1. Estado Plurinacional de Bolivia “Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neo- liberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.” preámbulo Constitución Estado plurinacional de Bolivia
2. Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario Esta denominación tiene repercusiones en el sistema político boliviano al obligarlos a modificar buena parte de las instituciones del país Estado Unitario: existencia de una administración central Plurinacional: reconocimiento de la existencia de las distintas naciones indígenas que existen en Bolivia, reconocimiento de autonomías Comunitario: por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, entre otros, conforme a Ley .
3. Estado Plurinacional Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la Constitución y la ley. Son idiomas oficiales el castellano y todos los idiomas de los pueblos indígenas originarios, todas las comunicaciones oficiales deben ir en por lo menos 2 idiomas.
4. Presidencia El presidente es jefe de Estado y de Gobierno Es electo junto al vicepresidente por medio de sufragio universal a la mayoritaria con posibilidad de una segunda vuelta por un periodo de 5 años y la opción de reelección por un periodo consecutivo.
5. tiene atribuciones ejecutivas, legislativas, administrativas, propositivas, de otorgación de premios y títulos, de defensa, seguridad, designación y nombramiento. El Presidente del Estado Plurinacional también tiene la facultad de interponer recursos ante los Tribunales de Justicia y consultas al Tribunal Constitucional Plurinacional.
6. Nombra al contralor, presidente del banco central, a la maxima autoridad del organo de regulación de bancos y entidades financieras. (ternas asamblea plurinacional) Nombra al procurador Designa y remueve a los ministros
7. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL Presidida por el Vicepresidente del Estado Órgano legislativo bicameral Compuesta por la Cámara de Diputados (Cámara baja) y Cámara de Senadores (Cámara alta)
8. Cámara de Senadores Cuenta con 36 miembros, 4 por cada departamento . Por mandato del artículo 148 de la Constitución, la asignación de escaños se efectuará aplicando el sistema proporcional, los votos acumulativos obtenidos en cada departamento, por cada partido político, alianza, agrupación ciudadana o pueblo indígena, se dividirán sucesivamente entre los divisores naturales: 1, 2, 3, 4, etcétera, en forma correlativa, continua y obligada. Los cocientes obtenidos en las operaciones, se colocan en orden decreciente, de mayor a menor, hasta el número de los escaños a cubrir y servirán para establecer el número proporcional de senadores que correspondan a cada partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza en cada departamento.
9. Cámara de Diputados La Cámara de Diputados estará conformada por ciento treinta miembros. En cada departamento se elige la mitad de los diputados en circunscripciones uninominales y la otra mitad en circunscripciones plurinominales y especiales. Para la elección de diputados en circunscripciones uninominales se divide el territorio boliviano en setenta circunscripciones uninominales, establecidas por criterios de continuidad geográfica y territorial, las que no deben trascender los límites departamentales. Estas circunscripciones se constituyen en base a la población y la extensión territorial, de acuerdo al último censo nacional. Se eligen por mayoría simple
10. Los votos acumulativos obtenidos (votos para Presidenta o Presidente), en cada departamento, por cada partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza, se dividirán sucesivamente entre los divisores naturales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 etcétera, en forma correlativa, continua y obligada. Los cocientes obtenidos en las operaciones, se colocan en orden decreciente, de mayor amenor, hasta el número de los escaños a cubrir y servirán para establecer el número proporcional de diputados correspondiente a cada partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza en cada departamento Del total de escaños que corresponda a un partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza, se restará los obtenidos en circunscripciones uninominales, los escaños restantes serán adjudicados a la lista de candidatos plurinominales, hasta alcanzar el número proporcional que corresponda.