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Facultad de Ciencias Agropecuaria
Ingeniería en Agro negocios y Desarrollo Agropecuario
Cursos de gestión y Administración de Empresa Agropecuaria
Investigación sobre
Instituto de seguro Agropecuario (ISA)
Profesor: Javier Macre
Bejerano Ortencio: 4- 710 1630
Mayo 2013/20 /13
 La ley es una Norma jurídica dictada por el legislador.
 Un decreto es un tipo de Acto administrativo emanado habitualmente del Del
poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo
reglamentario , por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las Leyes.
 Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho
Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a
todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia.
 Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el
artículo 1º del Código civil de la república de chile como "Una declaración de
la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la
Constitución, manda, prohíbe o permite
Por la cual se.
 Reglamenta el Negocio de Seguro y de Capitalización y se dictan normas
para la Reglamentación de las Operaciones de las Compañías de Seguros
y Capitalización y para el Ejercicio de la Profesión de Corredor de Seguros
Capitulo 1
Ámbito de Aplicación.
 Artículo 2.
 Compañías de Seguros Nacionales
 . Compañías de Seguros Extranjeras
 Sucursal
 Corredor de Seguros
 Ajustador
 Articulo 9
El Superintendente de Seguros será nombrado por el Órgano Ejecutivo.
 Ser ciudadano panameño.
 Observar buena conducta y no haber sido penado por comisión de algún
delito.
 Tener título universitario en materias afines a las reguladas en esta Ley o
por lo menos 5 años de experiencia en administración de seguros
 No tener participación directa, ni indirecta, en empresa privada.
 Resolver, en Consejo Técnico de Seguros, las solicitudes que se le hagan
para operar en el país como compañías de seguros
 Resolver si los aspirantes a actuar como Corredores de Seguros han
cumplido con los requisitos señalados en los Artículos 60, 61, y 62.
 Denegar, suspender, cancelar o renovar la licencia para operar en el país como
Corredor de Seguros a cualquiera Persona Natural o Jurídica
 Inspeccionar, comprobar e investigar cuantas veces lo estime conveniente, las
operaciones comerciales y prácticas profesionales de las Compañías de Seguros
 MCI.
 El superintendente de seguro.
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 El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Valores.
 Un Gerente de Compañía de Seguros.
 Un Representante de los Corredores de Seguros
 la empresa interesada presentará los siguientes documentos en la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros para su aprobación.
 Certificado expedido por el registro publico
 Constancia de haber hecho el Depósito de Garantía
 Su Pacto Social o Escritura de constitución
 Descripción de los planes de seguros formularios de solicitudes de seguros, de exámenes
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 Estudio de factibilidad que comprenda un análisis de mercado y el programa
detallado de expansión y desenvolvimiento de la empresa-
 Descripción de los planes de seguros o de capitalización, las condiciones
generales y particulares de las pólizas, endosos o aditamentos, formularios de
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 Para poder iniciar operaciones en la República de Panamá, las Compañías
de Seguros deberán constituir en efectivo un Capital Pagado o asignado
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 Para los Seguros de Vida Individual, Salud y Rentas Vitalicias 100%
 Para los Seguros Colectivos de vida incluyendo Accidentes Personales, un
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 Para los Seguros de Ramos Generales: Incendio y Líneas aliadas, Marítimo
(Casco), Automóvil, Responsabilidad Civil, Robo, Hurto, Vidrio, Mortuorio,
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Capítulo VI.
 Informes, Cuentas e Inspección
 Dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año fiscal, las Compañías
de Seguros deberán presentar a la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros los Estados Financieros correspondientes al año
inmediatamente anterior y un detalle de las inversiones que hayan hecho
durante el curso de dicho año
"Por la cual se Reglamentan las Entidades Aseguradoras, Administradoras de
Empresas y Corredores o Ajustadores de Seguros y la Profesión de
Corredor o Productor Seguros.
Articulo 1
Quedan sometidas al control, autorización previa, fiscalización, supervisión,
reglamentación y vigilancia de la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, las empresas o entidades que tengan por objeto realizar
operaciones de seguros, en cualquiera de sus ramos, y de fianzas, así
como las administradores de empresas aseguradoras, administradoras de
corredores de seguro, ajustadores y las personas naturales o jurídicas que
se dediquen al corretaje de seguros
 Artículo 6.
 Créase la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, en adelante
denominada la Superintendencia, como institución del Estado, adscrita
al Ministerio de Comercio e Industrias, con personería jurídica,
patrimonio propio y autonomía en su régimen interior, la cual será
dirigida por el Superintendente de Seguros y Reaseguros.
