Intereses provenientes de créditos externos (4.99 %) b) Rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves (10 %) c) Regalías (30 %) d) Asistencia técnica (15%) e) Rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizado dentro del país (5% )
  • 33.
  • 35. LAS RENTAS SE IMPUTARÁN AL EJERCICIO GRAVABLE DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen Las rentas de primera categoría se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen. Las demás rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban
  • 36.
  • 37. El mismo año calendario que comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre El ejercicio gravable o periodo fiscal es el lapso de tiempo sobre el cual se debe reportar la información relacionada con los diferentes impuestos En los casos en que se liquida la empresa, el periodo fiscal en el impuesto de renta va desde el 01 de enero hasta la fecha en que se liquide la empresa Cuando la empresa ha sido creada durante el año, el periodo fiscal del impuesto de renta será entre la fecha de constitución de la empresa hasta el 31 de diciembre del mismo año Por cada periodo fiscal se debe presentar una declaración tributaria, ya sea la declaración de renta y complementarios, de IVA o de retención en la fuente
  • 38. CIERRE CONTABLE DEL EJERCICIO GRAVABLE 2013 COMUNICADO Comunicamos a nuestros proveedores que con motivo del CIERRE CONTABLE del Ejercicio Gravable 2013, la fecha límite de recepción de Comprobantes de Pago, tales como: facturas, recibo por honorarios, notas de crédito y notas de débito que sustenten costo o gasto correspondientes al periodo 2013, serán recibidos hasta el día Lunes 30 de diciembre del 2013. A partir del 02 de enero del 2014, únicamente se recibirán los comprobantes de pago emitidos con fecha del ejercicio 2014.