.
 “Por la cual se crean el Seguro Agropecuario y el Instituto de Seguro
Agropecuario”.
 se crea el Seguro Agropecuario contra pérdidas fortuitas no controladas que
puedan ocurrir en las inversiones
 con la misión de brindar protección a las inversiones del sector agropecuario.
 El Instituto de Seguro Agropecuario coordinará, con la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias, lo relativo a
la Reglamentación de pólizas de Seguro Agropecuario
 1. Emitir y vender sus pólizas de Seguro, directamente o a través de
empresas o corredores autorizados;
2. Pagar comisiones, cobrar primas y pagar las indemnizaciones con la
debida oportunidad, a fin de que el productor o sus beneficiarios se
reincorporen al proceso productivo;
3. Administrar las Pólizas de Seguro que emita directamente o en asocio
con otras compañías de Seguros que operan en el país, cuando éstas
mantengan en reserva un porcentaje de sus beneficios netos para el
establecimiento del Seguro en el Sector Agropecuario, en los términos en
que lo reglamente el Instituto de seguro agropecuario
Formular las recomendaciones que estime convenientes para mejorar el servicio
 El Comité Ejecutivo estará integrado por:
1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o, en su defecto, el Viceministro,
quien lo presidirá;
2. El Gerente General del Instituto de Seguro Agropecuario, quien actuará
como Secretario, con derecho a voz;
3. El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros;
4. Un representante de la banca que tenga relación con la actividad
agropecuaria, escogido por el Órgano Ejecutivo de una terna, para un
período de tres años;
5. Dos representantes de los productores organizados, escogidos por el
Órgano Ejecutivo de una terna para un periodo de tres año
1. Aprobar, con base en la política agropecuaria que para el Sector establezca el Ministerio de Desarrollo
Agropecuario, el Reglamento de operaciones y el manual de aseguramiento del Instituto, en los que se
establecerán las normas generales y específicas para la aplicación efectiva del Seguro, incluyendo, por lo menos,
los siguientes aspectos:
a. Los rubros y riesgos asegurables por ciclo productivo anual;
b. Los procedimientos para establecer las coberturas;
c. Las tarifas para cada rubro, en cada zona y para cada riesgo;
d. Las coberturas para cada rubro, en cada zona y para cada riesgo;
e. Los derechos y obligaciones, tanto del Instituto como de los asegurados;
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i. Las comisiones de los corredores de Seguro del Instituto;
2. Estudiar y aprobar el balance mensual y anual que indique la situación
 El capital y los recursos del Instituto de Seguro Agropecuario
estarán constituidos por:
 1. El aporte mínimo de un millón de balboas (B/.1, 000,000) por
parte del Gobierno Central, a efecto de constituir una reserva para
contingencias, que le permita el adecuado desarrollo de sus
operaciones;
 2. Los excedentes anuales en operaciones producto de las
primas que cobre, así como por el producto de la inversión de
dichas Primas;
 3. Las aportaciones y donaciones que perciba y otros recursos que
se le otorguen, incluyendo lo que éstos rindan; y
4. Los fondos que adquiera provenientes de financiamientos, o por
la emisión de bonos y otros valores
 El ISA cuenta con presencia en distintas regiones del país, a través de sus
gerencias regionales, ubicadas en:
 David,
 Santiago,
 Chitré,
 Las Tablas,
 Penonomé,
 Panamá (Chepo, Capira),
 Colón y Las Margaritas
 Cubre las pedidas de la inversiones realizada en el establecimiento:
 Manejo, y mantenimiento de recursos arbóreo
 Daños causado por incendio.
 S F representa la mejor opción para la recuperación de la inversión.
 Ante la eventualidad de un siniestro.
establecimiento unidad cantidad Costo unitario Costo total
Limpieza inicial
del terreno
Jornal 15 6.00 90.00
Marcado v
estaquillado
Jornal 8 6.00 48.00
Hovado Jornal 7 6.00 42.00
Costo de
plantones
Plantones 1200 0.20 240.00
Trasporte Plantones 1200 0.04 48.00
plantados Jornal A R.no 48.00
fertilización Jornal 2 6.00 12.00
replantado Jornal 2 6.00 12.00
C MP Jornal 4 6.00 24.00
Limpieza Jornal 45 6.00 270.00
C C F Jornal 10 6.00 60.00
detalle unidad cantidad Costo
unitario
Costo total
Protección de
plagas y
enfermedades
Jornal 10 6.00 60.00
Conservación
de corta
fuegos
Jornal 15 6.00 90.00
Limpieza Jornal 32 6.00 192.00
Fertilización jornal 20 6.00 120
Fertilizante 60
plaguicida 38
Total
560.00
Riesgos cubiertos
Sequia
Exceso de lluvias
Inundaciones
Vientos
Incendio
Plagas y enfermedades
 Abarca todas las parcelas destinadas al cultivo que se asegura y que se
encuentren situadas en las zonas geográficas asegurables establecidas por el
I.S.A. a nivel nacional, para cada rubro.
 SUMA ASEGURADA
Corresponde a los costos directos de producción desde la preparación de
suelo hasta la cosecha. Para determinar la suma total asegurada, se
multiplica el Costo Directo de producción por hectárea por el área total
sembrada.
 Realizar una buena preparación de suelo
 Utilizar semilla certificado por el comité de semilla nacional
 Realizar las labores de siembra y fertilización de acuerdo a las
recomendación supervisada por el I.S. A
 Contar con todas las infraestructura que exige el cultivo.
 Paso a atender:
 Tramitar la solicitud de seguro y las respectiva fotocopia de cedula
 El I.S.A no indemnizara las perdidas de los cultivos debido a:
 Fluctuaciones de precio
 Actos imputable
 Abandono por parte del asegurado
 Riegos distinto a los señalados
 Problema de suelo maleza atraso de cosecha por falta de una cosechadora
 Incumplimiento de las disposiciones agro técnicas fitosanitario
 Antes que un productor se integre a los parámetro que establece el I.S.A, debes
estar bien informados cuales son sus deberes y obligaciones al ser acreedor de
un seguro para evitar algunas controversia de forma innecesaria.
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  • 1. Facultad de Ciencias Agropecuaria Ingeniería en Agro negocios y Desarrollo Agropecuario Cursos de gestión y Administración de Empresa Agropecuaria Investigación sobre Instituto de seguro Agropecuario (ISA) Profesor: Javier Macre Bejerano Ortencio: 4- 710 1630 Mayo 2013/20 /13
  • 2.  La ley es una Norma jurídica dictada por el legislador.  Un decreto es un tipo de Acto administrativo emanado habitualmente del Del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario , por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las Leyes.  Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia.  Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código civil de la república de chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite
  • 3. Por la cual se.  Reglamenta el Negocio de Seguro y de Capitalización y se dictan normas para la Reglamentación de las Operaciones de las Compañías de Seguros y Capitalización y para el Ejercicio de la Profesión de Corredor de Seguros Capitulo 1 Ámbito de Aplicación.  Artículo 2.  Compañías de Seguros Nacionales  . Compañías de Seguros Extranjeras  Sucursal  Corredor de Seguros  Ajustador
  • 4.  Articulo 9 El Superintendente de Seguros será nombrado por el Órgano Ejecutivo.  Ser ciudadano panameño.  Observar buena conducta y no haber sido penado por comisión de algún delito.  Tener título universitario en materias afines a las reguladas en esta Ley o por lo menos 5 años de experiencia en administración de seguros  No tener participación directa, ni indirecta, en empresa privada.
  • 5.  Resolver, en Consejo Técnico de Seguros, las solicitudes que se le hagan para operar en el país como compañías de seguros  Resolver si los aspirantes a actuar como Corredores de Seguros han cumplido con los requisitos señalados en los Artículos 60, 61, y 62.  Denegar, suspender, cancelar o renovar la licencia para operar en el país como Corredor de Seguros a cualquiera Persona Natural o Jurídica  Inspeccionar, comprobar e investigar cuantas veces lo estime conveniente, las operaciones comerciales y prácticas profesionales de las Compañías de Seguros
  • 6.  MCI.  El superintendente de seguro.  DNF de MCI.  El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Valores.  Un Gerente de Compañía de Seguros.  Un Representante de los Corredores de Seguros
  • 7.  la empresa interesada presentará los siguientes documentos en la Superintendencia de Seguros y Reaseguros para su aprobación.  Certificado expedido por el registro publico  Constancia de haber hecho el Depósito de Garantía  Su Pacto Social o Escritura de constitución  Descripción de los planes de seguros formularios de solicitudes de seguros, de exámenes médicos, de las pólizas.  Estados de Situación con cierre dentro de los noventa (90) días anteriores a la fecha de la solicitud debidamente certificados por contadores públicos independientes autorizados para operar en la República de Panamá estados de Situación con cierre dentro de los noventa (90) días anteriores a la fecha de la solicitud, debidamente certificados clientes autorizados
  • 8.  Estudio de factibilidad que comprenda un análisis de mercado y el programa detallado de expansión y desenvolvimiento de la empresa-  Descripción de los planes de seguros o de capitalización, las condiciones generales y particulares de las pólizas, endosos o aditamentos, formularios de solicitudes de seguros, de exámenes médicos, de las pólizas y prospectos de propaganda
  • 9.  Para poder iniciar operaciones en la República de Panamá, las Compañías de Seguros deberán constituir en efectivo un Capital Pagado o asignado no menor de B/.1,000.000.00. La autorización para poder operar se otorgará en los siguientes ramos.  Ramo de Vida: Vida Individual y Colectivo o de Grupo incluyendo Accidente, Salud, Vida Industrial y Rentas  Ramos Generales: Incendio y Líneas aliadas, Marítimo (Casco y Transporte), Automóvil Responsabilidad Civil, Robo, Hurto, Vidrio, Mortuorio, Aviones y Diversos.  Ramo de Fianzas Fidelidad, Cumplimiento u otras fianzas conexas a la construcción para suplir materiales o equipos.
  • 10.  Para los Seguros de Vida Individual, Salud y Rentas Vitalicias 100%  Para los Seguros Colectivos de vida incluyendo Accidentes Personales, un porcentaje no menor del 10%  Para los Seguros de Ramos Generales: Incendio y Líneas aliadas, Marítimo (Casco), Automóvil, Responsabilidad Civil, Robo, Hurto, Vidrio, Mortuorio, aviones Capítulo VI.  Informes, Cuentas e Inspección  Dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año fiscal, las Compañías de Seguros deberán presentar a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros los Estados Financieros correspondientes al año inmediatamente anterior y un detalle de las inversiones que hayan hecho durante el curso de dicho año
  • 11. "Por la cual se Reglamentan las Entidades Aseguradoras, Administradoras de Empresas y Corredores o Ajustadores de Seguros y la Profesión de Corredor o Productor Seguros. Articulo 1 Quedan sometidas al control, autorización previa, fiscalización, supervisión, reglamentación y vigilancia de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, las empresas o entidades que tengan por objeto realizar operaciones de seguros, en cualquiera de sus ramos, y de fianzas, así como las administradores de empresas aseguradoras, administradoras de corredores de seguro, ajustadores y las personas naturales o jurídicas que se dediquen al corretaje de seguros
  • 12.  Artículo 6.  Créase la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, en adelante denominada la Superintendencia, como institución del Estado, adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interior, la cual será dirigida por el Superintendente de Seguros y Reaseguros. .
  • 13.  “Por la cual se crean el Seguro Agropecuario y el Instituto de Seguro Agropecuario”.  se crea el Seguro Agropecuario contra pérdidas fortuitas no controladas que puedan ocurrir en las inversiones  con la misión de brindar protección a las inversiones del sector agropecuario.  El Instituto de Seguro Agropecuario coordinará, con la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias, lo relativo a la Reglamentación de pólizas de Seguro Agropecuario
  • 14.  1. Emitir y vender sus pólizas de Seguro, directamente o a través de empresas o corredores autorizados; 2. Pagar comisiones, cobrar primas y pagar las indemnizaciones con la debida oportunidad, a fin de que el productor o sus beneficiarios se reincorporen al proceso productivo; 3. Administrar las Pólizas de Seguro que emita directamente o en asocio con otras compañías de Seguros que operan en el país, cuando éstas mantengan en reserva un porcentaje de sus beneficios netos para el establecimiento del Seguro en el Sector Agropecuario, en los términos en que lo reglamente el Instituto de seguro agropecuario Formular las recomendaciones que estime convenientes para mejorar el servicio
  • 15.  El Comité Ejecutivo estará integrado por: 1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o, en su defecto, el Viceministro, quien lo presidirá; 2. El Gerente General del Instituto de Seguro Agropecuario, quien actuará como Secretario, con derecho a voz; 3. El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros; 4. Un representante de la banca que tenga relación con la actividad agropecuaria, escogido por el Órgano Ejecutivo de una terna, para un período de tres años; 5. Dos representantes de los productores organizados, escogidos por el Órgano Ejecutivo de una terna para un periodo de tres año
  • 16. 1. Aprobar, con base en la política agropecuaria que para el Sector establezca el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Reglamento de operaciones y el manual de aseguramiento del Instituto, en los que se establecerán las normas generales y específicas para la aplicación efectiva del Seguro, incluyendo, por lo menos, los siguientes aspectos: a. Los rubros y riesgos asegurables por ciclo productivo anual; b. Los procedimientos para establecer las coberturas; c. Las tarifas para cada rubro, en cada zona y para cada riesgo; d. Las coberturas para cada rubro, en cada zona y para cada riesgo; e. Los derechos y obligaciones, tanto del Instituto como de los asegurados; f. Las reglas de operación, incluidos los Reaseguros y las bases técnicas generales de los contratos; g. Los procedimientos de ajustes y pago de indemnizaciones; h. Las sanciones por falta de cumplimiento de las obligaciones; i. Las comisiones de los corredores de Seguro del Instituto; 2. Estudiar y aprobar el balance mensual y anual que indique la situación
  • 17.  El capital y los recursos del Instituto de Seguro Agropecuario estarán constituidos por:  1. El aporte mínimo de un millón de balboas (B/.1, 000,000) por parte del Gobierno Central, a efecto de constituir una reserva para contingencias, que le permita el adecuado desarrollo de sus operaciones;  2. Los excedentes anuales en operaciones producto de las primas que cobre, así como por el producto de la inversión de dichas Primas;  3. Las aportaciones y donaciones que perciba y otros recursos que se le otorguen, incluyendo lo que éstos rindan; y 4. Los fondos que adquiera provenientes de financiamientos, o por la emisión de bonos y otros valores
  • 18.  El ISA cuenta con presencia en distintas regiones del país, a través de sus gerencias regionales, ubicadas en:  David,  Santiago,  Chitré,  Las Tablas,  Penonomé,  Panamá (Chepo, Capira),  Colón y Las Margaritas
  • 19.
  • 20.  Cubre las pedidas de la inversiones realizada en el establecimiento:  Manejo, y mantenimiento de recursos arbóreo  Daños causado por incendio.  S F representa la mejor opción para la recuperación de la inversión.  Ante la eventualidad de un siniestro.
  • 21. establecimiento unidad cantidad Costo unitario Costo total Limpieza inicial del terreno Jornal 15 6.00 90.00 Marcado v estaquillado Jornal 8 6.00 48.00 Hovado Jornal 7 6.00 42.00 Costo de plantones Plantones 1200 0.20 240.00 Trasporte Plantones 1200 0.04 48.00 plantados Jornal A R.no 48.00 fertilización Jornal 2 6.00 12.00 replantado Jornal 2 6.00 12.00 C MP Jornal 4 6.00 24.00 Limpieza Jornal 45 6.00 270.00 C C F Jornal 10 6.00 60.00
  • 22. detalle unidad cantidad Costo unitario Costo total Protección de plagas y enfermedades Jornal 10 6.00 60.00 Conservación de corta fuegos Jornal 15 6.00 90.00 Limpieza Jornal 32 6.00 192.00 Fertilización jornal 20 6.00 120 Fertilizante 60 plaguicida 38 Total 560.00
  • 23. Riesgos cubiertos Sequia Exceso de lluvias Inundaciones Vientos Incendio Plagas y enfermedades
  • 24.  Abarca todas las parcelas destinadas al cultivo que se asegura y que se encuentren situadas en las zonas geográficas asegurables establecidas por el I.S.A. a nivel nacional, para cada rubro.  SUMA ASEGURADA Corresponde a los costos directos de producción desde la preparación de suelo hasta la cosecha. Para determinar la suma total asegurada, se multiplica el Costo Directo de producción por hectárea por el área total sembrada.
  • 25.  Realizar una buena preparación de suelo  Utilizar semilla certificado por el comité de semilla nacional  Realizar las labores de siembra y fertilización de acuerdo a las recomendación supervisada por el I.S. A  Contar con todas las infraestructura que exige el cultivo.  Paso a atender:  Tramitar la solicitud de seguro y las respectiva fotocopia de cedula
  • 26.  El I.S.A no indemnizara las perdidas de los cultivos debido a:  Fluctuaciones de precio  Actos imputable  Abandono por parte del asegurado  Riegos distinto a los señalados  Problema de suelo maleza atraso de cosecha por falta de una cosechadora  Incumplimiento de las disposiciones agro técnicas fitosanitario
  • 27.  Antes que un productor se integre a los parámetro que establece el I.S.A, debes estar bien informados cuales son sus deberes y obligaciones al ser acreedor de un seguro para evitar algunas controversia de forma innecesaria.  Estar bien informado de los criterio que se establece bajo las legislación de un seguro o entender que es realmente un seguro agropecuario.